C 2003/INF/17


Conferencia

32º período de sesiones

Roma, 29 de noviembre – 10 de diciembre de 2003

TRATADOS MULTILATERALES DEPOSITADOS EN PODER DEL DIRECTOR GENERAL

(Situación al 31 de agosto de 2003)

Índice



I. INTRODUCCIÓN

1. Con arreglo a lo dispuesto en el Artículo XIV de la Constitución de la FAO, la Conferencia puede "...aprobar y someter a los Estados Miembros convenciones y acuerdos sobre cuestiones relativas a la alimentación y la agricultura" y el Consejo, por su parte, puede "...aprobar y someter a los Estados Miembros acuerdos sobre cuestiones relativas a la alimentación y la agricultura que sean de particular interés para los Estados Miembros de las regiones geográficas especificadas en tales acuerdos...". Además, el Consejo podrá aprobar y someter a los Estados Miembros convenciones o acuerdos suplementarios destinados a cumplimentar cualquier convención o acuerdo que haya entrado en vigor con arreglo a las citadas disposiciones.

2. En el párrafo 5 del Artículo XXI del Reglamento General de la Organización se establece lo siguiente: "El Director General informará a la Conferencia de la entrada en vigor o cese de la vigencia, conforme a los términos de los mismos, de toda convención, acuerdo, convención o acuerdo suplementarios, así como de si han sido reformados y han entrado en vigor las reformas". El presente documento se presenta en cumplimiento de esa disposición y en él se recoge la situación de las convenciones y acuerdos al 31 de agosto de 2003.

3. De conformidad con la práctica establecida, el Director General informa también a la Conferencia acerca de la situación de: (1) las convenciones y acuerdos concertados fuera del marco de la FAO respecto de las cuales el Director General ejerce funciones de depositario, y (2) la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, cuyo depositario es el Secretario General de las Naciones Unidas.

4. La situación de cada una de las convenciones y acuerdos que aparecen en el presente informe se basa en instrumentos formales y notificaciones oficiales recibidos por el Director General. En varios casos en que los tratados se han ampliado explícitamente o, por otras razones, se han considerado aplicables a territorios que han adquirido la independencia e ingresado en la FAO en los últimos años, el Director General ha dirigido comunicaciones a los interesados con objeto de confirmar si se consideran partes en los tratados en cuestión. Los datos proporcionados en el presente documento se actualizarán a la vista de las contestaciones que se reciban en respuesta a esas comunicaciones.

5. Las convenciones y acuerdos concertados en virtud del Artículo XIV de la Constitución de la FAO, así como los tratados concertados fuera del marco de la FAO respecto de los cuales el Director General ejerce funciones de depositario, se enumeran luego por el orden cronológico de las fechas en que se concertaron. Respecto de cada convención y acuerdo aparecen por orden alfabético los participantes en cuyo nombre se tomó la medida pertinente (por ejemplo, firma y depósito de un instrumento de ratificación, aprobación, adhesión o aceptación); la fecha subrayada en la lista es la fecha de recepción del instrumento que hizo que el tratado entrara en vigor.

6. En la parte IV del presente documento se indica la situación de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados.

II. CONVENCIONES Y ACUERDOS CONCERTADOS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO XIV DE LA  CONSTITUCIÓN DE LA FAO

1. CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA COMISIÓN DE PESCA PARA ASIA-PACÍFICO1

7. Atendiendo a una recomendación de la Conferencia de la FAO en su tercer período de sesiones (1947), los gobiernos interesados redactaron en Baguio, en febrero de 1948, un proyecto de convenio para el establecimiento del Consejo de Pesca del Indo-Pacífico (CPIP), proyecto que aprobó posteriormente la Conferencia de la FAO en su cuarto período de sesiones (noviembre de 1948).

8. En virtud de lo dispuesto en su Artículo IX (ahora XI), el Convenio entró en vigor al recibirse el quinto instrumento de aceptación, el 9 de noviembre de 1948, quedando registrado el 28 de enero de 1952 en la Secretaría de las Naciones Unidas con el número 1615.

9. Las enmiendas fueron aprobadas por la Conferencia de la FAO en su 11º período de sesiones (noviembre de 1961). En su 17ª reunión (1976) el CPIP revisó el Convenio de 1948 por el que se había creado, y adoptó una serie de enmiendas al mismo que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 72º período de sesiones (noviembre de 1977). Las enmiendas mencionadas en el presente párrafo entraron en vigor para todas las partes en el Convenio.

10. En su 107º período de sesiones (noviembre de 1994), el Consejo de la FAO aprobó las enmiendas propuestas por la Comisión, que entraron en vigor inmediatamente. Estas enmiendas consistieron principalmente en el cambio del nombre de la Comisión por el de "Comisión de Pesca para Asia-Pacífico (CPAP)".

11. En su 112º período de sesiones, celebrado en junio de 1997, el Consejo de la FAO aprobó las enmiendas adoptadas por la Comisión en su 25ª reunión de octubre de 1996, que entraron en vigor inmediatamente. Estas enmiendas tuvieron por objeto reforzar y actualizar el mandato de la Comisión.

12. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participantes

Aceptación

Australia
Bangladesh
Camboya
Corea, República de
China2
Estados Unidos de América
Filipinas
Francia
India
Indonesia
Japón
Malasia
Myanmar
Nepal
Nueva Zelandia
Países Bajos3
Pakistán
Reino Unido
Sri Lanka
Tailandia
Viet Nam

10 marzo 1949
17 julio 1974
19 enero 1951
19 enero 1950
23 julio 1993
3 septiembre 1948
23 julio 1948
30 junio 1948
9 noviembre 1948
23 marzo 1950
3 octubre 1952
15 septiembre 1958
7 enero 1949
23 marzo 1978
6 septiembre 1966
12 noviembre 1948
1º agosto 1949
28 febrero 1949
21 febrero 1949
6 octubre 1948
3 enero 1951

2. ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN INTERNACIONAL DEL ARROZ

13. El Estatuto Orgánico de la Comisión Internacional del Arroz, que el Consejo de la FAO aprobó en principio en abril de 1948, fue aprobado oficialmente por la Conferencia de la FAO en su cuarto período de sesiones (noviembre de 1948).

14. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo IX (ahora XIV), el Estatuto Orgánico entró en vigor el 4 de enero de 1949, y quedó registrado con el número 1613, el 24 de enero de 1952, en la Secretaría de las Naciones Unidas.

15. Las enmiendas fueron aprobadas por la Conferencia en su 11º período de sesiones (1961). En una reunión extraordinaria (noviembre de 1973), la Comisión adoptó otras enmiendas a su Estatuto Orgánico, que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 62º período de sesiones (noviembre de 1973). Las enmiendas mencionadas en el presente párrafo entraron en vigor para todas las partes en el Estatuto Orgánico.

16. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participantes

Aceptación

Australia
Bangladesh
Benin
Brasil
Burkina Faso
Camboya
Camerún
Colombia
Congo, República Democrática del
Corea, República de
Cuba
Chad
Ecuador
Egipto
Estados Unidos de América
Filipinas
Francia
Gambia
Ghana
Grecia
Guatemala
Guinea
Guyana
Haití
Hungría
India
Indonesia
Irán (República Islámica del)
Italia
Japón
Kenya
Lao, Rep. Dem. Popular
Liberia
Madagascar
Malasia
Malí
Mauritania
México
Mozambique
Myanmar
Nepal
Nicaragua
Nigeria
Países Bajos
Pakistán
Panamá
Paraguay
Perú
Portugal
Reino Unido
República Dominicana
Rwanda
Senegal
Sierra Leona
Sri Lanka
Suriname
Tailandia
Turquía
Uruguay
Venezuela
Viet Nam

1º julio 1953
12 febrero 1980
22 noviembre 1984
21 agosto 1964
19 noviembre 1973
16 julio 1951
8 noviembre 1984
6 septiembre 1968
8 marzo 1996
21 noviembre 1953
10 enero 1949
22 septiembre 1994
6 septiembre 1948
29 noviembre 1948
28 febrero 1949
4 enero 1949
10 agosto 1948
4 febrero 1974
8 marzo 1968
16 mayo 1991
23 octubre 1964
22 noviembre 1984
24 enero 1967
10 agosto 1972
21 marzo 1995
12 octubre 1948
15 marzo 1950
30 septiembre 1954
6 octubre 1948
28 abril 1952
4 noviembre 1974
21 julio 1954
19 julio 1966
27 octubre 1966
15 septiembre 1958
4 junio 1963
29 abril 1985
17 diciembre 1948
21 julio 1995
29 noviembre 1948
11 julio 1967
10 diciembre 1968
13 noviembre 1961
12 noviembre 1948
5 octubre 1948
26 mayo 1975
20 abril 1950
23 agosto 1991
9 diciembre 1954
28 febrero 1949
29 marzo 1951
17 junio 2002
8 julio 1985
22 septiembre 1964
27 septiembre 1948
10 junio 1985
1º noviembre 1948
2 agosto 1991
4 abril 1968
27 noviembre 1961
13 junio 1951

3. CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA COMISIÓN GENERAL DE PESCA DEL MEDITERRÁNEO

17. En su quinto período de sesiones (noviembre de 1949), la Conferencia aprobó el Convenio para el Establecimiento de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM).

18. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo IX (ahora XII), el Convenio entró en vigor el 20 de febrero de 1952, fecha en que se recibió el quinto instrumento de aceptación. El Convenio quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 5 de abril de 1952, con el número 1691.

19. En su 12º período de sesiones (1963), la Conferencia aprobó varias enmiendas. En su 13ª reunión (julio de 1976), la CGPM adoptó otras enmiendas al Convenio, que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 70º período de sesiones (diciembre de 1976). Las enmiendas mencionadas en el presente párrafo entraron en vigor para todas las partes en el Convenio.

20. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participantes

Aceptación

Albania
Argelia
Bulgaria4
Chipre
Comunidad Europea
Croacia
Egipto
España
Eslovenia
Francia
Grecia
Israel
Italia
Jamahiriya Árabe Libia
Japón
Líbano
Malta
Marruecos
Mónaco
Reino Unido5
República Árabe Siria
Rumania
Serbia y Montenegro6
Túnez
Turquía

10 abril 1991
11 diciembre 1967
3 noviembre 1969
10 junio 1965
25 junio 1998
22 mayo 1995
19 febrero 1951
19 octubre 1953
25 mayo 2000
8 julio 1952
7 abril 1952
29 febrero 1952
29 mayo 1950
13 mayo 1963
12 junio 1997
14 noviembre 1960
29 abril 1965
17 septiembre 1956
14 mayo 1954
20 noviembre 1950
12 diciembre 1975
19 febrero 1971
27 abril 1992
22 junio 1954
6 abril 1954

21. Declaraciones y reservas

Bulgaria
(Reserva hecha con la aceptación):
"La República Popular de Bulgaria no se considerará obligada por las decisiones de la Corte Internacional de Justicia con respecto a las controversias que se sometan a esta última de conformidad con el Artículo XIII del Convenio, a menos que el Gobierno de la República Popular de Bulgaria haya dado su consentimiento en cuanto a la controversia de que se trate." 7

22. En su 22º período de sesiones, celebrado en Roma del 13 al 16 de octubre de 1997, la CGPM adoptó dos series de enmiendas que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 113º período de sesiones (4-6 de noviembre de 1997). La primera serie de enmiendas se refería a modificaciones, entre otras cosas, para que las organizaciones regionales de integración económica que eran Miembros de la FAO pudieran pasar a ser miembros del Consejo General de Pesca para el Mediterráneo y cambiar el nombre de éste por el de “Comisión General de Pesca del Mediterráneo”. Estas enmiendas entraron en vigor en el momento de su aprobación por el Consejo de la FAO y no necesitan ningún procedimiento ulterior para su aceptación. En la segunda serie de enmiendas que entrañan nuevas obligaciones para las partes contratantes requieren la aceptación oficial de las partes. Estas enmiendas sólo entrarán en vigor después de su aceptación por dos tercios de los miembros de la Comisión y posteriormente, para cada Miembro, en el momento en que éste las aceptara.

23. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participantes

Aceptación

Comunidad Europea
Chipre
España
Francia
Grecia
Italia
Malta
Mónaco
Túnez
Turquía
Serbia y Montenegro8

27 julio 2000
3 agosto 2000
15 febrero 2002
30 octubre 2002
29 agosto 2002
23 agosto 2000
23 diciembre 1999
12 junio 2001
30 enero 2003
5 junio 2000
8 enero 2003

4. CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA

24. La Conferencia de la FAO, en su sexto período de sesiones (noviembre de 1951), aprobó la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, sometiéndola a la aceptación de los gobiernos.

25. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XII, todos los Estados podrían firmar la Convención, a reserva de su ratificación, hasta el 1º de mayo de 1952. La Convención ha estado abierta a la adhesión de Estados no signatarios desde su entrada en vigor.

26. La Convención entró en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo XIV, el 3 de abril de 1952, al ser ratificada por tres de los gobiernos signatarios. La Convención quedó registrada en la Secretaría de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1952, con el número 1963.

27. A continuación figuran los participantes que depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican:

Participantes

Firma

Ratificación
Adhesión (a)
Sucesión (d)

