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CREACION DE COMITES NACIONALES DEL CODEX ALIMENTARIUS
U ORGANOS EQUIVALENTES

11. La Conferencia Conjunta FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, celebrada en Ginebra, en octubre de 1962, recomendó (véase su Informe, párrafo 30) el establecimiento de Comités Nacionales del Codex Alimentarius con objeto de centralizar todo el trabajo sobre normas alimentarias en cada país. La Comisión decidió dar efecto a esta recomendación en la forma siguiente.

12. Al encarecer que se establezcan, lo antes posible, Comités Nacionales del Codex Alimentarius u otros órganos que persigan los mismos fines, la Comisión señaló que, en principio, cada uno de estos órganos debe procurar que estén representados todos los departamentos gubernamentales interesados, la industria alimentaria, el comercio de productos alimenticios, las organizaciones de consumidores, los órganos de higiene alimentaria, los institutos de investigación y los órganos nacionales de normalización. Por otra parte, la estructura real de cada Comité u órgano equivalente deberá depender claramente de las determinadas condiciones aplicables al país de que se trate.

13. Las funciones de estos Comités u órganos equivalentes son ayudar a conseguir la efectiva participación y la mayor coordinación posible en la labor internacional sobre normas alimentarias. Especialmente, debe procurarse la máxima coordinación entre los representantes de cada país que participen en los diversos órganos internacionales que se ocupan en la labor de normas alimentarias. La Comisión subrayó el hecho de que la consecución de esta coordinación en un plano nacional era una condición esencial para que la Comisión pudiera desempeñar su papel coordinador e integrador de toda la labor internacional sobre normas alimentarias.

14. Se pidió a cada Estado Miembro de la Comisión que notificara o confirmara a la Secretaría la dirección de su punto de contacto central del Gobierno para la labor de la Comisión del Codex Alimentarius. Se pidió además a cada Estado Miembro que comunicase a la Secretaría, cuando fuera oportuno, las señas y la estructura de su Comité Nacional del Codex Alimentarius u órgano equivalente. La Secretaría, a su vez, informará a todos los demás Estados Miembros. De esta forma, se habrá creado un punto de contacto en cada Estado Miembro de la Comisión. En el Apéndice C se enumeran, indicándose las señas de cada Comité, los países en los que ya se han establecido Comités Nacionales del Codex Alimentarius u órganos equivalentes. Las adiciones o correcciones a esta lista, deberán enviarse a la Secretaría lo antes posible.


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