247. La Comisión volvió a examinar el Concepto de Norma General, que tuvo ante sí en su Séptimo período de sesiones (párrafos 132–135 del Informe). La Comisión prestó consideración al documento ALINORM 71/27, en el que figuraba un informe preparado por la Secretaría en unión del Reino Unido.
248. El delegado del Reino Unido hizo referencia a la labor realizada anteriormente sobre esta cuestión por los miembros de la Comisión y, en particular, al carácter y amplitud de las observaciones formuladas por el Gobierno. El Reino Unido indicó que era preciso que se estudiase la redacción minuciosa de las oportunas disposiciones, en el próximo período de sesiones de la comisión, quizá en un Grupo de Trabajo sobre todo, si no se iba a celebrar, en un futuro próximo, ninguna reunión del Comité sobre Principios Generales. En todo caso, la Comisión tendrá que tratar de decidir, en su próximo período de sesiones, si el texto correspondiente ha de formar parte de una Norma General o, por el contrario, deberá incluirse en el Codex, por ejemplo, como declaración en los Principios Generales. Como alternativa, la Comisión podrá, en el momento apropiado y bajo consejo del Comité Ejecutivo, considerar la posibilidad de someter el asunto al Comité del Codex sobre Principios Generales.
249. Con el fin de facilitar la marcha de esta cuestión, el Reino Unido se ofreció a distribuir un documento para que los gobiernos lo estudiasen. La Comisión accedió a seguir el procedimiento propuesto; entre tanto se mantendría el status quo en lo que respecta al texto incluido en ALINORM 71/27.
250. La Comisión examinó el propuesto calendario provisional de las reuniones del Codex para 1972–75, preparado por la Secretaría atendiendo a la petición de la Comisión en su Séptimo período de sesiones. La Comisión tomó nota de las observaciones del Comité Ejecutivo sobre el calendario propuesto, expuestas en los párrafos 24–25 del documento ALINORM 71/4.
251. La Comisión tomó nota de que en el calendario propuesto no se habían incluido los períodos de sesiones de varios órganos auxiliares de la Comisión, por suponer que el actual programa de labores podría quedar finalizado en un futuro próximo. Uno de los Comités que, quizás, entrase dentro de esta categoría, era el Comité del Codex sobre Productos del Cacao y Chocolate. La Comisión observó que no se había previsto ningún período de sesiones del Comité Coordinador para Europa para antes de julio de 1974. Esta propuesta tenía un carácter puramente provisional, pendiente de las disposiciones que habrán de tomarse con el nuevo Coordinador que se nombre, durante el Noveno período de sesiones de la Comisión.
252. Los delegados de Austria y Polonia expusieron el criterio de que, en lo posible, el Comité Coordinador para Europa se reuniese anualmente. El delegado del Canadá, apoyado por otros delegados, manifestó la opinión de que podría preverse cierta reducción en la frecuencia de las reuniones del Comité sobre la Leche y los Productos Lácteos y del Grupo de Expertos en los Zumos de Frutas en el bienio 1973–74. El delegado del Canadá propuso que en el bienio solamente se celebrase un período de sesiones de cada uno de estos Comités.
253. La Comisión tomó nota además, de que no se había previsto en el calendario propuesto ningún período de sesiones del Comité del Codex sobre Principios Generales, en la inteligencia de que cuando hubiese necesidad de celebrar un período de sesiones del Comité, la Secretaría solicitaría del Gobierno francés que convocase el Comité.
