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PARTE VIII (continuo)

COMITE DEL CODEX SOBRE HIGIENE DE LA CARNE

291. La Comisión tuvo a la vista el Informe del 3er período de sesiones (1974) del Comité sobre Higiene de la Carne (ALINORM 76/15) y las observaciones de los gobiernos sobre los proyectos de Códigos en el Trámite 8, contenidas en ALINORM 76/42 Parte VI + Add. 1 (DSC) y Addendum. Presentó los informes el Dr. B.R. Mason (Nueva Zelandia) que actuó como Relator.

Examen del Proyecto del Código de Prácticas de Higiene para la Carne Fresca en el Trámite 8 (ALINORM 76/15, Apéndice II)

292. Al presentar los informes, el Relator señaló que en el curso de los tres períodos de sesiones del Comité se había llegado a un acuerdo sobre la mayoriá de los puntos. Por las observaciones escritas recibidas se dejaba ver, sin embargo, que existían todavía algunas diferencias en relación a unos cuantos temas. Los representantes de los países interesados se habían reunido anteriormente durante este período de sesiones de la Comisión y consiguieron dar una adecuada descripción, aceptable para las partes interesadas. El Relator dió las gracias a los representantes por sus trabajos.

293. Al estudiar el Código, se hizo referencia a las observaciones escritas. Los puntos principales y las enmiendas que la Comisión aceptó fueron los siguientes:

Párr. 9:“Despojos Comestibles” - La definición fue revisada para que quedara como estaba en el Código de Prácticas de Higiene para Productos Cárnicos Elaborados (PCE). Sustituir en el texto inglés “as may be” por “as had been” (PCE, Párrafo 8);
Párr. 15:“Carne” - La delegación de la Argentina indicó que se oponía al texto de la actual definición de la carne, que se limitaba a la carne de mamíferos sacrificados en matadero y que, en su opinión, constituiría un obstáculo para la exportación importante y todavía creciente de la carne de caza, que Argentina y otros países habían establecido. Con objeto de abarcar también la carne de caza, la delegación de la Argentina sostuvo la opinión de que la definición de “carne” debía enmendarse, de modo que no se refiriese únicamente a los mamíferos sacrificados en matadero. Dicha delegación propuso que la definición rezara como sigue: “Carne: músculos del esqueleto y tejidos conjuntivos de un mamífero apto para consumo humano”;
La Comisión no enmendó la definición, tomó nota además de que, para el próximo período de sesiones del Comité sobre Productos Cárnicos elaborados, Argentina, en colaboración con la República Federal de Alemania e Italia, redactaría un documento de trabajo sobre las cuestiones de higiene de la carne de caza, como Apéndice del Código de Prácticas de Higiene para Productos Cárnicos Elaborados. Cuando se elabore dicho Apéndice, la Comisión debería considerar su posible inclusión en el Código de Prácticas de Higiene para la Carne Fresca.
SubsecciónV.Atítulo: Se discutió la inclusión de “Registro” en el título, análogo al del Código PCE y, en relación con el mismo, el restablecimiento de una disposición que exija la aprobación y el registro de mataderos y establecimientos por una autoridad de inspección (PCE Párrafo 25). Se señaló que las definiciones de “matadero” y “establecimiento” se referían a la aprobación y registro por las autoridades de inspección. La Comisión decidió no introducir enmiendas.
Párr. 23(e) y (f): Se observó que la actual redacción de las dos disposiciones y la respectiva nota al pie de la página eranel resultado de extensos debates en el Comité sobre Higiene de la Carne. En las observaciones escritas recibidas, sin embargo, se expresaron algunos pareceres divergentes sobre estos puntos. La Comisión tomó nota con agrado de que los representantes de los distintos grupos habían discutido el asunto y habían convenido en completar la actual nota en forma que diga: “Sin embargo, la autoridad de inspección podrá aprobar otros sistemas a la luz de nuevos progresos tecnológicos, que garanticen que se impida la contaminación en medida equivalente.” Luego de algún debate, la Comisión aprobó la propuesta.
Se señaló que el acuerdo alcanzado sobre las disposiciones en cuestión ponía de manifiesto el espírito de colaboración reinante en el trabajo de los Comités del Codex. Se han emprendido investigaciones especiales para comprobar las observaciones presentadas por algunas delegaciones y esto había contribuido considerablemente a convencer a los expertos de otras delegaciones que la tecnología adaptada a las condiciones reinantes en algunos países debía examinarse en relación a sus circunstancias específicas.
La Comisión convino en sustituir la palabra “lavado” por la palabra “limpieza” en el párrafo 23(e).
Párr. 23(g): Para evitar malentendidos, se amplió la disposición de manera que diga: “de ser necesario, locales independientes para la preparación de las grasas comestibles y si éstas no son retiradas diariamente de los locales para su almacenamiento.” La delegación de Uruguay expresó sus reservas sobre esta modificación.
Párr. 23(j): No hubo debate sobre esta disposición. Con todo, la delegación de los Estados Unidos de América, apoyada por las delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay, al final de las deliberaciones de la Comisión, presentó una declaración respecto al párr. 23(j) (véase párr. 295).
Párr. 24(c): Una nueva redacción de la disposición para distinguir entre la operación de envasado de la carne en envoltura primaria y envasado en cajas exteriores fue aceptada por la Comisión. “Locales, con temperatura regulada, para el deshuesado y corte, materialmente separado de los demás locales. El deshuesado, corte y envoltura primaria deberá separarse de las operaciones de envasado. Sin embargo, la carne podrá envasarse en el local donde ésta es deshuesada, cortada y envuelta, siempre que se tomen precauciones aceptables para la autoridad de, inspección para evitar la contaminación del producto.” La delegación de Francia propuso añadir a la primera frase “(en cajas o cajones)” para aclarar, fuera de toda duda, qué es lo que se entiende por “envasado”. No se hicieron enmiendas.
Párr. 25:Como consecuencia se hizo necesario un cambio en el texto contenido en los párr. 39 (e) y (f) y en concordancia con PCE, en el párr. 27, añadiendo luego de “local de enfriados” los términos “cámaras de congelación, almacén de congelados”.
Párr. 26:Sustitúyase 27(m) por 26 (m).
Párr. 32:Se aceptó una propuesta de revisión del texto para aclarar la intención de la disposición: “No se acumularán recipientes, canastos, cajones y cajas en parte alguna del matadero o establecimiento donde se sacrifiquen o faenen animales o donde se corte, deshuese, prepare, manipule o envase la carne. No se Almacenarán recipientes, materiales ni utensilios en parte alguna del matadero o establecimiento donde se sacrifiquen o faenen animales o donde se corte, deshuese, prepare, manipule o envase la carne, a menos que se requiera para su uso inmediato en ese lugar”.
Párr. 36(b): La delegación de Italia estimó que en la disposición relativa a la Higiene y Salud del Personal debía indicarse que el examen del personal ha de efectuarse por lo menos anualmente.
Párr. 37(d): La Comisión tomó nota de las observaciones de la Federación Mundial Protectora de Animales sobre esta disposición. La Comisión convino en que las disposiciones contenidas en el Apéndice al Código bajo el título “Mataderos móviles” deberían incluirse en el Código como Parte F, dando a los párrafos los números 46 y 47, respectivamente.

