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APENDICE K. Frutas y hortalizas frescas (continuo)

APENDICE K.6
Melocotones, Albaricoques y Ciruelas

Normas para frutas y hortalizas frescas
redactadas por la Comisión Económica para Europa
que se presentan a los Gobiernos para que formulen sus observaciones detalladas
después de haber sido examinadas en primera lectura por la Comisión del Codex Alimentarius

NORMA EUROPEA No 6 A, B, C
concerniente a la comercialización y el control de la calidad de los
que se destinan al comercio entre los países de Europa

A. MELOCOTONES

I. DEFINICION DE LOS PRODUCTOS

La presente norma se aplica a los melocotones, es decir, al fruto de las diversas variedades de Prunus Persica Sieb. y Zucc., destinados a ser suministrados frescos, al consumidor, excluyéndose los melocotones destinados a la elaboración.

II. REQUISITOS DE CALIDAD

A. Generalidades

El objeto de esta norma es definir los requisitos que deben reunir los melocotones, una vez listos para su expedición, después de preparados y envasados.

La norma se refiere a los melocotones en general, quedando a la iniciativa de cada país la designación de las variedades específicas que pudieran incluirse en ella.

B. Requisitos mínimos

  1. Los melocotones deberán estar:

  2. Los melocotones deberán haber sido recolectados cuidadosamente a mano y estarán suficientemente desarrollados. Su madurez será de un grado tal que permita que los melocotones resistan el transporte y la manipulación; que puedan conservarse en condiciones apropiadas hasta el momento de su consumo ; y que satisfagan los requisitos comerciales del lugar a que se los envíe.

C. Clasificación

i) Clase “extra”

Los melocotones de esta clase habrán de ser de calidad superior. Su forma, tamaño y color serán los característicos de la variedad de que se trate, habida cuenta del distrito donde se produzcan. No tendrán ningún defecto.

ii) Clase “I”

Los melocotones de esta clase habrán de ser de buena calidad. Deberán poseer las características propias de la variedad de que se trate, habida cuenta del distrito donde se produzcan. Sin embargo, podrá tolerarse un ligero defecto en la forma, el tamaño y la coloración.

La pulpa deberá estar perfectamente sana.

Se consentirán los efectos de la piel que no perjudiquen el aspecto general del fruto ni su duración.

Los defectos de forma alargada no tendrán una longitud mayor de 1 cm. Por lo que se refiere a los demás defectos, la superficie total de éstos no deberá ser mayor de 0,5 cm2.

iii) Clase “II”

Esta clase comprende los melocotones de calidad comercial que no pueden incluirse en las clases superiores, pero que poseen los requisitos mínimos anteriormente especificados.

Se consentirán los defectos de la piel que no perjudiquen el aspecto general ni la duración del fruto, siempre que tales defectos no tengan una longitud superior a 2 cm., en los defectos de forma alargada, ni una superficie total mayor de 1,5 cm2, en el caso de todos los demás defectos.

III. TAMAÑO

El tamaño se determina por:

Los melocotones deberán clasificarse con arreglo a la escala siguiente:

DiámetroDesignación simbólica del tamanoCircunferencia
90 mm. y másAAAA28 cm. y más
81 mm. y más, pero menos de 90 mm.AAA25 cm. y más, pero menos de 28 cm.
74  "     "   "       "       "         "  81 mm.AA23   "   "    "        "        "       "   25 cm.
68  "     "   "       "       "         "  74 mm.A21   "   "    "        "        "       "   23 cm.
62  "     "   "       "       "         "  68 mm.B19   "   "    "        "        "       "   21 cm.
56  "     "   "      "       "         "   62 mm.C17,5 "  "    "        "        "       "   19 cm.
50  "     "   "       "       "         "  56 mm.D16   "   "    "        "        "       "  17,5 cm.

El tamaño mínimo admitido para la clase “extra” es 17,5 cm. (de circunferencia) y 56 mm. (de diámetro).

Además, los melocotones (excepto los pertenecientes a la clase “extra”) con una circunferencia de 15 ó 16 cm., o un diámetro de 47 a 50 mm. se admitirán hasta el 31 de julio.

La determinación del tamaño es obligatoria para los melcotones de todas las clases.

IV. TOLERANCIAS

Se admitirán tolerancias de calidad y tamaño para los melocotones, contenidos en cada envase, que no reúnan los requisitos pertinentes.

A. Tolerancia de calidad

  1. Clase “extra”: Cinco por ciento, del número o el peso de los melocotones, de melocotones que no satisfagan los requisitos propios de esta clase, pero que satisfagan los de la clase inmediatamente inferior (clase I).

  2. Clase “I”: Diez por ciento, del número o el peso de los melocotones, de melocotones que no satisfagan los requisitos propios de esta clase, pero que satisfagan los de la clase inmediatamente infarior (clase II).

  3. Clase “II”: Diez por ciento, del número o el peso de los melocotones, de melocotones que no satisfagan los requisitos mínimos, pero que estén aptos para el consumo.

B. Tolerancias de tamaño

Para todas las clases: Diez por ciento, del número o el pesc de los melocotones contenidos en un envase, de melocotones cuyo tamaño sea hasta 1 cm. mayor o menor que el tamaño indicado en el envase.

C. Acumulación de las tolerancias

Las tolerancias de calidad y tamaño consideradas juntas no podrán exceder en ningún caso de:

10 por ciento para la clase “extra”,
15 por ciento para las clases I y II

V. ENVASE Y PRESENTACION

A. Uniformidad

El contenido de todo envase habrá de ser uniforme. Cada envase deberá contener únicamente melocotones de variedad, calidad, grado de madurez y tamaño iguales, y, por lo que se refiere a la clase “extra”, el contenido de cada envase deberá ser además de un mismo color.

B. Envase

Los melocotones deberán envasarse en modo tal que queden debidamente protegidos.

El papel o cualquier otro material que se utilice en el interior de los envases deberá ser nuevo e inocuo para el alimento del hombre. Cuando aquél esté impreso, la impresion deberá estar únicamente en su parte exterior, a fin de que la tinta no se ponga en contacto con la fruta.

Esta podrá colocarse en los envases en cualquiera de los modos siguientes:

  1. En pequoños envases individuales para la venta directa al consumidor;

  2. En una sola capa, cuando se trate de melocotones de la clase “extra”

    Cada melocotón de esta clase deberá protegerse con una envolture para él solo;

  3. En una o dos capas, cuando se trate de melocotones de las Clases “I” y “II”

    Los melocotones, una vez preparados para la venta, deberán estar libres de materias extrañas.

VI. ROTULACION

Cada envase deberá llevar indicados en su parte exterior, con caracteres legibles e indelebles, los datos siguientes:

  1. Identificación

    EnvasadorNombre y dirección, o identificación simbólica
    Expedidor

  2. Naturaleza del producto

    “Melocotones” (cuando el contenido del envase no sea visible desde fuera).

    Nombre de la variedad para las clases “extra” y “I”.

  3. Origen del producto

    Distrito de origen, o denominación comercial nacional, regional o local.

  4. Especificaciones comerciales

    Clase.

    Tamaño y número de los melocotones o ambas cosas.

  5. Marca oficial de control (facultativa).

B. ALBARICOQUES

I. DEFINICION DE LOS PRODUCTOS

La presente norma se aplica a los albaricoques, es decir al fruto de las diversas variedades de Prunus Armeniaca L., destinados a ser suministrados frescos al consumidor, excluyendose los albaricoques destinados a la elaboración.

II. REQUISITOS DE CALIDAD

A. Generalidades

El objeto de esta norma es definir los requisitos que deben reunir los albaricoques de mesa y para uso culinario, una vez listos para su expedición, después de preparados y envasados.

B. Requisitos mínimos

  1. Los albaricoques deberán estar:

  2. Los albaricoques deberán haber sido recolectados ciudadosamente a mano y estarán suficientemente desarrollados. Su madurez será de un grado tal que permita que los albaricoques resistan el transporte y la manipulación; que puedan conservarse en condiciones apropiadas hasta el momento de su consumo; y que satisfagan los requisitos comerciales del lugar a que se los envíe.

C. Clasificación

i) Clase “extra”

Los albaricoques de esta clase habrán de ser de calidad superior.

Su forma, tamaño y color serán los característicos de la variedad de que se trate, habida cuenta del distrito donde se produzcan.

No tendrán ningún defecto.

ii) Clase “I”

Los albaricoques de esta clase habrán de ser de buena calidad.

