157. La Comisión tuvo a la vista el Informe de la Séptima reunión del Comité del Codex sobre Principios Generales (ALINORM 81/33). El informe fue presentado por el Presidente del Comité, Sr. C. Castang (France), que expuso sus características principales. Llamó especialmente la atención al Apéndice II del informe en el que figura una propuesta de revisión del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex mundiales y de normas del Codex regionales. El Presidente del Comité señaló que el objeto de revisar el procedimiento era acelerar la elaboración de las normas del Codex, como habían solicitado los Miembros de la Comisión. El Presidente del Comité señaló asimismo a la atención de la Comisión el Trámite 8 del Procedimiento revisado, según el cual se adoptaría en ese Trámite una norma del Codex más bien que una norma recomendada, en vista de que en ese Trámite finaliza el proceso de elaboración de las normas. Los siguientes Trámites 9 – 12 se refieren a cuestiones distintas de la elaboración de normas y, por lo tanto, hablando con propiedad, no forman parte del procedimiento de los Trámites.
158. El Presidente del Comité señaló también a la atención de la Comisión las conclusiones y recomendaciones del Comité referentes alos temas siguientes:
159. La delegación de Australia indicó que estaba totalmente de acuerdo con el Procedimiento revisado para la elaboración de normas del Codex mundiales, pero que veía inconvenientes para convenir en el Procedimiento revisado para la elaboración de normas del Codex regionales. En especial, la delegación de Australia ponía objeciones a los Trámites 5 y 8 del Procedimiento para la elaboración de normas del Codex regionales, donde se disponía que “solamente la mayoría de los miembros de la región interesada que asistan al período de sesiones (de la Comisión) podrán decidir respecto a la enmienda o adopción del proyecto”. La delegación de Australia opinaba que esta cuestión estaba vinculada al nuevo mandato de los Comités Coordinadores del Codex. Sobre este particular, indicó la delegación que el Comité Coordinador para Europa no había convenido en aceptar el mismo mandato que los otros Comités Coordinadores, por cuanto a la elaboración de normas se refiere. Esto suscitaría objeciones incluso contra el actual Procedimiento para la elaboración de normas regionales del Codex. La delegación de Australia consideraba que se agravaba el problema a causa del Artículo VI.3, que, a su juicio, estaba en conflicto con el Artículo 1 de los estatutos de la Comisión. La delegación de Australia terminó diciendo que el Procedimiento revisado para la elaboración de normas del Codex regionales contenía posibilidades de crear obstáculos al comercio, y que los Comités Coordinadores Regionales no deberían lanzarse a la normalización de alimentos a menos que estos alimentos circulasen exclusivamente, o casi exclusivamente, en la región.
160. Las delegaciones de Nueva Zelandia y los Estados Unidos de América apoyaron las opiniones expuestas por la delegación de Australia. La delegación de Nueva Zelandia añadió que la Comisión debe examinar el Articulo VI.3.
161. Varias delegaciones advirtieron que la tarea de la Secretaría y el Comité del Codex sobre Principios Generales había sido proponer modificaciones al Procedimiento para la elaboración de normas que dieran por resultado una aceleración del proceso de elaboración de normas. En esa tarea no estaba incluida la presentación de propuestas relativas a la esencia del Artículo VI.3. Por lo tanto, el problema para ciertos países dimanante del Artículo VI.3 había que considerarlo como una cuestión aparte del asunto de la aceleración del procedimiento para la elaboración de normas. Dichas delegaciones expusieron el parecer de que el punto suscitado por la delegación de Australia podria ser examinado a fondo en otro período de sesiones de la Comisión. Las delegaciones de Australia, Nueva Zelandia y los Estados Unidos convinieron en que el problema que plantea el Artículo VI.3 quizás pudiera ser examinado en otro momento, pero que era preciso resolver, satisfactoriamente, en este período de sesiones de la Comisión, el problema que se deriva de las opiniones expuestas en su informe por el Comité Coordinador para Europa con referencia a su mandato.
162. El Coordinador para Europa, Dr. H. Woidich (Austria), afirmó que, aunque creía que el Procedimiento revisado para la Elaboración de normas del Codex no debería estar vinculado al mandato de ningún órgano auxiliar de la Comisión, consideró que la cuestión del mandato del Comité Coordinador para Europa podía ser examinada de forma más adecuada en el tema del programa relativo al Comité Coordinador. El Coordinador propuso que, como solución provisional al problema, se dejara en suspenso la cuestión del huevo mandato del Comité Coordinador para Europa, a fin de que fuera examinada por éste en su próxima reunión, y por la Comisión en su 15o período de sesiones.
163. Teniendo en cuenta esta declaración del Coordinador para Europa, la Comisión decidió no continuar con este asunto por el momento, y pidió a la Secretaría que preparara un documento sobre el Artículo VI.3 para que fuera examinado por el Comité Ejecutivo y por la Comisión en sus próximas reuniones.
164. La delegación de Polonia declaró que, en el Procedimiento revisado para la Elaboración de normas del Codex, no había ninguna referencia a la autoridad de la Comisión para retener normas en el Trámite 8. La Comisión acordó incluir en la Introducción al Procedimiento una frase sobre este punto.
165. La Comisión aprobó el Procedimiento revisado para la Elaboración de normas del Codex, mundiales y regionales, que figuraba en ALINORM 81/33, Apéndice II, con la inclusión, en la introducción, de una frase sobre la cuestión suscitada por la delegación de Polonia.
166. La Comisión estuvo de acuerdo con las conclusiones del Comité del Codex sobre Principios generales en relación con este tema, que eran las siguientes:
167. La Comisión estuvo de acuerdo con la recomendación del Comité, que aparece en el párrafo 26 del informe de éste.
168. La Comisión estuvo de acuerdo con las recomendaciones del Comité, que aparecen en los párrafos 38–40 del informe de éste.
169. La Comisión aprobó las recomendaciones del Comité, que aparecen en el párrafo 45 del informe de éste. La Comisión convino en señalar este asunto a la atención de los órganos auxiliares que elaboran normas.
170. La Comisión tomó nota de que se iba a tratar de este asunto en el tema del programa correspondiente al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios.
171. La delegación de Austria se refirió a la cuestión, planteada en el párrafo 50 b) del informe, de si es apropiado establecer métodos de análisis para parámetros no previstos en las normas. El Comité del Codex sobre Principios generales había reafirmado su opinión de que no es necesario, ni la Comisión exige que se elaboren tales métodos. La delegación de Austria admitía que esto era verdad para la mayoría de los productos pero que había necesidad de tales métodos en el caso concreto de las aguas minerales naturales. La delegación de Austria expresó el deseo de que su opinión al respecto constara en el informe.
