283. La Comisión tuvo a la vista el Informe de la Quinta reunión del Comité Coordinador para Africa (ALINORM 81/28). En ausencia del Coordinador para Africa, Dr. T. N'Doye, presentó el informe el Secretario del Codex del Comité Coordinador. Informó a la Comisión de que al Comité asistió un buen número de países de la Región de Africa y de otros países. La asistencia por parte de las Organizaciones Regionales de Africa fue menor de lo que se esperaba y el Comité Coordinador había tomado disposiciones en la esperanza de mejorar la participación de las organizaciones regionales. El Secretario informó a la Comisión de los buenos progresos hechos por el Comité Coordinador y de los excelentes servicios que facilitó el Gobierno de Senegal.
284. La Comisión expresó su reconocimiento al Gobierno de Senegal, por hospedar las reuniones del Comité, y al Coordinador saliente para Africa, Dr. N'Doye, por su prolongada y valiosa contribución a la labor de la Comisión.
285. La Comisión tuvo ante sí la norma arriba citada (Apéndice III, ALINORM 81/28) y fue informada de que este producto, sobre todo si estaba enriquecido para mejorar su calidad nutricional, tenía probabilidad de pasar a ser una partida importante en el comercio dentro de la Región de Africa. En todo caso, el “Gari” era ya un importante artículo dietético en Africa.
Estado de la Norma
286. La Comisión decidió adelantar el Proyecto de Norma regional africana para el “Gari” al Trámite 6 del Procedimiento para la Elaboración de Normas regionales.
287. La Comisión fue informada de que el Comité Coordinador se proponía enviar al Trámite 3 los proyectos de normas regionales africanas propuestos para sorgo en grano, mijo en grano y harinas de mijo, después de la adopción por la Comisión del nuevo Procedimiento abreviado y tras el acuerdo de la Comisión.
288. La delegación de Ghana preguntó si, en vista de la existencia de un Comité del Codex mundial que se ocupa de cereales y productos de cereales, era oportuno elaborar esas normas regionales. La Secretaría informó a la Comisión que, sobre la base de un extenso estudio del comercio mundial de varios productos de cereales, la Primera reunión del Comité del Codex sobre Cereales y Productos de Cereales no había formulado ninguna objeción a que se elaborasen normas regionales para el sorgo y el mijo.
289. La Comisión convino en que las tres normas antes citadas se adelantasen al Trámite 3 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Regionales.
290. La Comisión recordó su decisión relativa a la elaboración de normas para las legumbres por el Comité del Codex sobre Cereales y Productos de Cereales (párrafo 155). Advirtió también que el Comité Coordinador había mostrado su interés por elaborar normas regionales para aquellas legumbres que tenían importancia en el comercio intra-africano, pero que, a juicio de la Comisión, no circulaban en cantidades importantes en el comercio mundial. El Comité Coordinador había indicado también que los caupíes, “earthpeas” y fríjoles comunes son artículos importantes, sobre todo en el comercio del Africa occidental, y debe concedérseles gran prioridad. Por indicación de la delegación de la Jamahiriya Arabe Libia, la Comisión decidió esperar a las novedades en el Comité del Codex sobre Cereales y Productos de Cereales, con el fin de determinar qué legumbres podrían ser objeto de Normas Regionales Africanas.
291. La delegación de Kenya señaló a la atención de la Comisión la opinión del. Comité Coordinador de que la pasta de cacahuete debe normalizarse y que la Secretaría había solicitado que se preparase un documento de trabajo sobre la materia. Hizo observar la Comisión que en el documento figuraría la información pedida por los Criterios de prioridades de trabajo del Codex y que, además, se procuraría conocer la opinión del Comité del Codex sobre Cereales y Productos de Cereales acerca del asunto de qué productos deberán normalizarse y si la norma habría de ser mundial o regional.
292. La Comisión observó que el Comité Coordinador estaba estudiando la posibilidad de elaborar normas regionales para varias frutas y hortalizas. La Secretaría indicó que además de la petición del Comité Ejecutivo de que se prepare un documento sobre la materia de los productos frutícolas y hortícolas de interés para los países en desarrollo, había solicitado también que se preparase un documento análogo sobre estos productos de interés para los países africanos. Se prepararía un documento que abarcase ambas cuestiones.
