8. ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA LA LANGOSTA DEL DESIERTO EN EL ASIA SUDOCCIDENTAL

63. En una reunión especial de los Estados Miembros de la FAO directamente afectados por la langosta del desierto en la región oriental de su área de distribución en el Asia sudoccidental, celebrada en Teherán en octubre de 1962, se recomendó el establecimiento de una comisión para la lucha contra la langosta del desierto en esta región. Esta recomendación fue confirmada en una segunda reunión de los Estados Miembros directamente interesados (mayo de 1963) y en la octava reunión del Comité de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto (mayo de 1963).

64. En sus períodos de sesiones 40º y 41º, el Consejo de la FAO examinó un proyecto de acuerdo que la Conferencia aprobó en su 12º período de sesiones (diciembre de 1963) para someterlo a la aceptación de los Estados Miembros.

65. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de su Artículo XX, el Acuerdo entró en vigor el 15 de diciembre de 1964, fecha en que se recibió el tercer instrumento de aceptación, y se registró el 2 de abril de 1965 en la Secretaría de las Naciones Unidas con el número 7663.

66. En su 12ª reunión (marzo de 1977), la Comisión adoptó varias enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas por el Consejo en su 72º período de sesiones (noviembre de 1977). Estas enmiendas entraron en vigor para todas las Partes en el Acuerdo.

67. En su 22ª reunión (septiembre de 2000), la Comisión adoptó nuevas enmiendas al Acuerdo. Las enmiendas fueron aprobadas por el Consejo en su 121º período de sesiones (octubre-noviembre de 2001) y entraron en vigor inmediatamente.

68. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participantes

Aceptación

Afganistán

14 julio 1964

India

15 diciembre 1964

Irán (República Islámica del)

19 noviembre 1964

Pakistán

12 julio 1965

9. ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA LANGOSTA DEL DESIERTO EN LA REGIÓN CENTRAL

69. En su 11º período de sesiones (noviembre de 1961), la Conferencia de la FAO, en su Resolución 9/61, pidió al Director General que examinara las medidas necesarias para establecer una comisión internacional para la lucha contra la langosta del desierto en dicha región.

70. El Director General, atendiendo a la resolución antes mencionada y actuando según las recomendaciones de los Comités de la FAO interesados en la lucha contra la langosta del desierto en el Cercano Oriente, convocó una reunión en Beirut en marzo de 1965. En esta reunión se estudió y se aprobó un proyecto de Acuerdo para el Establecimiento de una Comisión para la Lucha Contra la Langosta del Desierto en el Cercano Oriente. El Acuerdo fue aprobado por el Consejo de la FAO en su 44º período de sesiones (julio de 1965) y sometido a la aceptación de los Estados Miembros.

71. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo XIX, el Acuerdo entró en vigor el 21 de febrero de 1967, fecha en que se recibió el tercer instrumento de aceptación, y se registró el 17 de marzo de 1967 en la Secretaría de las Naciones Unidas con el número 8575.

72. En su séptima reunión (octubre de 1976), la Comisión adoptó varias enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas por el Consejo en su 72º período de sesiones (noviembre de 1977). Estas enmiendas entraron en vigor para todas las Partes en el Acuerdo.

73. En su 20ª reunión (diciembre de 1994), la Comisión adoptó nuevas enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 108º período de sesiones (junio de 1995). Estas enmiendas entraron en vigor para todas las Partes en el Acuerdo.

74. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participantes

Aceptación

Arabia Saudita

17 octubre 1972

Djibouti

20 julio 2001

Bahrein

24 febrero 1969

Egipto

6 julio 1967

Emiratos Árabes Unidos

31 mayo 1974

Iraq

9 enero 1970

Jordania

14 noviembre 1966

Kuwait

10 agosto 1967

Líbano

22 agosto 1966

Omán

9 octubre 1972

Qatar

31 diciembre 1968

República Árabe Siria

3 diciembre 1968

Sudán

21 febrero 1967

Yemen50

20 marzo 1969

75. Declaraciones y reservas

Arabia Saudita

(Reservas hechas con la aceptación):

"1) Por lo que respecta a lo dispuesto en el Artículo XV del Acuerdo, el Gobierno del Reino de Arabia Saudita quiere reservarse el derecho de especificar, según se presente el caso, las zonas que han de quedar excluidas de las actividades.

2) Que la sede del órgano regional que se propone para la lucha contra la langosta del desierto se establezca en un país que no sea el Reino.

3) Que la aceptación de este Acuerdo por el Reino no hará obligatorio crear un organismo especializado en plena regla para la lucha contra la langosta.

4) El Reino propone que el árabe se considere uno de los idiomas oficiales del Acuerdo y el idioma de correspondencia entre la Comisión y la FAO.

5) Que la cuestión de establecer almacenes de reserva en Jedda (para almacenar plaguicidas y el equipo necesario para la lucha contra la langosta del desierto con objeto de proporcionar ayuda, en casos de urgencia, a los países miembros expuestos a la invasión de langosta) se aplace hasta que el Reino se convierta en miembro de la Comisión."

10. ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA LANGOSTA DEL DESIERTO EN EL NOROESTE DE ÁFRICA

76. A petición de los Estados Miembros interesados del noroeste de África, la Organización preparó un proyecto de acuerdo para el establecimiento, en el marco de la FAO, de una comisión para la lucha contra la langosta del desierto en esta región. En marzo de 1970, el Subcomité de la FAO de Coordinación de las Investigaciones y la Lucha contra la Langosta del Desierto en el Noroeste de África examinó el Acuerdo. El Acuerdo fue aprobado por el Consejo de la FAO en su 55º período de sesiones (noviembre de 1970) y fue sometido a la aceptación de los Estados Miembros.

77. Conforme a lo estipulado en el párrafo 1 del Artículo XIX, el Acuerdo entró en vigor el 17 de agosto de 1971, fecha en que se recibió el tercer instrumento de aceptación, y se registró el 24 de septiembre de 1971 en la Secretaría de las Naciones Unidas con el número 11354.

78. En su sexta reunión (abril de 1977), la Comisión adoptó varias enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 72º período de sesiones (noviembre de 1977). Estas enmiendas entraron en vigor para todas las partes en el Acuerdo.

79. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participantes

Aceptación

Argelia

17 agosto 1971

Jamahiriya Árabe Libia

13 mayo 1971

Marruecos

1º octubre 1971

Mauritania

16 enero 1989

Túnez

22 julio 1971

11. ACUERDO SOBRE LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN REGIONAL DE PRODUCCIÓN Y SANIDAD PECUARIAS PARA ASIA Y EL PACÍFICO51

80. En la quinta Conferencia Regional sobre Producción y Sanidad Animal (Kuala Lumpur, septiembre de 1971), los Estados Miembros interesados redactaron un proyecto de acuerdo para crear una comisión regional de producción y sanidad pecuarias para Asia, el Lejano Oriente y el Pacífico sudoccidental al amparo del Artículo XIV de la Constitución de la FAO. Ese proyecto fue revisado por la 11ª Conferencia Regional de la FAO para Asia y el Lejano Oriente (Nueva Delhi, octubre de 1972) y aprobado por el Consejo de la FAO en su 60º período de sesiones (junio de 1973) para someterlo a la aceptación de los Estados Miembros.

81. Según lo establecido en el párrafo 1 del Artículo XXIII del Acuerdo, éste entró en vigor el 29 de diciembre de 1975, fecha en que se recibió el quinto instrumento de aceptación. El Acuerdo quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 26 de febrero de 1976, con el número 14604.

82. En su segunda reunión (Kuala Lumpur, 1977), la Comisión adoptó enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 74º período de sesiones (diciembre de 1978). En su cuarta reunión (septiembre de 1979), la Comisión adoptó otras enmiendas al Acuerdo que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 76º período de sesiones (noviembre de 1979). En su 90º período de sesiones, celebrado el 28 de noviembre de 1986, el Consejo de la FAO, mediante la Resolución 3/90, aprobó las enmiendas al Acuerdo en virtud de las cuales se adoptó el título actual. Las enmiendas entraron en vigor para todas las partes en el Acuerdo.

83. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican a continuación:

Participantes

Aceptación

Australia52

7 junio 1976

Bangladesh

29 diciembre 1975

Bhután

21 febrero 2000

Filipinas

14 julio 1975

India

12 junio 1975

Indonesia

12 abril 1977

Irán (República Islámica del)

20 enero 1978

Lao, Rep. Dem. Popular

15 septiembre 1995

Malasia

14 mayo 1976

Mauricio53

7 noviembre 1979

Myanmar

3 enero 1990

Nepal

29 diciembre 1975

Pakistán

29 octubre 1976

Papua Nueva Guinea

25 julio 1980

Singapur54 55

7 junio 1976

Sri Lanka

4 abril 1975

Tailandia

16 septiembre 1974

12. ACUERDO PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS INTERNACIONALES DE CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN POR LOS BUQUES PESQUEROS QUE PESCAN EN ALTA MAR

84. La Conferencia de la FAO, en su 27º período de sesiones (noviembre de 1993), por medio de la Resolución 15/93, aprobó el Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, a fin de presentarlo a los gobiernos para su aceptación.

85. Con arreglo a lo dispuesto en el Artículo X.1, el Acuerdo está abierto a la aceptación de cualquier Miembro o Miembro Asociado de la FAO y de cualquier Estado no miembro que sea Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica. La aceptación del Acuerdo se hará efectiva mediante el depósito de un instrumento de aceptación en poder del Director General de la FAO.

86. De conformidad con lo estipulado en el Artículo XI.1, el Acuerdo entró en vigor el 24 de abril de 2003, fecha en que el Director General recibió el 25º instrumento de aceptación. El Acuerdo se envió para su registro en la Secretaría de las Naciones Unidas el 22 de julio de 2003.

87. Los siguientes participantes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participantes

Aceptación

Argentina

24 junio 1996

Barbados

26 octubre 2000

Benin

4 enero 1999

Canadá

20 mayo 1994

Chipre

19 julio 2000

Comunidad Europea

6 agosto 1996

Corea, República de

24 abril 2003

Egipto

14 de agosto 2001

Estados Unidos de América

19 diciembre 1995

Georgia

7 septiembre 1994

Ghana

12 mayo 2003

Japón

20 junio 2000

Madagascar

26 octubre 1994

Marruecos

30 enero 2001

Mauricio

27 marzo 2003

México

11 marzo 1999

Myanmar

8 septiembre 1994

Namibia

7 agosto 1998

Noruega

28 diciembre 1994

Perú

28 febrero 2001

República Unida de Tanzanía

17 febrero 1999

Saint Kitts y Nevis

24 junio 1994

Santa Lucía

23 octubre 2002

Seychelles

7 abril 2000

Siria

13 noviembre 2002

Suecia

25 octubre 1994

Uruguay

11 noviembre 1999

88. Declaraciones y Reservas

Siria

(Reserva formulada a la aceptación):

“La adhesión de la República Árabe Siria al Acuerdo no debería entenderse como un reconocimiento de Israel y no debería conducir a que Siria tenga que mantener algún tipo de relaciones con Israel que puedan estar reguladas por las disposiciones de este Acuerdo”.

13. ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN DEL ATÚN PARA EL OCÉANO ÍNDICO

89. El Consejo de la FAO aprobó el Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico en su 105º período de sesiones (noviembre de 1993) mediante la Resolución 1/105.

90. Según lo establecido en el párrafo 1 del Artículo IV del Acuerdo, podrán ser miembros de la Comisión los Miembros y Miembros Asociados de la FAO: a) que sean: i) Estados o Miembros Asociados ribereños situados total o parcialmente dentro de la zona; ii) Estados o Miembros Asociados cuyas embarcaciones se dediquen a la pesca de especies mencionadas en este Acuerdo en la Zona; o bien iii) organizaciones regionales de integración económica de las que sea miembro cualquiera de los Estados indicados en los apartados i) o ii) supra y a las que dicho Estado haya transferido competencias en el ámbito de lo previsto en el presente Acuerdo; y b) que acepten el presente Acuerdo de conformidad con las cláusulas del párrafo 1 del Artículo XVII.

91. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo IV del Acuerdo, la Comisión podrá, por una mayoría de dos tercios de sus Miembros, admitir en su seno a otros Estados que no sean Miembros de la FAO, pero que sean Miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, siempre y cuando esos Estados: a) sean: i) Estados ribereños situados total o parcialmente dentro de la Zona; o bien ii) Estados cuyas embarcaciones se dediquen en la zona a la pesca de especies mencionadas en el presente Acuerdo; y b) hayan presentado una solicitud de ingreso y una declaración formulada en un instrumento oficial de que aceptan el presente Acuerdo, tal como se halla en vigor en el momento de la aceptación, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo XVII.

92. En virtud de lo estipulado en el párrafo 1 del Artículo XVII del Acuerdo, la aceptación del Acuerdo por cualquier Miembro o Miembro Asociado de la FAO se efectuará mediante el depósito de un instrumento de aceptación ante el Director General.