Estado del Proyecto de Código para la Carne Fresca

294. La Comisión adoptó como código recomendado y con las precitadas enmiendas el Proyecto de Código de Prácticas para la Carne Fresca en el Trámite 8 del Procedimiento. La delegación de Francia, sin oponerse a la adopción del “Código, estimó que algunas partes del texto podían expresarse en términos más precisos.

295. La delegación de los EE.UU. declaró haber recibido seguridades de que la intención del párrafo 23(j) no era impedir el sacrificio en el piso principal de animales que, según los procedimientos expuestos en los párrafos 21 y 23 del Código de Inspección Ante-Mortem y Post-Mortem de Animales de Sacrificio, eran, a juicio del veterinario inspector, aptos para el sacrificio en ese piso. Si esta interpretación era correcta, los EE.UU. no se oponían a la adopción de este Código en el Trámite 8.

Examen del Proyecto de Código de Inspección Ante-Mortem y Post-Mortem de Animales de Sacrificio en el Trámite 8 (ALINORM 76/15, Apéndice III)

296. La Comisión tomó nota de que sólo se habían recibido dos observaciones por escrito, cuyo contenido había estudiado ya el Comité.

Estado del Proyecto de Código de Inspección Ante-Mortem y Post-Mortem de Animales de Sacrificio

297. La Comisión aprobó como Código Recomendado el Proyecto de Código de Inspección Ante-Mortem y Post-Mortem de los Animales de Sacrificio.

Confirmación de la Presidencia

298. La Comisión confirmó, en virtud del Artículo IX.10, que el Comité del Codex sobre Higiene de la Carne seguirá bajo la Presidencia del Gobierno de Nueva Zelandia.

Suspensión de las Actividades del Comité

299. La Comisión tomó nota de que el Comité del Comité sobre Higiene de la Carne había terminado sus trabajos y acordó, por consiguiente, que el Comité suspendiera sus actividades sine die.

COMITE DEL CODEX SOBRE PRODUCTOS CARNICOS ELABORADOS

300. La Comisión tuvo ocasión de examinar el Informe del 8o Período de Sesiones (1975) del Comité sobre Productos Cárnicos Elaborados (ALINORM 76/16) y las observaciones de los gobiernos sobre los proyectos de normas y el código en el Trámite 8, contenida en ALINORM 76/42-Parte VII y Add. 1, 2 (DSC). Presentó el Informe el Sr. Viggo Enggaard (Dinamarca), Presidente del Comité, quien actuó como relator.

Examen del Proyecto de Norma para la Carne “Corned Beef” en el Trámite 8 (ALINORM 76/16, Apéndice II)

301. El relator, al presentar el informe, recordó a la Comisión que se había señalado a la atención de ésta la norma actual en el Trámite 8, en dos ocasiones anteriores.

302. La Comisión estuvo de acuerdo con la propuesta de las delegaciones de Argentina y Uruguay de suprimir la palabra “tipo” en el título de la versión española de la norma. En relación con las otras observaciones escritas recibidas, el relator dijo que las diversas cuestiones planteadas habían sido discutidas con todo detenimiento en las reuniones del Comité. Señaló, además, que las Secciones sobre Aditivos, Higiene y Etiquetado en las normas habían sido aprobadas o temporalmente aprobadas por los respectivos Comités del Codex sobre Cuestiones Generales.

303. La Comisión tomó nota de la declaración formulada por la delegación de Austria sobre el punto de vista de esta delegación de que todas las normas para los productos cárnicos elaborados deberían contener disposiciones aplicables a la concentración mínima de miosina y al porcentaje máximo de colagén expresado como proteína del tejido conjuntivo en relación con la proteina total de la carne.

304. Se comunicó a la Comisión que en el próximo Período de Sesiones del Comité se examinaría el tema de la proteina exenta de colagén en la carne.

305. La delegación del Reino Unido indicó que entre los aditivos enumerados en la norma no existía ninguna disposición para el nitrato, sino sólo para el nitrito. Como en los últimos años se había hecho evidente que pequeñas cantidades de nitrito podían convertirse en nitrato, la delegación propuso enumerar el nitrato en la sección de los aditivos. El relator declaró que además del nitrato procedente del nitrito, podían observarse también vestigios de nitrato procedentes, v.gr., del agua utilizada en la elaboración del producto.

306. Se señaló que, en una nota sobre el límite máximo propuesto para el nitrito calculado sobre el contenido neto total del producto final, se afirmó que, podría revisarse dicho límite máximo a la luz de informaciones ulteriores basadas en las investigaciones actuales.

307. La Comisión examinó brevemente la propuesta de que la nota se refiriera también a cualquier nitrato presente en los alimentos, pero decidió que dicha cuestión era de carácter general, dado que en la sección se enumeraban únicamente las sustancias añadidas intencionalmente, y que no debería hacerse ninguna excepción en esta norma concreta.

308. El Presidente del Comité sobre Aditivos Alimentarios hizo referencia a una discusión habida al respecto, anteriormente, durante el Período de Sesiones de la Comisión y en la que se insistió en que los Comités de Productos deberían prestar la debida atención a la transformación de los aditivos durante la elaboración y el almacenamiento. El Presidente insistió, además, en la importancia que debía atribuirse a la selección de métodos de análisis para el aditivo y sus derivados, ya que el valor de las normas dependía, en grado considerable de la aplicación de dichos métodos. Se encareció la conveniencia de mantener una estrecha colaboración con órganos internacionales como el ISO y la AOAC. El Presidente del Comité sobre Aditivos Alimentarios señaló que, para las sustancias enumeradas en la sección de aditivos, los límites máximos establecidos indicaban los límites aceptables en el producto final.

Estado de la Norma para la Carne “Corned Beef” envasada

309. La Comisión adoptó como Norma Recomendada el Proyecto de Norma para la Carne “Corned Beef” envasada en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex.

Examen de la Norma para la Carne “Luncheon” en el Trámite 8 (ALINORM 76/16, Apéndice V)

310. El Relator comunicó a la Comisión que todas las enmiendas escritas recibidas se referían a los asuntos examinados en las reuniones del Comité.

311. Varias delegaciones declararon que en sus respectivos países no se permite el empleo de ciertos aditivos, en particular la eritrosina, en los productos cárnicos. Se señaló que se permitía el empleo de la eritrosina en los productos con aglutinante. El observador de la ASMO propuso incluir una disposición relativa al marcado de la fecha, dado que la temperatura especialmente alta en el verano (hasta 50°C) influía en la aceptabilidad del producto. La delegación del Reino Unido señaló que sus observaciones relativas a los nitratos y nitritos (párrafo 305 supra) se aplicaban también a este producto. La Comisión no enmendó la norma.

Estado de la Norma para la Carne “Luncheon”

312. La Comisión adoptó como Norma Recomendada el Proyecto de Norma para la Carne “Luncheon” en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex.

