385. La Comisión tuvo a la vista el Documento ALINORM 76/29 sobre la cuestión mencionada, que había sido preparado por el Sr. L. M. Beacham (EE.UU.) en su calidad de consultor de la FAO/OMS/PNUMA. Tuvo también ocasión de examinar el Documento ALINORM 76/29-Corrigendum, que había sido preparado por la delegación de Japón.
386. El Sr. Beacham declaró, al presentar el documento, que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo en junio de 1972 había pedido en su Recomendación N. 82 que se prestase un apoyo mayor a la Comisión del Codex Alimentarius en el establecimiento de normas internacionales relativas a los contaminantes de los alimentos. El documento examinó el uso actual de las diferentes clases de plaguicidas, la aparición de productos químicos industriales, metales pesados, micotoxinas y otros contaminantes microbiológicos en el medio ambiente, y las vías e incidencia de contaminación de los alimentos por estos productos. Se señalaron, especialmente, a la atención de la Comisión las Recomendaciones hechas en el párrafo 9 del documento.
387. Varias delegaciones cumplimentaron al Sr. Beacham por el excelente estudio que había hecho de los problemas de los contaminantes en los alimentos, en el marco del Programa del Codex. Se sugirió que el documento podría publicarse con las debidas modificaciones y en forma de folleto informativo para darle más amplia circulación. Viarias delegaciones informaron a la Comisión sobre la labor que se estaba realizando en sus respectivos países con relación a los complejos problemas de los contaminantes del medio ambiente y sostuvieron el punto de vista de que era necesario que la Comisión diera prioridad a la cuestión de los contaminantes de los alimentos. Al mismo tiempo, se indicó que las diferencias en los métodos de análisis, las cuestiones de fiabilidad de los datos y la necesidad de incrementar la producción de alimentos y evitar despilfarros con el fin de alimentar la población mundial, requerían una cuidadosa valoración y un estudio minucioso.
388. Se hizo referencia al Programa de la OMS sobre criterios de higiene del medio y se trató la cuestión de la inclusión de los nitratos, nitritos que se utilizaban como aditivos alimentarios y que eran también contaminantes del medio ambiente, y de los compuestos de N-nitroso, en la lista de la prioridad de los contaminantes que habían de estudiarse. El representante de la OMS señaló que el objeto del Programa era de compilar datos toxicológicos y epidemiológicos en relación con el medio ambiente, y establecer, en la medida de lo posible, relaciones entre efecto de la dosis y respuesta de la dosis. Desde el punto de vista de la contaminación de los alimentos era importante disponer de documentos sobre criterios, tales como sobre el mercurio, cadmio, plomo, bifenilos policlorados (PCB), micotoxinas, nitratos nitritos y compuestos de N-nitroso. Los cuatro primeros documentos sobre criterios habían sido revisados por grupos de trabajo y estaban listos para su publicación. El último había sido terminado por un grupo de trabajo, en febrero, y se estaba editando. El documento sobre micotoxinas sería revisado por un grupo de trabajo durante este año. El representante de la OMS hizo observar que estos documentos constituían una valiosa base de datos, que el Comité Conjuntc FAO/OMS de Expertos sobre Aditivos Alimentarios debería revisar con objeto de establecer las “ingestas tolerables” para el hombre. El mecanismo exacto que habría de utilizarse estaba sujeto a revisión y a un posible examen en el futuro. El representante de la OMS comunicó además a la Comisión, que los nitritos, como aditivos, estaban incluidos en el orden del día de la próxima reunión del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos sobre Aditivos Alimentarios, que se celebraría en abril de 1976, y serían revisados teniendo en cuenta la nueva información obtenida sobre los componentes de N-nitroso que podían formarse en diversas condiciones in vitro e in vivo.
