63. En una reunión especial de los Estados Miembros de la FAO directamente afectados por la langosta del desierto en la región oriental de su área de distribución en el Asia sudoccidental, celebrada en Teherán en octubre de 1962, se recomendó el establecimiento de una comisión para la lucha contra la langosta del desierto en esta región. Esta recomendación fue confirmada en una segunda reunión de los Estados Miembros directamente interesados (mayo de 1963) y en la octava reunión del Comité de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto (mayo de 1963).
64. En sus períodos de sesiones 40º y 41º, el Consejo de la FAO examinó un proyecto de acuerdo que la Conferencia aprobó en su 12º período de sesiones (diciembre de 1963) para someterlo a la aceptación de los Estados Miembros.
65. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de su Artículo XX, el Acuerdo entró en vigor el 15 de diciembre de 1964, fecha en que se recibió el tercer instrumento de aceptación, y se registró el 2 de abril de 1965 en la Secretaría de las Naciones Unidas con el número 7663.
66. En su 12ª reunión (marzo de 1977), la Comisión adoptó varias enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas por el Consejo en su 72º período de sesiones (noviembre de 1977). Estas enmiendas entraron en vigor para todas las Partes en el Acuerdo.
67. En su 22ª reunión (septiembre de 2000), la Comisión adoptó nuevas enmiendas al Acuerdo. Las enmiendas fueron aprobadas por el Consejo en su 121º período de sesiones (octubre-noviembre de 2001) y entraron en vigor inmediatamente.
68. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:
Participantes |
Aceptación |
Afganistán |
14 julio 1964 |
India |
15 diciembre 1964 |
Irán (República Islámica del) |
19 noviembre 1964 |
Pakistán |
12 julio 1965 |
69. En su 11º período de sesiones (noviembre de 1961), la Conferencia de la FAO, en su Resolución 9/61, pidió al Director General que examinara las medidas necesarias para establecer una comisión internacional para la lucha contra la langosta del desierto en dicha región.
70. El Director General, atendiendo a la resolución antes mencionada y actuando según las recomendaciones de los Comités de la FAO interesados en la lucha contra la langosta del desierto en el Cercano Oriente, convocó una reunión en Beirut en marzo de 1965. En esta reunión se estudió y se aprobó un proyecto de Acuerdo para el Establecimiento de una Comisión para la Lucha Contra la Langosta del Desierto en el Cercano Oriente. El Acuerdo fue aprobado por el Consejo de la FAO en su 44º período de sesiones (julio de 1965) y sometido a la aceptación de los Estados Miembros.
71. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo XIX, el Acuerdo entró en vigor el 21 de febrero de 1967, fecha en que se recibió el tercer instrumento de aceptación, y se registró el 17 de marzo de 1967 en la Secretaría de las Naciones Unidas con el número 8575.
72. En su séptima reunión (octubre de 1976), la Comisión adoptó varias enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas por el Consejo en su 72º período de sesiones (noviembre de 1977). Estas enmiendas entraron en vigor para todas las Partes en el Acuerdo.
73. En su 20ª reunión (diciembre de 1994), la Comisión adoptó nuevas enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 108º período de sesiones (junio de 1995). Estas enmiendas entraron en vigor para todas las Partes en el Acuerdo.
74. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:
Participantes |
Aceptación |
Arabia Saudita |
17 octubre 1972 |
Djibouti |
20 julio 2001 |
Bahrein |
24 febrero 1969 |
Egipto |
6 julio 1967 |
Emiratos Árabes Unidos |
31 mayo 1974 |
Iraq |
9 enero 1970 |
Jordania |
14 noviembre 1966 |
Kuwait |
10 agosto 1967 |
Líbano |
22 agosto 1966 |
Omán |
9 octubre 1972 |
Qatar |
31 diciembre 1968 |
República Árabe Siria |
3 diciembre 1968 |
Sudán |
21 febrero 1967 |
Yemen50 |
20 marzo 1969 |
75. Declaraciones y reservas
Arabia Saudita
(Reservas hechas con la aceptación):
"1) Por lo que respecta a lo dispuesto en el Artículo XV del Acuerdo, el Gobierno del Reino de Arabia Saudita quiere reservarse el derecho de especificar, según se presente el caso, las zonas que han de quedar excluidas de las actividades.
2) Que la sede del órgano regional que se propone para la lucha contra la langosta del desierto se establezca en un país que no sea el Reino.
3) Que la aceptación de este Acuerdo por el Reino no hará obligatorio crear un organismo especializado en plena regla para la lucha contra la langosta.
4) El Reino propone que el árabe se considere uno de los idiomas oficiales del Acuerdo y el idioma de correspondencia entre la Comisión y la FAO.
5) Que la cuestión de establecer almacenes de reserva en Jedda (para almacenar plaguicidas y el equipo necesario para la lucha contra la langosta del desierto con objeto de proporcionar ayuda, en casos de urgencia, a los países miembros expuestos a la invasión de langosta) se aplace hasta que el Reino se convierta en miembro de la Comisión."
76. A petición de los Estados Miembros interesados del noroeste de África, la Organización preparó un proyecto de acuerdo para el establecimiento, en el marco de la FAO, de una comisión para la lucha contra la langosta del desierto en esta región. En marzo de 1970, el Subcomité de la FAO de Coordinación de las Investigaciones y la Lucha contra la Langosta del Desierto en el Noroeste de África examinó el Acuerdo. El Acuerdo fue aprobado por el Consejo de la FAO en su 55º período de sesiones (noviembre de 1970) y fue sometido a la aceptación de los Estados Miembros.
77. Conforme a lo estipulado en el párrafo 1 del Artículo XIX, el Acuerdo entró en vigor el 17 de agosto de 1971, fecha en que se recibió el tercer instrumento de aceptación, y se registró el 24 de septiembre de 1971 en la Secretaría de las Naciones Unidas con el número 11354.
78. En su sexta reunión (abril de 1977), la Comisión adoptó varias enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 72º período de sesiones (noviembre de 1977). Estas enmiendas entraron en vigor para todas las partes en el Acuerdo.
79. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:
Participantes |
Aceptación |
Argelia |
17 agosto 1971 |
Jamahiriya Árabe Libia |
13 mayo 1971 |
Marruecos |
1º octubre 1971 |
Mauritania |
16 enero 1989 |
Túnez |
22 julio 1971 |
80. En la quinta Conferencia Regional sobre Producción y Sanidad Animal (Kuala Lumpur, septiembre de 1971), los Estados Miembros interesados redactaron un proyecto de acuerdo para crear una comisión regional de producción y sanidad pecuarias para Asia, el Lejano Oriente y el Pacífico sudoccidental al amparo del Artículo XIV de la Constitución de la FAO. Ese proyecto fue revisado por la 11ª Conferencia Regional de la FAO para Asia y el Lejano Oriente (Nueva Delhi, octubre de 1972) y aprobado por el Consejo de la FAO en su 60º período de sesiones (junio de 1973) para someterlo a la aceptación de los Estados Miembros.