Deberán poseer las características propias de la variedad de que se trate, habida cuenta del distrito donde se produzca la fruta. La pulpa deberá estar perfectamente sana. Sin embargo, podrán tolerarse los defectos siguientes:

siempre que estos defectos no perjudiquen el aspecto exterior de los albaricoques ni su duración. Los defectos de forma alargada no deberán tener una longitud mayor de 1cm.; por lo que a los otros defectos se refiere, la superficie total de éstos no deberá ser mayor de 0,5 cm2.

iii) Clase “II”

Esta clase comprende las frutas de calidad comercial que no pueden incluirse en las clases superiores, pero que poseen los requisitos mínimos anteriormente especificados. Se consentirán los defectos en la piel que no puedan perjudicar el aspecto general de los albaricoques ni su duración, siempre que estos defectos no tengan una longitud mayor de 2 cm., cuando se trate de defectos de forma alargada, ni una superficie mayor de 1 cm2 en el caso de todos los demás defectos.

III. TAMAÑO

El tamaño se determina o por la circunferencia o por el diámetro máximo de la sección ecuatorial. Esta determinación es obligatoria para los albaricoques de las clases “extra” y “I”.

para los de las clases “I” y “II”, el tamaño mínimo se fija en 30 mm. de diámetro (ó 10 cm. de circunferencia) siendo la desviación máxima permisible para los albaricoques considerados del mismo tamaño 10 mm. en el diámetro (ó 3 cm. en la circunferencia).

Para los albaricoques de la clase “extra”, el tamaño mínimo permitido deberá ser por lo menos igual o mayor que el tamaño señalado para las otras clases, quedando a la discreción de cada país determinar este tamaño según la variedad. En cualquier caso, la desviación máxima permisible para los albaricoques considerados del mismo tamaño en esta clase será 5 mm. en el diámetro (ó 1,5 cm. en la circunferencia).

IV. TOLERANCIAS

Se admitirán tolerancias de calidad y tamaño para los albaricoques, contenidos en cada envase, que no reúnan los requisitos pertinentes.

A. Tolerancias de calidad

  1. Clase “extra”: Cinco por ciento, del número o el peso de los albaricoques, de albaricoques que no satisfagan los requisitos propios de esta clase, pero que satisfagan los de la clase inmediatamente inferior (clase “I”).

  2. Clase “I”: Diez por ciento, del número o el peso de los albaricoques, de albaricoques que no satisfagan los requisitos propios de esta clase, paro que satisfagan los de la clase inferior (clase “II”).

  3. Clase “II”: Diez por ciento, del número o el peso de los albaricoques, de albaricoques que no satisfagan los requisitos mínimos, pero que sean aptos para el consumo.

B. Tolerancias de tamaño

Para todas las clases: Diez por ciento, del número o el peso de los albaricoques contenidos en un envase, de albaricoques cuyo tamaño sea hasta 1 cm. mayor o menor que el indicado en el envase.

C. Acumulación de las tolerancias

Las toleranoias de calidad y tamaño consideradas juntas no podrán exceder en ningún oaso de:

10 por ciento para la clase “extra”,
15 por ciento para las clases “I” y “II”.

V. ENVASE Y PRESENTACION

A. Uniformidad

El contenido de todo envase habrá de ser uniforme. Cada envase deberá contener únicamente albaricoques de variedad, calidad y tamaño iguales, y en el caso de la clase “extra”, el contenido habrá de ser además de un mismo color.

B. Envase

Las frutas deberá envasarse en modo tal que queden debidamente protegidas. El papel o cualquier otro material que se utilice en el interior de los envases deberá ser nuevo e inocuo para el alimento del hombre. Cuando aquél esté impreso la impresión deberá estar únicamente en su parte exterior, a fin de que la tinta no se ponga en contacto con la fruta. Esta, una vez envasada, deberá estar libre de toda materia extraña.

Los albaricoques podrán colocarse en los envases en uno cualquiera de los modos siguientes:

  1. en pequeños envases individuales para la venta directa al consumidor;

  2. en una o más capas separadas entre sí;

  3. desordenadamente, excepto en el caso de la clase “extra”.

VI. ROTULACION

Cada envase deberá llevar indicado en su parte exterior, con caracteres legibles e indelebles, los datos siguientes:

  1. Identificación

    EnvasadorNombre y dirección, o identificación simbólica
    Expedidor

  2. Naturaleza del producto

  3. Origen del producto

    Distrito de origen, o denominación comercial, regional o local.

  4. Especificaciones comerciales

    Clase.

    Tamaño y número de los albaricoques, o ambas cosas (excepto en el caso de los envasados desordenadamente).

  5. Marca oficial de control (facultativa)

C. CIRUELAS

I. DEFINICION DE LOS PRODUCTOS

La presente norma se aplica a las circuelas de las diversas variedades de destinadas a ser suministradas frescas, al consumidor excluyéndose las ciruelas destinadas a la elaboración.

II. REQUISITOS DE CALIDAD

A. Generalidades

El objeto de esta norma es definir los requisitos que deben reunir las ciruelas de mesa y para uso culinario, una vez listas para su expedición, después de preparadas y envasadas.

B. Requisitos mínimos

  1. Las ciruelas deberán estar:

  2. Las ciruelas deberán estar suficientemente desarrolladas. Su madurez será de un grado tal que permita que las frutas resistan el transporte y la manipulación; que puedan conservarse en condiciones apropiadas hasta el momento de su consumo; y que satisfagan los requisitos comerciales del lugar a que se las envíe.

C. Clasificación

i) Clase “extra”: Las ciruelas de esta clase habrán de ser de calidad superior. Su forma, tamaño y color serán los característicos de la variedad de que se trate. Habrán de estar:

Las ciruelas de la clase “extra” deberán haber sido recolectadas cuidadosamente a mano.

ii) Clase “I”

Las ciruelas de esta clase habrán de ser de buena calidad.

Deberán poseer las características propias de la variedad de que se trate.

Sin embargo, podrá tolerarse lo siguiente:

En cada ciruela se consentirán los defectos de la piel que no perjudiquen el aspecto general ni la duración de la misma, dentro de los límites siguientes:

En particular, se tolerarán las grietas cicatrizadas en las variedades claudias “Golden gage”.1

El pedúnculo podrá estar dañado o faltar, siempre que de ello no derive el riesgo de que la ciruela se pudra.

Las ciruelas de la clase “I” deberán haber sido recolectadas cuidadosamente a mano.

iii) Clase “II”

Esta clase comprende las frutas de calidad comercial que no pueden incluirse en las clases superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos anteriormente especificados.

Se consentirán los defectos de la piel que no perjudiquen el aspecto externo de la ciruela ni su conservación, siempre que tales defectos no ocupan una superficie mayor que la cuarta parte de la superficie total de la fruta.

III. TAMAÑO

Las ciruelas deberán clasificarse a partir de un tamaño mínimo fijado por cada país de conformidad.

IV. TOLERANCIAS

Se admitirán tolerancias de calidad y tamaño para las ciruelas, contenidas en cada envase, que no reúnan los requisitos pertinentes.

1 Definición: Ciruelas claudias ("Green Arpicots, Dauphines, Greengages) que tienen la piel verde con reflejos amarillentos.

A. Tolerancias de calidad

  1. Clase “extra”

    Cinco por ciento, del número o el peso de las ciruelas, de ciruelas que no satisfagan los requisitos propios de esta clase, pero que satisfagan los de la clase inmediatamente inferior (Clase I).

  2. Clase “I”

    Diez por ciento, del número o el peso de las ciruelas, de ciruelas que no satisfagan los requisitos propios de esta clase, pero que satisfagan los de la clase inferior (Clase II).

  3. Clase “II”

    Diez por ciento, del número o el peso de las ciruelas, de ciruelas que no satisfagan los requisitos propios de esta clase, pero que sean aptas para el consumo.

B. Tolerancias de tamaño

Para todas las clases: Diez por ciento, del número o el peso de las ciruelas contenidas en un envase, de ciruelas que se ajusten al tamaño inmediatamente superior o inferior al indicado en el envase.

C. Acumulación de las tolerancias

Las tolerancias de calidad y tamaño consideradas juntas no podrán exceder en ningún caso de :

V. ENVASE Y PRESENTACION

A. Uniformidad El contenido de todo envase habrá de ser uniforme. Cada envase deberá contener únicamente ciruelas de variedad, calidad y tamaño iguales y, cuando se trate de ciruelas de la Clase “extra” dicho contenido habrá de ser además de un mismo color.

B. Envase

Las ciruelas deberán envasarse en modo tal que queden debidamente protegidas. El papel o cualquier otro material que se utilice deberá ser nuevo e inocuo para el alimento del hombre. Cuando aquél esté impreso, la impresión deberá estar únicamente en su parte exterior, a fin de que la tinta no se ponga en contacto con la fruta. Esta, una vez envasada, deberá estar libre de toda materia extraña.

