176. La Comisión tuvo a la vista el informe del Segundo período de sesiones del Comité Coordinador para Africa celebrado en Accra en septiembre de 1975 y que figuraba en el documento ALINORM 76/28. Presentó el informe el Dr. Robert Oteng, Coordinador para Africa, quien puso de relieve las deliberaciones del Comité sobre diversas materias antes de la reunión, especialmente la aprobación del modelo de ley alimentaria por el Comité, y señaló que el Comité había insistido en la necesidad de mejorar la infraestructura de la inspección de los alimentos en la región.
177. El Coordinador indicó que ni las funciones ni la tarea del Comité Coordinador para Africa podían compararse con las del Comité Coordinador para Europa, sobre todo porque la legislación alimentaria y el control de los alimentos en muchos países de la región estaban todavía en vías de preparación. A este propósito declaró que para estimular la participación de los países africanos en los trabajos de la Comisión del Codex Alimentarius y facilitar la organización de los servicios de inspección de los alimentos, la función del Coordinador debía tener carácter operativo, y que se solicitaría asistencia financiera de la Comisión, la OUA, la ECA o directamente de los países de la región.
178. La Comisión tomó nota sin embargo, de que el Comité Ejecutivo, en su 21o período de sesiones, había examinado con detenimiento la función de los Coordinadores del Codex en las regiones en desarrollo. El Comité Ejecutivo había llegado a la conclusión de que como los trabajos de la Comisión eran de carácter consultivo, pero no operativo en el sentido en que suele entenderse este término - por ejemplo, ejecutar programas de asistencia técnicatampoco la labor de los funcionarios de la Comisión tenía carácter operativo. Las deliberaciones del Comité sobre este asunto, y en particular sobre la función de los Coordinadores según el Comité Ejecutivo constan en el documento ALINORM 76/3, párrafos 38–46.
179. La Comisión reconocía los problemas y circunstancias especiales del Comité Coordinador para Africa, pero se atuvo a las conclusiones del Comité Ejecutivo referentes a la función de los Coordinadores, y por tanto, como se había indicado antes, no existía ninguna disposición para asignar fondos a la oficina del Coordinador, que permitiesen a éste desempeñar funciones operativas. Tal era la situación en virtud del Reglamento de la Comisión, sobre el cual todos los Miembros del Comité Ejecutivo hapían decidido no proponer cambios. El Coordinador para Africa tendría, por tanto que continuar actuando, como antes, con carácter voluntario.
180. La Comisión acordó que, si se facilitaban fondos de las fuentes mencionadas en las deliberaciones del último Período de Sesiones del Comité Coordinador para Africa, celebrado en Accra en septiembre de 1975, se ayudarían en gran manera al Coordinador a efectuar contactos más frecuentes con los Países Miembros o tomar otras medidas con objeto de promover los trabajos del Codex en la región.
181. A petición del Comité Coordinador, la Comisión consideró de nuevo su decisión de no elaborar una norma para el café y los productos a base de café. Con posterioridad a los debates habidos en la Comisión sobre este tema en el 11o período de sesiones no se había recibido de los Estados Miembros ninguna información suplementaria. La Secretaría indicó que se disponía ya de estadisticas comerciales. Varias delegaciones mencionaron los traba jos realizados por la ISO y la CEE sobre productos del café. De todos modos, a propuesta del Presidente de la Comisión, se acordó pedir al Comité Ejecutivo que, teniendo en cuenta las deliberaciones habidas en el curso de los años y los datos contenidos en los documentos presentados anteriormente, examinara de nuevo la procedencia de elaborar o no normas del Codex para el café y los productos de café.
182. La Comisión tomó nota de que el Comité Coordinador había establecido una lista de productos de importancia para el comercio de los países africanos que deberían tomarse en consideración con miras a una posible normalización. Entre esos productos fueron objeto de alta prioridad los tubérculos. Dado el interés que existe también por este producto en otras regiones, se acordó examinar esta propuesta durante el período de sesiones en relación con el debate sobre el documento de la Secretaría relativo a los cereales, productos cerealícolas, tubérculos y almidones.