93. De acuerdo con lo establecido en el Artículo XVIII, el Acuerdo entró en vigor el 27 de marzo de 1996, fecha en que se depositó el décimo instrumento de aceptación, y se registró en la Secretaría de las Naciones Unidas el 3 de junio de 1996 con el número 32888.

94. Los siguientes participantes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participantes

Aceptación

Australia

13 noviembre 1996

Comoras

14 agosto 2001

Comunidad Europea

27 octubre 1995

Corea, República de

27 marzo 1996

China56

14 octubre 1998

Eritrea

9 agosto 1994

Francia

3 diciembre 1996

India

13 marzo 1995

Irán, República Islámica del

28 enero 2002

Japón

26 junio 1996

Madagascar

10 enero 1996

Malasia

22 mayo 1998

Mauricio

27 diciembre 1994

Omán

5 abril 2000

Pakistán

27 abril 1995

Reino Unido

31 marzo 1995

Seychelles

26 julio 1995

Sri Lanka

13 junio 1994

Sudán

3 diciembre 1996

Tailandia

17 marzo 1997

Vanuatu

25 octubre 2002

14. acuerdo para el establecimiento de la comisión regional de pesca - corepesca

95. El Acuerdo para el establecimiento de la Comisión Regional de Pesca – COREPESCA – fue aprobado por el Consejo de la FAO en su 117º período de sesiones (noviembre 1999) en virtud de la Resolución 1/117.

96. De conformidad con el párrafo 2 del Artículo I del Acuerdo relativo a la composición de la nueva Comisión Regional de Pesca, podrán ser miembros de COREPESCA los Miembros y Miembros Asociados de la FAO y aquellos estados no miembros de la FAO que sean Miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, que sean Estados Ribereños o Miembros asociados cuyos territorios estén situados totalmente o parcialmente dentro de la Zona definida en el Artículo IV, que acepten el presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIII. Se ha de notar que el Artículo IV define la Zona como “......... la región limitada al sur por las siguientes líneas de rumbo: desde Ras Dhabat Ali en (16º 39'N, 53º 3'30'' E) después a una posición en (16º 00'N, 53º 25' E) después a una posición en (17º 00'N, 56º 30' E) luego a una posición en (20º 30'N, 60º 00' E) después a Ras Al-Fasteh en (25º 04'N, 61º 25'E).”

97. De conformidad con las disposiciones del párrafo 2 del Artículo XIII relativo a la aceptación del Acuerdo, la aceptación del Acuerdo se efectuará mediante el depósito de un instrumento de aceptación ante el Director General, que será el depositario del presente Acuerdo, y surtirá efecto a partir de la recepción de tal instrumento por el Director General.

98. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIV, el Acuerdo entrará en vigor el 26 de febrero de 2001, fecha en que el Director General recibió el tercer instrumento de aceptación. El Acuerdo fue registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 10 de abril de 2001 con el No. 37433.

Partes en el acuerdo

99. Los siguientes participantes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participantes

Aceptación

Arabia Saudita

3 noviembre 2000

Emiratos Árabes Unidos

26 febrero 2001

Irán, República Islámica del

6 diciembre 2001

Omán

19 diciembre 2001

Qatar

12 julio 2000

15. ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA LA LANGOSTA DEL DESIERTO EN LA REGIÓN OCCIDENTAL

100. El Acuerdo para el establecimiento de una Comisión de lucha contra la langosta del desierto en la Región Occidental fue aprobado por el Consejo de la FAO en su 119º período de sesiones (noviembre de 2000) en virtud de la Resolución 1/119.

101. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo V del Acuerdo, podrán ser miembros de la Comisión los Estados Miembros de la Organización que forman la región definida en el Artículo III que se adhieran al presente Acuerdo conforme a lo dispuesto en el Artículo XVII. Se hace notar que el Artículo III define la región como “... la región occidental del área de invasión de la langosta del desierto (denominada en lo sucesivo “la región”) comprende Argelia, Chad, Libia, Malí, Marruecos, Mauritania, Níger, Senegal y Túnez...”. El párrafo 2 del Artículo V prevé que la Comisión, por mayoría de los dos tercios de sus Miembros, podrá decidir la admisión en su seno de cualquier otro Estado Miembro de la Organización o cualquier Estado que sea Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica y que haya solicitado su ingreso en la Comisión, acompañando a la solicitud un instrumento por el que declaren adherirse al Acuerdo en vigor en el momento de su admisión.

102. Según las disposiciones del párrafo1 del Artículo XVII, la adhesión al presente Acuerdo por parte de cualquier Miembro de la Organización se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión ante el Director General y surtirá efecto en la fecha de dicho depósito. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del mismo Artículo, la adhesión al presente Acuerdo por los Estados que no sean miembros de la Organización surtirá efecto en la fecha en que la Comisión apruebe la correspondiente solicitud de ingreso.

103. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIX, el Acuerdo entró en vigor el 25 de febrero de 2002, fecha en que el Director General recibió el quinto instrumento de adhesión de los Estados Miembros de la Organización, según lo previsto en el párrafo 1 del Artículo V. El Acuerdo fue registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 26 de abril de 2002 con el número 38372.

Partes en el Acuerdo

104. Los siguientes participantes depositaron sus instrumentos de adhesión en las fechas que se indican a continuación:

Participantes

Aceptación

Argelia

4 mayo 2001

Chad

25 febrero 2002

Malí

9 julio 2001

Níger

30 octubre 2001

Senegal

8 mayo 2001

Túnez

6 febrero 2003

16. TRATADO INTERNACIONAL SOBRE RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA

105. La Conferencia de la FAO, en su 31º período de sesiones (noviembre de 2001), mediante la Resolución 3/2001, aprobó el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura. De conformidad con el Artículo 25 del Tratado, quedó abierto para la firma en la Sede de la FAO el 3 de noviembre de 2001 y se mantendrá abierto para la firma hasta el 4 de noviembre de 2002 por todos los Miembros de la FAO y cualesquiera Estados que no son Miembros de la FAO pero son Miembros de las Naciones Unidas, o cualesquiera de esos organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica.

106. En virtud del Artículo 26, el Tratado estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los Miembros y no Miembros de la FAO a que se hace referencia en el Artículo 25. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositan ante el Director General de la FAO. En virtud del Artículo 27, el Tratado estará abierto a la adhesión a partir de la fecha en que se cierre el Tratado para la firma por todos los Miembros de la FAO y cualesquiera Estados que no son Miembros de la FAO pero son Miembros de las Naciones Unidas, o cualesquiera de sus organismos especializados o el Organismo Internacional de Energía Atómica. Los instrumentos de adhesión se depositan ante el Director General de la FAO.