Examen del Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para los Productos Cárnicos Elaborados en el Trámite 8 (ALINORM 76/16, Apéndice VII)

313. Al debatir el Código, se hizo referencia a las observaciones presentadas por escrito. Las enmiendas aprobadas por la Comisión y los principales puntos señalados fueron los siguientes:

Nota:Se introdujo una nota análoga a la nota insertada en el Código de Prácticas de Higiene para la Carne Fresca (FM): “En la preparación del presente Código se ha reconocido la necesidad de evitar que se excluya la adopción de nuevos progresos técnicos, siempre y cuando que sean compatibles con la producción higiénica de carne y productos cárnicos sános”.
Párr. 10“Herméticamente cerrado”: Se propuso suprimir en la definición la especificación de que el envase herméticamente cerrado debe ser impermeable “al gas”. No se introdujo ningún cambio.
Párr. 12 y 14:La delegación de los Países Bajos señaló que la definición de “Inspector” (12), leida conjuntamente con la definición de “Carne” (14) implicaba que todos los alimentos que contienen carne, con independencia de la. cantidad de carne contenida en el alimento, estarían sujetos a la supervisión de un veterinario. Esta delegación sostuvo el parecer de que sto no era, en práctica, ni viable ni de hecho necesario cuando los productos sólo contenían cantidades limitadas de carne, y reservó su posición con respecto a dichas definiciones. La Comisión tomó nota de los puntos de vista de la delegación de los Países Bajos, pero decidió no modificar el texto a este propósito. Se señaló que el requisito fundamental debería ser el que la carne inicial haya sido inspeccionada y aprobada por un inspector.
SubsecciónIV.A - Epígrafe: En las deliberaciones de la Comisión sobre el epígrafe equivalente en el Código para Carne Fresca, se había observado que el Comité sobre higiene de la Carne había suprimido la Referencia al “Registro”, y por consiguiente también las disposiciones que requerían la aprobación y el registro del establecimiento por parte de la autoridad de inspección (véase también el párrafo 293 del presente Informe). La Comisión examinó la cuestión de si en el actual Código debían practicarse supresiones análogas, pero convino en que no debían introducirse cambios.
Párr. 28(c): La Comisión estuvo de acuerdo en suprimir la referencia a una temperatura máxima específica y en modificar la disposición para que diga lo siguiente: “la temperatura en los locales para deshuesado y desbaste deberá controlarse y mantenerse convenientemente baja, salvo que se lleven a cabo las operaciones de limpieza previstas en la subsección IV.C. 34(d).”
Párr. 28(i): Se acordó ampliar la tercera frase en forma que diga: “En los locales de preparación, elaboración, manipulación y envasado de la carne y productos cárnicos, las ventanas deberán estar provistas de paneles completos ......”
Párr. 37-“Higiene y Salud del Personal”: Se convino en suprimir la referencia a los “mataderos” en los subpárrafos 37 b), c), d), e), i) y k).
Párr. 45:-Transporte: Se incluyó una disposición referente a la posible ruptura de la cadena de frio durante el almacenamiento y el transporte (cf. FM 41 (g)): “Se procurará por todos los medios impedir los cambios en la temperatura de la carne y los productos cárnicos congelados en cualquier momento del almacenamiento y transporte, pero en caso de descongelación accidental, la carne y los productos cárnicos deberán ser examinados y evaluados por el inspector antes de que se tome cualquier otra medida”.
Sección E-Programa de Control Sanitario: Se observó que la sección análoga en el Código para la Carne Fresca se titulaba “Programa para la supervisión veterinaria y el control de la higiene”. Después de algún debate, se decidió no introducir ninguna modificación.

Anexo A (e): Se añadió la palabra “visiblemente” delante de la palabra “defectuoso”.

Estado del Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para los Productos Cárnicos Elaborados

314. La Comisión aprobó como Código Recomendado el Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para los Productos Cárnicos Elaborados en el Trámite 8 del Procedimiento, con las enmiendas citadas. La Comisión se declaró particularmente satisfecha de los resultados obtenidos por el Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados.

Confirmación de la Presidencia

315. La Comisión confirmó, en virtud del Artículo IX.10, que el Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados, continuará bajo la Presidencia del Gobierno de Dinamarca.

COMITE DEL CODEX SOBRE LA CARNE

Confirmación de la Presidencia

316. La Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre la Carne seguirá bajo la Presidencia del Gobierno de la República Federal de Alemania.

COMITE DEL CODEX SOBRE PESCADO Y PRODUCTOS PESQUEROS

317. La Comisión tuvo a la vista los informes de los 9o (1974) y 10o (1975) periodos de sesiones del Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros, que aparecen en ALINORM 76/18 y ALINORM 76/18A respectivamente, dos Códigos de prácticas incluidos en ALINORM 76/13A y Corrigendum (versión inglesa solamente) y observaciones de los gobiernos sobre varios documentos (ALINORM 76/42-Parte VIII y Addendum 1). Presentó los informes el Presidente del Comité, Dr. O. Braekkan (Noruega), quien actuó como relator.

Examen en el Trámite 8 del Proyecto de Norma para Peces Planos Congelados Rápidamente (ALINORM 76/18, Apéndice II)

318. El relator propuso las enmiendas siguientes, que afectan a la forma o tienen carácter de consecuencia, el proyecto de norma aprobado por el Comité en su 10o período de sesiones y enmendado por el Comité del Codex sobre el etiquetado de los alimentos en el 11o período de sesiones de éste:

Subsección 2.2 - Sustituir “a una temperatura baja que mantenga” por “en tales condiciones que se mantenga” (Véase ALINORM 76/18A, párr. 24).

Subsección 3.2.1 (c) - Sustituir “paquete” por “envase”.

Sección 5 - Enmendar el título y la disposición, tal como aparecen en el proyecto de norma para los filetes de merluza congelados rápidamente (Véase ALINORM 76/18A, Apéndice II).

Subsección 6.6 - Enmendar el texto de forma que quede: “ ...... para identificar la fábrica productora y el lote”, suprimiendo el resto de la frase. (Véase ALINORM 76/22A, párr. 44). La Comisión estuvo de acuerdo con las enmiendas precedentes.

319. Se sugirió que, en la definición del proceso, se incluya el requisito de que la temperatura del producto después de la congelación no exceda de - 18°C. La Comisión decidió no introducir cambios en el texto. La delegación de Francia propuso algunos cambios de forma en el texto francés de las subsecciones 2.1(b) y 2.2, tal como se indican en las observaciones presentadas por escrito por Francia. La Secretaría tomó nota de ello y se comprometió a hacer las necesarias correcciones de forma. La delegación de Francia reiteró, como declaración aplicable a todas las normas, su posición con respecto a la declaración del país de origen, relativa a que dicha declaración debe ser obligatoria.

320. Se planteó la cuestión de si los cuadros de defectos, caso de incluirse en las normas para productos pesqueros, deberán considerarse facultativos u obligatorios. El relator señaló que el Comité había examinado esta cuestión en cada caso y que la necesidad de cuadros de defectos, así como la cuestión de si deben ser facultativos u obligatorios, dependía de la naturaleza del producto.

321. Se comunicó a la Comisión que, en cuanto al marcado de la fecha, el Comité esperaría a que el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos ultimara las directrices correspondientes antes de examinar ulteriormente esta cuestión.

Estado de la Norma para los Filetes de Peces Planos Congelados Rápidamente

322. La Comisión aprobó como Norma Recomendada, el Proyecto de Norma para Filetes de Peces Planos Congelados Rápidamente, con las enmiendas citadas y en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de normas Mundiales del Codex.