Albania   29 julio 1999 (a)
Alemania9 30 abril 1952 3 mayo 1957
Arabia Saudita   7 agosto 2000(a)
Argelia   1º octubre 1985 (a)
Argentina   23 septiembre 1954(a)
Australia10 30 abril 1952 27 agosto 1952
Austria 6 diciembre 1951 22 octubre 1952
Azerbaiyán   18 agosto 2000(a)
Bahamas   29 septiembre 1997(a)
Bahrein   29 marzo 1971 (a)
Bangladesh   1º septiembre 1978 (a)
Barbados   6 diciembre 1976 (a)
Bélgica 6 diciembre 1951 22 julio 1952
Belice   14 mayo 1987 (a)
Bhután   20 junio 1994 (a)
Bolivia   27 octubre 1960 (a)
Bosnia y Herzegovina   30 julio 2003 (a)
Brasil 6 diciembre 1951 14 septiembre 1961
Bulgaria   8 noviembre 1991 (a)
Burkina Faso   8 junio 1995 (a)
Cabo Verde   19 marzo 1980 (a)
Camboya   10 junio 1952 (a)
Canadá 6 diciembre 1951 10 julio 1953
Chile 3 abril 1952 3 abril 1952
Chipre 29 abril 1952 11 febrero 1999(a)
Colombia   26 enero 1970
Corea, República de   8 diciembre 1953(a)
Corea, Rep. Pop. Dem. de 28 abril 1952 25 agosto 2003(a)
Costa Rica   23 julio 1973
Croacia   14 mayo 1999(a)
Cuba 6 diciembre 1951 14 abril 1976
Dinamarca 6 diciembre 1951 13 febrero 1953
Ecuador 12 marzo 1952 9 mayo 1956
Egipto 6 diciembre 1951 22 julio 1953
El Salvador 6 diciembre 1951 12 febrero 1953
Emiratos Árabes Unidos   2 abril 2001 (a)
Eritrea   6 abril 2001(a)
Eslovenia   27 mayo 1998(a)
España 10 diciembre 1951 18 febrero 1952
Estados Unidos de América11 6 diciembre 1951 18 agosto 1972
Estonia   7 diciembre 2000(a)
Etiopía   20 junio 1977(a)
Federación de Rusia   24 abril 1956(a)
Filipinas 6 diciembre 1951 3 diciembre 1953
Finlandia   22 junio 1960(a)
Francia 6 diciembre 1951 20 agosto 1957
Ghana   22 febrero 1991(a)
Granada   27 noviembre 1985(a)
Grecia   9 diciembre 1954(a)
Guatemala 23 abril 1952 25 mayo 1955
Guinea   22 mayo 1991(a)
Guinea Ecuatorial   27 agosto 1991(a)
Guyana   31 agosto 1970(a)
Haití   6 noviembre 1970(a)
Honduras   30 julio 2003 (a)
Hungría 30 abril 1952 17 mayo 1960(a)
India 6 diciembre 1951 9 junio 1952
Indonesia   21 junio 1977
Irán (República Islámica del)   18 septiembre 1972(a)
Iraq   1º julio 1954 (a)
Irlanda 6 diciembre 1951 31 marzo 1955
Islas Salomón   18 octubre 1978 (a)
Israel 6 diciembre 1951 3 septiembre 1956
Italia 2 febrero 1952 3 agosto 1955
Jamahiriya Árabe Libia   9 julio 1970 (a)
Jamaica   24 noviembre 1969 (a)
Japón 6 diciembre 1951 11 agosto 1952
Jordania   24 abril 1970 (a)
Kenya   7 mayo 1974 (a)
Lao, Rep. Dem. Popular   28 febrero 1955 (a)
Letonia   18 agosto 2003 (a)
Líbano   18 septiembre 1970 (a)
Liberia   2 julio 1986 (a)
Lituania   12 enero 2000(a)
Luxemburgo 16 enero 1952 13 enero 1955
Malasia   17 mayo 1991 (a)
Malawi   21 mayo 1974 (a)
Malí   31 agosto 1987 (a)
Malta   13 mayo 1975 (a)
Marruecos   12 octubre 1972 (a)
Mauricio   11 junio 1971 (a)
Mauritania   29 abril 2002 (a)
México   26 mayo 1976 (a)
Moldova   25 enero 2001 (a)
Nicaragua   2 agosto 1956 (a)
Níger   4 junio 1985 (a)
Nigeria   17 agosto 1993 (a)
Noruega   23 abril 1956 (a)
Nueva Zelandia12 6 diciembre 1951 16 septiembre 1952
Omán   23 enero 1989 (a)
Países Bajos 6 diciembre 1951 29 octubre 1954
Pakistán   10 noviembre 1954 (a)
Panamá   14 febrero 1968 (a)
Papua Nueva Guinea   1º junio 1976 (a)
Paraguay   5 abril 1968 (a)
Perú   1º julio 1975(a)
Polonia   29 mayo 1996 (a)
Portugal 6 diciembre 1951 20 octubre 1955
Reino Unido13 6 diciembre 1951 7 septiembre 1953
República Checa14   5 agosto 1983 (a)
República Dominicana   20 junio 1952 (a)
Rumania   17 noviembre 1971 (a)
Saint Kitts y Nevis   17 abril 1990 (a)
Santa Lucía   23 octubre 2002 (a)
San Vicente y las Granadinas   15 noviembre 2001 (a)
Senegal   3 marzo 1975 (a)
Serbia y Montenegro15   27 abril 1992
Seychelles   31 octubre 1996 (a)
Sierra Leona   23 junio 1981 (a)
Sri Lanka 7 diciembre 1951 12 febrero 1952
Sudáfrica 6 diciembre 1951 21 septiembre 1956
Sudán   16 julio 1971 (a)
Suecia 11 diciembre 1951 30 mayo 1952
Suiza 6 diciembre 1951 26 septiembre 1996
Suriname16   29 octubre 1954 (d)
Tailandia 6 diciembre 1951 16 agosto 1978
Togo   2 abril 1986 (a)
Trinidad y Tabago   30 junio 1970 (a)
Túnez   22 julio 1971 (a)
Turquía   29 julio 1988 (a)
Uruguay 30 abril 1952 15 julio 1970
Venezuela   12 mayo 1966 (a)
Yemen17   20 diciembre 1990 (a)

Zambia

 

24 junio 1986 (a)

28. En su 20º período de sesiones (noviembre de 1979), la Conferencia aprobó un texto revisado de la Convención, en el que se incorporaban las enmiendas propuestas en una Consulta Gubernamental celebrada en Roma en noviembre de 1976, con las modificaciones que posteriormente recomendó el Comité de Agricultura de la FAO, en su quinto período de sesiones de abril de 1979, a propuesta de un Grupo Consultivo Especial.

29. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo XIII de la Convención, el texto revisado entró en vigor para todas las partes contratantes a los treinta días de haber aceptado por los dos tercios de éstas, es decir, el 4 de abril de 1991.

30. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación de las enmiendas en las fechas que se indican a continuación:

Participantes

Aceptación

Alemania18

27 noviembre 1985

Argelia

1º octubre 1985

Argentina

14 noviembre 1983

Australia

22 mayo 1981

Austria

24 agosto 1994

Bangladesh

11 enero 1984

Barbados

4 abril 1991

Bélgica

6 mayo 1983

Belice

14 mayo 1987

Brasil

28 agosto 1985

Bulgaria

8 noviembre 1991

Cabo Verde

19 marzo 1980

Canadá

17 septiembre 1980

Chile

8 octubre 1980

Colombia

18 septiembre 1980

Corea, República de

4 noviembre 1980

Costa Rica

22 septiembre 1986

Dinamarca

19 septiembre 1980

Ecuador

22 julio 1988

El Salvador

20 septiembre 1982

España

30 junio 1981

Estados Unidos de América

11 junio 1982

Etiopía

26 mayo 1980

Federación de Rusia

9 diciembre 1982

Finlandia

31 mayo 1982

Francia

29 octubre 1980

Ghana

22 febrero 1991

Granada

27 noviembre 1985

Grecia

27 mayo 1992

Guatemala

21 agosto 1980

Guinea Ecuatorial

27 agosto 1991

Guyana

21 julio 1982

Haití

3 diciembre 1990

Hungría

1º abril 1981

Indonesia

14 noviembre 1990

Irlanda

27 enero 1981

Islas Salomón

15 diciembre 1989

Israel

26 julio 1982

Líbano

24 octubre 1990

Liberia

2 julio 1986

Luxemburgo

7 febrero 1983

Malasia

17 mayo 1991

Malí

31 agosto 1987

Malta

16 noviembre 1990

Marruecos

24 noviembre 1980

Mauricio

10 septiembre 1990

México

11 noviembre 1981

Níger

17 diciembre 1990

Nicaragua

28 noviembre 1990

Noruega

7 abril 1981

Nueva Zelandia

10 abril 1990

Países Bajos

2 noviembre 1981

Panamá

3 agosto 1992

Papua Nueva Guinea

13 noviembre 1991

Paraguay

23 diciembre 1992

Perú

21 diciembre 1990

Portugal

23 abril 1992

Reino Unido

15 julio 1982

República Checa19

9 octubre 1987

Saint Kitts y Nevis

17 abril 1990

Senegal

27 marzo 1984

Sierra Leona

23 junio 1981

Sudáfrica

10 marzo 1981

Sudán

5 marzo 1991

Suecia

19 noviembre 1980

Suriname

19 agosto 1980

Togo

2 abril 1986

Trinidad y Tabago

4 marzo 1991

Túnez

29 agosto 1990

Turquía

29 julio 1988

Uruguay

1º octubre 1981

Yemen20

20 diciembre 1990

Zambia

1º febrero 1991

31. Declaraciones y reservas

Cuba

(Declaración y reserva hechas con la ratificación)

"... las disposiciones contenidas en el Artículo IX de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria son contrarias a la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (Resolución 1514, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960) en la que se proclama la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones."

