Página precedente Indice Página siguiente


ANEXO 14: Experiencia del Japón en lo Relativo a las Condiciones de Acceso con el Régimen de 200 Millas

por
Norio Fujinami
Asesor Especial de Asuntos Internacionales (Pesca) del Ministro de Agricultura, Montes y Pesca
Japón

1. REPERCUSIONES DEL REGIMEN DE 200 MILLAS EN LAS INDUSTRIAS PESQUERAS JAPONESAS

El Japón ha ido aumentando continuamente el rendimiento de sus pesquerías desde 1945, hasta obtener en 1972 capturas superiores a 10 millones de toneladas métricas, resultado sorprendente si se compara con las capturas de 1945, que eran de solo 1,3 millones de toneladas. Posteriormente, sin embargo, la producción se ha estancado, por varias razones. Por otro lado, la composición de las capturas se ha modificado notablemente a partir de 1972, con un aumento de las capturas en aguas costeras y de media altura y una disminución de las capturas en aguas de gran altura, como puede verse en el Cuadro 1.

Cuadro 1
Producción de las industrias pesqueras japonesas a partir de 1970 (Unidad: 1 000 toneladas métricas)

Año

Captura total

Capturas Marinas

Total parcial

Gran altura

Media altura

Bajura

Acuicultura

Otras

1970

9 315

9 147

3 429

3 279

1 889

549

168

1971

9 909

9 758

3 674

3 541

1 934

609

151

1972

10 123

10 048

3 905

3 594

1 902

648

165

1973

10 763

10 584

3 988

3 984

1 820

791

179

1974

10 808

10 627

3 698

4 178

1 874

880

179

1975

10 545

10 346

3 168

4 469

1 935

773

199

1976

10 656

10 455

2 949

4 656

2 000

850

201

1977

10 757

10 549

2 657

4 924

2 107

861

208

1978

10 828

10 600

2 134

5 559

1 990

917

228

1979

10 590

10 359

2 035

5 488

1 953

883

231

1980

11 122

10 901

2 121

5 751

2 037

922

221

1981

11 336

11 120

2 042

5 916

2 207

955

216

Es evidente que la disminución de las capturas de gran altura comenzó antes de 1977, cuando la mayoría de los Estados ribereños introdujeron el régimen de 200 mi. La disminución de las pesquerías de gran altura del Japón se atribuye a varios factores, tales como: (i) aumento de los costos operativos, debido a la subida de los precios del petróleo; (ii) aumento de los precios del material de pesca; (iii) aumento de los salarios de la tripulación; (iv) aplicación del concepto del derecho del mar antes de la aplicación del régimen de 200 mi.

De hecho, en 1955, el 80 %, aproximadamente, de la ingesta de proteínas animales del pueblo japonés procedía de los productos pesqueros, mientras para 1980 el porcentaje había disminuido a 45 %. Ello significa que el aumento de la ingesta de proteínas animales de los habitantes del Japón durante los últimos 25 años ha dependido de la carne y los productos lácteos, como puede verse en el Cuadro 2.

Cuadro 2
Variación de los hábitos alimentarios del pueblo japonés

Año

Total proteínas animales (unidad: g)

Productos pesqueros

Productos cárnicos y lácteos

Otros

Total

Fresco congelado

Salado ahumado

En conserva

Total

Carne

Huevos

Leche

1955

16,9

13,0

-

-

-

3,4

1,1

1,3

1,0

0,5

1960

21,2

14,6

-

-

-

5,6

1,7

2,2

1,7

1,0

1965

26,9

15,1

5,9

8,9

0,3

10,5

3,5

4,0

3,0

1,3

1970

31,8

15,8

5,6

10,0

0,2

15,2

6,0

5,2

4,0

0,8

1975

36,6

17,5

6,8

10,3

0,4

17,6

8,5

4,9

4,2

0,6

1980

39,1

17,7

7,0

10,1

0,6

21,2

11,2

5,1

4,9

0,2

Esa tendencia se ha acelerado a medida que los costos de operación de los barcos pesqueros han aumentado debido a la crisis petrolífera y las industrias pesqueras se han visto obligadas a aumentar los precios de sus productos para evitar en la medida de lo posible, tener que cerrar sus cuentas pesqueras en rojo.