Examen en el Trámite 8 del Proyecto de Norma para la Carne de Cangrejo en Conserva (ALINORM 76/18, Apéndice IV)

323. El relator propuso una serie de cambios, con los que la Comisión estuvo de acuerdo:

Subsección 2.3 - Introducción de una nueva disposición para “otras formas de presentación” (véase ALINORM 76/18A, párr. 65).

Subsección 5.1 - Añadir una referencia al Código de Prácticas para el pescado en conserva (CAC/RCP 10-1976).

Subsección 7.2.7 - Introducir una nueva disposición sobre etiquetado para regular otras formas de presentación, como consecuencia de la adición de 2.3 supra (véase ALINORM 76/22A, párrs. 33 y 38).

Subsección 7.7 - Enmendar el texto de forma que quede: “ .... para identificar la fábrica productora y el lote”. (Véase ALINORM 76/22A, párrs. 40 y 44).

Estado del Proyecto de Norma para la Carne de Cangrejo en Conserva

324. La Comisión aprobó como Norma Recomendada el Proyectó de norma para la Carne de Cangrejo en Conserva, con las enmiendas citadas y en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex.

Examen en el Trámite 8 del Proyecto de Norma para los Camarones Congelados Rápidamente (ALINORM 76/18A, Apéndice III)

325. El relator se refirió a las observaciones por escrito de Bangladesh y declaró que las especies y familias de camarones cuya inclusión en la norma se proponía, estaban incluidas ya, con la excepción de Macrobrachium, que es un camarón de agua dulce. Se decidió no ampliar la lista de especies. La Comisión acordó los cambios siguientes:

Subsección 2.3.1.5 - Sustituir “(> 70 libras)” y “(≤ 70 libras)” por “(> 70 por libra)” y “(≤ 70 por libra)”.

Subsección 6.1.2 - Añadir una disposición sobre etiquetado para regular “otras formas de presentación” (véase ALINORM 76/22A, párr. 41).

Subsección 6.3 - Revisar el texto de forma que quede: “cuando los camarones estén glaseados y el agua de cocción o glaseado contenga aditivos, deberán declararse éstos”.

Subsección 6.6.2 - Revisar el texto de forma que quede: “cuando se someta el producto a ulterior elaboración ....” (Véase ALINORM 76/22A, párrafo 43).

Subsección 6.7 - Enmendar el texto de forma que quede: “... para identificar la fábrica productora y el lote”. (Véase ALINORM 76/22A, párr. 44).

Anexo C - Enmendarlo tal como lo proponen los Estados Unidos en sus observaciones presentadas por escrito.

326. Se señaló que, en el cuerpo de la norma para compotas y jaleas, hay una cláusula que excluye de la norma algunos productos cuya designación incluye la palabra “compota”, pero que no se ajustan a las disposiciones de la norma. En la presente norma, aparece en forma de apéndice una disposición semejante para los “camarones de la Bahía de Dublín”. La Comisión pidió que se trate de la cuestión general del uso de apéndices a normas destinados a regular cuestiones de este tipo en el documento sobre cuestiones análogas que se había pedido a la Secretaría que preparara para el siguiente período de sesiones del Comité del Codex sobre Principios Generales.

327. La delegación de Francia indicó que se oponía a la inclusión de algunos de los aditivos enumerados en la sección sobre aditivos alimentarios. La Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios examinaría esta sección. La delegación del Reino Unido llamó la atención sobre cierta incongruencia relativa a la forma en que la disposición sobre la declaración del país de origen (6.2) aparece en distintas normas. Sostuvo la opinión de que la declaración del país de origen debe ser facultativa, según que su omisión entrañe o no el peligro de engañar o inducir a error al consumidor. La Comisión decidió no introducir cambios en el texto de la norma referente a esta cuestión.

Estado de la Norma para los Camarones Congelados Rápidamente

328. La Comisión aprobó como Norma Recomendada, el Proyecto de norma para los Camarones Congelados Rápidamente, con las enmiendas citadas y en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex.

Examen en el Trámite 5 de los Proyectos de Normas Propuestos para el Bogavante, la Langosta y el Escilaro Congelados Rápidamente y para las Sardinas en Conserva y Productos Análogos (ALINORM 76/18, Apéndice III y ALINORM 76/18A, Apéndice V)

329. La Comisión examinó los citados proyectos de normas en el Trámite 5 del Procedimiento y decidió adelantarlos al Trámite 6.

330. El Relator expresó su agradecimiento a las autoridades francesas que habían hospedado en Nantes al Grupo de Trabajo sobre este tema, el cual, a su vez, había facilitado mucho las deliberaciones subsiguientes del Comité. El Grupo de Trabajo había resuelto las controversias relativas al cuadro de defectos para las sardinas y los productos análogos.

Examen en el Trámite 5 de los Proyectos de códigos de prácticas para el pescado fresco y el pescado en conserva (ALINORM 76/13A, Apéndices II y III)

331. Se comunicó a la Comisión que estos códigos, que había preparado el Departamento de Pesca de la FAO, habían sido estudiados a fondo por el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros, en colaboración con el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos. La Comisión hizo observar que esta coordinación de esfuerzos había sido provechosa y tomó nota con satisfacción de que el Departamento de Pesca de la FAO estaba preparando otros códigos. La Comisión expresó su agradecimiento por la continuación de estos trabajos.

Estado de los Proyectos de códigos de prácticas para el pescado fresco y el pescado en conserva

332. La Comisión aprobó en el Trámite 5 los Proyectos de códigos de prácticas para el pescado fresco y el pescado en conserva. La Comisión estuvo de acuerdo con la recomendación de los dos comités de que se omitan los Trámites 6 y 7, y aprobó los dos códigos en el Trámite 8 del Procedimiento como Códigos Recomendados.

Examen en el Trámite 5 del Proyecto de código de prácticas propuesto para el pescado congelado (ALINORM 76/18A, Apéndice VI)

333. Se informó a la Comisión de que este código, que había sido preparado por una Consulta de expertos convocada por el Departamento de Pesca de la FAO, había sido revisado por el Comité del Codex sobre Pescado y productos pesqueros, el cual lo había adelantado al Trámite 5. La Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos tendría que examinar todavía este código de prácticas. Se acordó adelantar el Código al Trámite 6 del Procedimiento para su examen por el Comité de Higiene de los Alimentos, después de lo cual sería presentado a un futuro período de sesiones de la Comisión.

Confirmación de la Presidencia

334. La Comisión confirmó que, en virtud del Artículo IX. 10, el Gobierno de Noruega continuará presidiendo el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros.

COMITE DEL CODEX SOBRE ALIMENTOS PARA REGIMENES ESPECIALES

335. La Comision tuvo a la vista los Informes del Octavo y Noveno períodos de sesiones del citado Comité (ALINORM 76/26A), que comprenden tres normas para alimentos destinados a niños de pecho y niños de corta edad en el Trámite 8 del Procedimiento y las observaciones de los gobiernos al respecto, según se expone en ALINORM 76/42-Parte IX y addenda 1 y 2. Presentó los informes el Presidente del Comité, Profesor R. Franck, quien expuso en líneas generales y brevemente la labor del Comité. Comunicó a la Comisión que el Comité había ultimado los proyectos de norma para la fórmula para niños de pecho, alimentos envasados para niños de pecho, y alimentos elaborados a base de cereales para niños de pecho y niños de corta edad, proyectos que, a su juicio y teniendo en cuenta los conocimientos actuales, eran lo mejor que podía conseguirse. La sección sobre métodos de análisis había sido también ultimada y aprobada por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras.

