Normas para frutas y hortalizas frescas
redactadas por la Comisión Económica para Europa
que se presentan a los Gobiernos para que formulen sus observaciones detalladas
después de haber sido examinadas en primera lectura por la Comisión del Codex Alimentarius
NORMA EUROPEA No 15
concerniente a la comercialización y el control de la calidad de los
que se destinan al comercio entre los países de Europa
I. DEFINICION DE LOS PRODUCTOS
La presente norma se aplica a los guisantes para desgranar, es decir, a las distintas variedades de Pisum sativum L., destinados a ser suministrados frescos al consumidor, excluyéndose los guisantes destinados a la elaboración.
II. REQUISITOS DE CALIDAD
A. Generalidades
El objeto de esta norma es definir los requisitos que deben reunir los guisantes, una vez listos para su expedición, después de preparados y envasados.
B. Requisitos mínimos
Las vainas deberán ser o estar:
carentes de olores o sabores extraños;
Los granos deberán ser o estar:
de tamaño normal.
El estado del producto deberá de ser tal que éste pueda resistir el transporte y la manipulación y satisfacer los requisitos comerciales del lugar a que se le envíe.
C. Clasificación
Los guisantes, atendiendo a la calidad, se clasifican en las dos clases que se definen a continuación:
i) Clase I
Los guisantes de esta clase habrán de ser de buena calidad.
Las vainas deberán:
Los granos deberán estar o ser:
ii) Clase II
Los guisantes de esta clase podrán estar más maduros que los de la Clase I.
Las vainas podrán:
Se tolerarán las vainas no muy frescas, pero no las marchitas;
las vainas deberán contener como mínimo tres granos.
Los granos podrán:
Se excluirán los guisantes pasados.
III. TAMAÑO
La determinación del tamaño de los guisantes no es obligatoria.
IV. TOLERANCIAS
Se admitirán tolerancias de calidad y tamaño para los guisantes, contenidos en cada envase, que no satisfagan los requisitos propios de su clase.
Clase I: Diez por ciento, del peso de los guisantes, de guisantes que no satisfagan los requisitos propios de esta clase, pero que satisfagan los de la Clase II.
Clase II: Diez por ciento, del peso de los guisantes, de guisantes que no satisfagan los requisitos de esta clase, pero que sean aptos para el consumo.
Estas tolerancias no se aplicarán en ningún caso a los guisantes afectos de enfermedades en evolución.
V. ENVASE Y PRESENTACION
A. Uniformidad
El contenido de todo envase habrá de ser uniforme. Cada envase deberá contener únicamente guisantes de origen, variedad y calidad iguales.
B. Envase
Los guisantes deberán envasarse en modo tal que queden debidamente protegidos.
El papel o cualquier otro material que se utilice en el interior de los envases deberá ser nuevo e inocuo para el alimento del hombre. Cuando aquel esté impreso, la impresión deberá estar únicamente en su parte exterior, a fin de que la tinta no se ponga en contacto con los guisantes. En los envases no habrá hojas, tallos ni otras materias extrañas.
VI. ROTULACION
Cada envase deberá llevar indicados en su parte exterior, con caracteres legibles e indelebles, los datos siguientes:
Identificación
| Envasador | Nombre y dirección, o identificación simbólica |
| Expedidor |
Naturaleza del producto
“Guisantes” (cuando se trate de envases cerrados)
Origen del producto
Distrito de origen, o denominación comercial nacional, regional o local.
Especificaciones comerciales
Clase
Marca oficial de control (facultativa)
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NORMA EUROPEA No 16
concerniente a la comercialización y el control de la calidad de las
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I. DEFINICION DE LOS PRODUCTOS
La presente norma se aplica a las judías de las especies Phaseolus vulgaris L. y Phaseolus coccineus L. destinadas a ser suministradas verdes al consumidor, excluyéndcse las judías para desgranar y las destinadas a la elaboración.