183. Respecto al interés expresado por el Comité Coordinador en el establecimiento de límites para los contaminantes metálicos en alimentos específicos, se recordó a la Comisión su decisión de pedir a los Comités de Productos que propongan límites, cuando así proceda.
184. La Comisión tomó nota de que en el proyecto de presupuesto del Programa para 1976–77 se había consignado un crédito para contratar a un consultor encargado de colaborar en la preparación de los trabajos del Comité Coordinador. A este propósito la Secretaría indicó que consultaría con el Coordinador sobre el orden de prioridades de las materias de que ha de tratarse.
Designación del Coordinador para Africa
185. De conformidad con el Artículo II-4(b) del Reglamento de la Comisión y a propuesta unánime del Comité Coordinador para Africa, la Comisión designó de nuevo, por unanimidad, al Dr. Robert Oteng (Ghana) Coordinador para Africa por un segundo período, desde la terminación del 11o período de sesiones hasta el fin del 12o período de sesiones de la Comisión.
186. El Presidente del Primer período de sesiones del Comité Coordinador para América Latina, Dr. E.R. Méndez, expuso en líneas generales los asuntos tratados en dicho perído de sesiones (ALINORM 76/17). Estos fueron los temas principales discutidos por el Comité. El Comité Coordinador examinó las prioridades de trabajo y propuso las esferas de prioridad de que el Comité podría ocuparse en el futuro. En vista de que no se había programado un segundo período de sesiones del Comité Coordinador para 1976/77, éste acordó que la Conferencia Regional sobre Normas Alimentarias para América Latina, prevista para 1977, examinara, entre otras cuestiones, estas prioridades de trabajo: v.gr. una revisión y preparación de una legislación alimentaria e infreestructuras para la inspección de los alimentos en América Latina, incluido el estudio de un proyecto de modelo de ley alimentaria, semejante al examinado por el Comité Coordinador para Africa. El Comité redactó un calendario provisional para la Conferencia y estableció provisionalmente las funciones del Coordinador para América Latina.
187. El Comité planteó, también, la cuestión de cuáles eran los criterios que detérminaban la inclusión como miembro en una determinada zona geográfica de la Comisión y si un país podía ser miembro de más de una zona geográfica y participar como miembro de derecho pleno en más de un Comité Coordinador Regional.
188. A este respecto, la Comisión hizo notar que, por razones de tiempo, el Comité Coordinador no había aprobado los párrafos 24 al 31 de ALINORM 76/17, pero que habían sido aprobados por el Presidente del Comité. A propuesta de la delegación de Cuba, la comisión enmendó la primera frase del párrafo 24 como sigue: “La delegación de cuba planteó la cuestión de cuáles eran los criterios que determinaban la inclusión de un miembro de la Comisión del Codex Alimentarius en una zona geográfica particular”. A propuesta, también de la misma delegación, se enmendó el párrafo 29, como sigue: “Varias delegaciones estimaron, asimismo, que los problemas expuestos por la delegación del Brasil que tenían amplias consecuencias, debían examinarse más adelante y que no podía llegarse a conclusiones en la reunión actual”. A propuesta de la delegación del Brasil, el párrafo 28 de ALINORM 76/17 fue sustituido por el texto siguiente: “La delegación del Brasil, consideró que el precedente sentado en el primer período de sesiones del Comité Coordinador para Africa y la declaración del Asesor Jurídico no explicaban satisfactoriamente la cuestión relativa a la participación, como Miembro, de un país en más de uno de los comités regionales de la Comisión del Codex Alimentarius ni la cuestión de la participación en más de una zona geográfica de la Comisión. Estimó, además, que la región de América Latina era una zona bien definida, que tenía intereses particulares. En su opinión, la cuestión de la participación como miembro de derecho pleno debería decidirse primordialmente en razón de las funciones y objetivos del Comité, como organismo que se ocupa de la definición de prioridades y coordinación de políticas dentro de la Región. La eficacia del Comité quedaría disminuida si la participación en ella como miembro no se restringiese a los países con intereses semejantes y que de hecho pertenecen a la Región. Con ello no quería decirse que no fuera deseable la participación, como observador, de cualquier Estado Miembro interesado en los trabajos de los Comités regionales del Codex, de conformidad con el Artículo VII.3 del Reglamento de la Comisión”. La Comisión estimó que los párrafos 24 al 31 de ALINORM 76/17, con las enmiendas mencionadas más arriba, podían considerarse como aprobados, ya que la Secretaría se había propuesto enviar de nuevo a los Puntos de Contacto del Codex el ALINORM 76/17 enmendado.