"... Cuba no se considera obligada por las disposiciones contenidas en el Artículo IX pues entiende que las diferencias en cuanto a la interpretación y aplicación de la Convención entre las partes deben ser resueltas mediante negociación directa por vías diplomáticas."

Alemania, República Federal de

(Declaración hecha con la ratificación)

La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria "... se aplicará igualmente al territorio de Berlín, a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma en lo que a la República Federal de Alemania respecta".

Rumania

(Declaración hecha con la adhesión)

"a) El Consejo de Estado de la República Socialista de Rumania considera que el mantenimiento del estado de dependencia de algunos territorios, a que se refiere el Artículo XI de la Convención, no está de acuerdo con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas ni con los documentos aprobados por las Naciones Unidas sobre la concesión de la independencia a países y pueblos coloniales, comprendida la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, aprobada por unanimidad en la resolución 2625 (XXV) del 24 de octubre de 1970 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que proclama solemnemente el deber de los Estados de "promover la aplicación del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos" para poner fin rápidamente al colonialismo.

b) El Gobierno de la República Socialista de Rumania considera que la adhesión de la "República de Corea" a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, concertada en Roma el 6 de diciembre de 1951, constituye un acto ilegal, porque las autoridades de Corea del Sur no pueden en ningún caso actuar en nombre de Corea."

32. La Conferencia de la FAO, en su 29º período de sesiones (noviembre de 1997), aprobó enmiendas de gran amplitud a la Convención. Las enmiendas se basaron en las recomendaciones de una consulta de expertos celebrada en abril de 1996, y fueron examinadas y desarrolladas ulteriormente por una consulta técnica sobre la revisión de la CIPF celebrada en enero de 1997, por el Comité de Agricultura en su 14º período de sesiones de abril de 1997, y por el Consejo de la FAO en su 112º período de sesiones de junio de 1997 y su 113º período de sesiones de noviembre de 1997. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo XIII de la Convención, el nuevo texto entrará en vigor a los 30 días de su aceptación por dos tercios de las partes contratantes.

33. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participantes

Aceptación

Albania

29 julio 1999

Arabia Saudita

7 agosto 2000

Argelia

10 marzo 2003

Argentina

5 abril 2000

Australia

13 junio 2000

Azerbaiyán

18 agosto 2000

Bangladesh

24 noviembre 1998

Barbados

10 agosto 1998

Bosnia y Herzegovina

30 julio 2003

Canadá

22 octubre 2001

Chipre

11 febrero 1999

Corea, República de

9 noviembre 2000

Corea, Rep. Pop. Dem. de

25 agosto 2003

Costa Rica

23 agosto 1999

Croacia

14 mayo 1999

Cuba

18 febrero 2002

Dinamarca21

8 julio 2002

Eritrea

6 abril 2001

Eslovenia

16 noviembre 2000

España

5 junio 2000

Estados Unidos de América

2 octubre 2001

Estonia

7 diciembre 2000

Federación de Rusia

16 enero 2002

Honduras

30 julio 2003

Hungría

28 junio 2001

Jordania

13 marzo 2002

Líbano

27 marzo 2002

Lituania

12 enero 2000

Marruecos

8 febrero 2000

Mauricio

13 diciembre 2000

Mauritania

29 abril 2002

México

28 junio 2000

Moldova

25 enero 2000

Noruega

29 febrero 2000

Nueva Zelandia

22 junio 1999

Omán

28 enero 2000

Países Bajos

27 agosto 200

Papua Nueva Guinea

15 enero 1999

Perú

22 marzo 2000

República Checa

7 diciembre 2000

Rumania

21 enero 1999

San Vicente y las Granadinas

15 noviembre 2001

Senegal

4 enero 2002

Sierra Leona

15 abril 2002

Suecia

7 junio 1999

Túnez

8 febrero 1999

Uruguay

12 julio 2001

34. Declaraciones y reservas

Los Estados Unidos de América aceptaron la Convención enmendada a rerserva de las siguientes consideraciones:

1) RELACIÓN CON OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES. – Los Estados Unidos de América consideran que nada en la Convención enmendada se debe interpretar de forma incoherente, el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) u otros acuerdos internacionales pertinentes, o que altere los términos o efectos de los mismos.

2) AUTORIDAD PARA ADOPTAR MEDIDAS CONTRA LAS PLAGAS. – Los Estados Unidos consideran que nada en la Convención enmendada limita la autoridad de los Estados Unidos, coherente con el Acuerdo MSF, para adoptar medidas sanitarias o fitosanitarias contra cualquier plaga con el fin de proteger el medio ambiente o la vida o la salud humana, animal o de las plantas.

3) ARTÍCULO XX (“ASISTENCIA TÉCNICA)”. – Los Estados Unidos consideran que las disposiciones del Artículo XX no entrañan obligación vinculante de asignar fondos para asistencia técnica.

5. ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN EUROPEA PARA LA LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA

35. La Conferencia de la FAO, en su séptimo período de sesiones (diciembre de 1953), aprobó el Estatuto Orgánico de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa, al objeto de que fuera sometido a la aceptación de los Estados Miembros de la FAO.

36. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XIV, el Estatuto Orgánico entró en vigor el 12 de junio de 1954 y quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 21 de junio de 1954, con el número 2588.

37. En su 39º período de sesiones, el Consejo de la FAO aprobó varias enmiendas (octubre 1962). En su 20ª reunión (abril de 1973), la Comisión aprobó ulteriores enmiendas a su Estatuto Orgánico, que fueron ratificadas por el Consejo en su 61º período de sesiones (noviembre de 1973). Posteriormente, en su 22ª reunión (marzo/abril de 1977), la Comisión adoptó nuevas enmiendas a su Estatuto Orgánico, que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 72º período de sesiones (noviembre de 1977). Las enmiendas mencionadas en el presente párrafo entraron en vigor para todas las partes en el Estatuto Orgánico.

38. En su 28ª reunión, celebrada en Roma en mayo de 1989, la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa adoptó una enmienda al párrafo 1 del Artículo I de su Estatuto Orgánico. El objeto de la enmienda fue ampliar los criterios para formar parte de la Comisión. El Consejo de la FAO examinó la enmienda en su 96º período de sesiones (6-10 de noviembre de 1989) y la aprobó mediante la Resolución 2/96. De conformidad con el párrafo 5 del Artículo XIV del Estatuto Orgánico de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa, dicha enmienda entró en vigor en la fecha de la decisión del Consejo, es decir, el 10 de noviembre de 1989.

39. En su 32ª reunión (abril de 1997), la Comisión adoptó otras enmiendas al Estatuto Orgánico. Las enmiendas fueron ratificadas por el Consejo de la FAO en su 113º período de sesiones (noviembre de 1997), y entraron en vigor inmediatamente.

40. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participantes

Aceptación

Albania

25 noviembre 1986

Alemania22

26 marzo 1973

Austria

1º diciembre 1955

Bélgica

24 septiembre 1959

Bulgaria

2 noviembre 1971

Croacia

17 enero 1995

Chipre

11 enero 1971

Dinamarca

4 febrero 1954

Eslovenia

25 julio 1995

España

20 diciembre 1978

Finlandia

5 marzo 1968

Francia

28 febrero 1984

Grecia23

23 marzo 1959

Hungría

7 abril 1970

Irlanda

16 diciembre 1953

Islandia

17 enero 1955

Israel

4 septiembre 1990

Italia

29 septiembre 1955

Lituania

27 mayo 1993

Luxemburgo

1º junio 1959

Macedonia, La ex República
   Yugoslava de

24 febrero 1997

Malta

13 marzo 1970

Noruega

11 diciembre 1953

Países Bajos

12 junio 1954

Polonia

4 enero 1984

Portugal

6 octubre 1955

Reino Unido

1º marzo 1954

República Checa24

1º enero 1986

Rumania

4 febrero 1993

Serbia y Montenegro25

2 noviembre 2001

Suecia

13 diciembre 1963

Suiza

23 febrero 1961

Turquía

27 septiembre 1955

41. Declaraciones y reservas:

Alemania, República Federal de (Declaración hecha con la aceptación):

La República Federal de Alemania declaró que el Estatuto Orgánico de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa "... también se aplicará a Berlín (occidental) a partir de la fecha en que entre en vigor en la República Federal de Alemania".

6. ACUERDO DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA PARA LA REGIÓN DE ASIA Y EL PACÍFICO26

42. En su 23º período de sesiones (noviembre de 1955), el Consejo de la FAO aprobó el Acuerdo de Protección Fitosanitaria para la Región de Asia y el Pacífico (denominado anteriormente Acuerdo de Protección Fitosanitaria para la Región de Asia Sudoriental y el Pacífico), con objeto de someterlo a la aceptación de los gobiernos.

43. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XI, el Acuerdo entró en vigor el 2 de julio de 1956 y quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 20 de julio de 1956, con el número 1963.

44. A continuación figuran los participantes que firmaron definitivamente o depositaron sus instrumentos de ratificación o adhesión en las fechas que se indican:

Participantes

Firma

Ratificación

Firma definitiva (F)

Adhesión (a)

Australia

27 febrero 1956 (F)

Bangladesh

4 diciembre 1974 (a)

China27 28

6 junio 1990 (a)

Camboya

27 enero 1969 (a)

Corea, Rep. Pop. Dem. de

16 enero 1996 (a)

Corea, República de

4 noviembre 1981 (a)

Fiji

Filipinas

11 junio 1962 (a)

Francia

20 agosto 1957 (a)

India

2 julio 1956 (F)

Indonesia

28 julio 1956

21 diciembre 1967

Islas Salomón

20 junio 1979 (a)

Lao, Rep. Dem. Popular

25 mayo 1956

17 marzo 1960

Malasia

20 noviembre 1957 (a)

Myanmar

4 noviembre 1959 (a)

Nepal

12 agosto 1965 (a)

Nueva Zelandia29

17 diciembre 1975 (a)

Países Bajos30

25 junio 1956

19 julio 1957

Pakistán

8 enero 1958 (a)

Papua Nueva Guinea

1º junio 1976 (a)

Portugal31

2 julio 1956 (F)

Reino Unido32

29 marzo 1956

3 diciembre 1956

Samoa

23 diciembre 1971 (a)

Sri Lanka

27 febrero 1956 (F)

Tailandia

26 noviembre 1956 (a)

Tonga

5 noviembre 1981 (a)

Viet Nam

2 julio 1956 (F)

45. En su sexta reunión, el Comité de Protección Fitosanitaria para la Región del Asia Sudoriental y el Pacífico, creado en virtud del Acuerdo, propuso la ampliación de los límites geográficos de la Región, mediante una enmienda al párrafo (a) del Artículo I del citado Acuerdo. Esta enmienda fue posteriormente aprobada por el Consejo en su 49º período de sesiones (noviembre de 1967) y entró en vigor respecto de todos los Estados contratantes el 16 de agosto de 1969, es decir, a los treinta días de haber sido aceptada por los dos tercios de las Partes contratantes.

46. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación de la enmienda en las fechas que se indican a continuación:

Participantes

Aceptación

Australia

17 julio 1969

Camboya

27 enero 1969

China33

6 junio 1990

Filipinas

13 noviembre 1969

India

11 abril 1969

Lao, Rep. Dem. Popular

20 agosto 1968

Malasia

6 marzo 1969

Nepal

4 junio 1969

Pakistán

9 junio 1969

Portugal34

27 enero 1969

Reino Unido35

31 diciembre 1968

Sri Lanka

28 enero 1969

Tailandia

6 junio 1969

47. Declaraciones y reservas

Pakistán

(Declaración hecha con la aceptación de la enmienda al párrafo (a) del Artículo 1 del Acuerdo (noviembre de 1967)):

"El Gobierno de Pakistán considera Taiwán parte integrante de la República Popular de China y, como tal, el Gobierno de este Estado es el único competente para adherirse al Acuerdo de Protección Fitosanitaria para la Región del Asia Sudoriental y el Pacífico respecto de su territorio, incluida Taiwán."

48. En su 11ª reunión (septiembre de 1978), el Comité propuso algunas enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 75º período de sesiones (junio de 1979). Las enmiendas consistieron en la supresión de la palabra "Sudoriental" en el título del Acuerdo y el cambio del nombre por el de "Comisión de Protección Vegetal para Asia y el Pacífico". En virtud del párrafo 4 del Artículo EX del Acuerdo, las enmiendas entraron en vigor, con respecto a todos los Estados contratantes, el 16 de febrero de 1983, es decir, a los treinta días de haber sido aceptadas por las dos terceras partes de ellos.

49. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación de las enmiendas en las fechas que se indican a continuación:

Participantes

Aceptación

Australia

17 junio 1981

Bangladesh

27 octubre 1981

China36 37

6 junio 1990

Corea, República de

4 noviembre 1981

Fiji

10 noviembre 1980

Filipinas

17 enero 1983

Francia

7 octubre 1982

India

13 febrero 1980

Islas Salomón

24 marzo 1980

Lao, Rep. Dem. Popular

31 agosto 1982

Malasia

3 marzo 1983

Nepal

1º abril 1980

Nueva Zelandia

10 abril 1990

Pakistán

22 abril 1980

Portugal38

11 mayo 1981

Reino Unido39

9 abril 1980

Sri Lanka

29 diciembre 1982

Tailandia

8 abril 1981

Tonga

5 noviembre 1981

50. En su 13ª reunión (abril de 1983), la Comisión de Protección Vegetal para Asia y el Pacífico, establecida en virtud del Acuerdo, propuso que se modificara el párrafo (a) del Artículo I de éste para incluir a la República Popular de China en el ámbito definido de la Región y pidió al Director General que tomara las medidas necesarias para que se modificara la citada disposición.

51. De conformidad con el párrafo 2 del Artículo EX del Acuerdo, se presentó al Consejo, para su aprobación, una enmienda al párrafo (a) del Artículo I. En su 84º período de sesiones (noviembre de 1983), el Consejo aprobó la enmienda propuesta.

52. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo EX del Acuerdo, la enmienda entró en vigor, con respecto a todos los Estados contratantes, 30 días después de su aceptación por las dos terceras partes de ellos, es decir, el 23 de mayo de 1990.

53. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación de las enmiendas en las fechas que se indican a continuación:

Participantes

Aceptación

Australia

24 octubre 1989

Bangladesh

31 julio 1984

Camboya

26 abril 1990

China40 41

6 junio 1990

Corea, República de

17 abril 1990

Fiji

25 mayo 1990

Filipinas

26 abril 1990

Francia

8 mayo 1990

India

19 agosto 1986

Indonesia

11 abril 1990

Islas Salomón

28 diciembre 1988

Lao, Rep. Dem. Popular

23 abril 1990

Malasia

23 abril 1990

Myanmar

22 abril 1990

Nepal

11 mayo 1990

Nueva Zelandia

10 abril 1990

Pakistán

27 junio 1988

Portugal42

8 marzo 1990

Reino Unido43

10 enero 1986

Samoa

23 abril 1990

Sri Lanka

13 febrero 1985

Tailandia

2 mayo 1990

Viet Nam

23 abril 1990

54. Por otra parte, en su 13ª reunión, la Comisión de Protección Vegetal para Asia y el Pacífico aprobó ciertas enmiendas a los Artículos II, III, IV y XIV del Acuerdo. La finalidad de las enmiendas era establecer contribuciones obligatorias para los Estados contratantes con objeto de financiar el programa de actividades de la Comisión.

55. De conformidad con el párrafo 2 del Artículo EX del Acuerdo, se presentaron esas enmiendas al Consejo de la FAO para su aprobación. En su 84º período de sesiones (noviembre de 1983), el Consejo las aprobó.

56. Como estas enmiendas entrañan nuevas obligaciones, entrarán en vigor con respecto a cada uno de los Estados contratantes - una vez que las acepten - 30 días después de su aceptación, con arreglo al párrafo 4 del Artículo EX del Acuerdo.

57. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación de las enmiendas en las fechas que se indican a continuación:

Participantes

Aceptación

Australia

27 diciembre 1994

Bangladesh

31 julio 1984

China44 45

6 junio 1990

Corea, República de

17 abril 1990

India

19 agosto 1986

Indonesia

19 enero 1993

Malasia

12 mayo 1994

Nueva Zelandia

16 diciembre 1997

Pakistán

27 junio 1988

Sri Lanka

13 febrero 1985

7. CONVENCIÓN QUE ENCUADRA A LA COMISIÓN INTERNACIONAL DEL ÁLAMO EN EL MARCO DE LA FAO

58. La Conferencia de la FAO, en su 10º período de sesiones (noviembre de 1959), aprobó la Convención que encuadra a la Comisión Internacional del Álamo en el marco de la FAO, para someterla a la aceptación de los Estados Miembros.

59. De conformidad con el párrafo 1 de su Artículo XVIII, la Convención entró en vigor el 26 de septiembre de 1961, fecha de recepción del duodécimo instrumento de aceptación, y se registró en la Secretaría de las Naciones Unidas el 9 de octubre de 1961, con el número 5902.

60. La Comisión Internacional del Álamo, en su segunda reunión extraordinaria (octubre de 1967), adoptó una enmienda al Artículo IV de la Convención, que fue aprobada por la Conferencia de la FAO en su 14º período de sesiones (noviembre de 1967). En su tercera reunión extraordinaria (noviembre de 1977), la Comisión adoptó otras enmiendas a la Convención, que fueron aprobadas por la Conferencia de la FAO en su 19º período de sesiones (noviembre-diciembre de 1977). Las enmiendas mencionadas en el presente párrafo entraron en vigor para todas las partes en la Convención.

61. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participantes

Aceptación

Alemania46

15 mayo 1961

Argentina

6 febrero 1961

Austria

17 febrero 1961

Bélgica

24 abril 1962

Bulgaria

5 septiembre 1972

Canadá

28 noviembre 1962

Chile

29 enero 1990

China47

1º octubre 1980

Corea, República de

16 enero 1973

Croacia

23 septiembre 1992

Egipto

26 septiembre 1961

Eslovenia

25 mayo 2000

España

21 abril 1960

Estados Unidos de América

13 agosto 1970

Finlandia

18 abril 2000

Francia

17 marzo 1961

Hungría

23 noviembre 1970

India

17 febrero 1964

Irán (República Islámica del)

6 marzo 1961

Iraq

7 junio 1977

Irlanda

4 julio 1961

Italia

9 mayo 1963

Japón

23 enero 1968

Líbano

23 enero 1961

Marruecos

7 septiembre 1962

Nueva Zelandia48

19 junio 1969

Países Bajos

22 diciembre 1961

Pakistán

6 julio 1962

Portugal

19 agosto 1963

Reino Unido49

3 abril 1962

República Árabe Siria

19 diciembre 1961

Rumania

28 enero 1964

Sudáfrica

10 abril 1996

Suecia

7 septiembre 1992

Suiza

23 febrero 1961

Túnez

4 abril 1961

Turquía

27 julio 1965

62. Declaraciones, reservas y obligaciones

Alemania, República Federal de

(Declaración notificada a la Organización el 29 de febrero de 1968 con la firma del Embajador):

"Tengo el honor de referirme ... al depósito del instrumento de aceptación, de fecha 15 de mayo de 1961, de la Convención por la cual la Comisión Internacional del Álamo se encuadra en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Siguiendo instrucciones de mi Gobierno, pongo en su conocimiento que ... la Convención por la cual la Comisión Internacional del Álamo se encuadra en la Organización para la Agricultura y la Alimentación es también aplicable al territorio de Berlín."

Bulgaria

(Objeción notificada a la Organización el 26 de julio de 1968 en relación con la declaración anterior de la República Federal de Alemania):

"... que Berlín Occidental, como entidad política, no ha constituido nunca ni constituye parte de la República Federal de Alemania; en consecuencia, la carta del Excmo. Señor Embajador de la República Federal de Alemania es inadmisible y no debería haberse comunicado a los Estados Miembros de la FAO."

La República Popular de Bulgaria expresó a ese respecto "... su extrañeza por el hecho de que la FAO haya aceptado comunicar a los Estados Miembros tal documento, expresión del punto de vista de la República Federal de Alemania, que no tiene en cuenta las realidades territoriales y políticas de Europa".

(Reserva hecha con la aceptación):

"La República Popular de Bulgaria no se considerará obligada por las decisiones de la Corte Internacional de Justicia con respecto a las controversias que se sometan de conformidad con el Artículo XV del Convenio, a menos que el Gobierno de la República Popular de Bulgaria haya dado su consentimiento respecto de la controversia de que se trate."

Cuba

(Objeción notificada a la Organización el 30 de mayo de 1968 en relación con la declaración anterior de la República Federal de Alemania):

"... que no acepta ni reconoce la declaración de que dichos documentos serán aplicables, además, al Berlín Territorial porque éste no es territorio de la República Federal de Alemania y los pronunciamientos que un Estado expone sobre territorios que le son ajenos no tienen validez ni les obligan en sus relaciones internacionales."

Hungría

(Objeción notificada a la Organización el 7 de junio de 1968 en relación con la declaración anterior de la República Federal de Alemania del 29 de febrero de 1968):

"... no reconoce al Gobierno de la República Federal de Alemania el derecho de representar el territorio de Berlín en las asambleas internacionales, por ser el territorio de Berlín una unidad política autónoma y no formar parte de la República Federal de Alemania."

"... considera sin efecto jurídico y contraria al derecho internacional la declaración del Gobierno de la República Federal de Alemania, de que la Constitución de la Comisión Internacional del Álamo y la Convención por la que esta Comisión se integra en la FAO serán aplicadas también al territorio de Berlín."

