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PARTE VI

COMITE DEL CODEX SOBRE PRINCIPIOS GENERALES

93. La Comisión tuvo a la vista el Informe del Quinto Período de Sesiones del Comité del Codex sobre Principios Generales (ALINORM 76/36), que fue presentado por el Sr. G. Weill (Francia), quien había presidido el período de sesiones del Comité. El Presidente del Comité expuso en líneas generales los asuntos principales examinados en el período de sesiones. En cuanto a la cuestión de si debían establecerse criterios para trazar una línea de demarcación entre la aceptación definitiva y la no aceptación, en relación con “la aceptación con excepciones especificadas”, el Presidente del Comité informó que las delegaciones que estaban convencidas de la necesidad de establecer tales criterios convenían en que éstos debían tener como única finalidad orientar a los gobiernos en la elección entre la aceptación con excepciones especificadas y la no aceptación. Siguió un debate muy circunstanciado sobre los argumentos a favor y en contra del establecimiento de criterios de demarcación para orientación de los gobiernos. Por último, hubo acuerdo general en el seno del Comité en que podría examinarse mejor la cuestión de saber si las excepciones especificadas planterían problemas, si la Secretaría preparase para el próximo Período de Sesiones del Comité un documento en el que se examinaran todas las aceptaciones con excepciones especificadas. El Comité encargó a la Secretaría que redactara el documento en tal forma que permitiera llegar a una conclusión sobre si, habida cuenta de la naturaleza de las excepciones especificadas, era necesario establecer criterios de demarcación para orientación de los gobiernos. A este respecto, la Secretaría podría proponer al Comité sugerencias o recomendaciones basadas en el análisis de las aceptaciones. Hubo, también, acuerdo general en que, en estos momentos, lo mas importante era obtener más respuestas de los gobiernos.

94. Sobre la cuestión del establecimiento de criterios para determinar cuándo es apropiado publicar una norma recomendada en el Codex Alimentarius, el Presidente del Comité informó que éste había acordado que, habida cuenta del número y la extensión de las excepciones recibidas hasta el momento, sería prematuro por ahora prever el establecimiento de tales criterios. El Comité había subrayado que lo realmente importante era disponer de la mayor cantidad posible de información de los gobiernos sobre las respuestas de éstos y las respuestas de estos y las medidas adoptadas sobre las normas en el Trámite 9, que se les han enviado para su aceptación. El Comité había señalado que la Secretaría tenía intención de estudiar el modo mejor de facilitar periódicamente información a los gobiernos sobre las aceptaciones.

95. El Presidente del Comité informó también sobre las discusiones habidas en el Comité en relación con la Recomendación No. 82 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (Estocolmo, junio de 1972), en la que, entre otras cosas, se había pedido a la Comisión del Codex Alimentarius que elaborara un código de ética para el comercio internacional de alimentos. Esta misma cuestión había sido planteada, también en la Conferencia Regional Conjunta FAO/OMS sobre Normas Alimentarias para Asia, celebrada en Bangkok en diciembre de 1975. Hubo acuerdo general en que el único medio realmente satisfactorio de asegurar una protección adecuada al consumidor consiste en que los países en desarrollo establezcan o actualicen sus leyes y reglamentos alimentarios y creen o refuercen sus servicios de control alimentario. Sin embargo, a causa del tiempo que se requiere para conseguir esto, el Comité estimó que la propuesta de establecer un Código de Etica debía considerarse como una medida provisional de protección, en espera de que se establezcan sistemas de control alimentario en países donde actualmente no existen. La opinión dominante del Comité fue, pues, que se procediera a la elaboración del Código, aún cuando por el momento se preveían dificultades y no había acuerdo sobre el contenido o la forma que habría de tener dicho Código.

96. La Secretaría comunicó a la reunión que contrataría, con fondos proporcionados por el Programa de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente (PNUMA), los servicios de un consultor para preparar un primer proyecto de código. El proyecto se enviará a los Estados Miembros para que formulen comentarios. El proyecto, más los comentarios, serán examinados por un Grupo de Trabajo, cuyo establecimiento había sugerido la delegación de la República Federal de Alemania. El Grupo de Trabajo se reunirá en los dos primeros días del próximo período de sesiones del Comité. En la plenaria del Comité, se estudiarán las recomendaciones del Grupo de Trabajo. Se reconoció que sería conveniente que se tomasen disposiciones para obtener los puntos de vista sobre el proyecto de código de los Comités Coordinadores Regionales del Codex.

97. El Presidente del Comité también informó sobre el examen de las propuestas sometidas por la delegación de Francia sobre el formato y los posibles tipos de normas del Codex. El Comité estimó que los Comités del Codex sobre productos, cuando emprendan el estudio de nuevos asuntos o se enfrenten con problemas complejos debidos a una fidelidad demasiado rígida al formato de las normas del Codex del Manual de Procedimiento, podrían tener en cuenta la idea sugerida por la delegación de Francia de introducir mayor flexibilidad en el formato de las normas del Codex. Sobre la cuestión de los posibles tipos de normas del Codex, el Comité estimó que las propuestas de Francia eran valiosas para el desarrollo de las tareas de la Comisión del Codex Alimentarius. Sin embargo, el Comité recordó que la Comisión había considerado detenidamente los diferentes conceptos de las normas del Codex y llegado a la conclusión de que los actuales conceptos de las normas del Codex han resultado ser, en general, más aceptables para los Miembros de la Comisión.

98. El Presidente del Comité comunicó que se había solicitado a la Secretaría la preparación, para la próxima reunión del Comité, de un breve y conciso documento sobre los precedentes asuntos, que podría ser de utilidad para los comités sobre productos.

99. El Presidente del Comité informó que la Comisión estudió varios de los importantes problemas planteados por la delegación de Dinamarca a propósito del párrafo 4.A.1 de los Principios Generales del Codex Alimentarius referente a la expresión “Nombre y descripción estipulados en la norma”. Se pidió a la Secretaría que estudie, en consulta con los asesores jurídicos de la FAO y la OMS, los problemas planteados por la delegación de Dinamarca. El documento de la Secretaría se someterá al examen del Comité Ejecutivo, que podrá entonces, luego de su estudio, remitir los problemas al Comité del Codex sobre Principios Generales, o bien directamente a la Comisión.

