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PARTE VIII

COMITE DEL CODEX SOBRE PRODUCTOS DEL CACAO Y CHOCOLATE

207. La Comisión tuvo a la vista el Informe del 11o Período de Sesiones del Comité del Codex sobre Productos del Cacao y Chocolate (ALINORM 76/10) y las observaciones de los gobiernos sobre los proyectos de normas para manteca de cacao y chocolate en el Trámite 8, contenidos en ALINORM 76/42-Parte I y LIM. 3.

208. La Comisión acordó invertir el orden de los temas del programa 15 (a) y (b). En consecuencia, el Presidente del Comité, Dr. E. Matthey (Suiza) presentó a la Comisión el informe antes de que pasara ésta a examinar las normas en el Trámite 8.

Proyecto de Norma para Cacao en Grano, Cacao sin Cáscara ni Gérmenes, Cacao en Pasta, Torta de Prensado de Cacao y Polvo Impalpable de Cacao para Uso en la fabricación de Productos de Cacao y Chocolate en el Trámite 7

209. La Comisión, en su anterior reunión (ALINORM 74/44, Párr. 83–91), examinó la citada norma y acordó devolverla al Trámite 7 hasta que el Grupo de Estudio de la FAO sobre el Cacao pudiera reunirse y examinar la Ordenanza Modelo de la FAO en que se basaba parte de la norma. Se comunicó que no se había efectuado todavía el examen, y por consiguiente la Comisión no tuvo que ocuparse de este tema. El Dr. Matthey examinó entonces el estado de los trabajos del Comité, según el resumen de la pág. 14 de ALINORM 76/10.

Examen del Proyecto de Norma para la Manteca de Cacao en el Trámite 8

210. La Comisión tuvo a la vista este proyecto de norma, contenido en ALINORM 76/10, Apéndice II, respecto al cual hizo las veces de relator el Presidente del Comité.

211. La delegación de la Argentina hizo una declaración general en la que indicó que estaba dispuesta a ceptar la norma para que fuera incluida en el reglamento alimentario de su país.

Sección 2 - Descripción

212. La Comisión tomó nota de que la descripción original 2.1.1“Manteca de Cacao por Expulsión” preparada a partir de cacao sin cáscara ni gérmenes o del cacao en pasta solamente, era igual a la de la manteca del prensado de cacao.

213. La Comisión acordó, por tanto, adoptar la siguiente enmienda al 2.1.2, propuesta por la delegación de Japón, - manteca de cacao por expulsión: “Manteca de cacao por expulsión es la grasa que ha sido preparada por el procedimiento de expulsión a partir de cacao en grano solo o en combinación con cacao sin cáscara ni gérmenes, cacao en pasta, torta del prensado de cacao y torta del prensado de cacao pobre en grasa, según se describen en las Secciones 2.1, 2.2, 2.3, y 2.4 y que satisfacen la calidad mínima establecida en la Sección 3.1 de la Norma para Cacao en Grano, Cacao sin Cáscara ni Gérmenes, Cacao en pasta, Torta del Prensado de Cacao y Polvo Impalpable de Cacao. Unicamente deberá tratarse …”

Sección 3 - Factores Esenciales de Composición y Calidad

214. En cuanto a los índices de saponificación, la delegación de Ghana observó que normalmente no se registraban índices que excediéran de 198 en la manteca de cacao en grano objeto de comercio internacional y que en opinión de los países productores era innecesaria la nota al pie de página (***) que permitía sobre pasar excepcionalmente el límite. La Comisión decidió, sin embargo, mantener la nota.

Sección 4 - Aditivos Alimentarios

215. La Comisión tomó nota de que un Grupo de Trabajo sobre Aditivos Alimentarios en la Manteca de Cacao se había reunido durante el 11o Período de Sesiones del Comité. El Grupo de Trabajo había reconocido que, como no quedaban residuos de los coadyuvantes de elaboración en el producto final, el Comité del Codex sobre Grasas y Aceites había suprimido en sus normas toda referencia a los coadyuvantes de elaboración. El Comité había hecho suyas las recomendaciones del Grupo de Trabajo de que se suprimiera la disposición actual sobre los coadyuvantes de elaboración en la Norma para Manteca de Cacao, que comprendía a los agentes clarificantes y de filtración, y los agentes neutralizantes y de blanqueo.

216. El Presidente del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios expresó su preocupación por la supresión de los coadyuvantes de elaboración en las normas. Señaló que la desaparición “total” de las sustancias añadidas en la elaboración dependía de los límites de detección de los métodos de análisis empleados y que el mantenimiento de los coadyuvantes de elaboración en la Sección de Aditivos Alimentarios de la norma, y las especificaciones de identidad y pureza para estos productos eran esenciales para la protección del consumidor.

217. Se debatió de nuevo la cuestión de si los disolventes de extracción para los cuales se fijaron límites, eran aditivos alimentarios o coadyuvantes de elaboración o, como sugirieron algunas delegaciones, deberían declararse como contaminantes. El Presidente del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios informó a la Comisión que el problema en su totalidad se debatiría en la próxima reunión del Comité. La delegación de Bélgica dijo que, en general, todo contaminante real que figure en la Sección de aditivos alimentarios de una norma para un producto debe mencionarse en la etiqueta del producto.

