Página precedente Indice Página siguiente


PARTE IX (continuo)

COMITE DEL CODEX SOBRE LA CARNE

163. La Comisión tuvo ante sí el informe del Quinto período de sesiones de este Comité (1970) (ALINORM 71/15). El Comité estudió en su Quinto período de sesiones (1970) el Código sobre Prácticas de Higiene para la Carne Fresca. Al finalizar el período de sesiones el Comité había llegado a la conclusión de que era preciso crear un comité especial del Codex que se encargaría de proseguir los trabajos relativos al Código de Prácticas de Higiene para la Carne Fresca. Se informó a la Comisión de que el Gobierno de Nueva Zelandia había manifestado que estaba dispuesto a actuar como país hospedante de dicho Comité.

164. Hubo acuerdo general en que sería muy conveniente establecer el Comité del Codex sobre Higiene de la Carne. La Comisión estudió el campo de actividades propuesto para este nuevo Comité.

165. Muchos delegados opinaron que, además de los trabajos relativos al Código sobre Prácticas de Higiene para la Carne Fresca, que anteriormente incumbían al Comité del Codex sobre la Carne, el nuevo Comité debía ocuparse de las actividades vinculadas con el comercio internacional de la carne deshuesada. El volumen de este comercio había aumentado rápidamente en los últinos años, y los principales problemas que planteaba eran de carácter higiénico. El delegado de Austria indicó que estaba dispuesto a preparar propuestas de normas para la carne deshuesada, basadas en los documentos que Australia y otros países habían facilitado a la Secretaría del Subcomité I. El delegado de Austria sugirió que estas propuestas abarcasen dos temas principales, a saber, la higiene y la composición. El nuevo Comité sobre Higiene de la Carne podría estudiar la primera cuestión, y el Subcomité I sobre Métodos de Corte y Cortes de Canales, la segunda. El delegado de Australia señaló que el comercio de carne deshuesada se efectuaba principalmente con envases de carne para la venta al por mayor; esta carne se destinaba a una elaboración ulterior, y, por lo general, no es objeto del comercio al por menor. La Comisión estimó que el problema de la composición (contenido de grasa, músculo, fibras, etc.) del producto solía determinarse en las especificaciones comerciales y en los contratos entre compradores y vendedores y que, por lo tanto, los trabajos relativos a la carne deshuesada debían limitarse a las cuestiones de higiene.

166. El delegado de Francia se refirió a un documento, preparado por la Secretaría, en el que se presentaban el Proyecto de Código propuesto de Prácticas de Higiene para la Carne Fresca y el Proyecto de Código propuesto de Prácticas de Higiene para los Productos Cárnicos Elaborados (CX/M/70/5 y CX/PMP/70/15), indicó que estos textos se habían presentado paralelamente para facilitar su comparación, y poder armonizar sus disposiciones en caso de necesidad. A juicio del delegado de Francia, ambos Códigos debían fusionarse.

167. Algunos delegados solicitaron explicaciones acerca de cuáles serían las funciones del nuevo Comité de Higiene de la Carne. El delegado de España propuso que este nuevo Comité se llamase Comité del Codex sobre Inspección e Higiene de la Carne. La Comisión acordó que el término “higiene de la carne” debía interpretarse en el sentido más amplio de la palabra, que incluía, naturalmente, la inspección, la inspección ante-y post-mortem. Se estimó que había urgente necesidad de contar con un código e incluso con una norma sobre la inspección ante- y post-mortem. El delegado de Nueva Zelandia comunicó a la Comisión que estaba preparando un proyecto de Código para la Inspección Ante- y Post-Mortem.

168. El delegado de Australia propuso que, en el caso de los criterios empleados para la inspección ante- y post-mortem para los animales de matanza, se siguiese el mismo procedimiento que para la preparación del Código de Prácticas de Higiene para la Carne Fresca, es decir, la creación de un pequeño grupo especial de expertos. Este grupo de trabajo podría preparar un primer proyecto de texto que se enviaría a los gobiernos solicitando sus observaciones y después, el nuevo Comité del Codex sobre Higiene de la Carne, a la luz de las observaciones recibidas, podría examinar el proyecto en el Trámite 2 del Procedimiento.

169. Algunos delegados llamaron la atención sobre la necesidad de que los trabajos del nuevo Comité de Higiene de la Carne no diesen lugar a una duplicación de las labores que están realizando otros Comités del Codex. Con el fin de evitar toda repetición de trabajo, respecto de la de otros Comités del Codex que se ocupan de la carne, la Comisión examinó el mandato de dichos comités y también tomó nota de las Recomendaciones del 16o período de sesiones del Comité Ejecutivo, respecto a la coordinación entre el Proyecto de Código de Prácticas de Higiene Propuesto para la Carne Fresca y el Proyecto de Código de Prácticas de Higiene Propuesto para los Productos Elaborados de la Carre. La Comisión convino en que aquellos códigos de prácticas de higiene que pudiera elaborar el nuevo Comité de Higiene de la Carne no habrían de ser examinados por el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos; este Comité tampoco tendría que examinar el Código de Prácticas de Higiene para los Productos Elaborados de la Carne.

170. La Comisión confirmó que, mientras tanto, de acuerdo con el mandato del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos y las Directrices para los Comités del Codex, las secciones de normas correspondientes a la higiene de los productos elaborados de la carne deberán seguir siendo remitidas al Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos para su aprobación. La Comisión acordó establecer un Comité del Codex de Higiene de la Carne con el siguiente mandato: “Establecer las normas mundiales y/o los códigos de prácticas que considere apropiados para la higiene de la carne, con exclusión de la carne de aves de corral”.

171. El delegado de Nueva Zelandia informó a la Comisión que el Gobierno de su país está dispuesto a aceptar las responsabilidades de la presidencia del nuevo Comité del Codex de Higiene de la Carne. El delegado de Nueva Zelandia informó, además, a la Comisión, que las reuniones del Comité se celebrarán en el edificio de la “High Commission” de Nueva Zelandia, en Londres y que se facilitarán servicios de interpretación simultánea y traducción en inglés, francés y espadol. La Comisión expresó su reconocimiento por el ofrecimiento del Gobierno de Nueva Zelandia, y confirmó, con arreglo al Artículo IX.10 del Reglamento que el Comité del Codex sobre Higiene de la Carne esté presidido por el Gobierno de Nueva Zelandia.