Polonia

(Objeción notificada a la Organización el 16 de abril de 1968 en relación con la declaración anterior de la República Federal de Alemania):

"... que Berlín occidental, en cuanto entidad política individual, jamás ha sido ni es parte de la República Federal de Alemania; por lo tanto, la carta del Embajador de la República Federal de Alemania no puede tener ningún reconocimiento ni debía haber sido distribuida entre los Estados Miembros de la FAO."

Al mismo tiempo, la República Popular Polaca expresó su "... sorpresa de que la FAO haya accedido a distribuir entre sus Estados Miembros aquel documento, el cual es expresión de la política de la República Federal de Alemania de oponerse a las realidades territoriales y políticas de Europa".

Rumania

(Objeción notificada a la Organización el 10 de mayo de 1968 en relación con la declaración anterior de la República Federal de Alemania):

"... no reconoce al Gobierno de la República Federal de Alemania ninguna competencia para extender a Berlín occidental la aplicación de ... la Convención por la que la Comisión Internacional del Álamo se encuadra en el marco de la FAO, ya que Berlín occidental no forma parte del territorio de la República Federal de Alemania."

Alemania, República Federal de

(Declaración notificada a la Organización el 5 de diciembre de 1968):

"Berlín es parte de Alemania. Las relaciones de Berlín con autoridades exteriores están, sin embargo, reservadas actualmente al Mando Aliado, que ejerce la autoridad suprema en la ciudad. Ahora bien, en el párrafo III(c) de la Declaración sobre Berlín, fechada el 5 de mayo de 1955, que se ajusta a los instrumentos entrados previamente en vigor, tal como la Declaración a que se hace referencia en la carta del Mando Aliado del 21 de mayo de 1952, el Mando Aliado autoriza a las autoridades berlinesas a representar en el exterior los intereses de Berlín y sus habitantes en virtud de acuerdos pertinentes. Dichos acuerdos han sido establecidos con el Gobierno de la República Federal de Alemania, que es el único Gobierno alemán libre y legítimamente constituido.

Los acuerdos establecidos conforme a lo anteriormente expuesto permiten a la República Federal de Alemania hacer extensivos a Berlín los convenios internacionales que la República Federal suscriba, siempre que se observen ciertas condiciones. En virtud de tales condiciones, toca al Mando Aliado adoptar la decisión definitiva en cada uno de los casos relativos a la extensión de un convenio internacional a Berlín. Además, para que un convenio internacional sea aplicable como ley nacional en Berlín, se requiere una disposición interna de Berlín mismo.

Es evidente que este procedimiento, que es concordante con el estatuto especial de la ciudad, salvaguarda por completo los derechos y obligaciones del Mando Aliado, competente en todo caso para decidir acerca de la extensión a Berlín de los convenios internacionales concertados por la República Federal de Alemania.

De ello se desprende que las objeciones formuladas por los Gobiernos de Polonia, Rumania, Hungría, Bulgaria y Cuba son infundadas. Mi Gobierno agradecería que esta declaración fuese dada a conocer a todos los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación."

Francia, Reino Unido, Estados Unidos de América

(Declaraciones notificadas a la Organización los días 9 y 10 de diciembre de 1968 en relación con la declaración hecha por la República Federal de Alemania el 5 de diciembre de 1968):

"Las relaciones de Berlín con las autoridades exteriores han sido y siguen estando reservadas al Mando Aliado en cuanto a autoridad suprema en Berlín. Ahora bien, en el párrafo III(c) de la Declaración sobre Berlín, fechada el 5 de mayo de 1955, y que se ajusta a los instrumentos entrados en vigor, tal como la Declaración a que se hace referencia en la carta del Mando Aliado del 21 de mayo de 1952, el Mando Aliado autoriza a las autoridades berlinesas a representar en el exterior los intereses de Berlín y sus habitantes en virtud de acuerdos pertinentes.

Los acuerdos establecidos conforme a lo anteriormente expuesto permiten a la República Federal de Alemania hacer extensivos a Berlín los convenios internacionales que la República Federal suscriba, siempre que se observen ciertas condiciones. En virtud de tales condiciones, toca al Mando Aliado adoptar la decisión definitiva en cada uno de los casos relativos a la extensión de un convenio internacional a Berlín. Además, para que un convenio internacional sea aplicable como ley nacional en Berlín, se requiere una disposición interna de Berlín mismo.

Es evidente que este procedimiento, que es concordante con el estatuto especial de la ciudad, salvaguarda por completo los derechos y obligaciones del Mando Aliado y, en virtud de ello, los de las potencias aliadas, siempre y en todo caso competentes para decidir acerca de la extensión a Berlín de los convenios internacionales concertados por la República Federal de Alemania."

 

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1 La Comisión se llamó primeramente Consejo de Pesca del Indo-Pacífico. En su 17ª reunión, celebrada en 1976, el Consejo adoptó el nombre de “Comisión de Pesca del Indo-Pacífico”. La enmienda correspondiente del Convenio fue aprobada por el Consejo de la FAO en 1977. La designación actual fue adoptada por la Comisión en su 24ª reunión, celebrada en 1993. La enmienda correspondiente del Convenio fue aprobada por el Consejo de la FAO en su 107º período de sesiones, celebrado en 1994.

2 El Convenio se aplica a Hong Kong, Región Administrativaa Especial de Chinaa (cartas del Representante Permanente de China ante la FAO al Director General del 19 de junio de 1997 y del 25 de junio de 1997).

3 El 1º de marzo de 1974, el Director General recibió de los Países Bajos una notificación de que habían decidido retirarse del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XII (ahora XIII) del Convenio, la retirada fue efectiva a los tres meses de la fecha de recepción de la notificación por el Director General.

4 Aceptación efectuada con arreglo al procedimiento previsto en el párrafo 4 del Artículo XXI del Reglamento General de la Organización, con sujeción al depósito del instrumento formal de aceptación. Este instrumento se depositó en poder del Director General el 3 de julio de 1972.

5 El Reino Unido, que había pasado a ser parte en el Convenio el 20 de noviembre de 1950, notificó su retirada el 25 de marzo de 1968. De conformidad con lo establecido en el párrafo 1 del Artículo XII del Convenio, esta retirada fue efectiva a los tres meses de la fecha de recibo de la notificación por el Director General.

6 El 8 de enero de 2003, el Director General recibió una notificación de sucesión de la República Federal de Yugoslavia, como Estado sucesor de la República Federal Socialista de Yugoslavia. La República Federal de Yugoslavia se considera parte en la CGPM desde el 27 de abril de 1992, fecha en la que la República Federal de Yugoslavia asumió la responsabilidad respecto de sus relaciones internacionales. Posteriormente, el 6 de febrero de 2003, el Director General recibió una nueva notificación informándole de que se había cambiado el nombre de la República Federal de Yugoslavia en Serbia y Montenegro.

7 El Artículo XIII a que se hace referencia es ahora el Artículo XV.

8 Véase la nota 5.

9 El 3 de octubre de 1990, la República Democrática Alemana se incorporó a la República Federal de Alemania, cesando por consiguiente de existir. En su mensaje dirigido ese mismo día a los Jefes de Estado y de Gobierno, el Canciller Federal de la República Federal de Alemania declaró: "Ahora que se ha establecido la unidad alemana, procederemos a analizar, junto con las partes contratantes interesadas, los convenios internacionales concertados por la República Democrática Alemana, con miras a reglamentar o confirmar su aplicación invariada, su ajuste o su expiración, teniendo en cuenta la protección de la confianza, los intereses de los Estados interesados y las obligaciones contractuales de la República Federal de Alemania, así como los principios de un orden básico democrático libre regido por el imperio de la ley, y respetando la competencia de la Comunidad Europea". La ex República Democrática Alemana se había adherido a la Convención el 4 de diciembre de 1974.