Sección 7 - Etiquetado

218. La Comisión señaló que esta Sección no sería aprobada por el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos, ya que este producto se empleaba solamente como ingrediente para otros productos alimentarios (ALINORM 76/22, párr. 4) y convino en incluír una declaración a ese efecto, en lugar de la presente frase inicial de la Sección. Se señaló que dicho procedimiento podría parecer a primera vista contrario al mandato del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios fijados en 3 a) “Redactar disposiciones sobre etiquetado, aplicables a todos los productos”. La Comisión tomó nota de que hasta el momento el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios sólo había estudiado los alimentos preenvasados y que el principio aplicable al caso particular de la manteca de cacao se debatiría cuando el Comité analice el etiquetado de envase a granel y envases para transporte marítimo en su próxima reunión.

Estado de la Norma

219. La Comisión aprobó como norma recomendada el Proyecto de Norma para Manteca de Cacao, con las enmiendas en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex.

Examen del Proyecto de Norma para el Chocolate en el Trámite 8

220. La Comisión tuvo a la vista la citada norma, que se reproduce en ALINORM 76/10, Apéndice III y Corrigendum. El Relator, al presentar la Norma, señaló a la atención de la Comisión específicamente la diversidad de productos abarcados por la normatodas las designaciones del chocolate con o sin término calificativo adicional.

221. El representante de la CEE señaló que ciertos productos que en algunos países se llamaban tradicionalmente “chocolate” pero que contenían limitadas cantidades (iguales o menores del 5%) de, por ejemplo, yema de huevo o miel no podrían, según el actual texto para la desiganción del producto, y aún cuando se ajustaran al procedimiento de aceptación, continuar llamándose “chocolate” ni “chocolate compuesto”. Esta situación excluiríala palabra “chocolate” sin calificación, de muchos productos que tradicionalemente habían llevado tal descripción. El representante de la CEE sugirió que para superar esta dificultad se debería agregar en la Sección 7 - Etiquetado la siguiente nota al pie de la página: “El” empleo de la descripción “chocolate” en la presente sección no excluye que el mismo término se emplee en una norma futura relativa al chocolate compuesto para describir un chocolate al que se han añadido ciertas sustancias comestibles de una manera prácticamente imperceptible en cantidades que no sobrepasen de 5% m/m del producto final. La delegación de Irlanda señaló que había presentado a la Comisión (documento LIM 3) una enmienda sobre este punto específico, pero que estaba dispuesta a retirarla si se adoptaba la nota de la CEE.

222. El representante de IOCU observó que las expectativas de los consumidores varían de un país a otro y opinó que la variedad de productos actualmente abarcados por la norma, con la adición de la nota de pie de página propuesta por el representante de la CEE, permitiría al consumidor encontrar en su país los productos que esperase. La delegación de Canadá expresó su preocupación de que tal disposición permita una interpretación demasiado libre de 10 que constituye “chocolate”.

223. La delegación de Ghana recordó a la Comisión la decisión adoptada en la reunión del Comité en Neuchâtel en 1971 (ALINORM 72/10, Párr. 49) que fija en el 25% el total mínimo de extracto seco de cacao en el chocolate con leche y manifestó serias objeciones por la desviación que dicha decisión representaría respecto de la composición de chocolate descrita en las Secciones 3.1.7, 3.1.13 y 3.1.14. Varias delegaciones respaladaron esta apreciación.

224. Otras delegaciones que convinieron en principio en que se adelantara el proyecto de norma, expresaron algunas reservas especifícas. La delegación de Finlandia señaló la existencia de una posible contradicción, pues se permitía el empleo de lactosa como un azúcar para el que se había elaborado una norma del Codex (CAC/RS 11-1969), pero se restringía cuando se enumeraba en el epígrafe de extractos de leche como ingrediente facultativo. La delegación del Japón comunicó a la Comisión que en su país se producía desde hacía varios decenios un tipo de chocolate que contenía más de un 30% del total de sólidos del cacao, pero que no estaba regulado por el proyecto de norma para chocolate. Se declaró preocupada de que este tipo de chocolate no pudiera seguir designándose como “chocolate” cuando se adelantase la norma al Trámite 9.

225. Se señalaron a la atención de la Comisión algunas incongruencias de la traducción francesa del texto de las subsecciones 2.1.2, 2.1.4, 3.1.4 y 7.1.7. Estas habrán de ser rectificadas por la Secretaría.

226. El Presidente del Comité del Codex convino en la nota de pie de página propuesta por la delegación de la CEE. Respecto a la decisión de Neuchâtel citada por la delegación de Ghana y otras delegaciones, el Presidente observó que un similar debate se había sostenido en la última reunión del Comité en Zurich (ALINORM 76/10, párr. 78–83) cuando la delegación del Reino Unido había puesto de manifiesto que este tipo de chocolate era un producto tradicional que se elaboraba en grandes cantidades y se exportaba extensamente. El Presidente estimó que un compromiso viable sería el de aceptar como designación del producto “chocolate con leche”, siempre que se declare el contenido de extracto de leche y de extracto seco de cacao. Las delegaciones de Bélgica, Francia y la República Federal de Alemania expresaron reservas sobre este asunto, pues consideraban que dos productos de diferente composición debían denominarse diferentemente.

227. La delegación de Ghana reiteró su oposición a la inclusión del chocolate con leche de alto contenido lácteo en la norma y estimó que la actual norma podría adelantarse sin dificultad, si los productos detallados en las secciones 3.1.7, 3.1.13 y 3.1.14 podían volver a situarse, con la designación apropiada, en otras normas.

Estado de la Norma

228. La Comisión decidió incluir la nota pie de página en la citada sección de Etiquetado. Además, convino en mantener el chocolate con leche de alto contenido lácteo en la norma y aprobar como norma recomendada el Proyecto de Norma para Chocolate, con las enmiendas, en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex.