Es de lamentar que la instauración del régimen de 200 mi comenzara en un momento de grave crisis económica causada por los repetidos aumentos del precio del petróleo, cuando las industrias pesqueras tenían menor capacidad de afrontar los gastos adicionales derivados del nuevo régimen. Los Estados ribereños se han ido dando cuanta gradualmente de las dificultades de los países con flotas pesqueras de gran altura y han llegado a percibir que no es tanto lo que pueden esperar de los derechos de acceso. Esa situación a movido inevitablemente a dichos Estados a pasar de la imposición de grandes sumas en concepto de derechos de acceso a planificar su propia participación en las operaciones de pesca.

Ese hecho, a su vez, ha determinado un cambio en la política pesquera japonesa y hoy día se insiste más en explotar las propias aguas, dentro del área de las 200 mi, y los mares de propiedad publica. Hasta la fecha esa política ha tenido éxito y la disminución de las capturas de gran altura ha quedado compensada por un aumento de las capturas de bajura y de media altura, como ya se ha indicado en el Cuadro 1.

2. NATURALEZA DE LOS DERECHOS DE ACCESO Y SISTEMAS DE PAGO

(a) Naturaleza de los Derechos de Acceso

La naturaleza de los derechos de acceso se ha concebido en diversas formas. Algunos consideran que los derechos de acceso representan el pago de una suma por la esperanza de obtener capturas en las aguas en que se va a faenar y que, por tanto, no han de estar necesariamente en relación con la cuantía real de las capturas conseguidas en esas aguas, sino más bien con los recursos disponibles en ellas. Otros consideran que se trata del pago de una suma por las capturas obtenidas y que, por tanto, si esas capturas son de hecho inferiores a la cantidad supuesta habrán de cuadrarse las cuentas una vez terminada la operación de pesca. Otros estiman que los derechos de acceso constituyen una compensación por los gastos en que ha de incurrir el Estado ribereño para administrar y vigilar las faenas de pesca de los barcos de los países con flotas de gran altura.

Sea cual sea el concepto que se aplique, el hecho es que, si el importe de los derechos es superior a lo que pueden permitirse pagar los países con flotas de gran altura, representan de hecho una prohibición de las operaciones de pesca.

Otro punto que merece atención es que, cuando se inicio el nuevo régimen, los países interesados prestaron más atención al Artículo 62 de la Convención sobre el Derecho del Mar y concedieron importancia sobre todo a la utilización óptima de los recursos y a la prevención de perturbaciones económicas como consecuencia del nuevo régimen para los países vecinos o para los que hubieran operado tradicionalmente en esas aguas. Ese concepto básico ha sido substituido gradualmente por el derecho discrecional de los Estados ribereños sobre sus zonas de 200 mi. Se entienda como se entienda la naturaleza de los derechos de acceso, hay que recordar que los recursos pesqueros son recursos vivos, que pueden reponerse si se prepara un plan de utilización óptima, y que tanto los Estados ribereños como los países con flotas de gran altura han de hacer cuanto sea posible para aprovechar del mejor de los modos los recursos, de manera que no se desperdicien.

(b) Pago de una Suma Global o Derechos por Barco

Los derechos de acceso se imponen normalmente en forma de una suma global o una suma por barco, y ambos sistemas tienen sus ventajas y dus desventajas.

Las ventajas del pago de una suma global son: (i) el pago se hace en una entrega o en dos entregas durante el período de duración del acuerdo y, por tanto, tanto quien paga los derechos como quien los percibe está libre de los complicados trabajos administrativos que frecuentemente son necesarios para percibir dinero de los pescadores; (ii) el país que percibe esas sumas puede tener por adelantado una idea clara del importe total de sus entradas y, por tanto, puede planificar la mejor manera de utilizarlas.

Las desventajas del pago de una suma global son: (i) es necesario que en el país que ha de pagar, alguien se encargue de percibir el dinero de cada uno de los pescadores y, por tanto, es necesaria una organización bien establecida en dicho país, que llegue a todos los pescadores que participan en la pesquería; (ii) el importe de la suma global nunca corresponde exactamente al valor de las capturas reales, lo que da lugar a quejas bien de quien paga o de quien percibe, sobre todo en el caso de especies altamente migratorias; (iii) el sistema exige la percepción de sumas iguales de todos los pescadores participantes, pero las capturas de cada uno de los pescadores serán diferentes y, por lo tanto, los pescadores no podrán por menos de considerar que están pagando costos de oportunidad; (iv) el pago de costos de oportunidad será aceptable mientras el importe de la parte correspondiente a cada uno sea razonable, pero si aumenta la cuantía de los derechos, los pescadores que cuenten también con otros caladeros y esperen menos de la pesca en esas aguas específicas se retiraran del sistema, con lo que la parte correspondiente a los pescadores restantes aumentara y, en último término, la organización perderá su capacidad de cobrar la suma total. El sistema de pago de una suma global ha llevado de ordinario las negociaciones sobre acceso al punto de ruptura.