Confirmación de la presidencia
172. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Principios Generales continuara bajo la presidencia del Gobierno de Francia.
173. La Comisión tuvo a la vista el informe de la 15a reunión del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos (ALINORM 81/22).
174. El Presidente del Comité, Sr. R.H. McKay (Canadá), presentó el informe y expuso la labor realizada desde el período de sesiones anterior de la Comisión. Confirmó la fecha y el lugar de la 16a reunión del Comité (13–21 de mayo de 1982, Ottawa).
176. Se comunicó a la Comisión que el Comité había aprobado las disposiciones de etiquetado contenidas en las normas en el Trámite 8, pero que había pedido a los comités autores de varias de las normas que pusieran en consonancia las disposiciones sobre marcado de la fecha de las mismas con las correspondientes directrices, y que introdujeran en ellas disposiciones para el etiquetado de envases no destinados a la venta al por menor, una vez que el Comité sobre Etiquetado hubiera terminado de preparar las directrices al respecto.
177. La Comisión observó que, además del examen ulterior del proyecto de Directrices sobre etiquetado nutricional y del texto revisado de la Norma General para el etiquetado de los alimentos preenvasados, el Comité examinaría en su próxima reunión el proyecto de Directrices sobre envases no destinados a la venta al por menor, teniendo en cuenta el informe del correspondiente grupo de trabajo (Apéndice VIII, ALINORM 81/22) y otras observaciones de los gobiernos al respecto. El programa de trabajos futuros incluiría también la elaboración de otras Directrices complementarias de la Norma General revisada para el etiquetado, que habían sido examinadas brevemente en la 15a reunión del Comité.
178. El Presidente señaló que la revisión de esta norma era de importancia primordial y, en nombre del Comité, expresó su agradecimiento al consultor, Sr. L.J. Erwin (Australia), que había preparado un excelente documento de trabajo el que sirvió de base para las deliberaciones del Comité.
179. La delegación de Noruega llamó la atención sobre la sección 5.5 del texto revisado, que trata de los requisitos de etiquetado para alimentos e ingredientes que han sido irradiados. Señaló que la práctica de tratar condimentos y especias con óxido de etileno era causa de preocupación por razones sanitarias, y que las autoridades competentes preferirían un tratamiento de irradiación. Sin embargo, los detalles de etiquetado exigidos para declarar este tratamiento podían reducir de hacho la aceptación de los consumidores y hacer que los productores no utilizaran la irradiación. Se señaló asimismo que el tratamiento con óxido de etileno, pese a sus efectos nocivos, no tendría que ser declarado en la etiqueta. Las delegaciones de Dinamarca, Finlandia y Suecia apoyaron la opinión de que este asunto fuera reexaminado por el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos. La Comisión acordó que se examinara este asunto en la siguiente reunión del Comité.
180. La delegación de Argentina recordó que su país había aprobado la Norma General para el Etiquetado de los alimentos preenvasados con excepciones especifincadas, debido principalmente a las opciones existentes en lo que respecta a la disposición relativa a la declaración del país de origen. Por ello, había tomado nota con satisfacción de la propuesta de hacer obligatoria dicha declaración.
181. La delegación de España indicó que “container” debería traducirse por “envase”.
182. La delegación de Suiza sugirió que el Comité preparara una definición de “contenido neto”, para ayudar al Comité sobre Métodos de análisis que estaba examinando planes de muestreo para determinar el contenido neto. La delegación de Cuba subrayó la necesidad de hacer obligatorio el sistema métrico y permitir el uso facultativo de cualquier otro sistema de medidas, en caso de que lo exigiera la legislación nacional.
183. Varias otras delegaciones expresaron su interés particular por la revisión de la Norma e indicaron que presentarían otras observaciones ténicas a la próxima reunión del Comité.
Estado del texto revisado de la Norma General para el Etiquetado de los alimentos preenvasados
184. La Comisión decidió adelantar al Trámite 6 del Procedimiento el texto revisado de la Norma General para el Etiquetado de los alimentos preenvasados. La Comisión acordó que, dada la fundamental importancia de la norma, se estudiara debidamente el texto satisfactorio de todas las disposiciones, antes de adelantar el texto revisado al Trámite 8 y someterlo a la aprobación de la Comisión.
185. El Presidente del Comité comunicó a la Comisión que, pese a las amplias enmiendas introducidas en estas Directrices, el Comité había decidido adelantarlas al Trámite 5. Se hizo esto para poder presentar a la Comisión este importante asunto y conseguir así que los gobiernos se percataran mejor de la necesidad de más observaciones para proceder a la elaboración del texto.
186. La Comisión aceptó la propuesta de la delegación de Austria de incluir en la directriz la medición de la energía en kilojulios, de la misma forma que se había hecho en las disposiciones sobre etiquetado nutricional de las Normas para Alimentos para regímenes especiales, y dio instrucciones a la Secretaría para que lo hiciera.
Estado de las Directrices
187. La Comisión decidió adelantar al Trámite 6 del Procedimiento el anteproyecto de Directrices para el etiquetado nutricional.
188. En la página 2 de ALINORM 81/21, se presentaba un resumen de las enmiendas preparadas por el Comité. En particular, se enmendó la sección 5 (Instrucciones a los Comités del Codex), para establecer que se diera al Comité una justificación incluso en los casos en que no se elige la fecha de durabilidad mínima. Se había acordado asimismo incluir en las normas del Codex una nueva sección 6 sobre la presentación del marcado de la fecha. El Comité había decidido establecer dos categorías de alimentos según su estabilidad en almacén: a) alimentos que no se mantienen más de tres meses, y b) todos los demás alimentos. Se decidió también aceptar un plan totalmente numérico por el orden de día/mes/año. Se exigiría únicamente la declaración del mes y año en productos con estabilidad en almacén superior a tres meses.
189. La Comisión aceptó la propuesta del Presidente del Comité de que se aclarara el significado de la última oración de la sección 6.1, y encargó a la Secretaría que enmendara las directrices en consecuencia.
190. El Presidente del Comité señaló que, en el texto revisado de la Norma General para el Etiquetado de los alimentos preenvasados, se incluirían disposiciones apropiadas sobre marcado de la fecha, de conformidad con estas directrices. Se encargó a la Secretaría que pusiera en consonancia el texto en español de la sección 1.1 con el texto corregido en inglés.