COMITE DEL CODEX SOBRE LA CARNE

172. La Comisión recibió un informe del presidente del Comité del Codex sobre la Carne acerca de los resultados de su Quinto período de sesiones. El delegado de la República Federal de Alemania propuso que, en vista de la petición de la Comisión de establecer un Comité del Codex de Higiene de la Carne, no sería ya oportuno conservar el Subcomité I sobre Métodos de Corte y Cortes de Canales, ya que la labor de este Subcomité sería el único trabajo pendiente para el Comité del Codex sobre la Carne. La Comisión accedió a esta propuesta, y decidió que el Subcomité cese en sus funciones y que sus trabajos sean realizados por el Comité del Codex sobre la Carne. La Comisión accordó además, que, en vista de sus decisiones de suprimir el Subcomité I y establecer un Comité del Codex sobre la Higiene de la Carne, el mandato del Comité del Codex sobre la Carne deberá modificarse como sigue: “Establecer las normas mundiales y/o textos descriptivos, y/o códigos de prácticas que considere apropiados para la clasificación y descripción de los canales y cortes de ganado vacuno mayor, ternera, carnero, cordero y cerdo”.

173. La Comisión, con arreglo al Artículo IX.10 del Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre la Carne continúe bajo la presidencia del Gobierno de la República Federal de Alemania.

COMITE DEL CODEX SOBRE PRODUCTOS DEL CACAO Y CHOCOLATE

174. La Comisión examinó el Informe del Octavo período de sesiones del Comité del Codex sobre Productos de Cacao y Chocolate (ALINORM 71/10). El delegado de Polonia planteó el problema de las consecuencias jurídicas de la aceptación de la Ordenanza Modelo de la FAO sobre Cacao en Grano, en comparación con las de la aceptación de las Normas del Codex sobre Productos de Cacao y Chocolate. El Presidente del Comité subrayó que, en las normas preparadas por el Comité del Codex, se tenían en cuenta los trabajos realizados por el Grupo de Trabajo de la FAO sobre el Cacao. La Comisión observó que en la Ordenanza Modelo se trataba de la clasificación de la calidad del cacao en grano destinado a todos los usos. La Ordenanza contenía también disposiciones sobre el cacao de calidad inferior a la estipulada en las normas, indicando las condiciones en que podía efectuarse el comercio de este producto. A raíz de las deliberaciones entre países productores y consumidores, que tuvieron lugar en varios períodos de sesiones del Comité, en los proyectos de normas del Codex se habían introducido las partes de la Ordenanza Modelo en las que se prescribía la calidad mínima del cacao en grano apto para la fabricación de productos de cacao y chocolate.

175. En cumplimiento del Artículo IX. 10 del Reglamento, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Productos de Cacao y Chocolate continúe bajo la presidencia del Gobierno de Suiza.

COMITE MIXTO FAO/OMS DE EXPERTOS GUBERNAMENTALES SOBRE EL CODIGO DE PRINCIPIOS REFERENTES A LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LACTEOS

176. La Comisión observó que ninguna de las cuestiones derivadas del informe del Decimotercer período de sesiones de este Comité requería un examen particular. La Comisión tomó nota, sin embargo, de los progresos realizados por el Comité sobre la Leche y los Productos Lácteos en la nueva redacción de las secciones sobre Etiquetado de las Normas para los Productos Lácteos, con objeto de ajustarlas mejor a la forma de presentación del Codex. El Comité sobre Etiquetado, que había examinado las normas revisadas, comunicaría sus opiniones al respecto al Comité sobre la Leche y los Productos Lácteos en su Decimocuarto período de sesiones.

177. El delegado de la India en vista de que las leches en polvo se utilizaban para la reconstitución de la leche, propuso que se indicase en la etiqueta el índice de solubilidad. El delegado de la India estimó, también, que debía permitirse el uso de BHA y de BHT en la grasa de mantequilla anhidra para consumo humano directo, como se hacía con las grasas y aceites comestibles. El método de desecación de la leche en polvo, ya sea por atomización o por rodillos, también debería figurar en la etiqueta. Por último, el delegado de la India indicó que debería permitirse el empleo de antioxidantes en los productos preparados a base de leche entera y leche entera y leche parcialmente desnatada (descremada). El delegado de Arabia Saudita y otros delegados apoyaron la opinión del delegado de la India acerca del empleo de antioxidantes. Los delegados de Ghana y de Francia señalaron a la atención de la Comisión el problema de establecer una distinción en la etiqueta, entre los sucedáneos de la leche y los productos lácteos. Se indicó que los sucedáneos de la leche no figuraban en el mandato del Comité de la Leche y los Productos Lácteos. El delegado de Ghana encareció la necesidad de examinar los sucedáneos de la leche y que, a su juicio, esta cuestión podía ser examinada por el Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales. El delegado de la República Federal de Alemania estuvo de acuerdo en que este asunto se señalase a la atención del Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales. La Comisión acordó que esta cuestión también podía ser examinada por el Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimetos, pero se señaló que antes de que dicho Comité pudiera examinar la cuestión del etiquetado de los sucedáneos de la leche sería necesario conocer la composición de estos productos.

178. La Comisión acogió con satisfacción las medidas adoptadas por el Comité de la Leche y los Productos Lácteos en cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el Séptimo período de sesiones de la Comisión respecto al párrafo regulador de las relaciones entre la Comisión y el Comité, y sobre el Procedimiento para la Elaboración de Normas sobre la Leche y los Productos Lácteos. La Comisión observó también que el Comité estaba estudiando un sistema de clasificación de los quesos (párrafo 38 del Informe del 13o período de sesiones del Comité), que resultaría de utilidad para resolver el problema de las numerosas variedades de quesos para los que los gobiernos proponían normas. Las normas para cada uno de los quesos tendrían que examinarse en función de los criterios de trabajo indicados por la Comisión en el párrafo 199 del Informe sobre su séptimo período de sesiones. La Comisión subrayó la importancia de limitar las actividades a los alimentos que se ajustasen a los criterios de trabajo y que revistiesen importancia para el comercio internacional. La Comisión deseaba señalar a la atención del Comité de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos el hecho de que la “appellation d'origine” se extendía a productos distintos de los lácteos y hasta a productos fuera del campo de los alimentos, y estimó que debía solicitarse alguna orientación del Comité de Expertos acerca de cómo tratar este asunto. Aunque la Comisión reconoció la complejidad de los problemas vinculados con la “appellation d'origine”, acordó que era necesario que el Comité Ejecutivo, en su próximo período de sesiones, examinase los que guardaban relación con los trabajos de la Comisión, habida cuenta de los documentos que facilitaría la Oficina de Asuntos Jurídicos de la FAO.

