324. La Comisión tuvo a la vista el Informe de la 11a reunión del Comité del Codex sobre Grasas y Aceites (ALINORM 81/17 y Corrigendum).
325. El informe fue presentado por el Dr. J.R. Park de la delegación del Reino Unido en nombre del Presidente retirado, Sr. A.W. Hubbard. El Dr. Park informó también a la Comisión de que el Dr. P. Bunyan había sido designado Presidente del Comité del Codex sobre Grasas y Aceites, y de que la próxima reunión del Comité estaba programada para celebrarse del 19 al 23 de abril de 1982 en Londres.
326. El Presidente recordó la valiosa y constructiva presidencia del Sr. Hubbard, que también había contribuido considerablemente a la labor del Comité Mixto de Expertos en Aditivos Alimentarios y, como consultor de la FAO, había asesorado a los países miembros sobre los problemas de contaminación de los alimentos. Hablando en nombre de la Comisión, el Presidente dio al Sr. Hubbard sus sinceras gracias por su excelente labor e hizo los mejores votos por sus muchos años de feliz retiro.
327. La Comisión tomó nota de que el Comité proseguía sus trabajos acerca del proyecto de norma propuesto para mezclas de ghees vegetales y animales. Se pidieron nuevas observaciones en el Trámite 3 sobre las dos normas contenidas en los Apéndices VI y VII. Especialmente, se precisaba más información sobre el nombre del producto y sobre algunos requisitos de composición. Se informó también a la Comisión de la decisión del Comité de no elaborar por ahora una norma para los sucedáneos del ghee consistentes únicamente en grasas animales. No obstante, se solicitaba de los gobiernos que presentasen información que demostrase que estos productos son artículos alimenticios importantes.
328. El Dr. Park informó sobre la marcha de los trabajos sobre la enmienda de la norma del Codex para Aceite de Colza, a fin de que la norma fuese aplicable a todos los aceites de colza excepto al aceite de colza de bajo contenido de ácido erúcico, para el que se había adoptado una norma del Codex aparte.
329. Se hizo observar que el Comité había solicitado observaciones en el Trámite 3 sobre una enmienda propuesta a la Norma del Codex para los Aceites de Oliva, referente al nivel de Beta-sitosterol y la metodología apropiada. En relación con esta norma, se informó a la Comisión de que el Comité estaba estudiando una enmienda para introducir un requisito de ácidos grasos en la posición 2, pendiente de aprobación de los límites por el Consejo Internacional de Aceite de Oliva. Este Consejo había finalizado ya sus trabajos sobre el asunto. La Comisión autorizó al Comité a comenzar a enmendar la norma del Codex para los Aceites de oliva, de conformidad con el procedimiento apropiado. El Comité seguía en espera de la evaluación de los ensayos en colaboración sobre métodos de análisis para tocoferoles. Otras cuestions sobre los métodos de análisis que el Comité tenía en estudio comprendían un examen general de los métodos de análisis en las normas del Codex sobre grasas y aceites. Se proseguiría aún el examen, teniendo presente el asesoramiento del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y las observaciones adicionales de los gobiernos. La Comisión convino en que el Comité podía proceder rápidamente a hacer las enmiendas puramente de estilo.
330. Se informó además a la Comisión de que el Comité había decidido, por el momento, no introducir gamas obligatorias de esterol en las normas para aceites comestibles, debido a que no se disponía de datos suficientes para determinar gamas positivas.
331. Asimismo se había pedido a los gobiernos que asesoraran sobre el contenido y formato de un posible compendio de normas del Codex para grasas y aceites. Se estaba acopiando datos sobre coadyuvantes de elaboración y sus límites de residuos para incluirlos en una lista de coadyuvantes de elaboración en la inteligencia de que dicha lista quedaría abierta y sería puramente consultiva. Se mantendrá un estrecho enlace con el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios sobre esta cuestión.
332. La Comisión tomó nota de que el Comité estaba considerando la posibilidad de ampliar el alcance de las normas del Codex para grasas y aceites, ya que la mayoría de los aceites que circulan en el comercio internacional queda ahora fuera de ese ámbito en vista de que estos productos requieren ulterior elaboración para que sean aptos para el consumo humano. No obstante, algunas características de identidad, en especial las gamas de CGL para la composición de ácido graso, eran aplicables a estos productos. Se están solicitando a los gobiernos observaciones sobre esta materia.
333. La Comisión tuvo ante sí las propuestas de enmiendas en el Trámite 8 y las observaciones contenidas en ALINORM 81/37, Partes I y III. Se comunicó a la Comisión que esta Norma regula productos que se venden como alternativos de la margarina y cuyo contenido de grasa es del 39–41%. Las observaciones sobre los aditivos alimentarios, que se presentaron a la 11a reunión del Comité, aparecían tabuladas en el Apéndice IV.
334. La Comisión tomó nota de que se habían aprobado las disposiciones sobre aditivos alimentarios, contaminantes, higiene, etiquetado y métodos de análisis, con la excepción del grupo de agentes espesantes (en espera de una justificación tecnológica suficiente) y los ésteres de ácido ricinoleico interesterificado con poliglicerol (se había propuesto una dosis inferior de 5 mg/kg debido a la baja IDA). La Comisión estuvo de acuerdo con esto y tomó nota de que un Grupo de Trabajo por correspondencia estaba trabajando ya en materia de la justificación tecnológica de los espesantes.
335. El Relator señaló que, en general, todas las propuestas de enmiendas de carácter técnico habían sido examinadas ya por el Comité y sugirió que no se adoptaran otras medidas. La delegación de Bélgica indicó que se necesitaban algunas correcciones de forma y había que reajustar el texto en francés de la Norma de conformidad con el texto en inglés. Se pidió a la Secretaría que se encargara de ello.
336. La delegación de Egipto expresó sus reservas sobre el uso de aceites marinos y señaló el hecho de que se necesitan disposiciones de etiquetado que certifiquen la ausencia de grasas de cerdo en los productos que se venden en países musulmanes.
337. La delegación de Noruega, apoyada por la delegación de Dinamarca, expresó la opinión de que sería más apropiado estipular una declaración positiva en la etiqueta, es decir, declarar que el componente de grasas es únicamente de origen vegetal. Se observó que este asunto era de carácter general y que sería examinado por el Comité del Codex sobre Etiquetado de los alimentos en relación con la revisión de la Norma general.
338. La delegación de EE.UU., apoyada por la delegación de Portugal, expresó su preocupación por el hecho de que se preparara una norma que, a su juicio, regula un producto registrado que se caracteriza por sus límites estrechos de contenido de grasa, es decir, 39–41%, cuando el Comité estaba preparando también una norma para grasas para untar análogas con contenidos de grasa entre el 35 y el 70%. Esta última norma podría incluir la minarina, con disposiciones de etiquetado independientes. Las delegaciones de Tailandia, Portugal y Nueva Zelandia apoyaron esta opinión y explicaron sus razones para oponerse a la Norma, razones que habían expuesto también en sus observaciones por escrito.
339. Las delegaciones de Suiza y Dinamarca se mostraron partidarias de la aprobación de la Norma, porque el producto está bien definido en sus países y, en Suiza, se había elaborado ya una norma para el mismo. En Suiza se iba a someter en breve una norma al respecto para su aprobación por las autoridades. El Representante de la Federación internacional de asociaciones de fabricantes de margarina (IFMA) indicó que la Minarina es un producto de amplia aceptación como emulsión para untar de contenido de grasa rebajado, que proporciona de forma cómoda una ingestión inferior de energía. El Representante de la IFMA declaró también que, a su juicio, no había necesidad de una norma para productos incluidos entre los límites de contenido de grasa del 40 al 70%, ya que la producción de los mismos era limitada y no hay comercio internacional. La existencia de una amplia variedad de productos con distintos contenidos de grasas podría includo confundir al consumidor o conducir a prácticas engañosas e inducir a error en lo que respecta al valor de los productos.
Estado del proyecto de Norma para la Minarina
340. La Comisión decidió aprobar la citada Norma en el Trámite 8 del Procedimiento. La delegación de Tailandia reiteró su declaración de que la minarina no estaba permitida en Tailandia.
341. El Relator indicó que esta Norma regula productos con distintos contenidos de grasa, cuyo nombre y límites exactos de contenido de grasa se estaban discutiendo todavía. Se estaba preparando la Norma reconociendo el hecho de que se fabricaban tales productos. Indicó que las disposiciones sobre aditivos alimentarios eran análogas a las de la Norma para la Minarina. El Relator dijo que el Comité del Codex sobre Grasas y Aceites tendría en cuenta las opiniones expresadas por la delegación de los EE.UU. en relación con la Norma para la Minarina.
342. La delegación de la República Federal de Alemania, apoyada por la de Bélgica, expresó la opinión de que, habiéndose aprobado la Norma para la Minarina, no había necesidad de elaborar esta Norma.
Estado del anteproyecto de Norma para [grasas de mesa para untar]
343. La Comisión aprobó la citada Norma en el Trámite 5 y la adelantó al Trámite 6 del Procedimiento.
Confirmación de la presidencia
344. La Comisión confirmó, en virtud del Artículo IX.10, que el Comité del Codex sobre Grasas y Aceites continuara bajo la presidencia del Gobierno del Reino Unido.
345. La Comisión tuvo ante sí tanto el Informe de la 15a reunión del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas (ALINORM 81/20) como las observaciones de los gobiernos, contenidas en el documento ALINORM 81/37, Parte II, sobre las normas en el Trámite 8. En el curso de la reunión se recibieron otras observaciones más por escrito. El Dr. R. Weik, de la delegación de los Estados Unidos de América, presentó las diversas cuestiones dimanantes del informe del Comité.
346. La delegación del Reino Unido indicó que tenía reservas respecto de algunas de las disposiciones del proyecto de Norma del Codex relativas a los defectos. La delegación de Australia indicó que tenía reservas análogas y, además, opinó que a los países productores les resultaría difícil cumplir los requisitos de la norma, sobre todo por cuanto atañe a las frutas dañadas por insectos y a las frutas con moho. Por lo tanto, a juicio de ambas delegaciones, no debería adoptarse como norma del Codex el proyecto de norma antedicho.
347. La Comisión tomó nota de esas observaciones pero consideró que el proyecto de norma constituía la mejor transacción posible por ahora para zanjar entre el interés de los países importadores y el de los países exportadores.