10 Hecha extensiva a Nauru y la Isla Norfolk el 9 de agosto de 1954.

11 Hecha extensiva, previa ratificación, a todos los territorios de cuyas relaciones internacionales se encargan los Estados Unidos.

12 Vigente también en las Islas Cook y en Niue.

13 Hecha extensiva a las Islas de Man y de Jersey el 1º de octubre de 1953 y a la Bailía de Guernesey el 9 de marzo de 1966.

14 Checoslovaquia dejó de existir el 31 de diciembre de 1992. El 6 de abril de 1994, el Director General recibió del Ministro de Relaciones Exteriores de la República Checa una notificación en la que se declaraba que "De conformidad con los principios vigentes del derecho internacional y en la medida en que en éste se define, la República Checa, como Estado sucesor de la República Federal Checa y Eslovaca, se considera vinculada, a partir del 1º de enero de 1993, es decir, la fecha de la disolución de la República Federal Checa y Eslovaca, por los tratados internacionales multilaterales en los que era parte la República Checa y Eslovaca en esa fecha. Están comprendidas aquí las reservas y declaraciones con respecto a sus disposiciones formuladas antes por la República Federal Checa y Eslovaca". La República Eslovaca no ha manifestado todavía su posición con respecto a estos tratados.

15 El 26 de septiembre de 2002, el Director General recibió una notificación de sucesión de la República Federal de Yugoslavia, como Estado sucesor de la República Federal Socialista de Yugoslavia. La República Federal de Yugoslavia se considera parte en la CIPF desde el 27 de abril de 1992, fecha en la que la República Federal de Yugoslavia asumió la responsabilidad respecto de sus relaciones internacionales. Posteriormente, el 6 de febrero de 2003, el Director General recibió una nueva notificación informándole de que se había cambiado el nombre de la República Federal de Yugoslavia en Serbia y Montenegro.

16 El 22 de abril de 1977, el Director General recibió del Gobierno de Suriname una declaración oficial de sucesión, en la que manifestaba que Suriname se consideraba vinculado por la convención, que el Reino de los Países Bajos había declarado anteriormente aplicable a Suriname, y que aceptaba los derechos y las obligaciones que derivaban de la misma.

17 El 22 de mayo de 1990, la República Árabe del Yemen y la República Democrática Popular del Yemen se fusionaron en un único Estado, con el nombre de "República del Yemen". En una comunicación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas el 19 de mayo de 1990, los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países declararon: "Todos los tratados y convenios concertados entre la República Arabe del Yemen o la República Democrática Popular del Yemen y otros Estados y organizaciones internacionales de conformidad con el derecho internacional que estén vigentes al 22 de mayo de 1990 permanecerán en vigor, al igual que las relaciones internacionales existentes en esa fecha entre la República Democrática Popular del Yemen y la República Arabe del Yemen y otros Estados". Sobre la base de esta declaración, en el presente documento la fecha de aceptación o firma elegida en el caso de los convenios a los que se habían adherido tanto la República Árabe del Yemen como la República Democrática Popular del Yemen corresponde a la del primero de estos dos países que aceptó o firmó el convenio.

18 Véase la nota 10.

19 Véase la nota 11.

20 Véase la nota 17.

21 Hasta nuevo aviso, el nuevo texto revisado de la Convención no se aplicará a las Islas Feroe y Groenlandia.

22 Véase la nota 10.

23 Véase la nota 11.

24 La aceptación del texto del Estatuto Orgánico enmendado en 1977 se confirmó mediante un instrumento recibido el 20 de julio de 1994.

25 El 6 de febrero de 2003, el Director General recibió una notificación informándole de que se había cambiado en nombre de la República Federal de Yugoslavia por Serbia y Montenegro.

26 El título actual se adoptó como resultado de las enmiendas al Acuerdo, que entraron en vigor el 16 de febrero de 1983.

27 El Acuerdo se aplica a Hong Kong, Región Administrativa Especial de China (cartas del Representante Permanente de China ante la FAO al Director General del 4 de junio de 1997 y del 25 de junio de 1997).

28 El 15 de diciembre de 1999, el Director General recibió una Nota verbal de la embajada de la República Popular de China por la que se le informaba de que: “de conformidad con la Declaración Conjunta del gobierno de la República Popular de China y el gobierno de la República Portuguesa sobre la cuestión de Macao, firmada el 13 de abirl de 1987, el gobierno de la República Popular de China reanudará el ejercicio de la soberanía sobre Macao con efectividad a partir del 20 de diciembre de 1999, que el Acuerdo de protección fitosanitaria para la región de Asia y el Pacífico, del que el Gobierno de la República Popular de China se hizo parte el 6 de junio de 1990, se aplicará a la Región Administrativa Especial de Macao con efectividad a partir del 20 de diciembre de 1999 y que el gobierno de la República Popular de China asumirá la responsabilidad de los derechos y obligaciones internacionales dimanantes de la aplicación del Acuerdo y sus enmiendas.”

29 El Gobierno de los Países Bajos había ratificado el Acuerdo el 19 de julio de 1957 con respecto a la Nueva Guinea Neerlandesa. Según una comunicación enviada al Director General el 28 de diciembre de 1964, que se registró en las Naciones Unidas, el Gobierno de los Países Bajos consideró que había dejado de ser parte en el Acuerdo a partir del 1º de octubre de 1962, fecha en que se transfirió la administración de dicho territorio a la Autoridad Ejecutiva Temporal de las Naciones Unidas.

30 Se aplica a las Islas Cook y a Niue.

31 El 13 de diciembre de 1999 el Director General recibió una carta del representante de Portugal ante la FAO por la que se le informaba de que “de conformidad con la Declaración Conjunta del gobierno de la República Portuguesa y el gobierno de la República Popular de China sobre la cuestión de Macao, firmada el 13 de abril de 1987, la República Portuguesa continuará teniendo la responsabilidad internacional de Macao hasta el 19 de diciembre de 1999 y a partir de esa fecha la República Popular de China reanudará el ejercicio de su soberanía sobre Macao con efecto a partir del 20 de diciembre de 1999. A partir de esa fecha, la República Portuguesa cesará de ser responsables de los derechos y obligaciones internacionales dimanantes para Macao de la aplicación del Acuerdo de Protección Fitosanitaria para la región de Asia y el Pacífico.”

32 El Reino Unido dejó de ser parte en el Acuerdo a partir del 1º de julio de 1997, fecha de la restitución de Hong Kong a China por el Gobierno del Reino Unido.

33 Véase la nota 27.

34 Véase la nota 31.

35 Véase la nota 32.

36 Véase la nota 27.

37 Véase la nota 28.

38 Véase la nota 31.

39 Véase la nota 32.

40 Véase la nota 27.

41 Véase la nota 28.

42 Véase la nota 31.

43 Véase la nota 32.

44 No se aplica en la actualidad a Hong Kong, Región Administrativa Especial de China (carta del Representante Permanente de China ante la FAO al Director General del 25 de junio de 1997).

45 Véase la nota 28.

46 Véase la nota 44.

47 Véase la nota 11.

48 En su instrumento de aceptación, el Gobierno de Nueva Zelandia declara que su aceptación de la Convención no se extiende a ninguno de los territorios cuyas relaciones internacionales le han sido encomendadas.

49 Se aplica a las Islas del Canal e Isla de Man.

 


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