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PARTE III

MIEMBROS DE LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS Y ACEPTACION DE LAS NORMAS DEL CODEX

14. La Comisión había recibido una lista de los miembros de la Comisión del Codex Alimentarius. Más adelante se indica el número de sus miembros en fecha 9 de abril de 1976. La Comisión tomó nota de que durante su última reunión, dicho número había aumentado en nueve países, y de que, en la actualidad, la Comisión estaba constituida por 114 países. Los nueve nuevos miembros de la Comisión eran los siguientes: Bangladesh, República Popular de Bénin, Birmania, Camboya, El Salvador, Guinea-Bissau, Nepal, Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas y Samoa Occidental.

AFRICA

  1. Alto Volta
  2. Argelia
  3. Africa Central, Rep. de
  4. Bénin, Rep. Pop. de
  5. Burundi
  6. Camerún
  7. Congo, Rep. Pop. de
  8. Costa de Marfil
  9. Egipto, Rep. Arabe de
  10. Etiopía
  11. Gabón
  12. Gambia
  13. Ghana
  14. Guinea Bissau
  15. Kenia
  16. Liberia
  17. Libia Rep. Arabe de
  18. Madagascar
  19. Malawi
  20. Marruecos
  21. Mauricio
  22. Nigeria
  23. Senegal
  24. Sudán
  25. Swazilandia
  26. Tanzania, Rep. Unida de
  27. Togo
  28. Túnez
  29. Uganda
  30. Zaire, Rep. de
  31. Zambia

ASIA

  1. Arabia Saudita
  2. Bangladesh*
  3. Birmania
  4. Camboya*
  5. Corea, Rep. de
  6. Emiratos Arabes Unidos
  7. Filipinas
  8. India
  9. Indonesia
  10. Irak
  11. Iran
  12. Japón
  13. Jordania
  14. Kuwait
  15. Libano
  16. Malasia
  17. Nepal*
  18. Oman, Sultanato de
  19. Paquistán
  20. Qatar
  21. Singapur
  22. Siria, Rep. Arabe
  23. Sri Lanka
  24. Tailandia
  25. Vietnam, Rep. de
  26. Yemen, Rep. Pop. de

EUROPA

  1. Alemania, Rep. de
  2. Austria
  3. Bélgica
  4. Bulagaria
  5. Checoslovaquia
  6. Chipre
  7. Dinamarca
  8. España
  9. Finlandia
  10. Francia
  11. Grecia
  12. Hungría
  13. Irlanda
  14. Islandia
  15. Israel
  16. Italia
  17. Luxemburgo
  18. Malta
  19. Noruega
  20. Países Bajos
  21. Polonia
  22. Portugal
  23. Reino Unido
  24. Rumania
  25. Suecia
  26. Suiza
  27. Turquía
  28. U.R.S.S
  29. Yugoslavia

AMERICA LATINA

  1. Argentina
  2. Barbados
  3. Bolivia
  4. Brasil
  5. Chile
  6. Colombia
  7. Costa Rica
  8. Cuba
  9. República dominicana
  10. Ecuador
  11. El Salvador
  12. Guatemala
  13. Guyana
  14. Jamaica
  15. México
  16. Nicaragua
  17. Panamá
  18. Paraguay
  19. Perú
  20. Trinidad y Tobago
  21. Uruguay
  22. Venezuela

AMERICA DEL NORTE

  1. Canadá
  2. Estados Unidos de América

PACIFICO SUDORIENTAL

  1. Australia
  2. Fijii
  3. Nueva Zelandia
  4. Samoa Occidental*

* Nuevos Miembros después del 10o período de sesiones de la Comisión.

Informe sobre el estado de las aceptaciones de las normas recomendadas del Codex y de los límites máximos recomendados del Codex para residuos de plaguicidas

15. La Comisión tomó nota del contenido de los documentos ALINORM 76/6, Partes I, II, III, IV, y V y LIM 2, que fueron presentados y analizados por la Secretaría. El documento ALINORM 76/6, Parte I, contiene una detallada comparación hecha por Japón, entre muchas de las normas recomendadas del Codex y los límites máximos recomendados para residuos de plaguicidas y las normas nacionales del Japón. Las diferencias entre las normas del Codex y las normas nacionales del Japón se explican con detalle en dicho documento.