Estado del Proyecto de Norma para los Albaricoques Secos
348. La Comisión aprobó en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales el Proyecto de Norma para los Albaricoques Secos. Las delegaciones del Reino Unido y Australia se opusieron a esta decisión.
349. La delegación de Turquía opinó que determinados aspectos del proyecto de norma, como las clasificaciones por tipo de variedad y por tamaños, necesitaban un examen más detenido, y propuso que se retrocediera el proyecto de norma al Trámite 7. Informó a la Comisión que se estaban efectuando estudios sobre esas cuestiones en Turquía y que se tiene previsto obtener las conclusiones al respecto dentro de dos años.
350. La Comisión tomó nota de esas observaciones e indicó que cabe la posibilidad de revisar la norma en una etapa ulterior, a la luz de la nueva información que proporcione Turquía.
Estado de la Norma para Pistachos con Cáscara
351. La Comisión aprobó en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales el proyecto de Norma para Pistachos con Cáscara. La delegación de Turquía se opuso a esta decisión.
352. Las delegaciones de la República Federal de Alemania y de Francia indicaron que deseaban proponer varias enmiendas técnicas a la norma. Además, manifestaron su oposición a la disposición relativa a los aromas, pues ésta da margen a que se empleen como ingredientes frutas de calidad inferior cuyas propiedades organolépticas pueden ser mejoradas mediante la utilización de diversas preparaciones artificiales o naturales destinadas a la aromatización.
353. La Comisión señaló que esas objeciones habían sido examinadas por el Comité del Codex en el curso de la elaboración del proyecto de norma.
Estado del proyecto de Norma para los Albaricoques en Conserva
354. La Comisión aprobó en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales el proyecto de Norma para los Albaricoques en Conserva. Estuvieron en desacuerdo con esta decisión las delegaciones de la República Federal de Alemania y Francia.
355. La delegación del Irak indicó que, en su calidad de uno de los principales países productores, el Irak deseaba proponer modificaciones de fondo al proyecto de norma. Esas propuestas de modificaciones no han sido previamente examinadas por el Comité. La delegación del Irak indicó que si se aprobaba la norma sin las modificaciones a que se alude, ésta tendría consecuencias económicas negativas para diversos países en desarrollo que producen y exportan gran parte de la producción mundial de dátiles. Por estos motivos, propone que se devuelva el proyecto de norma al Comité. La delegación de Túnez señaló a la atención varias propuestas de modificaciones de carácter técnico relativas a aspectos tales como el contenido de humedad y la definición de los defectos, e indicó que esas propuestas deberían ser examinadas por el Comité. Las delegaciones de Arabia Saudita, Jamahiriya Arabe Libia, Camerún y Egipto apoyaron plenamente la propuesta del Irak.
356. La Comisión recibió una declaración de la Secretaría de la FAO (Dr. H. El Haidari) acerca de las actividades que en el marco de un proyecto regional de la FAO, ésta despliega en el sector de la producción y la comercialización de los dátiles. El Representante de la ASMO indicó que ésta ha elaborado una norma para los dátiles y que hay que tenerlo en cuenta al formularse la norma mundial.
357. La Comisión tomó nota de la opinión de esos Miembros respecto del proyecto de norma y del juicio de que es necesario introducir mayores modificaciones en la norma con arreglo a las observaciones técnicas recibidas y a la información ulterior que proporcionen tanto los países interesados como las organizaciones internacionales. La Comisión manifestó que abrigaba la esperanza de que la revisión del proyecto de norma para los dátiles se realice mediante el esfuerzo conjunto de los países productores e importadores interesados y de las organizaciones internacionales interesadas. A este respecto, se hizo hincapié en que es preciso que las partes interesadas presenten sus observaciones técnicas bastante antes de que se celebre la próxima reunión del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas, en la que habrán de examinarse esas observaciones. También es indispensable que los países y organizaciones interesados asistan a la reunión del Comité a fin de representarcon eficacia sus intereses.
Estado del proyecto de Norma para los Dátiles
358. La Comisión decidió regresar al Trámite 6 del Procedimiento del Codex el proyecto de Norma para los Dátiles.
359. La Comisión tomó nota de que estos productos revisten especial interés para varios países en desarrollo y que es indispensable que esos países presenten mayores observaciones o participen más, o ambas cosas, en la próxima reunión del Comité. La Comisión decidió adelantar estos tres proyectos de normas propuestos al Trámite 6 del Procedimiento del Codex.
360. La Comisión tuvo ante sí los Proyectos de Enmiendas Propuestos en el Trámite 5 (véase el Apéndice II del documento ALINORM 81/20) a la Norma Internacional Recomendada para las Peras en Conserva (CAC/RS 61-1972), junto con la recomendación de que se omitan los Trámites 6 y 7. Habida cuenta de que las enmiendas no suscitaron disensiones, la Comisión decidió omitir los Trámites 6 y 7 y aprobó las enmiendas en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales.
361. Se informó a la Comisión que el Comité convino en que, a fin de superar las dificultades en el comercio internacional de Chile, que podría plantear la exclusión de las variedades nectarina de Prunus persica L. de la Norma Internacional Recomendada para Melocotones (CAC/RS 14-1969, Rev 1), había que añadir en la Sección 1.1 de dicha norma la siguiente nota al pie de página:
“La exclusión de las nectarinas se ha aplicado sólo por razones de elaboración”
362. La Comisión aprobó la nota al pie de página que solicitó el Comité, y pidió a la Secretaría que la señale a la atención de los gobiernos. Se tomó nota de que esta aclaración regía en lo sucesivo y podía ser empleada para resolver toda dificultad que se plantee en el comercio de las nectarinas.
363. La Comisión tomó nota de que el Comité estaba examinando la conveniencia de introducir modificaciones en los Planes de Toma de Muestras para Alimentos Preenvasados y había deliberado sobre algunas otras cuestiones básicas que requieren solución (véanse los párrafos 112 a 117 del documento ALINORM 81/20, y la carta circular 1980/26, A(4))
364. La Comisión convino en que el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas debía proceder a la enmienda de los Planes de Toma de Muestras con arreglo al Procedimiento por Trámites del Codex. Sin embargo, debe llevarse a cabo esto en colaboración con el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, por el hecho de que la revisión de los Planes de Toma de Muestras, los cuales tienen una aplicación general, supone también el examen de diversos asuntos generales que guardan relación con las labores del CCMAS.
Confirmación de la presidencia
365. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas continuara bajo la presidencia del Gobierno de los Estados Unidos de América.
366. La Comisión tuvo ante sí el Informe de la 14a reunión del Grupo de Expertos (ALINORM 81/14) y el documento ALINORM 81/37-Parte I y Parte III, en el que figuran las observaciones que formularon los gobiernos acerca de los diversos proyectos de normas y propuestas de proyectos de normas en estudio.
367. Presentó el informe el Dr. C.C. van der Meys, de la delegación de los Países Bajos, en nombre del Presidente del Grupo de Expertos, el Profesor Dr. W. Pilnik (Países Bajos), que no pudo asistir a la reunión. La delegación señaló a la atención las cuestiones de interés general que examinó el Grupo de Expertos e hizo particular referencia a las labores emprendidas en relación con los zumos (jugos) de determinadas frutas tropicales que interesan a varios países en desarrollo. Asimismo, se señaló que en su próxima reunión el Grupo Mixto examinaría los problemas relativos a los contaminantes y al etiquetado (marcado de la fecha), en calidad de asuntos generales. Se prevé que esa actividad requirirá por lo menos dos reuniones más para ser llevada a término y que toda decisión de ampliar el programa del Grupo de Expertos estará sujeta a las solicitudes que formulen al respecto los Gobiernos.
368. Al examinar la adopción de esta norma, la Comisión tomó nota de la reserva que formuló la delegación de Egipto respecto del contenido máximo de etanol autorizado y respecto de las propuestas acerca del marcado de la fecha. La delegación de la Jamahiriya Arabe Libia encareció la importancia de que se mantenga el nivel de ingrediente de fruta y se elabore un método adecuado para determinar dicho ingrediente. El Representante de la CEE reiteró las reservas de la Comunidad respecto del “Nombre del Alimento” en los casos en que se utiliza más de una clase de zumos (jugos), así como respecto de las disposiciones propuestas para el marcado de la fecha.
369. La Comisión señaló que el Grupo de Expertos examinará el asunto del marcado de la fecha en su próxima reunión, y aprobó en el Trámite 8, sin modificación, el Proyecto de Norma para Néctares de Algunos Frutos Cítricos Conservados por Medios Físicos Exclusivamente.
370. Varias delegaciones manifestaron su insatisfacción con el proyecto de norma propuesto, sobre todo por cuanto atañe al contenido de fruta. Se señaló que la presencia de este producto en el comercio internacional ha producido y puede seguir produciendo gran confusión con el producto comúnmente denominado “jugo de mango”, el cual en realidad se elabora con pulpa y agua. Los Comités Coordinadores para Africa, Asia y América Latina, al examinar este asunto a petición del Grupo de Expertos, consideraron que debía autorizarse que el producto comúnmente llamado “jugo de mango” se venda con esa denominación en las regiones donde ésta sea de uso tradicional. Otras delegaciones opinaron que no debía venderse como zumo (jugo) de fruta ningún producto que contenga agua como ingrediente. La delegación de Cuba, después de indicar los problemas relacionados con la designación “zumo de mango”, expresó la opinión de que no existe ningún método adecuado de análisis para determinar el contenido de fruta.
371. La Comisión reconoció que gran parte de la presente discusión interesa al Proyecto de Norma propuesto para el Zumo (Jugo) de Mango Conservado por Medios Físicos Exclusivamente, que el Grupo de Expertos retuvo en el Trámite 4. A fin de aclarar la relación que existe entre estos dos Proyectos de Normas propuestos, la Comisión dio instrucciones de que se regresen ambos al Trámite 3 con objeto de someterlos a un examen más detenido, y de que su elaboración ulterior se haga de manera conjunta.
372. La Comisión tomó nota de las reservas formuladas por el Representante de la CEE respecto del empleo de ciertos agentes acidificantes, y adelantó el Proyecto de Norma propuesto al Trámite 6 del Procedimiento del Codex.
373. El Representante de la CEE indicó las reservas de la Comunidad respecto de la elaboración de esta norma y del empleo de este producto en general. Sin embargo, la Comisión señaló que el producto existe en el comercio internacional y reviste particular interés para los países productores. También se señaló que el producto no se vende directamente al consumidor, ni está destinado a servir de ingrediente de los zumos (jugos) y néctares de fruta.