81. Según lo establecido en el párrafo 1 del Artículo XXIII del Acuerdo, éste entró en vigor el 29 de diciembre de 1975, fecha en que se recibió el quinto instrumento de aceptación. El Acuerdo quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 26 de febrero de 1976, con el número 14604.
82. En su segunda reunión (Kuala Lumpur, 1977), la Comisión adoptó enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 74º período de sesiones (diciembre de 1978). En su cuarta reunión (septiembre de 1979), la Comisión adoptó otras enmiendas al Acuerdo que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 76º período de sesiones (noviembre de 1979). En su 90º período de sesiones, celebrado el 28 de noviembre de 1986, el Consejo de la FAO, mediante la Resolución 3/90, aprobó las enmiendas al Acuerdo en virtud de las cuales se adoptó el título actual. Las enmiendas entraron en vigor para todas las partes en el Acuerdo.
83. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican a continuación:
Participantes |
Aceptación |
Australia52 |
7 junio 1976 |
Bangladesh |
29 diciembre 1975 |
Bhután |
21 febrero 2000 |
Filipinas |
14 julio 1975 |
India |
12 junio 1975 |
Indonesia |
12 abril 1977 |
Irán (República Islámica del) |
20 enero 1978 |
Lao, Rep. Dem. Popular |
15 septiembre 1995 |
Malasia |
14 mayo 1976 |
Mauricio53 |
7 noviembre 1979 |
Myanmar |
3 enero 1990 |
Nepal |
29 diciembre 1975 |
Pakistán |
29 octubre 1976 |
Papua Nueva Guinea |
25 julio 1980 |
7 junio 1976 | |
Sri Lanka |
4 abril 1975 |
Tailandia |
16 septiembre 1974 |
84. La Conferencia de la FAO, en su 27º período de sesiones (noviembre de 1993), por medio de la Resolución 15/93, aprobó el Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, a fin de presentarlo a los gobiernos para su aceptación.
85. Con arreglo a lo dispuesto en el Artículo X.1, el Acuerdo está abierto a la aceptación de cualquier Miembro o Miembro Asociado de la FAO y de cualquier Estado no miembro que sea Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica. La aceptación del Acuerdo se hará efectiva mediante el depósito de un instrumento de aceptación en poder del Director General de la FAO.
86. De conformidad con lo estipulado en el Artículo XI.1, el Acuerdo entró en vigor el 24 de abril de 2003, fecha en que el Director General recibió el 25º instrumento de aceptación. El Acuerdo se envió para su registro en la Secretaría de las Naciones Unidas el 22 de julio de 2003.
87. Los siguientes participantes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:
Participantes |
Aceptación |
Argentina |
24 junio 1996 |
Barbados |
26 octubre 2000 |
Benin |
4 enero 1999 |
Canadá |
20 mayo 1994 |
Chipre |
19 julio 2000 |
Comunidad Europea |
6 agosto 1996 |
Corea, República de |
24 abril 2003 |
Egipto |
14 de agosto 2001 |
Estados Unidos de América |
19 diciembre 1995 |
Georgia |
7 septiembre 1994 |
Ghana |
12 mayo 2003 |
Japón |
20 junio 2000 |
Madagascar |
26 octubre 1994 |
Marruecos |
30 enero 2001 |
Mauricio |
27 marzo 2003 |
México |
11 marzo 1999 |
Myanmar |
8 septiembre 1994 |
Namibia |
7 agosto 1998 |
Noruega |
28 diciembre 1994 |
Perú |
28 febrero 2001 |
República Unida de Tanzanía |
17 febrero 1999 |
Saint Kitts y Nevis |
24 junio 1994 |
Santa Lucía |
23 octubre 2002 |
Seychelles |
7 abril 2000 |
Siria |
13 noviembre 2002 |
Suecia |
25 octubre 1994 |
Uruguay |
11 noviembre 1999 |
88. Declaraciones y Reservas
Siria
(Reserva formulada a la aceptación):
“La adhesión de la República Árabe Siria al Acuerdo no debería entenderse como un reconocimiento de Israel y no debería conducir a que Siria tenga que mantener algún tipo de relaciones con Israel que puedan estar reguladas por las disposiciones de este Acuerdo”.
89. El Consejo de la FAO aprobó el Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico en su 105º período de sesiones (noviembre de 1993) mediante la Resolución 1/105.
90. Según lo establecido en el párrafo 1 del Artículo IV del Acuerdo, podrán ser miembros de la Comisión los Miembros y Miembros Asociados de la FAO: a) que sean: i) Estados o Miembros Asociados ribereños situados total o parcialmente dentro de la zona; ii) Estados o Miembros Asociados cuyas embarcaciones se dediquen a la pesca de especies mencionadas en este Acuerdo en la Zona; o bien iii) organizaciones regionales de integración económica de las que sea miembro cualquiera de los Estados indicados en los apartados i) o ii) supra y a las que dicho Estado haya transferido competencias en el ámbito de lo previsto en el presente Acuerdo; y b) que acepten el presente Acuerdo de conformidad con las cláusulas del párrafo 1 del Artículo XVII.
91. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo IV del Acuerdo, la Comisión podrá, por una mayoría de dos tercios de sus Miembros, admitir en su seno a otros Estados que no sean Miembros de la FAO, pero que sean Miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, siempre y cuando esos Estados: a) sean: i) Estados ribereños situados total o parcialmente dentro de la Zona; o bien ii) Estados cuyas embarcaciones se dediquen en la zona a la pesca de especies mencionadas en el presente Acuerdo; y b) hayan presentado una solicitud de ingreso y una declaración formulada en un instrumento oficial de que aceptan el presente Acuerdo, tal como se halla en vigor en el momento de la aceptación, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo XVII.
92. En virtud de lo estipulado en el párrafo 1 del Artículo XVII del Acuerdo, la aceptación del Acuerdo por cualquier Miembro o Miembro Asociado de la FAO se efectuará mediante el depósito de un instrumento de aceptación ante el Director General.
93. De acuerdo con lo establecido en el Artículo XVIII, el Acuerdo entró en vigor el 27 de marzo de 1996, fecha en que se depositó el décimo instrumento de aceptación, y se registró en la Secretaría de las Naciones Unidas el 3 de junio de 1996 con el número 32888.