254. El delegado de Nigeria manifestó que como consecuencia de las deliberaciones sobre las necesidades de normas alimentarias para Africa, la Secretaría habría de tener presente los preparativos, en 1974–75, para la programación de reuniones de un Comité Coordinador para Africa, caso de que éste llegara a establecerse. El delegado de los Estados Unidos llamó la atención sobre la observación del Comité Ejecutivo, que figura en el párrafo 25 del Informe del Séptimo período de sesiones, de que “tendrían que fijarse los intervalos entre los períodos de sesiones de la Comisión de forma que ésta pudiese analizar en forma satisfactoria la marcha de los trabajos de sus órganos auxiliares y concluir la preparación de las normas”. La delegación de los Estados Unidos opinó, por tanto, que existen argumentos de peso en favor de que la Comisión continúe reuniéndose anualmente, y que esto debe considerarse como el procedimiento normal del que únicamente habrá que apartarse en el caso de circunstancias excepcionales como, por ejemplo, consideraciones presupuestarias o de volumen de trabajo de la Comisión.
255. La Comisión aprobó, en principio, y a la luz de las recomendaciones del Comité Ejecutivo, el calendario propuesto y la frecuencia de los períodos de sesiones del Codex desde 1972 a 1975, a reserva de cualesquiera modificaciones que la Secretaría hubiera de hacer en consulta con los Gobiernos hospedantes de los Comités del Codex.
256. La Comisión, en su Séptimo período de sesiones, solicitó de los Directores Generales de la FAO y de la OMS que escribieran a los Gobiernos que habían asumido la responsabilidad de hospedar a los Comités del Codex, subrayando la especial importancia de facilitar, por lo menos, servicios de interpretación simultánea al español, así como en los otros dos idiomas de la Comisión (inglés y francés), y otros servicios, en la medida de lo posible, en las reuniones de los Comités del Codex. Las contestaciones que sobre este asunto enviaron los gobiernos hospedantes figuran en los documentos ALINORM 71/9 y ALINORM 71/9 Add.1. Se tomó nota de que los gobiernos hospedantes habían acogido favorablemente los deseos de los países de habla española, pero que la mayoría de los gobiernos hospedantes habían llamado la atención respecto a las dificultades, tanto de orden práctico como financiero, que existían para poder satisfacer los deseos de los países de habla española. Suiza, Canadá y Reino Unido habían indicado que estaban dispuestos a facilitar servicios en idioma español, además de los actuales servicios que proporcionaban en otros idiomas, pero la oferta de Canadá, país que preside y hospeda al Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos, estaba sujeta a la aprobación de la “Treasury Board” (Junta del Tesoro), de Canadá. Se tomó nota de que Suiza estaba dispuesta a facilitar servicios de interpretación simultánea al y del español siempre que por lo menos dos delegaciones de países de habla española comuniquen su intención de asistir a la reunión de que se trate. Suiza, con objeto de tener tiempo suficiente para la contratación de los intérpretes necesarios, pide a los países de lengua española que notifiquen, dos meses antes de la apertura de un período de sesiones, su intención de enviar delegados a la reunión. En el Reino Unido, la práctica que se ha seguido hasta ahora, es facilitar interpretación simultánea al idioma español en las reuniones de los Comités del Codex sobre azúcares y grasas y aceites, siempre que se haya recibido la oportuna solicitud de los países de habla española. El Reino Unido, en principio, había confirmado que continuaría con esta práctica y que, lo mismo que antes, los gastos de estos servicios serían sufragados por dicho país. Aunque el Reino Unido consideraba que la provisión de servicios en idioma español debiera dejarse a la discreción de los gobiernos hospedantes, el Reino Unido había indicado que estaba dispuesto a facilitar interpretación simultánea al idioma español, pero no podía comprometerse a facilitar la versión española de los proyectos de informes de las reuniones de los Comités de que era responsable.
257. Durante el curso de los debates, el delegado de Argentina sometió a la Comisión un memorándum relativo al empleo del idioma español en los Comités del Codex, propuesta que figura en el Apéndice III de este Informe. Este memorándum fue apoyado por los delegados de habla española y por el delegado de Brasil. Sin embargo, algunos delegados de los países hospedantes encontraron ciertas dificultades para aceptar el memorándum. Estos delegados subrayaron que las disposiciones del Procedimiento obligan a los países hospedantes a facilitar servicios en dos idiomas de trabajo por lo menos de la Comisión, y que cualquier obligación adicional a este respecto equivaldría a introducir una modificación en el Artículo XII.4 del Procedimiento. Los delegados de algunos países hospedantes señalaron que durante el último año habían proporcionado, con carácter especial, ciertos servicios en idioma español, en las reuniones de los Comités en las que actuaron como gobiernos hospedantes.