16. El documento ALINORM 76/6, Parte II, contiene detalles de las excepciones notificadas por los Estados Unidos de América, en relación con su aceptación con excepciones especificadas de la Norma General Recomendada para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados y la Norma Recomendada para Guisantes (arvejas) congelados rápidamente. Los EE.UU. también explican en un documento resumido (LIM. 2) - que por ser un documento de Sala de Conferencia no recibió distribución completa antes de reunirse la Comisión - su posición sobre varias normas recomendadas del Codex y sobre los límites máximos recomendados para residuos de plaguicidas. Los EE. UU. han concluido reglamentación, que comprende la publicación de las normas recomendadas del Codex en el Registro Federal para formular observaciones sobre las 21 normas internacionales recomendadas del Codex. Además, los EE.UU. han ultimado las medidas relativas a la norma regional europea recomendada para miel. Entre las disposiciones tomadas hasta la fecha, cabe mencionar el establecimiento de ocho nuevos reglamentos para productos que no estaban regulados previamente en los reglamentos de los EE.UU. La notificación oficial de la acción de los Estados Unidos ha sido preparada en un formulario apropiado facilitado por la Secretaría; dichos formularios completos estaban en vías de ser transmitidos oficialmente por el Gobierno de los Estados Unidos a la Secretaría.

17. Los EE.UU. han concedido su aceptación con excepciones especificadas a la Norma General Recomendada para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados y a las 12 normas recomendadas sobre productos (salmón del Pacífico en conserva, margarina, zumo (jugo) de uvas en conserva, zumo de manzana envasada, maíz dulce envasado, ciruelas en conserva, guisantes (arvejas) congelados rápidamente, dextrosa anhidra, dextrosa monohidrato, jarabe de glucosa, jarabe de glucosa deshidratado y lactosa). Los EE.UU. confirmaron su anterior notificación a la Secretaría de que no aceptarían las normas internacionales recomendadas para aceite comestible de soja, aceite comestible de cacahuete (maní), aceite comestible de semilla de algodón, aceite comestible de semilla de girasol, aceite comestible de colza, aceite comestible de maíz, aceite comestible de semilla de sésamo, aceite comestible de cártamo, y aceite comestible de mostaza. Si bien, en las citadas normas internacionales recomendadas no parece haber ninguna disposición que pudiera estar reñida con los requisitos básicos de las leyes y disposiciones alimentarias de los Estados Unidos, los aceites distintos del aceite de colza que se ajusten a las normas recomendadas del Codex no serían excluidos, por ninguna especificación o requisito contenido en tales leyes y disposiciones, de la entrada en los Estados Unidos ni de la libre circulación el comercio interno del país. Sólo el aceite de semilla de colza hidrogenado se ha utilizado en los Estados Unidos con fines alimentarios; la cuestión de la aceptabilidad del aceite de semilla de colza sin tratar no quedará enteramente dilucidada mientras no se haya estudiado más a fondo la significación de su contenido en ácido erúcico y su toxicidad.

18. En el documento resumido preparado por los Estados Unidos (LIM. 2) se reiteraba que los Estados Unidos no aceptaban la norma regional europea recomendada para la miel, pero que permitirían la distribución en su territorio de la miel que respondiera plenamente a los requisitos de la norma. En dicho documento se indicaba también que los Límites Máximos del Codex Recomendados para los Residuos de Plaguicidas habían sido aceptados por los Estados Unidos. Las definiciones de los productos eran ligeramente diferentes de las recomendadas por la Comisión y por ese motivo se habían identificado los productos aplicables. La lista de límites máximos recomendados para residuos de plaguicidas aceptados por los Estados Unidos de América se ha reproducido en el documento ALINORM 74/6 - Parte IV Addendum.

19. En el documento ALINORM 76/6 - Parte III se expone la posición del Canadá con respecto a la aceptación o no aceptación de algunas normas recomendadas del Codex y de los límites máximos del Codex recomendados para residuos de plaguicidas. El Canadá había dado su aceptación con excepciones especificadas a la norma recomendada para el etiquetado de los alimentos preenvasados y a 16 normas recomendadas sobre productos, que se relacionan en el precitado documento. El Canadá decidió no dar su aceptación a la norma recomendada para determinados productos. Los detalles de la posición del Canadá con respecto a cada una de las 18 normas recomendadas, así como los detalles completos de las excepciones especificadas, se exponían en los 18 formularios completados relativos a la declaración de aceptación o no aceptación que formaba parte de ALINORM 76/6 - Parte III.

20. En el documento ALINORM 76/6 - Parte III se exponía también detalladamente la posición del Canadá con respecto a la aceptación o no aceptación de cada uno de los límites máximos recomendados del Codex que se enumeraban en la publicación “Límites máximos internacionales recomendados para residuos de plaguicidas (IV serie)”. Cada producto alimentario enumerado en esta publicación había quedado comprendido en la respuesta canadiense. Esta información se presentaba en los requeridos formularios completados, que también formaban parte del documento ALINORM 76/6 - Parte III. Se señaló que el Canadá había podido otorgar su aceptación completa a un número muy considerable de los límites máximos del Codex recomendados para residuos de plaguicidas.