La experiencia ha demostrado que la imposición de derechos a cada barco - y más en concreto, de derechos por barco y viaje - unida a un mecanismo que permita ajustar automáticamente la cuantía de esos derechos según la variación de los precios del pescado, constituye el sistema más equitativo y, por tanto, más estable de pago de los derechos de acceso, aunque exige actividades administrativas más complejas.

3. CONDICIONES DE ACCESO

(a) Aguas Vedadas, Temporadas de Veda, Métodos Prohibidos y Especies Prohibidas

La imposición de zonas vedadas se hace normalmente cuando existen conflictos entre los pescadores locales y los de gran altura o cuando es necesario proteger los recursos, debido, por ejemplo, a la existencia de zonas de freza o a la presencia de medios para la concentración de peces. En algunos países, las zonas de veda tienen por objeto la protección del ambiente.

Las temporadas de veda tienen por objeto sobre todo proteger los recursos durante el período de la freza y, en algunos casos, evitar conflictos estacionales entre los pescadores del Estado ribereño y los de gran altura.

Se puede prohibir además un método determinado de pesca cuando resulte demasiado eficiente, o su introducción determine la destrucción de los recursos o cree trastornos económicos para los pescadores que faenan tradicionalmente en esas aguas.

La prohibición de la captura de determinadas especies se ha aplicado bien para proteger algunas especies que podrían resultar destruidas o para proteger los intereses de industrias específicas, como la pesca deportiva. A menudo, sin embargo, resulta técnicamente difícil limitar la captura a determinadas especies.

La imposición de cualquiera de esas prohibiciones como condición para el acceso ha creado a veces controversias entre el Estado ribereño y los países con flotas de gran altura, principalmente por la diferencia de pareceres sobre la abundancia de los recursos, la evaluación del ambiente y los intereses específicos de grupos concretos de población. Ese conflicto de pareceres ha de resolverse con estudios más atentos de los recursos y con una mejor comprensión mutua de las diferentes costumbres de distintas sociedades.

(b) Llevar la Licencia a Bordo

La obligación de llevar la licencia de pesca a bordo es una condición básica para el acceso, que resulta útil tanto para el Estado ribereño como para el país coa flota de gran altura, porque permite evitar confusiones innecesarias.

En algunos casos ello no es técnicamente posible, porque puede suceder que los pesqueros estén navegando cuando se concedan las licencias y no haya manera de hacerlas llegar a bordo. Si la licencia se refiere a un período largo, como un ano, podrá entregarse al barco cuando regrese del viaje o cuando entre en un puerto extranjero para repostar, cargar provisiones o descargar las capturas. Esa solución, sin embargo, no es posible cuando las licencias se conceden para breves períodos, por ejemplo para un viaje, y en ese caso habrá de recurrirse a las telecomunicaciones para hacer saber al barco el número de su licencia, de manera que pueda citarlo como prueba en caso de inspección.

(c) Comunicación de Datos

Son varios los tipos de datos que se exigen a los barcos de gran altura que faenan dentro de la zona de 200 mi de los Estados ribereños, en particular: (i) comunicación de la entrada en la zona de 200 mi y salida de ella; (ii) comunicación de las capturas a la llegada al lugar de descarga; (iii) comunicaciones periódicas de las capturas durante las faenas de pesca dentro de la zona de 200 mi; (iv) comunicación del comienzo y terminación de las faenas de pesca dentro de la zona de 200 mi; (v) comunicación del cambio de caladero dentro de la zona de 200 mi; (vi) comunicación de inactividad, cuando el barco haya obtenido licencia y no faene dentro de la zona de 200 mi durante el período al que se refiere la licencia.

