17. A continuación, la Comisión hizo la siguiente distribución del trabajo preparatorio sobre proyectos de normas, bien a organismos especializados ajenos que ya existen, de conformidad con su política general (véase Informe de la Conferencia Conjunta FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, Ginebra, octubre 1962, párrafo 30) o bien a Comités Especiales de Expertos de los Estados Miembros, en virtud del Artículo IX. 1(b).1 del Reglamento de la Comisión. En el Apéndice D, se presenta en forma tabulada el programa de la labor preparatoria de la Comisión que ha resultado después de hacer dicha distribución del trabajo.
18. La Comisión tuvo ante sí especialmente la siguiente documentación:
Documento de referencia de la labor internacional sobre aditivos alimentarios, preparado por la Secretaría.
Informe de la Segunda Conferencia Mixta FAO/OMS sobre Aditivos Alimentarios, junio de 1963.
Notas de la labor sobre aditivos alimentarios del Consejo de Europa, de la Comunidad Económica Europea y del Consejo Europeo del Codex Alimentarius (actualmente Grupo Consultivo para Europa de la Comisión, véase párrafo 66), preparadas por dichos órganos.
19. La Comisión decidió establecer un Comité Mundial* de Expertos para que se encargue de este tema fundamental, con el siguiente mandato:
Considerar los proyectos de listas de los aditivos alimentarios admisibles, junto con los informes del Comité* Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios en los que las mismas se basan, a la luz de las observaciones hechas por los gobiernos, con objeto de:
establecer un proyecto de lista revisada de aditivos admisibles, Y
estudiar y siempre que sea posible indicar las dosis máximas propuestas de estos aditivos en los diversos alimentos, Para este fin, se invita a los comités de expertos de la Comisión del Codex sobre las distintas normas de productos y a los organismos especializados internacionales no gubernamentales a que pongan a disposición de la Secretaría la información que hayan recopilado sobre aditivos utilizados en los productos alimenticios, para su presentación y posible ultimación por la Comisión del Codex.
La Comisión aprobó la propuesta de que el Gobierno de los Países Bajos acepte la responsabilidad de establecer este Comité de Expertos; el Gobierno de los Países Bajos la aceptó y fue designado a tal efecto, en virtud del Artículo IX. 8 del Reglamento de la Comisión. La Comisión pidió a este Comité de Expertos que tuviera particularmente en cuenta los trabajos sobre aditivos alimentarios del Consejo de Europa y de la Comunidad Económica Europea - trabajos a los que el delegado de Francia daba especial importancia - con objeto de evitar duplicaciones.
20. La Comisión tuvo ante sí en particular la siguiente documentación:
Documento de referencia acerca de la labor internacional sobre los residuos de plaguicidas, preparado por la Secretaría.
Nota de la labor del Consejo de Europa acerca de los residuos de plaguicidas, preparada por dicho organismo.
21. La Comisión decidió establecer un Comité Mundial de Expertos para que se encargase de esta cuestión, con el siguiente mandato:
Estudiar los plaguicidas acerca de los cuales el Grupo de Trabajo de la FAO sobre Residuos de Plaguicidas, que se reunirá juntamente con el Comité de Expertos de la OMS sobre Residuos de Plaguicidas, haya determinado las dosis tolerables de ingestión diaria, al objeto de investigar y, de ser posible, proponer tolerancias para los residuos de plaguicidas en los diferentes alimentos. La Comisión pidió a este Comité de Expertos que tuviera en cuenta especialmente los trabajos sobre residuos de plaguicidas previstos por el Consejo de Europa, con objeto de evitar toda duplicación.*
La Comisión aprobó la propuesta de que el Gobierno de los Países Bajos acepte la responsabilidad respecto a este Comité de Expertos; el Gobierno de los Países Bajos la aceptó y fue designado a tal efecto, en virtud del Artículo IX. 8 del Reglamento de la Comisión.
22. La Comisión tuvo ante sí en particular la siguiente documentación:
Una nota sobre el trabajo de la OIN TC/34, preparada por dicho organismo.
El capítulo pertinente del proyecto de Código Latinoamericano de Alimentos.