389. Por lo que respecta a la recomendación contenida en el documento facilitado a la Comisión de que se estudien las posibilidades de crear un nuevo Comité del Codex que se ocupara de la cuestión de las sustancias químicas industriales y los metales pesados en los alimentos, la opinión general de la Comisión fue que los Comités existentes, aunque estaban muy recargados de trabajo, deberían ocuparse de los contaminantes y que no era necesario crear un nuevo comité. La Comisión acordó que, en este momento, lo mejor sería remitir los datos sobre límites de los contaminantes en los alimentos, a los apropiados Comités de Productos del Codex, que deberían hacer propuestas sobre los límites de los contaminantes en los diversos alimentos, para su ulterior estudio y sanción por los Comités de Cuestiones Generales, a saber: el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas, para los residuos de plaguicidas, incluídos los contaminantes del medio ambiente, como bifenilos policlorados (PCB), dioxinas, etc.; el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, para los metales pesados y otros contaminantes elementales; y el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos para las micotoxinas y otros contaminantes microbiológicos. Se decidió, además, preparar si era necesario los cambios apropiados en el mandato de los tres Comités de Cuestiones Generales y someterlo a la consideración del próximo Período de Sesiones del Comité Ejecutivo.
390. La Comisión quedó enterada de que solamente se había previsto una reunión conjunta sobre residuos de plaguicidas para el bienio 1976/77 (véase también los párrafos 51, 132, 159 y 160 de este Informe) y acordó pedir a la FAO y la OMS que estudiara los medios de intensificar y acelerar los trabajos de la Reunión Conjunta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas - es decir, el grupo de trabajo de la FAO sobre Residuos de Plaguicidas y el Comité de Expertos sobre Residuos de Plaguicidas de la OMS - que proporcionan material importante a la Comisión.
391. Se señaló a la atención de la Comisión la labor del Consejo de Europa mencionada en el documento ALINORM 76/34 - Parte II, que trataba también de los contaminantes en los alimentos. El representante del Consejo de Europa informó brevemente a la Comisión sobre las actividades recientes del Subcomité sobre inspección sanitaria de los productos alimenticios y del Grupo de Trabajo sobre microbiología, e indicó el deseo del Consejo de poner a disposición de la Comisión los datos y resultados de sus estudios. La Comisión aceptó con satisfacción este ofrecimiento y acordó continuar manteniendo una estrecha relación con el Consejo de Europa.
392. La Comisión tuvo ocasión de examinar un documento titulado “Opiniones de los gobiernos sobre normas para vinagre” (ALINORM 76/30, Parte I) preparado por la Secretaría.
393. En su 10o período de sesiones, la Comisión había examinado un documento básico sobre el vinagre y había decidido pedir a la Secretaría que obtuviera más información de los gobiernos sobre producción, comercio, tipos de vinagre, vinagres empleados como ingredientes en otros alimentos y otras cuestiones técnicas. Se había enviado el cuestionario CL 1974/39 a los gobiernos, invitándoles a hacer observaciones sobre la necesidad de normalizar el vinagre y, en caso de respuesta afirmativa, sobre la forma de hacerlo, es decir, preparando una o varias normas. La Secretaría del Codex había compilado la información recibida de 24 países.
394. El debate sobre el documento reflejó las opiniones expresadas por escrito por los gobiernos miembros. La mayoría de las delegaciones declaró que podían prepararse normas para uno o más tipos de vinagre, pero que, por el momento, no eran partidarias de su normalización ya que atribuían poca prioridad al tema. Se señaló que debería estudiarse atentamente toda decisión relativa a la iniciación de nuevos trabajos, teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias del Programa.
395. La delegación de Nigeria señaló, además, que los productos parecían tener mayor importancia en unas regiones que en otras. La delegación de Italia subrayó que, en la región europea, existen ya grandes diferencias en la legislación nacional sobre el vinagre, lo que entorpece el comercio del vinagre y de los productos en que se utiliza el vinagre como medio de cobertura.
396. Bastantes delegaciones de países europeos se manifestaron partidarias de empezar los trabajos para la normalización de los vinagres en el ámbito europeo, y el Coordinador para Europa sugirión que el tema del vinagre podría estudiarse en la próxima reunión del Comité Coordinador para Europa. Otras delegaciones declararon que, si habían de prepararse normas para el vinagre, tales normas deberían tener aplicación mundial.