Las ciruelas podrán colocarse en los envases en cualquiera de los modos siguientes:

  1. en pequeños envases individuales para la venta directa al consumidor;
  2. en una o más capas separadas entre sí;
  3. desordenadamente, excepto en el caso de la Clase “extra”.

VI. ROTULACION

Cada envase deberá llevar indicados en su parte exterior, con caracteres legibles e indelebles, los datos siguientes:

  1. Identificación

    EnvasadorNombre y dirección, o identificación simbólica
    Expedidor

  2. Naturaleza del producto

  3. Origen del producto

    Distrito de origen, o denominación comercial nacional, regional o local

  4. Especificaciones comerciales

    Clase.
    Tamaño o número de las ciruelas, o ambas cosas (excepto en el caso de las envasadas desordenadamente).

  5. Marca oficial de control (facultativa)

Nota de la Secretaría

Esta norma debe leerse a la luz del folleto explicativo, acompañado de fotografías en color para facilitar la clasificación de la fruta, publicado por la OCDE. Puede obtenerse de la OCDE o de sus agentes de venta, con la referencia “Documentation in Agriculture and Food, 1963 Series No. 54” (Documentación sobre agricultura y alimentación, Serie Núm. 54, 1963).

APENDICE K.7
PATATAS TEMPRANAS

Normas para frutas y hortalizas frescas
redactadas por la Comisión Económica para Europa
que se presentan a los Gobiernos para que formulen sus observaciones detalladas
después de haber sido examinadas en primera lectura por la Comisión del Codex Alimentarius

NORMA EUROPEA No7
concerniente a la comercialización y el control de la calidad de las

que se destinan al comercio entre los países de Europa

I. DEFINICION DE LOS PRODUCTOS

La presente norma se aplica a las patatas (Solanum tuberosum) tempranas destinadas al consumo humano, excluyéndose las destinadas a la elaboración. Por “patatas tempranas” se entienden las patatas recolectadas generalmente antes de que estén completamente maduras, comercializadas inmediatamente después de su recolección, y cuya piel se puede quitar fácilmente por raspadura.

II. REQUISITOS DE CALIDAD

A. Generalidades

El objeto de esta norma es definir los requisitos que deben reunir las patatas tempranas, una vez listas para su expedición, después de preparadas y envasadas.

B. Requisitos mínimos

Las patatas tempranas deberán estar o ser:

Además, los tubérculos deberán poseer la forma y el aspecto característicos del tipo de que se trate.

III. TAMAÑO

El tamaño de las patatas tempranas se determina mediante una criba de malla cuadrada o por el peso.

A. Determinación del tamaño mediante una criba de malla cuadrada

Los tubérculos deberán medir como mínimo 28 mm. Sin embargo, los tubérculos que midan más de 17 mm. y menos de 28 mm. podrán comercializarse bajo la denominación “patatas medianas”.

B. Determinación del tamaño por el peso

Los tubérculos deberán pesar como mínimo 20 g. Sin embargo, los tubérculos que pesen más de 5 g. y menos de 20 g. podrán comercializarse bajo la denominación comercial “patatas medianas”.

IV. TOLERANCIAS

Se admitirán tolerancias de calidad y tamaño para las patatas, contenidas en cada envase, que no reúnan los requisitos pertinentes.

A. Tolerancias de calidad

Se permitirá un máximo de 4 por ciento, del peso de los tubérculos, de desperdicies y de tubérculos que no satisfagan los requisitos en cuanto a calidad. Sin embargo, dentro de esta toleranoia general, se consentirán las siguientes tolerancias particulares máximas:

Las grietas de la piel y las magulladuras no constituirán defectos, siempre que no entrañen deterioración del producto y que no afecten gravemente su valor comercial.

B. Tolerancias de tamaño

i) Determinación del tamaño mediante una criba de malla cuadrada

En todo envase se tolerará un máximo de 3 por ciento, del peso de los tubérculos, de tubérculos, que midan menos de 28 mm. Sin embargo, no se tolerará ningún tubérculo que mida menos de 22 mm.

Los lotes de patatas medianas podrán contener un máximo de 3 por ciento, del peso de los tubérculos, de tubérculos que midan menos de 17 mm. o máj de 28 mm.

ii) Determinación del tamaño por el peso

En todo envase se tolerará un máximo de 3 por ciento, del peso de los tubérculos, de tubérculos que pesen menos de 20 g. Sin embargo, no se tolerará ningún tubérculo que pese menos de 10 g.

Los lotes de patatas medianas podrán contener un máximo de 3 por ciento, del peso de los tubérculos, de tubérculos que pesen menos de 5 g. o más de 20 g.

V. ENVASE Y PRESENTACION

Las patatas tempranas deberán ponerse en envases idóneos (sacos, redes, jaulas apropiadas, etc.) de 20, 25, 30 ó 50 Kg. de contenido neto. Sin embargo, se admitirá el envase en sacos de 10 Kg. (o menos) de contenido neto. Cuando se utilicen sacos de papel o de plástico, estos sacos habrán de estar perforados para permitir una ventilación adecuada. Todos los envases de un lote habrán de tener el mismo peso.

Las patatas tempranas contenidas en cada envase deberán ser semejantes por lo que al color de la piel y de la carne se refiere.

VI. ROTULACION

Cada envase deberá llevar indicados en su parte exterior, con caracteres legibles e indelebles, ya sea impresos en el mismo envase o en un rótulo asegurado al cierre, los datos siguientes:

A. Identificación

EnvasadorNombre y dirección, o identificación simbólica
Expedidor

B. Naturaleza del producto

Nombre de la variedad (facultativo)

C. Origen del producto

Distrito de origen, o denominación comercial nacional, regional o local.

D. Especificaciones comerciales

Cuando sea pertinente, “patatas medianas”, o la designación equivalente en el idioma del país a que se destine la mercancía, para los tubérculos que midan entre 17 y 28 mm. o pesen entre 5 y 20 g.

Peso neto.

E. Marca oficial de control (facultativa)

APENDICE K.8
P R O T O C O L O

Normas para frutas y hortalizas frescas
redactadas por la Comisión Económica para Europa
que se presentan a los Gobiernos para que formulen sus observaciones detalladas
después de haber sido examinadas en primera lectura por la Comisión del Codex Alimentarius

NORMA EUROPEA No 8

concerniente a la normalización de las frutas y las hortalizas

I. Los Gobiernos que han notificado a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Económica para Europa que aceptan este Protocolo adoptarán las disposiciones generales que se exponen más adelante concernientes a la normalización de los productos y se comprometen a asegurar que estas disposiciones se pondrán en vigor para el comercio internacional entre los países de Europa, en el plazo de un año a partir del 1° de enero de 1955, de conformidad con el procedimiento que se considera en la Sección III.

II. Disposiciones generales que habrán de aplicarse en Europa para la normalización comercial y el control de la calidad de las frutas y las hortalizas frescas destinadas al comercio internacional

El presente texto define las características que deberán poseer, una vez listas para su expedición, las frutas y las hortalizas de gran producción únicamente (con exclusión de ciertos productos especiales que se mencionan en el apartado siguiente) destinadas al comercio internacional entre los países de Europa y destinadas normalmente a ser vendidas o suministradas frescas al consumidor.

Este Protocolo no se aplica a las frutas ni a las hortalizas producidas en cantidades pequeñas, mediante procedimientos especiales y costosos, que posean características superiores a las de la clase “extra”, y que estén envasadas en modo excepcionalmente delicado, con materiales caros.

A. Definición de los productos

Los productos para que se establecen las normas comerciales relativas a la calidad deberán definirse en la norma pertinente mediante el nombre latino del género y de la especie a que aquéllos pertenezcan (nomenclatura binaria), con indicación de un autor.

B. Disposiciones generales concernientes a la calidad

1) Requisitos mínimos

Las frutas y las hortalizas, una vez que estén listas para su expedición, deberán reunir los requisitos mínimos siguientes:

  1. deberán estar sanas e ilesas, es decir, sin defectos que puedan repercutir en su capacidad natural de resistencia, como son vestigios de deterioración o descomposición, magullamientos o grietas sin cicatrizar;

  2. deberán estar enteras, limpias, prácticamente exentas de materias extrañas, libres de todo sabor u olor extraños y sin humedad externa anormal, habida cuenta de la naturaleza del producto;

  3. su tamaño y aspecto deberán ser normales en relación con la variedad, la temporada y el área de producción pertinentes;

  4. su grado de madurez será tal que, teniendo en cuenta la duración normal del transporte, puedan llegar al lugar a que se las envía en buen estado, especialmente por lo que se refiere al sabor, teniendo en cuenta la variedad de que se trate.