COMITE DEL CODEX SOBRE METODOS DE ANALISIS Y TOMA DE MUESTRAS

Situación de los métodos de análisis en las normas en el Trámite 9

179. El delegado de la República Federal de Alemania informó a la Comisión sobre la situación actual de los métodos de análisis que han de ser incluidos en las normas en el Trámite 9. La Comisión estudió el documento ALINORM 71/30, Parte II, Anexo (y Apéndices I-III), que contiene una sinopsis del estado de las aprobaciones con referencias a los párrafos correspondientes de los informes del Comité.

Contaminantes en la margarina

180. El Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, en su Sexto período de sesiones, estudió la propuesta de la Secretaría del Comité del Codex sobre Grasas y Aceites y de la Secretaría del Codex, de que los métodos ya aprobados para la determinación del hierro, cobre, plomo y arsénico también deberían incluirse en la Norma Internacional Recomendada para la Margarina (CAC/RS 32-1969). El Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras estaba de acuerdo con esta propuesta, y aprobó estos métodos como métodos internacionales de arbitraje, y dio instrucciones a la Secretaría de que los enviase a los gobiernos para su empleo en unión de la Norma Recomendada para la Margarina.

Determinación de tocoferoles en los aceites de oliva

181. La Comisión, durante su Séptimo período de sesiones, acordó que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras considerase el método para la determinación de tocoferoles, adoptado y descrito en la Norma Internacional Recomendada para la Margarina, con objeto de aprobar su uso en la Norma Internacional para los Aceites de Oliva Vígenes y Refinados y para los Aceites Refinados de Orujo de Aceitunas (CAC/RS 33-1969). El Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras había aprobado ya este método para los aceites de oliva.

182. Los delegados de España e Italia comunicaron a la Comisión que la Sección de Grasas y Aceites de la IUPAC había establecido un método nuevo, más sencillo, para la determinación de los tocoferoles en el aceite de oliva. La Comisión observó que el nuevo método propuesto por la IUPAC debía ser aún objeto de un estudio en colaboración y decidió, por lo tanto, adoptar el método aprobado por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, en la inteligencia de que cuando el método de la IUPAC se haya sometido a estudios en colaboración, el Comité del Codex sobre Grasas y Aceites lo examinará y formulará a la Comisión las oportunas recomendaciones.

Presidencia del Comité

183. Se notificó a la Comisión que la República Federal de Alemania no estaba en condiciones de seguir ocupando la Presidencia ni de asumir las responsabilidades de Gobierno hospedante del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras. La Comisión expresó su reconocimiento por la importante contribución efectuada por el Profesor Dr. Franck en su calidad de Presidente del Comité, que, gracias a su labor, la Comisión había podido hacer grandes progresos para aprobar métodos internacionales de arbitraje para los análisis. La Comisión manifestó también su reconocimiento al Gobierno de la República Federal de Alemania por los excelentes servicios que siempre había facilitado a la labor del Comité.

184. Se comunicó a la Comisión que el Gobierno de Hungría estaba dispuesto a aceptar la Presidencia del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras y a asumir las obligaciones de Gobierno hospedante de este Comité. La Comisión agradeció la oferta del Gobierno de Hungría y, de conformidad con el Artículo IX.10 del Reglamento, confirmó que el Gobierno de Hungría se haga cargo de la Presidencia del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras. La Comisión propuso además, que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras examinase las respuestas de los Gobiernos en relación con los trabajos futuros y el ámbito de las actividades del Comité en su próximo período de sesiones.

COMITE DEL CODEX SOBRE AGUAS MINERALES NATURALES

185. La Comisión, de conformidad con el Artículo IX. 10 del Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre Aguas Minerales Naturales continúe bajo la presidencia del Gobierno de Suiza.

COMITE DEL CODEX SOBRE PRINCIPIOS GENERALES

186. La Comisión, de conformidad con el Artículo IX. 10 del Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre Principios Generales continúe bajo la presidencia del Gobierno de Francia.

COMITE DEL CODEX SOBRE ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS

187. El Presidente del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos confirmó que el próximo período de sesiones de este Comité se celebrará en el Canadá, en mayo de 1972, y que en el Programa del Comité figurarían temas sobre la indicación de la fecha, publicidad y propaganda de los alimentos.

188. La Comisión, de conformidad con el Artículo IX.10 del Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos continúe bajo la presidencia del Gobierno del Canadá.

COMITE DEL CODEX SOBRE GRASAS Y ACEITES

189. La Comisión, de conformidad con el Artí culo IX.10 del Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre Grasas y Aceites continúe bajo la presidencia del Gobierno del Reino Unido.

COMITE DEL CODEX SOBRE AZUCARES

PROYECTO DE NORMA PROPUESTO PARA LA DEXTROSA EN POLVO EN EL TRAMITE 5

190. El delegado del Reino Unido presentó los documentos de trabajo (ALINORM 71/21, Addenda 1 y 2) sobre el Proyecto de Norma propuesto para la dextrosa en polvo (azúcar glacé). La Comisión tomó nota de que se han tenido debidamente en cuenta las cuestiones suscitadas en las observaciones enviadas por los gobiernos, mediante la introducción de las enmiendas propuestas a la Sección 2.2 (criterios de calidad) y Sección 6.1 (Etiquetado) y que las disposiciones sobre etiquetado han sido sancionadas por el Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos. La Comisión dio su acuerdo a las enmiendas propuestas y a otros cambios de redacción y, a propuesta del Reino Unido, aprobó el Proyecto de norma en el Trámite 5 y, al no haber objeción, prescindió de los Trámites 6 y 7 y aprobó la norma como norma recomendada en el Trámite 8 para su pase al Trámite 9. La norma aprobada figura en el Apéndice IV de este Informe.

191. La Comisión, de conformidad con el Artículo IX.10 del Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre los Azúcares continúe bajo la presidencia del Gobierno del Reino Unido.

COMITE DEL CODEX SOBRE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS

192. La Comisión tuvo ante sí el Informe del Séptimo período de sesiones de este Comité (ALINORM 71/13). La delegación de los Estados Unidos, país hospedante, actuo como relator.

Asuntos generales

193. El delegado de la República Federal de Alemania puso en tela de juicio la necesidad de publicar por separado cada uno de los códigos de prácticas de higiene, visto que, en la mayoría de los casos, sobre todo por lo que respecta a los productos de origen no animal, esos códigos consistían generalmente en una repetición de los Principios Generales de Higiene de los Alimentos. Los delegados de Polonia y de varios otros paíse apoyaron esta opinión. Una de las dificultades consistía en que las enmiendas propuestas a cada uno de los códigos de prácticas de higiene representarían, en muchos casos, proyectos de enmiendas a los Principios Generales de Higiene de los Alimentos.