100. La Comisión aprobó las distintas medidas propuestas por el Comité, y sobre las cuales había informado el Presidente del Comité. Respecto a la flexibilidad en el formato de las Normas del Codex, la Comisión tomó nota del comentario del Presidente del Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros de que cierta flexibilidad que el Comité encontró útil introducir en las normas que se estudiaban, podría ser de interés para los restantes Comités sobre productos. Con referencia a los formularios que han sido ideados por la Secretaría para facilitar a los gobiernos las respuestas sobre aceptaciones, la Comisión tomó nota de la sugerencia de que podría ser útil la experiencia de otros organismos internacionales en la formulación de tipos similares de formularios. La Comisión también tomó nota de la declaración de la Secretaría de que se tomarían disposiciones para contratar los servicios de un consultor encargado di iniciar el trabajo sobre el Proyecto de Código de Etica.

101. El Comité Ejecutivo, en el 21o período de sesiones, estimó necesario introducir mayor flexibilidad en el procedimiento para la enmienda de las normas en el Trámite 9, con objeto de tratar con mayor rapidez las enmiendas de forma y las enmiendas que, aún siendo de fondo, eran resultantes de otras decisiones. El Comité Ejecutivo remitió este asunto al Comité del Codex sobre Principios Generales. Fundándose en las propuestas de la Secretaría, que se elaboraron en consulta con los asesores jurídicos de la FAO y la OMS, el Comité del Codex sobre Principios Generales recomendó a la Comisión la aprobación de las siguientes enmiendas.

  1. Enmienda propuesta al párrafo 5 de la introducción al “Procedimiento para la elaboración de normas y códigos de prácticas del Codex, límites máximos del Codex sobre residuos de plaguicidas, especificaciones del Codex para la identidad y pureza de los aditivos alimentarios” que aparece en el Manual de procedimiento de la Comisión del Codex Alimentarius.

    (las palabras que a continuación se subrayan son las que se añaden al texto actual)

    “Quedará a discreción de la Comisión decidir si debe tenerse en estudio… de este documento. La Comisión podrá decidir también la omisión de otro y otros trámites del Procedimiento cuando, a su juicio, una enmienda propuesta por un Comité del Codex es de forma o de fondo, pero consecutiva a disposiciones establecidas en normas semejantes aprobadas por la Comisión en el Trámite 8.

  2. Enmienda propuesta al párrafo 2 de la “Guía sobre el procedimiento para la revisión y enmienda de las normas del Codex recomendadas” que a parece en el Manual de procedimiento de la Comisión del Codex Alimentarius.

    (las palabras que a continuación se subrayan son las que se añaden al texto actual)

    “La Comisión, tomando en consideración la información…del Comité del Codex patrocinador. Cuando se trate de una enmienda propuesta por un Comité del Codex, la Comisión podrá aprobar también la enmienda en el trámite 5 o en el trámite 8, sigún proceda cuando, a su juicio, la enmienda es de forma o de fondo, pero consecutiva a disposiciones establecidas en normas semejantes aprobadas por la Comisión en el Trámite 8.

Procedimientos para la Enmienda de las Normas en el Trámite 9

102. La delegación de los Estados Unidos de América se refirió a la decisión de la Comisión de enmendar el citado Procedimiento para que pueda procederse con mayor flexibilidad en lo referente a las modificaciones editoriales o consecutivas, aunque substantivas, al Trámite 9 de las Normas (véase el párrafo 81). La delegación de los Estados Unidos de América preguntó si la citada enmienda se aplicaba también al procedimiento para la elaboración de Normas para la Leche y los Productos Lácteos. La Secretaría señaló que se sobreentendía que la enmienda en cuestión se aplicaba a todos los procedimientos, y por consiguiente al Procedimiento para la Elaboración de Normas para la Leche y los Productos Lácteos.

Confirmación de la Presidenoia

103. La Comisión confirmó, en virtud del Artículo IX.10, que el Comité del Codex sobre Principios Generales continuaría bajo la presidencia del Gobierno de Francia.

COMITE DEL CODEX SOBRE ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS

104. La Comisión tuvo a la vista los informes del 10o período de sesiones (ALINORM 76/22) y del 11o período de sesiones (ALINORM 76/22A) del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos, celebrado en 1975 y 1976 respectivamente. Los informes fueron presentados por el Presidente del Comité, Sr. H.W. Wagner (Canadá) quien indicó que el 11o período de sesiones del Comité se había limitado a sólo dos días.

105. Se comunicó a la Comisión que el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos en su 10o período de sesiones había examinado y aprobado las disposiciones de etiquetado de 14 normas de productos que se encontraban en el Trámite 8 del Procedimiento. El Comité había examinado además otros documentos, entre ellos los referentes a declaraciones de propiedades, etiquetado nutricional de los alimentos, etiquetado de envases a granel y colocación y uso de nombres genéricos para aditivos alimentarios. Asimismo, había acordado examinar de nuevo los tres primeros temas tomando en consideración ulteriores observaciones de los gobiernos y en concreto había pedido que los gobiernos enviaran información sobre ellos para su próximo período de sesiones plenario.

106. Reconociendo la importancia atribuida al tema del marcado de la fecha y la conveniencia de proporcionar a los Comités de Productos del Codex orientación sobre esta materia en un futuro próximo, en ambos períodos de sesiones se había examinado el Proyecto de Directrices sobre Marcado de la Fecha de Alimentos Preenvasados en las disposiciones de etiquetado de las Normas para los productos del Codex.

107. La Secretaría de Canadá, habida cuenta de las nuevas observaciones de los gobiernos, había revisado el texto de las Directrices tal como estaban expuestas en el Apéndice III de ALINORM 76/22. El documento revisado fue presentado al 11o período de sesiones del Comité como LIM 1 a CX/FL 76/2.

108. La Comisión discutió la decisión de la mayoría del Comité de Etiquetado de pedir a la Comisión que autorizara la distribución de las Directrices a los Gobiernos Miembros y a los Comités de Productos una vez estuviera ultimado el documento, habida cuenta de las observaciones adicionales de los gobiernos en el 12o período de sesiones del Comité de Etiquetado (ALINORM 76/22A, párrafo 92).

109. Se señalaron también a la atención de la Comisión las reservas expresadas por algunas delegaciones en el 11o período de sesiones del Comité a propósito de esta cuestión. Estas delegaciones sostuvieron el punto de vista de que tal decisión equivalía a pedir que la Comisión, en el período de sesiones en curso, diera su aprobación previa a las Directrices que se esperaba ultimar en el 12o período de sesiones del Comité de Etiquetado (ALINORM 76/22A, párrafo 93).