II. REQUISITOS DE CALIDAD
A. Generalidades
El objeto de esta norma es definir los requisitos que deben reunir las judías una vez listas para su expedición después de preparadas y envasadas.
B. Requisitos mínimos
Las judías deberán estar:
carentes de toda humedad externa anormal.
Las judías deberán ser de tamaño suficiente. Su estado habrá de ser tal que las permita resistir el transporte y la manipulación, y satisfacer los requisitos comerciales del lugar a que se las envíe.
C. Clasificación
a) Judías estrechas
i) Clase extra
Las judías de esta clase habrán de ser de calidad superior y de la forma, el tamaño y el color característicos de la variedad de que se trate.
Deberán estar:
ii) Clase “I”
Las judías de esta clase habrán de ser de buena calidad. Deberán estar turgentes y tiernas y poseer la forma, el tamaño y el color oaracterísticos de la variedad de que se trate.
Se consentirá un ligero defecto de coloración, la presencia de semillas pequeñas y la de hilos cortos y poco resistentes.
iii) Clase “II”
Esta clase comprende las judías estrechas de calidad comercial que no pueden incluirse en las clases superiores, pero que satisfacen los requisitos mínimos anteriormente especificados.
Tales judías deberán ser razonablemente tiernas y sus semillas no deberán ser demasiado grandes.
Podrán presentar en su superficie ligeros defectos.
b) Judías de otros tipos
i) Clase “I”
Las judíasde esta clase deberán ser de buena calidad y deberán poseer la forma, el tamaño y el color característicos de la variedad de que se trate. Estas judías deberán:
Las semillas deberán ser pequeñas y tiernas en relación con la variedad de que se trate; las vainas deberán estar cerradas.
ii) Clase “II”
Esta clase comprende las judías de calidad comercial que por su calidad no pueden incluirse en la clase superior, pero que satisfacen los requisitos mínimos anteriormente especificados. Las judías de esta clase deberán ser:
razonablemente jóvenes y tiernas.
Las semillas podrán ser algo mayores que las de las judías de la Clase “I” pero deberán ser lo tiernas que corresponda a la variedad de que se trate.
No obstante, se concentirá que tengan en su superficie pequeños defectos y manchas leves ocasionadas por el viento. Las judías deberán estar prácticamente exentas de manchas de enmohecimiento. Se tolerarán las judías con hilo.
III. TAMAÑO
La determinación del tamaño únicamente se requiere en el caso de las judías estrechas. El tamaño se determina por la anchura máxima de la vaina, de acuerdo con la clasificación siguiente:
Solamente las judías “muy finas” podrán incluirse en la clase extra.
Solamente las judías “muy finas” y las “finas” podrán incluirse en la Clase I.
IV. TOLERANCIAS
Se admitirán tolerancias de calidad y tamaño para las judías, contenidas en cada envase, que no satisfagan los requisitos propios de su clase.
A. Tolerancias de calidad
Clase “extra”
Cinco por ciento, del peso de las judías, de judías que no satisfagan los requisitos de esta clase, pero que satisfagan los de la Clase I.
Clase “I”
Diez por ciento, del peso de las judías, de judías que no satisfagan los requisitos de esta clase, pero que satisfagan los de la Clase II; de las cuales, 5 por ciento, como máximo, podrán tener hilos cuando se trate de variedades que no deban tenerlos.
Clase “II”
Diez por ciento, del peso de las judías, de judías que no satisfagan los requisitos mínimos, pero que sean aptas para el consumo humano. En ningún caso se admitirá entre las judías toleradas aquéllas que estén atacadas de antracnosis, es decir, de la enfermedad ocasionada por el hongo Colletotrichum (Gloeeosporium) Lindemuthianum.
B. Tolerancias de tamaño (judías estrechas)
Todas las clases: Diez por ciento, del peso de las judías contenidas en cada envase, de judías que no se ajusten al tamaño especificado.
