Framework Law
Constitutional provisions
Right to water: El artículo 145 fue reformado mediante Decreto Nº 232-2012 con el fin de contemplar específicamente el derecho al agua y al saneamiento, como derecho humano. El aprovechamiento y uso del agua será Equitativo, preferentemente para consumo humano. Asimismo se garantiza a la preservación de las fuentes de agua a fin que éstas no pongan en riesgo la vida y salud pública.
Natural resources: Se declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares (art. 340). En tema de recursos naturales cabe también destacar el artículo 354: los bienes fiscales o patrimoniales solamente podrán ser adjudicados o enajenados a las personas y en la forma y condiciones que determinen las leyes. El Estado se reserva la potestad de establecer o modificar la demarcación de las zonas de control y protección de los recursos naturales en el territorio nacional.