23. La Comisión pidió a la Secretaría que prepare un breve resumen, para presentárselo en su próximo período de sesiones, de la actual legislación sobre etiquetado de alimentos, especialmente de la relativa a los países que participan activamente en la labor de la Comisión. Este resumen debe comprender disposiciones relativas a la identidad, designaciones del contenido neto, indicación del fabricante y requisitos especiales sobre tipo y estilo de las declaraciones de las etiquetas. La Comisión solicitó, además, de la Secretaría que incluya como apéndice de este resumen el capítulo sobre etiquetado que figura en el Código Latinoamericano de Alimentos.
24. La Comisión tuvo ante sí en particular la siguiente documentación:
Una nota sobre la labor de la OIN TC/34 preparada por dicho organismo.
Un proyecto de texto sobre toma de muestras, preparado por el Consejo Europeo del Codex Alimentarius (actualmente Grupo Consultivo para Europa de la Comisión).
25. La Comisión pidió a la OIN que prepare métodos de toma de muestras para grupos de productos materialmente similares y si fuese necesario, métodos concretos para los diversos productos importantes, y que prepare un informe sobre la marcha de la labor para que la Comisión lo considere durante su próximo período de sesiones. La OIN accedió a iniciar esta labor.
26. La Comisión tuvo ante sí en particular la siguiente documentación:
Documento de referencia sobre la labor internacional acerca de los métodos de análisis, preparado por la Secretaría.
Notas sobre el trabajo de la OIN TC/34, del Consejo Europeo del Codex Alimentarius (actualmente Grupo Consultivo para Europa de la Comisión), de la Comunidad Económica Europea, de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino, del Consejo Internacional de Oleicultura y del Comité Internacional de Especificaciones Microbiológicas para los Alimentos, preparadas, en cada caso, por dichos organismos.
27. La Comisión aceptó la oferta del Gobierno de Austria para continuar con la responsabilidad de organizar un Comité de Expertos en Métodos de Análisis. Este Comité de Expertos trabajará en lo sucesivo como Comité Mundial de Expertos y podrán formar parte de él todos los miembros de la Comisión. La Comisión recomendó además los siguientes principios para que sirvan de orientación a este Comité de Expertos:
El Comité de Expertos preparará una lista de prioridades, tomando en consideración los productos para los que se están preparando normas del Codex.
Establece en cada caso los mejores medios para preparar los métodos de análisis requeridos y remite el trabajo a la competente organización externa o, cuando no exista un organismo de este tipo, a los laboratorios de investigación de cualquier Estado Miembro de la Comisión.
En algunos casos, el Comité de Expertos puede hallar que ya existe un método tan perfectamente establecido y comprobado que podrá ser remitido sin más estudio a la Comisión, para su publicación en el Codex.
Los métodos seleccionados tendrán que haber sido objeto de cuidadosos ensayos en varios laboratorios, y los resultados haber sido sometidos a estudios estadísticos. Se dará preferencia a los que ya hayan sido publicados o que estén listos para ser publicados por el organismo de origen.
Los métodos deberán ser de tal naturaleza que puedan usarse en laboratorios con los aparatos modernos usuales.
Para el mismo ensayo podrá elegirse más de un método de análisis.
En los casos pertinentes, los métodos de análisis tendrán que adaptarse a la “Guía de las Fórmulas para Métodos de Análisis Químico”, publicada en las Recomendaciones OIN, R. 78/1958*.
El Comité de Expertos tendrá que organizar su trabajo de tal manera que pueda examinar constantemente todos los métodos de análisis publicados en el Código.
El Comité de Expertos tendrá que mantener las más estrechas relaciones que sea posible con todas las organizaciones interesadas que estén trabajando en los métodos de análisis.
El Comité de Expertos deberá adoptar, siempre que lo juzgue oportuno, el tipo de procedimientos seguidos actualmente por el Comité de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos (véase Informe del sexto período de sesiones del Comité, Roma, junio 1963, párrafos 10–12).
El Comité de Expertos deberá recomendar en cada caso si el método de análisis debe publicarse en el Codex por completo o simplemente haciendo una referencia bibliográfica.
Como en la elaboración de los métodos de análisis se invertirá mucho tiempo, el Codex deberá incluir, provisionalmente, referencias a los actuales métodos factibles en cada norma de composición, hasta que se proceda a la elaboración o revisión de métodos definitivos, o ambas cosas.