191. La delegación de Egipto opinó que, además de la fecha de durabilidad mínima, debería indicarse la fecha de caducidad. La delegación de Tailandia indicó que su país podría no aceptar el concepto de la fecha de durabilidad mínima, y exigir la fecha de caducidad para los alimentos perecederos y la fecha de fabricación para otros alimentos.
192. El Representante de la CEE reiteró su propuesta de que no se exija la indicación del año en productos con estabilidad en almacén inferior a tres meses, puesto que, dada la naturaleza de estos productos, no pueden conservarse por más de un año. Pidió que se reexaminara este asunto en el contexto de la revisión de la Norma General para el Etiquetado de los alimentos preenvasados.
193. La delegación de la Jamahiriya Arabe Libia destacó la importancia del marcado de la fecha a efectos de control de los alimentos y protección del consumidor. Llamó también la atención sobre la dificultad de establecer instrucciones apropiadas de almacenamiento que salvaguarden la calidad del alimento y sean válidas en condiciones de almacenamiento muy diversas, teniendo en cuenta las distintas zonas climáticas y otras condiciones de almacenamiento.
194. La Comisión llegó a la conclusión de que se habían incluido disposiciones suficientes en las Directrices.
Estado de las Directrices revisadas
195. La Comisión aprobó las Directrices revisadas sobre el marcado de la fecha para uso de los comités del Codex, que se utilizarían también para elaborar las disposiciones sobre marcado de la fecha de la Norma General para el Etiquetado de los alimentos preenvasados.
196. El Relator de la OIV informó a la Comisión acerca de los países miembros de su Organización, la cual incluía países productores y consumidores de vino, que eran también miembros de la Comisión del Codex Alimentarius.
197. Informó también a la Comisión sobre los trabajos en materia de una Norma general para el etiquetado de vinos, que se habían emprendido después de que la Comisión, en su 10o período de sesiones, había decidido no tratar de este asunto. Sin embargo, la norma que estaba preparando la OIV, que se basaba en la Norma General para el Etiquetado de los alimentos preenvasados, incluía otras disposiciones que son específicas para los vinos. El Representante de la OIV indicó que la OIV mantendría informada a la Comisión sobre sus actividades. El Presidente expresó el agradecimiento de la Comisión por este ofrecimiento.
Confirmación de la presidencia
198. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Etiquetado de los alimentos continuara bajo la presidencia del Gobierno del Canadá.
199. La Comisión tuvo ante sí el informe de la 14a reunión del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios (ALINORM 81/12).
200. El Presidente del citado Comité, Sr A. Feberwee (Países Bajos), informó sobre los trabajos realizados desde el último período de sesiones de la Comisión, y se refirió en particular a las “Especificaciones de identidad y pureza de aditivos alimentarios” en el Trámite 5, así como a varios otros asuntos dimanantes del informe de la 14a reunión del Comité del Codex sobre aditivos alimentarios (CCFA).
201. La Comisión aprobó como especificaciones recomendadas del Codex, las contenidas en ALINORM 81/12, Apéndice VII (Categoría I en los documentos FAO: Alimentación y Nutrición, números 4 y 7).
202. Se informó a la Comisión sobre el asunto del “Carácter de las especificaciones de aditivos alimentarios” en relación con las disposiciones sobre aditivos de las normas del Codex, que se había debatido en la séptima reunión del Comité del Codex sobre Principios Generales. Este Comité había llegado a la conclusión de que, aunque las especificaciones del Codex son per se consultivas y no están sujetas al procedimiento de aceptación, existe evidentemente la obligación, de parte de los gobiernos, de no utilizar aditivos alimentarios que no cumplan los requisitos mínimos de inocuidad establecidos en las especificaciones para los aditivos que han sido evaluados por toxicólogos y químicos del JECFA. La Comisión tomó nota de que se había pedido al JECFA asesoramiento sobre cuáles son los aspectos de inocuidad de sus especificaciones. El CCFA examinaría este asunto e informaría al respecto en el próximo período de sesiones de la Comisión.
203. La Comisión estuvo de acuerdo con la conclusión del Comité del Codex sobre Principios Generales y con las medidas adoptadas por el Comité del Codex sobre aditivos alimentarios. La Comisión reafirmó que las especificaciones son per se consultivas y no son objeto de aceptación por parte de los gobiernos. Convino asimismo en examinar el tema de la función de las especificaciones en relación con las disposiciones sobre aditivos de las normas del Codex, en su próximo período de sesiones, en que se dispondría de las orientaciones del JECFA y del CCFA.
204. La delegación del Reino Unido llamó la atención sobre el párrafo 49 del informe del Comité sobre Principios generales (ALINORM 81/33) y destacó, en particular, la necesidad de remitir también los procedimientos propuestos a las secretarías del JECFA y del Comité del Codex sobre aditivos alimentarios. La Comisión estuvo de acuerdo con ello.
205. Algunas delegaciones señalaron a la FAO y la OMS la necesidad de publicar y distribuir a tiempo las especificaciones del JECFA y la “Guía para el uso inocuo de aditivos alimentarios”, las cuales eran, a su juicio, de gran utilidad.
206. El Presidente del Comité informó a la Comisión sobre los debates sostenidos acerca de este tema en la 14a reunión del Comité (ALINORM 81/12, párrafos 44–51). La Comisión tomó nota con satisfacción de que, de resultas de ello, el Comité estaba preparando, para los comités del Codex sobre productos, directrices acerca del tipo de información que necesita el CCFA para asegurar que el uso de aditivos esté suficientemente justificado desde el punto de vista tecnológico y bajo otros aspectos. El tipo de información que necesita el Comité incluye breves resúmenes sobre las finalidades de cada aditivo, las razones por las que no se han utilizado otros aditivos que son también adecuados para la finalidad perseguida, y las consecuencias de la no utilización de tales aditivos.
207. La Comisión estuvo de acuerdo con la decisión del Comité de preparar directrices para los comités sobre productos.
208. La delegación de Egipto sugirió que se tuviera particularmente en cuenta i) el control estricto del uso de algunos aditivos alimentarios, como colorantes y aromatizantes, que pueden encubrir cualidades higiénicas y organolépticas, y ii) la posible limitación de la longitud de las listas de aditivos en las normas para productos.
Otros asuntos dimanantes de la 14a reunión del Comité
209. La Comisión tomó nota de que el Comité, según lo solicitado por la Comisión en el 13o período de sesiones de ésta, había examinado la definición de “humo” en el Código de Prácticas para el Pescado Ahumado (sección 2.23), la cual, a juicio de las delegaciones del Reino Unido y la República Federal de Alemania, no prohibe el empleo de aserrin que contiene materias extrañas, tales como plástico (ALINORM 81/12, párrafos 21–23).
