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PARTE IX

Observaciones Generales sobre las Normas de Productos

Indicación de la fecha y envases para la venta al por menor

91. Los delegados de la República Federal de Alemania y Argentina deseaban reiterar su preocupación ante la necesidad de declarar la fecha de fabricación, de envasado o límites de tiempo para determinados alimentos. Sobre este particular, se hizo referencia a las siguientes normas que la Comisión ha estudiado en este período de sesiones: filetes de bacalao y eglefino congelados rápidamente, de gallineta, alimentos para regímenes especiales pobres en sodio (incluidos los sucedáneos de la sal) y determinadas normas relativas a los productos lácteos.

Declaración del país de origen

92. El delegado de la Argentina reiteró la posición de su Gobierno en el sentido de que la declaración del país de origen es obligatoria en los alimentos preenvasados en la Argentina.

GRUPO MIXTO CEPE/CODEX ALIMENTARIUS DE EXPERTOS EN LA NORMALIZACION DE ZUMOS DE FRUTA PROYECTOS DE NORMAS PARA LOS NECTARES DE ALBARICOQUE, MELOCOTON Y PERA, ZUMO (JUGO) DE NARANJA, ZUMO (JUGO) DE POMELO, ZUMO (JUGO) DE LIMON Y ZUMO (JUGO) DE MANZANA Y TOMATE EN EL TRAMITE 8

93. La Comisión tuvo ocasión de examinar los citados proyectos de normas, que figuraban en los Apéndices II a V de ALINORM 71/14, y Apéndices II y IV de ALINORM 71/14 (A).

94. El Presidente del Grupo Mixto CEPE/Codex Alimentarius de Expertos en la Normalización de Zumos de Fruta, Profesor W. Pilnik (Países Bajos) informó a la Comisión de que el Grupo había estudiado detenidamente todos los puntos concretos, que había planeado la Comisión en su Séptimo período de sesiones (párrafo 108 ALINORM 70/43), y las respuestas del Grupo que figuraban, en detalle, en los informes de su Séptimo y Octavo período de sesiones. (ALINORM 71/14 y 71/14 (A)). La Comisión tomó nota de que el Grupo había podido eliminar las incongruencias de los proyectos de normas. La Comisión tomó nota de que los límites máximos para el estaño en estas normas (250 mg/kg excepto en el caso del zumo (jugo) de manzana donde el límite es de 150 mg/kg) habían sido aprobados con carácter temporal, y que dentro de un plazo de dos años, el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, los examinaría; en dicha ocasión esperaba poder efectuar un estudio completo de los niveles de estaño en todos los alimentos y formular recomendaciones a la Comisión sobre todos los proyectos de normas y normas recomendadas.

95. La Comisión tomó nota, igualmente, de las enmiendas de redacción que debían hacerse en los proyectos de normas para los néctares de albaricoque, melocotón y pera, zumo (jugo) de naranja, zumo (jugo) de pomelo y zumo (jugo) de limón, teniendo en cuenta las decisiones tomadas por el Grupo en su Octavo período de sesiones. Estas decisiones figuraban en ALINORM 71/30, página 28, y son las siguientes:

a) En los proyectos de normas para los zumos (jugos) de naranja, pomelo y limón, la Sección relativa a la Definición debe ampliarse de tal forma que la última oración, de cada uno de estos tres proyectos, sea la siguiente:

“El zumo (jugo) podrá haber sido concentrado y luego reconstituido con agua adecuada para conservar los factores esenciales de composición y calidad del zumo (jugo)”.

b) En los proyectos de normas para los zumos (jugos) de naranja, pomelo y limón, deberá modificarse la redacción de la subsección titulada “Propiedades organolépticas”, en la forma siguiente:

“El producto deberá tener el color, aroma y sabor característicos del zumo (jugo) de ............. Se permite la reconstitución de los componentes naturales volátiles del zumo (jugo) de ..........., al que se le haya quitado los componentes naturales del zumo (jugo) de ...........”.

En todas las normas deberá insertarse el nombre del zumo (jugo) correspondientes.

c) En los cuatro proyectos de normas, en la sección sobre etiquetado deberá modificarse la redacción de su subsección titulada “Contenido neto”, en la siguiente forma:

Contenido neto

El contenido neto se declarará en volumen, en uno o más de los siguientes sistemas de medidas: métrico (unidades del “Système International”), americano o británico, según las necesidades del país en que se venda el producto”.

d) En los cuatro proyectos de normas, en la Sección relativa a la Higiene, deberá cambiarse la remisión que se hace al Código de Prácticas de Higiene para los Productos a base de Frutas y Hortalizas Congeladas Profundamente, en la forma siguiente:

“Código de Prácticas de Higiene para las Frutas, Hortalizas y sus Zumos (Jugos) Congelados Rápidamente”.

PROYECTO DE NORMA PARA LOS NECTARES DE ALBARICOQUE, MELOCOTON Y PERA, EN EL TRAMITE 8

Contenido mínimo de ingredientes de fruta

96. La Comisión tomó nota de que algunos países, en sus observaciones, habían sugerido que el contenido mínimo de frutas de estos ingredientes debería aumentarse al 50 por ciento en los néctares de melocotón y pera y al 40 por ciento en los néctares de albaricoque. El delegado de Italia reservó la posición de Italia respecto al contenido mínimo de fruta, manifestando que, en su opinión y según la experiencia por ellos adquirida, era necesario un porcentaje superior de ingredientes de fruta en estos néctares. Se señaló que estos porcentajes se habían discutido detenidamente por el Grupo, y que los valores que aparecían en el actual texto representaban una transacción, a la que se había llegado después de varios años. La Comisión decidió no enmendar esta disposición.

Viscosidad aparente

97. El delegado de Polonia propuso que se suprimiese dicha sección del proyecto de norma ya que, en su opinión, deberían establecerse valores independientes para cada uno de los tres néctares, porque procedían de especies diferentes. Se señaló que el Grupo había considerado que era necesario establecer unas cifras máximas basadas en las viscosidades mínimas halladas, y que estas cifras garantizasen un producto de una igualdad razonable. La Comisión decidió que no se enmendase esta disposición.

Aprobación de las Normas en el Trámite 8

98. La Comisión aprobó el proyecto de norma para los néctares de albaricoque, melocotón y pera en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales, como Norma Recomendada.

PROYECTO DE NORMAS PARA EL ZUMO (JUGO) DE NARANJA EN EL TRAMITE 8

Acidos volátiles

99. La Comisión consideró una propuesta presentada por el delegado de Yugoslavia a fin de que se enmendase la Sección 2.4 con objeto de fijar un límite para los ácidos volátiles, en lugar de permitir “indicios” de estos ácidos. Como no se propuso ningún valor para establecer este límite, la Comisión decidió que no se enmendase esta Sección.