28. La Comisión tuvo ante sí una nota sobre la higiene de la carne, preparada por la Secretaría.
29. Respecto a las cuestiones de carácter general de la higiene de los alimentos, la Comisión, a reserva de los párrafos 30 y 31 siguientes, creó un Comité Mundial de Expertos, del cual podrán formar parte todos los Estados Miembros de la Comisión. Se invitó al Gobierno de los Estados Unidos a que aceptara la responsabilidad de este Comité de Expertos y, después de haber aceptado, fue designado por la Comisión a tal efecto, en virtud del Artículo IX. 8. El Informe Técnico Núm. 104 de las OMS se distribuirá a todos los Miembros de la Comisión que participen en este Comité de Expertos para que hagan observaciones y lo utilicen como documento básico de trabajo.
30. La Comisión decidió considerar al actual Grupo Mixto FAO/OMS de Expertos en Higiene de la Carne como órgano asesor respecto a esta cuestión. La Comisión solicitó además del Grupo de Expertos que formule recomendaciones sobre los principios básicos de la higiene de la carne, incluso normas microbiológicas, para su ulterior inclusión en el Codex, siguiendo los procedimientos normales de la Comisión de aceptación a través de los gobiernos.
31. Todas las cuestiones relativas a la higiene de la leche caen dentro de las funciones del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos, que en la actualidad es un Comité Plenario de la Comisión del Codex, y que funciona en virtud del Artículo IX. 1 (a) del Reglamento de la Comisión (véase párrafo 10 anterior).
32. La Comisión tuvo ante sí una nota sobre la labor del Consejo Europeo del Codex Alimentarius (actualmente, Grupo Consultivo para Europa de la Comisión), preparada por dicho organismo.
33. La Comisión creó un Comité Mundial de Expertos, del que pueden formar parte todos los Estados Miembros de la Comisión, para elaborar proyectos de normas para las grasas y acejtes de origen animal, vegetal y marino, pero excluyendo la margarina y el aceite de oliva. (Véanse párrafos 35–37 más adelante).
34. El Gobierno del Reino Unido se ofreció a aceptar la responsabilidad de este Comité de Expertos, y fue designado por la Comisión, a tal efecto, en virtud del Artículo IX. 8 del Reglamento de la Comisión.
35. La Comisión tuvo ante sí una nota sobre la labor de la Federación Internacional de Asociaciones de la Margarina.
36. La Comisión aceptó una oferta de la Federación Internacional de Asociaciones de la Margarina para elaborar un proyecto de norma para la margarina, a fin de efectuar su pronta presentación a la Comisión para que ésta lo considere de acuerdo con sus procedimientos habituales.
37. (véase párrafo 66, más adelante)
38. (véase párrafo 10 anterior)
39. La Comisión tuvo ante sí una nota de referencia sobre la higiene de la carne y la carne elaborada, preparada respectivamente por la Secretaría y el Instituto de Investigaciones Cárnicas de Dinamarca.
40. La Comisión decidió establecer un Comité Mundial de Expertos que se encargará de elaborar propuestas acerca de:
clasificación y calidades de canales y cortes de vaca, cordero, carnero, cerdo y ternera;
definiciones, etiquetado y otros requisitos para los productos cárnicos elaborados que, en opinión del Comité de Expertos, deban aplicarse en esta fase.
41. En vista de la iniciativa tomada en este campo por la OCDE así como de los programas de la OIN y de la FEZ con cuyos organismos la República Federal de Alemania está estrechamente relacionada, la Comisión pidió al Gobierno de la República Federal de Alemania que asumiera la responsabilidad de este Comité de Expertos y que trabajara con este fin en colaboración con el Comité Mixto Permanente FAO/OMS de Expertos en Higiene de la Carne. La República Federal de Alemania aceptó y en consecuencia quedó designada a tal efecto por la Comisión en virtud del Artículo IX. 8. La Comisión estimó que la posición clave del Instituto de la Carne de Kulmbach y la estrecha relación que éste mantiene con la OCDE y la OIN ponían a la República Federal de Alemania en buenas condiciones para orientar estos trabajos. Reconoció, además, que este Comité de Expertos debe tener libertad para establecer sub-comités que se ocupen de toda su vasta esfera de actividad, si lo juzga conveniente.