293. La delegación de Australia, haciendo referencia al párrafo 20 del documento ALINORM 81/28, que trata de la venta de los plaguicidas y de los problemas que acarrea la utilización de los mismos, distinguió entre dos situaciones relacionadas con la exportación de plaguicidas no registrados para su empleo en el país de origen. Hay plaguicidas cuya inocuidad y utilidad desde el punto de vista agrícola han sido evaluadas pero que no han sido objeto del trámite de registro en el país de origen a causa del elevado costo del registro, de las escasas posibilidades de formular solicitudes al respecto, y de otros motivos análogos. En cambio, existen otros plaguicidas que quizá no hayan sido evaluados de manera completa o no hayan sido autorizados por abrigarse dudas respecto de su inocuidad. La delegación señaló también el despliegue de actividades de la FAO en materia de trámites de registro, en cuyo marco existe la posibilidad de examinar estos asuntos. Australia está explorando la posibilidad de ofrecer asistencia técnica a los países en desarrollo, orientada a la utilización inocua y adecuada de los plaguicidas.
294. Las delegaciones de Ghana y el Camerún hicieron hincapié en la declaración hecha por la delegación de Australia y manifestaron que abrigaban la esperanza de que otros países ofrezcan una asistencia análoga. La delegación de Kenya indicó además que los residuos de plaguicidas en los alimentos a causa de la utilización incorrecta de esos productos, puede plantear dificultades al comercio de exportación. La Secretaría aludió a las labores del Grupo de Trabajo sobre problemas de los países en desarrollo en materia de residuos de plaguicidas (en el marco del CCPR), y se encargó de referir este asunto al Grupo. También señaló que los Comités Coordinadores son tribunas excelentes en que deberían debatirse problemas reales de esta índole con miras a la asistencia técnica en los distintos sectores. A ello obedece que por regla general en el orden del día de las reuniones de los Comités Coordinadores figuren puntos que versan sobre problemas relacionados con la necesidad de reforzar las infraestructuras, los recursos de personal de los países en desarrollo y el fomento de la cooperación técnica entre países en desarrollo (CTPD) en materia de vigilancia de los alimentos.
Otros asuntos dimanantes del Informe del Comité Coordinador para Africa
295. Se pospusieron para los temas 38 y 24(c) del programa, respectivamente, las cuestiones relacionadas con la miel y el jugo de mango (véanse los párrafos 16–17 y 25–26, del documento ALINORM 81/28).
296. La Comisión tomó nota de que el Comité Coordinador para Africa había designado unánimemente al Dr. J.K. Misoi, de Kenya, Coordinador para Africa. La delegación de Kenya confirmó que el Dr. Misoi estaba en condiciones de aceptar esa designación. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo II.4(b) del Reglamento de la Comisión, ésta nombró al Dr. J.K. Misoi (Kenya) Coordinador para Africa, para que desempeñe este cargo desde el final del 14o hasta el final del 15o período de sesiones de la Comisión.
297. La Comisión tomó nota de que no tenía ante sí informe alguno que examinar del Comité Coordinador para Asia, pues éste no ha celebrado ninguna reunión en el lapso transcurrido a partir del último período de sesiones de la Comisión.
298. El Dr. D.S. Chadha (India) que había sido nombrado Coordinador para Asia, había efectuado todos los trámites para que, en consulta con las autoridades de su país, el cual había convenido en hospedar la reunión, el Comité celebrara una reunión en la India. Sin embargo, a causa de diversas dificultades, la India tuvo que renunciar a hospedar la reunión. Además, la India indicó que no estaría en condiciones de hospedar en un futuro próximo una reunión del Comité Coordinador Regional para Asia. Por consiguiente, la Secretaría se puso en comunicación con distintos Gobiernos de la Región de Asia para averiguar si éstos tenían posibilidades de hospedar al Comité Coordinador para Asia. El Gobierno de Sri Lanka manifestó que estaba dispuesto a presidir y hospedar la 3a reunión del Comité Coordinador Regional para Asia en febrero de 1982.
299. La delegación de la República de Corea, en su calidad de Representante de Asia en el Comité Ejecutivo, declaró, en nombre de la Región, que lamentaba que el Comité Coordinador no hubiese podido reunirse, y expresó el agradecimiento de la Región por el ofrecimiento que hizo el Gobierno de Sri Lanka.
300. De conformidad con el Artículo II.4 b) del Reglamento de la Comisión, y de la propuesta de los Miembros de la Región de Asia presentes en el período de sesiones de la Comisión, ésta nombró al Profesor A. Bhumiratana (Tailandia) Coordinador para Asia, para ejercer estas funciones desde el final del 14o período de sesiones al final del 15o período de sesiones de la Comisión.
301. La Comisión quiso dejar constancia de su agradecimiento por la labor que efectuó el Coordinador saliente, el Dr. D.S. Chadha, en pro del fomento de las actividades de la Comisión en Asia.
302. La Comisión tuvo ante sí el informe del Comité Coordinador para Europa (ALINORM 81/19), y la información adicional sobre asuntos que requerían la adopción de medidas contenida en ALINORM 81/21.