C. Acumulación de las tolerancias (judías estrechas)
Las tolerancias de calidad y tamaño consideradas juntas no podrán exceder en ningún caso de:
V. ENVASE Y PRESENTACION
A. Uniformidad
El contenido de todo envase habrá de ser uniforme. Cada envase deberá contener únicamente judías de la misma procedencia, y de variedad y calidad iguales.
B. Envase
El envase deberá ser de naturaleza tal que proporcione la debida protección a las judías.
El papel o cualquier otro material que se utilice en el interior de los envases deberá ser nuevo e inocuo para el alimento del hombre. Cuando aquel esté impreso, la impresión deberá estar únicamente en su parte exterior, a fin de que la tinta no se ponga en contacto con las judías.
VI. ROTULACION
Cada envase deberá llevar indicados en su parte exterior, con caracteres legibles e indelebles, los datos siguientes:
Identificación
| Envasador | Nombre y dirección, o identificación simbólica |
| Expedidor |
Naturaleza del producto
En los envases cerrados: indicación del tipo (“judías escarlatas”, “judías mange tout”, “judías estrechas”) o de la variedad.
Origen del producto
Distrito de origen, o denominación comercial nacional, regional o local.
Especificaciones comerciales
Clase.
Tamaño (facultativo).
Marca oficial de control (facultativo)
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NORMA EUROPEA No 17
concerniente a la comercialización y el control de la calidad de las
que se destinan al comercio entre los países de Europa
I. DEFINICION DE LOS PRODUCTOS
La presente norma se aplica a las zanahorias (Daucus carota L.) destinadas a ser suministradas frescas al consumidor, excluyéndose las zanahorias destinadas a la elaboración.
II. REQUISITOS DE CALIDAD
A. Generalidades
El objeto de esta norma es definir los requisitos que deben reunir las zanahorias, una vez listas para su expedición, después de preparadas y envasadas.
B. Requisitos mínimos
Las zanahorias deberán ser o estar:
Las zanahorias habrán de hallarse en un estado tal que puedan resistir el transporte y la manipulación y satisfacer los requisitos comerciales del lugar a que se las envíe.
C. Clasificación
Las zanahorias, atendiendo a la calidad, se clasifican en las tres clases que se definen a continuación.
1. Clase “extra”
Las zanahorias de esta clase habrán de ser de calidad superior. Las raíces deberán estar o ser:
Las zanahorias de esta clase deberán poseer las propiedades características de la variedad de que se trate. No se tolerarán los cuellos de color verde o púrpura.
2. Clase “I”
Las zanahorias de esta clase habrán de ser de buena calidad. Las raíces deberán estar:
Además, las zanahorias de esta clase deberán poseer las propiedades características de la variedad de que se trate.
Las zanahorias de esta clase deberán satisfacer los requisitos mínimos anteriormente especificados, pero podrán diferir de las de la clase “extra” en lo siguiente:
Además, se consentirán las pequeñas grietas originadas durante la manipulación y el lavado. Se tolerarán los cuellos de color verde o púrpura que midan hasta 1,0 cm., en las raíces de longitud no mayor de 8 cm., y que midan, hasta 2,0 cm., en las demás raíces.
3. Clase “II”
Esta clase comprende las zanahorias de calidad comercial que no pueden incluirse en las clases superiores, pero que satisfacen los requisitos mínimos anteriormente especificados.
En esta clase se consienten las grietas cicatrizadas. Se toleran, también, los cuellos de color verde o púrpura que midan hasta 2,0 cm., en las raíces de longitud no mayor de 10 cm., y que midan, hasta 3,0 cm., en las demás raíces.
III. TAMAÑO
El tamaño de las zanahorias se determina por el diámetro máximo o por el peso neto de las raíces.
1. Variedades tempranas y de raís pequeña
Estas raíces deberán tener un diámetro no inferior a 10 mm. (15 mm. en el caso de las variedades redondas) y no superior a 40 mm. o no pesarán menos de 8 g. ni más de 150 g.