94. Los siguientes participantes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:
Participantes |
Aceptación |
Australia |
13 noviembre 1996 |
Comoras |
14 agosto 2001 |
Comunidad Europea |
27 octubre 1995 |
Corea, República de |
27 marzo 1996 |
China56 |
14 octubre 1998 |
Eritrea |
9 agosto 1994 |
Francia |
3 diciembre 1996 |
India |
13 marzo 1995 |
Irán, República Islámica del |
28 enero 2002 |
Japón |
26 junio 1996 |
Madagascar |
10 enero 1996 |
Malasia |
22 mayo 1998 |
Mauricio |
27 diciembre 1994 |
Omán |
5 abril 2000 |
Pakistán |
27 abril 1995 |
Reino Unido |
31 marzo 1995 |
Seychelles |
26 julio 1995 |
Sri Lanka |
13 junio 1994 |
Sudán |
3 diciembre 1996 |
Tailandia |
17 marzo 1997 |
Vanuatu |
25 octubre 2002 |
95. El Acuerdo para el establecimiento de la Comisión Regional de Pesca – COREPESCA – fue aprobado por el Consejo de la FAO en su 117º período de sesiones (noviembre 1999) en virtud de la Resolución 1/117.
96. De conformidad con el párrafo 2 del Artículo I del Acuerdo relativo a la composición de la nueva Comisión Regional de Pesca, podrán ser miembros de COREPESCA los Miembros y Miembros Asociados de la FAO y aquellos estados no miembros de la FAO que sean Miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, que sean Estados Ribereños o Miembros asociados cuyos territorios estén situados totalmente o parcialmente dentro de la Zona definida en el Artículo IV, que acepten el presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIII. Se ha de notar que el Artículo IV define la Zona como “......... la región limitada al sur por las siguientes líneas de rumbo: desde Ras Dhabat Ali en (16º 39'N, 53º 3'30'' E) después a una posición en (16º 00'N, 53º 25' E) después a una posición en (17º 00'N, 56º 30' E) luego a una posición en (20º 30'N, 60º 00' E) después a Ras Al-Fasteh en (25º 04'N, 61º 25'E).”
97. De conformidad con las disposiciones del párrafo 2 del Artículo XIII relativo a la aceptación del Acuerdo, la aceptación del Acuerdo se efectuará mediante el depósito de un instrumento de aceptación ante el Director General, que será el depositario del presente Acuerdo, y surtirá efecto a partir de la recepción de tal instrumento por el Director General.
98. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIV, el Acuerdo entrará en vigor el 26 de febrero de 2001, fecha en que el Director General recibió el tercer instrumento de aceptación. El Acuerdo fue registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 10 de abril de 2001 con el No. 37433.
Partes en el acuerdo
99. Los siguientes participantes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:
Participantes |
Aceptación |
Arabia Saudita |
3 noviembre 2000 |
Emiratos Árabes Unidos |
26 febrero 2001 |
Irán, República Islámica del |
6 diciembre 2001 |
Omán |
19 diciembre 2001 |
Qatar |
12 julio 2000 |
100. El Acuerdo para el establecimiento de una Comisión de lucha contra la langosta del desierto en la Región Occidental fue aprobado por el Consejo de la FAO en su 119º período de sesiones (noviembre de 2000) en virtud de la Resolución 1/119.
101. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo V del Acuerdo, podrán ser miembros de la Comisión los Estados Miembros de la Organización que forman la región definida en el Artículo III que se adhieran al presente Acuerdo conforme a lo dispuesto en el Artículo XVII. Se hace notar que el Artículo III define la región como “... la región occidental del área de invasión de la langosta del desierto (denominada en lo sucesivo “la región”) comprende Argelia, Chad, Libia, Malí, Marruecos, Mauritania, Níger, Senegal y Túnez...”. El párrafo 2 del Artículo V prevé que la Comisión, por mayoría de los dos tercios de sus Miembros, podrá decidir la admisión en su seno de cualquier otro Estado Miembro de la Organización o cualquier Estado que sea Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica y que haya solicitado su ingreso en la Comisión, acompañando a la solicitud un instrumento por el que declaren adherirse al Acuerdo en vigor en el momento de su admisión.
102. Según las disposiciones del párrafo1 del Artículo XVII, la adhesión al presente Acuerdo por parte de cualquier Miembro de la Organización se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión ante el Director General y surtirá efecto en la fecha de dicho depósito. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del mismo Artículo, la adhesión al presente Acuerdo por los Estados que no sean miembros de la Organización surtirá efecto en la fecha en que la Comisión apruebe la correspondiente solicitud de ingreso.
103. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIX, el Acuerdo entró en vigor el 25 de febrero de 2002, fecha en que el Director General recibió el quinto instrumento de adhesión de los Estados Miembros de la Organización, según lo previsto en el párrafo 1 del Artículo V. El Acuerdo fue registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 26 de abril de 2002 con el número 38372.
Partes en el Acuerdo
104. Los siguientes participantes depositaron sus instrumentos de adhesión en las fechas que se indican a continuación:
Participantes |
Aceptación |
Argelia |
4 mayo 2001 |
Chad |
25 febrero 2002 |
Malí |
9 julio 2001 |
Níger |
30 octubre 2001 |
Senegal |
8 mayo 2001 |
Túnez |
6 febrero 2003 |
105. La Conferencia de la FAO, en su 31º período de sesiones (noviembre de 2001), mediante la Resolución 3/2001, aprobó el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura. De conformidad con el Artículo 25 del Tratado, quedó abierto para la firma en la Sede de la FAO el 3 de noviembre de 2001 y se mantendrá abierto para la firma hasta el 4 de noviembre de 2002 por todos los Miembros de la FAO y cualesquiera Estados que no son Miembros de la FAO pero son Miembros de las Naciones Unidas, o cualesquiera de esos organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica.
106. En virtud del Artículo 26, el Tratado estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los Miembros y no Miembros de la FAO a que se hace referencia en el Artículo 25. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositan ante el Director General de la FAO. En virtud del Artículo 27, el Tratado estará abierto a la adhesión a partir de la fecha en que se cierre el Tratado para la firma por todos los Miembros de la FAO y cualesquiera Estados que no son Miembros de la FAO pero son Miembros de las Naciones Unidas, o cualesquiera de sus organismos especializados o el Organismo Internacional de Energía Atómica. Los instrumentos de adhesión se depositan ante el Director General de la FAO.
107. De conformidad con el Artículo 28, el Tratado entra en vigor el 90ª día después de que se haya depositado el 40º instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, siempre que por lo menos 20 instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión hayan sido depositados por Miembros de la FAO.