397. Se señaló que muchos de los tipos de vinagre se producen en Europa y se exportan a otras regiones. Por ello, el Comité Coordinador para Europa podría regular casi todos los tipos de materias primas y procesos technológicos que entran en la fabricación de vinagres.
398. Concluyendo, la Comisión decidió no crear un Comité encargado de elaborar normas para el vinagre, en vista de la escasa prioridad due los gobiernos en general atribuían al tema y teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias del Programa. Se convino en que el Comité Coordinador para Europa examinara en su próximo período de sesiones las cuestiones relacionadas con el vinagre y estudiara si era viable normalizar los distintos tipos de vinagre. El Comité Coordinador informaría después sobre los resultados de sus deliberaciones al 12o período de sesiones de la Comisión.
399. La Comisión tuvo a la vista el documento ALINORM 76/30-Parte II, que preparó y presentó la Secretaría.
400. La Comisión había examinado en su noveno período de sesiones la propuesta del Comité Coordinador para Europa relativa a la preparación de normas regionales para la sal (párr. 25, ALINORM 72/19A), teniendo en cuenta la importancia del comercio europeo de la sal, y sin excluir la posibilidad de elaborar normas mundiales.
401. El Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios había acordado en su octavo período de sesiones que se elaborara una especificación de identidad y pureza para la sal de calidad alimentaria y había aprobado un proyecto de especificación (ALINORM 72/12, Apéndice VI) preparado por la delegación de los Países Bajos. Aunque se había decidido no proceder a elaborar una o varias normas del Codex para la sal, el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios expresó la opinión de que sería conveniente continuar preparando una especificación para la sal de calidad alimentaria y había pedido que se aprobara la continuación de los trabajos relacionados con dicha especificación.
402. Se había señalado que sería necesario establecer una norma para los distintos productos que se distribuyen en el comercio internacional, tales como la sal de mesa destinada al consumo directo y la sal de calidad alimentaria, utilizada principalmente por la industria de la alimentación. Podían tenerse en cuenta también otros productos, tales como las sales para curar. Hubo divergencia de opiniones sobre la cuestión de si las normas que se elaboraran para el vinagre debían aplicarse solamente a la región europea, o tener carácter mundial. Se expresó la opinión de que sería conveniente preparar una norma regional europea para la sal de mesa, pero que la sal de calidad alimentaria parecía más apta para ser objeto de una norma mundial.
403. Se había decidido preparar un documento de trabajo sobre la necesidad o no de normas regionales o mundiales después de prestar atención a las opiniones del "Comité Européen d'Etudes du Sel (Comité Europeo de Estudios sobre la Sal). Como consecuencia, se había distribuido a los gobiernos un cuestionario sobre producción y comercio de sal, tipos de productos que se consumen o se utilizan en la preparación de alimentos, legislación existente, métodos de análisis y opiniones de los gobiernos sobre la necesidad de normalización. Se habían recibido 23 respuestas de gobiernos que constituyeron la base del documento.
404. En el presente período de sesiones de la Comisión, varias delegaciones estimaban que la elaboración de normas para la sal tenía poca prioridad, pero no se opusieron a la normalización de la sal de calidad alimentaria.
405. Otras delegaciones señalaron la gran importancia de la sal en los países en desarrollo y expresaron la opinión de que debían elaborarse normas mundiales en vez de regionales.
406. La delegación de los Países Bajos opinó que la normalización era especialmente importante en lo relacionado con los aditivos alimentarios y contaminantes, y sugirió que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios podría encargarse de continuar los trabajos relacionados con la sal.
407. La Comisión tomó nota de que se apoyaba en cierta medida la elaboración de una norma o varias normas para la sal de calidad alimentaria y, teniendo en cuenta que 15 de los 23 países que habían respondido al cuestionario eran partidarios de preparar normas regionales o mundiales del Codex, acordó que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios estableciera una norma para la sal de calidad alimentaria basada en los trabajos que ya ha realizado y teniendo en cuenta, en particular, las observaciones hechas en el párrafo anterior. La delegación de Francia era partidaria solamente de que se determinaran los límites para los aditivos y contaminantes y no de que se normalizaran las calidades de sal.