2. Variedades de la cosecha principal y de raíz grande
a) Clase “extra”
Estas raíces deberán tener un diámetro no menor de 20 mm. y no mayor de 40 mm. (60 mm. en el caso de las variedades redondas y cortas), o no pesarán menos de 50 g. ni más de 150 g.
b) Clases “I” y “II”
Estas raíces deberán tener un diámetro no menor de 20 mm. o no pesarán menos de 50 g. La variación máxima para las raíces contenidas en cada envase no será mayor de 30 mm. 6 de 200 g. Cuando se expidan a granel (Clase II), las raíces deberán tener un diámetro no inferior a 20 mm., o no deberán pesar menos de 50 g.
IV. TOLERANCIAS
Se admitirán tolerancias de calidad y tamaño para las zanahorias contenidas en cada envase, que no reúnan los requisitos pertinentes.
A. Tolerancias de calidad
1. Clase “extra”
Cinco por ciento, del peso de las raíces, de raíces que no satisfagan los requisitos propios de la clase “extra”, pero que satisfagan los de la clase I.
2. Clase “I”
Diez por ciento, del peso de las raíces, de raíces que no satisfagan los requisitos de la clase I, pero que satisfagan los de la clase II.
3. Clase “II”
Diez por ciento, del peso de las raíces, de raíces que no satisfagan los requisitos mínimos, pero que sean aptas para el consumo. Cuando las raíces se expidan a granel, esta tolerancia se aplicará únicamente a cada vehículo de transporte.
B. Tolerancias de tamaño
Para todas las clases: diez por ciento, del peso de las raíces, de raíces que no se ajusten a los requisitos de tamaño especificados.
C. Acumulación de las tolerancias
Las tolerancias de calidad y tamaño consideradas juntas no podrán exceder en ningún caso de:
10 por ciento para la clase “extra”, y
15 por ciento para las clases I y II.
V. ENVASE Y PRESENTACION
A. Uniformidad
El contenido de cada envase deberá ser uniforme. Las zanahorias contenidas en cada envase deberán ser de variedad, calidad y tamaño iguales. Cuando se las expida a granel, habrán de ser de la misma variedad y deberán satisfacer los requisitos relativos al tamaño mínimo.
B. Presentación
Las zanahorias podrán expedirse lavadas o sin lavar.
Las zanahorias podrán presentarse en los dos modos siguientes:
1. Zanahorias en manojo (variedades tempranas y de raíz pequeña) con o sin hojas.
Los manojos contenidos en cada envase deberán ser de un peso y un tamaño prácticamente semejantes. En el caso de las zanahorias con hojas, éstas deberán estar frescas, verdes, sanas y sin decoloraciones ni marchitamiento.
2. Zanahorias desmochadas
Las hojas deberán arrancarse o cortarse en el cuello de la raíz sin dañar la carne de ésta.
C. Envase
Las zanahorias deberán envasarse en modo tal que queden debidamente protegidas.
El papel o cualquier otro material que se utilice en el interior de los envases deberá ser nuevo e inocuo para el alimento del hombre.
Cuando aquél esté impreso, la impresión deberá estar únicamente en su parte exterior, a fin de que la tinta no se ponga en contacto con las zanahorias.
1. Zanahorias en manojos
Las zanahorias en manojos podrán envasarse en jaulas, cajas de cartón, u otros recipientes apropiados. Los manojos deberán disponerse en una o en varias capas. Las zanahorias en manojos habrán de envasarse de modo tal que el aire pueda circular adecuadamente a través de ellas.
2. Zanahorias desmochadas
Las zanahorias desmochadas podrán envasarse en jaulas, sacos u otros recipientes adecuados.
Las zanahorias desmochadas de la clase II se podrán expedir también a granel.