374. La Comisión adelantó el Proyecto de Norma propuesto al Trámite 6 del Procedimiento del Codex.
375. La Comisión tuvo ante sí el informe de la 14a reunión del Grupo de Expertos (ALINORM 81/25) y las observaciones de los gobiernos sobre aspectos de varios proyectos de normas (ALINORM 81/37, Parte III; 81/38;81/38, Add.1 y LIM 6). En ausencia del presidente del Grupo de Expertos, Dr. T. van Hiele (Países Bajos) presentó el informe el representante de la Secretaría de la CEPE.
376. La Comisión adoptó ambos proyectos de normas en el Trámite 8 de su Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex, observando, no obstante, que había que completar y aprobar las disposiciones relativas a los métodos de análisis.
377. Se señaló que el Grupo de Expertos había introducido bastantes modificaciones en el citado proyecto de norma, y había pedido que las observaciones sobre este texto fueran enviadas al relator, Sr. W.G. Aldershoff (Países Bajos), con objeto de preparar un proyecto de norma revisado para examinarlo en el presente período de sesiones. La Comisión tuvo ante sí el texto revisado (ALINORM 81/38, Add.1), y observaciones adicionales presentadas en el documento de sala LIM 6. Consultas realizadas durante el período de sesiones de la Comisión pusieron de manifiesto que varias delegaciones que habían hecho observaciones sobre el proyecto anterior no estaban satisfechas con el texto revisado.
378. La Comisión devolvió el proyecto de norma al Trámite 6 del Procedimiento y, en vista de que el Grupo Mixto de Expertos había acordado aplazar sine die sus reuniones (véase más adelante el párrafo 386), pidió a la Secreataría y al relator que obtuvieran otras observaciones y prepararan un nuevo texto revisado para examinarlo en los Trámites 7 y 8 en el próximo período de sesiones de la Comisión.
379. La Comisión adelantó al Trámite 6 el proyecto de Código de Prácticas, observando que el Código, cuando se terminara de preparar, sería publicado como Anexo II del Código Internacional Recomendado de Prácticas para la Elaboración y Manipulación de Alimentos congelados rápidamente (CAC/RCP 8-1976).
380. Ante el aplazamiento sine die de las reuniones del Grupo, la Comisión acordó seguir el procedimiento siguiente para continuar la elaboración del Código:
381. La Comisión tomó nota de la opinión del Grupo de Expertos de que el proyecto de código, cuando se completara, debería utilizarse como base para los debates acerca del Acuerdo sobre el transporte de alimentos perecederos y sobre el equipo especial que ha de emplearse en dicho transporte (ATP), que estaba examinando la CEPE.
382. La Comisión aceptó las propuestas del Grupo Mixto de enmendar el citado código de prácticas como sigue:
383. La Comisión observó que la segunda de estas enmiendas era de carácter sustancial, pero aceptó la opinión del Grupo de Expertos de que se necesitaba urgentemente. Considerando que el Código es de carácter consultivo y que el Grupo de Expertos había aplazado sus reuniones sine die, la Comisión aprobó la enmienda propuesta, con carácter excepcional.
384. La delegación de Suiza señaló a la atención de la Comisión las notas a las Secciones 5.6 y 6.3 del Código de Prácticas, y el hecho de que habían quedado anticuadas. La Comisión acordó cambiar las notas como sigue:
“Las disposiciones de esta sección están sujetas a un nuevo examen por parte de la Comisión del Codex Alimentarius en fecha futura”.
385. La Comisión tomó nota de la conclusión del Grupo de Expertos de que, por el momento, no había ningún sistema de marcado de la fecha obligatorio aplicable a los alimentos congelados rápidamente, y que estudios técnicos realizados habían llevado al Grupo a esta conclusión. Estuvo de acuerdo con el Grupo de Expertos en que no se permitiera utilizar fechas de “límite de venta”, “durabilidad mínima” o “límite de consumo”, si no se daban instrucciones para la conservación en el hogar que estuvieran en consonancia con el diseño de los almacenes para alimentos congelados o los congeladores normalmente disponibles. Se señaló que habría que volver a estudiar este asunto teniendo en cuenta los progresos en técnicas de fabricación y diseño de frigoríficos industriales, para minoristas y domésticos.
386. La Comisión aceptó la decisión del Grupo de Expertos de aplazar sine die sus reuniones por haber completado su actual programa de trabajo, y tomó nota de que probablemente se trataría del asunto de volver a convocar el Grupo dentro de 5 años aproximadamente, y teniendo en cuenta la necesidad de emprender nuevos trabajos o estudiar revisiones de textos ya elaborados, sobre todo en lo que respecta al marcado de la fecha.
387. Se observó que quedaban por resolverse varios asuntos que estaba estudiando el Grupo de Expertos, a saber, las enmiendas a normas en el Trámite 9 en relación con las disposiciones sobre toma de muestras (en el Trámite 3), y la terminación de los métodos de análisis de la Norma para las Patatas fritas congeladas rápidamente. La Comisión aceptó la recomendación del Grupo de Expertos de que el Comité sobre Métodos de análisis y toma de muestras se encargara de estudiar dichos asuntos. La delegación de Egipto pidió que se estudiara también la cuestión de la repetición del muestreo de remesas.
388. La Comisión encomendó los trabajos del Grupo Mixto CEPE/Codex Alimentarius de Expertos en la Normalización de alimentos congelados rápidamente a la Secretaría con junta de éste, hasta que volviera a convocarse el Grupo y se eligiera un nuevo presidente.
389. La Comisión tomó nota de la jubilación del Presidente del Grupo de Expertos, Dr. T. van Hiele, del Instituto Sprenger, Países Bajos, y recordó los muchos años que había colaborado con la Comisión del Codex Alimentarius. El Dr. van Hiele había presidido el Grupo Mixto de Expertos desde su 8a reunión, celebrada en 1973, hasta la última reunión. La Comisión agradeció al Dr. van Hiele y le deseó una feliz jubilación.
390. El informe de la 14a reunión del Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros fue presentado por el Presidente del mismo, Dr. O.R. Braekkan (Noruega).
391. El Dr. Braekkan informó a la Comisión sobre los trabajos que se estaban realizando en relación con los asuntos siguientes:
392. La Comisión tomó nota asimismo de que el Comité estaba estudiando la viabilidad de elaborar una norma para bloques congelados de pescado entero, sin cabeza y eviscerados, así como la necesidad de un código de prácticas del Codex para concentrados de pescado de calidad alimentaria.
393. El Dr. Braekkan informó también a la Comisión de que los siguientes proyectos de códigos de prácticas habían sido examinados por el Comité sobre Pescado y Productos pesqueros y por el Comité sobre Higiene de los Alimentos, y se sometían a la Comisión en el Trámite 5:
Estado de los códigos
394. La Comisión tomó nota de que no se habían recibido observaciones de los gobiernos sobre los citados códigos y acordó adelantarlos al Trámite 6 del Procedimiento.
395. El Presidente comunicó a la Comisión que el Comité estaba realizando un programa completo de trabajos, y que probablemente necesitaría por lo menos dos reuniones para completarlo.
Confirmación de la presidencia
396. La Comisión confirmó, en virtud del Artículo IX.10, que el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros continuara bajo la presidencia del Gobierno de Noruega.
397. La Comisión tuvo a la vista el Informe de la 12a reunión del Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales (ALINORM 81/26). El Dr. W. Hölzel, de la delegación de la República Federal de Alemania, hablando en nombre del Dr. H. Drews, Presidente del Comité, presentó el informe e hizo una breve exposición de los trabajos que actualmente lleva a cabo el Comité.
398. Se informó a la Comisión que, tras una extensa deliberación, el Comité había hecho un gran número de enmiendas sustanciales a la Norma General para el Etiquetado y Declaración de Propiedades de Alimentos Preenvasados para Regímenes Especiales. Por esta razón, se había retenido la norma en el Trámite 7, a fin de dar ocasión a los gobiernos para consultar y debatir este texto enmendado en la próxima reunión del Comité.
399. En cuanto al examen de la norma arriba citada, el Comité reconoció que los alimentos medicinales pudieran necesitar disposiciones adicionales o diferentes a las de otros alimentos para regímenes especiales y había aceptado el ofrecimiento de la delegación de los Estados Unidos de elaborar un primer proyecto de directrices apropiadas.
400. La Comisión tomó nota de que, con anterioridad a la reunión del Comité sobre Alimentos para Regímenes Especiales, se había reunido un grupo de trabajo para estudiar la necesidad de una norma o de directrices para los alimentos para regímenes especiales que fuesen adecuadas para su prescripción en regímenes para diabéticos. El Comité había estado de acuerdo con la recomendación hecha por el Grupo de Trabajo de que se elaborase dicha norma y se examinase un primer proyecto de la misma. Se había adelantado la norma al Trámite 3 del Procedimiento y se había solicitado de los gobiernos que hiciesen sus observaciones sobre ella. La Comisión tomó nota además de que el Comité había tomado en consideración un primer proyecto de norma para alimentos con un contenido energético bajo. Antes de la próxima reunión del Comité se distribuiría a los gobiernos un nuevo proyecto.
401. El Relator hizo una exposición de las novedades relativas a una norma para alimentos de destete o complementarios. Se había convenido en que eran éstos dos tipos diferentes de alimentos; además de una norma para alimentos de destete, el Comité había decidido examinar y actualizar, según fuera oportuno, la Directriz No. 8 del GAP (Mezclas ricas en proteínas para uso como alimentos complementarios), siempre que la Comisión pudiera acceder a ampliar el mandato del Comité. Como quiera que la Comisión había acordado que el Comité sobre Alimentos para Regímenes Especiales había de examinar su mandato a la luz de las deliberaciones sobre los aspectos nutricionales de la labor del Codex dentro del Tema 8 (véase párrafo 18 iv)) se informó a la Comisión de que se tenía intención de convocar un Grupo de Trabajo con anterioridad a la próxima reunión del Comité para que efectuase esa revisión referente a la norma para alimentos de destete y a la Directriz No. 8 del GAP. La Comisión se mostró de acuerdo con esta propuesta.
402. El Relator informó a la Comisión de que se había programado celebrar la próxima reunión del Comité sobre Alimentos para Regímenes Especiales en Bonn-Bad Godesberg del 16 al 24 de septiembre de 1982. Los días 16 y 17 de septiembre se dedicarían a la reunión del Grupo de Trabajo.