110. Algunas delegaciones consideraron muy importante que las Directrices se remitiesen a los Comités de Productos lo antes posible, con objeto de promover la inclusión de disposiciones armonizadas sobre el marcado de las fechas en las diversas normas que estaban actualmente en elaboración. Sin embargo, otras delegaciones opinaron que el efecto neto del procedimiento acelerado propuesto no sería suficientemente significativo para garantizar una desviación de los procedimientos de la Comisión ya establecidos. Se manifestó cierta preocupación de que se pudiera sentar un precedente para el futuro con respecto a otros documentos que contenían Directrices redactadas por los Comités sobre Cuestiones Generales para uso de los Comités de Productos. Se consideró que era esencial que la Comisión revisase siempre tales Directrices antes de su distribución a los Comités de Productos.

111. La Comisión aceptó el dictamen del Presidente de que las Directrices deben presentarse a la Comisión después que el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos las haya ultimado en su próximo período de sesiones.

112. La Comisión convino en que los Comités sobre productos incorporarán en las normas, cuando así convenga, disposiciones sobre marcado de la fecha.

113. La Comisión tomó nota de que el Comité había examinado detenidamente las disposiciones sobre marcado de la fecha incorporadas en las tres normas en el Trámite 8 elaboradas por el Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales. Luego de algunas modificaciones, las disposiciones se aprobaron condicionalmente, en espera de la decisión de la Comisión respecto al estado del documento sobre marcado de la fecha. Se convino en debatir ulteriormente este asunto cuando se analicen las normas en detalle (véase los párrafos 343, 344 y 349). Se aprobaron las restantes disposiciones de estas normas.

114. La Comisión también tomó nota que en el 11o Período de Sesiones del Comité sobre Etiquetado, además de las tres normas ya citadas, se debatieron las disposiciones sobre etiquetado de otras siete normas en el Trámite 8 del Procedimiento, las cuales se aprobaron con algunas enmiendas.

115. La Comisión quedó informada de que dos Comités sobre productos habían propuesto que se incluyera en ciertas normas, en la subsección de Formas de Presentación, una disposición para “otras formas de presentacion”. Se señaló que, como consecuencia, habría que introducir los correspondientes cambios en las disposiciones sobre etiquetado de ciertas normas, cuyas secciones sobre etiquetado se aprobaron en el 10o Período de Sesiones del Comité sobre Etiquetado, y que se hallaban en el Trámite 8 antes de la presente reunión de la Comisión. Esta cuestión se estudiará durante el debate sobre las distintas normas (véase también los párrafos 274 a 281, 323 y 325 del presente Informe).

Confirmación de la Presidencia

116. La Comisión confirmó, en virtud del Artículo IX.10, que el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos debía continuar bajo la Presidencia del Gobierno del Canada.

COMITE DEL CODEX SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS

Información general

117. Al presentar el informe (ALINORM 76/12 y Corrigendum), el Presidente del Comité del codex sobre Aditivos Alimentarios, Dr. G.F. Wilmink (Países Bajos) señaló a la atención de la Comisión el trabajo que estaba en curso en el Comité. Expersó su satisfacción por el hecho de que las conclusiones del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios se hubiesen presentado a su debido tiempo al 10o período de sesiones del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios. Con objeto de acelerar los trabajos sobre ingestión potencial de aditivos alimentarios - información que era esencial para la sanción de las disposiciones sobre aditivos alimentarios - se había creado un Grupo de Trabajo oficioso, en el que Bélgica actuaría como relator. El Comité estimó, también necesario constituir un Grupo de Trabajo Especial, en el que los Países Bajos actuaran como relator, a fin de examinar la cuestión de las sustancias aromatizantes naturales, idénticas a las naturales, y artificiales. Este Grupo de Trabajo examinaría cuestiones básicas tales como la de establecer si algunas sustancias aromatizantes debían considerarse como ingredientes alimentarios o como aditivos alimentarios.

118. El Dr. Wilmink señaló a la atención de la Comisión algunas dificultades relativas al significado exacto de ciertas disposiciones sobre aditivos alimentarios, en especial, cuando los aditivos se combinaban con los alimentos o, al contrario, experimentaban cambios en los alimentos. En algunos casos era necesario que los Comités de Productos del Codex fuesen más concretos al proponer tales disposiciones sobre aditivos alimentarios, indicando parámetros analíticos apropiados y métodos de análisis que podrían tomarse como base para verificar si las disposiciones han sido aplicadas o no. La Comisión acordó que debería estudiarse esta cuestión y pidió a la Secretaría que señalse este adunto a la atención de los Comités de Productos. Se informó, también a la Comisión sobre la sanción de una serie de disposiciones sobre aditivos alimentarios en las normas del Codex, principalmente en los proyectos de normas para alimentos para ninos de pecho y niños de corta edad, y de una lista indicativa de aditivos en bebidas analcohólicas, que estaba elaborándose sobre la base de un documento canadiense.

119. El Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios estaba examinando, también, un proyecto de norma para el etiquetado de aditivos alimentarios vendidos como tales y se había establecido un Grupo de Trabajo Especial, con el Reino Unido como relator, para preparar un documento revisado, teniendo en cuenta las observaciones de los gobiernos sobre el proyecto de norma. El Comité había redactado, también, una lista de aditivos alimentarios pendientes de evaluación por parte del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (lista B). Una vez que fuese compilada definitivamente, tomando como base las observaciones de los gobiernos y la información recibida de las organizaciones internacionales interesadas, esta lista serviría de guía al Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios.

Especificaciones para aditivos alimentarios

120. La Comisión tuvo a la vista una serie de especificaciones de identidad y pureza de los aditivos alimentarios (ALINORM 76/41) en el Trámite 5 del Procedimiento para el Establecimiento de Especificaciones sobre Aditivos Alimentarios. Hizo notar que, en general, las especificacines eran aceptables y que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios las consideraba aptas para que la Comisión las aprobara como especificaciones recomendadas del Codex, tanto más, cuanto que habían sido revisadas por la 18a Reunión del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos sobre Aditivos Alimentarios y habían sido perfeccionadas, además, por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios con ligeras enmiendas basadas en las observaciones hechas por los gobiernos. Estos cambios no afectaban a la validez de la evaluación toxicológica efectuada por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios. La Comisión aprobó las especificaciones en el Trámite 5 del Procedimiento del Codex para el Establecimiento de Especificaciones del Codex sobre Identidad y Pureza y pidió a la Secretaría que las publicase como una primera serie de especificaciones internacionales recomendadas sobre aditivos alimentarios.