Examen del Proyecto de Norma para Fórmulas para Niños de Pecho en el Trámite 8

336. La Comisión tuvo ocasión de examinar esta Norma presentada en ALINORM 76/26A, Apéndice III. Se hizo notar que había un error en la Sección 5.1 y que ésta debería leerse según se expone en el informe del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios. La Secretaría se comprometió a corregir dicha sección consecuentemente.

337. La delegación del Reino Unido declaró que no le satisfacían enteramente algunas disposiciones contenidas en la Norma para las Fórmulas para Niños de pecho. Considerando que la leche humana era, sin duda, el mejor alimento para los niños de pecho, los factores de composición de las fórmulas para niños de pecho deberían basarse en valores deducidos del análisis de la leche materna pero la leche humana no reuniría los requisitos de la norma por lo menos en ocho puntos. La norma para la fórmula para niños de pecho debería incluir además una declaración que preconice la lactancia natural. Asimismo, teniendo en cuenta que los niños mayores de seis meses necesitan otros alimentos, además de los sustitutos de la leche humana, la norma debería incluir una advertencia referente a la alimentación complementaria de los niños mayores de seis meses de edad. La delegación del Reino Unido reservó también su posición con respecto a algunas cuestiones de composición de la norma para la fórmula para niños de pecho. En vista de los rápidos progresos de las investigaciones sobre la alimentación de los niños de pecho y los factores de composición y de otro tipo, de la leche humana, esta delegación opinó que la Norma para la Fórmula para los Niños de Pecho debería tenerse en estudio. Aunque no se oponía al Proyecto de Norma aprobado en el Trámite 8, comunicó a la Comisión de que el Reino Unido no se encontraría en condiciones de tomar una decisión con respecto a la Norma Recomendada para las Fórmulas para Niños de Pecho.

338. La delegación de Francia apoyó las declaraciones de la delegación del Reino Unido y puso en duda la procedencia de suministrar almidones modificados químicamente a los niños de pecho menores de tres meses de edad. Las delegaciones de Francia y los Países Bajos pusieron también en duda la conveniencia de la caseína como proteína recomendada.

339. La delegación de Suiza sostuvo la opinión de que el requisito de la dosis mínima del cobre de 60 μg era demasiado alta. Opinaba además que debería introducirse en la norma un preámbulo que señalara la atención sobre las cuestiones nutricionales expuestas por la delegación del Reino Unido. La delegación del Senegal apoyó la declaración de la delegación del Reino Unido y expresó el parecer de que el proyecto de norma debería volver al Comité para un nuevo examen.

340. La delegación de Italia opinó que la norma debería tener más en cuenta la nutrición de los niños de pecho y niños de corta edad desde el nacimiento hasta la edad de 12 meses y presentó, además, reservas en relación con las concentraciones de vitamina D previstas. Asimismo, estimó que la norma debería establecer el contenidc de carbohidratos y que los almidones modificados por los fosfatos deberían suprimirse, ya que no eran tecnologicamente indispensables.

341. La delegación de Polonia expresó el parecer de que había que determinar los límites máximos de los diversos componentes nutritivos y estipular, asimismo, especificaciones microbiologicas. La delegación de Gabón consideró que la norma debería hacer distinciones más precisas en cuanto a la edad de los niños de pecho y que la lista de aditivos era demasiado larga. Además, entendía que el nombre del producto no era suficientemente concreto y que las declaraciones previstas en las secciones 10.1.3 y 10.1.4 deberían ser oblígatorias. Esta misma delegación expresó, también, su preferencia por una declaración obligatoria de la fecha de caducidad.

342. La delegación de Tailandia se refirió a una reunión celebrada en Singapur patrocinada por la UNICEF en la que se había tratado de los problemas de la alimentación de los niños de pecho y opinó que deberían tenerse en cuenta las conclusiones de dicha reunión. Se comunicó a la Comisión que la Norma para la Fórmula de niños de pecho no era aceptable para aquél país. La Secretaría de la FAO señaló que el proyecto de norma pretendía definir un producto que pudiera ser considerado como sustituto de la leche humana y que las cuestiones generales de la nutrición de los niños de pecho constituían una materia que interesaba a quienes se ocupan del problema de la nutrición y cuidado de los niños de corta edad. La sección 10.9.2 de la norma servía de advertencia a este respecto.

343. La Comisión convino en que el Proyecto de Norma para la Fórmula para niños de pecho representaba una opinión internacional aceptable, dados los conocimientos actuales. Acordó también, con respecto a la recomendación del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos que debería enmendarse la sección 10.8.1 a fin de incluir la declaración de durabilidad mínima hasta el momento en que se resolviese la cuestión del marcado de la fecha en general.

344. La Comisión convino también en que al preparar la norma para la aceptación de los gobiernos, la Secretaría incluyese un preámbulo donde se indique que la norma sería revisada a la luz de los conocimientos futuros y se expongan los principios de la FAO/OMS sobre la nutrición de los niños de pecho, haciendo constar especialmente que, siempre que sea posible, ha de preferirse la lactancia natural.

Estado de la Norma

345. La Comisión adoptó como Norma Recomendada el proyecto de norma para la fórmula para niños de pecho en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex.

Examen del Proyecto de Norma para Alimentos Envasados para Niños de Pecho en el Trámite 8

346. La Comisión tuvo a la vista la citada norma, que se reproduce en ALINORM 76/26A, Apéndice III. Se señaló que en la Sección 3.1.3 el límite máximo para sodio debe decir 200 mg/kg y en la sección 9.3.2 se debe hacer referencia a la Sección 3.1.2 y no a la sección 3.3. Se acordó enmendar la Sección 9.8.1 para exigir la declaración de la fecha de durabilidad mínima, como en el caso de la Fórmula para Lactantes.

347. Las delegaciones de Francia e Italia expresaron el parecer de que la norma carecía de disposiciones sobre los aspectos nutricionales y que la sección sobre tamaño de las partículas debería ser más detallada. Estas delegaciones estimaron, asimismo, que el límite máximo para sodio era demasiado, elevado y que no estaba justificado el empleo de algunos de los aditivos.

Estado de la Norma

348. La Comisión adoptó, como Norma Recomendada, el Proyecto de Norma para Alimentos Envasados para Niños de Pecho en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex.