210. El Comité había llegado a un acuerdo sobre la siguiente definición de “humo” para someterla a la Comisión como enmienda al Código de Prácticas para el Pescado Ahumado (sección 2.23):
“Humo” lo forman los productos volátiles de la combustión de la madera (incluido el aserrín) o plantas leñosas en el estado natural, excluidas la madera o las plantas que han sido impregnadas, coloreadas, engomadas o pintadas o tratadas de forma análoga. La materia prima utilizada para la creación de humo deberá estar exenta de materias extrañas, tales como el plástico. El término “humo” incluye los derivados obtenidos por condensación o absorción del humo en un líquido conveniente de calidad alimentaria. Puede prepararse un baño que dará sabor a los productos pesqueros, disolviendo una cantidad apropiada en agua potable.
211. Las delegaciones de la República Federal de Alemania y Austria expresaron su preocupación por la inclusión de flúidos de humo en la definición de humo, y sugirieron que los aromas de humo se trataran por separado. La Comisión observó que la cuestión planteada por las delegaciones no había sido sometida a examen por el Comité sobre aditivos alimentarios, y sugirió que las citadas delegaciones plantearan este asunto en la próxima reunión del Comité del Codex sobre Pescado y productos pesqueros.
212. La Comisión aprobó la definición de humo presentada por el Comité como enmienda en el Trámite 5 al Código de Prácticas para el Pescado Ahumado. No se consideraron sustanciales las enmiendas introducidas en la definición revisada de “humo”.
213. La Comisión tomó nota de la recomendación del Comité de que, teniendo en cuenta los nuevos datos en el campo de la irradiación de alimentos, facilitados por el Comité Mixto FAO/OIEA/OMS de expertos en la comestibilidad de alimentos irradiados (OMS, Serie de Informes técnicos No. 659), se enmendaran i) la Norma General Internacional Recomendada para Alimentos Irradiados (CAC/RS 106-1979) y ii) el Código Internacional de Prácticas para el Funcionamiento de las instalaciones de irradiación de alimentos (CAC/RCP 19-1979). La Comisión tomó nota simismo de que un subcomité científico convocado por la FAO, la OIEA y la OMS estaba elaborando ya las enmiendas consiguientes de la Norma y el Código citados. La Comisión estuvo de acuerdo con la iniciación del procedimiento para la enmienda de la Norma para alimentos irradiados y del Código de prácticas para el funcionamiento de las instalaciones de irradiación, y decidió que las enmiendas propuestas por el subcomité científico fueran enviadas a los gobiernos para que hicieran observaciones en el Trámite 3.
Otros asuntos
214. La delegación de Bélgica señaló a la atención de la Comisión el párrafo 135 del informe del Comité (ALINORM 81/12), y preguntó si se había hecho algo en relación con la aplicación de las recomendaciones para el establecimiento de prioridades en la evaluación de sustancias aromatizantes, hechas en el 20o informe del JECFA.
215. El representante de la OMS comunicó a la Comisión que no se había podido llevar a la práctica la recomendación debido a la limitación de fondos, e hizo referencia a actividades de otras organizaciones, como el Consejo de Europa. Indicó que tal vez el JECFA podría ir estudiando gradualmente estos asuntos a lo largo de los dos próximos años.
216. El Representante de la Organización Internacional de la industria de los aromatizantes (IOFI) comunicó a la Comisión que su organización estaba ya compilando datos sobre aromatizantes naturales e idénticos a los naturales, y esperaba facilitar información que ayudara a determinar prioridades para la evaluación de sustancias aromatizantes.
217. La Comisión tomó nota de que no se había establecido ningún grupo de trabajo para establecer prioridades en la evaluación de sustancias aromatizantes, y recomendó que el JECFA hiciera lo posible, tal vez con la ayuda del IPCS, para establecer dicho grupo en fecha próxima.
218. La delegación de España consideró muy importante que el CCFA y el JECFA emprendieran nuevas actividades que incluyeran estudios de sustancias que entran en contacto directo con alimentos, por ejemplo, materiales de envasado y otras sustancias que tocan el alimento durante su preparación. Se hizo referencia al gran interés de las organizaciones de consumidores en España por los estudios sobre materiales que se tocan con la boca.
219. El Representante de la OMS comunicó a la Comisión que, de los materiales de envasado se había tratado en términos generales en la última reunión del JECFA, pero que quedaba todavía mucho trabajo por hacer.
220. La Comisión tomó nota de que estos temas figuraban en la lista de actividades futuras del CCFA.
Confirmación de la presidencia
221. La Comisión confirmó, en virtud del Artículo IX.10, que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios continuara bajo la presidencia del Gobierno de los Países Bajos.
222. La Comisión tuvo ante sí el informe de la 12a reunión del Comité del Codex sobre Residuos de plaguicidas, celebrada en La Haya en junio de 1980 (ALINORM 81/24 y Add.1), así como las enmiendas propuestas a los proyectos de Límites Máximos para Residuos en los Trámites 5 y 8 (ALINORM 81/37 - Partes I y II). Se señaló que el informe de la 13a reunión del Comité, celebrada en junio de 1981, sería examinado en el próximo período de sesiones de la Comisión. Presentó el informe el Presidente del Comité, Ir. A.J. Pieters (Países Bajos), quien dio cuenta de la labor realizada por el Comité desde el último período de sesiones de la Comisión.
223. Se informó a la Comisión de que el interés por la labor del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR) era grande e iba aumentando, como lo demostraba la creciente participación de gobiernos y organismos internacionales en las reuniones del Comité. No sólo había más países en desarrollo que participaban en las reuniones del CCPR y de sus grupos de trabajo, sino también iban adquiriendo un impulso cada vez mayor las actividades del Grupo de Trabajo sobre Problemas relacionados con los Residuos de Plaguicidas en Países en desarrollo. Resultaba evidente que el reforzamiento de la capacidad de los países en desarrollo en el control de residuos de plaguicidas era una condición previa necesaria para la participación eficaz de estos países en los trabajos de la Comisión.
224. La Comisión acordó que no había necesidad de examinar en detalle los límites máximos para residuos en el Trámite 5, y decidió adelantarlos en bloque al Trámite 6 del Procedimiento (véase ALINORM 81/24, Add.1, LMRs que se señalan en el Trámite 5). Los plaguicidas en cuestión son bromofos (4) (salvado), captán (7), DDT (21), dimetoato (27), lindano (48) (manteca de cacao, cacao en masa), cihexatín (67), clorotalonilo (51), fosmet (103), propargita (113) y tecnaceno (115).