Contaminantes

100. El delegado de España propuso que se disminuyese el límite máximo para el arsénico a 0,1 mg/kg, y que se aumentase el límite máximo del plomo a 0,5 mg/kg. El delegado de España reservó la posición de su país respecto a la decisión de la Comisión de no enmendar el límite máximo para el arsénico. El delegado de Francia señaló que los niños eran los mayores consumidores del zumo (jugo) de naranja y que, por ello, estimaban que un valor de 0,5 mg/kg para el plomo sería demasiado elevado. El Presidente del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios informó a la Comisión que la cifra de 0,3 mg/kg para el plomo se había aprobado solamente con carácter temporal. Este límite se examinará de nuevo dentro de dos años. La Comisión decidió que no se cambiasen las cifras de los contaminantes. El delegado de Italia mantuvo la posición adoptada por la delegación italiana en el Séptimo período de sesiones del Grupo de Expertos, es decir, reservar la posición de Italia respecto al contenido de plomo.

Contenido de sólidos solubles

101. La Comisión examinó una propuesta presentada por el delegado de Australia y apoyada por el delegado de la India, para que el contenido mínimo de sólidos solubles se redujese a 10° Brix (en lugar de 10,5° Brix). El delegado de Australia indicó que la cifra de 10,5° Brix a 20°C, estipulada en la Sección relativa a los sólidos solubles en la Norma para el zumo (jugo) de naranja, era demasiado alta para las condiciones de Australia, y que si se retenía la cifra de 10,5° Brix, la creciente industria de zumos de frutas australianas tendría grandes dificultades para poder cumplir esa disposición. Las razones de esta dificultad eran complejas, y se consideraba que estaban estrechamente relacionadas con las condiciones geográficas y climáticas en que se producían las naranjas australianas. En algunas zonas productoras de Australia solamente se podía alcanzar un nivel de 9,5° Brix durante ciertos meses del año, mientras que en otras zonas, numerosos ensayos realizados durante un período de tres años han demostrado, en forma totalmente evidente que el límite práctico mínimo era de 10,0° Brix. La Comisión decidió por 27 votos a favor, 10 en contra y 3 abstenciones, reducir el contenido mínimo de sólidos solubles a 10° Brix.

Citrus Reticulata

102. La Comisión consideró una propuesta presentada por el delegado de los Estados Unidos de América apoyada por el delegado de la India, para que se permitiese la adición del zumo (jugo) de mandarina (citrus reticulata) hasta un máximo de 10 por ciento m/m al zumo (jugo) de naranja, con objeto de mejorar sus propiedades organolépticas (sabor y color). El delegado de Bélgica manifestó que si la Comisión aceptaba esta propuesta, entonces habría que modificar la Sección 2.6 para indicar que se trataba de una mezcla de zumo (jugo) de naranja y mandarina. El delegado de los Países Bajos propuso que la adición máxima admisible del zumo (jugo) de mandarina al zumo (jugo) de naranja, sin declararla en la etiqueta, debía reducirse al 5 por ciento m/m, y que, cuando se tratase de adiciones superiores al 10 por ciento, en la etiqueta debía figurar la declaración “zumo (jugo) mezclado”. Algunos delegados apoyaron esta opinión. Varios delegados manifestaron que si el producto se denominaba “zumo (jugo) de naranja” solamente debería contener zumo (jugo) de naranja y no debería admitirse ningún otro zumo (jugo) que no procediese de la especie Citrus sinensis. Si se autoriza la adición del zumo (jugo) de mandarina, entonces deberá informarse al consumidor de esa adición. Este punto de vista fue apoyado por el observador de la Organización Internacional de las Uniones de Consumidores. El delegado de Estados Unidos indicó a la Comisión de que si había de autorizarse la adición de Citrus reticulata hasta el 10 por ciento, entonces habría que declarar la presencia del zumo (jugo) de mandarina en la lista completa de ingredientes, según se requiere por la Sección 6.2.1. del Proyecto de Norma. La Comisión decidió por 32 votos a favor, ninguno en contra y 8 abstenciones, autorizar la adición de Citrus reticulata hasta un máximo del 10 por ciento en el zumo (jugo) de naranja con la declaración en la lista de ingredientes.

Azúcares

103. La Comisión decidió que no se aceptase una enmienda presentada por el delegado de Italia para reducir a 30 g/kg la cantidad máxima permitida de azúcares.

Adopción de la Norma en el Trámite 8

104. La Comisión aprobó el Proyecto de norma para el zumo (jugo) de naranja en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales, como Norma Recomendada.

PROYECTOS DE NORMAS PARA LOS ZUMOS (JUGOS) DE POMELO Y LIMON EN EL TRAMITE 8

Zumo (jugo) de limón

105. La Comisión tomó nota de que el nivel máximo de plomo de 1 mg/kg en el zumo (jugo) de limón había sido aprobado con carácter temporal, y que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios lo examinaría dentro de un plazo de dos años, a partir de la fecha de adopción de la Norma en el Trámite 8.

106. El delegado de la India, en apoyo de una propuesta, presentada por escrito, por Argentina, propuso que el valor mínimo de acidez total titulable del zumo (jugo) de limón debía reducirse a 4,0 por ciento m/m en lugar de 4,5 por ciento. La Comisión no aprobó esta propuesta, ya que esta cifra había sido ampliamente discutida por el Grupo de Expertos, basándose en los valores hallados en los zumos (jugos) de limón en el comercio internacional.

107. La Comisión no aprobó una propuesta presentada por el delegado de Italia para que se permitiese la adición de azúcares al zumo de limón ya que, en opinión del Grupo de Expertos, esto no era necesario, porque el zumo (jugo) de limón tenía que diluirse para su consumo directo como bebida.

Aprobación de las Normas en el Trámite 8

108. La Comisión aprobó los proyectos de normas para los zumos (jugos) de pomelo y limón en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales como Normas Recomendadas.

PROYECTO DE NORMA PARA EL ZUMO (JUGO) DE MANZANAS EN EL TRAMITE 8

Estaño

109. Se informó a la Comisión de que el Grupo de Expertos había aprobado un nivel máximo para el estaño de 150 mg/kg en el zumo de manzana. Esta cifra se había aprobado con carácter temporal. La Comisión decidió que este valor se examinara de nuevo dentro de dos años por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, cuando este Comité hiciera el examen general de los límites máximos aplicables al estaño.