229. Expresaron reservas sobre la decisión de la Comisión las siguientes delegaciones: Brasil, Congo, Cuba, Gabon, Ghana, Japón, Kenia, Nigeria, Portugal, Senegal, Togo y Túnez. Los representantes de la COPAL y de la Comunidad de Africa Oriental manifestaron su conformidad con las reservas hechas por estos países. La delegación de Canadá reservó su posición sobre la inclusión de la nota el pie de la página.

Confirmación de la Presidencia

230. La Comisión confirmó, en virtud del Artículo IX.10, que el Comité del Codex sobre Productos del Cacao y Chocolate continuará bajo la Presidencia del Gobierno de Suiza.

COMITE DEL CODEX SOBRE FRUTAS Y HORTALIZAS ELABORADAS

231. La Comisión tuvo a la vista los Informes del 11o (1974) y 12o (1975) períodos de sesiones del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas elaboradas contenidos en ALINORM 76/20 y ALINORM 76/20A, respectivamente. Presentó los informes el Dr. R.W. Weik (Estados Unidos), quien actuó como relator.

Nuevo Examen del Proyecto de Norma Para Cóctel de Frutas en Conserva en el Trámite 8 (ALINORM 76/20, Apéndice II)

232. La Comisión en su 9o período de sesiones había decidido que el Proyecto de Norma para Cóctel de Frutas en Conserva debía retroceder al Trámite 7 del Procedimiento, ya que había observado que existía un problema referente a la composición de las mezclas de frutas, las cuales deben poder designarse como Cóctel de Frutas en Conserva. Había acordado que la Secretaría debería pedir información sobre las mezclas de frutas que se envasaban y las denominaziones que se daban a las diversas mezclas. Esta información debería incluir, también datos sobre el comercio en las diversas mezclas.

233. El Comité en su 11o período de sesiones había examinado las respuestas a la petición de información y había tomado nota de que una gran parte de los productos comercializados con el nombre de Cóctel de Frutas en Conserva se adecuaban al proyecto de norma actual y que este producto había estado en el comercio durante 40 años aproximadamente. Por consiguiente, el Comité había acordado no permitir el uso de otras frutas que no figuraban en la lista de la norma con la denominación de Cóctel de Frutas en Conserva.

234. Algunas delegaciones de las regiones de Europa propusieron la elaboración de otra norma para la mezcla de frutas en la que se incluirían las frutas cultivadas en los propios países. Se acordó discutir este tema ulteriormente cuando se examinase la labor futura del Comité Coordinador para Europa.

235. En su 10o período de sesiones la Comisión había tomado nota de que el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos había aprobado la sección de etiquetado de la Norma con una enmienda. Se hizo observar que en la Norma no existía ninguna disposición para la identificación del lote, a pesar de que se había previsto una disposición similar para todas las demás normas sobre frutas y hortalizar elaboradas que actualmente se encontraban sometidas al examen del Comité. La Comisión acordó incluir esta disposición en la Norma.

Estado de la Norma para Cóctel de Frutas en Conserva

236. La Comisión aprobó, como Norma Recomendada con la enmienda citada, el Proyecto de Norma para Cóctel de Frutas en Conserva en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex.

Examen del Proyecto de Norma General para Compotas (Conservas de Frutas) y Jaleas en el Trámite8 (ALINORM 76/20A, Apéndice II)

237. El relator informó a la Comisión de que la norma actual había sido discutida en una serie de reuniones del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas. El Comité, en su 12o período de sesiones, había terminado su trabajo sobre el proyecto de norma y había acordado que la mejor solución sería establecer una única norma general que abarcara dos grupos de productos con diferentes contenidos de fruta, que se denominaría “Especificaciones A y B”. Esta distinción estaba basada en especificaciones acordadas en la Norma Internacional Recomendada para los Azúcares Blandos (CAC/RS 6-1969).

238. La Comisión examinó con detenimiento el proyecto de norma. Se propusieron numerosas enmiendas. La Comisión fue informada, sin embargo, de que el Comité, en varios momentos de sus deliberaciones había examinado esas propuestas y que la norma actual representaba el resultado.

239. En cuando a los aditivos relacionados en la norma, se señaló que no todos habían sido a probados por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios. Se acordó que la sección Aditivos Alimentarios fuera examinada por el Comité sobre Aditivos Alimentarios en su próxima reunión teniendo en cuenta las observaciones hechas por varios gobiernos y que figuraban en ALINORM 76/42-Parte III (rev.) + Addendum 1.

240. Varias delegaciones señalaron que la traducción del término “compotas” plantearía dificultades. A propuesta de la delegación del Uruguay, apoyada por las delegaciones de España y Venezuela, se convino en que en español se utilizaría el término “mermeladas” en el título y en el texto de la norma. La delegación de Portugal, apoyada por la de Brasil, declaró que para los países de lengua portuguesa, el término “marmalade” designa solamente la compota de membrillo (Cydonia oblonga L.), que en portugués se traduce por “marmelo”. La Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos había sancionado la sección de etiquetado de la norma, con tres enmiendas (ALINORM 76/22A, párrafos 8–19).

Estado de la Norma general para Compotas (Conservas de frutas) y Jaleas

241. La Comisión adoptó como Norma Recomendada este proyecto de norma con las enmiendas antes mencionadas, en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del CoCodex, con la cláusula de que la sección de aditivos sería revisada por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios en su próxima reunión, en la inteligencia de que, de conformidad con la práctica establecida, cualquier disposición sobre aditivos no sancionada o temporalmente sancionada sería suprimida de la norma.