303. El Coordinador para Europa, Profesor Dr H. Woidich, dio cuenta de la labor realizada por el Comité Coordinador para Europa desde el anterior período de sesiones de la Comisión. El Coordinador recordó también que la idea de un Codex Alimentarius Mundial se desarrolló a partir del Codex Alimentarius Europaeus, en el que Austria había participado muy activamente. A lo largo de los años, el Comité Coordinador para Europa, además de examinar y elaborar normas regionales para varios productos, había tratado de tener en cuenta las observaciones de países no europeos, con objeto de evitar la interposición de barreras comerciales. En algunos casos, el Comité había querido - y mantenía todavía esta actitudofrecer una sede para la elaboración de normas mundiales en caso de que se lo pidiera la Comisión. Todos los miembros de ésta podrían participar plenamente y tener derechos iguales. La Comisión tomó nota de que el período del mandato del Dr. Woidich como Coordinador para Europa continuaría hasta el final del 15o período de sesiones de la Comisión, y expresó su agradecimiento a Austria por continuar hospedando al Comité.
304. La Comisión tomó nota de que el Comité Coordinador para Europa estaba insistiendo en la necesidad de que los países de la región aceptaran más normas del Codex. Señaló que los problemas que se planteaban al respecto, especialmente en países con legislación alimentaria muy detallada, podían resolverse con la ayuda del Comité Coordinador. El Comité participaba activamente en estudios comparativos en materia de normas alimentarias que realizaban varias agrupaciones económicas de Europa, a fin de facilitar su armonización. Se comunicó a la Comisión que el Comité había examinado una encuesta sobre servicios de inspección y control de alimentos preparada conjuntamente por la Oficina Regional de la OMS para Europa y Hungría. Dicha encuesta sería actualizada periódicamente a medida que se dispusiera de datos.
305. El Coordinador hizo una breve reseña de asuntos, como las enmiendas a la Norma para Cóctel de frutas y la clasificación por tamaños de los guisantes (arvejas) en conserva, que se examinarían ulteriormente a la luz de nueva información. El Comité había examinado el proyecto de Norma para la Sal de calidad alimentaria, que era de gran importancia para la región europea. Se habían presentado observaciones al respecto al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios. Se informó también a la Comisión sobre el futuro programa de trabajo del Comité, que aparecía expuesto en los párrafos 145–150 del informe del mismo. Dicho programa incluiría en particular un proyecto revisado de Norma Regional Europea para Mayonesa y productos análogos.
306. La Comisión tomó nota de que, a juicio de las delegaciones de Portugal y España, el término “vinagre” sin calificar debe ser aplicable únicamente al vinagre de vino. En las definiciones de los distintos vinagres, el término “vino” debe referirse únicamente a productos de origen vitícola. La Comisión tomó también nota de que estas observaciones se habían presentado ya al Comité Coordinador y propuso que continuaran estudiándose en la próxima reunión del Comité.
Estado de la norma
307. La Comisión decidió aprobar la citada norma en el Trámite 5 y adelantarla al Trámite 6 del Procedimiento.
308. La Comisión decidió examinar este asunto en el tema 38 (véanse párrafos 528–531).
309. El Coordinador informó sobre el progreso de los trabajos en relación con las secciones 5 (Higiene) y 8 (Métodos de análisis y toma de muestras), que debían completarse todavía. La norma, en cuanto tal, había sido aprobada ya en el 12o período de sesiones de la Comisión con la condición de que se aplazara su publicación hasta que se completaran las citadas secciones.
310. La Comisión observó que se habían completado ya varios métodos de análisis que habían sido aprobados en su 13o período de sesiones. Lo mismo cabía decir de las disposiciones sobre higiene, con la excepción de la sección 5.2 (Requisitos microbiológicos). Se comunicó a la Comisión que se habían establecido grupos especiales de trabajo para recoger y analizar datos adicionales sobre los temas indicados, y preparar la documentación apropiada para presentarla a los Comités del Codex sobre Higiene de los alimentos y Métodos de análisis. La delegación de Suiza expresó su apoyo a estas medidas. El Comité Coordinador para Europa opinaba que la Norma tenía gran importancia para sus Estados Miembros y, por ello, había pedido a la Comisión que aprobara su publicación con la correspondiente nota al pie de página.
311. La delegación del Reino Unido expresó la preocupación de que la publicación de la Norma pudiera detener el avance en relación con los asuntos pendientes. La misma delegación señaló también a la atención de la Comisión las decisiones adoptadas por el Comité del Codex sobre Principios Generales y aprobadas por la Comisión, respecto de que, a) de ser posible, no se incluyeran métodos alternativos en la Norma y b) no se elaboraran métodos para parámetros no mencionados en la Norma. La delegación de Egipto notificó a la Comisión que su país podría no estar de acuerdo con varias disposiciones de la sección 5.2 tal como estaban redactadas. Se señaló que los Estados Miembros podrían presentar otras observaciones técnicas sobre la sección 5.2 (Requisitos microbiológicos) al Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos. La delegación de Egipto señaló que el asunto de las aguas minerales debe ser estudiado por los comités internacionales elegidos para preparar orientaciones sobre el agua potable, y no por el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos.