194. El delegado de Canadá, refiriéndose a los trabajos en curso para establecer códigos de prácticas de higiene y códigos de prácticas tecnológicas para algunos pescados y productos pesqueros, señaló a la atención de la Comisión, la necesidad de coordinar más estrechamente las correspondientes actividades del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros y la Consulta Especial de la FAO sobre Pescado y Productos Pesqueros. Esta coordinación más estrecha era indispensable para evitar toda duplicación de actividades en el establecimiento de códigos de prácticas de higiene y de prácticas tecnológicas para el pescado y los productos pesqueros.

195. La Comisión acordó remitir los dos asuntos mencionados al Comité Ejecutivo para que éste los examinase en su próximo período de sesiones.

Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para el Coco Desecado en el Trámite 8

196. La Comisión examinó este proyecto de código que figuraba en el Apéndice II del documento ALINORM 71/13.

197. Se examinaron algunas de las enmiendas propuestas, contenidas en el documento ALINORM 71/30, varias de las cuales se aplicaban a los tres códigos de prácticas de higiene que tuvo ante sí la Comisión. Las discusiones versaron, en particular, sobre la dificultad de modificar los pasajes del texto que reproducían lieralmente partes de los Principios Generales Internacionales Recomendados para la Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969). La Comisión no estimó que en ese momento fuese adecuado introducir indirectamente enmienda alguna a los Principios Generales. La Comisión decidió no modificar el texto del Código.

Aprobación del Proyecto de Código en el Trámite 8

198. La Comisión aprobó el Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para el Coco Descado en el Trámite 8 del Procedimiento, como Código Recomendado.

Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para Frutas y Hortalizas, incluidos los Hongos Comestibles, en el Trámite 8

199. La Comisión examinó este Proyecto de Código, reproducido en el Apéndice III de ALINORM 71/13.

Ambito de aplicación

200. La Comisión, atendiendo una propuesta del delegado de Polonia, acordó suprimir toda mención al contenido máximo de humedad de 5 por ciento m/m para las frutas, puesto que en las normas no se establecía ningún límite preciso para el contenido de humedad de las hortalizas ni de los hongos. En su forma enmendada, el texto del párrafo correspondiente sería como sigue: “Se incluyen en estas normas las siguientes frutas, pero sin limitación a las mismas: manzanas, bananas, mirtilos, cerezas y arándanos americanos.”

Aprobación del Proyecto de Código en el Trámite 8

201. La Comisión aprobó el Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para Frutas y Hortalizas Deshidratadas, incluidos los Hongos Comestibles, en el Trámite 8 del Procedimiento, como Código Recomendado.

Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para Frutas, Hortalizas y sus Zumos (jugos) Congelados Rápidamente, en el Trámite 8

202. La Comisión examinó este Proyecto de Código, que figura en el Apéndice IV de ALINORM 71/13. La delegación de Polonia había señalado, en las observaciones presentadas por escrito que, a su juicio, el Código no estaba dispuesto para su aceptación proque en el documento se hacía referencia a la propuesta de un Proyecto de Código de Prácticas para la Elaboración y Manipulación de los Alimentos Congelados Rápidamente, que estaba preparando el Grupo Mixto CEPE/Codex Alimentarius de Expertos en Alimentos Congelados Rápidamente, y que sólo se encontraba en el Trámite 2 del Procedimiento.

203. Algunos delegados se mostraron de acuerdo con las observaciones de la delegación de Polonia y propusieron que, de momento, se mantuviese el Código en el Trámite 8 del Procedimiento. Entretanto, el Grupo Mixto CEPE/Codex Alimentarius de Expertos en la Normalización de Alimentos Congelados Rápidamente dispondría del tiempo necesario para preparar un código que abarcase los aspectos tecnológicos de la cuestión. El delegado de Australia encareció la necesidad de que el Código Tecnológico y el Código de Prácticas de Higiene fuesen compatibles para que, en un momento dado, puedan examinarse juntos. Este procedimiento no suponía forzosamente la fusión de ambos Códigos.

Retención del Código en el Trámite 8

204. La Comisión no adoptó decisión alguna sobre el texto del Código, y resolvió retenerlo en el Trámite 8 hasta después de que el Comité Ejecutivo examine todo el problema de la elaboración de códigos de prácticas tecnológicas y de higiene.

Proyecto provisional propuesto de Código de Prácticas de Higiene para las Aves de Corral y Partes Comestibles de Aves de Corral

205. La Comisión examinó este Código, que figuraba en el Apéndice VI de ALINORM 71/13, en el Trámite 5 del Procedimiento.

206. La Comisión decidió pasar el Código de Prácticas de Higiene para las Aves de Corral y Partes Comestibles de Aves de Corral al Trámite 6 del Procedimiento.

207. De conformidad con el Artículo IX.10 del Reglamento, la Comisión decidió que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos continúe bajo la Presidencia del Gobierno de los Estados Unidos de América.

COMITE DEL CODEX SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS

Agentes para el tratamiento de harinas

208. La Comisión tuvo ante sí la Lista Recomendada de Agentes para el Tratamiento de Harinas en el Trámite 8 (ALINORM 71/12, Apéndice IV). La Comisión observó que, en su Séptimo período de sesiones, el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios había propuesto que esta lista tuviese un carácter recomendatorio, es decir, el mismo que la lista de colorantes alimentarios que figura en el Apédice VII de ALINORM 70/43, es decir, una lista abierta de aditivos, que el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios había estimado que era aceptable desde el punto de vista toxicológico.

209. La República Federal de Alemania, Francia, Polonia, Suiza, Italia, Bélgica, Yugoslavia y Arabia Saudita estimaron que, salvo el ácido ascórbico, las sustancias enumeradas no eran necesarias para el tratamiento de las harinas. El delegado de los Estados Unidos de América consideró que la lista era muy incompleta y que podía incluso dar origen a equívocos, pues se comercializaban en todo el mundo grandes cantidades de harina tratada con otros agentes, con diferentes fines técnicos. El delegado de Canadá señaló a la atención de la Comisión la importancia de obtener de los Gobiernos de los Estados Miembros información sobre los agentes autorizados para el tratamiento de harinas. El delegado del Reino Unido sugirió que se siguiesen en todos los detalles los precedentes establecidos durante el Séptimo período de sesiones de la Comisión al tratar el tema de los colorantes alimentarios, por ejemplo, la forma de presentación de la lista. La Comisión acordó considerar la lista como “indicativa” y abierta, y decidió remitirla al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios en el Trámite 7 del Procedimiento, para que éste volviese a examinarla, teniendo en cuenta las observaciones antes mencionadas y los nuevos datos que habría de facilitar la delegación de los Estados Unidos de América sobre otros agentes para el tratamiento de harinas.