La comunicación de esos datos se exige con varios fines diferentes, tales como: (i) recopilar datos para la administración de los recursos; (ii) recoger información para determinar razonablemente el importe de los derechos de pesca; y (iii) estar al tanto de los desplazamientos de los barcos de pesca, para facilitar la vigilancia. La comunicación de datos es esencial para mejorar la administración de los recursos. Hay que tener presente, sin embargo, que si los datos que se exigen son excesivos y superan la posibilidades de los pescadores que faenan con embarcaciones pequeñas, la exactitud de los datos comunicados disminuirá inevitablemente y serán menos útiles para el propósito originalmente previsto. El principio de que "lo más sencillo es lo mejor" vale especialmente en el caso de los pescadores, que tienen que trabajar en condiciones difíciles, totalmente diversas de las de quien trabaja en tierra. Aunque solo sea por eso, es oportuno limitar la comunicación de datos a los más importantes y útiles, como las capturas a la llegada al lugar de descarga y el momento de entrada y salida en la zona de 200 mi.

Para que la comunicación de datos se haga en forma eficiente es esencial contar con medios de telecomunicación, pero a menudo sucede que los países en desarrollo no disponen de las instalaciones necesarias, como estaciones de radio y de telex. El sistema japonés de telecomunicaciones está bien desarrollado y son cerca de 650 las estaciones en tierra dedicadas exclusivamente a la comunicación por radio con los pesqueros japoneses.

Las dificultades de los pesqueros japoneses consisten en que: (i) las comunicaciones internacionales directas por radio solo están permitidas si a abordo hay un operador con licencia para telecomunicaciones internacionales, pero (ii) las pequeñas embarcaciones de pesca no llevan a bordo operadores tan especializados y, por tanto, sus informes han de dirigirse primero a las estaciones en tierra del Japón para que sean transmitidos desde allí a los Estados ribereños. Ello crea inevitablemente retrasos en las comunicaciones y se traduce en costos económicos, si los Estados ribereños no disponen de sistemas de telex.

Otro problema para la comunicación de los datos es el formato exigido para ello, que varía de un Estado a otro según las diferentes necesidades de los Estados ribereños. Como es fácil entender, incluso diferencias pequeñas en el formato exigen esfuerzos adicionales si se quiere comunicar los datos con precisión. El problema se plantea especialmente en el caso de los pescadores que faenan dentro de las zonas de 200 mi de varios Estados ribereños durante un mismo viaje, como sucede a menudo en la pesca de especies altamente migratorias. La idea de los países del Acuerdo de Nauru de utilizar un formato único para todos ellos parece beneficiosa tanto para los países con flotas de gran altura como para los Estados ribereños mismos.

(d) Llevar a Bordo Registros Actualizados de las Capturas

Antes de la introducción del régimen de 200 mi era común entre los pescadores llevar un registro de las capturas en un cuaderno privado del patrón, que se consideraba propiedad suya. Inicialmente, pues, resultó muy difícil convencerlos de que escribieran sus registros de captura de modo que cualquiera pudiera entenderlos. Gradualmente, sin embargo, la idea de utilizar un formato fijo para esos registros ha ido encontrando aceptación y hoy día muchos pescadores siguen el nuevo sistema. La situación mejorará aun más cuando a los pescadores ancianos, que se fían de su instinto para detectar los buenos caladeros, sucedan generaciones más jóvenes, familiarizadas con todos los medios modernos de detección de peces.

(e) Restricciones al Volumen de la Captura, el Número de Embarcaciones, el Trasbordo de las Capturas y la Rotación de la Tripulación

Las restricciones al volumen total de captura, el número total de embarcaciones, el trasbordo de las capturas y la rotación de la tripulación que han sido impuestas por algunos Estados ribereños tienen por objeto controlar el esfuerzo de pesca.

Cuando hay una razón justificada para restringir el esfuerzo de pesca, lo lógico es restringir el volumen de las capturas. A menudo, sin embargo, resulta imposible establecer un sistema completo de vigilancia para ello. En teoría quizás sea posible encontrar un sistema de ese tipo, pero es muy posible que los gastos que conlleven disuadan a los pescadores de toda actividad.

Un sistema más práctico y practicable, aunque indirecto, consiste en limitar el número total de embarcaciones a las que se permite faenar en las aguas en cuestión. La restricción del número total de pesqueros se ha utilizado también a veces con objeto de establecer un limite al volumen de captura cuando los derechos de pesca se pagan en forma de una suma global, para mantener así un equilibrio entre el importe de dicha suma y el volumen de las capturas, en beneficio de los Estados ribereños. La restricción del volumen de captura y del número de embarcaciones no tiene mucho sentido en el caso de pesqueros que se dediquen principalmente a la captura de especies altamente migratorias con un sistema de pago de derechos de acceso por embarcación.