225. En cuanto a los límites máximos para residuos en el Trámite 5, para los que el CCPR había recomendado la omisión de los Trámites 6 y 7, la Comisión acordó que no se suprimieran estos trámites en los casos en que había dudas sobre la aceptabilidad de datos toxicológicos evaluados anteriormente, según lo indicado en las observaciones por escrito de Canadá (véase ALINORM 81/37, Parte I). De igual forma, la Comisión decidió que los LMR para tales plaguicidas y sus residuos que estaban en el Trámite 8 del Procedimiento, no se enviaran a los gobiernos para su aceptación, hasta que no se hubiesen resuelto las dudas sobre la aceptabilidad de algunos datos toxicológicos. Los plaguicidas indicados en las observaciones de Canadá eran los siguientes: captafol, captán, diquat, fenitrotión, paraquat, disulfotón, clorotalonilo, fenamifos, acefato, carbofurán, dialifos, metamidofos y propargita. La Comisión tomó también nota de que podrían hallarse en las mismas condiciones otros plaguicidas, además de los indicados en las observaciones de Canadá, y autorizó a la Secretaría a no enviarlos a los gobiernos para su aceptación. Se pidió a la JMPR que volviera a examinar, como asunto de urgencia, su evaluación de los plaguicidas en cuestión. El representante de la OMS indicó que la JMPR de 1981 trataría de esta cuestión. Se señaló que cabía esperar en un futuro previsible nuevos datos sobre estos plaguicidas, los cuales serían evaluados por la JMPR.
226. En cuanto a los LMR para plaguicidas no citados en los párrafos precedentes, se ofrece a continuación un resumen de las cuestiones planteadas en el debate sobre el documento ALINORM 81/21, Add. 1, y de las decisiones adoptadas.
Observaciones generales
227. Las delegaciones de los Países Bajos y la República Federal de Alemania indicaron que habían presentado a la Secretaría observaciones por escrito, pero que no se habían incluido en los documentos presentados a la Comisión. Se comunicó a la Comisión que la Secretaría no había recibido tales observaciones.
Bromofos (4)
228. La delegación de los Países Bajos opinó que la mezcla de bromofos con cereales provocaba residuos relativamente elevados en los productos derivados de cereales, tales como el pan integral, que se consume en grandes cantidades en su país. Como tales residuos no eran aceptables, reservó su posición sobre los LMR propuestos en cereales y productos de cereales. Otras delegaciones expresaron opiniones análogas.
229. La Comisión aprobó los LMR en el Trámite 8 del Procedimiento del Codex y decidió enviarlos a los gobiernos para su aceptación.
Carbarilo (8)
230. La delegación de los Países Bajos, apoyada por otras delegaciones y por el representante de la CEE hizo observaciones análogas a las relacionadas con el bromofos (véase párrafo 228). La Comisión aprobó los LMR en el Trámite 8 del Procedimiento del Codex y decidió enviarlos a los gobiernos para su aceptación.
DDT (21)
231. La Comisión tomó nota de que, en el documento ALINORM 81/24, Add.1, se había omitido por error el LMR para la uva (2 mg/kg). Se adelantaron los LMR al Trámite 6 (véase párrafo 224).
Lindano (48)
232. La Comisión tomó nota de que el LMR para zanahorias debía ser 0,2 mg/kg y no 2 mg/kg. La delegación de la Repúbica Federal de Alemania expresó la opinión de que, considerando los procedimientos de muestreo del Codex y de la CEE, podría ser suficiente un LMR de 0,1 mg/kg. La Comisión aprobó los LMR para espinacas y zanahorias en el Trámite 8 del Procedimiento y decidió enviarlos a los gobiernos para su aceptación.
Tiofanato-metilo (77)
233. La Comisión tomó nota de que se había omitido por error este producto en ALINORM 81/24, Add.1. Decidió aprobar los LMR (0,1 mg/kg en grasa y carne de pollo, en el límite de determinación o próximo al mismo) en el Trámite 8 del Procedimiento, y decidió enviarlos a los gobiernos para su aceptación.
Pirimifos-metilo (86)
234. La delegación de la República Federal de Alemania opinó que bastaría un LMR de 1 mg/kg en coles, coliflores y lechugas, y 2 mg/kg en espinacas. La delegación de los Países Bajos, apoyada por otras delegaciones, hizo observaciones análogas a las relacionadas con el bromofos (véase párrafo 228). La Comisión aprobó los LMR en el Trámite 8 del Procedimiento del Codex y decidió enviarlos a los gobiernos para su aceptación.
Clorpirifos-metilo (90)
235. La delegación de los Países Bajos, apoyada por otras delegaciones, hizo observaciones análogas a las relacionadas con el bromofos (véase párrafo 228). La Comisión aprobó los LMR en el Trámite 8 del Procedimiento y decidió enviarlos a los gobiernos para su aceptación.
Acefato (95) y Metamidofos (100)
236. Por las razones indicadas en el párrafo 223 y como el CCPR estaba examinando los plaguicidas que son también metabolitos de otros plaguicidas (por ejemplo, en este caso el plaguicida metamidofos es un metabolito de acefato), la Comisión decidió devolver los LMR al Trámite 7 del Procedimiento.
Clordimeform (13), Triclorfón (66), Butilamina sec (89), Pirimicarb (101), Triforina (116), Guazatina (114)
237. La Comisión convino en omitir los Trámites 6 y 7; aprobó los LMR en el Trámite 8 del Procedimiento y decidió enviarlos a los gobiernos para su aceptación.
Otros plaguicidas sometidos al examen de la Comisión en el Trámite 8
238. La Comisión tomó nota de que se habían recibido observaciones por escrito sobre algunos de los LMR, pero consideró que éstos eran en general aceptables. Al no suscitarse debates específicos, la Comisión aprobó en el Trámite 8 del Procedimiento los LMR para bromofos-etilo (5), difenilamina (30), malatión (49), paratión-metilo (59), tiabendazol (65), tiometón (76), diclorfluanida (82), cianofenfos (91), etiofencarb (107), fenbutatin óxido (109), imazalil (110) e iprodiona (111), y decidió enviarlos a los gobiernos para su aceptación.
239. La Comisión tuvo ante sí las enmiendas, tanto sustanciales como de carácter no sustancial, propuestas por el CCPR a límites máximos para residuos que se habían presentado a los gobiernos para su aceptación. Tales enmiendas aparećen en ALINORM 81/24, Apéndice VI, Parte A.