Designación del Coordinador para América Latina
189. De acuerdo con el Artículo II.4(b) del Reglamento de la Comisión y a propuesta unánime del Comité Coordinador para América Latina, la Comisión, por consenso general, designó al Dr. E.R. Méndez (México) Coordinador para América Latina, quien prestaría sus servicios desde la terminación del 11o período de sesiones hasta el final del 12o período de sesiones de la Comisión.
190. La Comisión tuvo a la vista el documento CX/ASIA 75/9, ejemplar provisional del informe de la citada Conferencia, en espera de la reproducción del informs completo, que incluirá la lista de participantes, las declaraciones de los países y otras informaciones. El Profesor A. Bhumiratana (Tailandia), que presentó el informe, analizó los aspectos más notables de la Conferencia y dió las gracias a los Directores Generales de la FAO y la OMS por haber hecho posible la Conferencia.
191. La Secretaría expresó el reconocimiento de la FAO y la OMS al gobierno de Tailandia por haber hospedado a la Conferencia Regional y por haber tomado las disposiciones necesarias para asegurar su buen éxito. Se dieron también las gracias al Gobierno de Australia por su contribución financiera para la celebración de la Conferencia. La Conferencia resultó ser extremadamente útil para los países participantes y para la Secretaría al centrar la atención en los problems de Asia con respecto a la legislación alimentaria, las normas alimentarias y la infraestructura de inspección de los alimentos, y especialmente en la necesidad de reforzar los laboratorios y la capacitación del personal de análisis e inspección de los alimentos. La participación de algunos de los países industrializados y de los representantes del IOCU y del ASMO, como observadores de la Conferencia, fue muy provechosa para los debates y dió ocasión de discutir desde una perspectiva amplia, los distintos problemas sobre normas alimentarias, inspección de los alimentos y protección del consumidor. La Comisión tomó nota con agrado de que la Conferencia había aprobado en general el Modelo de Ley Alimentaria sometido a su consideración.
192. La delegación de Irán lamentó que, por circunstancias imprevisibles de última hora, no hubiera podido el país estar presente en la Conferencia. La delegación ulteriormente informó a la Comisión que su país respaldaba enteramente la Resolución contenida en el párrafo 112 del Informe y aprobaba las restantes recomendaciones hechas en la Conferencia.
193. Varias delegaciones, con inclusión del representante del IOCU, que habían participado en la Conferencia, aludieron a las deliberaciones extremadamente útiles de la Conferencia, que pusieron de relieve algunos de los problemas especiales de adulteración alimentaria en la región y la necesidad de mejorar la inspección de los alimentos y el desarrollo de la industria y el comercio de la alimentación. La Comisión fue invitada por varias delegaciones de la región de Asia, a apoyar firmemente la aplicación de la Resolución (párrafo 112 del Informe de la Conferencia) aprobada por la Conferencia, 10 que requeriría una asignación adicional de fondos. A este propósito, una delegación hizo referencia al trabajo del Comité Asesor de Normas para Asia (ASAC), constituido bajo el ESCAP, que había encontrado algunas dificulatades en la marcha de sus trabajos por falta de recursos.