312. La Comisión decidió que la Norma era importante por razones sanitarias y comerciales y que, por tanto, fuera publicada con una nota apropiada acerca de las disposiciones pendientes. La Comisión recomendó también que se procediera con rapidez a completar los asuntos pendientes.
313. La Comisión tuvo ante sí el informe de la Segunda reunión del Comité antes citado, que se había celebrado en Montevideo del 9 al 15 de diciembre de 1980 (ALINORM 81/31).
314. El informe fue presentado por el Coordinador, Dr. A.M. Dovat, que expuso brevemente los principales puntos debatidos en la reunión y señaló los asuntos respecto a los cuales la Comisión debía tomar medidas.
315. La Comisión tomó nota de que, en virtud de una petición del Comité del Codex sobre Cereales y Productos de Cereales formulada en su primera reunión, el Comité Coordinador había considerado cuáles eran los cereales que tenían importancia dentro de la región y, observando que se precisaba información más detallada sobre la producción, el comercio y el consumo intra-regional de dichos productos, decidió examinar este asunto con más detalle en su siguiente reunión.
316. Hubo un minucioso debate sobre la Estrategia FAO/OMS de Control Alimentario contenida en el documento HCS/78.1. El Comité había prestado su pleno apoyo y aliento a la estrategia propuesta y a su ulterior desarrollo. El Coordinador indicó que la red de colaboración entre los países latinoamericanos (RECLAIN) y el Instituto Hispano-Americano de Cooperación que recibe ayuda de la FAO sería de utilidad para establecer el control alimentario en la región.
317. Al examinar la cuestión de los residuos de plaguicidas en los alimentos, el Comité, consciente de los riesgos que podría entrañar para la salud del consumidor el abuso de plaguicidas, decidió solicitar de la FAO, la OMS y otras organizaciones internacionales su ayuda a proyectos pilotos a nivel nacional para descubrir los residuos en cantidad en los alimentos, el agua y el suelo a fin de determinar las soluciones más eficaces.
318. El Coordinador puso también de relieve los problemas relativos a los alimentos y la nutrición que son causa de creciente preocupación, ya que afectan lo mismo a la salud que a la economía de los países de la región. Indicó que el Comité había formulado una recomendación general a la FAO y a otras organizaciones internacionales en el sentido de que se debería prestar pronta asistencia a cualquier país de la región que solicitase ayuda para corregir las deficiencias graves en los servicios de control alimentario.
319. Con respecto a la cooperación en la esfera de la normalización alimentaria, se informó a la Comisión que la COPANT (Comisión Panamericana de Normas Técnicas) había estado representada en la reunión por su Secretario General, que convino en hacer un estudio comparado de las normas del Codex y las establecidas por la COPANT para sus 22 países miembros, con el propósito de adaptar las normas regionales de la COPANT a las correspondientes normas mundiales.
320. El Comité Coordinador había deliberado también sobre las prioridades de trabajo para la región y había decidido dar consideración en la reunión siguiente a la cuestión de elaborar códigos de prácticas o normas para bebidas analcohólicas carbonadas en vista del elevado consumo que los niños hacen de estos productos. También acordó el Comité estudiar si eran necesarias normas del Codex para las bebidas alcohólicas.
321. La Comisión observó que el Comité Coordinador había recomendado que en lo futuro la norma arriba citada debía elaborarse con carácter mundial, y que el asunto se discutiría plenamente en un posterior punto del programa.
322. A propuesta de la delegación de Argentina y con el apoyo de todos los miembros de la Región de América Latina que asisten a la reunión, la Comisión acordó, sin disensión, suspender el Artículo II.4 para permitir el nombramiento del Dr. E.M. Brivio de Uruguay que no había podido estar presente en la reunión. La Comisión nombró al Dr. Brivio Coordinador para América Latina para ejercer el cargo desde la terminación de la 14a reunión hasta el final de la 15a. La Comisión hizo constar en acta que la suspensión del Artículo II.4 de conformidad con el Artículo XIII.2 era para atender a circunstancias excepcionales y no debía sentar precedente. La Comisión consideró que existían razones justificadas en cuanto al por qué el Artículo II.4 exigía que estuviese presente el candidato en la reunión para el nombramiento al cargo de Coordinador.
323. La Comisión expresó su agradecimiento al Gobierno del Uruguay por haber hospedado la segunda reunión del Comité, y agradeció también al Dr. A.M. Dovat, Coordinador, por su valiosa contribución a promover los trabajos de la Comisión en América Latina.