408. En relación con el té, la Secretaría del Codex preparó un documento titulado “Observaciones de los Gobiernos sobre las Normas ISO para el Té Negro y el Té Instantáneo y sobre el Comercio Internacional de Productos de Té” (ALINORM 76/31, Addenda I y II y el Documento de Sala de Conferencias No. 2, que contiene las observaciones recibidas de Suecia).
409. En su 10o período de sesiones, la Comisión había examinado un documento de base sobre el té y había llegado a la conclusión, según consta en el párrafo 355 de ALINORM 74/44, de que el Proyecto de Norma de la ISO para el Té Negro y el documento de trabajo de la ISO sobre una especificación para el té negro deberían adaptarse al formato del Codex y enviarse a los gobiernos para que formulasen observaciones. Asimismo, la Secretaría había pedido información sobre producción y comercio del té instantáneo y de los productos de té a fin de que la Comisión pudiera decidir si se necesitaban normas para estos productos.
410. El Apéndice I de la CL 1975/29 contiene una versión adaptada del Proyecto de Norma de la ISO para el Té Negro, completada con notas de la Secretaría en las que se señalan las secciones que difieren considerablemente del formato usual del Codex. El Apéndice II a la CL 1975/29 contiene una versión adaptada del documento de trabajo de la ISO sobre Té Instantáneo. La Secretaría, reconociendo que este documento de trabajo de la ISO se hallaba en una fase inicial, no añadió al Apéndice II sugestiones relativas a disposiciones normalmente incluidas en las Normas del Codex.
411. Se han recibido observaciones sobre las secciones ámbito de aplicación, descripción, criterios esenciales de composición y calidad, aditivos alimentarios y etiquetado.
412. Se expresó el parecer de que las secciones relativas a la evaluación sensorial deberían incluirse en las normas y de que la sección sobre factores esenciales de composición debería contener disposiciones relativas al contenido de humedad, al contenido de cafeína y al contenido de fibras duras.
413. La delegación de Noruega señaló que las normas de la ISO y del Codex solían presentar diferencias considerables, especialmente en lo que se refiere a las disposiciones de etiquetado.
414. El representante de la ISO, poniendo de relieve el deseo de cooperación, comunicó a la Comisión que el grupo de trabajo sobre el té se había convertido en un subcomité del Comité Técnico 34. El Representante de la ISO explicó con detenimiento los trabajos emprendidos por el Comité e invitó a los gobiernos interesados a formular observaciones sobre los pertinentes documentos de la ISO. Se tomó nota de que el subcomité se reuniría en septiembre de 1976 y examinaría entonces todas las observaciones recibidas sobre el proyecto de norma de la ISO para el té negro y la especificación de la ISO para el té instantáneo.
415. La Comisión, teniendo en cuenta las dificultates presupuestarias, decidió no emprender ningún trabajo sobre normalización del té y de los productos de té en el momento actual. Se acordó que la Secretaría siguiera muy de cerca los trabajos emprendidos por la ISO sobre el asunto, y sometiera a la consideración de la reunión de este Comité las versiones adaptadas de las normas para el té (Ap. I y II de CL 1975/29) y las observaciones al Subcomité sobre el té expuestas en los mencionados documentos.
416. La Comisión acordó, además, que la Comisión aplazara todo debate sobre el té y los productos de té hasta que el subcomité de la ISO sobre el té hubiera ultimado sus trabajos de normalización sobre el té negro y el té instantáneo.
417. La delegación del Brasil declaró que su posición no se había modificado con respecto a las expresadas en el 9o y en 10o período de sesiones de la Comisión, en los que consideró necesaria la elaboración de Normas del Codex para el Café y los Productos del Café (véase el párafo 333 del Informe del 10o período de sesiones de la Comisión).
418. La Comisión tuvo a la vista un documento de base sobre cereales, productos cerealícolas, tubérculos y almidones (ALINORM 76/32).