Examen del Proyecto de Norma para los Alimentos Elaborados a Base de Cereales para Niños de Pecho y Niños de Corta Edad en el Trámite 8

349. La Comisión tuvo ocasión de examinar la citada Norma contenida en ALINORM 76/26A, Apéndice IV. La Comisión estuvo de acuerdo, basándose en los consejos del Presidente del Comité, en que los aromas en la Sección 5.4 deben expresarse con “respecto a unidades de consumo”. Según lo recomendó el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos, la Comisión acordó modificar la Sección 9.2.2 para que diga: “Se indicará el nombre específico de los ingredientes y aditivos alimentarios. Además, podrán incluirse en la etiqueta los nombres genéricos apropiados para estos ingredientes y aditivos”. Se acordó, asimismo, enmendar la sección 9.8.1 para exigir la declaración de la fecha mínima de duración, como en el caso de la Fórmula para Niños de Pecho. La Comisión también convino con el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos en sustituir la Sección 9.3.2 por la correspondiente disposición en el Proyecto de Norma para Alimentos Envasados para Niños de Pecho. La delegación de Tailandia comunicó a la Comisión que la Norma para Alimentos Elaborados a Base de Cereales para Niños de Pecho no podía ser aceptada en su país y que desde hace tres meses rige en su país una norma sobre lactantes, con especificaciones para los factores nutriconales tales como las proteínas y los ácidos grasos esenciales. Las delegaciones de Francia e Italia estimaron que la norma debería hacer mayores distinciones con respecto a la edad y que debería también estipular el contenido mínimo de proteínas. Se consideraba también esencial la dextrinización de los almidones de los productos para lactantes menores de cuatro meses. Existían otras cuestiones respecto a la composición que merecían investigarse. Las delegaciones de Francia e Italia expresaron la opinión de que la Norma debería examinarla nuevamente el Comité.

Estado de la Norma

350. La Comisión adoptó como Norma Recomendada el Proyecto de Norma para Alimentos Elaborados a Base de Cereales para Niños de Pecho y Niños de Corta Edad en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex.

Métodos de Análisis para los Alimentos para Niños de Pecho y Niños de Corta Edad

351. El Presidente del Comité informó a la Comisión que el Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales había finalizadola Sección sobre métodos de análisis para alimentos para niños de pecho y niños de corta edad y que la Sección había sido aprobada por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras. El texto actual de la Sección sobre métodos de análisis había sido redactado por la Secretaría y había sido verificado por los Presidentes del Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenese Especiales y del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras. La Comisión pidió a la Secretaría que se encargue de que esta Sección se incluya en las Normas que han de enviarse a los gobiernos para la aceptación.

Almidones modificados que han de incluirse en el Proyecto de Norma para Alimentos Envasados para Niños de Pecho

352. La Comisión quedó informada de que dos de los almidones modificados en la Norma para Alimentos Envasados para Niños de Pecho, es decir, dialmidón glicerol y dialmidón glicerol acetilado, habían sido incluidos en la citada Norma por el 9o período de sesiones del Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales. A causa de la programación de las reuniones del Codex, el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios no había podido examinar estas sustancias. El representante de la OMS informó a la Comisión que el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos sobre Aditivos Alimentarios volverá a examinar el problema de los almidones modificados y de otros aditivos con respecto a los lactantes. La Comisión convino en que, una vez aprobados por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, los dos almidones modificados señalados deben incluirse en la Norma Recomendada para Alimentos Envasados para Niños de Pecho.

Confirmación de la Presidencia

353. La Comisión confirmó, en virtud del Artículo IX.10, que el Comité del Codex sobre Alimentos pare Regímenes Especiales seguirá bajo la Presidencia del Gobierno de la República Federal de Alemania.

COMITE MIXTO FAO/OMS DE EXPERTOS GUBERNAMENTALES SOBRE EL CODIGO DE PRINCIPIOS REFERENTES A LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LACTEOS

354. La Comisión tuvo a la vista el Informe del 17o período de sesiones de dicho Comité (CX 5/70, 17o período de sesiones, abril 1975) y ALINORM 76/43. Actuó como relator el Sr. F.S. Anderson (Reino Unido), Presidente del Comité.

Procedimiento para la elaboración de Normas para la Leche y los Productos Lácteos

355. Se comunicó a la Comisión que el Comité, en su 18o período de sesiones (Roma, septiembre de 1976) examinaría las consecuencias que, en relación con su labor sobre el Código de Principios, tendría la inclusión de un nuevo trámite y una revisión del trámite final en el Procedimiento para la Elaboración de Normas sobre la Leche y los Productos Lácteos, que había aprobado el 10o período de sesíones de la Comisión del Codex Alimentarius.

Progresos realizados en el 17o período de sesiones

356. La Norma para el yogur y el yogur azucarado había llegado al Trámite 7 del Procedimiento para la Elaboración de Normas sobre la Leche y los Productos Lácteos. Se realizaron también progresos en los proyectos de normas para el yogur aromatizado, la Nata (crema), la Caseína Acida Alimentaria, los Caseinatos Alimentarios y el Queso Duro para Rallar. Estos proyectos se encontraban en el Trámite 5 y se esperaba que en el 18o período de sesiones llegasen a la fase de normas recomendadas. La Norma General revisada para el Queso (Trámite 5) debería realizar progresos, también, en el 18o período de sesiones.

Requisitos de Higiene para la Leche y los Productos Lácteos

357. Habiendo elaborado normas para los productos lácteos más importantes, el Comité había dirigido su atención a los requisitos de higiene para los productos lácteos y estudiaría un proyecto de código de prácticas sobre la leche en polvo, para cuya preparación se había ofrecido la delegación de Australia. En este campo, el Comité acordó proceder en función de las necesidades y de la existencia demostrada de riesgos para la salud, y tomaría en cuenta las recomendaciones de expertos sobre normas microbiológicas y metodología. La Comisión solicitará el asesoramiento necesario del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos.

Productos Lácteos de Imitación

358. En el próximo período de sesiones, el Comité examinaría los productos regulados por el Artículo 4 del Código de Principios. En esta materia, el Comité estaba en deuda con el Dr. F. Winkelmann, de la Secretaría Técnica por su trabajo sobre Leche de Imitación y Productos Lácteos de Imitación (AGA/MISC/76/2).

Disposiciones de Etiquetado para la Norma sobre el Yogur y el Yogur Azucarado (A-11 (a))

359. La Comisión hizo notar que las disposiciones de etiquetado de la Norma para el yogur (A-11 (a)) no habían sido aprobadas por el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos en su Noveno período de sesiones (junio de 1974), por no existir una lista completa de ingredientes (ALINORM 76/22A, párrafo 12). El Comité de Expertos Gubernamentales había examinado esta cuestión en su 17o período de sesiones (abril de 1975) y había revisado la disposición que se había establecido de acuerdo con la disposición correspondiente en la Norma General Internacional Recomendada para Etiquetado de Alimentos Preenvasados.

360. Después de algún debate, la Comisión aprobó por unanimidad la Sección de Etiquetado de la Norma, especificando, no obstante, que dicha discusión había sido adoptada excepcionalmente para un caso particular y no debía considerarse como un precedente. Las delegaciones de Austria y Francia manifestaron sus reservas con respecto a varias otras disposiciones en la Norma.

Formularios de Aceptación

361. La Comisión tomó nota de la propuesta presentada por una delegación, acerca del uso de formularios especiales con objeto de ayudar a los gobiernos a notificar sus aceptaciones, análogos a los que estaban en uso en las normas recomendadas del Codex. En relación con esta cuestión, se señaló que un número creciente de aceptaciones de Normas sobre la Leche y los Productos Lácteos se basaban en el Procedimiento de Aceptación establecido en los Principios Generales del Codex Alimentarius. La Comisión hizo observar, además, que el Comité trataría dicha cuestión en su próximo período de sesiones.