(f) Visita de Observadores

La subida a bordo de observadores tiene dos finalidades: vigilancia y estudio científico o práctico de las operaciones de pesca.

El problema práctico que plantea la visita de observadores es como hacerlos llegar a bordo del barco de pesca y como recogerlos una vez que han terminado sus funciones. Si se pide a la embarcación que arribe a puerto para recoger y dejar al observador, se le obligará a perder muchos días de pesca y, en el caso de las embarcaciones dedicadas a la pesca de barrilete con cana y línea, ello puede representar la muerte del cebo vivo, debido al cambio de la temperatura del agua en los tanques de cebo, con lo que la operación no resultaría comercialmente viable.

En la práctica, los observadores de los países desarrollados, que disponen de medios propios de transporte, pueden ser llevados a bordo y recogidos por lanchas rápidas de patrulla; en cambio, en el caso de los países que no disponen de medios de transporte de ese tipo, los observadores suben a bordo en los puertos de salida y descienden en los puertos donde se descargan las capturas. Sus trabajos de observación se orientan hacia la vigilancia, en los primeros casos, y hacia el estudio, en los segundos.

(g) Señales de Identificación de los Barcos

Al cabo de algunos años de experiencia, tanto los Estados ribereños como los países con flotas de gran altura han aceptado que, con fines de identificación, se pinte el distintivo de llamada o el numeral del barco, si no tiene distintivo de llamada, y el sistema funciona satisfactoriamente. La única dificultad técnica se plantea en los pesqueros pequeños, que no tienen espacio suficiente en el casco, por encima de la superficie del agua, para pintar letras grandes de un metro de altura. Por esa razón, en los pesqueros japoneses se utiliza para la identificación el número de matrícula.

(h) Equipo de Radio

Algunos Estados ribereños imponen la obligación de llevar a bordo equipo de radio con una frecuencia específica asignada a dicho país, para poder comunicar con la embarcación cuando sea necesario. La asignación de las frecuencias de radio se hace a nivel internacional y, por tanto, los pesqueros japoneses están equipados con aparatos de radio que operan en las frecuencias asignadas a los pesqueros japoneses y en las frecuencias asignadas internacionalmente para casos de urgencia. El uso de otras frecuencias, por tanto, entraña la instalación de nuevo equipo y la escucha de esas nuevas frecuencias, cosa está ultima que en algunos casos resulta técnicamente difícil, porque el programa establecido de escucha está ya normalmente sobrecargado.

Otra dificultad por lo que se refiere al equipo de radio es que a bordo de una embarcación solo puede utilizarlo un operador autorizado y, por tanto, los observadores o inspectores del Estado ribereño no están autorizados a utilizar la radio. Sus mensajes pueden ser transmitidos por el operador autorizado que se halla a bordo, pero los leyes y reglamentos japoneses imponen restricciones al contenido de esos mensajes.

(i) Resumen

En el Apéndice se da un análisis numérico de las condiciones de acceso, que muestra en forma extremamente sencilla qué condiciones son más útiles, practicables y comunes.

4. COOPERACION TECNICO-ECONOMICA

A veces, la concesión de acceso a pesqueros japoneses a la zona de 200 mi de los Estados ribereños va acompañada de una petición de cooperación técnico-económica, COBO capacitación de pescadores locales, servicios de expertos japoneses, descarga de parte de las capturas en puertos locales, y establecimiento de empresas conjuntas.

La idea fundamental que guía a la mayoría de los Estados ribereños a la hora de conceder acceso a países con flotas de gran altura es: (i) conceder primera prioridad a las faenas de pesca de sus propios nacionales, si ello es posible; (ii) conceder segunda prioridad a las faenas conjuntas, de uno u otro tipo, como la descarga de parte de las capturas de los pesqueros de otros países; y (iii) conceder ultima prioridad al acceso de países con flotas de gran altura.

Este concepto está justificado, ya que lo que desean es aprovechar lo mejor posible los recursos en beneficio del propio país. Lamentablemente, muchos Estados ribereños no están aun preparados para incrementar sus operaciones de pesca y no tienen conocimientos suficientes para conseguir participar parcialmente en las actividades pesqueras de otros países, elaborando parte de las capturas o estableciendo con ellos empresas conjuntas.