2) Disposiciones concernientes a la clasificación

Toda clasificación cualitativa de los productos destinados al comercio internacional deberá establecerse con arreglo a clases correspondientes a las características siguientes:

Clase “extra”

Productos de calidad superior, de forma, aspecto, color y sabor característicos de la variedad1 de que se trate, prácticamente exentos de defectos que repercutan en su aspecto externo, y envasados con sumo cuidado.

Clase “I”

Productos de buena calidad, “comercialmente” libres de defectos y envasados cuidadosamente.

Clase “II”

Productos que pueden presentar ciertos defectos que no perjudiquen su calidad intrínseca, y que satisfacen los requisitos mínimos generales anteriormente definidos.

En el caso de los productos para los que no se requiere una clasificación en tres clases, y también en el de aquéllos para los que el establecimiento de una cuarta clase pudiera ser conveniente, la relación entre las clases anteriormente numeradas y la clase o las clases adoptadas para cada uno de tales productos deberá definirse con respecto a las normas propuestas para el producto de que se trate.

En cada envase podrá tolerarse un cierto porcentaje de productos que no satisfagan los requisitos de la clase pertinente, pero esta tolerancia no deberá exceder de 5 por ciento del número de los productos en el caso de la clase “extra”, y de 10 por ciento en el de las clases “i” y “II”.

En ningún caso se podrán aplicar las tolerancias a los productos atacados de podredumbre o que presenten magulladuras intensas o grietas sin cicatrizar.

C. Tamaño

En el caso de los productos sujetos normalmente a clasificación por el tamaño (como son muchas frutas y hortalizas de la clase “extra”), éste podrá determinarse, según el producto de que se trate, en función de una o varias de las magnitudes siguientes:

1 Las variedades que puedan incluirse en la clase “extra” se especificarán, en la medida de lo posible, en las normas nacionales.

En cada envase se podrá permitir un cierto porcentaje de productos de tamaño inferior o superior al especificado, pero esta tolerancia no deberá exceder de 10 por ciento, del número de las piezas, de piezas mayores o menores que el tamaño indicado en el envase.

D. Presentación

Todos los productos contenidos en cada envase deberán ser de la misma variedad, de la misma clase, y de tamaño más o menos semejante; y cuando la clasificación se haga por tamaño, deberán ser de la misma clase por lo que respecta al tamaño.

Los productos deberán envasarse en mode honesto y racional, habida cuenta de la índole y las exisgencias del transporte.

En el caso de las expediciones a granel (este método se aceptará únicamente para ciertos productos y en determinadas condiciones) los productos deberán satisfacer los requisitos mínimos de la clase “II”, anteriormente indicados, o, si la hay, de una clase “III”.

E. Rotulación

Los envases que contengan frutas y hortalizas deberán llevar en su parte exterior los datos siguientes marcados de modo claro e indeleble:1

a) Identificación:

EnvasadorNombre y dirección, o identificación simbólica
Expedidor

b) Naturaleza del producto

Se mencionará la variedad cuando sea oportuno.

c) Origen del producto

Distrito de origen, o denominación comercial nacional, regional o local.

d) Especificaciones comerciales

e) Marca de control (facultativa)

Símbolo que certifique que se ha aplicado el control. Sin embargo, podrá utilizarse también un certificado de exportación para establecer que el envío en cuestión ha sido inspeccionado y controlado debidamente.

Estas disposiciones no se aplicarán a los productos enviados en envases que haya que devolver. Las indicaciones contenidas en esta sección deberán incluirse en un certificado aparte unido al envío.

1 Se permitirán los rótulos sujetados conveniente mente.

F. Disposiciones complementarias

1) Envío

Los productos se cargarán y colocarán en el vehículo de transporte en modo racional, y las condiciones del transporte deberán ser tales que se tenga la seguridad de que los productos llegarán al punto a que se los envíe en el mejor estado posible, habida cuenta de su naturaleza, de la época del año, de la índole del transporte y de la duración de éste.

2) Control oficial en el país exportador

  1. Organización

    Las normas que se hayan de aplicar y la reglamentación relativa al control deberán dictarlas los poderes públicos. Esta disposición no limita en modo alguno el derecho de control que el comprador puede ejercer.

    Las operaciones de control propiamente dichas podrán efectuarlas órganos oficiales, o asociaciones, establecimientos o personas debidamente autorizadas por los poderes públicos.

  2. Ejecución del control

    El control podrá hacerse en diferentes momentos, pero, para reducir al mínimo la duración del transporte, se recomienda que el control con arreglo a las normas se efectúe en el momento de la expedición de los productos y, de ser posible, al tiempo de los demás controles y de las formalidades aduaneras a que los productos exportados puedan estar sujetos.

  3. Sanciones

    Sin perjuicio de cualquier otra sanción impuesta por las autoridades encargadas del control, los productos que no se ajusten a los requisitos expuestos en las normas nacionales e internacionales deberán rechazarse.

    Como medio de lograr la observancia de las diversas reglamentaciones emanadas de convenios internacionales, se recomienda el registro obligatorio y oficial de los exportadores o la concesión de licencias mercantiles por un órgano administrative competente.

3) Las disposiciones de este Protocolo no se oponen a la aplicación de los reglamentos de carácter fitosanitario que estén en vigor en los países importadores.

III. Todos y cada uno de los gobiernos que acepten el presente Protocolo se comprometerán a adoptar las modidas necesarias de acuerdo con la legislación nacional para adaptar sus normas referentes a los productos a las disposiciones generales expuestas en la Sección II anterior. Al obrar así so comprometerán también a someterse a las normas particulares que elabore el Grupo de Trabajo sobre Normalización de los Alimentos Perecederos con arreglo a las disposiciones generales anteriores y tendrán en cuenta en lo posible las disposiciones particulares del mismo.

IV. Cuando termine el plazo fijado, el Grupo de Trabajo sobre Normalización de los Alimentos Perecederos examinará las observaciones hechas por cada país acerca del modo en que estas obligaciones se han cumplido y acerca de las dificultades con que se haya tropezado.

V. El Grupo de Trabajo estará encargado de:

VI. El Grupo de Trabajo tendrá a su cargo también el redactar, cuando lo considere oportuno, las cláusulas de un acuerdo internacional que pueda conferir un carácter definitivo al sistema europeo de normalización de las frutas y las hortalizas.

Nota de la Secretaría

Esta norma debe leerse a la luz del folleto explicativo, acompañado de fotografías en color para facilitar la clasificación de la fruta, publicado por la OCDE. Puede obtenerso de la OCDE o de sus agentes de venta, con la referencia “Documentation in Agriculture and Food, 1961 Series No. 47” (Documentación sobre agricultura y alimentación, Serie Núm. 47, 1961).

ANEXO

al Protocolo concerniente a la normalización de las frutas y las hortalizas

NOTA SOBRE LA INTERPRETACION QUE HA DE DARSE A LAS DISPOSICIONES
CONCERUIENTES A LA PRESENTACION Y EL ENVASE DE LOS PRODUCTOS

1. En el transcurso de las deliberaciones entabladas durante su sexta reunión (24 a 27 de octubre de 1955), el Grupo de Trabajo consideró conveniente definir claramente la interpretación que se ha de dar a las disposiciones del Protocolo concerniente a la normalización de las frutas y las hortalizas (Documento AGRI/WP.1/40/Rev.1), en lo que se refieren a la presentación y el envase de los productos.

2. El Protocolo establece, como regla general, que tanto los productos propiamente dichos como las condiciones en que estos productos se envasan y transportan habrán de ser tales que permitan que los productos lleguen en buen estado al punto donde se envían. En cualquier caso corresponderá al exportador la elección de la forma del envase y la presentación que aseguren la protección más apropiada para los productos que envíe, habida cuenta del riesgo mayor o menor de que el producto en cuestión sufra daños, de la duración del transporte, etc.

3. El Grupo de Trabajo precisó:

Definiciones

La expresión “a granel”, sin más, significa la carga directa en el vehículo de transporte.

La expresión “desordenadamente en envases” significa que el producto se pone en envases sin ninguna ordenación particular, es decir, ni en capas ni de ninguna otra manera regular.

4. En vista de la necesidad de alentar a los exportadores a que adopten el tipo más económico de envase y de transperte (quedando entendido explícitamente que los productos deberán conservar su calidad hasta que lleguen al consumidor) el Grupo de Trabajo decidió que las normas particulares deberán precisar en cada caso las excepciones a las disposiciones anteriores que puedan hacerse para ciertos productos. Las normas particulares deberán establecer igualmente las disposiciones que hayan de aplicarse para cada clase de productos con respecto al tamaño y con respecto al modo de envasar los productos (en hileras o capas, o desordenadamente en envases).