42. La Comisión convino en considerar en su próximo período de sesiones la cuestión de los proyectos de normas para este importante producto en el comercio internacional de los alimentos. Se pidió a los Estados Unidos de América -y la petición fue atendida- que preparase un estudio que había de examinarse en dicha ocasión.
43. La Comisión tuvo ante sí una nota sobre la labor de la proyectada Comisión Huevera Internacional, así como sobre la labor emprendida anteriormente por la CEE.
44. La Comisión decidió aplazar hasta su próximo período de sesiones el estudio de este producto, esperándose que en tal ocasión se cuente con más información acerca del programa y estructura de la Comisión Huevera Internacional. Asimismo, pidió a la Comisión Económica para Europa que aplazara el nuevo examen de sus anteriores trabajos sobre normas para huevos hasta que la Comisión del Codex hubiera examinado en detalle esta cuestión en su próximo período de sesiones.
45. La Comisión tuvo ante sí una nota de referencia que contenía datos estadísticos sobre el pescado y los productos pesqueros, preparada por la Secretaría.
46. La Comisión aprobó una propuesta formulada por la Secretaría en la que se prevé el establecimiento de un código de principios referentes al pescado y los productos pesqueros. La Comisión aceptó el ofrecimiento de que los trabajos preparatorios para este fin se encomendaran convenientemente a la Dirección de Pesca de la FAO. La FAO consultaría pues, cuando fuera oportuno, con especialistas en este campo, seleccionados entre los Estados Miembros de la FAO y de la OMS, especialmente con aquellos que estén relacionados con la labor actual sobre normas relativas al pescado y a los productos pesqueros. Esta tarea se desarrollará en la más estrecha colaboración con la OCDE y con aquellos otros organismos internacionales interesados que se juzgue conveniente. En un posterior período de sesiones la Comisión volverá a examinar la conveniencia de establecer un Comité de Expertos de acuerdo con el Artículo IX. 1 (b). 1 a la luz de los progresos hechos en los trabajos preparatorios organizados por la FAO.
47. La Comisión tuvo ante sí en particular notas sobre la labor desarrollada en este campo por la Comunidad Económica Europea y la OIN TC/34, preparadas por dichos organismos, y por la Secretaría sobre la labor de la CEE, la Asociación Internacional de Química de los Cereales y la Asociación Londinense de Comerciantes de Cereales.
48. La Comisión, aunque de la opinión de que parecía necesario llevar a cabo una labor internacional ulterior sobre normas de clasificación para el trigo, decidió que primero era preciso lograr mayor uniformidad en los métodos de toma de muestras y de análisis, a fin de proporcionar una base para la aplicación uniforme de las normas de clasificación. La Comisión, por tanto, pidió a la OIN que examinara la labor que actualmente desarrollan las diversas organizaciones interesadas que se ocupan en métodos de toma de muestras y análisis de trigo, y que facilitara a la Secretaría, a fines del año en curso, los resultados de este examen, al objeto de poder remitirlos a los gobiernos con antelación suficiente al segundo período de sesiones de la Comisión. Esta petición fue atendida por la OIN.
49. La Comisión tuvo ante sí una nota sobre la labor de la CEE en este campo y fue informada de la recomendación que acababa de hacer el tercer período de sesiones del Grupo de la FAO sobre Frutos Cítricos (Roma, junio de 1963) para ampliar a los países de fuera de Europa las últimas normas europeas de la CEE sobre frutos cítricos.
50. La Comisión respaldó el satisfactorio programa general de la Comisión Económica Europea en este campo y exhortó a los países interesados de fuera de Europa, a que participen activamente en su labor como observadores, según se prevé en el Artículo 11 de las funciones de la CEE. El observador de la OCDE llamó la atención respecto al plan de su organización para la aplicación de estas normas, así como respecto a los folletos ilustrados que se habían publicado para este fin.
Véase también párrafo 66, más adelante.
51. La Comisión tuvo ante sí en particular una nota de referencia preparada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Reino Unido, y una nota sobre la labor de la CEE y de la OCDE en este campo.
52. La Comisión deseaba dar el mayor aliento posible a la labor sobre normas para frutas y hortalizas congeladas, que ahora proyectan la CEE y la OCDE.
53. La Comisión tuvo ante sí un documento de referencia preparado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, del Reino Unido.