Participantes
108. Se han depositado los siguientes instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes |
Firma |
Ratificación |
| Alemania | 6 junio 2002 | |
| Angola | 10 octubre 2002 | |
| Argelia | 13 diciembre 2002(a) | |
| Argentina | 10 junio 2002 | |
| Australia | 10 junio 2002 | |
| Austria | 6 junio 2002 | |
| Bangladesh | 17 octubre 2002 | |
| Bélgica | 6 junio 2002 | |
| Bhután | 10 junio 2002 | |
| Brasil | 10 junio 2002 | |
| Burkina Faso | 9 noviembre 2001 | |
| Burundi | 10 junio 2002 | |
| Cabo Verde | 16 octubre 2002 | |
| Camboya | 11 junio 2002 | 11 junio 2002(A) |
| Camerún | 3 septiembre 2002 | |
| Canadá | 10 junio 2002 | 10 junio 2002 |
| Colombia | 30 octubre 2002 | |
| Comunidad Europea | 6 junio 2002 | |
| Congo, República Democrática del | 5 junio 2003(a) | |
| Corea, Rep. Pop. Democrática de | 16 julio 2003(a) | |
| Costa Rica | 10 junio 2002 | |
| Côte d’Ivoire | 9 noviembre 2001 | 25 junio 2003 |
| Cuba | 11 octubre 2002 | |
| Chad | 11 junio 2002 | |
| Chile | 4 noviembre 2002 | 16 julio 2003(a) |
| Chipre | 12 junio 2002 | 5 junio 2003(a) |
| Dinamarca | 6 junio 2002 | |
| Egipto | 29 agosto 2002 | |
| El Salvador | 10 junio 2002 | 9 julio 2003 |
| Eritrea | 10 junio 2002 | 10 junio 2002 |
| España | 6 junio 2002 | |
| Estados Unidos de América | 1 noviembre 2002 | |
| Etiopía | 12 junio 2002 | 18 junio 2003 |
| Finlandia | 6 junio 2002 | |
| Francia | 6 junio 2002 | |
| Gabón | 10 junio 2002 | |
| Ghana | 28 octubre 2002 | 28 octubre 2002 |
| Grecia | 6 junio 2002 | |
| Guatemala | 13 junio 2002 | |
| Guinea | 11 junio 2002 | 11 junio 2002 (AA) |
| Haití | 9 noviembre 2001 | |
| India | 10 junio 2002 | |
| Irán, República Islámica del | 4 noviembre 2002 | |
| Irlanda | 6 junio 2002 | |
| Islas Marshall | 13 junio 2002 | |
| Italia | 6 junio 2002 | |
| Jordania | 9 noviembre 2001 | 30 mayo 2002 |
| Kenya | 27 mayo 2003 | |
| Líbano | 4 noviembre 2002 | |
| Luxemburgo | 6 junio 2002 | |
| Macedonia, La ex República Yugoslava de |
10 junio 2002 | |
| Madagascar | 30 octubre 2002 | |
| Malasia | 5 mayo 2003(a) | |
| Malawi | 10 junio 2002 | 4 julio 2002 |
| Malí | 9 noviembre 2001 | |
| Malta | 10 junio 2002 | |
| Marruecos | 27 marzo 2002 | |
| Mauricio | 27 marzo 2003(a) | |
| Mauritania | 11 febrero 2003(a) | |
| Myanmar | 4 diciembre 2002(a) | |
| Namibia | 9 noviembre 2001 | |
| Nicaragua | 22 noviembre 2002(a) | |
| Níger | 11 junio 2002 | |
| Nigeria | 10 junio 2002 | |
| Noruega | 12 junio 2002 | |
| Países Bajos | 6 junio 2002 | |
| Paraguay | 24 octubre 2002 | 3 enero 2003(A) |
| Perú | 8 octubre 2002 | 5 enero 2003 |
| Portugal | 6 junio 2002 | |
| Reino Unido | 6 junio 2002 | |
| República Centroafricana | 9 noviembre 2001 | 4 agosto 2003 |
| República Dominicana | 11 junio 2002 | |
| Saint Lucía | 16 julio 2003(a) | |
| Senegal | 9 noviembre 2001 | |
| Serbia y Montenegro57 | 1 octubre 2002 | |
| Sierra Leona | 20 noviembre 2002(a) | |
| Siria, República Árabe | 13 junio 2002 | 26 agosto 2003 |
| Sudán | 10 junio 2002 | 10 junio 2002 |
| Suecia | 6 junio 2002 | |
| Suiza | 28 octubre 2002 | |
| Swazilandia | 10 junio 2002 | |
| Tailandia | 4 noviembre 2002 | |
| Togo | 4 noviembre 2002 | |
| Túnez | 10 junio 2002 | |
| Turquía | 4 noviembre 2002 | |
| Uganda | 25 marzo 2003(a) | |
| Uruguay | 10 junio 2002 | |
| Venezuela | 11 febrero 2002 | |
Zambia |
4 noviembre 2002 |
|
| Zimbabwe | 30 octubre 2002 |
109. Declaraciones y Reservas
Myanmar (Declaración respecto del Artículo 22 sobre la adhesión):
“El Gobierno de la Unión de Myanmar declara que en caso de conflicto con las Partes Contratantes respecto de la interpretación o aplicación del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, Myanmar recurrirá al arbitraje de conformidad con el Artículo 22.3 a). A este respecto, Myanmar acepta el arbritaje de conformidad con el procedimiento establecido en la Parte I del Anexo II del Tratado”.
110. La Conferencia de la FAO, en su 13º período de sesiones (1965), autorizó al Director General de la Organización a que convocara una Conferencia de plenipotenciarios para que preparase y adoptase un convenio a fin de establecer una comisión para la conservación del atún y especies afines del Océano Atlántico. La Conferencia de plenipotenciarios (Rio de Janeiro, 2-14 de mayo de 1966) preparó y abrió a la firma el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, estableciendo una Comisión, que funciona independientemente de la FAO.
111. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del Artículo XIV del Convenio, éste entró en vigor el 21 de marzo de 1969, fecha de recepción del séptimo instrumento de ratificación, aprobación o adhesión, y se registró en la Secretaría de las Naciones Unidas el 20 de mayo de 1969, con el número 9587.
112. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes |
Firma |
Ratificación |
Argelia |
16 febrero 2001 (a) | |
Angola |
29 julio 1976 (a) | |
Barbados |
13 diciembre 2000 (a) | |
Benin58 |
9 enero 1978 (a) | |
Brasil |
14 mayo 1966 |
1º abril 1969 |
Cabo Verde |
11 octubre 1979 (a) | |
Canadá |
20 agosto 1968 (a) | |
China59 |
24 octubre 1996(a) | |
Chipre |
20 marzo 2003(a) | |
Comunidad Europea60 |
14 noviembre 1997(a) | |
Corea, República de |
31 mayo 1966 |
28 agosto 1970 |
Côte d'Ivoire |
6 diciembre 1972 (a) | |
Croacia |
20 octubre 1997(a) | |
Cuba61 |
15 enero 1975 (a) | |
España62 |
14 mayo 1966 |
21 marzo 1969 |
Estados Unidos de América |
14 mayo 1966 |
18 mayo 1967 |
Federación de Rusia |
7 enero 1977 (a) | |
Francia63 |
7 noviembre 1968 (a) | |
Gabón |
9 agosto 1967 |
19 septiembre 1977 |
Ghana |
17 abril 1968 (a) | |
Guinea |
5 junio 1991(a) | |
Guinea Ecuatorial |
13 mayo 1987(a) | |
Honduras |
30 enero 2001(a) | |
Islandia |
30 octubre 2002(a) | |
Italia64 |
9 febrero 1994 |
6 agosto 1997 |
Jamahiriya Árabe Libia |
27 noviembre 1995 (a) | |
Japón |
28 octubre 1966 |
24 agosto 1967 |
Malta |
7 agosto 2003(a) | |
Marruecos |
26 septiembre 1969 (a) | |
México |
24 mayo 2002(a) | |
Namibia |
28 abril 1999 |
|
Panamá |
28 diciembre 1998(a) | |
Portugal65 |
3 septiembre 1969 (a) | |
Reino Unido66 |
10 noviembre 1995 (a) | |
República Dominicana |
13 febrero 1968 | |
Santo Tomé y Príncipe |
15 septiembre 1983 (a) | |
Senegal67 |
25 agosto 1971 (a) | |
Sudáfrica |
17 octubre 1967 (a) | |
Trinidad y Tabago |
30 marzo 1999 (a) | |
Túnez |
16 diciembre 1997 (a) | |
Turquía |
4 julio 2003(a) | |
Uruguay |
16 marzo 1983 (a) | |
Vanuatu |
25 octubre 2002(a) | |
Venezuela |
9 julio 1970 |
17 noviembre 1983 |
113. Los días 9 y 10 de julio de 1984 se celebró en París (Francia) una Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes en el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, la cual adoptó un Protocolo de enmienda del Convenio.
114. Según lo dispuesto en su Artículo II, el Protocolo quedó abierto a la firma en la Sede de la FAO, en Roma, hasta el 10 de septiembre de 1984.
115. De acuerdo con lo dispuesto en su Artículo III, el Protocolo entró en vigor 30 días después de que se depositara en poder del Director General de la FAO el último instrumento de aprobación, ratificación o aceptación de todas las Partes Contratantes del Convenio, es decir el 19 de enero de 1997.
116. A continuación figuran los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes |
Firma |
Ratificación |
Angola |
29 agosto 1990 (A) | |
Brasil |
10 septiembre 1984 |
5 octubre 1988 |
Cabo Verde |
13 marzo 1986 (A) | |
Canadá |
10 septiembre 1984 |
3 febrero 1992 |
Corea, República de |
7 diciembre 1984 (A) | |
Côte d'Ivoire |
27 enero 1993 (A) | |
Cuba68 |
11 enero 1989 (A) | |
España69 |
21 noviembre 1986 (A) | |
Estados Unidos de América |
10 septiembre 1984 |
10 noviembre 1986 |
Federación de Rusia |
9 junio 1986 (A) | |
Francia70 |
23 octubre 1984 (AA) | |
Gabón |
20 diciembre 1996 (A) | |
Ghana |
12 diciembre 1988 (A) | |
Guinea |
6 septiembre 1993 (A) | |
Guinea Ecuatorial |
7 noviembre 1987 (A) | |
Italia71 |
6 agosto 1997 | |
Japón |
13 junio 1985 (A) | |
Marruecos |
9 diciembre 1996 (A) | |
Portugal72 |
7 abril 1988 (A) | |
Reino Unido73 |
10 noviembre 1995 (A) | |
Santo Tomé y Príncipe |
1º noviembre 1984 (A) | |
Senegal74 |
14 junio 1985 (A) | |
Sudáfrica |
28 marzo 1985 (A) | |
Uruguay |
10 mayo 1985 (A) | |
Venezuela |
7 marzo 1989 (A) |
117. Los días 4 y 5 de junio de 1992 se celebró en Madrid, España, una Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes en el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, la cual adoptó un Protocolo de enmienda del párrafo 2 del Artículo X del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en su Artículo 2, el Protocolo fue firmado en Madrid el 5 de junio de 1992 y posteriormente en la Sede de la FAO en Roma.
118. De acuerdo con los Artículos 2 y 3 las Partes Contratantes en el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico pueden pasar a ser Partes en el Protocolo de Madrid mediante la firma seguida de un instrumento de ratificación o aprobación, o bien el depósito de un instrumento de aceptación.
119. Según lo previsto en el Artículo 3, el Protocolo entrará en vigor para todas las Partes Contratantes del Convenio a los 90 días del depósito en manos del Director General del último instrumento de ratificación, aprobación o aceptación por tres cuartos de las Partes Contratantes, con la condición de que esos tres cuartos incluyan a todas las Partes clasificadas como países desarrollados de economía de mercado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en fecha 5 de junio de 1992. Cualquier Parte Contratante del Convenio no incluida en esa categoría de países puede, en el término de los seis meses siguientes a la notificación de la adopción del Protocolo por el Director General de la FAO, pedir la suspensión de la entrada en vigor de dicho Protocolo.
120. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes |
Firma |
Ratificación |
Brasil |
5 junio 1992 |
15 enero 1997 |
Canadá |
22 septiembre 1993 |
22 septiembre 1993 |
Corea, República de |
11 junio 1993 (A) | |
Côte d'Ivoire |
5 junio 1992 |
|
España75 |
5 junio 1992 |
14 febrero 1994 |
Estados Unidos de América |
22 octubre 1992 |
24 agosto 1994 |
Federación de Rusia |
14 septiembre 1994 (A) | |
Francia76 |
5 junio 1992 |
6 marzo 2000 (A) |
Gabón |
26 octubre 2000 (A) | |
Ghana |
5 junio 1992 |
23 noviembre 2001 |
Guinea |
13 abril 1995 (A) | |
Italia77 |
6 agosto 1997 | |
Japón |
27 mayo 1998 (A) | |
Jamahiriya Árabe Libia |
14 enero 1998 (A) | |
Marruecos |
5 junio 1992 |
9 diciembre 1996 |
Portugal78 |
5 junio 1992 |
30 noviembre 1995 |
Sudáfrica |
30 septiembre 1993 (A) | |
Uruguay |
24 julio 1997 (A) | |
Venezuela |
5 mayo 1998(A) |
121. En su 14º período de sesiones (noviembre de 1967), la Conferencia de la FAO autorizó al Director General a que convocara una Conferencia de Plenipotenciarios para aprobar un convenio con objeto de establecer una comisión para la conservación de los recursos vivos del Atlántico sudoriental. La Conferencia de Plenipotenciarios (Roma, 14-23 de octubre de 1969) preparó y abrió a la firma el Convenio Internacional sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental, estableciendo una Comisión, que funciona independientemente de la FAO.
122. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo XVIII, el Convenio entró en vigor el 24 de octubre de 1971, y se registró en la Secretaría de las Naciones Unidas el 16 de noviembre de 1971, con el número 11408.