Coadyuvartes de elaboración

110. El delegado de los Países Bajos consideraba que no era apropiado enumerar los coadyuvantes de elaboración tales como los agentes, clarificantes y filtrantes en una norma de productos. En su opinión, el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios debía establecer la lista de los coadyuvantes adecuados que podían emplearse en la elaboración de los alimentos. Otros delegados explicaron por qué los coadyuvantes de elaboración figuraban enumerados en la Norma. La Comisión, considerando que la enumeración de los diferentes coadyuvantes de elaboración de la norma podrían tomarse como un precedente para otras normas de productos, decidió, sin objeción alguna, enmendar la sección 4 de esta Norma en la forma siguiente:

“4. Coadyuvantes de elaboración

4.1 Agentes clarificantes y filtrantes, aprobados por la Comisión del Codex Alimentarius y empleados de acuerdo con una buena práctica de fabricación.

4.2 Otras substancias
4.2.1 Carbón vegetal puro
4.2.2 Nitrógeno puro
4.2.3 Anhídrido carbónico puro.”

Se tomó nota de que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios tomará las medidas necesarias para la elaboración de listas de agentes clarificantes y filtrantes.

Aprobación de la Norma en el Trámite 8

111. La Comisión aprobó el Proyecto de norma para el zumo (jugo) de manzana en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales, como Norma Recomendada.

PROYECTO DE NORMA PARA EL ZUMO (JUGO) DE TOMATE EN EL TRAMITE 8

Uso de concentrados

112. El delegado de Italia propuso que no se permitiese el uso de concentrados de tomate en la fabricación de zumo (jugo) de tomate. La Comisión hizo observar que el Grupo de Expertos había examinado esta Sección en diversas ocasiones y, por tanto, decidió que no se enmendase esta norma. Suiza había propuesto, en sus observaciones por escrito, que se permitiese la adición de especias al zumo (jugo) de tomate, en la misma forma que se permitía la adición de sal en la norma, ya que podría producirse alguna transmisión de las especias a los zumos (jugos) preparados a base de concentrados. La Comisión, habiendo observado que el Grupo de Expertos había decidido no permitir la adición de especias en esta norma, no hizo alteración alguna en ella.

Aprobación de la Norma en el Trámite 8

113. La Comisión aprobó el Proyecto de Norma para el zumo (jugo) de tomate en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales, como Norma Recomendada.

GRUPO MIXTO CEPE/CODEX DE EXPERTOS EN LA NORMALIZACION DE ALIMENTOS CONGELADOS RAPIDAMENTE

Proyecto de Norma para las Fresas Congeladas Rápidamente en el Trámite 8

114. La Comisión examinó el Apéndice II del documento ALINORM 71/25, que contenía el Proyecto de Norma para las Fresas Congeladas Rápidamente. En ausencia del Presidente del Grupo Mixto CEPE/Codex Alimentarius de Expertos en la Normalización de Alimentos Congelados Rápidamente, el Sr. W. Linden (Bélgica), la Secretaría resumió brevemente las observaciones sobre este proyecto de norma, que los gobiernos habían presentado por escrito.

Empleo de los términos “congeladas” y “congeladas rápidamente”

115. El delegado de Australia señaló a la atención de la Comisión, que la Norma sólo se aplicaba a las fresas congeladas rápidamente, es decir, a las frutas sometidas al proceso de congelación descrito en la sección relativa a la definición del proceso de preparación, de dicha norma. Esta norma no se aplicaba a las fresas sometidas a cualquier otro proceso de congelación. En esta circunstancia, las disposiciones contenidas en la Sección sobre el Etiquetado, en las que, por lo que se refiere a la versión inglesa, se permitía el empleo de la palabra “congeladas” como alternativa del término “congeladas rápidamente” podría provocar bastante confusión en algunos países, donde la palabra “congeladas” podría utilizarse para describir un producto sometido a un proceso de congelación distinto al estipulado en la norma. Para resolver este problema, podría suprimirse una de las alternativas, de forma que sólo estuviese permitido utilizar el término “congeladas rápidamente” para los productos a los que se aplicase la presente norma, y preparar otra norma para las fresas congeladas, es decir, las sometidas a un proceso de congelación distinto del descrito en la norma. Los delegados de Nueva Zelandia y de Polonia apoyaron esta propuesta. Se explicó que las disposiciones de etiquetado, en relación con el empleo de las palabras “congeladas” y “congeladas rápidamente”, sólo se aplicaban en los países de habla inglesa, donde solían utilizarse la palabra “congeladas” para describir el producto al que se refería esta norma. Estas consideraciones no afectaban a la versión francesa ni a la versión española. La Delegación de Dinamarca manifestó su inquietud respecto a la interpretación de la sección relativa al “Ambito”, la cual según estaba redactada actualmente, parece permitir que los productos que no satisfacen las disposiciones de la norma podrán distribuirse libremente si, durante el proceso de congelación, no se ha alcanzado la temperatura de-18°C (0°F). Algunos delegados señalaron a este respecto que si en sus países se quería el empleo del término “congelado” como la forma correcta para describir el producto elaborado de conformidad con la definición del proceso de congelación (subsección 2.2), las fresas descritas como “congeladas”, que no satisfacían las disposiciones de la norma, no podrían distribuirse libremente; la situación jurídica, en un país determinado, se aclararía sin duda alguna en sus términos de aceptación.

116. La Comisión recordó que había examinado muy detenidamente este asunto en su anterior período de sesiones. Por consiguiente, la Comisión acordó introducir los cambios correspondientes en esta norma, con objeto de ajustarla a lo que se había resuelto en relación con la Norma Recomendada para los Guisantes (Arvejas) Congelados Rápidamente. Así pues, en el texto se incluiría una nota al pie de la página similar a la que constaba en la Norma Recomendada para los Guisantes (Arvejas) Congelados Rápidamente, cuyo texto era el siguiente:

“ ‘Congeladas’: En algunos países de habla inglesa podrá utilizarse esta palabra en lugar del término ‘congeladas rápidamente’”.

Las palabras inglesas “frozen” y “quick-frozen” figurarán en notas al pie de página en los textos francés y español.

Refrigerantes por contacto directo

117. El delegado de Irlanda señaló a la atención de la Comisión, el empleo, cada vez mayor, de los refrigerantes por contacto directo en la industria de la congelación rápida y observó que la utilización de estos refrigerantes provocaba la presencia de residuos en los alimentos así tratados. Como el uso de esos refrigerantes constituía una técnica relativamente reciente y como el proyecto de norma ya no contenía ninguna sección sobre los contaminantes, este problema no se había examinado en las reuniones del Grupo Mixto de Expertos ni en las del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios. Se propuso, por lo tanto, que el Grupo de Expertos estudiase esta cuestión, que sería preciso que fuese examinada después por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios. El delegado de Bélgica apoyó esta propuesta y agregó que, ya que en su país se permitía la congelación rápida de alimentos por medio de refrigerantes por contacto directo, sujeta a ciertas condiciones relativas a los residuos de dichos refrigerantes, Bélgica proporcionaría información al respecto a estos Comités. La Comisión acordó que este asunto deberá señalarse a la atención del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y al Grupo Mixto CEPE/Codex Alimentarius de Expertos en la Normalización de Alimentos Congelados Rápidamente.