210. El Presidente del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios comunicó a la Comisión que el Comité estaba examinando la posibilidad de establecer listas de otras clases de aditivos alimentarios y que, vistas las medidas adoptadas por la Comisión respecto de los agentes para el tratamiento de harinas, parecía necesario aclarar la política de la Comisión en lo relativo al carácter de esas listas. La Comisión acordó que el Comité Ejecutivo, en su próximo período de sesiones, examinase este asunto para que pudiesen prepararse algunas directrices con objeto de ayudar al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios en el establecimiento de dichas listas.

Tema 18(b) del Programa

Preparados enzimáticos comerciales

211. La Comisión tuvo ante sí la Propuesta de Proyecto de Norma General sobre los Preparados Comerciales de Enzimas para la Elaboración de Alimentos (ALINORM 71/12, Apéndice III), respecto de la cual debía decidir si el texto tendría un carácter obligatorio o recomendatorio. La Comisión observó que, después de la preparación del texto que estaba examinando, el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios había examinado minuciosamente, en su 15a reunión (16 a 24 de junio de 1971) la cuestión de las enzimas utilizadas en la elaboración de alimentos, y había establecido una especificación general de estas enzimas además de algunas especificaciones para ciertos preparados enzimáticos. En vista de ello, la Comisión decidió no continuar examinando el texto actual, en la inteligencia de que las especificaciones preparadas por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios se ajustarían a los trámites del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex y se presentarían oportunamente a la Comisión. La Comisión expresó su agradecimiento por los trabajos efectuados por las delegaciones de la República Federal de Alemania y de los Estados Unidos de América para preparar el texto propuesto, y destacó especialmente la valiosa función que había cumplido en las deliberaciones del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios.

Presencia de dióxido de azufre en el vino

212. La Comisión examinó la recomendación formulada en el Séptimo período de sesiones del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, de someter el problema de la elevada ingestión de dióxido de azufre resultante de su empleo como aditivo, especialmente en el vino, a la consideración de la Oficina Internacional del Vino (OIV), y de invitar a esta Organización a que estudie medidas para reducir las dosis máximas permitidas de dióxido de azufre (ALINORM 71/12, Párr. 20).

213. La Comisión tomó nota de la labor que estaba realizando la Oficina Internacional del Vino con objeto de reducir la concentración del dióxido de azufre en este producto y de la importancia que se concedía a la realización de las diversas investigaciones sobre este tema. La Comisión encomió la labor de la Officina Internacional del Vino y agradeció la asistencia y las informaciones que facilitaba al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios a este respecto. La Comisión invitó al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios a seguir con atención los progresos realizados en los estudios de la OIV.

Procedimiento para la elaboración de especificaciones del Codex sobre Aditivos Alimentarios

214. La Comisión prestó su consideración a un Procedimiento para la Elaboración de Especificaciones del Codex sobre Aditivos Alimentarios, propuesto por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y modificado por el Comité Ejecutivo en su 16o período de sesiones (párrafos 12-14 ALINORM 71/3). La Comisión aprobó el siguiente procedimiento.

“Trámites 1 y 2

La Secretaría distribuirá las especificaciones que presente el Comité Mixto.FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios, y pedirá a los gobiernos y organizaciones internacionales interesadas que formulen observaciones al respecto.

Trámites 3 y 4

El Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios examinará las especificaciones teniendo en cuenta las observaciones recibidas. La Secretaría las remitirá también al Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios. La opinión de este Comité se someterá también al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios.

Trámite 5

Solamente se someterán a la Comisión del Codex Alimentarius en el Trámite 5, para su aprobación definitiva, aquellas especificaciones que, a juicio del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, sean aptas para ser publicadas como especificaciones internacionales recomendadas para aditivos alimentarios, y respecto a las cuales puedan suprimirse los Trámites 6, 7 y 8”.

PROPUESTA TERCERA CONFERENCIA FAO/OMS SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS

215. A petición de la Comisión en su Séptimo período de sesiones, el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios estudió la cuestión de si sería conveniente celebrar una Tercera Conferencia Mixta FAO/OMS sobre Aditivos Alimentarios, habida cuenta de un documento de trabajo preparado por la República Federal de Alemania y el Canadá (párrafos 15–17, ALINORM 71/12), y decidió que siempre que se ampliase su mandato, podría estudiar los temas del programa propuestos para dicha Conferencia. La propuesta fue estudiada por el Comité Ejecutivo en su 16o período de sesiones (ALINORM 71/3) y, nuevamente, en el 17o período de sesiones, a la luz de las propuestas relativas a un programa modificado (párrafos 16–21), y Apéndice IV, ALINORM 71/4).

216. El delegado de la República Federal de Alemania insistió en la necesidad de que se celebrase dicha Conferencia ya que, desde la Segunda Conferencia, celebrada en 1965, se habían incorporado a la Comisión un gran número de Estados Miembros y la celebración de una Tercera Conferencia sobre Aditivos Alimentarios daría ocasión para que estos gobiernos examinasen la labor realizada por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos sobre Aditivos Alimentarios. Dicha Conferencia permitiría, asimismo, a la FAO y a la OMS, aclarar los criterios de los nuevos miembros acerca de los trabajos del Comité de Expertos, y facilitaría una oportunidad para preparar directrices relativas a la labor futura y a establecer prioridades para los futuros trabajos, especialmente en el sector de los contaminantes de los alimentos. El delegado de la República Federal de Alemania propuso que la Comisión recomendase a la FAO y a la OMS que dicha Conferencia se celebrase en 1972. El delegado del Canadá apoyó la propuesta relativa a la celebración de la Conferencia, y subrayó, especialmente, la necesidad de examinar la justificación tecnológica respecto a empleo de aditivos alimentarios y la necesidad de establecer prioridades para evaluar los riesgos para la salud asociados con los contaminantes de los alimentos. El delegado de los Estados Unidos de América no estaba convencido de la necesidad de celebrar dicha Conferencia y llamó la atención sobre los párrafos 16–21 de ALINORM 71/4, en los que aparecen las recomendaciones del Comité Ejecutivo. El delegado de los Estados Unidos de América encareció que el programa propuesto de la Conferencia se enviara a los Estados Miembros para que éstos formulasen sus observaciones, de suerte que estas cuestiones pudieran ser ulteriormente estudiadas por los órganos rectores, u otros órganos apropiados de la FAO y de la OMS. El delegado del Reino Unido no estaba persuadido de que fuera necesario celebrar dicha Conferencia. Con esto no quería significar que, en opinión del Reino Unido, considerase totalmente acertado el actual procedimiento relativo a la evaluación de los aditivos alimentarios. El delegado del Reino Unido apoyó la propuesta hecha por los Estados Unidos de América relativa a la aprobación de las recomendaciones formuladas por el Comité Ejecutivo. El delegado del Japón opinó que es preciso disponer de un foro donde examinar las cuestiones generales contenidas en el propuesto programa de la Conferencia.