419. En reuniones anteriores, la Comisión encareció la importancia que atribuía a los cereales y a los productos cerealícolas y a los tubérculos y almidones. En su 10o período de sesiones, la Comisión había examinado un documento sobre cereales (ALINORM 74/33). La Comisión había llegado a la conclusión de que, para tomar una decisión definitiva sobre si era realizable al normalización de esos productos, se necesitaba más información sobre producción, comercio y consumo local de los productos, especialmente los que se consumían y comercializaban a nivel regional, así como datos sobre cuestiones de higiene y legislación. La Secretaría había preparado un cuestionario, reproducido en CL 1974/52, en que se pedían también datos sobre productos de importancia regional, tomando como base los cuadros de composición de la alimentación de las diferentes regiones del mundo.
420. El Apéndice I del documento contiene cuadros de los datos recibidos sobre exportación, importación y consumo local por grupos principales, como cereales básicos, raíces amiláceas y tubérculos, cereales elaborados, productos a base de cereales y almidones. El Apéndice contiene también un resumen de las prácticas fraudulentas y objetables, así como detalles de la legislación nacional sobre los productos.
421. El documento de la Secretaría presenta una exposición general de los cereales básicos, cereales, raíces amiláceas y tubérculos de importancia regional, cereales elaborados y productos a base de cereales, que abarca los productos principales y trata de sus problemas especiales.
422. Durante el debate, el representante de la Asociación Internacional de Química de los Cereales facilitó información suplementaria sobre los trabajos analiticos realizados por la ICC en cooperación con la ISO y corrigió algunos datos en los Párrafos 8 y 13 del documento sobre Trigos Blandos y Trigos duros, especialmente en la versión francesa del documento. Señaló que el sistema de clasificación según los párrafos 14–17, se aplicaban solamente al triticum aestivum. El Representante de la ISO informó sobre la labor realizada por el Comité Tecnico 34 de la ISO e indicó que el Subcomité 4, “Cereales y Legumbres” del TC 34 estaba dispuesto a examinar las medidas que habían de adoptarse sobre especificaciones, etc., una vez que la Comisión se hubiera pronunciado sobre sus futuras intenciones respecto a los trabajos del Codex sobre cereales y productos cerealícolas.
423. La delegación del Senegal reiteró su opinión, expresada en anteriores reuniones de la Comisión, de que los cereales y los productos ceralícolas deberían normalizarse. Varias delegaciones, sin dejar de reconocer la importancia de los productos, consideraron que su normalización sería demasiado compleja para que pudiera emprenderse en el momento actual.
424. Las delegaciones de Tailandia y Japón declararon que para los productos importantes para sus países, como el arroz, en el caso de Tailandia y el arroz, el trigo y otros productos, en el caso del Japón la legislación comprendía ya disposiciones destinadas a proteger al consumidor.
425. El Coordinador para Africa recordó que el 2o período de sesiones del Comité Coordinador para Africa había destacado la importancia de los tubérculos y sus productos en la dieta de la región. Entendía que debería iniciarse cuanto antes la labor de normalización de los tubérculos y raíces amiláceas. Ahora bien, dado que eran muy pocos los países que habían presentado datos sobre tubérculos a la Secretaría del Codex o al Comité Coordinador para Africa, sugirió la conveniencia de que los Comités Coordinadores Regionales reunieran datos sobre tubérculos de importancia para sus regiones respectivas y efectuaron encuestas sobre el comercio interregional, comenzando de este modo los trabajos a nivel regional. Las delegaciones de los Estados Unidos de América y el Reino Unido apoyaron el punto de vista del Coordinador para Africa. La delegación de Francia señaló a la Comisión que la UNECE había elaborado ya una norma para patatas.
426. La Comisión llegó a la conclusión de que la normalización de cereales y productos cerealícolas era una tarea demasiado compleja para emprenderla en el momento actual. Ahora bien, teniendo en cuenta los puntos de vista expresados por el Comité Coordinador para Africa, la Comisión recomendó que los Comités Coordinadores Regionales interesados en esos productos, como los tubérculos en Africa, reunieran información de base, determinaran las prioridades y sometieran a la consideración de la Comisión, propuestas relativas a normas, acompañadas de información completa sobre los productos.