21. El documento ALINORM 76/6 - Parte IV contenía información información facilitada por Singapur. Singapur había completado el formulario relativo a la aceptación o no aceptación de la Norma General recomendada para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y el formulario relativo a la aceptación o no aceptación de los Límites Maximos del Codex Recomendados para los Residuos de Plaguicidas (IV Serie). Singapur dió su aceptación con excepciones especificadas a la Norma General Recomendada para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y especificó las excepciones. En cuanto a los Límites Máximos del Codex Recomendados para los Residuos de Plaguicidas, Singapur dió su aceptación completa a varios de ellos, pero su posición fue, mayormente, la de no aceptación, toda vez que la mayor parte de los límites máximos recomendados estaban por encima de los niveles de tolerancia parmitidos en Singapur.

22. El documento ALINORM 76/6 - Parte V contenía contestaciones de 20 países (Bahrein, Bolivia, Costa Rica, Dinamarca, Egipto, Finlandia, Canadá, Honduras, Irán, República de Corea, Madagascar, Nueva Zelandia, Rwanda, Senegal, Tanzania, Tailandia, Reino Unido, Venezuela, República Arabe del Yemen y Zaire). Cinco de esos países (Costa Rica, Canadá, Honduras, Tailandia y República Arabe del Yemen) dieron su aceptación completa a algunas normas recomendadas del Codex. Dos países (Costa Rica y Egipto) otorgaron su aceptación con excepciones especificadas a algunas de las normas y seis países (Bahrein, Bolivia, Irán, Madagascar, Rwanda y Zaire) dieron su aceptación diferida a varias normas. Otros países relacionados en el documento indicaron sus posiciones respectivas y comunicaron las medidas que habían adoptado acerca de las normas.

23. Se recibieron también contestaciones de los Países Bajos, Portugal, Suiza y el Reino Unido, pero llegaron demasiado tarde para que pudieran publicarse y presentarse a la Comisión. La Secretaría presentó un resumen verbal de esas contestaciones.

24. Los Países Bajos, país hospedante del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas y, por lo tanto, consciente de su responsabilidad especial en este aspecto, ha enviado a la Secretaría una respuesta muy pormenorizada sobre la totalidad de los Límites Máximos Recomendados del Codex para residuos de plaguicidas reproducidos en la Cuarta Serie de publicaciones (CAC/RS 65-1974), con objeto de ofrecer una idea sobre la forma en que los Límites Máximos Recomendados se relacionan con las actuales tolerancias o las tolerancias en vías de elaboración en los Países Bajos. El principal objeto de la respuesta de los Países Bajos fue indicar si los productos que se ajustan a los Limites Máximós Recomendados del Codex podían o no podían importarse en los Países Bajos. En su respuesta, los Países Bajos han indicado que han tenido que tener en cuenta las novedades que se han registrado en este campo en la Comunidad Económica Europea. Los Países Bajos senalaron también que habían considerado necesario que el formulario (Formulario 3) contuviera algunos apartados más que los proyectados por la Secretaría.

25. Portugal indicó que había concedido su Aceptación Completa a las Normas Recomendadas sobre los siguientes productos: tomates en conserva, melocotones (duraznos) en conserva, zumo (jugo) de uva en conserva, piña en conserva, hongos comestibles secos, hongos frescos Chanterelle, guisantes (arvejas) congelados rápidamente, zumo (jugo) de tomate y zumo (jugo) de manzana. Portugal había también concedido su aceptación con excepciones especificadas a las Normas Recomendadas apara fríjoles verdes en conserva, salsa de manzana en conserva y maíz dulce envasado. Se permitirá la libre distribución en Portugal de los productos que se ajusten a las excepciones; que eran muy pocas, y se referían principalmente a las secciones sobre aditivos alimentarios en las normas. Portugal también aceptó los Métodos de Análisis recomendados para las Frutas y Hortalizas Elaboradas.