La Comisión aprobó los criterios expresados por el Comité Ejecutivo en su 17o período de sesiones y las recomendaciones contenidas en el Párrafo 21 de su Informe (ALINORM 71/4). La Comisión recomendó que los Directores Generales comuniquen a todos los Estados Miembros el proyecto de programa propuesto, con la indicación de que consulten, cuando sea oportuno, con los Puntos de Contacto del Codex, y soliciten de los gobiernos que den a conocer su opinión respecto a la conveniencia de convocar la Conferencia propuesta y, asimismo, hagan sus sugerencias sobre cuáles han de ser las materias que ha de estudiar dicha Conferencia. Se pidió a los Directores Generales que señalasen la circunstancia de que estas cuestiones serán objeto de estudio en la próxima Conferencia de la FAO (noviembre de 1971) como parte del Programa de Trabajo y Presupuesto para 1972/73. La Comisión pidió al Comité del Codex sobre aditivos Alimentarios que incluyese en su lista de prioridades para el Comité de Expertos en Aditivos Alimentarios la necesidad de establecer una ingesta diaria internacional admisible para el mercurio.

Otros asuntos

217. El delegado del Japón indicó que era necesario aclarar el significado de la expresión “sin sancionar”, en la clasificación empleada por la Comisión para indicar la situación del ácido guanílico y el ácido inosínico. La Comisión tomó nota de que no se podían sancionar estas dos substancias porque se necesitaban nuevos datos que permitan evaluarlas toxicológicamente.

Confirmación de la presidencia

218. La Comisión, en virtud del Artículo IX. 10 del Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios continúe bajo la presidencia del Gobierno de los Países Bajos.

COMITE DEL CODEX SOBRE FRUTAS Y HORTALIZAS ELABORADAS

Proyecto de Norma para Fresas en Conserva en el Trámite 8

219. La Comisión tuvo ocasión de examinar la Norma antes citada que figura en el Apéndice II de ALINORM 71/20. El Relator, Sr. L. Beacham (Estados Unidos de América), examinó las observaciones de fondo que se habían hecho sobre la Norma. El Relator informó a la Comisión de que todos estos extremos eran cuestiones que habrían de ser estudiadas por el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas y respecto a las cuales el Comité había de llegar a una conclusión.

Título y definición del producto

220. Respecto a la Sección del Títutlo y Definición del Producto de la versión española de la Norma, se tomó nota de que en el texto español deberá utilizarse tanto la palabra “fresón” como la de “fresa”.

Medios de cobertura

221. El delegado de India propuso que en la lista de azúcares se incluyese la fructosa, pero la Comisión decidió por el momento, no hacer cambio alguno en la norma a este respecto y trasladó el asunto al Comité para que éste lo examinase. La Comisión tomó en consideración una propuesta hecha por varios delegados de que las categorías de jarabe se limitase a dos, a saber, jarabe diluido y jarabe concentrado. La Comisión fue informada de que el número de categorías de jarabe había sido examinado a fondo en el Comité, en donde la gran mayoría de las delegaciones presentes expresaron su preferencia por las cuatro categorías de concentración de jarabe que figuraban en la norma. La cuestión de las categorías de jarabe volvió a ser examinada en el Octavo período de sesiones del Comité del Codex sobre Frutas y Hortali-, zas Elaboradas en relación con otras normas. El Comité llegó a la conclusión de que eran necesarias las cuatro categorías de concentración de jarabe para tener en cuenta las necesidades de todos los países productores, varios de los cuales necesitaban cuatro concentraciones para satisfacer la demanda del consumidor. El Comité decidió asimismo que, si bien las cuatro categorías de concentración de jarabe eran lo suficientemente amplias para abarcar la gama total de todas las necesidades de los países, al mismo tiempo, eran lo suficientemento flexibles para no presentar dificultades importantes a ninguno de los países, ya que se prevé una serie de concentraciones de jarabe en cada categoría. La delegación de Yugoslavia propuso que la concentración del medio de cobertura en las fresas en conserva, ciruelas en conserva y otros productos similares, además de estar indicado con el nombre de la categoría del jarabe, se exprese en términos del porcentaje de azúcar contenido, de modo que el consumidor esté informado de manera clara y completa. La Comisión no hizo cambio alguno en la norma a este respecto.

222. La Comisión, por 17 votos a favor, 14 en contra y 8 abstenciones decidió no modificar la norma en el sentido de sustituir las cuatro categorías de concentración de jarabe por dos, a saber, el diluido (no inferior a 18° Brix) y el concentrado (no inferior a 22° Brix).

Defectos y tolerancias

223. El delegado de España señaló a la atención de la Comisión que la palabra española “bayas” no era la traducción correcta de la palabra inglesa “berries”.

Aditivos alimentarios

224. El delegado de Yugoslavia se reservó la posición de su país respecto al empleo de colorantes en las fresas en conserva y otros productos similares. El delegado de Nueva Zelandia su opuso también al empleo de colorantes en los productos en conserva a base de frutas y hortalizas, con excepción de las cerezas contenidas en la macedonia de frutas en conserva. El representante de la IOCU dudó también de la necesidad del uso de colorantes artificiales en este producto y otros similares. El delegado de la India sugirió que se reduzca la cantidad de colorante de 300 a 200 mg/kg. Se señaló que en algunos países se permitía utilizar colorantes artificiales en el caso de las fresas en conserva y en el de diversos productos en conserva a base de frutas y hortalizas, mientras que, en otros su empleo estaba prohibido. Se comunicó a la Comisión que el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas había examinado a fondo esta ouestión. La Comisión decidió no modificar la Norma.