242. La delegación del Japón reservó su posición con respecto a los productos cubiertos por la norma que tienen diferente contenido de fruta. Sostuvo también que el término “compota” debe restringirse a los productos que cumplen la especificación A y no debe utilizarse para los productos comprendidos en la especificación B. Las delegaciones de Italia, Japón, Países Bajos Polonia y Suecia reservaron su posición respecto al uso de ciertos aditivos alimentarios. La delegación de Austria propuso se incluyera una disposición relativa a los contaminantes. La Comisión decidió no pronunciarse sobre esa propuesta, pues el asunto había de ser examinado en primer lugar por el Comité.

Examen del Proyecto de Norma General para la Mermelada de Agrios en el Trámite 8 (ALINORM 76/20A, Apéndice III)

243. La Comisión señaló que este proyecto de norma estaba estrechamente relacionado con el proyecto de norma general para compotas y jaleas y que el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos había sancionado la Sección de etiquetado de la norma con tres enmiendas (ALINORM 76/22A, párr. 21–25).

244. Varias delegaciones señalaron que la traducción del término inglés “Jelly - marmalade” plantearía también dificultades. Se tomó nota de que la traducción francesa sería “marmelade-gelée”. Las delegaciones de España, Uruguay y Venezuela señalaron a la atención la necesidad de corregir la traducción española del término “Jelly-marmalade” para que dijera “jalea de agrios”. Varias delegaciones de habla española indicaron que la traducción española del título de la norma podría también dar lugar a malentendidos y se acordó que el título de la norma se tradujera como “Proyecto de Norma General para Mermelada y Jalea de Agrios”.

Estado de la Norma General para Mermeladas de Agrios

245. La Comisión aprobó, con carácter de Norma Recomendada, el Proyecto de Norma General para Mermeladas de Agrios en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex, con las enmiendas mencionadas anteriormente, y con la condición de que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, revisara la sección de aditivos en su próximo período de sesiones, teniendo presente que, de acuerdo con la práctica establecida, cualquier disposición sobre aditivos, no aprobada o aprobada temporalmente, sería suprimida de la norma.

Examen del Proyecto de Norma para Guisantes (Arvejas) Maduros, Elaborados en Conserva en el Trámite 8 (ALINORM 76/20A, Apéndice IV)

246. Varias delegaciones y el observador de IOCU apoyaron la opinión de la delegación de Francia de que debería constar una declaración obligatoria del “peso neto escurrido” y que dicha disposición debería incluirse en todas las normas para las frutas y hortalizas elaboradas. Se hizo la observación de que el “peso neto escurrido” no estaba uniformemente definido, y que dicha cuestión sería examinada en el próximo período de sesiones del Comité de Etiquetado de los Alimentos. La delegación de Noruega puso en duda la procedencia de la inclusión, en una norma del Codex, de un método de análisis que no era un método de arbitraje. La Comisión tomó nota de que el Comité sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas había establecido un límite mínimo para el contenido total de sólidos secos del producto y acordó esperar las recomendaciones del Comité de Etiquetado de los Alimentos.

247. Algunas delegaciones expresaron su preocupación por la extensión de la lista de aditivos e instaron a que se estudiara su posible reducción. A este respecto, la Comisión acordó que debería seguirse el mismo procedimiento adoptado con los otros dos proyecto de normas que había examinado. Se hizo notar que el Comité de Etiquetado de los Alimentos habia aprobado la Sección de Etiquetado de los Alimentos con ligeras modificaciones. (ALINORM 76/22A, Párrafos 26–30).

Estado del Proyecto de Norma para Guisantes (Arvejas) Maduros Elaborados en Conserva

248. La Comisión aprobó, con carácter de norma recomendada, el Proyecto de Norma para Guisantes (Arvejas) Maduros Elaborados en Conserva en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex, con las enmiendas mencionadas más arriba, y con la condición de que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios revisase la Sección de Aditivos en su próximo período de sesiones en la forma citada.

Examen del Proyecto de Norma propuesto para Ensalada de Frutas Tropicales en Conserva en el Trámite 5 (ALINORM 76/20, Apéndice III)

249. La Comisión examinó en el Trámite 5 del procedimiento el mencionado Proyecto de Norma Propuesto y decidió adelantarlo al Trámite 6.

Enmiendas propuestas a la Norma Internacional Recomendada para Melocotones (Duraznos) en Conserva (CAC/RS 14-1969, Rev. 1)

250. El relator presentó una propuesta de los Estados Unidos para que se introdujese una enmienda a dicha norma, con objeto de adecuarla con las otras normas sobre frutas en conserva en lo que respecta a los medios de cobertura. La Comisión acordó remitir la enmienda en el Trámite 4 al Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas elaboradas para que la examinara en su próximo período de sesiones a la luz de las observaciones de los gobiernos que habrían de recibirse en el Trámite 3.

Inclusión de Disposiciones sobre Contaminantes en la Norma

251. A proposito de la propuesta citada para la revisión en el Trámite 8 de la Norma, el Presidente de la Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios observó que los distintos Comités sobre productos plantearon de diferente manera el problema de los contaminantes en las normas que elaboraban. Además, señaló a la atención que los contaminantes no fueron tratados en las normas elaboradas en los primeros años de actividad de la Comisión del Codex Alimentarius.