403. El Relator advirtió que el Comité sobre Alimentos para Regímenes Especiales había indicado que quisiera que se le consultase sobre los aspectos nutricionales de los alimentos teniendo en consideración la intervención de la Comisión del Codex Alimentarius en las cuestiones de nutrición. En este caso determinado, la petición se refería a las directrices sobre etiquetado nutricional elaboradas por el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos y al examen de la Directriz No. 8 del GAP (véase párrafo 401). El Comité había solicitado, por lo tanto, que se ampliase el mandato en consecuencia. Respecto al debate y conclusiones de la Comisión sobre este asunto sírvase consultar los párrafos 120 y 121.
404. El Subdirector General de la OMS, Dr. D. Tejada-de-Rivero informó a la Comisión de los hechos que habían dado lugar a la elaboración de un Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna, e indicó aquellos sectores relacionados con el Codex en que la OMS esperaba la asistencia de la Comisión del Codex Alimentarius.
405. El Dr. Tejada-de-Rivero manifestó que desde 1969 eran muchas las reuniones y consultas de órganos expertos que habían recomendado que se adoptasen medidas para fomentar la lactancia materna y de regular la promoción y comercialización de los sucedáneos de la leche materna y otros productos que se ofrecían como tales.
406. A petición de un Estado Miembro de la OMS, en octubre de 1979 se celebró una reunión mixta UNICEF/OMS sobre la Alimentación de los Niños de Pecho y de Corta Edad, como parte de los programas en curso de las dos organizaciones sobre la promoción de la lactancia natural y el mejoramiento de la nutrición del lactante y el niño pequeño, que agrupó a representantes de los gobiernos, organismos de las Naciones Unidas, la industria de los alimentos infantiles y especialistas en disciplinas afines. En esa reunión, figuraban entre las recomendaciones aprobadas por consenso, las siguientes:
“La comercialización de sucedáneos de la leche materna y alimentos de destete deberá hacerse de forma que no se desaconseje la alimentación con leche materna.
No deberán ser objeto de publicidad, ni de ninguna otra forma de promoción destinada al público, los productos utilizados como sucedáneos de la leche materna o complementos de la alimentación con biberón, ni los biberones.
Deberá dictarse un Código Internacional de Comercialización de preparaciones para lactantes y otros productos utilizados como sucedáneos de la alimentación con leche materna”.
407. El proyecto de Código Internacional elaborado según estos principios ha sido objeto de numerosas y extensas consultas con todas las partes interesadas, tales como gobiernos, organismos del Sistema de las Naciones Unidas, organizaciones no gubernamentales, industria de alimentos para lactantes y expertos en las disciplinas pertinentes. Como se había informado al Comité Ejecutivo el pasado octubre, el Código se había servido de los trabajos del Codex en lo que respecta a la elaboración de definiciones adecuadas y, en él se exige que los alimentos a que se aplica cumplan los requisitos de calidad, nutrición, higiene y etiquetado de las normas y códigos de prácticas del Codex referentes a alimentos para lactantes.
408. Más tarde se había presentado el proyecto de código internacional al Consejo Ejecutivo de la OMS, en el 67o período de sesiones celebrado en enero de 1981, de conformidad con la petición de la Asamblea hecha en mayo de 1980. El Consejo había recomendado por unanimidad a la Asamblea Mundial que adoptara el Código en forma de recomendación; su resolución (EB 67.R12) al efecto contenía el proyecto de otra resolución (WHA 34.22), mediante la cual la Asamblea había adoptado después el Código en forma de recomendación, al final de sus deliberaciones, en mayo 1981. Se habían facilitado a los miembros de la Comisión copias de la resolución WHA 34.22, juntamente con el Código que aparece en el Anexo.
409. El Dr. Tejada-de-Rivero señaló a la atención de la Comisión el párrafo 4 de la parte dispositiva de esta resolución, por el que la Asamblea “PIDE a la Comisión FAO/OMS del Codex Alimentarius que, dentro del marco de sus atribuciones, examine a fondo las medidas que podría adoptar para mejorar las normas de calidad de los alimentos infantiles y para respaldar y promover el cumplimiento del Código Internacional”. La posición de la Asamblea fue que la Comisión del Codex Alimentarius deberá proseguir su colaboración con la OMS para promover el logro de la meta del Código consistente en contribuir a la nutrición sans y adecuada del lactante. Además de promover la aceptación y la aplicación crecientes de las normas existentes, hay varios sectores en que la acción del Codex sería acogida con gran beneplácito.
410. El primero de esos sectores es el relativo al etiquetado. A juicio de la OMS, es importante que las disposiciones de etiquetado que figuran en la Sección 10 de la Normas Internacionales Recomendadas para Alimentos para Lactantes y Niños (CAC/RS 72/74-1976) sean revisadas en función del Artículo 9, que trata del mismo asunto, del Código Internacional. Esto se aplicaría particularmente por cuanto atañe a las “imágenes o textos que puedan idealizar el empleo de las preparaciones para lactantes” y el párrafo 10.10, sobre etiquetado facultativo, de la norma del Codex.
411. Un segundo punto, no directamente relacionado con el Código mismo, es el relativo a la propuesta hecha en el pasado de que se fomenten las medidas normalizadas para la elaboración de las preparaciones para lactantes, en polvo o en forma líquida. No cabe duda de que con esas unidades comunes de medida se procurará facilitar el uso correcto de esos productos en provecho de los lactantes y los niños de corta edad que lo necesiten, y se procurará disminuir el riesgo de “hipoalimentación”. Se agradecería a la Comisión que manifieste su opinión acerca de la utilidad de esa propuesta y de las variables que previsiblemente suponga dicha empresa.
412. El último punto es el relativo al “valor nutritivo y la inocuidad de los productos específicamente destinados a la alimentación del lactante y del niño pequeño”, a que se alude en la Resolución WHA 34.23. En las Normas Internacionales Recomendadas para Alimentos para Lactantes y Niños ya se han definido normas relativas a la composición de las preparaciones para lactantes, y entre ellas figuran el señalamiento de la fecha y las instrucciones para el almacenamiento (párrafo 10.8). Sin embargo, es relativamente poco lo que se sabe sobre las tolerancias específicas de esos productos a los efectos del almacenamiento y la distribución a lo largo de un período de tiempo y en distintas condiciones climáticas, en particular en las regiones áridas y tropicales. Resultaría particularmente útil que la Comisión del Codex Alimentarius pudiese examinar la Resolución WHA 34.23 y formulase propuestas concretas sobre la manera en que estaría dispuesta a colaborar con la OMS para dar cima con éxito a los estudios destinados a evaluar los cambios que se producen en el valor nutritivo y la inocuidad.
413. El Dr. Tejada-de-Rivero pidió a la Comisión que examine los sectores antedichos con objeto de ayudar a la OMS en la realización de una tarea todavia más ingente incluso que la de elaborar el Código dentro del objetivo global de lograr la “Salud para todos en el año 2000”.
414. El Presidente agradeció al Dr. Tejada-de-Rivero por el excelente informe que presentó acerca de la elaboración del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, e invitó a los Miembros de la Comisión a que formulasen recomendaciones acerca de la manera de atender la solicitud de la OMS de colaborar en el cumplimiento de algunas de las cuestiones que figuran en el Código.
415. La delegación de los Países Bajos manifestó su agradecimiento a la OMS por haber elaborado el Código. La delegación declaró que, disponiéndose ahora del texto definitivo, ya el Gobierno de los Países Bajos había comenzado a examinar las posibilidades de intervención destinada a aplicar el Código. El Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos, en particular, tendrá que examinar el efecto de las disposiciones del Código sobre las disposiciones relativas al etiquetado que figuran en las normas para alimentos para lactantes y niños. La delegación señaló que otros asuntos del Código revisten gran importancia y que es preciso ayudar a la OMS a dar cumplimiento al Código.
416. La delegación del Brasil declaró que el Brasil había votado a favor del Código y que estaba fomentando el conocimiento del Código en su país. Asimismo, la delegación manifestó que, a juicio suyo, hacía falta un mayor asesoramiento, por medio de un prontuario, para identificar todas las clases de productos que son objeto de las disposiciones del Código. Además, los países necesitarán ayuda para establecer códigos y normas nacionales adecuados. La delegación del Brasil encareció la importancia del fomento de la utilización de agua potable en la preparación de esos productos.
417. El observador de Angola declaró que Angola estaba apoyando plenamente el Código. El observador instó a los países a que adopten cuanto antes el Código, particularmente en vista del hecho de que la vigilancia de los alimentos y las disposiciones legislativas en materia de alimentos importados no siempre están adecuadamente desarrolladas en muchos países, y de que la aplicación de los códigos internacionales en materia de alimentos no pueden brindar una protección completa.
418. La delegación del Sudán manifestó su preocupación de que el empleo en el Código de la frase “sucedáneos de la leche materna” podría interpretarse como una confirmación oficial de que esos productos sirven realmente de sucedáneos de la leche materna y, por consiguiente, podría contribuir a la promoción de los productos de que se trata.
419. La delegación de Tailandia informó a la Comisión que Tailandia no puede aceptar las normas del Codex para las preparaciones para lactantes y para los productos a base de cereales, lo cual hace que le plantee dificultades el Artículo 10 del Código. Si tuviesen que cumplir todos los requisitos de las normas, esos productos podrían resultar demasiado caros. En realidad, el precio elevado de esos productos impediría que éstos llegasen a manos de los grupos de bajos ingresos del país. Tailandia está elaborando productos a base de las materias sin elaborar de que se dispone en las localidades, respecto de los cuales habrán de tenerse en cuenta las distintas necesidades de las poblaciones que viven de las diferentes regiones del país y que podrán venderse a un precio moderado.
420. La delegación de Suiza declaró que Suiza hace enteramente suyos los principios generales en que se basa el Código, y que Suiza votó en favor de su adopción. En relación con el párrafo 4 de la Resolución WHA 34.22, la delegación de Suiza recomendó que la Comisión del Codex Alimentarius examinase todas las posibilidades de ayuda a los países para el cumplimiento del Código. Señaló además que los criterios de calidad incluidos en las normas del Codex ya elaboradas son plenamente satisfactorios y no entrañan ningún riesgo. La delegación manifestó su plena confianza en los trabajos que el Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales ha efectuado en materia de normas para alimentos para lactantes y niños, en particular respecto de las disposiciones que garantizan la seguridad de los productos. Sin embargo, ese Comité podría considerar la conveniencia de examinar algunas disposiciones relativas al etiquetado y a las instrucciones en materia de utilización y almacenamiento de los alimentos para lactantes y niños. La Comisión estuvo de acuerdo con los puntos de vista que expresó la delegación de Suiza.