26. Suiza ha completado el formulario sobre la aceptación o no aceptación de los Límites Máximos Recomendados para Residuos de Plaguicidas (Formulario 3), en lo que se refiere a los límites máximos detallados en la publicación Cuarta Serie. La legislación con respecto a los residuos de plaguicidas se examina actualmente en Suiza, con el fin de obtener cierta armonización con las recomendaciones del Codex. No se sabía todavía, sin embargo, si se aprobaría la Legislación revisada. Los datos ofrecidos por Suiza en el Formulario completo eran de carácter informativo solamente. La información señala lo que Suiza entiende aceptar cuando las enmiendas a la Legislación Suiza entren en vigor. Tan pronto como ello se verifique, el gobierno de Suiza lo comunicará oficialmente. Por el momento, la ley suiza establece que sólo los residuos de plaguicidas permitidos en Suiza se tolerarán en los alimentos importados, La intención de Suiza, según los datos del formulario completo, señala varias Aceptaciones Completas y No Aceptaciones. En muchos casos, cuando se puntualizan No Aceptaciónes, se indica la intención de permitir la libre distribución en Suiza de los productos que se ajusten a los Límites Máximos Recomendados.

27. La respuesta suiza también se refiere al procedimiento de aceptación de las Normas Re omendadas del Codex en Suiza. Todas las Normas Recomendadas que han sido enviadas a los Gobiernos para su aceptación, han sido evaluadas por el Comité Nacional Suizo del Codex, con miras a su incorporación en la legislación suiza. El Comité Nacional Suizo del Codex las ha transmitido, junto con sus recomendaciones, a la División de Inspección de los Alimentos del Servicio Federal de Salud. Al Servicio Federal de Salud incumbe incorporar las normas en la legislación suiza. Los textos legales sobre los siguientes asuntos estaban en vías de revisión: etiquetado, alimentos congelados rápidamente, margarina y zumos (jugos) de frutas. Tan pronto como las enmiendas propuestas entren en vigor en la legislación suiza, el país estará en condiciones de otorgar la Aceptación Completa o bien la Aceptación con Excepciones Especificadas a las normas recomendadas sobre los citados asuntos y productos. Las restantes normas se incorporarán gradualmente en la legislación suiza, con arreglo al mismo procedimiento. Suiza estimó que era cuestión de gran prioridad la armonización mundial de las leyes alimentarias y esperaba que otros gobiernos, así como los organismos internacionales, se inspirasen en los mismos principios.

28. El Reino Unido dio explicaciones referentes al total de Normas sobre productos que habían sido aprobadas hasta el momento por la Comisión, y también sobre la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados. El Reino Unido señaló que no disponía de reglamentos específicos sobre composición o etiquetado para ninguno de los productos abarcados por las Normas Recomendadas del Codex, y por esta razón no estaba en condiciones, en este momento, de aceptar ninguna de las Normas Recomendadas del Codex. El Reino Unido añadió que no era posible permitir la libre circulación de productos que se ajustaban a las normas recomendadas del Codex, a causa de las discrepancias entre las leyes generales sobre etiquetado del Reino Unido, que se aplican a la totalidad de dichos productos, y la Norma Internacional Recomendada del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, cuyas disposiciones se refieren a las Normas Recomendadas sobre Productos.

29. El Reino Unido señaló que la Comunidad Económica Europea había aprobado Directrices que abarcaban varios de los productos para los cuales existían Normas Recomendadas del Codex a saber:

Néctares de albaricoque, melocotón (durazno) y pera
Zumo (jugo) de naranja
Zumo (jugo) de uva
Zumo (jugo) de limón
Zumo (jugo) de manzana
Zumo (jugo) concentrado de manzana
Zumo (jugo) concentrado de naranja
Azúcar blanco
Dextrosa anhidra
Dextrosa monohidrato
Jarabe de glucosa
Jarabe de glucosa deshidratada
Miel (Norma Regional Europea del Codex)

El Reino Unido indicó que se estaba estudiando hasta qué punto las leyes del Reino Unido, por las que se aplican las Directrices, serían compatibles con alguna forma de aceptación de las Normas Recomendadas del Codex para estos productos.

30. Para ciertos productos regulados por las Normas Recomendadas del Codex, a saber:

Azúcar en polvo (azúcar glacé)
Azúcares blandos
Láctosa
Dextrosa en polvo (dextrosa glacé)

El Reino Unido indicó que se estaban redactando reglamentos sobre composición y etiquetado. Cuando éstos entren en vigor, y cuando se conozcan los resultados de la revisión de los métodos de análisis del ICUMSA para estos azúcares, se examinará de nuevo hasta qué punto el Reino Unido está en condiciones de notificar alguna forma de aceptación de las Normas Recomendadas del Codex para estos productos.

31. Con referencia a los restantes productos para los cuales existían Normas Recomendadas del Codex, el Reino Unido indicó que estaba actualmente empeñado en una importante revisión interna de sus leyes generales sobre etiquetado y que deliberaba continuamente con otros Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea sobre la armonización de las leyes generales de etiquetado en la Comunidad. Cuando se concluyeran dichos trabajos, el Reino Unido examinaría de nuevo las respuestas al cuestionario contenido en el formulario para la declaración de aceptación o no aceptación de las normas recomendadas del Codex.