252. El Presidente del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios recomendó encarecidamente que todos los Comités sobre productos examinen detanidamente la conveniencia de añadir una sección sobre contaminantes, en particular para abaroar ciertos metales pesados, en cada una de las normas en estudio y que se incluyan también en el examen las normas en el Trámite 9 que se presenten para revisión.

253. La Comisión convino en la propuesta y dió instrucciones a los Comités sobre productos para que solicitaran información de los gobiernos respecto a los contaminantes para todos los productos para los cuales se elaboraban normas. Con estos datos se propondrían disposiciones para límites máximos de contaminantes, que posteriormente se someterían a la consideración del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios.

Confirmación de la Presidencia

254. La Comisión confirmó, en virtud del Artículo IX. 10, que el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas continuara bajo la Presidencia del Gobierno de los EE. UU.

GRUPO MIXTO CEPE/CODEX ALIMENTARIUS DE EXPERTOS EN LA NORMALIZACION DE ZUMOS (JUGOS) DE FRUTA

255. La Comisión tuvo a la vista el informe del Grupo de Expertos (ALINORM 76/14) y los comentarios de los gobiernos sobre los Proyectos de Normas en el Trámite 8 reproducidos en ALINORM 76/42-Parte IV y Addendum 1, así como los comentarios del Reino Unido sobre las modificaciones a las normas en el Trámite 9 propuestas por el Grupo de Expertos. Presentó el informe el Prof. W. Pilnik, Presidente del Grupo Mixto de Expertos.

Examen del Proyecto de Norma para el Zumo (jugo) de Uva en el Trámite 8

256. La Comisión pudo examinar el citado proyecto de norma que se reproduce en ALINORM 76/14 Apéndice II y observó que la Delegación de Suecia, en sus comentarios escritos, había manifestado que el requisito de un contenido mínimo de sólidos solubles de 15° Brix (a) no tenía en cuenta los productos aceptables cuyo contenido mínimo de sólidos solubles naturales era inferior a dicho valor y (b) posibilitaría la adición de agua a los zumos (jugos) de contenido de sólidos solubles superior al 15%. Por estas razones, la Delegación de Suecia había propuesto que la sección 2.1 se formule de nuevo sin la inclusión de un requisito mínimo de sólidos solubles. La Comisión estimó que esta cuestión debería considerarla el Grupo Mixto, pero decidió no modificar por ahora la Sección 2.1.

Estado de la Norma

257. La Comisión adoptó como Norma Recomendada, el proyecto de Norma para el Zumo (Jugo) de Uva en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex.

Examen de los proyectos de Normas para el Zumo (Jugo) de Uva Concentrado y el Zumo (Jugo) Concentrado y Azucarado de Uva Tipo Labrusca en el Trámite 8

258. La Comisión tuvo a la vista los dos proyectos de normas citados, que se reproducen en ALINORM 76/14, Apéndice III y IV, respectivamente. La Comisión tomó nota de que la Delegación de Dinamarca había propuesto, en sus comentarios esoritos, estipular en la norma una declaración del contenido de azúcares añadidos. La Comisión observó que este asunto había sido debatido por el Grupo de Expertos y que no se había estimado necesaria una declaración del contenido de azúcar. La Comisión decidió, por lo tanto, no introducir ninguna modificación a este respecto en la norma. Sin embargo, la Comisión estuvo de acúerdo con la enmienda de forma presentada por la Delegación del Reino Unido para reemplazar la palabra “azúcares” por “azúcar” en la Sección 8.8 del Proyecto de Norma para el Zumo (Jugo) Concentrado y Azucarado de Uva Tipo Labrusca. Además, a efectos de mantener la coherencia, la Comisión modificó la frase referente al ácido tartárico en la Sección 1.1 del último proyecto de norma de la siguiente manera: “pero debe estar prácticamente exento de cristales de crémor tártaro”.

259. La Delegación de Polonia reiteró su oposición a la disposición de la sección sobre contaminantes e informó a la Comisión que trabajos recientes llevados a cabo en Polonia pusieron de manifiesto que los límites de contaminantes observados en los zumos (jugos) naturales y concentrados eran comparables entre sí, y, por lo tanto, no parecía conveniente estipular los mismos límites máximos para los contaminantes en el zumo (jugo) reconstituido que en el zumo (jugo) natural no reconstituido. La Comisión tomó nota de que el Grupo de Expertos no disponía de datos sufiencientes sobre los límites de contaminantes en los zumos (jugos) concentrados, a partir de los cuales se podrían establecer límites máximos para contaminantes en el zumo (jugo) concentrado, y también tomó nota de que la cuestión de los contaminantes continuaba en examen.

Estado de las Normas

260. La Comisión adoptó como Normas Recomendadas, el Proyecto de Norma para Zumo (Jugo) de Uva Concentrado y el Proyecto de Norma para el Zumo (Jugo) Concentrado y Azucarado de Uva Tipo Labrusca en el Trámite 8, del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex.

Examen del Proyecto de Norma para el Zumo (Jugo) de Piña en el Trámite 8

261. La Comisión tuvo a la vista la citada norma que se reproduce en ALINORM 76/14, Apéndice V. La Comisión tomó nota de los comentarios escritos de la Delegación de Suecia sobre la Sección 2.1 referentes al contenido de sólidos solubles en el zumo (jugo) de piña pero, como en el caso del zumo (jugo) de uva, decidió no introducir ninguna modificación en dicha Sección (véase el párr. 256).