421. La delegación de Kenya reconoció que el Código proporciona una orientación valiosa en relación con muchos aspectos importantes, e informó a la Comisión que ya se habían emprendido actividades para el cumplimiento del Código. La delegación de Kenya hizo hincapié en la importancia que revisten los productos elaborados a base de ingredientes autóctonos y la necesidad de tener en cuenta las necesidades locales.
422. En conclusión, el Presidente manifestó el agradecimiento de la Comisión a la OMS y el UNICEF por haber tenido en cuenta los trabajos de la Comisión en materia de normas y códigos para alimentos para lactantes y niños.
423. En efecto, el Comité sobre Alimentos para Regímenes Especiales ha elaborado normas completas destinadas a proteger la calidad de esos productos, pero sería conveniente examinar las secciones que tratan del etiquetado, de la publicidad y de las instrucciones sobre el modo de empleo, en función de los artículos idóneos del Código. En primer lugar, esta labor debe ser realizada por el Comité sobre Alimentos para Regímenes Especiales. Luego, el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos ejercería su función de aprobación. Otros asuntos que tendría que examinar el Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales podrían versar sobre el valor nutritivo de los productos y, sobre todo, los efectos que el tiempo y las condiciones del almacenamiento ejercen sobre ese valor nutritivo. El Presidente invitó a los Países Miembros a presentar sus observaciones respecto de este asunto en la próxima reunión del presente Comité, a fin de que pueda efectuarse un debate completo. La Comisión concluyó que el Comité del Codex sobre Alimentos para regímenes especiales examinara todos los asuntos en los que la OMS había pedido ayuda (véanse párrs. 410–412).
424. La Comisión señaló que los Países Miembros pueden obtener asistencia técnica de la Dirección de política alimentaria y de nutrición de la FAO respecto de la elaboración de alimentos para lactantes a base de ingredientes disponsibles en las localidades. Esa asistencia puede abarcar los aspectos tecnológicos, de comercialización y de nutrición de dichos alimentos. La Secretaría del Subcomité del CAC sobre Nutrición también dispone de información procedente de los organismos especializados y los servicios de nutrición del Sistema de las Naciones Unidas, que puede poner a disposición de los Gobiernos Miembros.
425. La delegación de Suiza informó a la Comisión que está presentando nuevos datos al Comité para que se incluyan en la lista de referencia de compuestos vitamínicos para alimentos para lactantes y niños de corta edad.
Confirmación de la presidencia
426. La Comisión, de conformidad con el Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales continuase bajo la presidencia del Gobierno de la República Federal de Alemania.
427. La Comisión tuvo ante sí el informe de la 11a Reunión del Comité sobre Productos Cárnicos elaborados de Reses y Aves contenido en el documento ALINORM 81/16 y los documentos ALINORM 81/37 - Parte III y LIM 7, en que figuran las observaciones recibidas de Dinamarca y la República Federal de Alemania sobre el Anexo C, titulado “Procedimiento de toma de muestras e inspección para el examen microbiológico de productos cárnicos en envases herméticamente cerrados”, al Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene para productos cárnicos elaborados (CAC/RCP 13-1976) en el Trámite 8.
428. La Presidenta del Comité, Sra. Anne Brincker (Dinamarca), hizo una reseña de la labor realizada por el Comité desde el último período de sesiones de la Comisión. Presentó también los diversos Códigos en los Trámites 8 y 5 del Procedimiento y las cuestiones dimanantes del informe del Comité del Codex sobre Productos Cárnicos elaborados de Reses y Aves.
429. La Presidenta del Comité hizo un breve examen de la historia del Anexo C (ALINORM 81/16, Apéndice II) e informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos no lo estudió en su última reunión porque no se dispuso a tiempo de la documentación detallada.
430. Se informó también a la Comisión de que, si bien las observaciones de Dinamarca se referían al estilo, las observaciones de la República Federal de Alemania al efecto de que el producto se sometiese a examen microbiológico en todos los casos (Sección B: productos cárnicos no estables en almacén, tratados térmicamente después del envasado), eran de carácter esencial.
431. Teniendo en consideración que los procedimientos de toma de muestras e inspección sólo se pretendía utilizarlos en aquellos casos en que las autoridades inspectoras tuviesen motivo para sospechar que el lote era defectuoso, era mucho, al parecer, lo que tenía de encomiable la propuesta de la República Federal de Alemania.
432. La Comisión observó que las propuestas formuladas por la República Federal de Alemania eran nuevas propuestas que no habían sido anteriormente examinadas por el Comité y que, además, la República Federal de Alemania no proponía ningún texto que pudiera ser examinado por la Comisión.
433. La Comisión se mostró de acuerdo con la propuesta formulada por la Presidenta de que el Anexo C se mantuviese en el Trámite 7, que se remitiese a la próxima reunión del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos y que se devolviese al Comité sobre Productos Cárnicos elaborados de Reses y Aves para que examinara de nuevo las dos propuestas hechas por Dinamarca y la República Federal de Alemania.
Estado del Proyecto de Anexo C
434. La Comisión mantuvo el Proyecto de Anexo C en el Trámite 7 del Procedimiento del Codex.
435. La Comisión tomó nota de que el Comité no tropezaba con problemas importantes para la elaboración del Código, excepto en lo referente a la fijación de un límite para el contenido de calcio de la carne separada mecánicamente, que se coloca entre corchetes.
Estado del Proyecto de Código
436. La Comisión adelantó el Código al Trámite 6 del Procedimiento.
Otras cuestiones dimanantes del Informe de la 11a reunión del Comité
437. Se informó a la Comisión que el motivo principal para la elaboración de un Código de Prácticas de Higiene para los embutidos secos y semisecos era que las nuevas técnicas de producción introducidas para la fabricación del producto pudieran dar lugar a riesgos para la salud por razón de la brevedad de los períodos de elaboración, unida con frecuencia a las mayores temperaturas de fermentación que podrían dar por resultado la formación de enterotoxinas estafilocócicas durante la elaboración.
438. La Comisión observó que en vista del restringido comercio internacional del determinado tipo de embutidos secos y semisecos de que se trata y de la falta de pruebas de que los productos que abarca el Código constituyan una preocupación para la salud pública, el Comité suspendió sus trabajos acerca de la elaboración del Código. Sin embargo, el Comité expresó hallarse dispuesto a proseguir la elaboración del Código si obtuviese considerable apoyo para hacerlo.
439. La Comisión, tomando nota de que entre las delegaciones presentes había muy poco interés por la elaboración del Código de Prácticas de Higiene para embutidos secos y semisecos, confirmó la decisión del Comité de suspender los trabajos al respecto hasta que se hubieran aportado pruebas sólidas de que el Código es importante desde el punto de vista de la Comisión del Codex Alimentarius.
440. La Comisión tomó nota de que el Comité había acordado elaborar, siguiendo el procedimiento de trámites del Codex, directrices para el uso de proteínas vegetales en productos cárnicos elaborados de reses y aves.
441. La delegación de Noruega estimó que la elaboración de directrices para el uso de proteínas vegetales en distintos productos podría plantear problemas, si diera lugar a la elaboración de disposiciones diferentes de etiquetado para productos que contienen proteínas vegetales, y expresó su preocupación en relación con los aspectos de etiquetado de los productos que contienen proteínas vegetales.
442. La Comisión estuvo de acuerdo con la propuesta del Comité sobre Productos cárnicos elaborados de reses y aves de elaborar un proyecto de Directrices para el uso de proteínas vegetales, y dio instrucciones al Comité para que procediera a realizar este trabajo en colaboración estrecha con el Comité del Codex sobre Proteínas Vegetales, el cual estaba preparando Directrices Generales para el uso de proteínas vegetales en los alimentos. Las directrices que preparasen los comités sobre productos deberían ajustarse a las Directrices Generales que estaba preparando el Comité del Codex sobre Proteínas Vegetales, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de los distintos productos. Habría que justificar toda desviación de las Directrices Generales. La Comisión consideró también que serían importantes los aspectos de etiquetado y que habrían de ser aprobados por el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos.
443. La Comisión tomó nota con satisfacción de la estrecha colaboración existente entre el Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados de Reses y Aves y el Comité del Codex sobre Proteínas Vegetales.
444. La delegación de México consideró que era necesario elaborar directrices análogas para el uso de otras proteínas, tales como las de productos como leche en polvo, caseína y caseinatos, que puedan utilizarse en productos cárnicos. La Comisión acordó que el Comité examinara en una futura reunión la cuestión de si había necesidad de preparar tales directrices.
445. La Comisión tomó nota del deseo del Comité de revisar el citado Código, cuyas disposiciones derivaban de trabajos realizados a mediados de los años 60, y se comunicó que, en marzo de 1981, se había reunido en la sede de la OMS un grupo especial de trabajo para iniciar la revisión. La Comisión aprobó la revisión propuesta del Código Recomendado de Prácticas.
Confirmación de la Presidencia
446. La Comisión confirmó, en virtud del Artículo IX.10, que el Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados de Reses y Aves continuara bajo la presidencia del Gobierno de Dinamarca.
447. El Comité del Codex sobre Higiene de la Carne celebró su 4a reunión del 18 al 22 de mayo de 1981. El informe de la reunión fue presentado por la Sra. S. Cottrell (Nueva Zelandia).
448. La Comisión tomó nota de que era ésta la primera reunión del Comité que se celebraba desde 1974, fecha en que se suspendió sine die. En su 12o período de sesiones, la Comisión convino en reactivar al Comité con el fin de elaborar dos nuevos códigos de prácticas en el sector de higiene de la carne, un Código de Prácticas de Higiene propuesto para la Caza y un Código de Prácticas para el dictamen ante-mortem y post-mortem de los animales de matanza y la carne. El primero de dichos Códigos había sido primeramente examinado por el Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados de Reses y Aves antes de pasárselo al Comité del Codex sobre Higiene de la Carne para su ulterior elaboración. El Comité había examinado el Código en detalle y había decidido adelantarlo al Trámite 5 (véase también ALINORM 81/15, párrafos 91–137). La delegación de Egipto no aceptó algunos de los puntos de vista expresados en el informe, que minimizaban la importancia de la contaminación superficial con bajas cifras de Salmonella, y destacó que no hay que pasar por alto al respecto, por lo menos, los tipos de Salmonella que se sabe son virulentos.