Principio relativo a la transferencia de aditivos a los alimentos

121. La Comisión tuvo a la vista el texto del Principio mencionado, contenido en el Apéndice IV de ALINORM 76/12, que había examinado nuevamente el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios a la luz de las observaciones formuladas y por recomendación del 10o período de sesiones de la Comisión. La Comisión tomó nota de que el Principio de Transferencia no trataba la cuestión de la declaración en la etiqueta de los aditivos transferidos a los alimentos por el uso de ingredientes, y acordó que esta materia debía señalarse a la atención del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos. Por recomendación del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, la Comisión ratificó el Principio de Transferencia como guía para los comités de productos del Codex en la preparación de las normas del Codex.

Cambios en el estado de la sanción de las disposiciones sobre aditivos alimentarios de las normas del Codex en el Trámite 9

122. La Comisión tomó nota de que, en base a las conclusiones del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios, la sanción de varias disposiciones para aditivos alimentarios de las normas en el Trámite 9 había sido modificada por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios. Esto significaba que mientras algunas sanciones temporales habían sido confirmadas, otras habían sido retiradas por la necesidad de suprimir ciertos aditivos alimentarios anteriormente previstos en las normas en el Trámite 9. La Comisión convino en que no era necesario seguir el Procedimiento de Enmienda y pidió a la Secretaría que preparara las apropiadas corrigenda de las correspondientes normas en el Trámite 9. La Comisión tomó nota, también, de que en el caso de los aditivos que, en base a las observaciones de los expertos, constituyen un riesgo para la salud, los gobiernos serían informados sin demora a través del apropiado dispositivo establecido en la OMS.

Disposiciones relativas a los Contaminantes en las Normas del Codex.

123. La Comisión tomó nota de la preocupación del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios por el hecho de que algunas normas del Codex contienen disposiciones para contaminantes y otras no. Esto se debía principalmente a la falta de datos en base a los cuales los Comités del codex sobre Productos podían proponer límites máximos para contaminantes. La Comisión quedó informada de que el Programa Conjunto FAO/OMS sobre Vigilancia de la Contaminación de los Alimentos, podría proporcionar datos a partir de los cuales sería posible juzgar qué disposiciones podrían incluirse, de ser necesario, para los contaminantes en las normas del Codex. El representante de la OMS comunicó a la Comisión que toda la información necesaria dimanante del citado Programa Conjunto se pondría a disposición de la Comisión. La delegación de Polonia estimó que todas las normas, incluidas las normas en el Trámite 9, deberían revisarse con el fin de proponer recomendaciones para los límites máximos de los contaminantes. A este respecto, la Comisión tomó nota de que los programas nacionales de vigilancia podrían también proporcionar información útil. La Comisión pidió a la Secretaría que señalara este asunto a la atención de los Comités del Codex sobre Productos.

Confirmación de la Presidencia

124. La Comisión confirmó, en virtud del Artículo IX.10, que el Comité del Codex sobre aditivos Alimentarios continuará bajo la presidencia del gobierno de los Países Bajos.

COMITE DEL CODEX SOBRE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS

125. La Comisión tuvo ocasión de examinar los informes del 11o (1974) y 12° (1975) períodos de sesiones del citado Comité (ALINORM 76/13 y ALINORM 76/13A) y las observaciones de los gobiernos (ALINORM 76/42- Parte V). El Relator, Dr. R.W. Weik (Estados Unidos de América), presentó los dos informes.

Examen del Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para la Elaboración de las Aves de Corral en el Trámite 8 (ALINORM 76/13, Apéndice II).

126. El Relator propuso las tres siguientes modificaciones al texto del Proyecto de Código:

- Subsección IV.A 3 (b) “Suministro de agua”

A la frase que comienza con “Cuando se emplea la cloración del agua en fábrica…”, debería preceder la oración: “La autoridad competente podrá permitir la cloración del agua en fábrica si ello es necesario por razones de salud pública”.

- Subsección IV.C 4 “Higiene y salud del personal”

En lugar del texto de los Principios Generales de Higiene de los Alimentos (IV.C 4), se debe insertar la subsección pertinente del Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para la Carne Fresca (ALINORM 76/15, Apéndice II “Higiene y Sanidad del Personal”, Párrafo 36, a), b) y c).

- Subsección IV.D 3 (b) (i) “Requisitos generales sobre enfriamiento”

A la última frase se debe agregar : “en tanto que esta temperatura sea aprobada por la autoridad de inspección, la cual, sin embargo, se encargará de que se tomen las medidas necesarias para controlar el crecimiento microbiológico”.

127. Las delegaciones de Francia e Italia recalcaron la importancia de incluir disposiciones para la inspección inicial y períodica de la salud del personal. La Comisión decidió sin embargo no incluir una expresión al respecto en el texto.

Cifrado de los párrafos

128. El Relator propuso sustituir la actual enumeración mixta romana/arábiga por un sistema homogéneo de cifrado decimal.

129. La Comisión aprobó las enmiendas propuestas por el Relator y también la propuesta de la delegación de Francia de que se introduzcan en la redacción algunos cambios de importancia secundaria para aclarar la versión francesa del texto.

Estado del Código de Prácticas de Higiene para la Elaboración de las Aves de Corral

130. La Comisión adoptó, como Código recomendado, el Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para la Elaboración de las Aves de Corral en el Trámite 8 del Procedimiento.

Examen del Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para los Productos de Huevo en el Trámite 8

131. El Relator señaló que se habían debatido considerablemente en el Comité las cuestiones esenciales planteadas en las observaciones escritas (ALINORM 76/42, Parte V) recibidas de los gobiernos, y propuso que la Secretaría, en colaboración con el Presidente del Comité, preparara las modificaciones de forma que se habían propuesto. Este trabajo incluirá la armonización del sistema de cifrado con el del sistema del Código anterior. La Comisión dió su aprobación.

Estado del Código de Prácticas de Higiene para Productos de Huevo

132. La Comisión adoptó, como Código recomendado, el Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para Productos de Huevo en el Trámite 8.