262. Se registró un extenso debate sobre la Sección 4.1 a propósito de la dosis provisional máxima para el estaño de 150 mg/kg. Dicha dosis máxima (reducida de los 250 mg/kg estipulados en la norma) había sido devuelta por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios (ALINORM 76/12) al Grupo de Expertos para que la examinara. Sin embargo, el Grupo de Expertos no se había reunido entre el Período de Sesiones del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y el 11o Período de Sesiones de la Comisión y, por lo tanto, no se disponía del Comentario del Grupo de Expertos sobre la dosis de 150 mg/kg. Durante las deliberaciones se señaló, que a falta de indicaciones toxicológicas suficientes no se había llegado a un acuerdo sobre la cuestión de si los 250 mg/kg o bien los 150 mg/kg representaban un riesgo para la salud.

263. La dosis máxima de 150 mg/kg para el estaño, propuesta por el Grupo de Expertos, encontró sería oposición por parte de un gran número de delegaciones que representaban sobre todo a los países productores ya que, según el punto de vista de estas delegaciones, existían indicaciones que sostenían una dosis máxima de 250 mg/kg. A juicio de estas delegaciones, la dosis máxima de 150 mg/kg daría por resultado que una proporción importante de zumo (jugo) de piña envasado que circula en el comercio, no reuniría los requisitos de la norma respecto al contenido de estaño. Además, se señnó que la presencia de estaño, desde un punto de vista tecnológico, tenía ciertas ventajas. Estas delegaciones por lo tanto propusieron que se volviera a incluir en la norma la doxis máxima inicial de 250 mg/kg.

264. Las delegaciones de los Países Bajos, Suecia, Bélgica, Polonia y Suiza consideraron que la cuestión del estaño debería remitirse de nuevo al Grupo de Expertos, teniendo en cuenta especialmente que ninguna de las dosis máximas propuestas (250 mg/kg ó 150 mg/kg) habían sido aprobadas por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios. Se señaló que el zumo (jugo) natural de piña no contenía estaño y que el problema, por lo tanto, se refería a la idoneidad de los envases de lata para zumo (jugo) de piña envasado.

265. Sobre la base de los debates mencionados, la Comisión decidió restablecer el límite máximo inicial de 250 mg/kg en el proyecto de norma para el zumo (jugo) de piña y lo remitió a la aprobación del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios. Las delegaciones de Bélgica y Polonia se opusieron a este procedimiento. La delegación de Francia recomendó que la cuestión del estaño y los envases de estaño debería tratarse como un problema general.

Estado de la Norma

266. La Comisión aprobó como Norma Recomendada, el Proyecto de Norma para el Zumo (Jugo) de Piña en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex.

Proyecto de Norma Propuesto para el Néctar no pulposo de grosella negra en el Trámite 5

267. La Comisión tuvo a la vista la citada norma, que figuraba en ALINORM 76/14, Apéndice VI, y observó que los néctares pulposos habían sido incluidos en la norma general. Por esta razón, el Grupo de Expertos había creído necesario elaborar una norma aparte para el producto no pulposo. La Comisión tomó nota, también, de que por razones técnicas, el néctar no pulposo de grosella negra no podía envasarse en simples envases de estaño y de que el Grupo de Expertos prestaba particular atención a la cuestión de la dosis de estaño.

Estado de la Norma

268. La Comisión decidió que el Proyecto de Norma para el Néctar no pulposo de grosella negra debería adelantarse al Trámite 6 del Procedimiento para la Elaboración de las Normas Mundiales del Codex.

Enmiendas a las Normas en el Trámite 9

269. La Comisión tuvo ocasión de examinar el Apéndice 8 de ALINORM 76/14, que contenía las enmiendas propuestas por el Grupo de Expertos a las Normas en el Trámite 9 del Procedimiento y las observaciones de la delegación del Reino Unido a estas enmiendas propuestas, así como otras enmiendas propuestas por dicho país (ALINORM 76/39 Add. 1). Al presentar el tema, el Presidente del Grupo de Expertos informó a la Comisión de que algunas de las enmiendas propuestas eran consecutivas de los cambios que se habían introducido en las normas en trámites anteriores del Procedimiento del Codex, mientras que otras eran debidas a omisiones o a mejoras editoriales. Además, la delegación del Reino Unido había propuesto algunos cambios adicionales, según se exponen en la Parte B de ALINORM 76/39-Add. 1, de los cuales algunos eran consecutivos de otros o de carácter editorial, mientras que otros requerían el examen del Grupo de Expertos.

270. La Comisión aprobó todos los cambios propuestos por el grupo de Expertos, según constan en el Apéndice VIII de ALINORM 76/14, de conformidad con el nuevo procedimiento acelerado para las enmiendas de las normas en el Trámite 9 (véase párr. 101) y pidió a la Secretaría que redactara los apropiados corrigenda para las normas indicadas en la Parte A del documento ALINORM 76/39-Add. 1.

271. La delegación de Noruega opinó que los coadyuvantes de elaboración previstos en la norma para el zumo (jugo) de piña y zumo (jugo) de piña concentrado deberían enumerarse en una lista diferente de la de los aditivos. La Secretaría se encargó de introducir los cambios de redacción necesarios al respecto.