Estado del Código
449. La Comisión estuvo de acuerdo con la recomendación del Comité del Codex sobre Higiene de la Carne y decidió adelantar el Código de Prácticas de Higiene para la Caza al Trámite 6.
450. La Comisión hizo notar que el Comité había elaborado el Proyecto de Código de Prácticas para el dictamen ante-mortem y post-mortem de los animales de matanza hasta el Trámite 3 en la 4a reunión del Comité. Para finalizar los trabajos sobre los dos Códigos será preciso, probablemente, celebrar dos nuevas reuniones del Comité.
Confirmación de la Presidencia
451. La Comisión confirmó que, en virtud del Artículo IX.10, el Comité del Codex sobre Higiene de la Carne continuara bajo la Presidencia del Gobierno de Nueva Zelandia.
452. La Comisión tuvo a la vista los informes de las Primera y Segunda Reuniones del Comité (ALINORM 81/29 y 81/29A).
453. El Dr. R.W. Weik, de la delegación de los Estados Unidos presentó los citados informes en nombre del Sr. D.R. Galliart, Presidente del Comité del Codex sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas.
454. La Comisión tomó nota de que ambas reuniones tuvieron una nutrida asistencia y, en particular, que en la 2a reunión habían participado 17 países en desarrollo.
455. El Dr. Weil hizo una breve exposición de los trabajos realizados por el Comité.
456. El Comité había confirmado en su Primera Reunión su mandato, el cual había sido elaborado en el 12o período de sesiones de la Comisión, o sea: elaborar normas y códigos de prácticas mundiales, según corresponda, para cereales y productos de cereales.
457. Una de las principales tareas llevadas a cabo por el Comité en su primera reunión había sido el establecimiento de un programa de trabajo para el Comité. El Comité había convenido, por el momento, en limitar sus actividades a los cereales y los cereales molidos y en prestar mayor consideración a los productos compuestos en una futura reunión.
458. El Comité había decidido iniciar su labor elaborando normas mundiales para harina de trigo, granos de maíz y harina de maíz integral y sin germen y sémolas. No obstante, el Comité había examinado una gama mucho más amplia de productos de importancia. No se había llegado a ninguna decisión concluyente sobre una serie de productos, entre ellos, semolina, copos de avena y arroz elaborado, y se había solicitado de los gobiernos y Comités Coordinadores más información de conformidad con los Criterios de Prioridad de los Trabajos. El Comité había reconocido que varios productos, como el sorgo, el mijo y sus productos elaborados, aunque circulan en el comercio mundial, se utilizan como importantes alimentos de primera necesidad sobre todo en la región de Africa. En su consecuencia, el Comité había recomendado al Comité Coordinador para Africa que considerase la posibilidad de elaborar normas regionales para dichos productos. La Comisión tomó nota de estas decisiones. Por último, el Comité había decidido dar comienzo a la elaboración de códigos de prácticas o normas para otros determinados productos, entre ellos el trigo en grano, el centeno y los productos de centeno, la cebada y los productos de cebada, y la avena. En el párr. 155 del documento ALINORM 81/29 figuran detalles acerca del programa de trabajo.
459. Teniendo en cuenta la importancia que tienen los productos como alimentos de primera necesidad, el Comité había solicitado de los gobiernos miembros que volviesen a considerar el programa de trabajo del Comité, y examinaran y comentaran las decisiones hasta ahora adoptadas. La delegación de la Jamahiriya Arabe Libia señaló a la atención de la Comisión la necesidad urgente de elaborar una norma mundial para el trigo, e informó también a la Comisión de que la cebada es un importante producto alimenticio en los países del Norte de Africa y que, por lo tanto, se mostraba en favor de una norma para la cebada, de cobertura regional o mundial.
460. Varias delegaciones señalaron que era necesario volver a considerar la necesidad de una norma para el trigo. La decisión de la primera reunión del Comité de no elaborar dicha norma se había tomado a petición de unos cuantos países solamente. Para estudiar este asunto en su totalidad, debería facilitarse información detallada, incluidos datos sobre las distintas condiciones de producción, recolección y almacenamiento y sobre aquellos sectores que planteaban importantes cuestiones sanitarias, como por ejemplo, los mohos patógenos, etc.
461. La delegación de Australia, apoyada por otras varias delegaciones, reiteró el parecer de que el Comité debería evaluar los datos estrictamente sobre la base de los criterios de prioridad de los trabajos del Codex. Manifestó también la delegación que el comercio de cereales normalmente se hallaba bien regulado por los contratos de compra-venta, por los reglamentos de la junta nacional cerealícola y por los acuerdos internacionales como la Convención de Protección Fitosanitaria promovida por la FAO. La delegación de Australia consideró que, si varias delegaciones creían que había problemas en el comercio, existía la posibilidad de que el Comité volviera a estudiar el asunto. No obstante, se debía pedir a los países que facilitaran detalles específicos y completos de los problemas que se les plantean realmente, de forma que el Comité pudiera hallar las soluciones apropiadas. No cabía esperar que el Comité modificara la decisión ya adoptada, si no se le facilitaba información detallada. Asimismo, aunque la elaboración de normas o códigos de prácticas podría ser una respuesta a estos problemas, sería improcedente prepararlos, si había otras soluciones mejores tales como prestar más atención a los procedimientos de contratación. Apoyaron esta opinión la delegación de Canadá y varias otras delegaciones.
462. El Representante de la ISO llamó la atención acerca de la especificación para el trigo en grano, que fue elaborada por el Subcomité sobre Cereales y Legumbres de la ISO/TC/34. El Representante de la ISO hizo referencia a una declaración de política que había sido convenida entre la ISO y el Codex para evitar la duplicación del trabajo. Con arreglo a este acuerdo, la Comisión del Codex Alimentarius elaboraría normas para productos destinados al consumo humano, en tanto que la ISO estudiaría las especificaciones para productos agrícolas. La delegación de Hungría proporcionó la Secretaría de la ISO/TC/34 y aubrayó la perfecta colaboración entre ambas organizaciones. El Presidente señaló a la atención de la Comisión un debate sobre cooperación internacional desarrollado en la segunda reuniôn del Comité, que quedaba reflejado en los párrafos 26–30 de ALINORM 81/ 81/29A. Varias delegaciones insistieron en la necesidad de que las organizaciones internacionales eviten la duplicación de trabajos.
463. La delegación de Tailandia apoyó la opinión de la delegación de Australia respecto al comercio de cereales, especialmente de arroz, y llamó la atención acerca de los trabajos de la ISO sobre una especificación para el arroz que no incluía el producto agrícola arroz (cáscara), sino los productos elaborados, tales como el arroz elaborado.
464. Varias delegaciones opinaron que al determinar el programa de trabajo, los criterios de prioridad de los trabajos del Codex debían aplicarse por igual a todos los productos. A su juicio, el acuerdo para elaborar una norma para el maíz en grano justificaba también la elaboración de otra norma para el trigo en grano que tenía por lo menos la misma importancia que el maíz.
465. La Secretaría dio un breve resumen de la documentación que había sido preparada para las dos reuniones del Comité, entre ella la información sobre cuestiones relacionadas con los criterios de prioridad de los trabajos y también sobre la actividad de otras organizaciones internacionales. La Comisión llegó a la conclusión de que era necesario obtener información más detallada sobre problemas concretos y sobre las necesidades de los distintos países, con el fin de examinar el programa de trabajo del Comité. Se dieron instrucciones a la Secretaría de que preparase una Carta Circular en la que se reflejen las deliberaciones de ambas reuniones del Comité y de la Comisión y se pida a los gobiernos que hagan sus observaciones sobre ello y señalen los problemas concretos y las necesidades en cuanto a la normalización de los cereales y los productos de cereales.
466. El Relator expuso brevemente las medidas adoptadas por el Comité en relación con la elaboración de esta norma. Recordó que la Comisión, en su 13o período de sesiones, había aprobado en el Trámite 5 un Proyecto de Norma Regional Africana para el Maíz. La Comisión había decidido además que la Norma para el Maíz fuera de amplitud mundial, y, por ello, había recomendado al Comité que estudiara si se podía transformar la Norma Regional Africana en una norma mundial. El Comité se había tomado como base la norma regional y, después de haberla examinado en dos reuniones, había adelantado el texto enmendado al Trámite 8.
467. Se señaló que, a causa del calendario de las reuniones, los gobiernos no habían tenido el tiempo normalmente disponible para presentar propuestas de enmiendas en el Trámite 8. La delegación de Nigeria, apoyada por las delegaciones de Kenya, España, Ghana y Suiza y por la delegación del Reino Unido, hablando en nombre de la CEE, propuso que por el momento no se adelantara la norma, ya que se habían introducido cambios sustanciales en el texto de la misma durante la segunda reunión del Comité.
468. La delegación de Suiza expresó preocupación por el hecho de que no se hubieran establecido niveles para micotoxinas.
469. La delegación de Argentina reiteró las observaciones que ya hizo en la segunda reunión del Comité en el sentido de que los apartados a) y b) de la Sección 5.3, tal como estaban redactados, plantearían problemas en el comercio mundial, pues los requisitos sobre la ausencia de microorganismos y toxinas eran de carácter general y podían interpretarse de muy diversas formas. La delegación propuso que se introdujeran límites numéricos y que se facilitara la correspondiente metodología de apoyo. La delegación de Argentina declaró además que los requisitos detallados de etiquetado deberían aplicarse solamente a los envases pequenos, y no a los sacos, ya que esto puede crear dificultades en el comercio internacional.
Estado de la Norma para el Maíz
470. La Comisión decidió devolver la citada norma al Trámite 6 del Procedimiento, para que los gobiernos pudieran examinar mejor los cambios sustanciales introducidos en el texto.
471. La delegación de Portugal expresó su interés particular por esta norma y deseó someter al Comité la propuesta de incluir en la norma características de calidad para las harinas en relación con su uso final, por ejemplo, cocción al horno o preparaciones culinarias, e hizo algunas observaciones técnicas sobre algunos aditivos.