123. A continuación figuran los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes |
Firma |
Ratificación |
Alemania79 |
23 octubre 1969 |
17 noviembre 1976 |
Angola |
4 octubre 1976 (a) | |
Bélgica80 |
23 julio 1970 |
31 octubre 1973 |
Bulgaria |
24 abril 1972 (a) | |
Corea, República de |
19 enero 1981 | |
Cuba |
23 octubre 1969 |
15 enero 1975 |
España |
27 abril 1970 |
6 diciembre 1971 |
Federación de Rusia |
23 diciembre 1970 |
24 septiembre 1971 (AA) |
Francia |
4 octubre 1972 (a) | |
Iraq |
4 junio 1981 (a) | |
Israel |
5 enero 1976 (a) | |
Italia |
23 octubre 1969 |
22 diciembre 1975 |
Japón81 |
9 febrero 1970 |
22 junio 1970 (A) |
Polonia |
2 marzo 1972 (a) | |
Portugal |
23 octubre 1969 |
22 enero 1971 |
Rumania |
18 agosto 1977 (a) | |
Sudáfrica |
23 octubre 1969 |
2 octubre 1970 |
124. Declaraciones y reservas
Alemania, República Federal de
(Declaración)
La República Federal de Alemania declaró que el Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental "... tendrá aplicación también a Berlín (occidental), con efecto a partir de la fecha de su entrada en vigor para la República Federal de Alemania."
República Democrática Alemana
(Declaración notificada a la Organización el 27 de julio de 1977):
"La República Democrática Alemana toma nota de la Declaración de la República Federal de Alemania acerca de la aplicación a Berlín (occidental) de las disposiciones del Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental de fecha 23 de octubre de 1969, y sostiene que la ampliación de las disposiciones de dicho Convenio a Berlín (occidental) será posible solamente hasta donde ello esté de conformidad con el Acuerdo de las Cuatro Potencias de fecha 3 de septiembre de 1971, según el cual Berlín (occidental) no forma parte de la República Federal de Alemania y no puede ser gobernada por ella."
Italia
(Declaración hecha con la ratificación):
El Gobierno de Italia declaró que su ratificación del Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental "... no entraña en modo alguno el reconocimiento por parte de Italia de la legitimidad de la administración sudafricana en Namibia".
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
(Declaración hecha al firmar el Convenio):
"Al firmar el Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas considera necesario declarar que las afirmaciones contenidas en el Artículo XVII del Convenio, según las cuales a varios Estados se les priva de la posibilidad de llegar a participar en el Convenio, son de carácter discriminatorio. La URSS está convencida de que, con arreglo al principio de igualdad soberana de los Estados, el Convenio debe quedar abierto a la participación de todos los Estados interesados sin discriminación o limitación."
(Declaración notificada a la Organización el 3 de junio de 1977):
"En relación con la Declaración hecha el 17 de noviembre de 1976 por el Gobierno de la República Federal de Alemania a propósito de la extensión a Berlín occidental de la aplicación del Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental del 23 de octubre de 1969, el Gobierno soviético declara que no tiene nada que objetar a la aplicación del Convenio a Berlín occidental en la medida y con la amplitud en que lo permite el Acuerdo Cuatripartito del 3 de septiembre de 1971, según el cual Berlín occidental no es parte integrante de la República Federal de Alemania ni depende administrativamente de ella."
125. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIX del Convenio, el 12 de diciembre de 1985 la Comisión Internacional de Pesquerías del Atlántico Sudoriental aprobó, en su octava reunión ordinaria celebrada en Tarragona (España), enmiendas a los Artículos VIII, XVII, XIX y XXI del Convenio.
126. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XIX del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 90º día después de su aceptación por tres cuartos de las Partes Contratantes.
127. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación de las enmiendas susodichas en las fechas que se indican a continuación:
Participantes |
Aceptación | |
Alemania82 |
12 noviembre 1987 | |
España |
26 marzo 1987 | |
Francia |
8 agosto 1986 | |
Italia |
25 noviembre 1988 | |
Japón83 |
25 junio 1987 | |
Portugal |
19 julio 1989 | |
Sudáfrica |
7 octubre 1987 |
128. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIX del Convenio, el 12 de diciembre de 1985 la Comisión Internacional de Pesquerías del Atlántico Sudoriental aprobó, en su octava reunión ordinaria celebrada en Tarragona (España), una enmienda al párrafo 1 del Artículo XIII del Convenio, propuesta por el Gobierno de la República de Sudáfrica. La enmienda entrará en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XIX del Convenio, en las condiciones indicadas en el párrafo 104 supra.
129. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación de las enmiendas susodichas en las fechas que se indican a continuación:
Participantes |
Aceptación | |
Alemania84 |
12 agosto 1988 | |
España |
7 junio 1988 | |
Japón85 |
25 junio 1987 | |
Sudáfrica |
7 octubre 1987 |
130. El 19 de julio de 1990 se reunió en Madrid una Conferencia de Plenipotenciarios, que adoptó un Protocolo de Finalización del Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental.
131. De conformidad con el Artículo I del Protocolo, el Convenio finalizará cuando todas las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento de aceptación del Protocolo de Finalización ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
132. Hasta ahora, las siguientes Partes Contratantes han depositado un instrumento de aceptación del Protocolo de Finalización:
Participantes |
Aceptación | |
Angola |
23 octubre 1990 | |
Cuba |
31 diciembre 1990 | |
España |
4 febrero 2002 |
133. Una Conferencia de Plenipotenciarios, que se reunió en Kuala Lumpur (Malasia) el 29 de julio de 1978, adoptó el Acuerdo mencionado, por el que se establece el Centro de Desarrollo Rural Integrado para Asia y el Pacífico, fuera del marco de la FAO.
134. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo XII, el Acuerdo quedó abierto a la firma en Kuala Lumpur del 1º al 4 de agosto de 1978, y posteriormente en la Sede de la FAO en Roma.
135. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo XII, el Acuerdo entró en vigor el 23 de mayo de 1979. El Acuerdo quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 14 de junio de 1979 con el número 17852.
136. En su sexta reunión ordinaria, celebrada en Islamabad en diciembre de 1987, el Consejo de Administración del Centro, haciendo uso de las facultades que se le habían conferido, adoptó varias enmiendas a los Artículos V, VII y IX del Acuerdo. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo XIII del Acuerdo, las enmiendas entraron en vigor para todas las partes contratantes 30 días después de su adopción por el Consejo de Administración, es decir, el 9 de enero de 1988.
137. En su séptima reunión ordinaria, celebrada en Hanoi en diciembre de 1989, el Consejo de Administración del Centro adoptó varias enmiendas a los Artículos V, VI, VIII y X y a la Sección I de la Parte B del Anexo II del Acuerdo. Las enmiendas entraron en vigor respecto de todas las partes contratantes el 7 de enero de 1990.