272. En cuanto a las enmiendas propuestas por la delegación del Reino Unido, el Presidente del Grupo de Expertos señaló que las enmiendas referentes al bióxido de carbono (párr. B. 4 de ALINORM 76/39-Add. 1) y al dióxido de azufre (párr. B. 5 de ALINORM 76/39-Add. 1) no eran enmiendas de forma y que el Grupo de Expertos debería examinarlas. Con la conformidad de la delegación del Reino Unido, la Comisión remitió estos puntos al Grupo de Expertos, pero aprobó las demás enmiendas de forma (párrs. B.1, B.2, B.3, B.6, B.7 y B.8 de ALINORM 76/39-Add. 1) de conformidad con el nuevo procedimiento acelerado (véase párr. 101). Se pidió a la Secretaría que incluyese los cambios citados en el corrigendum que había de distribuirse.

GRUPO MIXTO CEPE/CODEX ALIMENTARIUS DE EXPERTOS EN LA NORMALIZACION DE ALIMENTOS CONGELADOS RAPIDAMENTE

273. La Comisión tuvo a la vista los informes del 9o y 10o Período de Sesiones del Grupo Mixto de Expertos (ALINORM 76/25 y ALINORM 76/25A) y las observaciones de los Gobiernos sobre los Proyectos de Normas en el Trámite 8 contenido en ALINORM 76/42 Parte II y Addenda 1 y 2. El Presidente del Grupo Mixto de Expertos, Sr. T. Hiele (Países Bajos) presentó los Informes y expuso en líneas geneŕales la labor realizada por el Grupo sobre las normas y códigos de prácticas para los alimentos congelados rápidamente.

Examen del Proyecto de Norma para los Melocotones (duraznos) Congelados Rápidamente en el Trámite 8

274. La Comisión tuvo ocasión de examinar la norma mencionada que figuraba en el Apéndice III, ALINORM 76/25. El Presidente del Grupo Mixto de Expertos examinó las observaciones al Trámite 8 sobre el Proyecto de Norma. Señaló a la atención de la Comisión una discusión habida en el 11o Período de Sesiones del Grupo de Expertos sobre la cuestión de las formas de presentación, tomando como base el Informe del Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros (véanse párr. 23–25, ALINORM 76/25A). Como consecuencia, el Grupo de Expertos había acordado añadir una disposición general a la Sección sobre las formas de presentación de algunos proyectos de normas que se encontraban en los trámites iniciales del Procedimiento del Codex, y que permitiría la comercialización de nuevas formas de presentación de los productos que cumplieran todos los demás requisitos de la norma. El Grupo de Expertos acordó, también, introducir una enmienda consecuente en la Sección de Etiquetado, para asegurar que estas nuevas formas de presentación, no identificadas concretamente en la norma, fuesen sometidas a análogos requisitos de etiquetado en cuanto al nombre del producto. El Grupo de Expertos había pedido a los gobiernos que expusieran sus opiniones sobre la necesidad de incluir tal disposición general sobre otras formas de presentación en las normas en el Trámite 9 y en las normas para los melocotones (duraznos) y arándanos congelados rápidamente.

275. La Comisión convino en que esta cuestión representaba un problema general que probablemente afectaba a todas las Normas de Productos del Codex que contenían una disposición sobre formas de presentación. No obstante, la Comisión consideró que la disposición sobre otras formas de presentación no estaba destinada a una aplicación general y automática a todas las normas del Codex, sino que los Comités del Codex deberían examinar su aplicabilidad a cada producto en particular. La disposición general sobre otras formas de presentación sería aplicable en los casos en que el formato referente a las formas de presentación aprobadas por el 10o Período de Sesiones de la Comisión, por recomendación del Comité Ejecutivo, fuese demasiado restringido y en los casos en que la introducción de una cierta flexibilidad en la Sección de formas de presentación estuviese justificada. El formato aprobado por el 10o Período de Sesiones de la Comisión es como sigue (véanse párr. 185–191, ALINORM 74/44):

“El producto deberá presentarse en una de las siguientes formas:

  1. .................., o
  2. .................., o
  3. .................., ”

276. La Comisión confirmó que al adoptar el uso de la disposición general sobre otras formas de presentación, su decisión no suponía una revocación de la decisión tomada en su 10o Período de Sesiones, sino más bien había que considerarla como una derogación para resolver problemas que se presentaban en circunstancias especiales asociadas con las normas a las que se aplicaba la nueva disposición.

277. En cuanto al Proyecto de Norma para los Melocotones (duraznos) Congelados Rápidamente, la Comisión acordó incluir la disposición general para otras formas de presentación y enmendar en consecuencia la sección 2.4.3. La Comisión acordó también que se enmendase la Sección 6.1 referente al nombre del alimento, por haberse enmendado la Sección 2.4.3. El texto a utilizar era el Proyecto de Norma para Espinacas Congeladas Rápidamente. La Comisión acordó suprimir las palabras “longitudinalmente” de la definición de “mitades” (sección 2.4.3.b), incluyendo así los productos cortados a lo largo de la línea ecuatorial bajo la designación de la forma “mitades”. La delegación de los EE.UU. declaró que se oponía a que se adoptara esa enmienda en la Comisión misma.

Estado de la norma

278. La Comisión adoptó, con las precitadas enmiendas y como norma recomendada, el Proyecto de Norma para los Melocotones (duraznos) Congelados Rápidamente en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex.

Examen del Proyecto de Norma para los Arándanos Americanos Congelados Rápidamente en el Trámite 8

279. La Comisión tuvo a la vista este proyecto de norma contenido en el Apéndice IV, ALINORM 76/25. Teniendo en cuenta las conclusiones indicadas en los párrafos 275–276, la Comisión acordó que la disposición general relativa a otras formas de presentación no era aplicable a este producto.

Estado de la Norma

280. La Comisión adoptó como norma recomendada el Proyecto de Norma para los Arándanos Americanos Congelados Rápidamente en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex.