Estado de la Norma para la Harina de Trigo
472. La Comisión adoptó la citada norma en el Trámite 5 y la adelantó al Trámite 6 del Procedimiento.
473. La delegación del Reino Unido expresó la opinión de que las normas del Codex para cereales y derivados no deberían incluir, por referencia, disposiciones relativas a límites para residuos de plaguicidas adoptados por la Comisión del Codex Alimentarius. Indicó asimismo que la inclusión de tales disposiciones puede provocar confusión respecto de los procedimientos de aceptación de límites para residuos de plaguicidas y los de aceptación de normas para productos. Apoyó esta opinión la delegación de España.
474. La Secretaría señaló que en la sección relativa al “Formato de las normas del Codex”, en el Manual de Procedimiento, se prevé la inclusión de disposiciones por referencia para limitar los residuos de plaguicidas en las normas del Codex, pero que los comités de productos y la Comisión habían seguido la práctica de no hacerlo por las razones indicadas por la delegación del Reino Unido.
475. El relator informó al Comité de que la disposición sobre residuos de plaguicidas incluida en la Norma para el Maíz se había tomado de la norma regional. La delegación de Ghana señaló que las dificultades que se encuentran en Africa en relación con los residuos de plaguicidas habían sido la razón del establecimiento de la Norma Regional para el Maíz. La Comisión consideró oportuno omitir tales referencias, pero decidió que se necesitaban más observaciones de los gobiernos sobre este asunto para que las estudiara el Comité del Codex sobre Cereales y Productos de Cereales.
476. La Comisión recordó que, al comienzo del período de sesiones, había acordado que el Comité del Codex sobre Cereales y Productos de Cereales se encargara de elaborar normas para legumbres.
477. Por consiguiente, la Comisión decidió cambiar el nombre del Comité en “Comité del Codex sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas”, y enmendar su mandato en los términos siguientes: “elaborar normas y/o códigos de prácticas mundiales, según proceda, para cereales, legumbres, leguminosas y sus derivados”.
478. La Comisión acordó que se preparara un documento básico donde se expusiera la información disponible acerca de las legumbres, con objeto de que el Comité pudiera ampliar su programa de trabajo, de conformidad con el mandato revisado, y estudiar sus prioridades de trabajo.
479. Se acordó asimismo que se tuviera en cuenta el trabajo ya realizado por el Grupo-de Trabajo de la CEPE sobre Legumbres, especialmente en la preparación de los proyectos de normas. Para evitar duplicaciones de trabajos, la Comisión recomendó a la Secretaría de la CEPE que pidiera a los gobiernos miembros que no continuaran trabajando en recomendaciones de la CEPE para legumbres.
Confirmación de la Presidencia
480. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas continuara bajo la presidencia del Gobierno de los Estados Unidos de América.
481. La Comisión expresó su agradecimiento al Gobierno de los EE.UU. por haber hospedado las dos primeras reuniones del Comité con objeto de adelantar este importante trabajo.
482. El Comité del Codex sobre Proteínas Vegetales celebró su primera reunión en Ottawa del 3 al 7 de noviembre de 1980.
483. El informe de la reunión fue presentado por el Presidente del Comité, Dr. N.W. Tape (Canadá), quien expuso el programa de trabajo establecido por el Comité y los progresos logrados en la primera reunión.
484. La Comisión tomó nota de que el Comité había examinado y revisado los proyectos de normas propuestos para harinas, concentrados y aislados proteínicos vegetales, y los había enviado para que los gobiernos hicieran observaciones en el Trámite 3 del Procedimiento.
485. Se había estudiado también la posibilidad de preparar un proyecto de directrices para el uso de proteínas vegetales. Aunque se planteó el problema de si era posible preparar directrices para una gama tan amplia de aplicaciones de productos y situaciones económicas, en relación tanto con la utilización como con las diversas funciones de las proteínas, dosis de uso, consideraciones nutricionales y etiquetado, se había acordado preparar directrices generales, con inclusión de aspectos de etiquetado, para examinarlas en la próxima reunión del Comité.
486. El Comité había examinado también la conveniencia de establecer normas generales de grupo (por ejemplo, para harinas, concentrados y aislados) o normas específicas para proteínas específicas (por ejemplo, soja, maní, semilla de algodón). El Comité había acordado que era preferible establecer normas generales y que se elaboraran normas para proteínas específicas únicamente cuando fuera necesario. A este propósito, el Comité había decidido elaborar un proyecto de norma propuesto para el gluten.
487. El Comité había establecido dos grupos de trabajo: uno para examinar la adecuación de los métodos para determinar la calidad biológica de la proteína e identificar los mejores métodos disponibles de medición, y otro para examinar métodos de análisis de proteínas vegetales en mezcla con proteínas animales.
488. El Comité había acordado también que se preparara para su próxima reunión un documento básico sobre la toxicidad de lisinoalanina (LAL).
489. El Dr. Tape informó también a la Comisión de que, de conformidad con la decisión de ésta de dar mayor importancia a las necesidades y preocupaciones de los países en desarrollo, se había acordado por unanimidad que los conocimientos técnicos colectivos del Comité se pusieran a disposición de los Estados Miembros, sobre todo los países en desarrollo, que desearan recibir orientaciones y asesoramiento sobre asuntos tales como tecnología de elaboración, inocuidad y valor nutritivo, en relación con el empleo, por ejemplo, de proteínas vegetales de la propia región en alimentos de primera necesidad. El Comité acordó que, si se solicitaba, estaría dispuesto a establecer en su seno un grupo de trabajo para mantener en examen las investigaciones y novedades actuales en el sector de las proteínas vegetales, así como para proporcionar asesoramiento cuando se necesitara.
490. La Comisión expresó su satisfacción por el ofrecimiento del Comité para formar el citado grupo de trabajo, y tomó nota de que se había enviado ya una carta circular invitando a los gobiernos a utilizar los conocimientos técnicos del Comité e informar al respecto a la Secretaría o al Presidente del Comité.
491. En cuanto a la intención del Comité de elaborar directrices generales para el uso de productos proteínicos vegetales en alimentos, la Comisión observó que se llevaba cierto tiempo trabajando en este asunto dentro del Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados de Reses y Aves, específicamente en la preparación de un proyecto de directrices para el uso de proteínas vegetales en la carne de reses y aves. Se observó asimismo que otros comités como el Comité sobre Pescado y Productos Pesqueros, podrían considerar necesario elaborar directrices para el uso de estas proteínas en algunos productos. La Comisión acordó que todas esas directrices se prepararan en colaboración estrecha y en consulta con el Comité del Codex sobre Proteínas Vegetales.
Confirmación de la Presidencia
492. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Proteínas Vegetales continuara bajo la presidencia del Gobierno de Canadá.
493. La Comisión tuvo ante sí el documento ALINORM 81/11 y el Add. 1 al mismo en que figuran las conclusiones del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios referentes a los aditivos incluidos en la norma y las observaciones de los gobiernos a la propuesta de Irlanda de disponer un contenido mínimo de un 5% de grasa de la leche en el grupo de productos 3 de la sección 3.3 de la norma contenida en el Apéndice I de ALINORM 79/11.
Sección 4 - Aditivos alimentarios
494. La Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios había vuelto a examinar los aditivos alimentarios previstos en la norma y había reconfirmado su anterior aprobación (véanse párrafos 92–98, ALINORM 81/12). Durante el estudio de esta cuestión, las delegaciones de la República Federal de Alemania, Francia, Polonia, Austria, Egipto, Chile, URSS e Italia expresaron el parecer de que la lista incluida en la norma era excesivamente larga. La delegación de Egipto opinó también que un alimento que ha de ser consumido por niños no debería contener colores sintéticos ni aromas. A juicio de dichas delegaciones, no podría justificarse el empleo de muchos de los aditivos alimentarios incluidos en la norma. Las delegaciones de Bélgica y Suecia indicaron que, teniendo en cuenta la lista de aditivos, así como sus dosis máximas, sus países no podrían aceptar la norma sino con algunas excepciones especificadas.
495. La delegación del Reino Unido, apoyada por las delegaciones de España, Suiza, Suecia, Nueva Zelandia, Estados Unidos de América, Finlandia, Brasil y Dinamarca indicaron que los argumentos aducidos por los anteriores oradores no contenían ningún elemento nuevo que no hubiese sido ya examinado por el Comité de Productos y por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios. Estas delegaciones opinaban que la lista de aditivos alimentarios representaba una solución de compromiso y que debería adoptarla la Comisión.
496. La Comisión hizo observar que las listas de aditivos alimentarios incluidos en las normas del Codex eran indicativas, en el sentido de que el empleo de los distintos aditivos era facultativo. Servían para restringir el empleo de aditivos a aquellos que habían sido evaluados desde el punto de vista de la inocuidad y cuyo empleo estaba tecnológicamente justificado para ciertos productos, dentro de los niveles máximos especificados. Era forzoso que las listas de aditivos de una norma internacional fuesen más largas de lo que era posible establecer a nivel nacional para permitir a los gobiernos hacer una selección entre las sustancias internacionalmente evaluadas. Se advirtió también que sin duda era de esperar que sólo se utilizarían en un determinado producto muy pocos aditivos a un tiempo.
497. La delegación de Finlandia señaló a la atención de la Comisión la conclusión a que había llegado el Organismo Internacional para las Investigaciones sobre el Cáncer de que el Verde Sólido FCF, incluido en la norma, había resultado ser carcinógeno y que, por lo tanto, Finlandia tenía reservas con respecto a este color. La Comisión tomó nota de que el JECFA tenía en estudio este aditivo.
498. La Comisión tomó nota de las citadas observaciones y decidió que se adoptase la sección sobre aditivos alimentarios que figura en el documento ALINORM 81/11. Observó que la sección podría ser revisada más adelante a la luz de las aceptaciones recibidas.
499. La Comisión examinó la enmienda propuesta por Irlanda (véase párrafo 500) a la luz de las observaciones de los gobiernos, las cuales, aunque no expresaban objeciones sólidas contra ella, tampoco la apoyaban.
500. La delegación de Irlanda presentó un documento de sala exponiendo las razones de la enmienda que proponía la inclusión en la Sección 3.3 de la Norma de un producto con un contenido mínimo del 5% de grasa de mantequilla en una mezcla de grasa y helado. El documento de sala indicaba también las repercusiones económicas que tendría la Norma, tal como había sido redactada, en el comercio de ese país. Además, la citada delegación sostuvo la opinión de que la Norma para Helados Comestible y Mezclas de Helados era deficiente en varios aspectos, y habría que devolverla al Trámite 7 para examinarla de nuevo. Las delegaciones de Australia y Canadá apoyaron en general esta opinión e indicaron que la presente Norma representaba excesivamente un compromiso y que comprendía demasiados tipos de productos. A su juicio, era muy poco probable que la Norma fuese aceptada por los gobiernos, y sugirieron que se dejara en suspenso para poder estudiar otros asuntos de más importancia.