COMITE DEL CODEX SOBRE HIELOS COMESTIBLES

362. La Comisión tuvo a la vista el informe del 2o período de sesiones de dicho Comité (ALINORM 76/11). El Dr. G. Björkman (Suecia), Presidente del Comité, actuó como Relator.

Examen del Proyecto de Norma Propuesto para Helados Comestibles y Mezclas de Helados en el Trámite 5 (ALINORM 76/11, Apéndice II)

363. La Comisión tomó nota que el Comité había considerado necesario clasificar los helados comestibles según las distintas posibilidades de composición, en quince grupos y subgrupos en total. Para evitar dificultades con el empleo de la palabra “icecream” en el idioma inglés como nombre general para los helados comestibles y también para algunos nombres tradicionales en otros idiomas, el Comité acordó que se podía emplear cualquier nombre comúnmente utilizado en el país donde el producto se vendiese, siempre que al nombre siguiese una referencia que indique el grupo y subgrupo apropiado de la norma.

364. La Comisión tomó nota, asimismo, de que algunos requisitos propuestos sobre normas microbiológicas en la sección de Higiene, junto con las observaciones de los gobiernos al respecto, serán examinados por el Comité sobre Higiene de los Alimentos en su próxima reunión de mayo de este año. Algunas delegaciones se refirieron a la lista demasiado extensa de aditivos alimentarios prevista en la norma. El Relator señaló que el Comité discutiría detenidamente la sección de Aditivos Alimentarios en su próxima reunión. Se sugirió que en la lista de aditivos alimentarios se hiciera una distinción por grupos de compuestos o incluso por subgrupos de helados comestibles. La Comisión estimó interesante esta propuesta y el Relator se comprometió a analizar la viabilidad de la propuesta para su ulterior examen en el próximo período de sesiones del Comité.

Estado del Proyecto de Norma para los Helados Comestibles y Mezclas de Helados

365. La Comisión aprobó el Proyecto de Norma para Helados Comestibles y Mezclas de Helados en el Trámite 5. Las delegaciones de Bélgica y Francia estimaron que sería prematuro adelantar la norma al Trámite 6, teniendo en cuenta el número y la naturaleza de los problemas aún no resueltos. La delegación de Polonia expresó el parecer de que el empleo de aditivos en los productos regulados por la norma no era técnicamente necesario.

Confirmación de la Presidencia

366. La Comisión confirmó, en virtud del Artículo IX. 10, que el Comité del Codex sobre Hielos Comestibles seguirá bajo la presidencia del Gobierno de Suecia.

COMITE DEL CODEX SOBRE GRASAS Y ACEITES

Examen del Proyecto de norma propuesto para las emulsiones de untar pobres en grasas, en el Trámite 5

367. El Presidente del Comité del Codex sobre Grasas y Aceites informó a la Comisión de que dicho Comité había decidido proceder a la elaboración de una norma para emulsiones de untar pobres en grasas. El proyecto de norma existente se había vuelto a redactar de conformidad con la norma para la margarina, y contenía puntos especiales de interés que se relacionaban, entre otras cosas, con la denominación del producto y el contenido de grasa. La delegación del Japón, apoyada en algunos puntos por la delegación de Francia, declaró que, a jucio de su Gobierno, el producto no es simplemente una grasa, sino un alimento para regímenes especiales con un contenido bajo de calorías y gran cantidad de aditivos alimentarios. Habida cuenta de la naturaleza especial del producto, el Comité del Codex sobre Grasas y Aceites no debería continuar trabajando en la elaboración de esta norma. La Comisión debería examinar, en primer término, una justificación de la elaboración de normas para tales productos y, después, decidir cuál es el órgano apropiado para elaborar la norma, si el Comité del Codex sobre Grasas y Aceites o el Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales. La Comisión examinó esta cuestión y decidió no remitir la norma al Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales, sino al Comité del Codex sobre Grasas y Aceites, el cual, si fuera necesario, pediría asesoramiento al Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales. La delegación de Portugal declaró que no podía estar de acuerdo con la inclusión de algunos de los aditivos propuestos.

Estado de la norma

368. La Comisión convino en pasar la Norma al Trámite 6.

Examen en el Trámite 5 del Proyecto de norma propuesto para el aceite de colza comestible pobre en ácido erúcico

369. La Comisión tomó nota de que el Comité continuaba trabajando sobre un proyecto de norma para el aceite de colza pobre en ácido erúcico y llamó especialmente la atención sobre la importancia de establecer disposiciones para esteroles (brassica sterol) y contenido de ácido erúcico. La Secretaría indicó que, por razones presupuestarias, la Consulta de Expertos sobre las consecuencias del ácido erúcico para la salud, que se había propuesto celebrar durante el bienio 1976/77, había sido cancelada, pero expresó la esperanza de que la OMS podría organizar la reunión de un grupo especial sobre este tema. La delegación de Francia, apoyada por la delegación del Japón, señaló que cualquier norma para el aceite de colza comestible que se preparara debería tener como fundamento un bajo contenido de ácido erúcico, pues muchos países habían establecido ya, o lo harían en un futuro próximo, disposiciones legislativas para prohibir el empleo para el consumo humano de aceite de colza con alto contenido de ácido erúcico, por lo que se opondría a que se adelantara la norma al Trámite 6 con su nombre actual. Se señaló que el Comité del Codex sobre Grasas y Aceites había preparado ya una norma para el aceite de colza comestible, que había sido enviada a los gobiernos para su aceptación.

Estado de la Norma

370. La Comisión convino en pasar el Proyecto de norma al Trámite 6.

Cuestiones dimanantes del informe del octavo período de sesiones del Comité

371. El Presidente del Comité del Codex sobre Grasas y Aceites, Sr. A. Hubbard (Reino Unido), presentó el informe del octavo período de sesiones de dicho Comité (ALINORM 76/19). Señaló a la atención de la Comisión las cuestiones sobre las que el Comité pedía asesoramiento a la Comisión:

  1. El Comité había convenido en que la Norma General para las Grasas y Aceites Comestibles no regulados por normas individuales (CAC/RS 19-1969), que se hallaba en el Trámite 9, debería regular tanto las grasas y aceites destinados al consumo directo, como los empleados como ingredientes en otros alimentos. Esta decisión había obligado a revisar de forma significativa la Norma y la versión revisada aparecía en el Apéndice IV de ALINORM 76/19. El Comité pidió a la Comisión que aprobara la distribución de esta versión revisada a los gobiernos, para que hicieran observaciones en el Tŕamite 3 del Procedimiento de Enmienda de las normas en el Trámite 9. La Comisión aprobó la petición.

  2. El Comité estimaba que era necesario aclarar a qué tipo de producto se aplican las normas individuales para aceites vegetales comestibles que se hallan en el Trámite 9 y propuso que se introdujera en dichas normas, como enmienda de forma, una nueva sección sobre el ámbito de aplicación. Como consecuencia de las decisiones adoptadas al comienzo de este período de sesiones sobre un procedimiento acelerado de enmienda, la Comisión acordó aprobar la enmienda propuesta a las normas individuales para aceites vegetales comestibles en el Trámite 8.

  3. El Comité sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, en su sexto período de sesiones, había recomendado al Comité del Codex sobre Grasas y Aceites que modificara el procedimiento para la determinación del contenido de humedad en la margarina. El Comité accedió a la petición y ultimó el método que habría de incluirse en la norma para la margarina en el Trámite 9, a reserva de su aprobación por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras. La Comisión convino en que se siguiera este procedimiento.