Definición del proceso

118. Los delegados de Bélgica, Italia, Países Bajos, República Federal de Alemania y Suecia se reservaron su posición acerca de la disposición según la cual “el producto deberá conservarse a una temperatura baja, que mantenga su calidad durante el transporte, almacenamiento y distribución, inclusive hasta el momento de su venta final”. Estos delegados estimaban que la frase era demasiado vaga y que en la norma debía indicarse la temperatura necesaria.

Fresas preparadas con jarabe

119. El delegado de los Estados Unidos de América estimaba que el contenido total de sólidos solubles del 25 por ciento era demasiado limitado y que debía aumentarse a 30 por ciento. El delegado de la India manifestó que, en vista de los muchos tipos de jarabe permitidos, sería conveniente indicar la verdadera concentración del jarabe en la etiqueta. La Comisión no hizo cambio alguno en la norma respecto a estas propuestas.

Tolerancias aplicables a los defectos

120. A juicio del delegado de la India, el número de pedúnculos o partes de pedúnculos (sección 3.5.1(a)) era demasiado bajo y debía aumentarse a cinco e introducirse las enmiendas consiguientes en la norma. La Comisión no hizo cambio alguno en la norma respecto a estas propuestas.

Calsificación de “defectuosas”

121. El delegado de los Países Bajos estimó que las disposiciones de la sección 3.6 (“clasificación de ‘defectuosas’”) del proyecto de norma, no se habían armonizado debidamente con los párrafos anteriores sobre composición, factores de calidad y tolerancias, y que el Grupo Mixto de Expertos debía examinar este problema cuando preparase otros proyectos de normas. El delegado de los Estados Unidos de América señaló a la atención de la Comisión lo que, a su juicio, constituía una aparente discrepancia entre las secciones 3.6(c)(i) y 3.5.1, “Tolerancias aplicables a los defectos”, y solicitó que el Grupo Mixto de Expertos estudiase esta cuestión.

Nombre del alimento

122. El delegado de la India propuso que en la etiqueta se incluyese una declaración en la que se indicase si se trataba de fresas sueltas o formando un bloque. La Comisión no hizo cambio alguno en la norma respecto a esta propuesta.

Métodos de análisis

123. El delegado de la República Arabe Unida opinó que debía establecerse un método de análisis para distinguir, en el producto final, las fresas congeladas de las fresas congeladas rápidamente.

Adopción de la Norma en el Trámite 8

124. La Comisión aprobó el Proyecto de Norma para las Fresas Congeladas Rápidamente en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex como Norma Recomendada.

Proyectos de Normas para los Melocotones (duraznos) Congelados Rápidamente y los Arándanos Americanos Congelados Rápidamente, en el Trámite 5

125. La Comisión tuvo ante sí los Apéndices IV y V del documento ALINORM 71/25, que contenían los Proyectos de normas que se proponían para los melocotones (duraznos) y los arándanos americanos congelados rápidamente.

126. El delegado de Austria propuso que se agregase el tipo de color “verde” a la Norma que se proponía para los Melocotones (duraznos) congelados rápidamente, como se había hecho en la Norma Internacional Recomendada para los Melocotones (duraznos) en Conserva. La Comisión acordó enmendar la Norma e introducir este tipo de color. El delegado de la India fue de la opinión que, en la Norma para los Arándanos Americanos Congelados Rápidamente, el total de los defectos (a) a (f) no debía ser mayor del 15 por ciento.

Paso de los Proyectos de Normas al Trámite 6

127. La Comisión acordó que los Proyectos de Normas para los Melocotones (duraznos) Congelados Rápidamente y para los Arándanos Americanos Congelados Rápidamente pasasen al Trámite 6 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex. La Comisión acordó, asimismo, que se señalase a la atención de los gobiernos los cambios de carácter general aplicables a estas normas, habida cuenta de las decisiones adoptadas en relación con la Norma Recomendada para las Fresas Congeladas Rápidamente.

COMITE DEL CODEX SOBRE ALIMENTOS PARA REGIMENES ESPECIALES

Proyecto de Normas para los alimentos para regímenes especiales pobres en sodio (incluso los sucedáneos de la sal en el Trámite 8

128. La Comisión estudió la norma citada, que figura en el Apéndice III de ALINORM 71/26. Actuó de Relator el Presidente del Comité. Se acordó que en el Informe se hiciese constar lo siguiente:

1. Ambito

1.1 El delegado de los Paises Bajos manifestó que consideraría que una declaración en la etiqueta de los productos a que se refiere esta norma, indicando “sin sal”, dará a entender que los alimentos en cuestión “están destinados a usos dietéticos especiales por razón de su bajo contenido de sodio”. El delegado de la República Federal de Alemania, hablando también en su capacidad de relator, apoyó firmemente este punto de vista. La delegación de Bélgica se reservó su posición al respecto.

El delegado de Bélgica, apoyado por el delegado de Francia, deseaba hacer constar que, a su juicio, el producto alimenticio en cuya etiqueta figurase la indicación “sin adición de sal” no se considerará comprendido en el Ambito de la norma. Se permitirá el empleo de dicho término en los alimentos destinados a los consumidores ordinarios que deseasen reducir su ingestión de sal sin tener que recurrir, sin embargo, a alimentos dietéticos especiales pobres en sodio como los definidos en la norma.

1.2 El Comité examinó una propuesta para modificar esta subsección, en la que se indica que la norma trata únicamente del aspecto dietético del alimento determinado y no de la composición de dichos alimentos como tales. Se convino en modificar la subsección 1.2. en la forma siguiente:

“La norma se refiere únicamente a las disposiciones específicas relacionadas con el contenido de sodio de estos alimentos que se destinan a regímenes especiales. No se refiere a la composición de dichos alimentos ni al uso de aditivos, exceptuando los sucedáneos de la sal”.

3.1.1 (c)

El delegado del Canadá manifestó que su país no podrá aceptar la norma relativa a los alimentos para regímenes especiales pobres en sodio porque las disposiciones de la norma sobre el contenido de sodio no corresponden a la práctica canadiense que, fundándose en los consejos clínicos, exige un contenido de sodio inferior para poder establecer tales exigencias. En vista de que la modificación de la norma no obtuvo ningún apoyo, Canadá retiró su propuesta pero recomendó que, en interés de los trabajos de la Comisión, se pasase la norma al Trámite 9, pese a su diferencia con la situación nacional en el Canadá.

3.1.3

El delegado de Polonia deseaba hacer constar que, en su opinión, deberá determinarse la cantidad de sucedáneos de la sal que se añade a un alimento para regímenes especiales pobre en sodio, y no sujetarla únicamente a los límites impuestos por las buenas prácticas de fabricación. Reiteró de nuevo la posición de Polonia contra el empleo del ácido glutánico y sus sales.