240. La Comisión aprobó las enmiendas no sustanciales relacionadas con fenitrotión (37), bromuro inorgánico (47), metidatión (51) y tiometón (76). Estuvo de acuerdo con la conclusión del CCPR de que no se enviara a los gobiernos para su aceptación el LMR general para demetón-S-metilo (73) en alimentos para animales, que había sido aprobado en el Trámite 8 en la última reunión del Comité, ya que dicho límite general sería sustituido pronto por LMRs en distintos alimentos para animales.
241. En cuanto a las enmiendas sustanciales relacionadas con carbarilo (8), clorpirifos (17) y triclorfón (66), la delegación de la República Federal de Alemania repitió su observación relativa a los residuos derivados del uso de carbarilo en cereales (véase párrafo 228). La delegación de EE.UU. se refirió a sus observaciones por escrito, incluidas en ALINORM 81/37, Parte II, sobre la conveniencia de incluir l-naftol en la definición de los residuos de carbarilo, y 3,5,6-tricloro-2-piridinol en la definición de clorpirifos. Tomando nota de que estas cuestiones habían sido examinadas por el CCPR, y que había también un número considerable de observaciones técnicas en ALINORM 81/37, Partes I y II, la Comisión decidió adelantar los proyectos de enmiendas en el Procedimiento del Codex, pero no omitir los Trámites 6 y 7.
242. La Comisión adelantó al Trámite 6 la enmienda propuesta del LMR para bromofos (4) en zarzamoras, tal como aparece en ALINORM 81/24, Apéndice VI, Parte B, señalando que esta enmienda había sido adelantada al Trámite 5 del Procedimiento por el CCPR en su reunión de 1981.
243. La Comisión tuvo a la vista el citado documento, que aparece como Apéndice III de ALINORM 81/24, y las observaciones sobre el mismo incluidas en ALINORM 81/37, Partes I y II. Al presentar este tema, la delegación de los Países Bajos indicó que el documento en cuestión servía para aclarar, a efectos de análisis, la parte del producto a que se aplica el LMR. Expresó dudas sobre si directrices de este tipo deben seguir el procedimiento de trámites del Codex. Dado que en la última reunión del CCPR (junio de 1981), se había puesto en duda la conveniencia de omitir los Trámites 6 y 7, y como había algunas observaciones técnicas sobre el documento, la delegación propuso que no se omitieran los Trámites 6 y 7.
244. La delegación de Australia opinó que el documento era de gran importancia y que se necesitaba urgentemente para el cumplimiento de los LMR del Codex; por ello, dudaba de la necesidad de remitir de nuevo el documento a la Comisión. La delegación de España, apoyada por las delegaciones de Costa de Marfil y Egipto, expresó el deseo de que el documento pasara al Trámite 6 del Procedimiento, para tener más oportunidades de examinar cuestiones tales como el modo de abordar el problema de las frutas con piel no comestible. La delegación del Reino Unido señaló que habría que actualizar continuamente el documento, y se mostró de acuerdo con las observaciones de la delegación de Australia. Puso también en tela de juicio la necesidad de someter el documento al procedimiento de trámites.
245. La Secretaría indicó que el documento servía para aclarar el significado exacto de los LMR del Codex con vistas a su aplicación, pero que contenía información que no es necesario someter al procedimiento de aceptación. Cuando quedara terminado, se incluiría este documento en las publicaciones sobre límites para residuos de plaguicidas. La delegación de España se opuso a la elaboración de disposiciones obligatorias sobre las partes de los alimentos a que han de aplicarse los LMR.
246. La Comisión decidió adelantar el documento al Trámite 6 y pidió al CCPR que estudiara los procedimientos que han de seguirse en la elaboración ulterior del mismo.
247. Se Comunicó a la Comisión que el CCPR había expresado su deseo de estudiar algunos contaminantes ambientales e industriales que tienen semejanza química o de otro tipo con los plaguicidas (por ejemplo, bifenilos policlorados, HCH, dioxinas, etc.). El Comité había indicado que esta actividad adicional podría exigir más servicios de apoyo, así como la enmienda del mandato del Comité (véase ALINORM 81/24, párrafos 10–13).
248. La Comisión tomó nota de que no era de esperar que el volumen de trabajo del CCPR sobre estos contaminantes fuera grande en un futuro próximo. En cuanto a los servicios de apoyo, se comunicó a la Comisión que, en caso de que este trabajo adicional adquiriera proporciones considerables, la Secretaría del Codex encontraría dificultades para realizarlo con los recursos presupuestarios y de personal disponibles. El representante de la OMS indicó que, por el momento, no había ningún mecanismo para producir y evaluar datos sobre la base de los cuales el CCPR pudiera hacer recomendaciones apropiadas. La delegación de los Países Bajos comunicó a la Comisión que su país continuaría proporcionando servicios de apoyo al CCPR en el nivel actual.
249. Varias delegaciones opinaron que era necesario definir mejor los tipos de contaminantes que habrían de ser estudiados por el CCFA y el CCPR, haciendo referencia al origen del contaminante en cuestión.
250. La Comisión debatió el problema de si enmendar en su presente período de sesiones el mandato del CCPR en lo que respecta a contaminantes ambientales e industriales, o si remitir el asunto al mismo CCPR. Después de examinar a fondo el asunto y tomando nota de que el CCPR examinaría en cualquier caso distintos contaminantes, según la relación que estos tengan con su propio trabajo y sus prioridades, la Comisión, tomando como base lo consignado en el informe del CCPR, aprobó el texto siguiente para incluirlo en el texto del mandato del Comité:
“Establecer límites máximos para contaminantes ambientales e industriales, que tienen características químicas o de otra índole análogas a las de los plaguicidas, en determinados alimentos o grupos de alimentos”
251. La Comisión aprobó asimismo el mandato revisado propuesto por el CCPR en ALINORM 81/24, párrafo 16, tomando nota de que correspondía a los trabajos reales del Comité.
252. La delegación de Finlandia opinó que el CCPR debería estudiar también residuos de los medicamentos que se utilizan en veterinaria, por ejemplo, tiabendazol, y que dejan residuos en la carne o en los productos lácteos.
253. La delegación del Reino Unido planteó una cuestión relacionada con la inclusión de referencias a límites máximos del Codex para residuos de plaguicidas en las normas del Codex para productos. Se acordó examinar esta cuestión cuando se debatiera el proyecto de Norma para el Maíz.
Confirmación de la presidencia
254. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Residuos de plaguicidas continuara bajo la presidencia del Gobierno de los Países Bajos.
255. La Comisión tuvo ante sí el informe de la 17a reunión del Comité del Codex sobre Higiene de los alimentos (ALINORM 81/13).