APENDICE K.9
ALCACHOFAS

Normas para frutas y hortalizas frescas
redactadas por la Comisión Económica para Europa
que se presentan a los Gobiernos para que formulen sus observaciones detalladas
después de haber sido examinadas en primera lectura por la Comisión del Codex Alimentarius

NORMA EUROPEA No 9

concerniente a la comercialización y el control de la calidad de las

que se destinan al comercio entre los países de Europa

I. DEFINICION DE LOS PRODUCTOS

La presente norma se aplica a las cabezuelas de Cynara Scolymus L. destinadas a ser suministradas frescas al consumidor, excluyéndose las alcachofas destinadas a la elaboración.

II. REQUISITOS DE CALIDAD

A. Generalidades

El objeto de esta norma es definir los requisitos que deben reunir las alcachofas a que se alude en el apartado I, una vez listas para su expedición, después de preparadas y envasauas.

B. Requisitos mínimos

Las cabezuelas deberán estar:

C. Clasificación

Las cabezuelas de las alcachofas se clasifican, según sus cualidades, en las tres clases siguientes:

i) Clase “extra”

Las cabezuelas de las alcachofas de esta clase habrán de ser de calidad superior. Deberán poseer todas las características (particularmente las brácteas centrales bien apretadas) y el color propios de la variedad de que se trate.

No tendrán ningún defecto.

Además, los vasos de la base no deberán presentar un principio de lignificación.

ii) Clase I

Las cabezuelas de las alcachofas de esta clase habrán de ser de buena calidad Deberán poseer la forma propia de la variedad de que se trate, y las brácteas centrales habrán de estar bien apretadas, según corresponde a la variedad. Además los vasos de la base no deberán mostrar principio de lignificación.

Estas cabezuelas no presentarán defecto alguno, exceptuados los siguientes:

iii) Clase II

Las cabezuelas de las alcachofas de esta clase deberán ser de calidad comercializable. Podrán estar ligeramente abiertas.

Además podrán presentar los defectos siguientes;

III. TAMAÑO

Las cabezuelas de las alcachofas se clasifican de acuerdo con el diámetro ecuatorial máximo. La escala que se expone a continuación es OBLIGATORIA para la Clase “extra” y la Clase I, y FACULTATIVA para la Clase II.

Diámetro de 13 cm. y más.
Diámetro comprendido entre 11 cm. y 13 cm., pero sin llegar a este último límite.
Diámetro comprendido entre 9 cm. y 11 cm., pero sin llegar a este último límite.
Diámetro comprendido entre 7,5 cm. y 9 cm., pero sin llegar a este último límite.
Diámetro comprendido entre 6 cm. y 7,5 cm., pero sin llegar a este último límite.

Las cabezuelas de las alcachofas de la Clase II que no se ajusten a la escala anterior DEBERAN clasificarse en el modo siguiente:

Diámetro de 13 cm. y más.
Diámetro comprendido entre 9 cm. y 13 cm. pero sin llegar a este último límite.
Diámetro comprendido entre 6 cm. y 9 cm. pero sin llegar a este último límite.

Por último, se tolerará un diámetro comprendido entre 3,5 cm. y 6 cm., pero sin llegar a este último límite en las alcachofas de las variedades “Poivrade” y “Bouquet”.

IV. TOLERANCIAS

A. Tolerancias de calidad

i) Clase “extra”

En todo envase, un máximo de 5 por ciento, del número de las cabezuelas, de cabezuelas que no satisfagan los requisitos de esta clase, pero que satisfagan los de la Clase I.

ii) Clase I

En todo envase, un máximo de 10 por ciento, del número de las cabezuelas, de cabezuelas que no satisfagan los requisitos de esta clase, pero que satisfagan los de la clase II.

iii) Clase II

En todo envase, un máximo de 10 por ciento, del número de las cabezuelas, de cabezuelas que no satisfagan los requisitos de esta clase, pero cuyos defectos no las hagan en ningún caso inadecuadas para el consumo.

B. Tolerancias de tamaño

En todo envase, un máximo de 10 por ciento, del número de las cabezuelas, de cabezuelas que no se ajusten a las normas referentes al tamaño. Sin embargo, tales cabezuelas deberán tener un tamaño comprendido en la clase inmediatamente superior o en la inmediatamente inferior, con un diámetro mínimo de 5 cm. para las cabezuelas correspondientes a la clase más pequeña (6 a 7,5 cm.).

No se permitirá ninguna tolerancia en cuanto al tamaño en las alcachofas de las variedades “Paivrade” y “Bouquet”.

V. ENVASE Y PRESENTACION

A. Uniformidad

Cada envase deberá contener cabezuelas de variedad, calidad y tamaño iguales.

B. Envase

Las alcachofas deberán envasarse convenientemente habida cuenta del tamaño de las mismas y del tipo del envase, esto es, sin dejar espacios vacíos ni apretar excesivamente el producto.

Los pedúnculos no deberán tener una longitud superior a 10 cm. y habrán de estar cortados limpiamente.

Cuando se utilicen envases de madera, las alchofas deberán estar separadas, mediante papel o mediante cualquier otra materia autorizada, al menos del fondo, de los dos lados mayores y, caso de que la tenga, de la tapa del envase. El papel o cualquier otro material que se utilice en el interior de los envases deberá ser nuevo e inocuo para el alimento del hombre. Cuando aquél esté impreso, la impresión deberá estar únicamente en su parte exterior, a fin de que la tinta no se ponga en contacto con las alcachofas.

VI. ROTULACION

Cada envase deberá llevar indicados en su parte exterior, con caracteres legibles e indelebles, los datos siguientes:

A. Identificación

EnvasadorNombre y dirección, o identificación simbólica
Expedidor

B. Naturaleza del producto

C. Origen del producto

Distrito de origen, o denominación comercial nacional, regional o local.

D. Especificaciones comerciales

Clase.

Número de las cabezuelas, o peso neto.

Tamaño, expresado en diámetro mínimo y máximo de las cabezuelas.

E. Marca oficial de control (facultativa)

APENDICE K. 10
CEREZAS

Normas para frutas y hortalizas frescas
redaotadas por la Comisión Económica para Europa
que se presentan a los Gobiernos para que formulen sus observaciones detalladas
después de haber sido examinadas en primera lectura por la Comisión del Codex Alimentarius

NORMA EUROPEA No 10

concerniente a la comercialización y el control de la calidad de las
que se destinan al comercio entre los países de Europa

I. DEFINICION DE LOS PRODUCTOS

La presente norma se aplica a las cerezas, es decir, a los frutos frescos de las diversas variedades de Prunus Avium L. y Prunus Cerasus L., destinadas a ser suministradas frescas al consumidor, excluyéndose las cerezas destinadas a la elaboración.

II. REQUISITOS DE CALIDAD

A. Generalidades

El objeto de esta norma es definir los requisitos que deben reunir las cerezas, una vez list as para su expedición, después de preparadas y envasadas.

B. Requisitos mínimos

  1. Las cerezas deberán estar o ser:

    Deberán estar también libres de toda tacha que pueda considerarse defecto desde el punto de vista comercial, y especialmente libres de las señales dejadas por el granizo, de quemaduras, cicatrices y magulladuras.

  2. Las cerezas deberán haber alcanzado un grado apropiado de madurez que les permita resistir el transporte y la manipulación y satisfacer los requisitos comerciales del lugar a que se las envíe.

C. Clasificación

i) Clase “extra especial”

Las cerezas de esta clase habrán de ser de calidad superior. Deberán estar bien desarrolladas y deberán poseer todas las características y el color propio de la variedad de que se trate.

ii) Clase “I”

Las cerezas de esta clase habrán de ser de buena calidad. Sin embargo, podrán estar ligeramente deformadas, y su color podrá no ser exactamente el característico de la variedad de quo se trate.

III. TAMAÑO

Las cerezas se clasifican de acuerdo con el diámetro ecuatorial máximo.

A. Clase “extra-especial”

El diámetro de las cerezas de esta clase deberá de ser como mínimo de 20 mm.

B. Clase “I”

El diámetro de las cerezas de esta clase deberá ser como mínimo de 17 mm., excepto por lo que se refiere a las variedades tempranas, en cuyo caso se tolerarán las cerezas con un diámetro no menor de 15 mm.

IV. TOLERANCIAS

Se admitirán tolerancias de calidad y tamaño para las cerezas, contenidas en cada envase, que no satisfagan los requisitos pertinentes.

A. Tolerancias de tamaño

  1. Clase “extra-especial”

    En todo envase, un máximo de 5 por ciento, del número o el peso de las cerezas, de cerezas podrán no satisfacer los requisitos de esta clase, pero deberán satisfacer los de la clase “I”, con excepción de las cerezas pasadas. De este 5 por ciento, no más de 2 por ciento podrán constituirlo cerezas rajadas o comidas por los gusanos.