4. Etiquetado

El Comité se mostró de acuerdo con la propuesta del delegado de Australia de que el Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales examine, en su totalidad, las declaraciones en las etiquetas de los alimentos dietéticos, y elabore ulteriormente las directrices generales que el Comité había desarrollado anteriormente, de modo que se pueda hacer remisión a ellas en las diversas normas.

4.1.4 La Comisión estudió la disposición contenida en este subpárrafo, en la que se exige la declaración obligatoria en la etiqueta del contenido medio de carbohidratos, proteínas y grasas en 100 g de producto, en condiciones normales de consumo, así como el índice de calorías. Algunos delegados estimaron que una declaración obligatoria resultaba incompatible con el Ambito modificado de la norma, en tanto que otras consideraron que esta información era indispensable para el consumidor y los médicos generales. La Comisión acordó no efectuar modificación alguna en la disposición.

4.1.6

A propuesta de la delegación de Francia respecto a la nueva redacción de la Sección

4.1.6., la Comisión acordó el siguiente texto modificado:

“4.1.6 - Cuando se haya añadido un sucedáneo de la sal, compuesto total o parcialmente de una sal potásica, en la etiqueta deberá indicarse la cantidad total de potasio expresada en cationes mg por 100 g de alimento consumido en condiciones normales”.

4.2.2

La Comisión accedió a la propuesta hecha por el delegado de los Estados Unidos de América, apoyada por el Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos, de añadir el “sodio” a la lista de cationes enumerados en esta subsección 4.2.2.

APROBACION DE LA NORMA EN EL TRAMITE 8

129. La Comisión aprobó el Proyecto de norma en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales como Norma Recomendada.

Proyecto de norma que se propone para el alimento completo para niños de pecho (fórmula completa para niños de pecho) en el Trámite 5

130. La Comisión estudió la citada norma, que aparece en el Apéndice IV de ALINORM 71/26, en el Trámite 5 del Procedimiento, y tomó nota de que las delegaciones de Suiza y los Países Bajos habían preparado un proyecto de norma sobre productos distintos de aquellos que cumplen con las disposiciones de la norma arriba citada. Este proyecto será estudiado por el Comité sobre Alimentos para Regímenes Especiales en su próximo período de sesiones, en unión de la norma para el alimento completo para niños de pecho.

131. La Comisión decidió pasar al Trámite 6 del Procedimiento el Proyecto de Norma para el alimento completo para niños de pecho.

Confirmación de la Presidencia del Comité

132. La Comisión, con arreglo a las disposiciones del Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales continúe bajo la presidencia del Gobierno de la República Federal de Alemania. El Comité tomó nota de la declaración del delegado de la República Federal de Alemania de que el próximo período de sesiones del Comité se celebrará en Bonn, del 6 al 10 de diciembre de 1971.

COMITE DEL CODEX SOBRE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS

Tolerancia y límites prácticos de residuos de plaguicidas en el Trámite 8

Generalidades

133. Varios delegados expresaron la opinión de que los límites prácticos de residuos sólo debieran establecerse para los hidrocarburos clorados. El delegado de Australia insistió en que, en diversos casos, el empleo de hidrocarburos clorados era indispensable en la agricultura, y por ello era importante que se fijasen las tolerancias para los residuos de aquellos compuestos resultantes de unas buenas prácticas agrícolas. El delegado de Australia opinó que las tolerancias y límites prácticos de residuos, propuestos en el Trámite 8, estaban de acuerdo con la realidad.

134. El delegado de Canadá declaró que, en su opinión, las tolerancias para los límites de residuos de plaguicidas no deben figurar nuevamente en el programa del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas, hasta que pueda disponerse de todos los datos solicitados, y éstos hayan sido evaluados por una Reunión Mixta sobre Residuos de Plaguicidas, y se hayan proporcionado las monografías pertinetes a los gobiernos con bastante antelación a los períodos de sesiones del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas, durante los cuales se considerarán los límites de residuos de plaguicidas.

135. El delegado de Canadá manifestó que, en realidad, en su país, no se permitía el uso de algunos de los plaguicidas cuyas tolerancias se proponían. Sin embargo, Canadá tenía intención de permitir la importación de productos alimenticios que cumpliesen con las tolerancias y los límites prácticos de residuos recomendados del Codex. El delegado de Polonia manifestó su conformidad general con las tolerancias reoomendadas, excepto las tolerancias para el dimetoato. El delegado de Japón opinó que las tolerancias propuestas para aldrina y dieldrina en el Trámite 8 para varios alimentos eran demasiado altas.

136. El delegado de Canadá solicitó aclaración respecto a la situación de las tolerancias temporales propuestas para determinados compuestos. La Comisión tomó nota de que, en general, las tolerancias temporales propuestas estaban así establecidas, ya que el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos tenía el propósito de volver a estudiar, en un futuro próximo, sus recomendaciones respecto a las IDAs temporales, o a las IDAs, a la luz de los nuevos datos toxicológicos. El criterio de la Comisión fue de que sería mejor considerar las tolerancias temporales como recomendaciones provisionales de la Comisión enviadas a los gobiernos para su aceptación, pero que sólo serían aplicables hasta tanto que la Comisión hubiese aprobado las tolerancias modificadas. El delegado de Marruecos indicó la nécesidad de establecer métodos internacionales de análisis y toma de muestras para utilizarlos en relación con las tolerancias recomendadas y los límites prácticos de residuos.

137. La Comisión estudió detenidamente las tolerancias propuestas, las tolerancias temporales y los límites prácticos de los residuos de los compuestos en los productos alimentarios, en el Trámite 8, y enumerados en el Apéndice II de ALINORM 71/24. La Comisión aprobó las tolerancias, las tolerancias temporales y los límites prácticos de residuos que figuran en el Apéndice II, como normas recomendadas, con la excepción de los límites prácticos de residuos de 0,1 ppm para la aldrina y dieldrina en los huevos sin cáscara, la tolerancia temporal de 0,3 ppm para el diclorvós en las hortalizas frescas, y el límite práctíco de residuos de 0,1 ppm para el heptacloro en las zanahorias, que se hicieron volver al Trámite 7 para que el Comité del Codex sobre residuos de plaguicidas los estudiase de nuevo.

Residuos de plaguicidas en el Trámite 5

138. La Comisión estudió las tolerancias, las tolerancias temporales y los límites prácticos de residuos presentados por el Comité del Codex sobre residuos de plaguicidas, en el Trámite 5, y acordó pasarlos al Trámite 6 del Procedimiento.