194. Se señaló la limitada participación de los países de la región asiática, en las reuniones de la Comisión y sus órganos auxiliares. Se sugirió que tal vez pudieran la FAO y la OMS estudiar el modo de encarescer la importancia de la labor de la Comisión para los países miembros de la región y determinar los medios de aumentar la participación activa de dichos países.
195. La delegación de Nueva Zelandia solicitó información sobre el origen del Modelo de Ley Alimentaria, y mencionó las disposiciones del mismo relativas a la garantía y la inspección de las exportaciones: quizá fuera útil incluir en el Código una explicación de la finalidad de las disposiciones en él contenidas. La Secretaría informó a la Comisión que el Modelo de Ley Alimentaria fue inicialmente ideado por la Secretaría fundándose en la experiencia de la FAO en la asistencia a los países en desarrollo para la inspección de los alimentos. El modelo se inspira considerablemente en la Ley de Alimentos y Medicamentos del Canadá. El proyecto de ley ha sido ulteriormente analizado por un Comité Especial Mixto FAO/OMS de Expertos y la última versión presentada a los países africanos y asiáticos tuvo en cuenta los comentarios del Comité. Respecto a la cláusula de garantía, se señalaron a la atención las disposiciones similares vigentes en otras legislaciónes alimentarias de algunos países desarrollados y en desarrollo. En los países cuya legislación contiene tal cláusula ésta parecía funcionar en forma bastante satisfactoria y no obstruía al comercio. Las necesidades especiales de los países en desarrollo imponen la necesidad de examinar cuidadosamente la inclusión de dicha cláusula en la legislación alimentaria nacional. Respecto a las exportaciones, el Modelo de Ley Alimentaria contiene una disposición que permite a los Gobiernos adoptar las necesarias estipulaciones si las circunstancias así lo justifican. Es muy necesario observar en su conjunto los requisitos de inspección alimentaria de un país. Muchos gobiernos disponen de un tipo y otro de legislación independiente sobre inspección de las exportaciones. En un sector como el alimentario, sería útil examinar las distintas posibilidades antes de escoger una línea particular de acción. La Comisión dió su aceptación general dal Informe de la Conferencia y tomó nota de la Resolución del párrafo 112 del Informe.
Nombramiento del Coordinador para Asia
196. Conforme con el Artículo II.4(b) del Reglamento de la Comisión y a propuesta unánime de la Conferencia Regional Mixta FAO/OMS de Normas Alimentarias para Asia, la Comisión nombró con el consentimiento general, al Dr. Leong (Malasia), Coordinador para Asia, con mandato desde la terminación del 11o período de sesiones hasta el fin del 12o período de sesiones de la Comisión.
197. De acuerdo con la petición formulada por la Comisión en su anterior reunión, en que ésta convino, en principio en el establecimiento de un Comité Coordinador para Asia, la Comisión tuvo a la vista en la presente reunión el documento ALINORM 76/21, que señala las consecuencias administrativas y financieras del establecimiento de un Comité Coordinador para Asia. La Comisión tomó nota de que en el proyecto de presupuesto para 1976/77 se habían tomado disposiciones para celebrar en el bienio un período de sesiones del Comité Coordinador. La Comisión fue informada por la Secretaría de que la reunión se celebraría en la región de Asia, si algún Estado Miembro se ofrecía a hospedar la reunión. La Secretaría indicó que quizá fuera posible contribuir con cargo al presupuesto del Programa a sufragar los gastos de la reunión. La Comisión tomó nota de que el Coordinador para Asia y la Secretaría se consultarían sobre esta cuestión y sobre las fechas del Primer Período de Sesiones del Comité Coordinador.
198. El Coordinador para Asia estimó que sería conveniente celebrar a fines de 1976 el Primer período de sesiones del Comité coordinador. La Secretaría indicó que debería fijarse la fecha de la reunión de modo que pudiera disponerse de tiempo suficiente para preparar y distribuir oportunamente todos los documentos de trabajo para la reunión.