258. La Comisión, en el curso del debate, creó un pequeño grupo de trabajo para que se encargase de estudiar este asunto más detenidamente e informase a la Comisión. El grupo de trabajo, presidido por el Presidente de la Comisión, estuvo integrado por miembros de las delegaciones de Argentina, Dinamarca, Irlanda, Estados Unidos y Reino Unido. A continuación, se reproduce la recomendación formulada por dicho grupo de trabajo:
“Empleo del idioma español en los Comités del Codex
La Comisión tomó nota de los progresos realizados en este asunto y expresó su confianza en que los países hospedantes facilitarán, en la mayor medida posible, la adopción del idioma español en aquellos Comités que todavía no empleen dicho idioma, y en los que, de acuerdo con la información disponible, se prevea la participación de delegaciones de habla española: la Comisión invita especialmente a los países hospedantes a que hagan todo lo posible para suministrar servicios de interpretación simultánea en español.
La Comisión solicita de los Directores Generales de la FAO y de la OMS que, por lo que respecta a la interpretación y traducción, ayuden a los países hospedantes y, más especialmente, a aquellos países cuyo idioma nacional no sea uno de los idiomas de trabajo.
La Comisión solicita en particular, de la Secretaría, que facilite a su debido tiempo, la traducción al idioma español, así como la impresión y distribución a los países de lengua española de todos los “anteproyectos de normas” y “proyectos de normas”, que hayan de examinar los Comités que no dispongan de documentos de trabajo redactados en idioma español.
La Comisión ivita al Comité Ejecutivo a que siga de cerca los progresos alcanzados a este respecto”.
259. La Comisión aprobó esta recomendación, pero los delegados de los Países Bajos y Noruega reservaron su posición, señalando a la atención de la Comisión las contestaciones enviadas por los gobiernos sobre esta cuestión, que figuran en ALINORM 71/9.
260. El delegado de la República Argentina recordó que en el Grupo de Trabajo establecido por el Presidente había manifestado que sólo podría aceptar el texto convenido sobre la base de una decisión adoptada por unanimidad por la Comisión, dado que estimaba que dicho texto no satisfacía plenamente el justo reclamo de los países de habla hispana particularmente en materia de interpretación simultánea al español. En consecuencia, a raíz de las reservas expresadas por los delegados de Noruega y de los Países Bajos, declaró que, sin dejar de reconocer el progreso que dicho texto implicaba en materia de traducción de documentos, lamentaba tener que retirar su apoyo al mismo y que se reservaba la posibilidad de cualquier otra acción ulterior en la materia.
OTROS ASUNTOS
261. El delegado de la India hizo referencia a los párrafos 216 a 227 del Informe del Séptimo período de sesiones de la Comisión (ALINORM 70/43), y preguntó cuál era la situación más reciente respecto de los temas sobre los que la Secretaría había solicitado la preparación de estudios de antecedentes. La Comisión observó que la Secretaría estaba concluyendo la preparación de un documento titulado “El café y el consumidor, normas y reglamentos”, en el que se tenían en cuenta las observaciones de los gobiernos, y que este estudio podría probablemente presentarse a la Comisión en su Noveno período de sesiones. Se había iniciado un trabajo sobre los estudios relativos a las legumbres y los cereales, y se estaban reuniendo datos sobre varias bebidas estimulantes. La Comisión acordó que se le sometan estos estudios en la medida que el Comité Ejecutivo lo considere oportuno. El delegado de la India hizo también referencia a los condimentos y las especias. La Comisión observó que la Secretaría estaba esperando los resultados de los trabajos de la ISO sobre este tema.