VI. ROTULACION
Cada envase deberá llevar indicados en su parte exterior, con caracteres legibles e indelebles, los datos siguientes:
A. Identificación
| - Envasador | Nombre y dirección, o identificación simbólica |
| - Expedidor |
B. Naturaleza del producto
ZANAHORIAS EN MANOJOS o ZANAHORIAS DESMOCHADAS (cuando el contenido del envase no sea visible desde fuera).
Nombre de la variedad para la clase “extra”.
C. Origen del producto
Distrito de origen, o denominación comercial nacional, regional o local.
D. Especificaciones comerciales
Clase.
Tamaño (facultativo).
Número (o peso) de los manojos, en el caso de las zanahorias en manojos.
E. Marca oficial de control (facultativa).
Normas para frutas y hortalizas frescas
redactadas por la Comisión Económica para Europa
que se presentan a los Gobiernos para que formulen sus observaciones detalladas
después de haber sido examinadas en primera lectura por la comisión del Codex Alimentarius
NORMA EUROPEA No 18
concerniente a la comercialización y el control de la calidad de los
que se destinan al comercio entre los países de Europa
I. DEFINICION DE LOS PRODUCTOS
La presente norma se aplica a los frutos siguientes, clasificados bajo la denominación de “frutos cítricos”, que han de suministrarse en fresco al consumidor, excluyéndose los agrios destinados a la elaboración:
II. REQUISITOS DE CALIDAD
A. Generalidades
El objecto de esta norma es definir los requisitos de calidad que deben reunir los frutos cítricos mencionados en el párrafo I, en el momento de su expedición, después de preparados y envasados.
La norma solamente se aplica a la especie; cada país interesado podrá, si así lo desea, designar las variedades.
B. Requisitos mínimos
i) Sin perjuicio de los requisitos internacionales y nacionales más estrictos sobre medidas fitosanitarias y el empleo de productos químicos, los frutos deberán estar:
ii) El estado de los frutos será tal que les permita resistir el transporte apropiado y la manipulación normal y satisfacer los requisitos de mercado del lugar de importación.
Los frutos deberán haber alcanzado un grado apropiado de madurez, de conformidad con los criterios adecuados a la variedad y zona de producción.
Los frutos que satisfagan este requisito de madurez podrán ser desverdecidos. Solamente se admite este tratamiento si no se modifican las demás características organolépticas naturales.
Dicho tratamiento deberá hacerse bajo la supervisión de las autoridades administrativas de cada país.
Los frutos desvordecidos deberán presentar su coloración típica en toda su superficie, excepto en el caso de los limones, cuyas cuatro quintas partes por lo menos de su superficie deberán tener un color amarillo.
A petición del importador, en los documentos pertinentes que se le envíen, deberá mencionarse el hecho de que los frutos han sido desverdecidos.
iii) Los frutos deben presentar las características típicas de la variedad en cuestión; han de ser aptos para su venta y estar exentos de coloración anormal respecto a la variedad de que se trate; exentos de señales de acorchamiento, de magulladuras e igualmente de cortes amplios cicatrizados.
C. Disposiciones específicas
Para las diferentes especies mencionadas se adoptan los siguientes requisitos específicos:
LIMONES
i) Requisitos mínimos
| Contenido de zumo | |
| Limones que no sean verdelli | 25% |
| Limones verdelli (primo fiore) | 20% |
ii) Color:
Los limones deberán presentar el color propio de la variedad, teniendo en cuenta la época de la recolección y la zona donde se producen.
Sin embargo, si sus características naturales no presentan una coloración amarilla en las cuatro quintas partes por lo menos de la superficie del fruto, su exportación será objeto de un acuerdo previo con el importador interesado.
CLEMENTINAS
i) Requisitos mínimos
contenido de zumo 40%
ii) Color:
Los frutos deberán presentar su color típico en dos terceras partes por lo menos de su superficie.
MANDARINAS, SATSUMAS Y WILKINGS
i) Requisitos mínimos
contenido de zumo 33%
ii) Color
Los frutos deberán presentar su color típico en dos terceras partes por lo menos de su superficie.