256. La Comisión acordó examinar, como primer tema, antes que el informe, el tema c) “Principios generales para el establecimiento y la aplicación de criterios microbiológicos para los alimentos”.
257. Presentó el informe el Relator, Dr. R.W. Weik (EE.UU.).
258. Se comunicó a la Comisión que los citados principios habían sido formulados por una Consulta Mixta de Expertos FAO/OMS celebrada en 1977, atendiendo a una petición del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, y después habían sido examinados y enmendados en reuniones sucesivas del citado Comité y por un Grupo de Trabajo FAO/OMS.
259. Se habían completado ahora los trabajos relacionados con los criterios, y el Comité había acordado presentar a la Comisión el texto, que figuraba en ALINORM 81/13, Apéndice II, para su aprobación y adopción en el Trámite 8. La Comisión tomó nota de que el texto estaba destinado en un principio a ser incluido en el Manual de Procedimiento como texto consultivo, pero, como se necesitaba urgentemente el documento y éste contenía orientaciones no sólo de procedimiento sino también de carácter técnico, el Comité recomendó que se preparara y se distribuyera lo antes posible como publicación separada. Más adelante, podría incluirse el texto íntegro o una referencia al mismo en el Manual de Procedimiento.
260. La delegación de Suiza expresó la preocupación de que, aunque el texto era consultivo las disposiciones pudieran ser aplicadas tanto por las autoridades oficiales como por la industria y sus interpretaciones serían tal vez diferentes. Algunas disposiciones referentes a las medidas aplicables cuando un producto no cumple un criterio podrían provocar la condenación indebida del alimento.
261. La delegación de Egipto estimó que especificaciones consultivas mínimas no eran suficientes para proteger la salud del consumidor contra alimentos contaminados, y que las especificaciones deberían ser obligatorias.
262. La delegación del Reino Unido, recordando las largas y detalladas deliberaciones que se sostuvieron para elaborar los principios generales, indicó que éstos consistían en criterios consultivos y obligatorios. Los obligatorios sirven para afrontar graves riesgos para la salud, tales como la presencia de elementos patógenos. No obstante los alimentos pueden contener muchos microorganismos que son bastante inocuos, pero que pueden dar una indicación del nivel general de higiene. Son estos organismos a los que se aplican las especificaciones consultivas que han de adjuntarse a un código de prácticas consultivo. Estas especificaciones consultivas están destinadas a aplicarse en el punto de producción para contribuir a garantizar el cumplimiento de los requisitos de higiene de la producción. Representan sólo una parte del sistema total de control de todas las etapas del proceso y todas las partes de la fábrica, que incluye otros muchos aspectos, todos ellos igualmente importantes, tales como una inspección intensiva periódica, la capacitación adecuada de los trabajadores, el control de la temperatura y un tratamiento térmico correcto. El no cumplir las especificaciones no significa necesariamente que el alimento no sea inocuo, pero, antes de adoptar una decisión, deberá hacerse una investigación cuidadosa sobre la fábrica, el proceso y el producto. El no cumplimiento de una especificación puede deberse sencillamente a la variación natural en los ensayos microbiológicos. Mediante la investigación se puede demostrar que no hay anormalidades y queda a discreción del inspector el admitir el alimento para el consumo humano. No obstante, en caso de que hubiera, por ejemplo, números considerables de salmonelas en alimentos para lactantes, que se consumen sin tratamiento térmico, los inspectores condenarían dicho alimento o, por lo menos, harían que fuese sometido a dicho tratamiento para eliminar los elementos patógenos. Basándose únicamente en las especificaciones para el producto final, no se podrá garantizar nunca que el alimento es inocuo, si no hay una inspección y un control del proceso adecuados, y si no se vigila la higiene en la distribución y la venta. Las especificaciones relacionadas con un código de prácticas de higiene para la producción de alimentos no están destinadas a ser aplicadas al alimento en otros puntos de la distribución y venta, en que hayan podido alterarse algunas características microbianas, aunque el alimento continúe siendo inocuo y satisfactorio desde el punto de vista organoléptico. En Canadá se había hecho un estudio sobre alimentos para lactantes utilizando las especificaciones microbiológicas del Codex. Se puso de manifiesto que un número considerable de muestras de alimentos para lactantes, que se hallaban en venta, no pasaron todos los ensayos. Sin embargo, no se hallaron elementos patógenos en ninguna de las muestras, ni había pruebas de enfermedades relacionadas con el consumo de los lotes de alimentos de que se habían tomado las muestras. La utilización de estas especificaciones como normas legales hubiera conducido a la destrucción de gran cantidad de alimentos satisfactorios. En la última reunión del Comitéde Codex sobre higiene de los alimentos se había indicado que a veces suelen basarse los criterios en lo que puede lograrse con las prácticas de fabricación más sofisticadas, y no en el mínimo que se necesita alcanzar para producir alimentos de un nivel aceptable de inocuidad e integridad. Una de las funciones de las normas, los códigos de prácticas y los criterios microbiológicos del Codex es ayudar a producir alimentos que sean plena y libremente aceptables en el comercio internacional. Concluyendo, la delegación del Reino Unido indicó que es posible que no todos los requisitos de los códigos, etc. sean necesarios para la producción de un alimento que es plenamente inocuo y aceptable para el mercado nacional del país productor.
263. La delegación de Suiza afirmó que, sobre la base de los debates, estaba dispuesta a aceptar el texto de los principios generales, pero señaló que la gran mayoría de los accidentes debidos a contaminación de alimentos ocurrían por manipulación inapropiada en el hogar.
264. La delegación de Chile opinó que el texto podría servir como orientaciones tanto para los gobiernos como para la industria. Indicó que, como los criterios eran consultivos, los gobiernos eran libres de utilizarlos según lo desearan.
265. La Comisión observó que se aprobara en general el texto y aceptó la recomendación del Comité de publicar los criterios, como documento separado, lo antes posible. Se acordó asimismo incluir el texto íntegro en la próxima edición del Manual de Procedimiento.
266. La Comisión tuvo a la vista el documento ALINORM 81/13, Apéndice VII, en el que figuran las especificaciones y métodos arriba citados. Observó que el Código principal de Prácticas de higiene para alimentos para lactantes y niños había sido ya adoptado por el 13o período de sesiones (ALINORM 79/38, párrafo 196), pero que las especificaciones y métodos se habían devuelto al Trámite 6 para su ulterior estudio, ya que la decisión sobre si los criterios debían ser obligatorios o consultivos dependía del resultado de las decisiones sobre los Principios generales para el Establecimiento y la Aplicación de Criterios Microbiológicos para Alimentos (véanse también los párrafos 258–265).