Examen del Proyecto de Norma para Espinacas Congeladas Rápidamente en el Trámite 8

281. La Comisión tuvo a la vista el precitado proyecto de norma, contenido en el Apéndice I, ALINORM 76/25A. Hizo observar que el Grupo de Expertos había incluido la disposición general relativa a otras formas de presentación y la consiguiente disposición de etiquetado sobre el nombre del producto. La delegación del Reino Unido reservó su posición acerca del requisto mínimo de 5,5% de extracto seco, con exclusión de la sal añadida, incluido en la subsección 3.2.2 (h).

Estado de la Norma

282. La Comisión adoptó como norma recomendada el Proyecto de Norma para las Espinacas Congeladas Rápidamente en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex.

Examen del Proyecto de Código de Prácticas para la Elaboración y Manipulación de los Alimentos Congelados Rápidamente en el Trámite 8

283. La Comisión tuvo a la vista el precitado Proyecto de Código de Prácticas (Apéndice VII, ALINORM 76/25) y los cambios al mismo adoptados en el 10o período de sesiones del Grupo de Expertos e indicados en el párrafo 46 de ALINORM 76/25A. Al presentar el informe, el Presidente del Grupo de Expertos señaló a la atención de la Comisión el estudio colaborativo que había organizado el Grupo de Expertos y que comprendía varios alimentos congelados rápidamente representativos, con objeto de obtener un conocimiento más preciso de la calidad del producto en relación con las condiciones de tiempo/temperatura y otros detalles pertinentes. Señaló que el proyecto de código representaba lo mejor que podía lograrse, dadas las condiciones existentes y los datos disponibles. Era de prever que el Código fuera revisado a la luz de la experiencia y de los nuevos datos adquiridos.

Sección 4.2

284. A juicio de la delegación de los EE.UU. la recomendación de una variación máxima de 2°C de la temperatura era difícilmente realizable, además de no ser apropiada, pues esa variación se refería en un principio a la variación de la temperatura del producto. La Comisión señaló que la recomendación, tal como estaba redactada, representaba un ideal.

Secciones 5.6 y 6.3 enmendadas (véase ALINORM 76/25A)

285. La delegación de Suecia consideró que la temperatura máxima del producto (-18°C) había de considerarse como un ideal y estimó que debe incluirse en una nota de pie de página la disposición según la cual la temperatura del producto no debe en ningún caso elevarse por encima de -12°C en el envase más caliente, a fin de indicar que tal elevación debe considerarse como una situación excepcional que puede tolerarse. Las delegaciones de Francia, Japón e Irán opinaron lo mismo y consideraron que las secciones 5.6 y 6.3 deben señalar la temperatura de -18°C, sin hacer referencia a -12°C en el envase más caliente. Las delegaciones de Bélgica e Italia consideraron que la temperatura en el envase más caliente no debe subir por encima de -15°C. La delegación de Noruega convino con las propuestas de Suecia.

Sección 5.1

286. A juicio de las delegaciones del Japón, Senegal e Irán, la temperatura de preenfriado (+10°C) era demasiado alta.

Estado del Código de Prácticas

287. La Comisión tomó nota que la calidad del producto dependía no sólo de la temperatura del mismo, incluida la fluctuación de la temperatura, sino también de la duración del almacenamiento, y señaló que el Grupo de Expertos tenía en estudio estas cuestiones. Reconoció que el Código de Prácticas representaba lo mejor que podía lograrse en las actuales circunstancias, pero convino en que el Código debía revisarse en el término de cinco años a la vista de los nuevos datos. Se pidió a la Secretaría que así lo indicara en una introducción al Código. En cuanto a las recomendaciones sobre la temperatura del producto (secciones 5.6 y 6.3), la Comisión acordó insertar una nota de pie de página indicando que estaban pendientes de nuevo examen antes de su 13o período de sesiones. Con estas indicaciones, la Comisión adoptó como Código Recomendado de Prácticas el Proyecto de Código de Prácticas para la Elaboracion y Manipulación de los Alimentos Congelados Rápidamente en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales y Códigos de Prácticas del Codex.

Proyectos de Norma Propuestos para Alimentos Congelados Rápidamente en el Trámite 5

288. La Comisión adelantó los proyectos de normas propuestos para arándanos, coliflores, brécoles y puerros congelados rápidamente (Apéndice V, ALINORM 76/25 y Apéndices II, III y IV, ALINORM 76/25A) al Trámite 6 del Procedimiento del Codex. La delegación de Francia consideró que, en términos generales, los párrafos de estas normas relativos a los defectos contenían especificaciones demasiado detalladas.

Metodología para comprobar la Temperatura de los Alimentos Congelados Rápidamente en el Trámite 5

289. La Comisión adelantó la citada metodología, tal como se reproduce en ALINORM 76/25A, Apéndice IV, al Trámite 6 del Procedimiento del Codex. La Delegación de la República Federal de Alemania señaló a la atención de la Comisión los trabajos en curso sobre metodología para la medición de la temperatura de los alimentos congelados rápidamente.

Enmienda a las Normas en el Trámite 9 del Procedimiento

290. La Comisión aprobó las enmiendas propuestas por el Grupo de Expertos, que se reproducen en ALINORM 76/36 (Documento de Sala de Conferencia), y también convino en que las secciones sobre Formas de Presentación de las normas en el Trámite 9 deberían ponerse en consonancia con las normas en el Trámite 9 adoptadas como Normas Recomendadas en el presente período de sesiones.


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