  2. Clase “I”

    En todo envase, un máximo de 10 por ciento, del número o el peso de las cerezas, de cerezas podrán no satisfacer los requisitos de esta clase, pero deberán ser aptas para el consumo, y entre ellas no deberá haber cerezas pasadas. De este 10 por ciento, no más de 4 por ciento podrán constituirlo cerezas rajadas y no más de 4 por ciento cerezas comidas por los gusanos.

B. Tolerancias en cuanto a tamaño

En todo envase, un máximo de 10 por ciento, del número o el peso de las cerezas, podrán constituirlo cerezas de tamaño menor que el mínimo prescrito, siempre que, sin embargo, su diámetro no sea inferior a:

V. ENVASE Y PRESENTACION

A. Uniformidad

El contenido de cada envase habrá de ser uniforme y lo constituirán exclusivamente cerezas de variedad y calidad iguales. Su tamaño deberá ser bastante semejante.

Además, las cerezas comprendidas en la olase “extra-especial” habrán de poseer una coloración y una madurez semejantes.

B. Envase

El envase deberá proteger satisfactoriamente las cerezas. El contenido de cada envase deberá estar libre de toda materia extraña.

El papel o cualquier otro material que se utilice en el interior de los envases deberá ser nuevo e inocuo para el alimento del hombre. Cuando aquél esté impreso, la impresión deberá estar únicamente en su parte exterior, a fin de que la tinta no se ponga en contacto con la fruta.

VI. ROTULACION

Cada envase deberá llevar indicados en su parte exterior, con caracteres legibles e indelebles, los datos siguientes:

A. Identificación

EnvasadorNombre y dirección, o identificación simbólica
Expedidor

B. Naturaleza del producto

“Cerezas”

Nombre de la variedad, cuando ello sea posible, en el caso de las cerezas de la clase “extra-especial”.

C. Origen del producto

Distrito de origen, o denominación comercial, nacional, regional o local.

D. Especificaciones comerciales

Clase.

E. Marca oficial de control (facultativa)

APENDICE K. 11
FRESAS

Normas para frutas y hortalizas frescas
redactadas por la Comisión Económica para Europa
que se presentan a los Gobiernos para que formulen sus observaciones detalladas
después de haber sido examinadas en primera lectura por la Comisión del Codex Alimentarius

NORMA EUROPEA No 11

concerniente a la comercialización y el control de la calidad de las
que se destinan al comercio entre los países de Europa

I. DEFINICION DE LOS PRODUCTOS

La presente norma se aplica a las fresas, es decir, a las diversas variedades de especies del género Fragaria, destinadas a ser suministradas frescas al consumidor, excluyéndose las fresas destinadas a la elaboración.

II. REQUISITOS DE CALIDAD

a) Generalidades

El objeto de esta norma es definir los requisitos que deben reunir las fresas, una vez listas para su expedición, después de preparadas y envasadas.

La norma se refiere a las fresas en general, quedando a la iniciativa de cada país la designación de las variedades específicas.

b) Requisitos mínimos

  1. Las fresas deberán estar:

  2. Las fresas deberán haber sido recolectadas cuidadosamente a mano y su desarrollo habrá de ser completo y normal.

    Su madurez y su color deberán ser de un grado tal que permitan que las fresas resistan el transporte y la manipulación, y satisfagan los requisitos comerciales del lugar a que se las envíe.

c) Clasificación

i) Clase “extra”

Las fresas de esta clase deberán ser de calidad superior.

Su coloración y su forma deberán ser las características de la variedad de que se trate y su madurez, color y tamaño deberánser particularmente semejantes y regulares 1;

Deberán ser brillantes, según corresponde a su variedad;

No deberán tener tierra.

ii) Clase I

Las fresas de esta clase habrán de ser de buena calidad.

Podrán ser de tamaño, forma y aspecto un poco menos uniformes;

deberán estar prácticamente libres de tierra.

III. TAMAÑO

El tamaño se determina por el diámetro máximo de la sección ecuatorial. Las fresas deberán tener los tamaños mínimos siguientes;

 Clase extraClase I
Variedades grandes30 mm.25 mm.
Variedades pequeñas20 mm.15 mm.
Fresas silvestres--

(En el anexo I, que se redactará más adelante, a este documento, se reproducirán diferentes listas de variedades grandes y pequeñas, establecida por cada país con arreglo a las variedades en él cultivadas).

IV. TOLERANCIAS

Se admitirán tolerancias de calidad y tamaño para las fresas, contenidas en cada envase, que no reúnan los requisitos pertinentes.

a) Tolerancias en cuanto a calidad

  1. Clase “extra”;

    Cinco por ciento, del número o el peso de las fresas, de fresas que no satisfagan los requisitos propios de esta clase, pero que satisfagan los de la clase I.

  2. Clase I:

    Diez por ciento del número o el peso de las fresas, de fresas que no satisfagan los requisitos propios de esta clase, con exclusión de las fresas visiblemente atacadas de podredumbre o que presenten magulladuras intensas. Para ambas clases, las tolerancias anteriores no corresponderán en ningún caso a más de dos por ciento a fresas estropeadas.

b) Tolerancias de tamaño

Para ambas clases: Diez por ciento, del número o el peso de las fresas contenidas en un envase, de fresas que no se ajusten al tamaño mínimo requerido para la clase y el tamaño de que se trate.

c) Acumulación de las tolerancias

Las tolerancias de calidad y tamaño consideradas juntas no podrán exceder en ningún caso de:

10 por ciento para la clase “extra”;

15 por ciento para la clase I.

1 Estos requisitos de uniformidad para la clase “extra” podrán aplicarse algo menos estrictamente en el caso de las fresas silvestres.

V. ENVASE Y PRESENTACION

a) Uniformidad

El contenido de todo envase habrá de ser uniforme. Cada envase deberá contener únicamente fresas de origen, variedad y calidad iguales. Está rigurosamente prohibido embellecer las fresas.

b) Envase

Las fresas deberán envasarse en modo tal que queden debidamente protegidas.

Los pequeños envases individuales y el papel o cualquier otro material que se utilice en el interior de los envases deberán ser nuevos e inocuos para el alimento del hombre. Cuando el papel o material semejante utilizado esté impreso, la impresión deberá estar únicamente en su parte exterior, a fin de que la tinta no se ponga en contacto con las fresas. Estas, una vez envasadas, deberán estar libres de toda materia extraña.

Las fresas de la Clase “extra” deberán presentarse en forma especialmente cuidada.

VI. ROTULACION

Cada envase deberá llevar indicados en su parte exterior, con caracteres legibles a indelebles, los datos siguienets (aunque también podrán figurar en un rótulo colocado dentro del envase):

EnvasadorNombre y dirección, o identificación simbólica
Expedidor

Naturaleza del producto: Fresas.

Origen del producto: Distrito de origen o denominación comercial nacional, regional, o local.

Marca registrada.

Especificación comercial: Clase

Marca oficial de control: (facultativa).

APENDICE K. 12
ACHICORIA “WITLOOF”

Normas para frutas y hortalizas frescas
redactadas por la Comisión Económica para Europa
que se presentan a los Cobiernos para que formulen sus observaciones detalladas
después de haber sido examinadas en primera lectura por la Comisión del Codex Alimentarius

NORMA EUROPEA No 12

concerniente a la comercialización y el control de la calidad de la
que se destina al comercio entre los paíse de Europa

I. DEFINICION DE LOS PRODUCTOS

La presente norma se aplica a los cogollos de achicoria obtenidos forzadamente de las raíces de la achicoria “witloof” o de Bruselas (variedad de Cichorium intybus L. va. foliosum Hegi,) destinados a ser suministrados frescos al consumidor.

II. REQUISITOS DE CALIDAD

A. Generalidades

El objeto de esta norma es definir los requisitos que debe reunir la achicoria “witloof”, una vez lista para su expedición, después de preparada y envasada.

B. Requisitos mínimos

  1. La achicoria deberá estar:

  2. La achicoria deberá estar desarrollada suficiente y uniformemente y lo bastante fresca para soportar el transporte y la manipulación; para conservar su buen estado hasta que llegue al lugar a que se la envíe; y para satisfacer los requisitos comerciales de este lugar.

C. Clasificación

La achicoria se clasifica, atendiendo a la calidad, en las dos clases que se definen a continuación:

i) Clase “extra”

La achicoria de esta clase habrá de ser de calidad superior. En particular deberá:

ii) Clase I

La achicoria de esta clase habrá de ser de buena calidad. En particular deberá:

Su forma podrá ser menos regular, y la parte terminal, sin estar abierta, podrá ser menos apretada y cerrada que la de la achicoria de la Clase “extra”.