NARANJAS
i) Requisitos mínimos
| Contenido de zumo | |
| Thomson Navels | 30% |
| Wáshington Navels | 33% |
| Otras variedades | 35% |
ii) Color
Los frutos deberán presentar el color propio de la variedad, teniendo en cuenta la época de la recolección y zona de producción.
TORONJAS (O POMELOS)
i) Requisitos mínimos
contenido de zumo 35%
ii) Color
Los frutos deberán presentar el color propio de la variedad, teniendo en cuenta la época de la recolección y la zona de producción.
D. Clasificación
Clase “EXTRA”
Los frutos de esta clase deberán ser de calidad superior y estarán exentos de toda maca que afecte a su aspecto exterior y características organolépticas. Deberán presentar el color propio de la variedad, teniendo en cuenta la época de la recolección y la zona de producción.
Clase I
Los frutos de esta clase deberán ser de buena calidad. Deberán presentar las características típicas de la variedad, teniendo en cuenta la época de la recolección y la zona de producción.
Clase II
Esta clase comprende los frutos de calidad comerciable que satisfacen los requisitos mínimos especificados anteriormente, pero que no reúnen los requisitos necesarios para que puedan incluirse en las clases superioras.
III. TAMAÑO
El tamaño de los frutos se determinará por el diámetro máximo de su sección ecuatorial.
A. Se exoluyen los frutos que no tengan las dimensiones mínimas siguientes:
| Limones | 45 mm. |
| Naranjas | 53 mm. |
| Toronjas (pomelos) | 70 mm. |
| Mandarinas | 45 mm. |
| Satsumas y wilkings | 45 mm. |
| Clementinas | 35 mm. |
B. Las escalas de dimensiones son las siguientes:
| NARANJAS (1) | |
| tamaño | escala de los diámetros en mm. |
| 1 | 92–98 |
| 2 | 88–92 |
| 3 | 85–88 |
| 4 | 81–85 |
| 5 | 76–81 |
| 6 | 73–76 |
| 7 | 70–73 |
| 8 | 67–70 |
| 9 | 65–67 |
| 10 | 63–65 |
| 11 | 61–63 |
| 12 | 57–61 |
| 13 | 53–57 |
| CLEMENTINAS-MANDARINAS (1) | |
| SATSUMAS-WILKINGS | |
| tamaño | escala de los diámetros en mm. |
| 0 | 71–77 |
| 1 | 66–71 |
| 2 | 61–66 |
| 3 | 57–61 |
| 4 | 53–57 |
| 5 | 49–53 |
| 6 | 45–49 |
| 7 | 43–45 |
| 8 | 41–43 |
| 9 | 38–41 |
| 10 | 35–38 |
| LIMONES (1) | |
| tamaño | escala de los diámetros en mm. |
| 1 | 75–80 |
| 2 | 70–75 |
| 3 | 65–70 |
| 4 | 60–65 |
| 5 | 55–60 |
| 6 | 50–55 |
| 7 | 45–50 |
| TORONJAS (1) o POMELOS | |
| tamaño | escala de los diámetros en mm. |
| 1 | 114–122 |
| 2 | 105–114 |
| 3 | 98–105 |
| 4 | 92–98 |
| 5 | 88–92 |
| 6 | 85–88 |
| 7 | 81–85 |
| 8 | 75–81 |
| 9 | 70–75 |
IV. TOLERANCIAS
Se admitirán tolerancias de calidad y tamaño respecto a los frutos contenidos en cada envase que no reúnan los requisitos normales.
A. Tolerancias de calidad
i) Clase “EXTRA”
Cinco por ciento del número de frutos que no satisfagan los requisitos correspondientes a esta clase, siempre que presenten únicamente los siguientes defectos:
hasta el 5 por ciento:
uno o más cortes ligeros cicatrizados, cuya longitud no deberá exceder del 10 por ciento del diámetro indicado en la escala de tamaños;
hasta el 2 por ciento de cada uno:
La totalidad de las tolerancias admisibles respecto a los dos epígrafes anteriores no podrá exceder en ningún caso del 5 por ciento.