32. Con referencia a la Norma Internacional Recomendada para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, el Reino Unido indicó igualmente su posición en el formulario para la aceptación o no aceptación de esta norma (formulario 2). El Reino Unido señaló que no estaba todavía en condiciones de aceptar dicha Norma, porque se encontraba, en este momento, ocupado en una importante revisión de la totalidad de la legislación sobre etiquetado. También estaba deliberando continuamente con los restantes Estados Miembros de la CEE sobre la armonización de las leyes generales sobre etiquetado en la Comunidad. El Reino Unido señaló que dicha Norma desempeñaba un importante papel en la preparación del proyecto de legislación general de la Comunidad sobre etiquetado. Por estas razones, el Reino Unido no podía, por ahora, aceptar la Norma ecomendada del Codex, y no se habían detallado hasta el momento las discrepancias existentes entre la Norma y la correspondiente ley británica sobre etiquetado.

33. Durante las discusiones que siguieron a la presentación y revisión de los documentos sobre las aceptaciones que habían sido preparados por los países mencionados más arriba, varias delegaciones indicaron las medidas que se estaban tomando en sus países sobre la aceptación de las recomendaciones del Codex.

34. La delegación de Noruega hizo referencia a los procedimientos administrativos y legales que debían seguirse en su país al estudiar las Normas Recomendadas y a la necesidad de garantizar la más completa coordinación de todas las partes interesadas. La delegación de Noruega subrayó la importancia de las Normas Recomendadas como base en la que se asientan las prácticas correctas del comercio mundial. Noruega esperaba poder notificar una serie de aceptaciones en un futuro no muy lejano.

35. La delegación de Australia mencionó las dificultades que experimentaba para dar aceptación a las Normas, a cause de las disposiciones constitucionales de Australia. No obstante su país seguía muy de cerca los trabajos del Codex y esperaba, no tardando mucho, poder comunicar su posición con respecto a las aceptaciones de los Límites Máximos Recomendados del Codex para Residuos de Plaguicidas.

36. La delegación de Nigeria indicó que en su país existía gran interés por la labor del Codex. El 10 de febrero de 1976 había entrado en vigor una nueva ley sobre alimentos. Uno de los principios básicos de la nueva ley era que, en los casos en que Nigeria careciese de una Norma nacional para un producto alimentario particular, haría uso de las normas recomendadas del Codex. A medida que la aplicación de las normas nacionales fuese desarrollándose, en caso de que hubiera discrepancias entre las normas nacionales y las Normas Recomendadas del Codex, Nigeria revisaría sus aceptaciones de las Normas Recomendadas del Codex.

37. La delegación de Senegal indicó que en su país se esperaba crear, en breve, un Comité Nacional del Codex. El establecimiento de tal Comité, que trabajaría conjuntamente con el “Comité Scientifique de la Commission du Contrôle des Produits Alimentaires”, aceleraría el estudio de las Normas Recomendadas del Codex con miras a su aceptación. Senegal esperaba, a su debido tiempo, poder dar su aceptación diferida a muchas de las Normas Recomendadas del Codex y su aceptación completa, cuando fuera apropiado a algunas de ellas.

38. La delegación de Malasia indicó que su país estaba revisando sus reglamentos sobre alimentos y medicamentos. Cuando este trabajo estuviese terminado, Malasia esperaba poder comunicar a la Comisión su situación con respecto a la aceptación de las Normas Recomendadas.

39. El representante de la Comisión de la Comunidad Económica Europea hizo un breve resumen de los progresos realizados en este campo dentro de la CEE. Indicó que en la Comunidad reinaba una actitud positiva con respecto a la aceptación de las Normas que han pasado al Trámite 9, las cuales están reguladas por disposiciones de la Comunidad. Actualmente se estaba examinando el procedimiento y la forma en la que se debe expresar dicha actitud.

40. La Comisión expresó su satisfacción por los progresos realizados en lo que se refiere a la aceptación de las Normas Recomendadas del Codex y los Límites Máximos Recomendados del Codex para Residuos de Plaguicidas. La situación más reciente en materia de aceptaciones se resume en un cuadro, norma por norma, en el Apéndice III de este informe. La Comisión hizo notar que la Secretaría esperaba poder dar impulso a las aceptaciones y continuaría estudiando el modo y el tipo de formato más convenientes para informar periódicamente a los gobiernos sobre las respuestas recibidas.


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