225. La Comisión acordó prever una tolerancia máxima para el estaño, fijándola en 250 mg/kg en esta norma y en toda otra norma para frutas y hortalizas elaboradas que se examinase en el período de sesiones, de conformidad con la recomendación que había formulado el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas en su último período de sesiones, celebrado en mayo de 1971. La Comisión subrayó que se trataba de una tolerancia provisional que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios habría de revisar dos años más tarde. Algunas delegaciones se reservaron su posición acerca del contenido máximo de estaño.

Higiene

226. La Comisión observó que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos había aprobado en su último período de sesiones, celebrado en junio de 1971, un texto revisado de la subsección relativa a los microorganismos patógenos. La Comisión acordó incluir en esta norma y en toda otra norma para las frutas y hortalizas elaboradas que la Comisión examinase en el actual período de sesiones, el texto aprobado por el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos.

Etiquetado

227. La Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos había aprobado las disposiciones sobre el etiquetado.

Aprobación de la Norma para Fresas en Conserva en el Trámite 8

228. La Comisión aprobó el Proyecto de Norma para Fresas en Conserva en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex, como Norma Recomendada del Codex. Se opusieron a esta decisión las delegaciones de los siguientes países: Argentina, Italia, España, México, India, Países Bajos, Polonia, Venezuela, Bélgica, República Federal de Alemania, Portugal, Yugoslavia y Arabia Saudita. La delegación de Francia indicó que no había tomado posición alguna en cuanto a la cuestión de la aprobación de la norma en el Trámite 8. La Comisión observó que la razón principal de la oposición de estas delegaciones a la aprobación de la Norma, en el Trámite 8, era que muchas de ellas consideraban que en ella debían preverse dos categorías de jarabe en vez de cuatro, aunque algunas de esas delegaciones también formularon sus reservas respecto a otras disposiciones de la Norma.

NORMA PARA CIRUELAS EN CONSERVA EN EL TRAMITE 8

229. La Comisión tuvo ante sí la norma arriba citada que figura en el Apéndice III de ALINORM 71/20. El relator Sr. L. Beacham (Estados Unidos de América) examinó las observaciones de fondo que se habían formulado sobre la norma. El relator informó a la Comisión de que todos estos extremos eran cuestiones que habían de ser consideradas por el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas y respecto a las cuales el Comité habría de llegar a una conclusión.

Medios de cobertura

230. Al igual que en la norma para las fresas en conserva, diversos países se opusieron también a que se estableciesen cuatro concentraciones de jarabe en la norma actual.

Aditivos alimentarios

231. La Comisión convino en que en la norma para ciruelas en conserva figurase también la disposición sobre agentes acidificantes de la norma para fresas en conserva. Lo mismo que en el caso de la norma para las fresas en conserva, varios delegados se reservaron su posición sobre el empleo de color para las ciruelas en conserva. El delegado de Bélgica manifestó que en su país se permite el empleo de SO2 en el curso de las operaciones que preceden al enlatado de las ciruelas amarillas. Esto daba por resultado un residuo de SO2 hasta un máximo de 10 mg/kg en el producto final. Como quiera que en la norma se permiten los colorantes para las ciruelas roja y púrpura, el delegado de Bélgica solicitó que en esta sección se incluyese una nueva disposición que permitiese la presencia de SO2 en cantidades que no excediesen de 10 mg/kg para las ciruelas amarillas solamente. La Comisión decidió no modificar la norma en el sentido solicitado por el delegado de Bélgica y este delegado reservó la posición de su país. El delegado de Yugoslavia, además de reservar la posición de su país sobre el empleo de los colores, hizo lo mismo con respecto al empleo de aromatizantes artificiales.

Pesos y medidas

232. El delegado de la República Federal de Alemania subrayó el hecho de que en la reproducción de las observaciones por escrito de su país en el documento ALINORM 71/30, debería haberse hecho referencia al peso inicial del componente de fruta en vez del peso escurrido. Esto se aplica a todos los proyectos de norma para frutas y hortalizas en conserva.

Propuesta de aprobación de la Norma para las Ciruelas en Conserva en el Trámite 8

233. La Comisión, por 20 votos en contra, 17 a favor y 4 abstenciones, decidió que no se aprobase el proyecto de Norma para las Ciruelas en Conserva en el Trámite 8, como Norma Recomendada.

Medidas adoptadas sobre las restantes normas para las frutas y hortalizas elaboradas presentadas a la Comisión en el Trámite 8

234. En vista de la decisión de la Comisión de no adoptar el proyecto de Norma para las Ciruelas en Conserva, en el Trámite 8, como Norma Recomendada, y ante el gran número de modificaciones propuestas por los Gobiernos en las otras normas en el Trámite 8 para las Frutas y Hortalizas Elaboradas, la Comisión llegó a la conclusión de que debe aplazarse la discusión de estas normas hasta que la cuestión pueda ser estudiada por un pequeño grupo de trabajo. El Presidente nombró para este fin a representantes de la República Federal de Alemania, México y los Estados Unidos de América.

235. La Comisión, de conformidad con las recomendaciones de este grupo de trabajo, decidió que estos proyectos de normas no se consideren en este período de sesiones de la Comisión para pasarlos al Trámite 9, y que debe seguirse el procedimiento que se indica a continuación, respecto a los proyectos de normas para las ciruelas, frambuesas, macedonia de frutas, hongos y espárragos en conserva:

  1. Los proyectos de normas deberán devolverse al Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas para su estudio en el Trámite 7.

  2. La Comisión solicitó que los gobiernos que todavía no lo hayan hecho, sometan, urgentemente, por escrito, antes del 31 de diciembre de 1971 a más tardar, al Presidente del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas, datos e información en apoyo de los cambios que se propongan en dichas Normas.

  3. El Comité deberá examinar las observaciones de los gobiernos en el Trámite 8 (ALINORM 71/30 y Addenda), así como también aquéllas recibidas en respuesta del sub-párrafo (a) antes citado.

  4. El Comité deberá informar plenamente al 9o período de sesiones de la Comisión sobre el resultado de su nuevo estudio y, después de haber adoptado las modificaciones que considere convenientes, recomendar si considera o no que las Normas están listas para pasarlas al Trámite 9.

La Comisión tomó nota de que, si no se dispone de dichas declaraciones por escrito o de la asistencia de representantes en la próxima reunión del Comité, éste podrá no encontrarse en condiciones de tomar en debida consideración estas propuestas que se refieren a las disposiciones técnicas de las Normas.