267. El Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, en su 17a reunión, declaró que las Especificaciones Microbiológicas eran de carácter estrictamente consultivo y que debería incorporarse un prefacio a tal efecto, el cual figura ya en el Apéndice VII.
268. La Comisión advirtió que existía cierta preocupación entre algunos países en que las especificaciones microbiológicas para lactantes y niños eran obligatorias en cuanto a comprender límites microbiológicos para patógenos en los textos consultivos. La delegación de Noruega opinó que, aunque las especificaciones microbiológicas para alimentos para lactantes y niños fueran textos consultivos, las especificaciones sobre microorganismos patógenos deberían ser obligatorias.
269. La delegación de Egipto señaló que los niños están más expuestos a las infecciones de salmonella y que la muestra especificada en la actual especificación debería aumentarse para tener esto en cuenta. Destacó la importancia de señalar también la ausencia de E. coli en las normas para el recuento de coliformes. La delegación de Polonia estimó que los criterios microbiológicos eran poco severos desde el punto de vista de la salud y que debían incluir, entre otras cosas, los requisitos relativos a staphylococcus aureus. La Comisión tomó nota de que también otras delegaciones tenían que hacer observaciones de carácter técnico que requerían el estudio por parte del órganc especializado competente, es decir, el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos.
270. La Comisión tomó nota de que existe la necesidad apremiante de que el Código se complete con la adición de especificaciones microbiológicas, sobre todo en vista del carácter complementario de este Código para con el Código de Comercialización de Sucedáneos de la Leche, que ha sido recientemente adoptado como Recomendación por la Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 1981. Se hizo además, referencia al Código de Prácticas de Higiene en las tres Normas del Codex para los Alimentos para Lactantes y Niños que la Comisión había adoptado en su 11o período de sesiones.
271. La Comisión observó que los países que tienen disposiciones obligatorias para estas especificaciones microbiológicas, podían especificarlo así como una excepción al aceptar las Normas del Codex para Alimentos para Lactantes y Niños.
Estado de las Especificaciones Microbiológicas y Métodos de Análisis
272. La Comisión decidió adoptar las Especificaciones Microbiológicas para Alimentos para Lactantes y Niños y los Métodos de análisis microbiológicos de los alimentos para lactantes y niños en el Trámite 8 del Procedimiento. También decidió remitir las observaciones técnicas hechas por las delegaciones al Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, para su ulterior estudio.
273. La Comisión consideró el citado proyecto de Código que figura en el documento ALINORM 81/13, Apéndice VI. Tomó nota de que las secciones revisadas 7.4 y 7.5 relativas al envasado habían sido convenidas por el Comité y que ahora se sometía el Código para su adopión en el Trámite 5 del Procedimiento.
Estado del Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para la Elaboración de Ancas de Rana
274. La Comisión decidió adelantar el Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para la Elaboración de Ancas de Rana al Trámite 6 del Procedimiento.
Confirmación de la presidencia
275. De conformidad con el Artículo IX.10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos continuaría bajo la presidencia del Gobíerno de los Estados Unidos de América.
276. La Comisión tuvo a la vista el informe del Comité arriba citado (ALINORM 81/23). El Dr. K. Süto de la delegación de Hungría presentó el informe del Comité. Informó a la Comisión que el Comité, en su última reunión, había mostrado especial interés por la toma de muestras y había logrado hacer progresos importantes en ese dominio. En los que respecta al análisis, el Comité había reconocido la necesidad de examinar los métodos del Codex a la luz de las nuevas definiciones de los métodos del Codex, y había preparado directrices para los Comités del Codex sobre Productos acerca de la forma en que podría iniciarse el examen. El Comité contó con excelente cooperación, en el sector del análisis y la toma de muestras, con las organizaciones internacionales a través de reuniones interorganismos celebradas antes de las reuniones del Comité. El Dr. Süto enumeró los trabajos realizados por la 12a reunión del Comitéy terminó agradeciendo a la FAO y la OMS, a la Secretaría del Codex y a otros organismos internacionales su ayuda. En contestación, el Presidente de la Comisión dio las gracias al Gobierno de Hungría por la asistencia prestada a la labor del Comité.
277. La Comisión tomó nota con satisfacción de que el Comité tenía en estudio la cuestión de la toma de muestras en un esfuerzo por examinar el objeto de los planes y procedimientos de toma de muestras del Codex, y su estado en cuanto se refiere a su aceptación por los gobiernos. Se esperaba presentar propuestas en firme antes del 15o periodo de sesiones de la Comisión, como adición a los Principios Generales para el Establecimiento de Métodos de Análisis del Codex (véase Apéndice II, ALINORM 79/23 y Apéndice II, ALINORM 81/23). La delegación de Egipto opinaba que los procedimientos de toma de muestras debían comprender también la manipulación de la toma de muestras antes del análisis.
278. La Comisión tuvo a la vista referencias generales así como distintos métodos para la determinación de mercurio, plomo, arsénico, cadmium, cobre, zinc y estaño en los alimentos (véase Apéndice IV, ALINORM 81/23), con la recomendación de que en algunos métodos se omitan los Trámites 6 y 7.
279. La delegación de Austria indicó que los métodos medían el contenido total de metal y sugirió que se citase este hecho en una introducción a los métodos generales. La delegación observó que el método para el mercurio sólo era aplicable al pescado y los alimentos marinos y que había ahora otros métodos de aplicación general. La delegación de Noruega advirtió que los métodos rápidos eran adecuados para la vigilancia, pero quizás no fueran apropiados para la inspección oficial alimentaria. Señaló asimismo el rápido desarrollo de los instrumentos, lo que conducía a la necesidad de revisar con bastante frecuencia la metodología normalizada.
280. La delegación de los Países Bajos era de opinión que, en vista de las dificultades experimentadas en el Comité referentes al método para la determinación del plomo, no debían omitirse los Trámites 6 y 7. Con respecto a la armonización de ensayos hechos en colaboración (véase párrafo 65, ALINORM 81/23), la delegación de España era del parecer de que es necesario armonizar la terminología analítica para la presentación de los resultados.
281. La Comisión decidió que las diversas observaciones se remitiesen al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras. El Comité decidió también adoptar las recomendaciones del Comité referentes a los métodos generales para los contaminantes, que figuran en el Apéndice IV, ALINORM 81/23, incluida la indicación de que los métodos midan el contenido metálico total y sin la omisión de los Trámites 6 y 7 en el caso del método de referencia para el plomo.
Confirmación de la presidencia del Comité
282. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras debe continuar bajo la presidencia del Gobierno de Hungría.