Aparte las tolerancias antes mencionadas, hasta el 5 por ciento de los frutos podrán haber perdido su cáliz antes de su expedición, siempre que no presenten otros defectos.
ii) Clase I
El diez por ciento de la cantidad de la cantidad de frutos que no satisfagan los requisitos de la clase, siempre que presenten únicamente los siguientes defectos:
hasta el 10 por ciento:
uno o más cortes ligeros cicatrizados, cuya longitud no deberá exceder del 20 por ciento del diámetro indicado en la escala de tamaños y cuya superficie no podrá exceder del 2 por ciento de la superficie total del fruto;
hasta el 5 por ciento cada uno:
ligeros vestigios de suciedad.
hasta el 2 por ciento de cada uno:
La totalidad de las tolerancias admisibles no podrá exceder en ningún caso, respecto a los tres epígrafes anteriores, del 10 por ciento.
Independientemente de las tolerancias antes mencionadas, hasta el 25 por ciento de los frutos podrán haber perdido su cáliz, siempre que no presenten otros defectos. Sin embargo, a partir del 10 por ciento de los frutos, el exportador deberá obtener el consentimiento del importador interesado.
iii) Clase II
Quince por ciento del número de frutos que no satisfagan los requisitos correspondientes a la clase, siempre que presenten solamente los siguientes defectos;
hasta el 15 por ciento:
uno o más cortes ligeros cicatrizados, cuya longitud no deberá exceder del 20 por ciento del diámetro indicado en la escala de tamaños y cuya superficie no deberá exceder del 5 por ciento de la superficie total del fruto.
hasta el 10 por ciento:
vestigios ligeros de suciedad;
hasta el 5 por ciento de cada uno:
La totalidad de las tolerancias admisibles no podrá exceder, en ningún caso, respecto a los dos epígrafes anteriores, del 15 por ciento.
Independientemente de las tolerancias antes mencíonadas, hasta el 25 por ciento de los frutos podrán haber perdido su cáliz, siempre que no presenten otros defectos. Sin embargo, a partir del 10 por ciento de los frutos, el exportador deberá obtener el consentimiento del importador interesado.
B. Tolerancias de tamaño
Respecto a todas los frutos envasados en capas regulares, y respecto a todas las clases embaladas en envases abiertos o cerrados, el 5 por ciento del número de los frutos por envase que se a justen al tamaño inmediatamente superior o inferior respecto al indicado en el envase.
V. ENVASADO Y PRESENTACION
A. Uniformidad
Cada envase deberá contener frutos de la misma variedad, clase y tamaño.
B. Envasado
Cuando los frutos se envasen envueltos, deberá utilizarse un papel fino, seco, nuevo e inodoro, que pese por lo menos 14 g por metro cuadrado.
Se prohibe el uso de toda sustancia que tienda a modificar las características naturales de los frutos cítricos, especialmente su sabor u olor.1
El papel u otros materiales que se utilicen en el interior de los envases deberán ser nuevos e innocuos para los alimentos humanos. Cuando se utilice papel impreso, la impresión deberá estar solamente en la parte exterior con objeto de que no entre en contacto con los frutos.
VI. MARCAS
Cada envase deberá llevar en el exterior, en caracteres legibles e indelebles, las indicaciones siguientes:
(a) Identificación
| Envasador | Nombre y dirección, o identificación simbólica |
| Expedidor |
(b) Naturaleza del producto
Nombre de la especie; la mención de la variedad es facultativa, excepto cuando se trate de naranjas.
(c) Origen del producto
Nombre del país productor. Podrá añadirse el nombre de la localidad o zona productora si el producto procede realmente de dicha localidad o zona.
(d) Especificaciones comerciales
(e) Marca oficial de control (facultativa)