Procedimiento para la elaboración de normas para residuos de plaguicidas

139. La Comisión tomó nota de que el comité Ejecutivo, en su 16o período de sesiones, aprobó la recomendación de que se modificase el procedimiento para la Elaboración de las Normas del Codex en lo que respecta a los residuos de plaguicidas y contaminantes, de manera que pudieran omitirse los Trámites 6, 7 y 8, por una mayoría de dos tercios de los votos emitidos. La enmienda propuesta decía como sigue:

“La Comisión podrá además, autorizar, sobre la base de los dos tercios de la mayoría de los votos emitidos, la omisión de uno o más de los Trámites 6, 7 y 8 del Procedimiento, en las Partes 1 y 2 de este documento, respecto a las Normas para residuos de plaguicidas y contaminantes elaboradas por el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas y por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, en el caso de que dicha omisión sea recomendada por el Comité interesado”.

140. La Comisión no aprobó la propuesta, pero consideró que sería oportuno conocer la opinión del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas acerca de la enmienda anteriormente propuesta por el Comité Ejecutivo y, también, respecto a una sugerencia alternativa hecha por el delegado del Reino Unido. El delegado del Reino Unido propuso que, al estudiar los proyectos de normas en el Trámite 4, se pida al Comité sobre Residuos de Plaguicidas que las divida en aquellas que, a juicio del Comité, necesiten pasar por el Procedimiento completo para la elaboración de las Normas del Codex, y aquellas otras que pudieran pasarse directamente del Trámite 5 al Trámite 8. El Comité, al formular sus recomendaciones deberá tener en cuenta todas las cuestiones pertinentes, incluida la necesidad de urgencia, las observaciones de los gobiernos en el Trámite 3 y la probabilidad de disponer de nuevas pruebas en un futuro inmediato. De todas aquellas normas en las que se recomiende que podrían omitirse los Trámites 6, 7 y 8 se ocupará la Comisión en el período de sesiones siguiente, aplicando el procedimiento que se sigue para examinar las normas en el Trámite 8; además, a juicio del Reino Unido, la naturaleza de cualesquiera enmiendas que se propongan facilitará a la Comisión la base necesaria para adoptar las medidas pertinentes. Opinó el Reino Unido que, en todas estas circunstancias, cabría esperar que la Comisión adoptase su decisión sobre todas las normas propuestas para los residuos de plaguicidas en forma análoga a las demás decisiones en el Trámite 8. Si el Comité durante su próxima reunión, es capaz de indicar cuáles tolerancias, en su opinión, pueden avanzarse, omitiendo los Trámites 6 y 7, sus recomendaciones podrán desde luego, considerarse durante el Noveno Período de sesiones de la Comisión.

Preparativos para la Reunión de un Grupo de Trabajo Especial sobre Residuos de Plaguicidas

141. El delegado de Dinamarca informó a la Comisión de que su gobierno esperaba hallarse en condiciones de hacer los preparativos necesarios para hospedar al citado Grupo Especial de Trabajo, en Copenhague, del 11 al 16 de octubre de 1971. La Comisión se mostró de acuerdo con la propuesta de que se celebre la reunión del Grupo Especial de Trabajo y observó que la invitación para hospedar a esta reunión estaba sujeta a confirmación por parte de las autoridades de Dinamarca. Posteriormente, durante la reunión, la delegación de Dinamarca informó a la Comisión de que el Ministerio del Interior de Copenhague había confirmado que podría disponer lo necesario para la celebración de una reunión de un Grupo de Trabajo Especial sobre Residuos de Plaguicidas en Copenhague, del 11 al 16 de octubre de 1971, facilitando los servicios de interpretación y traducción en inglés y francés.

Próximo período de sesiones del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas

142. La Comisión tomó nota de que el Gobierno del Brasil tiene en estudio la posibilidad de ofrecerse como país hospedante del próximo período de sesiones del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas, en el Brasil. El delegado de los Países Bajos informó a la Comisión de que el Gobierno de su país estaría dispuesto a presidir y facilitar la Secretaría Técnica necesaria para dicho período de sesiones. La Comisión se mostró de acuerdo con esta propuesta y tomó nota de la declaración del delegado del Brasil en la cual reafirmaba el interés de su país por hospedar la reunión y añadió que confiaba hallarse en condiciones de poder comunicar en breve la decisión definitiva del Gobierno del Brasil sobre esta cuestión.

Confirmación de la Presidencia

143. La Comisión, con arreglo a las disposiciones del Artículo IX.10 del Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas continúe bajo la presidencia del Gobierno de los Países Bajos.

COMITE DEL CODEX SOBRE PESCADO Y PRODUCTOS PESQUEROS

PROYECTO DE NORMA PARA LOS FILETES CONGELADOS DE BACALAO Y EGLEFINO Y PROYECTO DE NORMA PARA LOS FILETES CONGELADOS DE GALLINETA EN EL TRAMITE 8

144. La Comisión examinó estas normas, contenidas en los Apéndices II y III de ALINORM 71/18, y acordó lo siguiente:

Título de las normas
Vistas las decisiones adoptadas por la Comisión sobre el empleo de los términos “congelados” y “congeladoś rápidamente” (véanse los párrafos 115 y 116 de este Informe), y la decisión adoptada en su último período de sesiones acerca del título de las normas para el Salmón del Pacífico eviscerado congelado rápidamente, la Comisión decidió que los Proyectos de Normas para los Filetes Congelados de Bacalao y Eglefino y los Filetes Congelados de Gallineta se titulasen, respectivamente, Proyecto de Norma para los Filetes de Bacalao y Eglefino Congelados Rápidamente y Proyecto de Norma para los Filetes de Gallineta Congelados Rápidamente, respectivamente.

2.1 Definición del producto

El delegado de Portugal, que estimaba que sólo la especie Gadus callarias era bacalao propuso, por lo tanto, que se suprimiese toda referencia a las especies Gadus ogac y Gadus macrocephalus. La Comisión reconoció, sin embargo, que en algunos paises se consideraban como bacalao estas dos últimas especies. Por este motivo, y teniendo en cuenta que se había examinado detenidamente la cuestión en un período de sesiones anterior del Comité de Productos, la Comisión decidió mantener estas dos especies en la definición. El delegado de Portugal se reservó su posición respecto a esta decisión.

2.2. Definición del proceso

Algunos delegados opinaron que la disposición contenida en la definición del proceso, según la cual se debía mantener el producto a “baja” temperatura durante el transporte, el almacenamiento y distribución era demasiado vaga. El delegado de Bélgica deseaba que se especificase claramente la temperatura y estimaba preferible indicar que el producto no debía alcanzar una temperatura superior a los 18°C bajo cero hasta el momento de su venta final, inclusive. Se observó, sin embargo, que el Comité no había establecido una cifra precisa, porque la temperatura a la que se almacenaba habitualmente el producto era muy inferior a los 18°C bajo cero.