107. De conformidad con el Artículo 28, el Tratado entra en vigor el 90ª día después de que se haya depositado el 40º instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, siempre que por lo menos 20 instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión hayan sido depositados por Miembros de la FAO.

Participantes

108. Se han depositado los siguientes instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes

Firma

Ratificación
Aceptación
(A)
Aprobación
(AA)
Adhesión
(a)

Alemania   6 junio 2002
Angola 10 octubre 2002  
Argelia   13 diciembre 2002(a)
Argentina   10 junio 2002
Australia   10 junio 2002
Austria 6 junio 2002  
Bangladesh   17 octubre 2002
Bélgica   6 junio 2002
Bhután 10 junio 2002  
Brasil 10 junio 2002  
Burkina Faso 9 noviembre 2001  
Burundi 10 junio 2002  
Cabo Verde   16 octubre 2002
Camboya 11 junio 2002 11 junio 2002(A)
Camerún   3 septiembre 2002
Canadá 10 junio 2002 10 junio 2002
Colombia   30 octubre 2002
Comunidad Europea 6 junio 2002  
Congo, República Democrática del   5 junio 2003(a)
Corea, Rep. Pop. Democrática de   16 julio 2003(a)
Costa Rica   10 junio 2002
Côte d’Ivoire 9 noviembre 2001 25 junio 2003
Cuba 11 octubre 2002  
Chad 11 junio 2002  
Chile 4 noviembre 2002 16 julio 2003(a)
Chipre 12 junio 2002 5 junio 2003(a)
Dinamarca   6 junio 2002
Egipto 29 agosto 2002  
El Salvador 10 junio 2002 9 julio 2003
Eritrea 10 junio 2002 10 junio 2002
España 6 junio 2002  
Estados Unidos de América 1 noviembre 2002  
Etiopía 12 junio 2002 18 junio 2003
Finlandia 6 junio 2002  
Francia 6 junio 2002  
Gabón 10 junio 2002  
Ghana 28 octubre 2002 28 octubre 2002
Grecia 6 junio 2002  
Guatemala   13 junio 2002
Guinea 11 junio 2002 11 junio 2002 (AA)
Haití 9 noviembre 2001  
India 10 junio 2002  
Irán, República Islámica del 4 noviembre 2002  
Irlanda 6 junio 2002  
Islas Marshall 13 junio 2002  
Italia 6 junio 2002  
Jordania 9 noviembre 2001 30 mayo 2002
Kenya   27 mayo 2003
Líbano   4 noviembre 2002
Luxemburgo   6 junio 2002
Macedonia, La ex República
   Yugoslava de
  10 junio 2002
Madagascar   30 octubre 2002
Malasia   5 mayo 2003(a)
Malawi 10 junio 2002 4 julio 2002
Malí 9 noviembre 2001  
Malta 10 junio 2002  
Marruecos   27 marzo 2002
Mauricio   27 marzo 2003(a)
Mauritania   11 febrero 2003(a)
Myanmar   4 diciembre 2002(a)
Namibia   9 noviembre 2001
Nicaragua   22 noviembre 2002(a)
Níger 11 junio 2002  
Nigeria 10 junio 2002  
Noruega 12 junio 2002  
Países Bajos   6 junio 2002
Paraguay 24 octubre 2002 3 enero 2003(A)
Perú 8 octubre 2002 5 enero 2003
Portugal 6 junio 2002  
Reino Unido 6 junio 2002  
República Centroafricana 9 noviembre 2001 4 agosto 2003
República Dominicana 11 junio 2002  
Saint Lucía   16 julio 2003(a)
Senegal 9 noviembre 2001  
Serbia y Montenegro57 1 octubre 2002  
Sierra Leona   20 noviembre 2002(a)
Siria, República Árabe 13 junio 2002 26 agosto 2003
Sudán 10 junio 2002 10 junio 2002
Suecia 6 junio 2002  
Suiza   28 octubre 2002
Swazilandia   10 junio 2002
Tailandia   4 noviembre 2002
Togo 4 noviembre 2002  
Túnez 10 junio 2002  
Turquía 4 noviembre 2002  
Uganda   25 marzo 2003(a)
Uruguay   10 junio 2002
Venezuela   11 febrero 2002

Zambia

4 noviembre 2002

 

Zimbabwe   30 octubre 2002

109. Declaraciones y Reservas

Myanmar (Declaración respecto del Artículo 22 sobre la adhesión):

“El Gobierno de la Unión de Myanmar declara que en caso de conflicto con las Partes Contratantes respecto de la interpretación o aplicación del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, Myanmar recurrirá al arbitraje de conformidad con el Artículo 22.3 a). A este respecto, Myanmar acepta el arbritaje de conformidad con el procedimiento establecido en la Parte I del Anexo II del Tratado”.

 

III. CONVENIOS Y ACUERDOS CONCERTADOS FUERA DEL MARCO DE LA FAO RESPECTO DE LOS CUALES EL DIRECTOR GENERAL EJERCE FUNCIONES DE DEPOSITARIO

1. CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN DEL ATLÁNTICO

110. La Conferencia de la FAO, en su 13º período de sesiones (1965), autorizó al Director General de la Organización a que convocara una Conferencia de plenipotenciarios para que preparase y adoptase un convenio a fin de establecer una comisión para la conservación del atún y especies afines del Océano Atlántico. La Conferencia de plenipotenciarios (Rio de Janeiro, 2-14 de mayo de 1966) preparó y abrió a la firma el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, estableciendo una Comisión, que funciona independientemente de la FAO.

111. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del Artículo XIV del Convenio, éste entró en vigor el 21 de marzo de 1969, fecha de recepción del séptimo instrumento de ratificación, aprobación o adhesión, y se registró en la Secretaría de las Naciones Unidas el 20 de mayo de 1969, con el número 9587.

112. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes

Firma

Ratificación
Aprobación (A)
Adhesión (a)

Argelia

16 febrero 2001 (a)

Angola

29 julio 1976 (a)

Barbados

13 diciembre 2000 (a)

Benin58

9 enero 1978 (a)

Brasil

14 mayo 1966

1º abril 1969

Cabo Verde

11 octubre 1979 (a)

Canadá

20 agosto 1968 (a)

China59

24 octubre 1996(a)

Chipre

20 marzo 2003(a)

Comunidad Europea60

14 noviembre 1997(a)

Corea, República de

31 mayo 1966

28 agosto 1970

Côte d'Ivoire

6 diciembre 1972 (a)

Croacia

20 octubre 1997(a)

Cuba61

15 enero 1975 (a)

España62

14 mayo 1966

21 marzo 1969

Estados Unidos de América

14 mayo 1966

18 mayo 1967

Federación de Rusia

7 enero 1977 (a)

Francia63

7 noviembre 1968 (a)

Gabón

9 agosto 1967

19 septiembre 1977

Ghana

17 abril 1968 (a)

Guinea

5 junio 1991(a)

Guinea Ecuatorial

13 mayo 1987(a)

Honduras

30 enero 2001(a)

Islandia

30 octubre 2002(a)

Italia64

9 febrero 1994

6 agosto 1997

Jamahiriya Árabe Libia

27 noviembre 1995 (a)

Japón

28 octubre 1966

24 agosto 1967

Malta

7 agosto 2003(a)

Marruecos

26 septiembre 1969 (a)

México

24 mayo 2002(a)

Namibia

28 abril 1999

Panamá

28 diciembre 1998(a)

Portugal65

3 septiembre 1969 (a)

Reino Unido66

10 noviembre 1995 (a)

República Dominicana

13 febrero 1968

Santo Tomé y Príncipe

15 septiembre 1983 (a)

Senegal67

25 agosto 1971 (a)

Sudáfrica

17 octubre 1967 (a)

Trinidad y Tabago

30 marzo 1999 (a)

Túnez

16 diciembre 1997 (a)

Turquía

4 julio 2003(a)

Uruguay

16 marzo 1983 (a)

Vanuatu

25 octubre 2002(a)

Venezuela

9 julio 1970

17 noviembre 1983

113. Los días 9 y 10 de julio de 1984 se celebró en París (Francia) una Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes en el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, la cual adoptó un Protocolo de enmienda del Convenio.

114. Según lo dispuesto en su Artículo II, el Protocolo quedó abierto a la firma en la Sede de la FAO, en Roma, hasta el 10 de septiembre de 1984.

115. De acuerdo con lo dispuesto en su Artículo III, el Protocolo entró en vigor 30 días después de que se depositara en poder del Director General de la FAO el último instrumento de aprobación, ratificación o aceptación de todas las Partes Contratantes del Convenio, es decir el 19 de enero de 1997.

116. A continuación figuran los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes

Firma

Ratificación
Aceptación
(A)
Aprobación
(AA)

Angola

29 agosto 1990 (A)

Brasil

10 septiembre 1984

5 octubre 1988

Cabo Verde

13 marzo 1986 (A)

Canadá

10 septiembre 1984

3 febrero 1992

Corea, República de

7 diciembre 1984 (A)

Côte d'Ivoire

27 enero 1993 (A)

Cuba68

11 enero 1989 (A)

España69

21 noviembre 1986 (A)

Estados Unidos de América

10 septiembre 1984

10 noviembre 1986

Federación de Rusia

9 junio 1986 (A)

Francia70

23 octubre 1984 (AA)

Gabón

20 diciembre 1996 (A)

Ghana

12 diciembre 1988 (A)

Guinea

6 septiembre 1993 (A)

Guinea Ecuatorial

7 noviembre 1987 (A)

Italia71

6 agosto 1997

Japón

13 junio 1985 (A)

Marruecos

9 diciembre 1996 (A)

Portugal72

7 abril 1988 (A)

Reino Unido73

10 noviembre 1995 (A)

Santo Tomé y Príncipe

1º noviembre 1984 (A)

Senegal74

14 junio 1985 (A)

Sudáfrica

28 marzo 1985 (A)

Uruguay

10 mayo 1985 (A)

Venezuela

7 marzo 1989 (A)

117. Los días 4 y 5 de junio de 1992 se celebró en Madrid, España, una Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes en el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, la cual adoptó un Protocolo de enmienda del párrafo 2 del Artículo X del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en su Artículo 2, el Protocolo fue firmado en Madrid el 5 de junio de 1992 y posteriormente en la Sede de la FAO en Roma.

118. De acuerdo con los Artículos 2 y 3 las Partes Contratantes en el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico pueden pasar a ser Partes en el Protocolo de Madrid mediante la firma seguida de un instrumento de ratificación o aprobación, o bien el depósito de un instrumento de aceptación.

119. Según lo previsto en el Artículo 3, el Protocolo entrará en vigor para todas las Partes Contratantes del Convenio a los 90 días del depósito en manos del Director General del último instrumento de ratificación, aprobación o aceptación por tres cuartos de las Partes Contratantes, con la condición de que esos tres cuartos incluyan a todas las Partes clasificadas como países desarrollados de economía de mercado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en fecha 5 de junio de 1992. Cualquier Parte Contratante del Convenio no incluida en esa categoría de países puede, en el término de los seis meses siguientes a la notificación de la adopción del Protocolo por el Director General de la FAO, pedir la suspensión de la entrada en vigor de dicho Protocolo.

120. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes

Firma

Ratificación
Aceptación
(A)
Aprobación
(AA)

Brasil

5 junio 1992

15 enero 1997

Canadá

22 septiembre 1993

22 septiembre 1993

Corea, República de

11 junio 1993 (A)

Côte d'Ivoire

5 junio 1992

España75

5 junio 1992

14 febrero 1994

Estados Unidos de América

22 octubre 1992

24 agosto 1994

Federación de Rusia

14 septiembre 1994 (A)

Francia76

5 junio 1992

6 marzo 2000 (A)

Gabón

26 octubre 2000 (A)

Ghana

5 junio 1992

23 noviembre 2001

Guinea

13 abril 1995 (A)

Italia77

6 agosto 1997

Japón

27 mayo 1998 (A)

Jamahiriya Árabe Libia

14 enero 1998 (A)

Marruecos

5 junio 1992

9 diciembre 1996

Portugal78

5 junio 1992

30 noviembre 1995

Sudáfrica

30 septiembre 1993 (A)

Uruguay

24 julio 1997 (A)

Venezuela

5 mayo 1998(A)

2. CONVENIO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS DEL ATLÁNTICO SUDORIENTAL

121. En su 14º período de sesiones (noviembre de 1967), la Conferencia de la FAO autorizó al Director General a que convocara una Conferencia de Plenipotenciarios para aprobar un convenio con objeto de establecer una comisión para la conservación de los recursos vivos del Atlántico sudoriental. La Conferencia de Plenipotenciarios (Roma, 14-23 de octubre de 1969) preparó y abrió a la firma el Convenio Internacional sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental, estableciendo una Comisión, que funciona independientemente de la FAO.

122. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo XVIII, el Convenio entró en vigor el 24 de octubre de 1971, y se registró en la Secretaría de las Naciones Unidas el 16 de noviembre de 1971, con el número 11408.