199. La Comisión tomó nota de que se habían adoptado medidas para celebrar una reunión especial de delegados de la región de Asia el 8 de abril de 1976, con objeto de estudiar las disposiciones y el programa general de trabajo para el primer período de sesiones del Comité Coordinador.
200. La Comisión convino en el establecimiento del Comité Coordinador para Asia con la siguiente composición y mandato:
“Miembros:
Podrán ser Miembros del Comité todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y/o de la OMS que sean Miembros de la Comisión del Codex Alimentarius, dentro de la zona geográfica de Asia.
Funciones:
El Comité ejercerá la coordinación general en la preparación de normas relativas a la región de Asia, y ejercerá, además, cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Comisión del Codex Alimentarius.”
201. El Coordinador para Europa, Dr. H. Woidich, recordó la decisión adoptada por la Comisión en su 10o período de sesiones de interrumpir la elaboración del proyecto de norma regional para aguas minerales naturales hasta que se resolviera la cuestión de las declaraciones de propiedades favorables para la salud (véanse párrafos 280–289 del Informe del 10o período de sesiones de la Comisión). El Comité para Europa informó a la Comisión de que, sobre la base de las deliberaciones con representantes de la OMS, representantes de la industria y la Secretaría del Codex, se había preparado un nuevo proyecto de norma revisado para las aguas minerales naturales. Este proyecto revisado parecía haber superado las dificultades que se encontraban anteriormente en relación con las declaraciones de cualidades saludables y contenía también algunas mejoras con respecto al texto anterior publicado en el Apéndice II de ALINORM 72/19A.
202. El representante de la OMS se refirió a una reunión que había celebrado recientemente el Coordinador para Europa con representantes del Comité Nacional del Codex Suizo y la OMS. Indicó que, en dicha reunión, se había examinado con detalle el nuevo proyecto de la norma regional europea para aguas minerales y se había convenido en un método para procecer en esta materia.
203. Considerando (a) que el nuevo proyecto de la norma para aguas minerales naturales exigiría una serie de observaciones de los gobiernos y (b) que no se había previsto para el bienio 1976/77 ninguna reunión del Comité del Codex sobre aguas minerales naturales, el Comité decidió devolver al Trámite 6 del procedimiento el proyecto de norma para aguas minerales naturales (Apéndice II, ALINORM 72/19A), tal como había sido redactado de nuevo fundándose en los distintos debates que había organizado el Coordinador para Europa. La Comisión convino en que el proyecto revisado se examinara, a la luz de las observaciones recibidas, en una reunión combinada del Comité del Codex sobre aguas minerales naturales y el Comité Coordinador para Europa, que duraría una semana.
Confirmación de la Presidencia
204. La Comisión confirmó, en virtud del Artículo IX.10, que el Comité del Codex sobre Aguas Minerales Naturales seguirá bajo la presidencia del Gobierno de Suiza.
OTROS ASUNTOS
205. La delegación de Austria señaló a la atención de la Comisión el cuestionario que se había enviado a los gobiernos y donde se había indicado el interés de los países en la Región Europea en la cuestión de la carne deshuesada. La Comisión recordó su decisión anterior de que no era necesario preparar trabajos sobre este producto, pero convino en que en la próxima reunión del Comité Coordinador Podría analizarse nuevamente la cuestión de la carne deshuesada con objeto de ver si existía o no todavía interés en el problema, y en caso afirmativo, qué nuevas medidas podían preverse.
206. En respuesta a una pregunta de la delegación de Nueva Zelandia, la Secretaría comunicó a la Comisión que todos los documentos destinados a los Comités Coordinadores del Codex eran, como práctica normal, enviados a todos los países miembros de la Comisión y que, asimismo, el Reglamento de la Comisión prevé la participación en calidad de observador de todos los miembros de la Comisión que no son miembros de las regiones interesadas. Convendría que los miembros de la Comisión no pertenecientes a una región dada, hagan saber su interés en estar representados, toda vez que las indicaciones no se envían automáticamente a tales miembros.