54. La Comisión decidió establecer un Comité Mundial de Expertos que se encargue del estudio de todos los tipos de frutas y hortalizas elaboradas, incluyendo los productos deshidratados y las mermeladas y jaleas. Se pidió al Gobierno de los Estados Unidos de América que aceptara la responsabilidad de este Comité de Expertos, y, después que hubo aceptado, fue designado por la Comisión a tal efecto, de conformidad con el Artículo IX. 8. La Comisión solicitó del Comité de Expertos que haga pleno uso de la experiencia adquirida por Francia en trabajos anteriores sobre la cuestión emprendidos sobre una base europea.
55. La Comisión tuvo ante sí un documento de referencía sobre la labor internacional acerca de las normas para los zumos de frutas, en particular sobre la de la CEE y de la Federación Internacional de Productores de Jugos de Frutas, preparada por la Secretaría, así como una nota de la CEE.
56. La Comisión acogió calurosamente la recomendación formulada por el Grupo de Trabajo sobre Normalización de Productos Alimenticios Perecederos de la CEE en su 15° período de sesiones, celebrado en marzo de 1963, de que en lo sucesivo lleve a cabo, junto con la Comisión del Codex Alimentarius, la labor recientemente comenzada sobre normas para los zumos de fruta. La Comisión escuchó también una declaración detallada del Vicepresidente del Grupo de Expertos en Zumos de Frutas de este Grupo de Trabajo, Sr. R. Samplawski, de Polonia. La Comisión se mostró de acuerdo con esta recomendación, así como con el programa de trabajo propuesto por la CEE en la forma siguiente:-
La Federación Internacional de Productores de Jugos de Frutas facilita al Grupo proyectos de normas para estas categorías.
57. La Comisión solicitó además del resultante Grupo Mixto CEE/Comisión del Codex Alimentarius de Expertos en Normas de Zumos de Frutas que presente sus proyectos de texto para su ultimación por la Comisión, de conformidad con los procedimientos normales de la Comisión. A tal fin, la Comisión solicitó además de sus miembros que lo eran también de la CEE, que hagan recomendaciones paralelas en este sentido a la CEE, en el momento oportuno.
58. (véase párrafo 66, más adelante)
59. (véase párrafo 66, más adelante)
60. La Comisión tuvo ante sí notas sobre la labor, en curso de realización, que en este campo están llevando a cabo la Comunidad Económica Europea y el Consejo Europeo del Codex Alimentarius (actualmente Grupo Consultivo para Europa de la Comisión) preparadas por dichos organismos.
61. La Comisión creó un Comité Mundial de Expertos sobre estos productos, del cual pueden formar parte todos los Estados Miembros de la Comisión. Se invitó al Gobierno de Suiza a que aceptara la responsabilidad de este Comité de Expertos, y, después que hubo aceptado, fue designado por la Comisión a tal efecto, en virtud del Artículo IX. 8 del Reglamento de la Comisión.
62. La Comisión decidió establecer un Comité Mundial de Expertos que abarque todos los tipos de edulcorantes que son hidratos de carbono. El Gobierno del Reino Unido aceptó la responsabilidad de este Comité de Expertos, quedando designado por la Comisión a tal efecto de conformidad con el Artículo IX. 8 del Reglamento de la Comisión.
63. La Comisión tuvo ante sí una nota preparada por el Consejo Europeo del Codex Alimentarius (actualmente Grupo Consultivo para Europa de la Comisión) sobre su labor desarrollada en este campo.
64. La Comisión estableció un Comité Mundial* de Expertos, al que pueden pertenecer todos los Estados Miembros de la Comisión, para preparar un proyecto de normas para la miel. Quedó entendido que el Gobierno de Austria estaba dispuesto a seguir siendo responsable de este Comité de Expertos y, por consiguiente, fue designado al efecto por la Comisión de conformidad con el Artículo IX. 8 del Reglamento de la Comisión.
65. A propuesta del Gobierno de Checoeslovaquia la Comisión examinó la cuestión de las normas internacionales para bebidas no alcohólicas y para la cerveza. La Comisión aceptó el ofrecimiento del Reino Unido de preparar un documento de referencia sobre bebidas no alcohólicas para su consideración, y posibles medidas ulteriores que la Comisión adopte en su próximo período de sesiones. La Comisión decidió no seguir ocupándose por el momento de lo referente a las normas para la cerveza.