15. La Comisión aprobó varios “Principios Rectores” para uso de sus Comités de Expertos* y otros órganos que preparan proyectos de normas para someterlos a la Comisión, trasladando estos Principios para su examen y ultimación a su Comité Ejecutivo. Dichos Principios se indican, ahora, a continuación en su forma ampliada a la luz de las recomendaciones hechas por el Comité Ejecutivo en su primera reunión del 3 de julio de 1963:
* Véase párrafo 17, más adelante.
Principios rectores
Preparar la lista apropiada de prioridades de los productos en cuestión.
Determinar la naturaleza de las normas que han de establecerse, es decir, “normas mínimas básicas”, “normas comerciales” más severas, o ambas (para detalles véase Informe de la Conferencia Conjunta FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, Ginebra, octubre 1962, párrafos 7–13).
Considerar la posible necesidad de normas para el comercio al por mayor y al por menor.
A menos que sea necesario, evítense las normas “de receta”, es decir, las que excluyen el empleo de otros ingredientes que no sean los especificados.
Examínese el producto de que se trate sin referirlo a otros posibles productos competidores.
Siempre que la cuestión de las normas de identidad plantee dificultades especiales, deberán establecerse primero los requisitos mínimos para que un producto pueda ser incluído en una designación de grupo (por ejemplo, “queso” o “aceite de maní”) y luego las subcategorías, sirviéndose de algún término que no implique preferencias de calidad cuando sólo se trate de diferencias de composición. Tales designaciones deberán acompañar siempre a toda designación descriptiva que se utilice en las normas nacionales o en el comercio. En fase posterior, deberá procurarse llegar a un acuerdo sobre las designaciones descriptivas de tales subcategorías (por ejemplo, “queso completamente graso”, “queso de leche desnatada”, “aceite refinado de maní”.
Por regla general, siempre que estén oportunamente etiquetados, no deberá exigirse que los productos lleven designaciones diversas por la sola razón de que contengan aditivos alimentarios autorizados.
Las definiciones de los productos no deben ser más amplias de lo estrictamente necesario. En particular, deben redactarse en términos positivos, y no negativos, y no deben recurrir a declaraciones de excepción.
Los productos similares a los normalizados deberán designarse, en forma suficiente, con un nombre de fantasía, acompañado de una etiqueta apropiada.
Plan general que se recomienda para las normas de composición:
16. A petición de la Comisión, el Comité Ejecutivo aprobó igualmente los siguientes procedimientos que han de seguir los Comités de Expertos:
Procedimientos
Se pide a los gobiernos que deseen participar en la labor de cualquier Comité de Expertos creado por la Comisión que lo notifiquen a la Secretaría antes del 31 de octubre de 1963. Aunque los gobiernos pueden participar en cualquier Comité de Expertos, en cualquier momento, mediante la simple notificación de su deseo a la Secretaría, si la notificación no se hace antes de dicha fecha se puede entorpecer la posibilidad de participar desde el principio.
La Secretaría comunicará a los gobiernos hospedantes encargados de organizar cada Comité de Expertos todas las peticiones para participar en la labor del Comité en cuestión.
Antes de fijar la fecha y el lugar de cada reunión se pide a los gobiernos hospedantes y otros órganos que lo notifiquen cuanto antes a la Secretaría. Podrá establecerse entonces el calendario de las reuniones de todos los Comités de Expertos, a fin de evitar duplicación de actividades, facilitar la participación de los representantes de los países y reducir los costes de los viajes.
La Secretaría distribuirá a todos los interesados copias del calendario de reuniones así preparado, junto con los detalles sobre la participación en cada Comité de Expertos, y especialmente a los Comités Nacionales del Codex Alimentarius, órganos equivalentes o puntos centrales de contacto del gobierno para la labor de la Comisión.
Se pide a los gobiernos hospedantes de los Comités de Expertos y otros órganos que preparen proyectos de normas para someterlos a la Comisión, que faciliten a la Secretaría ejemplares de todas las circulares y documentos de trabajo que publiquen para ese fin.