Examen del Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para los Moluscos que se propone en el Trámite 5 (ALINORM 76/13A, Apéndice VI)

133. El Relator hizo referencia a la discusión que tuvo lugar en el Comité sobre el estado del Código y observó que varias delegaciones habían opinado que, dado el estado avanzado del Proyecto del Código propuesto, estaba justificado recomendar a la Comisión que omitiera los Trámites 6 y 7 (ALINORM 76/18A, Párr. 69). Varias delegaciones sostuvieron el punto de vista de que el Código debía someterse al examen del Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros y al nuevo examen consecuente del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos.

Estado del Código

134. Habida cuenta de que existían algunas discrepancias respecto a la propuesta de omitir los Trámites 6 y 7, la Comisión decidió adelantar el propuesto proyecto de Código de Prácticas al Trámite 6 del Procedimiento.

Cuestiones diamanantes de los Informes del 11o y 12o Período de Sesiones del Comité - Mandato del Comité

135. La Comisión tomó nota de que el Comité, como consecuencia de las discusiones habidas en su 12o Período de Sesiones (ALINORM 76/13A, Párr. 32) había solicitado el asesoramiento del Comité Ejecutivo acerca de su función futura en determinadas materias. En particular quiso saber:

  1. si todas las disposiciones de higiene contenidas en los códigos de prácticas que están elaborando los Comités de Productos deberían remitírseles para su aprobación; y

  2. si dada su creciente actividad en materia de especificaciones microbiológicas, debería ser el órgano que asesorara sobre las especificaciones microbiológicas para los alimentos y sus métodos de preparación y los aprobara definitivamente.

136. La Comisión hizo notar además que el Comité Ejecutivo (ALINORM 76/4, Párrs. 21-25) estaba de acuerdo en que era evidente, tanto por la decisión anterior de la Comisión como por las actividades de los Comités de Productos del Codex, que las cuestiones de higiene en los códigos de prácticas deberían remitirse al Comité de Higiene de los Alimentos. Además estaba claro que incumbía al Comité del Codex sobre la Higiene de los Alimentos aprobar todas las disposiciones relativas a la higiene de los alimentos, tanto en las normas como en los códigos de prácticas, incluidas las especificaciones microbiólógicas y la metodología asociada.

137. La Comisión convino con la recomendación del Comité Ejecutivo (ALINORM 76/4, Párr. 25) de que, a fin de disipar toda clase de dudas en relación con el papel que desempenaba el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, el Mandato del Comité de Higiene de los Alimentos debería modificarse como sigue (las palabras subrayadas son las que se añadieron):

  1. redactar disposiciones básicas sobre higiene de los alimentos aplicables a todos los alimentos;

  2. (i) considerar, enmendar, cuando sea necesario, y sancionar las disposiciones sobre higiene, preparadas por los Comités del Codex, que figuran en las normas del Codex sobre productos, y (ii) considerar, enmendar, cuando sea necesario, y sancionar las disposiciones sobre higiene, preparadas por los Comités del Codex, que figuran en los códigos de prácticas del Codex, a menos que la Comisión haya decidido otra cosa en casos específicos, o (iii) redactar disposiciones sobre higiene respecto a un alimento determinado, cuyo estudio incumba, de acuerdo con su mandato, a un Comité del Codex sobre productos, a petición de dicho Comité;

  3. redactar, cuando sea necesario, disposiciones sobre higiene respecto a cualquier alimento, cuyo estudio no se haya asignado a ningún Comité del Codex;

  4. considerar los problemas concretos de higiene que le haya enconmendado la Comisión.

Nota: El término “higiene” incluye, cuando proceda, especificaciones microbiológicas para alimentos y la metodología conexa”.

138. El Relator señaló a la atención de la Comisión el punto de vista del Comité, según el cual, cuando se examinan las disposiciones sobre higiene de los códigos de prácticas, es con frecuencia difícil distinguir entre requisitos tecnológicos y requisitos de higiene, por lo que resulta necesario obtener el asesoramiento técnico de los expertos. La Comisión decidió, en consecuencia, que convenía contar con la representación de los Comités de Productos cuando el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos examinara aquellas disposiciones de higiene de los códigos que sean de interés para sus trabajos.

139. La delegación de Suecia preguntó al delegato de la OMS si se había hecho la revisión, mencionada en el párrafo 99 del documento ALINORM 76/13, de la publicación de la OMS “Guía para la Higiene en los Vuelos Internacionales” y si esta guía abordaba de manera satisfactoria los problemas de higiene planteados por la manipulacíon de los alimentos en el abastecimiento de viveres en los transportes a larga distancia, especialimente en los vuelos. El representante de la OMS contenstó que se esperaba editar este año una versión revisada de la publicación y que la guía abarcaba también las cuestiones de higiene alimentaria en los vuelos internacionales.

Confirmación de la Presidencia

140. La Comisión confirmó, en virtud del Artículo IX.10, que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos continuará bajo la presidencia del Gobierno de los Estados Unidos de América.

INFORME DE LA CONSULTA ESPECIAL SOBRE PLAGUICIDAS EN LA AGRICULTURA Y LA SALUD PUBLICA

141. La Comisión tuvo a la vista un extracto del informe de la citada Consulta (AGP: 1975/ M/3) y otro del informe de la 9a reunión del Comité de Expertos de la FAO sobre Plaguicidas en la Agricultura (AGP: 1975/M/4). Como los asuntos dimanantes de esas dos reuniones estaban incluidos en el tema relativo al informe de la Octava reunión del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas, la Comisión acordó estudiar en relación con el tema relativo al Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas los asuntos de interés dimanantes de esos dos informes (véanse párrafos 160).

COMITE DEL CODEX SOBRE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS

142. La Comisión tuvo a la vista el informe de la Octava reunión de este Comité (ALINORM 76/24 y Corrigenda), junto con unos 180 límites máximos propuestos para residuos de plaguicidas. Al presentar el informe, el Presidente del Comité, Sr. A. J. Pieters, señaló a la Comisión los trabajos en curso del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas. Además del trabajo normal de recomendar límites máximos para residuos de plaguicidas en los alimentos, el Comité está elaborando un procedimiento práctico de toma de muestras que define los límites máximos del Codex en relación con el lote.