III. TAMAÑO

La achicoria se clasifica conforme al diámetro máximo de la sección más ancha perpendicular al eje longitudinal, y conforme a la longitud.

El diámetro de la achicoria no podrá ser en ningún caso menor de 2,5 cm., cuando la longitud de ésta sea menor de 14 cm. Dicho diámetro no podrá ser en ninguna circunstancia menor de 3 cm. cuando la longitud de la achicoria sea 14 cm. o más.

La achicoria incluída en la clase “extra” no podrá tener más de 6 cm. de diámetro; y la achicoria comprendida en la Clase I no podrá tener un diámetro mayor de 8 cm.

La longitud de la achicoria podrá estar comprendida entre 9 cm. y 17 cm. para la clase “extra” y entre 9 cm. y 20 cm. para la Clase I.

En un mismo envase:

  1. la máxima diferencia permisible de longitud entre las piezas de achicoria es 5 cm. para la clase “extra” y 8 cm. para la Clase I;
  2. lamáxima diferencia permisible de diámetro entre las piezas de achicoria es 2,5 cm. para la clase “extra” y 4 cm. para la Clase I.

IV. TOLERANCIAS

Se admitirán tolerancias de la calidad y tamaño para la achicoria, contenida en cada envase, que no reúna los requisitos de su clase.

A. Tolerancias en cuanto a calidad

  1. Clase “extra”: Cinco por ciento, del número de piezas de achicoria, de piezas de achicoria que no satisfagan los requisitos de esta clase, pero que satisfagan los de la Clase I.

  2. Clase I: Diez por ciento, del número de piezas de achicoria, de piezas de achicoria que no satisfagan los requisitos de esta clase, pero que sean aptas para el consumo por el hombre.

B. Tolerancias de tamaño

En cada envase, diez por ciento del número de las piezas de achicoria, de piezas de achicoria cuya longitud y tamaños sea 1 cm. mayor o menor que los límites fijados para ambas dimensiones, y para la uniformidad, en la Sección III, a reserva del diámetro mínimo especificado.

C. Acumulación de las tolerancias

Las tolerancias de calidad y tamaño consideradas juntas no podrán exceder en ningún caso de:

V. ENVASE Y PRESENTACION

A. Uniformidad

Cada envase no deberá contener más que achicoria de variedad, calidad y tamaño iguales.

En las capas formadas dentro de cada envase, las piezas de achicoria habrán de ser de calidad y tamaño semejantes.

B. Envase

El envase deberá ser tal que proporcione a la achicoria una protección adecuada. Los envases habrán de estar limpios e inodoros. El papel o cualquier otro material que se utilice en el interior de los envases deberá ser nuevo e inocuo para el alimento del hombre. Cuando dicho papel o cualquier otro material que se emplee esté impreso, la impresión deberá estar únicamente en su parte exterior, a fin de que la tinta no se ponga en contacto con la achicoria. Esta, una vez envasada, deberá estar libre de toda materia extraña.

La achicoria puede envasarse:

  1. en cajas,

  2. en envases pequeños.

La achicoria deberá disponerse horizontalmente en capas superpuestas y se la colocará regularmente en cada caja. Los envases pequeños podrán contener sólo una capa de achicoria.

La achicoria de berá separarse, mediante un material protector apropiado, del fondo, los lados y la tapa del envase.

VI. ROTULACION

Cada envase deberá llevar indicados en su parte exterior, con caracteres legibles e indelebles, los datos siguientes:

A. Identificación

EnvasadorNombre y dirección, o identificación simbólica
Expedidor

B. Naturaleza del producto

“Achicoria” (“Witloof”) (en los envases cerrados).

C. Origen del producto

Distrito de origen, o denominación comercial nacional, regional o local,

D. Especificaciones comerciales

Clase.

E. Marca oficial de control (facul tativa)

APENDICE K. 13
ESPINACAS

Normas para frutas y hortalizas frescas
redactadas por la Comisión Económica para Europa
que se presentan a los Gobiernos para que formulen sus observaciones detalladas
después de haber sido examinadas en primera lectura por la comisión del Codex Alimentarius

NORMA EUROPEA No 13

concerniente a la comercialización y el control de la calidad de las
que se destinan al comercio entre los países de Europa

I. DEFINICION DE LOS PRODUCTOS

La presente norma se aplica a las espinacas de las diversas variedades de Spinacia oleracea, destinadas a ser suministradas frescas al consumidor, excluyéndose las espinacas destinadas a la elaboración.

II. REQUISITOS DE CALIDAD

A. Generalidades

El objeto de esta norma es definir los requisitos que deben reunir las espinacas, presentadas en hojas o enteras, una vez listas para su expedición, después de preparadas y envasadas.

B. Requisitos mínimos

Las espinacas deberán estar:

Las espinacas lavadas deberán estar debidamente secas.

Cuando se trate de espinacas enteras, la raíz deberá estar cortada junto a la base de las hojas exteriores.

Las espinacas habrán de hallarse en un estado tal que puedan resistir el transporte y la manipulación y satisfacer los requisitos comerciales del lugar a que se las envíe.

C. Clasificación

Las espinacas, atendiendo a la calidad, se clasifican en las dos clases que se definen a continuación:

i) Clase I

Las espinacas de esta clase pueden estar en hojas o enteras. Las hojas deberán:

Cuando se trate de espinacas en hojas, el pecíolo de éstas no deberá tener más de 10 cm. de longitud.

ii) Clase II

Esta clase comprende las espinacas en hojas o las espinacas enteras de calidad comercial que no pueden incluirse en la clase I, pero que satisfacen los requisitos mínimos establecidos en II B.

III. TAMAÑO

La determinación del tamaño de las espinacas no es obligatoria.

IV. TOLERANCIAS

Se admitirán tolerancias de calidad para las espinacas, contenidas en cada envase, que no satisfagan los requisitos propios de su clase.

  1. Clase I: Diez por ciento, del peso de las espinacas, de espinacas que no satisfagan los requisitos de esta clase, pero que satisfagan los de la Clase II.

  2. Clase II: Diez por ciento, del peso de las espinacas de espinacas que no satisfagan los requisitos de esta clase, pero que sean aptas para el consumo.

Además, en el caso de las espinacas enteras, se permitirá una tolerancia del 10 por ciento, del peso de las espinacas enteras, de espinacas enteras cuya raíz no mida más de un centímetro a partir de la base de las hojas exteriores.

V. ENVASE Y PRESENTACION

A. Uniformidad

El contenido de todo envase habrá de ser uniforme. Cada envase deberá contener únicamente espinacas de variedad y calidad iguales.

No deberán mezclarse en un mismo envase hojas de espinacas y espinacas enteras.

B. Envase

Las espinacas deberán envasarse en modo tal que queden debidamente protegidas.

El papel o cualquier otro material que se utilice deberá ser nuevo e inocuo para el alimento del hombre.

Cuando este papel o este material esté impreso, la impresión deberá estar únicamente en su parte exterior, a fin de que la tinta no se ponga en contacto con las espinacas.

Estas, una vez envasadas, deberán estar libres de toda materia extraña, como tallos florales desprendidos, hojas amarillentas y malas hierbas.

VI. ROTULACION

Cada envase deberá llevar indicados en su parte exterior, con caracteres legibles e indelebles, los datos siguientes:

A. Identificación

EnvasadorNombre y dirección, o identificación simbólica
Expedidor

B. Naturaleza del producto

“Hojas de espinacas” o “espinacas enteras” (en el caso de que los envases sean cerrados).

C. Origen del producto

Distrito de origen, o denominación comercial nacional, regional o local.

D. Especificaciones comerciales

Clase.

E. Marca oficial de control para los productos (facultativa)

APENDICE K. 14
UVAS DE MESA

Normas para frutas y hortalizas frescas
redactadas por la Comisión Económica para Europa
que se presentan a los Gobiernos para que formulen sus observaciones detalladas
después de haber sido examinadas en primera lectura por la Comisión del Codex Alimentarius

NORMA EUROPEA No 14

concerniente a la comercialización y el control de la calidad de las
que se destinan al comercio entre los países de Europa

I. DEFINICION DE LOS PRODUCTOS

La presente norma se aplica a las uvas de mesa, es decir, al fruto fresco de las variedades de Vitis vinifera L. que figuran en la lista anexa, destinadas a ser suministradas frescas al consumidor.

II. REQUISITOS DE CALIDAD

A. Generalidades

El objeto de esta norma es definir los requisitos que deben reunir las uvas de mesa, una vez listas para su expedición, después de preparadas y envasadas.