El Japón, por el hecho de ser uno de los países más desarrollados desde el punto de vista pesquero, viene ofreciendo ya desde hace muchos anos, incluso antes de que se iniciara el régimen de 200 mi, cooperación técnico-económica de diversos tipos, en la que participan tanto el gobierno como la industria. Son muchos los cursillistas que se desplazan al Japón todos los años para prepararse en cuestiones pesqueras; además, se facilitan servicios de expertos y se ha establecido un mecanismo bien organizado para atender las peticiones de asistencia técnica y de cooperación económica.

Un aspecto importante de la cooperación japonesa es que, cuando se trata de actividades de carácter comercial, no es posible la intervención del gobierno sino que todo ha de correr a cargo de la industria. Un ejemplo de este tipo de cooperación económica son las empresas pesqueras conjuntas, que no constituyen ninguna novedad y cuyo número en la actualidad asciende a 184, en todo el mundo, como puede verse en el Cuadro 3 siguiente.

Cuadro 3
Empresas pesqueras conjuntas en 1982

Areas

Arrastre

Atún y barrilete

Otros tipos de pesca

Piscicultura

Almacenamiento frigorífico

Elaboración

Total

América Central y del Sur

13

2

3

1

3

2

24

Asia y Oceanía

21

6

19

31

10

15

102

Africa

7

2

-

-

4

-

13

Europa

1

-

-

-

-

-

1

América del Norte

-

-

5

1

-

38

44

Total:

42

10

27

33

17

55

184

A menudo se pregunta cómo puede llegar a establecerse una empresa conjunta. La respuesta es bien sencilla: una empresa conjunta será bienvenida si asegura operaciones rentables. De hecho, sin embargo, la mayoría de las empresas conjuntas no han sido rentables, debido a: (i) los riesgos de todas las operaciones pesqueras en general; (ii) la inestabilidad política del país receptor; (iii) la Inestabilidad económica del país receptor; (iv) la inseguridad social del país receptor; (v) el poco realismo técnico en el diseño de las embarcaciones.

La creación de empresas conjuntas no es algo que pueda imponerse como condición para el acceso, sino que ha de decidirse sobre la base de una apreciación comercial de los pescadores interesados.

5. OBLIGACION DE LOS ESTADOS RIBEREÑOS

Lo que más preocupa a los países con flotas de gran altura en caso de violación del régimen de 200 mi es: (i) que los barcos apresados y las tripulaciones arrestadas sean liberados lo antes posible; (ii) que no se impongan a las tripulaciones penas de prisión; y (iii) que se comuniquen con prontitud a los Estados del pabellón las medidas tomadas por los Estados ribereños, de acuerdo con el Artículo 73 de la Convención sobre el Derecho del Mar. El retraso en esa notificación y la falta de precisión han sido a menudo causa de confusiones que podrían haberse evitado.

APENDICE
Análisis de las condiciones de acceso (Caso aplicado/total de los arreglos)

Condiciones de acceso

PECES EXPLOTADOS

Especies altamente migratorias

Otras especies pelágicas y demersales

1. Tipo de arreglo:


Gobierno/gobierno

10/16

10/10


Gobierno/industrias

3/16

0/10


Unilateral

3/16

0/10

2. Derechos de acceso:


Suma global

7/16

2/10


Por barco

9/16

3/10


Ningún derecho


5/10

3. a. Aguas vedadas

11/16

10/10


Zona de pesca vedadas

2/16

5/10


Métodos de pesca vedados

7/16

-

b. Llevar la licencia a bordo

15/16

9/10

c. Comunicaciones:


Entrada y salida

9/16

6/10


Informes de captura:




Al llegar a los lugares de descarga

12/16

2/10


Durante la operación de pesca

6/16

6/10


Inicio y terminación de la operación de pesca

1/16

2/10


Cambio caladero

2/16

0/10


Inactividad

2/16

0/10

d. Llevar a bordo registros de las capturas

15/16

8/10

e. Restricciones al esfuerzo de pesca:


Volumen de captura

5/16

9/10


Numero de embarcaciones

8/16

6/10


Transbordo de capturas

10/16

3/10


Rotación de tripulantes

1/16

0/10

f. Visita de observadores

12/16

5/10

g. Señales de identificación de las embarcaciones

8/16

10/10

h. Equipo de radio

1/16

4/10


Página precedente Inicìo de página Página siguiente