143. El Comité examinó también la relación entre él mismo y la Reunión Conjunta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas, órgano de expertos partocinado conjuntamente por la Dirección de Producción y Protección Vegetal de la FAO y el Servicio de Aditivos Alimentarios de la OMS, y concluyó que no era necesario ningún cambio fundamental en las relaciones de esos órganos. El Comité encareció, sin embargo, a la FAO y a la OMS a que estudiaran la posibilidad de reforzar los recursos puestos a disposición de la Reunión Conjunta y de la Secretaría de la FAO. El Comité había recomendado también que la prevista Conferencia de la FAO sobre Plaguicidas en la Agricultura examinara con especial interés las operaciones y necesidades de la Reunión Conjunta.

144. El Comité había sugerido también que debería acelerarse la publicación de los informes y monografías de la Reunión Conjunta, ya que a partir de éstos el Comité del Codex sobre Resiguos de Plaguicidas prepara sus recomendaciones. El Presidente del Comité se refirió a la programación de las reuniones del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas en el bienio 1976/77 y expresó la opinión de que, en vista de la importancia del trabajo del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas, sería necesario celebrar dos reuniones en dicho bienio, en lugar de una sóla como se había previsto (véanse los párr. 86, 159–160, sobre ulteriores debates respecto a este punto).

Límites Máximos de Residuos en el Trámite 8

145. El Comité tuvo a la vista varios de los límites máximos en el Trámite 8 del Procedimiento (contenidos en ALINORM 76/24, Apéndice II) y las observaciones sobsiguientes de los gobiernos (reproducidas en ALINORM 76/42-Parte X).

146. La delegación de los Países Bajos señaló a la atención de la Comisión sus propuestas escritas para modificar varios de los límites máximos para residuos recomendados por el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (véase ALINORM 76/42-Parte X). Sobre la difenilamina, la delegación de los Países Bajos estimó que la Reunión Conjunta sobre Residuos de Plaguicidas debería evaluarla nuevamente desde el punto de vista tecnológico. La Comisión convino en que este asunto debía remitirse a la Reunión Conjunta para su posible reevaluación a la luz de cualquier nueva información toxicológica.

147. Respecto a los límites máximos propuestos para los residuos de endosulfán en las frutas y hortalizas, las delegaciones de Italia y Francia expresaron el parecer de que estos límites eran demasiado elevados y deberían reducirse a 0,5 mg/kg. Las delegaciones de Bélgica, los Países Bajos, la República Federal de Alemania y Suiza apoyaron dicha propuesta. A sugerencia de la delegación de los Países Bajos, la Comisión convino en incluir una nota al pie de página sobre los distintos límites en el Trámite 8 bajo el punto 33, indicando que se hallaban en o cerca del límite de determinación.

148. La delegación de la República Federal de Alemania estimó que el límite para fenilestaño en las zanahorias (punto 40.3) debería reducirse a 0,1 mg/kg. La delegación de los Países Bajos estimó que el límite para el hexaclorobenzeno en los piensos (puntos 44.1 a 44.5) debería reducirse a 0,5 mg/kg (grasa de la canal) y que el límite para el mismo residuo en los cereales (punto 44.9) debería reducirse a 0,01 mg/kg. A juicio de esta delegación, el límite para cihexatín en las manzanas y peras (puntos 67.1 y 67.2) debería reducirse a 1 mg/ kg.

149. La Comisión tomó nota de los siguientes errores respecto a las normas en el Trámite 8: punto 57.3, debe leerse 0,05 mg/kg, pues el límite máximo está en o cerca del límite de determinación; punto 12.33 debe leerse 0,05 mg/kg, sobre la base de la grasa; punto 13.13 debe cambiarse en “grasa animal…” y debe añadirse un nuevo punto debajo del punto 61 - Fosfamidón, es decir, “melocotones (duraznos) 0,2 mg/kg”.

Estado de los límites máximos de residuos

150. La Comisión tomó nota de que la Reunión Mixta sobre Residuos de Plaguicidas celebrada en 1975 había cambiado los límites máximos de residuos para Clordimeform en las peras de 5 mg/kg a 10 mg/kg y los límites máximos de residuos para el clorobenzilato en las manzanas de 2 mg/kg a 5 mg/kg. La Comisión decidió que dichos límites volvieran al Trámite 6 del Procedimiento. Dado que las propuestas, tanto de los presentes como las basadas en las observaciones escritas, de cambiar una serie de límites máximos de residuos en el Trámite 8, no habían recibido suficiente apoyo, la Comisión, con la excepción de los límites máximos de residuos citados anteriormente, las aprobó en el Trámite 8 del Procedimiento como Límites Máximos Internacionales de Residuos Recomendados.

Enmiendas a los Límites Máximos de Residuos en el Trámite 9

151. La Comisión tuvo ocasión de examinar las enmiendas en el Trámite 5 propuestas por el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas a un número de límites máximos de residuos en el Trámite 9 del Procedimiento. La Comisión hizo observar que el Comité había recomendado que los trámites restantes deberían omitirse, ya que las enmiendas propuestas no entrañaban controversia. La Comisión aprobó las enmiendas propuestas en el Trámite 5, acordó, también, omitir los Trámites 6 y 7, y adoptarlas en el Trámite 8 (véanse los puntos 12.1 12.9, Ap. II de ALINORM 76/24).

Límites Máximos de Residuos en el Trámite 5

152. La Comisión tuvo a la vista una serie de límites máximos de residuos en el Trámite 5 del Procedimiento, que figuraban en el documento ALINORM 76/24, Ap. II, y señaló que para los Puntos 49.34 y 49.35 (malation 8 mg/kg en fríjoles secos y 8 mg/kg en lentejas) la Comisión había recomendado que se omitieran los trámites restantes dado que los límites máximos no entrañaban controversia. La Comisión adoptó los límites máximos de residuos propuestos en el Trámite 5, decidió también omitir los Trámites 6 y 7, y los aprobó en el Trámite 8, La delegación de la República Federal de Alemania no estuvo de acuerdo con la omisión de los Trámites.

153. En cuanto a los otros límites máximos de residuos en el Trámite 5 del Procedimiento, la Comisión no los discutió en detalle. Sin embargo, se hicieron notar las siguientes correcciones a los límites máximos de residuos en el Trámite 5:

  1. Hay que suprimir la nota marginal 4/ que se refiere a los puntos 49.33, 57.5, 57.6, 57.9 57.10, 57.11 y 57.12.

  2. Los puntos 67.6 y 67.7 deben rezar como sigue: 0,05 mg/kg referido a la grasa, juntamente con la nota marginal que indica que el límite máximo está al límite de determinación.