B. Requisitos mínimos

  1. Los racimos y los granos habrán de estar:

  2. Además, los granos deberán estar:

    La pigmentación debida al sol no constituye un defecto.

    (Los granos reventados o dañados deberán quitarse con tijeras, sin dejar demasiado claros los racimos).

  3. Los racimos deberán haber sido recolectados cuidadosamente. La madurez de la uva será de grado tal que ésta pueda resistir el transporte y la manipulación, y satisfacer los requisitos comerciales del lugar a que se la envíe. Los países exportadores deberán prohibir la expedición de uvas de mesa insuficientemente maduras. Los métodos de determinación de la madurez se dejan a la iniciativa de cada país, en tanto no se establezcan criterios objectivos de alcance internacional.

C. Clasificación

i) Clase “extra”

Las uvas de mesa de esta clase habrán de ser de calidad superior. Los racimos deberán tener la forma, el tamaño y la coloración caracteristicos de la variedad de que se trate, y carecerán de defectos.

Los granos deberán ser compactos, estar sólidamente unidos al escobajo, uniformemente distribuídos a lo largo del pedúnculo común y tener prácticamente intacto el polvillo que los recubre.

ii) Clase I

Las uvas de esta clase habrán de ser de buena calidad.

La forma, el tamaño y la coloración de los racimos habrán de ser los característicos de la variedad de que se trate. Los granos deberán ser compactos, estar sólidamente unidos al escobajo y, de ser posible, poseer intacto el polvillo que los recubre. Sin embargo, podrán estar distribuídos a lo largo del pedúnculo común con menos uniformidad que en el caso de las uvas de la clase “extra”.

Se tolerará lo siguiente:

III. TAMAÑO

Se establecen los siguientes requisitos de tamaño (peso) mínimo para las uvas cultivadas en invernadero y para las uvas de grano grande y de grano pequeño cultivadas en campo abierto:

 Variedades de invernaderoVariedades de campo abierto
De grano grandeDe grano pequeño
Clase “extra”300 g.200 g.150 g.
Clase I250 g.150 g.100 g.

(Nota. La presente norma lleva como anexo una lista clasificada de variedades de uva).

IV. TOLERANCIAS

Con respecto a cada envase, se admitirán tolerancias para las uvas que no satisfagan los requisitos propios de su clase.

A. Tolerancias de calidad

  1. Clase “extra”: Cinco por ciento, del peso de las uvas, de uvas que no satisfagan los requisitos de la Clase “extra”, poro que se ajusten a los requisitos de la Clase I. Dentro de esta tolerancia, se podrá autorizar un máximo de 3 por ciento, del peso de las uvas, de granos desprendidos de la raspa.

  2. Clase I: Diez por ciento, del peso de las uvas, de uvas que no satisfagan los requisitos de esta clase, pero que estén listas para el consumo. Dentro de esta tolerancia, se permitirá un máximo de 3 por ciento, del peso de las uvas, de granos desprendidos de la raspa.

B. Tolerancias de tamaño

  1. Clase “extra”: Diez por ciento, del peso de los racimos contenidos en un envase, de racimos que no satisfagan los requisitos de tamaño propios de esta clase, pero que satisfagan los propios de la Clase I.

  2. Clase I: Diez por ciento, del peso de los racimos de cada envase, de racimos que no satisfagan los requisitos de tamaño propios de esta clase, pero cuyo peso mínimo sea el siguiente:

 De invernaderoDe campo abierto
De grano grandeDe grano pequeño
Por racimo200 g.100 g.75 g.

C. Acumulación de las tolerancias:

Las tolerancias de calidad y tamaño consideradas juntas no podrán exceder en ningún caso de:

V. ENVASE Y PRESENTACION

A. Uniformidad

El contenido de todo envase habrá de ser uniforme. Cada envase deberá contener únicamente racimos de la misma variedad y clase y de igual grado de madurez.

En el caso de la Clase “extra”, los racimos deberán presentar un tamaño y un color idénticos poco más o menos.

En el comercio con los países de Europa central, se permitirá, con fines decorativos, la inclusión en cada envase, a petición de los importadores, de racimos de colores diferentes.

B. Envase

Las uvas deberán envasarse de modo tal que queden debidamente protegidas. En el caso de la clase “extra”, las uvas deberán envasarse constituyendo una única capa cuando el contenido del envase pese más de 1 kg.

Las uvas contenidas en cada envase habrán de estar libres de toda materia extraña. El papel o cualquier otro material que se utilice en el interior de los envases deberá ser nuevo e inocuo para el alimento del hombre. Cuando aquél esté impreso, la impresión deberá estar únicamente en su parte exterior, a fin de que la tinta no se ponga en contacto con las uvas.

VI. ROTULACION

Cada envase deberá llevar indicados en su parte exterior, con caracteres legibles indelebles, los datos siguientes:

A. Identificación

EnvasadorNombre y dirección, o identificación simbólica
Expedidor

B. Naturaleza del producto

“Uvas de mesa” (cuando el contenido del envase no sea visible desde fuera). Nombre de la variedad.

C. Origen del producto

Distrito de origen,o denominación comercial nacional, regional o local.

D. Especificaciones comerciales

Clase

E. Marca oficial de control (facultativa)

ANEXO

Lista de las variedades

Nota: El asterisco indica la posibilidad de un sinónimo más. A esta lista podrán añadirse, previa consulta con la Oficina Internacional del Vino, los nombres de otras variedades u otros sinónimos.

Uvas cultivadas en campo abierto

a)Variedades de grano grande
ALEDO
ALPHONSE LAVALLEE
AMASYA
AMASYA SIYAHI
ANGELA
BARESANA
= Turchesca
= Uva di Bisceglie
= Lattuario Bianco
BLANC D'EDESSA
CARDINAL
COARNA BLANC
" Noir
DABOUKI
= Malaga
= *
= *
DATTIER de VALANDOVO
DEGIRMENDERE SIYAHI
ERENKOY BEYAZI
GEMRE
GLORIA
GROS COLMAN
HONUSU
IGNEA
ITALIA
= Ideal
KOZAK BEYAZI
MUSCAT JULIUS
" MADAME MATHIASZ
NAPOLEON
= *
= Bicane
OHANEZ
= Uva d'Almeria
= Almeria
OLIVETTE BIANCHE
OLIVETTA NERA
= Olivella Vibonese
PANNONIA
PEK
RED EMPEREUR
REGINA
= Pergolone
= Inzolia Imperiale
= Mennavacca Bianca
= Dattier de Beyrouth
= Afouz-Ali (Afis-Ali)
= Bolgar
= Rosaki
= Reine
= *
REGINA NERA
= Mennavacca Nera
= Lattuario Nero
SCHIAVA GROSSA
= Schiavone
= Grossvernatsch
= Frankenthal
TCHAOUTC
= Chauch
= Ciaouss
= *
VALENCY NOIR
ZIBIBBO
= Moscato de Pantelleria
= Muscat d'Alexandrie
= *
b)Variedades de grano pequeño
ADMIRABLE DE COURTILLER
ALBILHO
ANNA MARIA
BALTALI
CATALANESCA
CHASSELAS (Doré, Musqué, Rose, etc.)
= Pendant
= Gutedel
= Krachgutedel
CHELVA
= Guarena
CIMINNITA
DAMASCENER WEISS
DELIZIA DI VAPRIO
GROS VERT
= St. Jeannet
= Trionfo dell'Esposizione
JAOUMET
= St. Jacques
= Madeleine de Jacques
MADELEINES (Angevine, Royale, etc.)
MANTUO
= Villanueva
MOSCATO D'ADDA
MOSCATO D'AMBURGO
= Muscat de Hambourg
= Hamburski Misket
MOSCATO DI TERRACINA
= Moscato di Maccarese
OEILLADE
= Cinsault sel.
PANSE PRECOCE
PERLA DE CSABA
= Perle de Czabah
= *
PERLETTE
PIZZUTELLO
PRECOCE DE MALINGRE
PRIMUS
PRUNESTA
REGINA DEI VIGNETI
= Reine des Vignes
= Muskat Königin Weingärten
= " Solöskertek Kiralynéja
SERVANT
= Servan
SIDERITIS
SMEDEREVKA
SULTANINES
= Sultaniye
VALENSY BLANC
VERDEA
= Colombana bianca
YAPINCAK
c)Uvas de invernadero
ALPHONSE LAVALLEE
= Ribier
BLACK ALICANTE
= Granacke
= Granaxa
CANON HALL
COLMAN
= *
FRANKENTHAL
= Grossvernatsch
= *
GOLDEN CHAMPION
GRADISCA
GROS MAROC
LEOPOLD III
MUSCAT D'ALEXANDRIE
MUSCAT DE HAMBOURG
= Hambro
PROF. ABERSON
ROYAL

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