El delegado de Argentina reiteró que en su pais no se autorizaba la práctica de la descongelación y la recongelación subsiguiente.

4. Aditivos alimentarios

Los delegados de la República Federal de Alemania y Argentina manifestaron que en la legislación de sus países no se admitían ciertos aditivos alimentarios de los enumerdos en el proyecto de norma.

5. Higiene

La Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos había aceptado las disposiciones de las normas relativas a la higiene.

6. Etiquetado

El delegado de la República Federal de Alemania opinó que en los artículos para la venta al por menor debía especificarse la fecha de fabricación o de envase. Se señaló que esta cuestión sería examinada en el futuro por el Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos.

6.1.1

La Comisión acordó aplicar también a los fil tes de bacalao y eglefino y de gallineta congelados rápidamente la terminología adoptada en su Séptimo período de sesiones respecto del empleo de los términos “congelados rápidamente” y “congelados”, en relación con los guisantes (arvejas( (véase el párrafo 104, sub. 7.1 (a) de ALINORM 70/43).

Cuadro de defectos recomendado (Anexo B de ambas normas)

145. La Comisión tomó nota de que, en cumplimiento de las instrucciones que había dado en su Séptimo período de sesiones (1970), el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros había preparado cuadros de defectos para las diversas normas. El Comité del Codex sobre Productos había llegado a la conclusión de que, de momento y hasta que se adoptase un plan de muestreo, los cuadros de defectos no serían de aplicación obligatoria, y de que, entretanto, se invitaría a los gobiernos a efectuar un examen crítico de la utilidad de dichos cuadros. La Comisión observó además, que en el Quinto período de sesiones del Comité sobre Productos (octubre de 1970) algunas delegaciones habían opinado que los cuadros debían formar parte de las normas y tener, por consiguiente, un carácter obligatorio. La Comisión acordó anexar a las normas los cuadros optativos y expresó la esperanza de que los gobiernos estuvieran en condiciones de comunicar oportunamente su opinión sobre la utilidad de esos cuadros y el valor de los puntos negativos asignados a cada defecto.

146. En cuanto al párrafo 4 de los cuadros de defectos (Nematodos) la Comisión acordó enmendar de la siguiente manera el texto preparado por la delegación del Reino Unido.

“4. Nematodos (para los filetes congelados de gallineta el título sería: Nematodos y Copepodos). Todo nematodo (o copepodo [gallineta]) con un diámetro capsular mayor de 3 mm o cada gusano encapsulado de una longitud mayor de 1 cm, o cada gusano objetable por su color oscuro”.

147. La Comisión examinó las siguientes cuestiones referentes al Proyecto de Norma para los Filetes de Gallineta Rápidamente Congelados.

2.1 Definición del producto

El delegado de los Estados Unidos de América indícó que debía modificarse el nombre científico de las especies Sebastodes alutus, por el de Sebastes alutus. Se acordó modificar la versión final de la norma, previa verificación.

2.3 Presentación

La Comisión decidió subsanar la omisión observada en la subsección “Presentación”, relativa a los filetes “con piel, sin desescamar”, de forma que el texto fuese el siguiente:

“2.3 Presentación

Los filetes pueden presentarse:

  1. con piel, sin desescamar; o
  2. con piel, desescamados (quitadas las escamas); o
  3. sin piel.

Los filetes pueden presentarse sin espinas, siempre que se hayan retirado éstas totalmente, incluyendo la supresión de las espinas pequeñas.

Aprobación de la Norma para los Filetes de Bacalao y Eglefino Congelados Rápidamente en el Trámite 8

148. La Comisión decidió aprobar esta norma en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Norma del Codex, como Norma Recomendada. Las delegaciones de Cuba y Japón se reservaron su posición. A su juicio, no podían adoptarse como Normas Recomendadas en ausencia de un plan adecuado de muestreo. Además, la delegación de Japón consideraba que un plan de muestreo semejante debía constituir una disposición obligatoria de la Norma. El delegado de Portugal también se reservó su posición, pues consideraba que sólo la especie Gadus callarias podía considerarse bacalao.

Aprobación de la Norma para los Filetes de Gallineta Congelados Rápidamente en el Trámite 8

149. La Comisión advirtió que muchas de las observaciones y reservas formuladas en relación con la Norma para los Filetes de Bacalao y Eglefino Congelados Rápidamente se aplicaban también a esta Norma. Por lo tanto, la Comisión decidió que, en este caso, no era necesario indicar cada una de ellas. La Comisión acordó aprobar la Norma en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex como Norma Recomendada. Las delegaciones de Cuba y Japón se reservaron su posición por los motivos indicados en relación con los filetes de bacalao y eglefino congelados rápidamente (véase el párrafo 148).

Normas para los Filetes Congelados que no se ajusten a las disposiciones relativas a la definición de “proceso”

150. El delegado de Australia estimó desacertado establecer una norma únicamente aplicable a los productos cuyo proceso de congelación se ajustase a la definición de congelación rápida, que constaba en la norma (Subsección 2.2), porque de esa manera quedaban excluidos los productos congelados mediante otro procedimiento y se permitiria el empleo indiscriminado de la palabra “congelado”. Después de un detenido debate sobre las ventajas y desventajas de establecer una norma para todos los filetes congelados de una especie particular, o de establccer sendas normas para los productos “congelados rápidamente” y para los “congelados”, la Comisión decidió que, de momento, era oportuno contar con una norma para los productos congelados rápidamente y pidió a la delegación de Australia que preparase un documento de trabajo en el que se facilitasen los detalles técnicos sobre el “producto congelado” y datos sobre el volumen del comercio internacional de dicho producto para someterlo al examen del Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros.

151. El delegado de Dinamarca señaló que los métodos de análisis disponibles no permitían efectuar una distinción entre los productos congelados a una temperatura ligeramente superior a 18°C bajo cero (0° F) y los congelados de acuerdo con la definición del proceso.