La Comisión adelantó al Trámite 6 estos límites máximos de residuos.

154. La delegación de Canadá se preguntó si, en vista del considerable volumen de trabajo, el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas debería tratar la cuestión de los límites máximos de residuos en forrajes para animales. En respuesta, se señaló que la Reunión Mixta había recomendado límites máximos de residuos para aquellos forrajes para animales que pudieran dar lugar a residuos en productos para animales, como la carne y la leche, y que incumbía al Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas decidir si tales recomendaciones debrían adoptarse en el Procedimiento del Codex. El Presidente del Comité indicó que dicha cuestión había sido discutida por el Comité, el cual consideró que en algunos casos era útil recomendar límites máximos de residuos para forrajes para animales.

155. Las delegaciones de los Países Bajos, República Federal de Alemania y Suiza consideraron que los límites máximos de residuos para el carbarilo eran demasiado elevados y causarían dificultades en cuanto a su aceptación. La delegación de Francia declaró que los límites máximos de residuos eran, en general, demasiado altos, sobre todo en el caso del carbarilo.

156. La delegación del Japón comunicó a la Comisión que en su país no estaba permitido el uso de la endrina. Señaló, además, que las ingestas diarias estimadas para captán, clordano, clordimeform, endosulfán, fentión y paraquat, según los datos sobre ingestas alimentarias japoneses, excedían de la ingesta aceptable diaria establecida por la Reunión Mixta. Se pidió a la delegación del Japón que facilitara a la Secretaría la información junto con el método utilixado para calcular las ingestas máximas diarias.

Cambios no sustanciales en los límites máximos de residuos en el Trámite 9

157. La Comisión examinó los cambios no sustanciales siguientes propuestos por el Comité del Codex sobre residuos de plaguicidas para los límites máximos de residuos en el Trámite 9 del Procedimiento:

Punto 25 - suprimir “incluido, cuando estuviera presente, el dicloroacetaldehido”, dado que este metabolito no se consideraba significativo;

Punto 27.1 - suprimir “incluidos los frutos cítricos” ya que tales frutos estaban incluidos en la clase de frutas arbóreas;

Punto 1.7

22.5 – 22.7
28.2 – 28.5
34.3
43.5
48.4 – 48.7
Reproducir de nuevo estos puntos en la publicación apropiada en el Trámite 9, como se indica en el Apéndice II, ALINORM 76/24

158. La Comisión acordó que estos cambios no requerían seguir el procedimiento de enmiendas del Codex y pidió a la Secretaría que redactara los apropiados corregenda o que hiciera las necesarias correcciones cuando reimprimiese las publicaciones que contenían los límites máximos de residuos recomendados del Codex.

Calendario de reuniones del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas

159. Después de la declaración del Presidente del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas referente a la necesidad de celebrar dos períodos de sesiones del Comité durante el bienio 1976/77 (véase párr. 144), la delegación de los Países Bajos dió lectura de un proyecto de resolución destinado a asegurar las reuniones anuales del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas y de la Reunión Mixta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas, y a reforzar la Secretaría de estos dos órganos. La delegación de los EE.UU., apoyada por las delegaciones de Francia, Australia, Senegal, Reino Unido, Canadá, Nueva Zelandia, República Federal de Alemania, Noruega, Nigeria, Sudán, Ghana, Polonia y Suecía, y el representante de la IOCU, expresó su firme apoyo a los objetivos del proyecto de resolución de los Países Bajos. La delegación de Gabón, aunque no puso en duda la importancia de los trabajos de la Comisión relativos a los residuos de plaguicidas, observó que el incensante aumento del número de reuniones de la FAO dificultaba la participación efectiva de los gobiernos en todas estas reuniones. La Secretaría señaló que había propuesto sólo un período de sesiones del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas en el bienio 1976/77 con anterioridad a la Resolución de la Conferencia de la FAO referente a las reuniones en general. La Secretaría había presentado esta propuesta con el objeto de permitir que se realizaran los preparativos adecuados para el Noveno período de sesiones del Comité y solamente después de haberse cerciorado de que no perderían impulso los trabajos del Comité.

160. Las delegaciones que hablaron en apoyo del proyecto de resolución de los Países Bajos subrayaron la importancia de los plaguicidas en la producción de los alimentos y, en consecuencia, la necesidad de llegar a un acuerdo internacional sobre el límite máximo de residuos en los alimentos con el fin de proteger la salud del consumidor y, armonizando la legislación para residuos de plaguicidas, facilitar el comercio internacional. En vista de estas consideraciones y del interés actual en cuestiones de contaminación del medio ambiente, que afectaban a los alimentos, estas delegaciones concluyeron que sería muy lamentable que perdieran impulso los trabajos del Comité del Codex y de la Reunión Mixta sobre Residuos de Plaguicidas. La Comisión acordó expresar sus puntos de vista sobre esta cuestión en los términos expuestos en la declaración formulada más adelante y pidió que se señalara a la atención de los Directores Generales concretamente esta declaración.

  1. La Comisión del Codex Alimentarius encareció la importancia mundial de llegar a un acuerdo internacional sobre los límites máximos de residuos de plaguicidas utilizados para aumentar la producción de alimentos y de fibras, ya que tal acuerdo internacional, además de proteger la salud del consumidor en todo el mundo, facilitaría al mismo tiempo el comercio internacional. Al recomendar los límites máximos internacionales aceptables para residuos de plaguicidas, la Comisión subrayó el papel importante que desempeña la Reunión Mixta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas facilitando los datos científicos necesarios al Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas.

  2. La Comisión tomó nota de las Recomendaciones del Octavo período de sesiones del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas, Resolución X. de la Consulta Gubernamental Especial sobre los Plaguicidas en la Agricultura y la Salud Pública (AGP: 1975/M/3) y las recomendaciones del noveno período de sesiones del Comité de Expertos de la FAO sobre Plaguicidas en la Agricultura (AGP: 1975/M/4), recomendaciones que subrayaban, todas ellas, la importancia de reforzar los recursos puestos a disposición de la Reunión Mixta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas y de la Secretaría del Codex. La Comisión tomó nota también de que el 18o período de sesiones de la Conferencia de la FAO había insistido en la importancia del Programa FAO/OMS sobre Normas Alimentarias y había reiterado la necesidad de que la FAO y la OMS concedieran un mayor apoyo a dichas actividades (C 75/REP).

