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PARTE VIII

EXAMEN DE LA NECESIDAD DE ENMENDAR LA NORMA REGIONAL EUROPEA PARA LA MIEL Y DE ESTABLECER UNA NORMA MUNDIAL

528. La Comisión tuvo ante sí el documento ALINORM 81/36 y Add. 1, donde se hacía una relación de las circunstancias que habían provocado el reexamen de la citada norma y se incluían las observaciones de los gobiernos sobre a) si era necesario enmendar la norma, b) si ésta debería ser una norma mundial, y c) cuál sería el organismo apropiado para encargarse de las enmiendas. La Secretaría, al presentar el asunto, comunicó a la Comisión que la mayoría de los países que habían respondido habían indicado que era necesario revisar la norma y que debía elaborarse una norma mundial. Esta había sido también la opinión de los Comités Coordinadores para América Latina, Africa y Europa. En cuanto al Comité que debería encargarse de este trabajo, se había indicado a la Secretaría que podría ser el Comité sobre Azúcares, el Comité sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas o el Comité Coordinador para Europa.

529. En cuanto a la cuestión de si un órgano regional podría elaborar normas mundiales, se comunicó a la Comisión que esto sería posible según el reglamento, ya que se aplicaría el procedimiento para la elaboración de normas mundiales dando a todos los países participantes iguales derechos, incluido el derecho de voto, en caso necesario.

530. La Comisión debatió en detalle los temas citados. Todas las delegaciones que intervinieron se mostraron partidarias de elaborar una Norma Mundial. En cuanto al Comité que se encargaría de enmendar la Norma Europea para convertirla en Norma Mundial, las delegaciones expresaron la opinión de que podía ser el Comité del Codex sobre Azúcares o el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas. La delegación de Egipto sugirió que sería más apropiado encomendar el trabajo a un organismo internacional especializado. Se notificó a la Comisión que resultaría difícil al Reino Unido volver a convocar el Comité del Codex sobre Azúcares y, en cualquier caso, sería un problema la participación de los países, pues habría sólo un tema en el programa.

531. La Comisión estuvo de acuerdo sobre la necesidad de enmendar la Norma Regional Europea para la Miel, y decidió que el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas, la preparara como Norma Mundial. Previo asesoramiento de la Secretaría y del Consejo Jurídico de la OMS, la Comisión acordó que se enviara la Norma Regional a los gobiernos en el Trámite 3, con la petición de que hicieran observaciones técnicas que se presentarían a la próxima reunión del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas. Se pidió a la Secretaría que garantizara que se enviara oportunamente una carta circular pidiendo las observaciones de los gobiernos.

OTROS ASUNTOS
Cuestión de la enmienda de la Norma del Codex para las Aceitunas de Mesa

532. La Secretaría y el Representante del Consejo Oleícola Internacional (COI) comunicaron a la Comisión que el COI había enmendado recientemente su norma para las aceitunas de mesa, con objeto de tener en cuenta el desarrollo de nuevas técnicas de elaboración y las exigencias del mercado y las prácticas comerciales del momento actual. Dicha norma del COI, a la vez que contenía varias clases de calidad, especificaba también algunos requisitos mínimos de calidad. De resultas de la reciente enmienda, había ahora algunas diferencias entre los requisitos mínimos de la norma del COI y los requisitos mínimos de la norma del Codex para las aceitunas de mesa.

533. Se comunicó también a la Comisión que el COI, por decisión unánime adoptada en sesión plenaria el 22 de mayo de 1981, había propuesto que se pidiera a la Comisión del Codex Alimentarius que iniciara el procedimiento de enmienda con vistas a enmendar la norma del Codex. Se informó también a la Comisión que el COI había indicado que estaría dispuesto a formular, en colaboración con la Secretaría del Codex, propuestas encaminadas a la armonización de las normas del COI y del Codex, para que fueran examinadas en la próxima reunión del COI que se celebraría del 23 al 27 de noviembre de 1981 en Madrid.

534. La Comisión decidió proceder de la forma siguiente:

  1. La Comisión aceptó con reconocimiento el ofrecimiento de la Secretaría del COI de formular en la reunión que celebraría del 23 al 27 de noviembre de 1981, propuestas encaminadas a la armonización de las normas del COI y del Codex, que se prepararían en colaboración con la Secretaría del Codex.
  2. Después de dicha reunión, las propuestas del COI relativas a la enmienda de la norma del Codex se enviarían a los Estados Miembros de la FAO y la OMS para que dieran sus opiniones sobre si, a la luz de las enmiendas propuestas, sería necesario enmendar la norma del Codex.
  3. Las respuestas que se recibieran en relación con ii) se remitirían a la reunión de julio de 1982 del Comité Ejecutivo, al cual se pediría que decidiera, a la luz de dichas respuestas, si autorizar la iniciación del procedimiento de enmienda.
  4. Si el Comité Ejecutivo decidiera iniciar el procedimiento de enmienda, se pedirían observaciones de los gobiernos en el Trámite 3 sobre las enmiendas propuestas.
  5. A reserva del acuerdo con el COI, las enmiendas propuestas y las observaciones de los gobiernos al respecto se remitirían al examen del COI en el Trámite 4. A este propósito, la Comisión, con arreglo al Trámite 1 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex, decidió designar al COI como “otro órgano” apropiado a efectos del examen de enmiendas a la norma del Codex.
  6. Deberían enviarse a los Estados Miembros de la FAO y la OMS invitaciones para asistir a la reunión del COI en que se trataría de la enmienda de la norma del Codex, y el COI facilitaría en dicha reunión los servicios necesarios en los idiomas de trabajo de la Comisión: español, francés e inglés.
  7. El COI informaría a la Comisión, en el 15o período de sesiones de ésta, sobre los progresos realizados en la enmienda de la norma del Codex.

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