Confirmación de la presidencia

372. La Comisión confirmó, en virtud del Artículo IX.10, que el Gobierno del Reino Unido continuará presidiendo el Comité del Codex sobre Grasas y Aceites.

COMITE DEL CODEX SOBRE AZUCARES

373. La Comisión fue informada por el Sr. R. S. Attwell en nombre del Sr. H.M. Goodall, Presidente del Comité del Codex sobre Azúcares, de que el Comité no se había reunido entre el 10o y el actual período de sesiones de la Comisión. No obstante, la Secretaría del Reino Unido había preparado un informe provisional sobre el Proyecto de Norma para la Fructosa para someterlo a la consideración del Comité Ejecutivo en el 21o período de sesiones (ALINORM 76/27). El Comité Ejecutivo había decidido que el proyecto de Norma para la Fructosa, junto con el informe provisional, se examinase en el 11o período de sesiones de la Comisión en los Trámites 4 y 5, según el procedimiento seguido para la Norma para la Dextrosa en Polvo.

374. La Comisión quedó informada, además, de que el trabajo de la Secretaría del Reino Unido se refería al resultado del examen de los métodos de análisis para azúcares que estaba efectuando ICUMSA, así como de los métodos de análisis para productos de la hidrólisis de los alimidones que la ISO estaba realizando. Era improbable que el resultado de esos estudios se conociera con antelación suficiente para que el Comité pudiera examinarlo en el bienio actual.

Proyecto de Norma para la Fructosa en los Trámites 4 y 5

375. La Comisión tuvo a la vista el precitado informe provisional, ALINORM 76/27, que contiene las observaciones de los gobiernos sobre la norma en el Apéndice I y un proyecto revisado de norma para la fructosa en el Apéndice II. El Addendum I del documento ALINORM 76/27 reproduce las observaciones de Dinamarca. El delegado del Reino Unido presentó verbalmente los comentarios de Egipto, que habían llegado demasiado tarde para su impresión y distribución. Se señaló que la parte esencial de las observaciones del Apéndice I ya había sido incorporada al proyecto de norma revisado, expuesto en el Apéndice II. En sus observaciones, Dinamarca había aconsejado una más amplia variación para los límites de la rotación específica (de -89° a-93,5°) basándose en la información obtenida del Instituto de Tecnología del Azúcar de Braunschweig. El delegado del Reino Unido recomendó que se aceptara esta enmienda. El comentario de Egipto indicaba la conveniencia de restringir el campo de variación del pH; no se recomendaba esa sugestión porque era necesario el margen 4, 5 a 7,0. Teniendo en cuenta el carácter indiscutible de la norma, la Secretaría del Reino Unido pidió a la Comisión adelantar la norma al Trámite 6 y, si se consideraba conveniente, omitir los Trámites 6 y 7 y aprobar el Proyecto de Norma para la Fructosa en el Trámite 8.

376. Se señaló que algunas delegaciones se habían opuesto por ahora a la elaboración de una norma para la fructosa, en vista de los cambios tecnológicos que se verifican actualmente. Las delegaciones de Francia e Italia compartieron esta opinión y señalaron a la atención de la Comisión que el producto también se empleaba por razones dietéticas. Ambas delegaciones, apoyadas por las delegaciones de Dinamarca, la República Federal de Alemania y Brasil, pidieron que sólo se adelante la norma al Trámite 6. La delegación de Canadá, respaldada por varias delegaciones, expresó su preocupación acerca de los elevados límites máximos para el plomo señalados en la norma para la fructosa y para los azúcares en general, y declaró que los niveles actuales de consumo de azúcar y productos afines en el Canadá, si tales productos contenían 2 ppm de plomo como contaminante, representarian los dos tercios de la ingesta semanal máxima provisional admisible sugerida por el Comité Mixto de Expertos FAO/OMS en Aditivos Alimentarios. La Comisión recomendó encarecidamente que las concentraciones de plomo en los azúcares se mantengan en estudio y que se señale esta cuestión a la atención del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios.

Estado de la Norma

377. Teniendo en cuenta las reservas de varias delegaciones y haciendo observar que la omisión de los Trámites sólo podría ser autorizada si no había discrepancias, la Comisión decidió adelantar el proyecto de norma para la fructosa al Trámite 6 del Procedimiento. Se pidió a la Secretaría del Reino Unido que pidiera otra ronda de observaciones de los gobiernos, para revisar la norma en función de estas observaciones y someter la presente norma a la consideración de la próxima reunión de la Comisión en el Trámite 8.

Confirmación de la Presidencia

378. La Comisión confirmó, en virtud del Artículo IX.10, que el Comité del Codex sobre Azúcares continuará bajo la presidencia del gobierno del Reino Unido.

COMITE DEL CODEX SOBRE SOPAS Y CALDOS

Cuestiones dimanantes del Informe del Comité

379. El Presidente del Comité del Codex sobre Sopas y Caldos, Dr. E. Matthey, de Suiza, presentó el Informe del Primer período de sesiones del Comité (ALINORM 76/9). El Presidente señaló que el Comité había tratado diversas cuestiones generales referentes a los productos que habían de normalizarse. El Comité pasó entonces a examinar el proyecto de norma propuesto para sopas y caldos preparado por Suiza y la Asociación Internactional de Fabricantes de Sopas y Caldos, así como una propuesta más detallada presentada por la Secretaría del Codex. En el curso de los debates se reconoció que ciertas materias tales como el valor nutritivo, los requisitos de composición (párrafos 10 y 11 de ALINORM 76/9) y la cantidad de ingredientes que caracterizan los productos, presentarían algunas dificultades a la hora de establecer una norma que abarcara toda clase de sopas y caldos. Se hizo notar que se disponía ya de cifras concretas relativas a los requisitos de composición para los “bouillons”. El Comité había decidido, por tanto, modificar la norma para las sopas y caldos de manera que se aplicara solamente a los “bouillons”.

380. Sobre el proyecto revisado, que aparece en el Apéndice II de ALINORM 76/39, se había invitado a los gobiernos a presentar sus observaciones en el Trámite 3 del Procedimiento.

381. Se pidió a la Asociación Internacional de Fabricantes de Sopas y Caldos que prestara su ayuda en la preparación de documentos de trabajo para el próximo período de sesiones del Comité (incluida la revisión de la lista de aditivos propuesta para los “bouillons”).

382. En cuanto a la continuación de los trabajos sobre sopas y caldos, el Comité había pedido a la Asociación. Internacional de Fabricantes de Sopas y Caldos que preparase un documento de base a fin de establecer la posibilidad de elaborar disposiciones para la composición de los productos y para prescribir requisitos cuantitativos aplicables a los ingredientes principales.

383. La Comisión recomendó que las secretarías nacionalés y la Secretaría de la FAO, así como la Asociación Internacional de Fabricantes de Sopas y Caldos participaran en la redacción de un documento básico sobre sopas y caldos.

Confirmación de la Presidencia

384. La Comisión confirmó que, en virtud del Artículo IX.10, Suiza continuará ocupando la Presidencia del Comité del Codex sobre Sopas y Caldos.


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