123. A continuación figuran los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes

Firma

Ratificación
Aceptación
(A)
Aprobación
(AA)
Adhesión
(a)

Alemania79

23 octubre 1969

17 noviembre 1976

Angola

4 octubre 1976 (a)

Bélgica80

23 julio 1970

31 octubre 1973

Bulgaria

24 abril 1972 (a)

Corea, República de

19 enero 1981

Cuba

23 octubre 1969

15 enero 1975

España

27 abril 1970

6 diciembre 1971

Federación de Rusia

23 diciembre 1970

24 septiembre 1971 (AA)

Francia

4 octubre 1972 (a)

Iraq

4 junio 1981 (a)

Israel

5 enero 1976 (a)

Italia

23 octubre 1969

22 diciembre 1975

Japón81

9 febrero 1970

22 junio 1970 (A)

Polonia

2 marzo 1972 (a)

Portugal

23 octubre 1969

22 enero 1971

Rumania

18 agosto 1977 (a)

Sudáfrica

23 octubre 1969

2 octubre 1970

124. Declaraciones y reservas

Alemania, República Federal de

(Declaración)

La República Federal de Alemania declaró que el Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental "... tendrá aplicación también a Berlín (occidental), con efecto a partir de la fecha de su entrada en vigor para la República Federal de Alemania."

República Democrática Alemana

(Declaración notificada a la Organización el 27 de julio de 1977):

"La República Democrática Alemana toma nota de la Declaración de la República Federal de Alemania acerca de la aplicación a Berlín (occidental) de las disposiciones del Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental de fecha 23 de octubre de 1969, y sostiene que la ampliación de las disposiciones de dicho Convenio a Berlín (occidental) será posible solamente hasta donde ello esté de conformidad con el Acuerdo de las Cuatro Potencias de fecha 3 de septiembre de 1971, según el cual Berlín (occidental) no forma parte de la República Federal de Alemania y no puede ser gobernada por ella."

Italia

(Declaración hecha con la ratificación):

El Gobierno de Italia declaró que su ratificación del Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental "... no entraña en modo alguno el reconocimiento por parte de Italia de la legitimidad de la administración sudafricana en Namibia".

Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas

(Declaración hecha al firmar el Convenio):

"Al firmar el Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas considera necesario declarar que las afirmaciones contenidas en el Artículo XVII del Convenio, según las cuales a varios Estados se les priva de la posibilidad de llegar a participar en el Convenio, son de carácter discriminatorio. La URSS está convencida de que, con arreglo al principio de igualdad soberana de los Estados, el Convenio debe quedar abierto a la participación de todos los Estados interesados sin discriminación o limitación."

(Declaración notificada a la Organización el 3 de junio de 1977):

"En relación con la Declaración hecha el 17 de noviembre de 1976 por el Gobierno de la República Federal de Alemania a propósito de la extensión a Berlín occidental de la aplicación del Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental del 23 de octubre de 1969, el Gobierno soviético declara que no tiene nada que objetar a la aplicación del Convenio a Berlín occidental en la medida y con la amplitud en que lo permite el Acuerdo Cuatripartito del 3 de septiembre de 1971, según el cual Berlín occidental no es parte integrante de la República Federal de Alemania ni depende administrativamente de ella."

125. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIX del Convenio, el 12 de diciembre de 1985 la Comisión Internacional de Pesquerías del Atlántico Sudoriental aprobó, en su octava reunión ordinaria celebrada en Tarragona (España), enmiendas a los Artículos VIII, XVII, XIX y XXI del Convenio.

126. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XIX del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 90º día después de su aceptación por tres cuartos de las Partes Contratantes.

127. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación de las enmiendas susodichas en las fechas que se indican a continuación:

Participantes

 

Aceptación

Alemania82

 

12 noviembre 1987

España

  

26 marzo 1987

Francia

8 agosto 1986

Italia

25 noviembre 1988

Japón83

25 junio 1987

Portugal

19 julio 1989

Sudáfrica

7 octubre 1987

128. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIX del Convenio, el 12 de diciembre de 1985 la Comisión Internacional de Pesquerías del Atlántico Sudoriental aprobó, en su octava reunión ordinaria celebrada en Tarragona (España), una enmienda al párrafo 1 del Artículo XIII del Convenio, propuesta por el Gobierno de la República de Sudáfrica. La enmienda entrará en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XIX del Convenio, en las condiciones indicadas en el párrafo 104 supra.

129. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación de las enmiendas susodichas en las fechas que se indican a continuación:

Participantes

 

Aceptación

Alemania84

 

12 agosto 1988

España

 

7 junio 1988

Japón85

 

25 junio 1987

Sudáfrica

 

7 octubre 1987

130. El 19 de julio de 1990 se reunió en Madrid una Conferencia de Plenipotenciarios, que adoptó un Protocolo de Finalización del Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental.

131. De conformidad con el Artículo I del Protocolo, el Convenio finalizará cuando todas las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento de aceptación del Protocolo de Finalización ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

132. Hasta ahora, las siguientes Partes Contratantes han depositado un instrumento de aceptación del Protocolo de Finalización:

Participantes

 

Aceptación

Angola

 

23 octubre 1990

Cuba

 

31 diciembre 1990

España

 

4 febrero 2002

3. ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO DE DESARROLLO RURAL INTEGRADO PARA ASIA Y EL PACÍFICO

133. Una Conferencia de Plenipotenciarios, que se reunió en Kuala Lumpur (Malasia) el 29 de julio de 1978, adoptó el Acuerdo mencionado, por el que se establece el Centro de Desarrollo Rural Integrado para Asia y el Pacífico, fuera del marco de la FAO.

134. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo XII, el Acuerdo quedó abierto a la firma en Kuala Lumpur del 1º al 4 de agosto de 1978, y posteriormente en la Sede de la FAO en Roma.

135. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo XII, el Acuerdo entró en vigor el 23 de mayo de 1979. El Acuerdo quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 14 de junio de 1979 con el número 17852.

136. En su sexta reunión ordinaria, celebrada en Islamabad en diciembre de 1987, el Consejo de Administración del Centro, haciendo uso de las facultades que se le habían conferido, adoptó varias enmiendas a los Artículos V, VII y IX del Acuerdo. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo XIII del Acuerdo, las enmiendas entraron en vigor para todas las partes contratantes 30 días después de su adopción por el Consejo de Administración, es decir, el 9 de enero de 1988.

137. En su séptima reunión ordinaria, celebrada en Hanoi en diciembre de 1989, el Consejo de Administración del Centro adoptó varias enmiendas a los Artículos V, VI, VIII y X y a la Sección I de la Parte B del Anexo II del Acuerdo. Las enmiendas entraron en vigor respecto de todas las partes contratantes el 7 de enero de 1990.