138. A continuación figuran los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes |
Firma |
Ratificación |
Afganistán |
20 mayo 1996 (a) | |
Bangladesh |
1º agosto 1978 |
11 octubre 1978 |
Filipinas |
1º agosto 1978 |
1º marzo 1979 |
India |
1º agosto 1978 |
5 febrero 1979 |
Indonesia |
1º agosto 1978 |
23 mayo 1979 |
Lao, Rep. Dem. Popular |
1º agosto 1978 |
26 febrero 1980 |
Malasia |
1º agosto 1978 |
14 noviembre 1979 |
Myanmar |
9 mayo 1995 (a) | |
Nepal |
1º agosto 1978 |
25 junio 1979 |
Pakistán |
1º agosto 1978 |
9 abril 1979 |
Sri Lanka |
31 julio 1980 (a) | |
Tailandia |
11 febrero 1982 |
24 mayo 1982 |
Viet Nam |
1º agosto 1978 |
20 febrero 1979 |
139. Una Consulta Gubernamental, que se reunió en Arusha (República Unida de Tanzanía) del 18 al 21 de septiembre de 1979, adoptó el Acuerdo mencionado, por el que se establece el Centro de Desarrollo Rural Integrado para África, fuera del marco de la FAO.
140. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo XII, el Acuerdo quedó abierto a la firma en Arusha el 21 de septiembre de 1979, y posteriormente en la Sede de la FAO en Roma.
141. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo XXI, el Acuerdo entró en vigor el 16 de abril de 1980, y quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 14 de mayo de 1980 con el número 18818.
142. El 3 de mayo de 1985, en la segunda reunión extraordinaria del Consejo de Administración, se adoptaron varias enmiendas al inciso (f) del párrafo 1 del Artículo V y a los párrafos 5 y 6 del Artículo VIII del Acuerdo, que entraron en vigor, con respecto a todas las partes contratantes, el 2 de junio de 1985, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XIII del Acuerdo.
143. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes |
Firma |
Ratificación |
Benin |
26 noviembre 1979 |
25 julio 1984 |
Botswana86 |
21 septiembre 1979 |
14 marzo 1980 |
Burkina Faso87 |
21 septiembre 1979 |
28 marzo 1980 |
Cabo Verde88 |
18 marzo 1980 (a) | |
Congo Rep. |
21 septiembre 1979 |
10 junio 1981 |
Congo, Rep. Dem. del |
21 septiembre 1979 |
16 abril 1980 |
Egipto89 |
21 septiembre 1979 |
9 abril 1981 |
Guinea |
21 septiembre 1979 |
|
Kenya |
16 noviembre 1979 |
13 febrero 1981 |
Lesotho |
7 mayo 1981 |
8 junio 1981 |
Liberia |
21 septiembre 1979 |
|
Malawi |
21 septiembre 1979 |
18 noviembre 1981 |
Malí |
21 septiembre 1979 |
|
Mauritania |
21 septiembre 1979 |
|
Mozambique |
15 abril 1982 (a) | |
Nigeria |
14 enero 1981 (a) | |
República Centroafricana |
16 noviembre 1979 |
|
Rwanda |
16 noviembre 1979 |
|
Senegal |
3 agosto 1983 (a) | |
Sierra Leona |
21 septiembre 1979 |
11 diciembre 1980 |
Sudán |
26 septiembre 1980 (a) | |
Rep. Unida de Tanzanía90 |
21 septiembre 1979 |
20 noviembre 1979 |
Togo |
21 septiembre 1979 |
27 febrero 1981 |
Uganda |
16 noviembre 1979 |
16 septiembre 1982 |
Zambia |
21 septiembre 1979 |
17 diciembre 1979 |
144. Una Conferencia de Plenipotenciarios, que se celebró en Caracas (Venezuela) del 8 al 11 de septiembre de 1981, aprobó el susodicho Acuerdo, en virtud del cual se estableció el Centro Regional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural de América Latina y el Caribe, fuera del marco de la FAO.
145. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo XV, el Acuerdo quedó abierto a la firma en Caracas el 11 de septiembre de 1981 y lo sigue estando en la Sede la FAO en Roma.
146. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo XV, el Acuerdo entrará en vigor para todos los Estados que lo hayan ratificado o se hayan adherido a él en la fecha en que el Gobierno del Estado hospedante y los gobiernos de, por lo menos, cinco de los otros Estados que reúnan las condiciones pertinentes hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión.
147. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes |
Firma |
Ratificación |
Bolivia |
11 septiembre 1981 |
|
Costa Rica |
11 septiembre 1981 |
|
Cuba |
11 septiembre 1981 |
|
Ecuador |
11 septiembre 1981 |
|
El Salvador |
11 septiembre 1981 |
|
Granada |
11 septiembre 1981 |
|
Honduras |
11 septiembre 1981 |
|
Nicaragua |
11 septiembre 1981 |
28 julio 1982 |
Panamá |
11 septiembre 1981 |
|
Perú |
11 septiembre 1981 |
|
República Dominicana |
11 septiembre 1981 |
|
Santa Lucía |
11 septiembre 1981 |
|
Venezuela |
11 septiembre 1981 |
148. Como el Ecuador, Estado huésped, no había pasado a ser parte en el Acuerdo y, por consiguiente, éste no podía entrar en vigor, algunos países de la Región pidieron al Director General de la FAO que convocara una Conferencia de Plenipotenciarios para que adoptara un Protocolo, destinado primordialmente a enmendar el Artículo II, que establece que la Sede del Centro estará ubicada en el Ecuador. La Conferencia se celebró en la ciudad de Panamá (República de Panamá), los días 16 y 17 de julio de 1985 y aprobó el Protocolo de Enmienda del Acuerdo sobre el Establecimiento de un Centro Regional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural de América Latina y el Caribe.
149. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo II del Protocolo, la sede del Centro estará situada en la República Dominicana, a menos que este Estado no haya depositado un instrumento de ratificación o de adhesión con respecto al Protocolo en la fecha de su entrada en vigor. En ese caso, el Consejo de Administración determinará la sede del Centro.
150. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 de su Artículo IV, el Protocolo quedó abierto a la firma los días 17 y 18 de julio de 1985 en la ciudad de Panamá y lo sigue estando en la Sede de la FAO en Roma.
151. Con arreglo al párrafo 5 del Artículo IV, el Protocolo entrará en vigor con respecto a todos los Estados que lo hayan ratificado o se hayan adherido a él, en la fecha en que los gobiernos de al menos seis de los Estados que reúnan las condiciones pertinentes hayan depositado instrumentos de ratificación o adhesión.
152. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes |
Firma |
Ratificación |
Colombia |
17 julio 1985 |
|
Cuba |
17 julio 1985 |
|
Ecuador |
17 julio 1985 |
|
El Salvador |
17 julio 1985 |
|
Granada |
17 julio 1985 |
|
Guatemala |
17 julio 1985 |
|
Honduras |
17 julio 1985 |
|
Nicaragua |
17 julio 1985 |
|
Panamá |
17 julio 1985 |
6 diciembre 1985 |
Saint Kitts y Nevis |
17 julio 1985 |
153. Una Conferencia de Plenipotenciarios, celebrada en Roma (Italia) del 26 al 28 de septiembre de 1983, aprobó el citado Acuerdo, en virtud del cual se establece el Centro Regional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural para el Cercano Oriente (CARDNE), fuera del marco de la FAO.
154. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo XII, el Acuerdo quedó abierto a la firma en la Sede de la FAO, en Roma, a partir del 28 de septiembre de 1983.
155. Tal como se dispone en el párrafo 4 del Artículo XII, el Acuerdo entró en vigor el 30 de diciembre de 1987. El Acuerdo quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 2 de febrero de 1988.
156. El 6 de octubre de 1993, el Consejo de Administración del Centro aprobó varias enmiendas a los Artículos V y IX del Acuerdo. En virtud de lo dispuesto en el Artículo XIII.1 del Acuerdo, las enmiendas surtieron efecto para todas las partes contratantes el día 60º después de la aprobación por el Consejo de Administración, es decir, el 5 de diciembre de 1993.
157. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes |
Firma |
Ratificación |
Chipre |
1º octubre 1985 |
|
Egipto |
28 septiembre 1983 |
|
Iraq |
28 septiembre 1983 |
|
Jordania |
28 septiembre 1983 |
|
Líbano |
6 noviembre 1998(a) | |
Mauritania |
25 junio 2002 (a) | |
Pakistán91 |
17 julio 1987 (a) | |
República Árabe Siria |
28 septiembre 1983 |
|
Sudán |
23 diciembre 1998(a) | |
Túnez |
31 mayo 1985 (a) | |
Yemen92 |
28 septiembre 1983 |
______________________________
50 Véase la nota 17. El Yemen Democrático aceptó el Acuerdo el 21 de abril de 1969 (la fecha efectiva del instrumento era el 10 de noviembre de 1969, fecha del ingreso de este país como Estado Miembro de la FAO), y la República Arabe del Yemen el 20 de marzo de 1969.
51 El título actual se adoptó de resultas de varias enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas el 28 de noviembre de 1986 por la Resolución 3/90 del 90º período de sesiones del Consejo de la FAO.
52 Extensivo a los territorios de las Islas Cocos (Keeling), Isla Christmas, Isla Norfolk e Islas del Mar del Coral.
53 El 4 de diciembre de 1985, el Director General recibió de Mauricio una notificación de que había decidido retirarse del Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXI del Acuerdo, la retirada fue efectiva el 4 de diciembre de 1986.
54 De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo III del Acuerdo, la Comisión admitió como miembro a Singapur (que no es Estado Miembro de la FAO, pero sí de las Naciones Unidas), con efecto a partir del 7 de junio de 1976.
55 El 8 de marzo de 1995, el Director General recibió una notificación de la decisión de Singapur de retirarse. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXI del Acuerdo, la retirada fue efectiva el 8 de marzo de 1996.
56 El Acuerdo no se aplica en la actualidad a Hong Kong, Región Administrativa Especial de China.
57 Véase la nota 25.
58 El 22 de diciembre de 1993, el Director General recibió de Benin la notificación de que había decidido retirarse del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XII.2 de éste, la retirada fue efectiva el 31 de diciembre de 1994.
59 Véase la nota 44.
60 El 31 de diciembre de 1990, el Director General recibió de Cuba una notificación de que había decidido retirarse del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XII.2 del Convenio, la retirada fue efectiva el 31 de diciembre de 1991.
61 La CE pasó a formar parte del CICAA como resultado de la entrada en vigor del Protocolo de París.
62 Conforme a lo dispuesto en el Artículo XIV.6 del Convenio, España, Portugal, Italia, Francia y el Reino Unido dejaron de ser partes en el CICAA como consecuencia de la adhesión de la CE al Convenio. Sin embargo, Francia y el Reino Unido siguieron siendo miembros de la Comisión en nombre de sus territorios de ultramar excluidos del Tratado de Roma.
63 Véase la nota 62.
64 Véase la nota 62.
65 El 12 de marzo de 1987, el Director General recibió de Senegal una notificación de que había decidido retirarse del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XII.2 del Convenio, la retirada fue efectiva el 31 de diciembre de 1988.
66 Véase la nota 62.
67 Véase la nota 62.
68 Véase la nota 60.
69 Véase la nota 62.
70 Véase la nota 62.
71 Véae la nota 62.
72 Véase la nota 65.
73 Véase la nota 62.
74 Véase la nota 62.
75 Véase la nota 62.
76 Véase la nota 62.
77 Véase la nota 62.
78 Véase la nota 62.
79 El 23 de diciembre de 1981 el Director General recibió del Gobierno de Bélgica una notificación en la que comunicaba su decisión de retirarse del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XX del Convenio, la retirada fue efectiva el 31 de diciembre de 1982.
80 Véase la nota 11. La ex República Democrática Alemana se había adherido al Convenio el 19 de junio de 1974.
81 El 21 de diciembre de 1990, el Director General recibió del Gobierno de Japón una notificación de que había decidido retirarse del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XX del Convenio, la retirada fue efectiva el 31 de diciembre de 1991.
82 Véase la nota 11.
83 Véase la nota 81.
84 Véase la nota 11.
85 Véase la nota 81.
86 El 11 de octubre de 1985, el Gobierno de la República de Botswana notificó al Director General su decisión de retirarse del Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIV, la retirada fue efectiva el 11 de octubre de 1986.
87 El 6 de diciembre de 1990, el Gobierno de Burkina Faso notificó al Director General su decisión de retirarse del Acuerdo. De conformidad con el Artículo XIV, la retirada fue efectiva el 6 de diciembre de 1991.
88 El 24 de octubre de 1985 el Gobierno de la República de Cabo Verde notificó al Director General su decisión de retirarse del Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIV, la retirada fue efectiva el 2 de noviembre de 1986.
89 El 26 de julio de 1994, el Gobierno de la República Arabe de Egipto notificó al Director General su decisión de retirarse del Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIV, la retirada fue efectiva el 25 de julio de 1995.
90 El 24 de septiembre de 1999, el gobierno de la República Unida de Tanzanía notificó al Director General su decisión de retirarse del Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIV, la retirada fue efectiva el 24 de septiembre de 2000.
91 El 17 de marzo de 1997 el Gobierno de Pakistán notificó al Director General su decisión de retirarse del Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XIV del Acuerdo, la retirada fue efectiva el 16 de marzo de 1998.
92 Véase la nota 17. El Yemen Democrático firmó el 28 de septiembre de 1983 y la República Arabe del Yemen el 21 de mayo de 1986.