501. La Comisión tomó nota de que estos argumentos habían sido examinados por el Comité encargado del producto, el cual había aplazado sine die sus reuniones. Parecía que no derivarían ventajas de la creación de un grupo especial para reexaminar la Norma o de dejarla en suspenso. La Norma contenía varias disposiciones, como las relativas a higiene, aditivos y etiquetado, que eran útiles para un acuerdo internacional. Además, era conveniente terminarla para utilizar los recursos que se liberaran en el estudio de otros temas de importancia. En cuanto a la enmienda propuesta por Irlanda, no fue aceptada por la Comisión.
Estado de la Norma para Helados Comestibles y Mezclas de Helados
502. La Comisión adoptó el citado Proyecto de Norma en el Trámite 8 del Procedimiento para la elaboración de normas mundiales del Codex. Las delegaciones de Australia, Canadá e Irlanda se opusieron a esta decisión.
Confirmación de la Presidencia
503. La Comisión confirmó, en virtud del Artículo IX.10, que el Comité del Codex sobre Hielos Comestibles continuara bajo la presidencia del Gobierno de Suecia.
504. La Comisión tuvo ante sí los documentos ALINORM 81/32 y Add. 1.
505. El Presidente del Comité, Prof. Dr. E. Matthey, presentó los documentos citados que contenían un primer Proyecto de Norma para Proteínas Vegetales Hidrolizadas con Acido, y las observaciones de los gobiernos sobre el mismo.
506. La Comisión recordó los antecedentes de esta Norma (párrafos 1–5 de ALINORM 81/32) y tomó nota de que el Comité Ejecutivo, en su 27a reunión, había decidido pedir observaciones de los gobiernos sobre un primer Proyecto de Norma para Proteínas Vegetales Hidrolizadas con Acido (véase ALINORM 81/32, Apéndice I), para presentarlas a este período de sesiones de la Comisión. El Comité Ejecutivo había tomado nota con reconocimiento del ofrecimiento del Gobierno de Suiza para preparar la norma dentro del Comité del Codex sobre Sopas y Caldos, en caso de que la Comisión decidiera continuar los trabajos al respecto. Las observaciones por escrito contenidas en los documentos citados no llevaban a ninguna conclusión, y resultaba evidente que sería conveniente aclarar el ámbito de aplicación, y recibir más información sobre la naturaleza de los productos que regularía la norma. Esto era especialmente conveniente para definir qué tipos de productos se venden directamente a los consumidores. Mientras la delegación del Reino Unido reiteró la opinión de que los productos se destinan sobre todo a elaboración ulterior y apenas circulan en el comercio internacional, la delegación de Nigeria indicó que su país no es productor, pero que en él se registraba un consumo creciente de tales productos, y se necesitaba una norma para proteger al consumidor.
507. Un gran número de delegaciones se mostraron partidarias de elaborar una norma. Muchas delegaciones afirmaron que no se opinían a ello, pero que consideraban este asunto de baja prioridad y que se necesitaba más información de conformidad con los criterios sobre prioridades para los trabajos del Codex.
508. Las delegaciones que intervinieron para oponerse a la elaboración de una norma para proteínas hidrolizadas con ácido, debido a que no se cumplían los criterios sobre prioridades para los trabajos, expresaron la opinión de que los esfuerzos de la Comisión deben orientarse a productos de mayor importancia.
509. La Comisión decidió pedir a los gobiernos, mediante una carta circular, más información sobre proteínas hidrolizadas, teniendo en cuenta las opiniones arriba expresadas. En dicha carta circular se pedirían también observaciones específicas sobre el ámbito de aplicación de la norma que aparece en ALINORM 81/32, Apéndice I. Se expresó la esperanza de que podría llegarse a una decisión sobre este asunto en el próximo período de sesiones de la Comisión.
Confirmación de la Presidencia
510. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Sopas y Caldos continuara bajo la presidencia del Gobierno de Suiza. La Comisión tomó nota de que el Comité había aplazado sine die sus reuniones.
511. La Comisión tuvo ante sí el informe de la 14a reunión del Comité del Codex sobre Productos del Cacao y Chocolate (ALINORM 81/10). El Presidente del Comité, Prof. Dr. E. Matthey (Suiza), presentó el informe y expuso los progresos realizados en relación con los dos proyectos de normas examinados por el Comité, es decir, el Proyecto de Norma para Chocolate Compuesto y Relleno y el Proyecto de Norma para [manteca de cacao compuesta] [dulce de manteca de cacao], que serían examinados ulteriormente por el Comité, en su próxima reunión, en el Trámite 6 del Procedimiento.
513. La Comisión tomó nota de que no se organizaría ninguna reunión del Grupo de Trabajo en un futuro previsible y que el Comité había expresado la esperanza de terminar su programa de trabajo en su próxima reunión. Se propuso que, en tales circunstancias, el Comité mismo se encargara de enmendar y completar el proyecto de norma. No aceptaron la propuesta varios países productores representados en el período de sesiones de la Comisión, tales como Brasil, Camerún, Ghana, Costa de Marfil y Nigeria, apoyados por el representante del COPAL.
514. La delegación de Costa de Marfil comunicó a la Comisión que la cuestión del Modelo de Ordenanza y el Código de Prácticas era asunto de responsabilidad exclusiva de la Secretaría de la FAO. De hecho, la FAO había preparado el Modelo de Ordenanza y el Código de Prácticas que había presentado a los países productores. Estos, después de aplicarlos, deberían comunicar a la FAO sus observaciones para que pudiera prepararse un documento definitivo. Entretanto, el Grupo de Trabajo de la FAO había interrumpido sus actividades quedando así suspendido todo el procedimiento para la elaboración del documento final. El COPAL había escrito a la FAO para que ésta reactivara su grupo de trabajo. Esta petición había sido apoyada por el Comité del Codex sobre Productos del Cacao y Chocolate en su 14a reunión. Por ello, la delegación de Costa de Marfil pedía a la Comisión que esperara la respuesta de la Secretaría de la FAO a la petición del COPAL. La delegación de Costa de Marfil consideraba además que, por el momento, el Comité no era el marco apropiado para tratar de esta cuestión.
515. La delegación de Camerún afirmó que la FAO, después de la reunión de su Grupo de Trabajo celebrada en París del 17 al 30 de mayo de 1969, había pedido a sus miembros que aplicaran el Modelo de Ordenanza y el Código de Prácticas sobre Cacao en Grano, Cacao sin Cáscara ni Germen, Cacao en Pasta, Torta del Prensado de Cacao y Polvo de Cacao para uso en la fabricación de productos de chocolate. Camerún había hecho esto, ya que se había basado en el Modelo de Ordenanza y Código de Prácticas para elaborar su legislación nacional en el sector. Sin embargo, la FAO tenía que haber reconvocado su Grupo de Trabajo en 1974, para evaluar la aplicación del proyecto de norma y posiblemente revisarlo. Camerún pedía ahora a la FAO, por medio de la Comisión del Codex Alimentarius, que reconvoque el Grupo de Trabajo para revisar, si es posible, el Modelo de Ordenanza y Código de Prácticas, a fin de que el Comité del Codex sobre Productos del Cacao y Chocolate pueda continuar sus trabajos en la elaboración de una norma para cacao en grano, cacao sin cáscara ni germen, cacao en pasta, torta del prensado del cacao y polvo de cacao para uso en la fabricación de productos de chocolate.
516. El Representante de la ISO informó a la Comisión de que su Organización había publicado ya una norma sobre especificaciones para cacao en grano (ISO 2451), que había sido preparada a petición de la FAO.
517. La Comisión acordó que no continuaran por el momento los trabajos relacionados con el proyecto de norma. Se acordó asimismo que la Secretaría del Codex señalara la petición del COPAL a la atención de la Dependencia competente de la FAO.
Confirmación de la Presidencia
518. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Productos del Cacao y Chocolate continuara bajo la presidencia del Gobierno de Suiza.
520. Respecto a los métodos de análisis, la Secretaría del Reino Unido seguía en espera de los resultados de los trabajos que está realizando la ISO, y una vez en poder de ellos prepararía un documento para que los gobiernos presentasen sus observaciones.
521. En cuanto a las dosis de plomo, el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, en su última reunión, había aprobado las dosis de contenido de plomo propuestas por la Secretaría del Reino Unido previa consulta. Eran éstas 0,5 mg/kg para la fructosa y 1,0 mg/kg para los demás azúcares, y se habían sometido al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios en el 13o período de sesiones de la Comisión. Aunque había aprobado las dosis, el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios estimaba que eran aún excesivamente altas y que era preciso contar con más información sobre la viabilidad de reducirlas. Asimismo habían recomendado que se procuraran detalles acerca de métodos suficientemente sensibles. En mayo de 1981,se había enviado una carta circular (CL 1981/24 (Azúcares)), solicitando que para el 31 de octubre se hicieran observaciones a fin de permitir que la Secretaría del Reino Unido haga una evaluación y presente un documento a la próxima reunión del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios.
522. La Comisión quedó enterada de un informe de la ISO sobre la marcha de los asuntos en lo referente a los métodos de análisis.
523. La delegación de Egipto manifestó que la ingestión de plomo tenía un efecto acumulativo y expresó la opinión de que incluso una dosis de 1 mg/kg seguía siendo excesivamente alta.
524. La Comisión decidió esperar a conocer el resultado de los trabajos sobre dosis de plomo antes de publicar ninguna enmienda a las normas.
Confirmación de la Presidencia
525. De conformidad con el Artículo IX.10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Azúcares continuara bajo la presidencia del Gobierno del Reino Unido. Tomó nota de que el Comité suspendería sus reuniones sine die.
Confirmación de la Presidencia
526. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Aguas Minerales Naturales continuara bajo la presidencia del Gobierno de Suiza. Tomó nota de que el Comité suspendería sus actividades sine die.
Confirmación de la Presidencia
527. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre la Carne continuara bajo la presidencia del Gobierno de la República Federal de Alemania. Tomó nota de que el Comité suspendería sus reuniones sine die.