236. El delegado de China se reservó su posición respecto a la decisión de la Comisión de no proceder al estudio de las normas para hongos y espárragos en conserva. El representante subrayó que su delegación se sentía sumamente descontenta de que estas normas no se hubiesen examinado durante el período de sesiones, ya que, a su juicio, las cuestiones relativas a las normas para las frutas en conserva no influían en absoluto en las normas para las hortalizas en conserva.

Enmiendas propuestas a la Norma Internacional Recomendada para los Melocotones (Duraznos) en Conserva

237. La Comisión tuvo ante sí el documento ALINORM 71/29, que contenía las enmiendas propuestas a la Norma para los Melocotones (Duraznos) en Conserva. Esas enmiendas eran las siguientes:

En la Sección 1.3, Tipo de color, de la Norma para los Melocotones (Duraznos) en Conserva, se propone añadir una nueva subsección que sería la subsección 1.3.4 y que diría lo siguiente:

“1.3.4 Verde - tipos varietales en los que el color predominante está comprendido entre verde pálido y verde cuando está totalmente maduro”.

En la sección 6.1.2 (a) de la sección de etiquetado de la Norma para los Melocotones (Duraznos) en Conserva, se propone añadir el tipo de color “verde” de modo que el texto diga lo siguiente:

“6.1.2 (a) el tipo de color: “amarillo”, “blanco”, “rojo”, o “verde”, según sea apropiado”.

238. La Comisión aceptó la recomendación del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas de que se suprimiesen los Trámites 6, 7 y 8 y se aprobasen estas enmiendas en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex.

239. La Comisión decidió además, pasar al Trámite 3 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex la enmienda propuesta a la sección 3, Aditivos Alimentarios, a la que se añadió la siguiente disposición:

AntioxidanteDosis máxima de uso
Acido ascórbicoSin limitación”

240. El delegado de Australia señaló a la atención de la Comisión la necesidad de que en esta disposición se previese una declaración relativa al etiquetado.

Enmienda propuesta a la Norma Internacional Recomendada para la Piña en Conserva

241. La Comisión tuvo ante sí el documento ALINORM 71/29, en el que figuraba una propuesta de enmienda a la definición de “recortes excesivos” que figura en la subsección 2.2.1.3 de la Norma Internacional Recomendada para la Piña en Conserva. La enmienda propuesta era la siguiente:

“2.2.1.3 - Recortes excesivos - (Considerado como defecto únicamente en las formas de presentación enteras, lonjas, incluyendo las lonjas en espiral, mitades de lonjas cuartos de lonjas y lanzas o dedos). Una unidad recortada hasta el extremo de que se destruye su forma normal y su conformación, y se perjudica su aspecto. Se considerará el recorte “excesivo”, si la porción de recorte excede en cinco por ciento del volumen físico evidente de la unidad de forma perfecta, y si dicho recorte destruye la forma circular normal del borde exterior o interior de la unidad.”

242. La Comisión decidió pasar esta enmienda al Trámite 3 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex.

Enmienda propuesta a la Norma Internacional Recomendada para los Tomates en Conserva

243. La Comisión examinó la enmienda propuesta a la Sección 3.2, Endurecedores, de la Norma Internacional Recomendada para los Tomates en Conserva, de modo que dijese:

“3.2Endurecedores Dosis máxima de uso
Cloruro cálcico Sulfato cálcico Citrato cálcico Fosfato monocálcico
(Se enumerarán otros a la vista de las observaciones de los Gobiernos, que se obtendrán a su debido tiempo, en el Trámite 3)
Solos o combinados0,080% del contenido total de iones de calcio en las formas de presentación “tomates cortados en cubitos”, “tomates cortados en rodajas” y “tomates cortados en cuñas” 0,045% del contenido total de iones de calcio en las formas de presentación “tomates enteros”, “tomates enteros y en trozos” y “tomates en trozos”.

244. La Comisión decidió pasar la enmienda al Trámite 3 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex.

Aceitunas de mesa

245. El delegado de los Estados Unidos de América comunicó a la Comisión que el Consejo Oleícola Internacional había propuesto que se dispusiese lo necesario, en consulta con la Comisión del Codex Alimentarius, para que se elabore la norma para las aceitunas de mesa en reuniones conjuntas Codex/COI que se celebren en la sede del Consejo, en Mairid. El delegado de los Estados Unidos de América informó a la Comisión que, como Presidente del Comité Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas, el Gobierno de los Estados Unidos de América no se oponía a esta propuesta, aunque los miembros del Comité del Codex no habían examinado la cuestión. El representante del COI comunicó a la Comisión que el Consejo estaba plenamente de acuerdo en que se estableciese la norma para las aceitunas de mesa de conformidad con el Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex, y en que se dispusiese lo necesario para facilitar todos los servicios para la reunión, en consulta con la Secretaría de la Comisión. Se comunicó a la Comisión que no había ninguna dificultad de orden constitucional para la celebración de reuniones conjuntas como la propuesta, en relación con las aceitunas de mesa. Los delegados de Australia y la República Federal de Alemania manifestaron que, en principio, no estaban de acuerdo con que la norma para las aceitunas de mesa fuese elaborada por otro que no fuera el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas durante sus períodos de sesiones normales. Otros delegados manifestaron su preferencia por las reuniones conjuntas propuestas, ya que proporcionarían la oportunidad. de que todas las delegaciones interesadas examinasen a fondo la norma, y facilitaría la participación en estos trabajos de algunos países en desarrollo. La Comisión confiaba en que el asunto se resolviese rápidamente, y aprobó la celebración de reuniones conjuntas especiales con el COI, a condición de que el Comité Ejecutivo examinase la cuestión, se dispusiese de servicios suficientes, y, de que la norma siguiese los trámites habituales de procedimiento de la Comisión. El delegado de la República Federal de Alemania se mostró contrario a seguir este procedimiento. Se pidió a la Secretaría que dispusiese lo necesario, en consulta con el COI, para la celebración de la primera reunión conjunta inmediatamente antes, o inmediatamente después, del próximo período de sesiones del Grupo Mixto CEPE/Codex de Expertos en Alimentos Congelados Rápidamente. La Comisión observó que el proyecto de norma propuesto, con las enmiendas introducidas en una reunión del Grupo de Expertos del COI, celebrada en la primavera de 1971, se enviará a los gobiernos para que éstos comuniquen sus observaciones antes de procederse a un nuevo examen en la reunión conjunta.

Confirmación de la Presidencia del Comité

246. La Comisión, de conformidad con el Artículo IX.10 del Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas continúe bajo la presidencia de los Estados Unidos de América.


Página precedente Inicěo de página Página siguiente