138. A continuación figuran los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes

Firma

Ratificación
Adhesión(a)

Afganistán

20 mayo 1996 (a)

Bangladesh

1º agosto 1978

11 octubre 1978

Filipinas

1º agosto 1978

1º marzo 1979

India

1º agosto 1978

5 febrero 1979

Indonesia

1º agosto 1978

23 mayo 1979

Lao, Rep. Dem. Popular

1º agosto 1978

26 febrero 1980

Malasia

1º agosto 1978

14 noviembre 1979

Myanmar

9 mayo 1995 (a)

Nepal

1º agosto 1978

25 junio 1979

Pakistán

1º agosto 1978

9 abril 1979

Sri Lanka

31 julio 1980 (a)

Tailandia

11 febrero 1982

24 mayo 1982

Viet Nam

1º agosto 1978

20 febrero 1979

4. ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO DE DESARROLLO RURAL INTEGRADO PARA ÁFRICA

139. Una Consulta Gubernamental, que se reunió en Arusha (República Unida de Tanzanía) del 18 al 21 de septiembre de 1979, adoptó el Acuerdo mencionado, por el que se establece el Centro de Desarrollo Rural Integrado para África, fuera del marco de la FAO.

140. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo XII, el Acuerdo quedó abierto a la firma en Arusha el 21 de septiembre de 1979, y posteriormente en la Sede de la FAO en Roma.

141. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo XXI, el Acuerdo entró en vigor el 16 de abril de 1980, y quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 14 de mayo de 1980 con el número 18818.

142. El 3 de mayo de 1985, en la segunda reunión extraordinaria del Consejo de Administración, se adoptaron varias enmiendas al inciso (f) del párrafo 1 del Artículo V y a los párrafos 5 y 6 del Artículo VIII del Acuerdo, que entraron en vigor, con respecto a todas las partes contratantes, el 2 de junio de 1985, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XIII del Acuerdo.

143. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes

Firma

Ratificación
Adhesión (a)

Benin

26 noviembre 1979

25 julio 1984

Botswana86

21 septiembre 1979

14 marzo 1980

Burkina Faso87

21 septiembre 1979

28 marzo 1980

Cabo Verde88

18 marzo 1980 (a)

Congo Rep.

21 septiembre 1979

10 junio 1981

Congo, Rep. Dem. del

21 septiembre 1979

16 abril 1980

Egipto89

21 septiembre 1979

9 abril 1981

Guinea

21 septiembre 1979

Kenya

16 noviembre 1979

13 febrero 1981

Lesotho

7 mayo 1981

8 junio 1981

Liberia

21 septiembre 1979

Malawi

21 septiembre 1979

18 noviembre 1981

Malí

21 septiembre 1979

Mauritania

21 septiembre 1979

Mozambique

15 abril 1982 (a)

Nigeria

14 enero 1981 (a)

República Centroafricana

16 noviembre 1979

Rwanda

16 noviembre 1979

Senegal

3 agosto 1983 (a)

Sierra Leona

21 septiembre 1979

11 diciembre 1980

Sudán

26 septiembre 1980 (a)

Rep. Unida de Tanzanía90

21 septiembre 1979

20 noviembre 1979

Togo

21 septiembre 1979

27 febrero 1981

Uganda

16 noviembre 1979

16 septiembre 1982

Zambia

21 septiembre 1979

17 diciembre 1979

5. ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO REGIONAL DE REFORMA AGRARIA Y DESARROLLO RURAL DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

144. Una Conferencia de Plenipotenciarios, que se celebró en Caracas (Venezuela) del 8 al 11 de septiembre de 1981, aprobó el susodicho Acuerdo, en virtud del cual se estableció el Centro Regional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural de América Latina y el Caribe, fuera del marco de la FAO.

145. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo XV, el Acuerdo quedó abierto a la firma en Caracas el 11 de septiembre de 1981 y lo sigue estando en la Sede la FAO en Roma.

146. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo XV, el Acuerdo entrará en vigor para todos los Estados que lo hayan ratificado o se hayan adherido a él en la fecha en que el Gobierno del Estado hospedante y los gobiernos de, por lo menos, cinco de los otros Estados que reúnan las condiciones pertinentes hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión.

147. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes

Firma

Ratificación
Adhesión
(a)

Bolivia

11 septiembre 1981

  

Costa Rica

11 septiembre 1981

Cuba

11 septiembre 1981

Ecuador

11 septiembre 1981

El Salvador

11 septiembre 1981

Granada

11 septiembre 1981

Honduras

11 septiembre 1981

Nicaragua

11 septiembre 1981

28 julio 1982

Panamá

11 septiembre 1981

Perú

11 septiembre 1981

República Dominicana

11 septiembre 1981

Santa Lucía

11 septiembre 1981

Venezuela

11 septiembre 1981

148. Como el Ecuador, Estado huésped, no había pasado a ser parte en el Acuerdo y, por consiguiente, éste no podía entrar en vigor, algunos países de la Región pidieron al Director General de la FAO que convocara una Conferencia de Plenipotenciarios para que adoptara un Protocolo, destinado primordialmente a enmendar el Artículo II, que establece que la Sede del Centro estará ubicada en el Ecuador. La Conferencia se celebró en la ciudad de Panamá (República de Panamá), los días 16 y 17 de julio de 1985 y aprobó el Protocolo de Enmienda del Acuerdo sobre el Establecimiento de un Centro Regional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural de América Latina y el Caribe.

149. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo II del Protocolo, la sede del Centro estará situada en la República Dominicana, a menos que este Estado no haya depositado un instrumento de ratificación o de adhesión con respecto al Protocolo en la fecha de su entrada en vigor. En ese caso, el Consejo de Administración determinará la sede del Centro.

150. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 de su Artículo IV, el Protocolo quedó abierto a la firma los días 17 y 18 de julio de 1985 en la ciudad de Panamá y lo sigue estando en la Sede de la FAO en Roma.

151. Con arreglo al párrafo 5 del Artículo IV, el Protocolo entrará en vigor con respecto a todos los Estados que lo hayan ratificado o se hayan adherido a él, en la fecha en que los gobiernos de al menos seis de los Estados que reúnan las condiciones pertinentes hayan depositado instrumentos de ratificación o adhesión.

152. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes

Firma

Ratificación
Adhesión
(a)

Colombia

17 julio 1985

Cuba

17 julio 1985

Ecuador

17 julio 1985

El Salvador

17 julio 1985

Granada

17 julio 1985

Guatemala

17 julio 1985

Honduras

17 julio 1985

Nicaragua

17 julio 1985

Panamá

17 julio 1985

6 diciembre 1985

Saint Kitts y Nevis

17 julio 1985

6. ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO REGIONAL DE REFORMA AGRARIA Y DESARROLLO RURAL PARA EL CERCANO ORIENTE

153. Una Conferencia de Plenipotenciarios, celebrada en Roma (Italia) del 26 al 28 de septiembre de 1983, aprobó el citado Acuerdo, en virtud del cual se establece el Centro Regional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural para el Cercano Oriente (CARDNE), fuera del marco de la FAO.

154. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo XII, el Acuerdo quedó abierto a la firma en la Sede de la FAO, en Roma, a partir del 28 de septiembre de 1983.

155. Tal como se dispone en el párrafo 4 del Artículo XII, el Acuerdo entró en vigor el 30 de diciembre de 1987. El Acuerdo quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 2 de febrero de 1988.

156. El 6 de octubre de 1993, el Consejo de Administración del Centro aprobó varias enmiendas a los Artículos V y IX del Acuerdo. En virtud de lo dispuesto en el Artículo XIII.1 del Acuerdo, las enmiendas surtieron efecto para todas las partes contratantes el día 60º después de la aprobación por el Consejo de Administración, es decir, el 5 de diciembre de 1993.

157. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes

Firma

Ratificación
Adhesión
(a)

Chipre

1º octubre 1985

Egipto

28 septiembre 1983

Iraq

28 septiembre 1983

Jordania

28 septiembre 1983

Líbano

6 noviembre 1998(a)

Mauritania

25 junio 2002 (a)

Pakistán91

17 julio 1987 (a)

República Árabe Siria

28 septiembre 1983

Sudán

23 diciembre 1998(a)

Túnez

31 mayo 1985 (a)

Yemen92

28 septiembre 1983


______________________________

50 Véase la nota 17. El Yemen Democrático aceptó el Acuerdo el 21 de abril de 1969 (la fecha efectiva del instrumento era el 10 de noviembre de 1969, fecha del ingreso de este país como Estado Miembro de la FAO), y la República Arabe del Yemen el 20 de marzo de 1969.

51 El título actual se adoptó de resultas de varias enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas el 28 de noviembre de 1986 por la Resolución 3/90 del 90º período de sesiones del Consejo de la FAO.

52 Extensivo a los territorios de las Islas Cocos (Keeling), Isla Christmas, Isla Norfolk e Islas del Mar del Coral.

53 El 4 de diciembre de 1985, el Director General recibió de Mauricio una notificación de que había decidido retirarse del Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXI del Acuerdo, la retirada fue efectiva el 4 de diciembre de 1986.

54 De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo III del Acuerdo, la Comisión admitió como miembro a Singapur (que no es Estado Miembro de la FAO, pero sí de las Naciones Unidas), con efecto a partir del 7 de junio de 1976.

55 El 8 de marzo de 1995, el Director General recibió una notificación de la decisión de Singapur de retirarse. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXI del Acuerdo, la retirada fue efectiva el 8 de marzo de 1996.

56 El Acuerdo no se aplica en la actualidad a Hong Kong, Región Administrativa Especial de China.

57 Véase la nota 25.

58 El 22 de diciembre de 1993, el Director General recibió de Benin la notificación de que había decidido retirarse del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XII.2 de éste, la retirada fue efectiva el 31 de diciembre de 1994.

59 Véase la nota 44.

60 El 31 de diciembre de 1990, el Director General recibió de Cuba una notificación de que había decidido retirarse del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XII.2 del Convenio, la retirada fue efectiva el 31 de diciembre de 1991.

61 La CE pasó a formar parte del CICAA como resultado de la entrada en vigor del Protocolo de París.

62 Conforme a lo dispuesto en el Artículo XIV.6 del Convenio, España, Portugal, Italia, Francia y el Reino Unido dejaron de ser partes en el CICAA como consecuencia de la adhesión de la CE al Convenio. Sin embargo, Francia y el Reino Unido siguieron siendo miembros de la Comisión en nombre de sus territorios de ultramar excluidos del Tratado de Roma.

63 Véase la nota 62.

64 Véase la nota 62.

65 El 12 de marzo de 1987, el Director General recibió de Senegal una notificación de que había decidido retirarse del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XII.2 del Convenio, la retirada fue efectiva el 31 de diciembre de 1988.

66 Véase la nota 62.

67 Véase la nota 62.

68 Véase la nota 60.

69 Véase la nota 62.

70 Véase la nota 62.

71 Véae la nota 62.

72 Véase la nota 65.

73 Véase la nota 62.

74 Véase la nota 62.

75 Véase la nota 62.

76 Véase la nota 62.

77 Véase la nota 62.

78 Véase la nota 62.

79 El 23 de diciembre de 1981 el Director General recibió del Gobierno de Bélgica una notificación en la que comunicaba su decisión de retirarse del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XX del Convenio, la retirada fue efectiva el 31 de diciembre de 1982.

80 Véase la nota 11. La ex República Democrática Alemana se había adherido al Convenio el 19 de junio de 1974.

81 El 21 de diciembre de 1990, el Director General recibió del Gobierno de Japón una notificación de que había decidido retirarse del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XX del Convenio, la retirada fue efectiva el 31 de diciembre de 1991.

82 Véase la nota 11.

83 Véase la nota 81.

84 Véase la nota 11.

85 Véase la nota 81.

86 El 11 de octubre de 1985, el Gobierno de la República de Botswana notificó al Director General su decisión de retirarse del Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIV, la retirada fue efectiva el 11 de octubre de 1986.

87 El 6 de diciembre de 1990, el Gobierno de Burkina Faso notificó al Director General su decisión de retirarse del Acuerdo. De conformidad con el Artículo XIV, la retirada fue efectiva el 6 de diciembre de 1991.

88 El 24 de octubre de 1985 el Gobierno de la República de Cabo Verde notificó al Director General su decisión de retirarse del Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIV, la retirada fue efectiva el 2 de noviembre de 1986.

89 El 26 de julio de 1994, el Gobierno de la República Arabe de Egipto notificó al Director General su decisión de retirarse del Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIV, la retirada fue efectiva el 25 de julio de 1995.

90 El 24 de septiembre de 1999, el gobierno de la República Unida de Tanzanía notificó al Director General su decisión de retirarse del Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIV, la retirada fue efectiva el 24 de septiembre de 2000.

91 El 17 de marzo de 1997 el Gobierno de Pakistán notificó al Director General su decisión de retirarse del Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XIV del Acuerdo, la retirada fue efectiva el 16 de marzo de 1998.

92 Véase la nota 17. El Yemen Democrático firmó el 28 de septiembre de 1983 y la República Arabe del Yemen el 21 de mayo de 1986.

 


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