  3. Habida cuenta de las precedentes consideraciones, así como del importante volumen de trabajo que había que realizar en materia de límites máximos de residuos para los plaguicidas y del carácter continuo de este trabajo, la Comisión tomó nota con pesar de que sólo se había programado un período de sesiones del Comité del Codex sobre Residuos de plaguicidas en el bienio 1976/77 e insistió en la necesidad de prever períodos de sesiones anuales en el bienio 1978/79. Los planes de celebrar únicamente una Reunión Mixta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas no estaban en consonancia con las declaraciones expuestas anteriormente y la Comisión pidió a los Directores Generales de la FAO y de la OMS que examinaran la posibilidad de prever dos períodos de sesiones para el bienio 1976/77, en las propuestas que habrían de presentarse a la próxima Asamblea Mundial de la Salud y al Consejo de la FAO.

  4. La Comisión, en consecuencia, pidió a los Directores Generales de la FAO y la OMS que tomaran las medidas necesarias para asegurar, en el futuro, reuniones anuales del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas y de la Reunión Mixta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas”.

Confirmación de la Presidencia

161. La Comisión confirmó, en virtud del Artículo IX.10, que el Gobierno de los Países Bajos continuará ocupando la Presidencia del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas.

COMITE DEL CODEX SOBRE METODOS DE ANALISIS Y TOMA DE MUESTRAS

162. La Comisión tuvo a la vista el Informe del 9o período de sesiones del citado Comité (ALINORM 76/23), que fue presentado por el Dr. J. Kanizsay, como Representante del Comité del Codex Nacional Húngaro.

163. La Comisión tomó nota de que dos temas del programa del 9o período de sesiones del Comité “Aprobación de Métodos de Análisis y Toma de Muestras propuestos por los Comités sobre productos” y “Toma de Muestras para la determinación de los Contenidos Netos”, habían sido tratados por Grupos de Trabajo nombrados por el Comité.

Métodos de Análisis

164. Con referencia a los métodos de análisis, se señaló, que el Comité concedía gran importancia a los estudios en colaboración, de preferencia a escala internacional, sobre una amplia variedad de alimentos antes de aceptarlos como métodos generales de arbitraje.

165. Como ejemplo importante de tales métodos, la Comisión observó que una titulación poteciométrica de punto final para la determinación del total de cloruros en los alimentos, que habían estudiado en colaboración 12 laboratorios, había sido aprobada por el Comité para su empleo en los alimentos para niños de pecho, productos vegetales eleborados y aceitunas de mesa y había sido luego adelantada al Trámite 5 del Procedimiento, como Método General de Arbitraje para la Determinación de los cloruros (calculados en cloruro de sodio) en los alimentos.

166. La Comisión convino en adelantar el método al Trámite 6.

167. La Comisión también tomó nota que el Comité había aprobado un método general para la determinación de la grasa cruda.

168. La delegación de Tailandia señaló que la grasa podía ligarse a las proteínas de la soja durante la elaboración, y preguntó si el método aprobado podía determinar el total de grasa cruda, con inclusión de las grasas asociadas con las proteínas en los alimentos para niños de pecho. La Secretaría tomóa nota de esta cuestión y se comprometió a pedir información adicional sobre el particular.

169. La Comisión también tomó nota de las observaciones de la delegación de Tailandia, según las cuales no se disponía todavía de un método para la determinación del ácido linoleico en las Normas para Alimentos Envasados para Niños de Pecho, Fórmulas para Niños de Pecho, Alimentos Elaborados a base de cereales para Niños de Pecho y Niños de Corta Edad, que habían sido aprobadas en el Trámite 8.

Toma de Muestras para la Determinación del Contenido Neto

170. El Comité señaló el Informe del Grupo de Trabajo (ALINORM 76/23, Apéndice III), que había examinado la definición de los contenidos netos en función del lote. El Grupo de Trabajo había intentado conciliar dos puntos de vista divergentes, proponiendo un “Plan de Aceptación Moderada”, cuyos detalles técnicos se elaborarían para someterlos a la consideración del próximo período de sesiones del Comité. Una vez termine éste sus trabajos se pedirá a los Comités sobre Productos que examinen el “Plan de Aceptación Moderada” en relación con los productos para los cuales estaban elaborando normas.

171. El Representante de la ISO señaló que el Comité Técnico 34 (TC/34) había tratado durante varios años de resolver los problemas de la toma de muestras. Una Reunión Conjunta de representantes de AOAC/CODEX/ISO se había celebrado en Budapest en octubre y había examinado los sectores donde era provechoso fomentar la coordinación entre las tres organizaciones. El representante de la ISO comunicó a la Comisión que estaba prevista para los primeros días de mayo una reunión del Grupo de Trabajo TC/34, a la cual podían asistir todos los delegados interesados.

Función de los Métodos de Arbitraje

172. Varias delegaciones señalaron a la atención la función de los métodos de arbitraje, tal como se definen actualmente, con respecto a las necesidades de los Comités sobre Productos.

173. Se señaló que en el establecimiento de especificaciones para normas, se necesitaban métodos de análisis, que no eran necesariamente idóneos como métodos de arbitraje y que, en cambio, los métodos de arbitraje eran a menudo complicados y no necesariamente idóneos para los trabajos normales. Se planteó también la cuestión de si no existía el peligro de una superposición del trabajo de este Comité con, por ejemplo, algunos aspectos de las actividades del Programa Conjunto FAO/OMS/PNUMA sobre Vigilancia de la Contaminación de los Alimentos, bajo cuyossauspicios se había celebrado a principios de este año una Consulta Especial de Expertos sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras de los Contaminantes en los Alimentos. La Secretaría señaló que esta Consulta había tratado específicamente de los métodos de análisis para contaminantes (mercurio, plomo, cadmio, organocloros con inclusión de los PCB, y aflatoxina) y que a este respecto el trabajo de la Consulta completaba la tarea de los Comités.

174. La Comisión pidió a la Secretaría que preparase un documento para someterlo a la Consideración del Comité Ejecutivo, donde se examinen de nuevo los tipos de métodos de toma de muestras y de análisis del Codex establecidos y se planteen las posibles cuestiones relativas al Procedimiento para la elaboración de los métodos y la significación de su aceptación por parte de los Gobiernos.

Confirmación de la Presidencia

175. La Comisión confirmó, en virtud del Artículo IX.10 que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras continuará bajo la Presidencia de Hungría.


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