ANTEPROYECTO DE NORMAS PARA EL ATUN Y EL BONITO EN CONSERVA EN AGUA O ACEITE.EN EL TRAMITE 5

152. La Comisión examinó el Anteproyecto de Norma para el Atún y el Bonito en Conserva en Agua o Aceite, en el Trámite 5 (ALINORM 71/18, Apéndice V). La delegación del Japón informó que, según estudios recientes sobre la presencia de mercurio en el atún pescado en zonas no contaminadas, el contenido medio de este metal era de 1 ppm. Una reunión de especialistas japoneses en la enfermedad de Minamata (“Minamata disease”), Toxicología y Sanidad Alimentaria, examinó la información recogida por el Ministerio de Sanidad y Previsión Social del Japón. En vista de que el atún era un pescado pelágico, los especialistas llegaron a la conclusión de que la presencia del mercurio era de origen natural y que, al nivel antes mencionado, no podía producir la enfermedad Minamata a pesar del elevado consumo de atún por el pueblo japonés. La medición de los niveles bajos de contenido de mercurio exige el empleo de métodos analíticos modernos y de equipo especial. En el Japón, el mercurio total se medía mediante métodos de absorción atómica y el metilmercurio se determinaba por cromatografia de gas. Existía la necesidad de una normalización internacional de los métodos para la determinaciór de la presencia de mercurio y de metilmercurio en el pescado. Un amplio grupo de expertos de varios países del mundo, debería examinar el problema de la presencia de mercurio en el atún (véase también el párrafo 216 de este informe). El delegado de Canadá tomó nota con cierta preocupación de la declaración hecha por el delegado del Japón de que el consumo de grandes cantidades de atún, con un contenido de una parte por millón de mercurio, no produciría la enfermedad de “Minamata”. El delegado de Canadá dudaba del contenido de esta declaración, pero expresó la opinión que ella implicaba que este nivel de mercurio en el pescado, incluso aunque se consumiese en grandes cantidades, no producía ninguna clase de manifestaciones toxicológicas. El delegado de Canadá apoyado por los delegados de la República Federal de Alemania, Estados Unidos y el Reino Unido, opinó que las personas que consumían grandes cantidades de pescado con un contenido de una parte por millón de mercurio, quizá no pudiesen evitar todos los posibles efectos toxicológicos, especialmente si el pescado se consume durante largos períodos de tiempo. Se comunicó a la Comisión que, en el próximo período de sesiones del Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros, se examinaría el problema del mercurio y de otros contaminantes metálicos. La Secretaría había reunido datos sobre el mercurio.

153. El delegado de Perú subrayó que necesitaba hacerse más explícita la subsección 2.1 de la Sección “Descripción” y tenerse en cuenta en ella otras designaciones por las cuales las especies de pescado a las que se aplicaba la norma eran comúnmente conocidas. Los delegados de Italia, Japón y Brasil manifestaron su inquietud por la mención de ocho especies de Thunnus, cuatro especies de Euthynnus y cuatro especies de Sarda que, a su juicio, no debían agruparse con el nombre genérico de atún y/o bonito; el delegado de Italia, en particular, manifestó que el nombre “atún” debía limitarse a la especie Thunnus atlanticus y Euthynnus alleteratus, y que el nombre atún/bonito debía limitarse a la especie Sarda. El Presidente del Comité de Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros explicó a la Comisión que esta sección y la relativa al etiquetado representaban una fórmula de transacción establecida entre diversos países con prácticas e intereses comerciales diferentes. Se señaló a la atención de la Comisión que los gobiernos tendrían amplias posibilidades de presentar sus observaciones detalladas al respecto cuando recibiesen, con ese fin, la norma en el Trámite 6.

154. El Presidente del Comité sobre Productos comunicó a la Comisión que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos estaba preparando nuevas disposiciones sobre toma de muestras y análisis de estos productos para la determinación de la presencia de microorganismos patógenos. Aseguró a la Comisión que el Comité examinaría minuciosamente la cuestión.

155. La Comisión, después de algunos debates, acordó pasar esta norma al Trámite 6 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex. La Comisión recomendó que no se sometiese a su examen la Norma en el Trámite 8 hasta que se hubiesen resuelto todas las cuestiones de fondo, sobre todo la relativa a las especies a las que se aplicaría la norma.

Examen del Informe del Quinto período de sesiones (Octubre 1970) del Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros (ALINORM 71/18)

156. El delegado de India señaló a la atención de la Comisión el contenido del párrafo 92 del mencionado Informe, y manifestó que en la legislación de la India existía una cláusula obligatoria, en la que se estipulaba la carga bacteriológica máxima admisible para los camarones cocidos. Además, varios países aplicaban ya normas bacteriológicas. Por tanto, en opinión del delegado de India, había necesidad de concertar un acuerdo internacional sobre normas bacteriológicas. El delegado de India se refirió al párrafo 99 del citado Informe, en el que se trataba de una propuesta hecha por la delegación de India al Quinto período de sesiones del Comité de Productos, a fin de que, en los nuevos trabajos que iniciase el Comité, se incluyese la preparación de normas para los camarones en conserva, desecados o envasados en salmuera e, igualmente, que el Comité preparase una norma para las ancas de rana.

157. La Comisión indicó que, actualmente, el Comité de Productos tenía mucho trabajo pendiente, pero que, sin embargo, tan pronto como fuese posible se examinarían de nuevo las propuestas formuladas por el delegado de la India.

Códigos de prácticas de higiene para el pescado y los productos pesqueros

158. El delegado de Canadá señaló a la atención de la Comisión el párrafo 14 del Informe, en el que se reflejaba la preocupación manifestada por ciertas delegaciones ante el Quinto período de sesiones del Comité de Productos, respecto a la posible duplicación y repetición de trabajos entre los códigos de prácticas tecnológicas de la FAO y en los códigos de prácticas de higiene del Codex que, actualmente, estaban en preparación. El delegado de Canadá señaló, igualmente, la dificultad que existía cuando se trataba de distinguir entre cuestiones tecnológicas y cuestiones de higiene y añadió que, en alguna de las fases de los trabajos, habría que refundir en un solo código, los códigos tecnológicos y los de higiene. El delegado de Canadá propuso que se trasladase este asunto al Comité Ejecutivo, y le pidiese que indicase en qué forma debían continuarse estos trabajos. El delegado de Australia y el Presidente del Comité de Productos se mostraron conformes con el punto de vista canadiense. La Comisión acordó que el Comité Ejecutivo, en su próximo período de sesiones, examinase esta cuestión.

Confirmación de la presidencia

159. La Comisión, en virtud de las disposiciones del Artículo IX.10 de su Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros continuase bajo la presidencia de Noruega.

COMITE DEL CODEX SOBRE PRODUCTOS CARNICOS ELABORADOS

160. La Comisión tuvo ocasión de examinar el informe de este Comité (ALINORM 71/16). El Presidente del Comité sobre Productos informó a la Comisión que su Comité que su Comité se había ocupado durante varios años de algunas normas para los jamones y la carne tipo “corned beef” envasados, que eran objeto de numerosas controversias, pero que esperaba poder presentar estas normas en el Trámite 8 del Procedimiento en el próximo período de sesiones de la Comisión. Una de las principales dificultades que debían resolverse era la determinación del contenido de carne o una expresión de ese contenido.

161. La Comisión decidió pasar la Norma para la Espaldilla de Cerdo Envasada al Trámite 6 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex.

Prolongación del mandato del Presidente

162. La Comisión de acuerdo con el Artículo IX.10 del Reglamento confirmó que el Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados continuase bajo la presidencia de Dinamarca.


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