7. ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN INTERGUBERNAMENTAL DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PESQUEROS EN LA REGIÓN DE ASIA Y EL PACÍFICO

158. Una Conferencia de Plenipotenciarios, que se reunió en Kuala Lumpur (Malasia) del 9 al 13 de diciembre de 1985, aprobó un Acuerdo sobre el establecimiento de la Organización Intergubernamental de Información y Asesoramiento Técnico para la Comercialización de Productos Pesqueros en la Región de Asia y el Pacífico (INFOFISH).

159. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 15, el Acuerdo estuvo abierto a la firma en Kuala Lumpur el 13 de diciembre de 1985 y después en la Sede de la FAO en Roma hasta el 30 de junio de 1986.

160. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo 15, el Acuerdo entró en vigor el 3 de marzo de 1987, fecha de recepción del quinto instrumento de ratificación o adhesión.

161. En su décima reunión celebrada en Kuala Lumpur del 12 al 15 de diciembre de 1995, el Consejo de Administración de INFOFISH adoptó enmiendas al Acuerdo, que entraron en vigor el 14 de enero de 1996.

162. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes

Firma

Ratificación
Adhesión
(a)

Bangladesh

3 marzo 1987 (a)

Francia

27 junio 1986

India

19 septiembre 1986 (a)

Indonesia93

30 junio 1986

9 octubre 1987

Islas Salomón

1º julio 1987 (a)

Malasia

22 enero 1987 (a)

Maldivas

7 agosto 1986 (a)

Pakistán

3 diciembre 2001(a)

República Popular
   Democrática de Corea

20 marzo 1986 (a)

Sri Lanka

6 mayo 1987 (a)

Tailandia

13 mayo 1988 (a)

8. ACUERDO SOBRE LA RED DE CENTROS DE ACUICULTURA DE ASIA Y EL PACÍFICO

163. Una Conferencia de Plenipotenciarios, que se celebró en Bangkok, Tailandia, del 5 al 8 de enero de 1988, aprobó el Acuerdo sobre la Red de Centros de Acuicultura de Asia y el Pacífico (NACA).

164. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 de su Artículo 16, el Acuerdo quedó abierto a la firma en Bangkok el 8 de enero de 1988 y posteriormente en la Sede de la FAO, en Roma, hasta el 7 de enero de 1989.

165. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo 16, el Acuerdo entró en vigor el 11 de enero de 1990, fecha de recepción del quinto instrumento de ratificación o adhesión.

166. En su cuarta reunión, celebrada en Hong Kong del 8 al 11 de diciembre de 1992, el Consejo de Administración de la Organización para la Red de Centros de Acuicultura de Asia y el Pacífico aprobó una enmienda al párrafo 1 del Artículo 15 del Acuerdo. Con arreglo al párrafo 1 del Artículo 15 del mismo Acuerdo, dicha enmienda surtió efecto con respecto a todas las Partes Contratantes el trigésimo día siguiente a su aprobación por el Consejo de Administración, es decir, el 10 de enero de 1993.

167. A continuación figuran los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes

Firma

Ratificación
Adhesión
(a)

Australia

1º julio 1998(a)

Bangladesh

15 mayo 1990(a)

Camboya

23 abril 1992(a)

China

11 enero 1990 (a)

Filipinas

29 noviembre 2000(a)

Hong Kong, China94

8 enero 1988

14 diciembre 1988

India

4 junio 1992(a)

Malasia

14 diciembre 1988

4 julio 1991(a)

Myanmar

22 mayo 1990(a)

Nepal

4 enero 1990

Pakistán

28 enero 1991(a)

República Popular
Democrática de Corea

8 enero 1988

23 mayo 1990(a)

Sri Lanka

5 enero 1989

Tailandia

28 marzo 1994(a)

Viet Nam

5 septiembre 1988

2 febrero 1989 (a)

9. CONVENIO REGIONAL SOBRE COOPERACIÓN PESQUERA ENTRE LOS ESTADOS AFRICANOS RIBEREÑOS DEL OCÉANO ATLÁNTICO

168. En una Conferencia de Plenipotenciarios, que se reunió en Dakar, Senegal, los días 4 y 5 de julio de 1991, se aprobó el Convenio Regional sobre Cooperación Pesquera entre los Estados Africanos Ribereños del Océano Atlántico.

169. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22, el Convenio estuvo abierto a la firma en Dakar y en la Sede de la FAO, en Roma, hasta el 31 de diciembre de 1992.

170. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 24, el Convenio entró en vigor el 11 de agosto de 1995 (treinta días después de que el Director General de la FAO recibiera el séptimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión). El Convenio quedó registrado el 21 de febrero de 1996 en la Secretaría de las Naciones Unidas, con el número 32592.

171. Los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en la fecha correspondiente son los siguientes:

Participantes

Firma

Ratificación
Aceptación (A)
Aprobación (AA)
Adhesión (a)

Benin

12 julio 1999(a)

Cabo Verde

30 septiembre 1992

8 agosto 2001

Camerún

11 diciembre 1992

Congo, Rep. del

8 enero 1992

Congo, Rep. Dem. del

5 julio 1991

Côte d'Ivoire

17 marzo 1995 (a)

Gabón

15 marzo 1995 (a)

Gambia

4 diciembre 1992

Guinea

4 diciembre 1992

Guinea-Bissau

12 julio 1995 (a)

Guinea Ecuatorial

27 abril 1994 (a)

Marruecos

5 julio 1991

Mauritania

9 octubre 1992

Nigeria

5 noviembre 1999 (a)

Senegal

5 julio 1991

Sierra Leona

17 noviembre 1993 (a)

Togo

5 julio 1991

10. ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN INTERGUBERNAMENTAL DE INFORMACIÓN Y COOPERACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS EN ÁFRICA

172. Una Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Establecimiento de la Organización Intergubernamental de Información y Cooperación para la Comercialización de los Productos Pesqueros en África, que se celebró en Abidján, Côte d'Ivoire, los días 12 y 13 de diciembre de 1991, aprobó el Acuerdo sobre el Establecimiento de la Organización Intergubernamental de Información y Cooperación para la Comercialización de los Productos Pesqueros en África (INFOPÊCHE).

173. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 14, el Acuerdo se firmó en Abidján el 13 de diciembre de 1991 en nombre de los cinco Estados que se mencionan más abajo y quedó abierto a la firma en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en Roma, hasta el 31 de diciembre de 1992. Con arreglo al párrafo 1 del Artículo 14 del Acuerdo, los Estados africanos mencionados en el Anexo I del Acuerdo podrán convertirse en partes del mismo por la firma, seguida del depósito de un instrumento de ratificación, o mediante el depósito de un instrumento de adhesión.

174. Según lo previsto en el párrafo 4 del Artículo 14, el Acuerdo entraría en vigor para todos los Estados que lo hubieran ratificado o se hubieran adherido al mismo en la fecha en que los gobiernos de por lo menos cinco Estados de los enumerados en el Anexo I del Acuerdo hubieran depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión. De acuerdo con esta disposición, el Acuerdo entró en vigor el 23 de diciembre de 1993, fecha de recepción del quinto instrumento de ratificación o adhesión, y quedó registrado el 9 de junio de 1994 en la Secretaría de las Naciones Unidas con el número 31029.

175. A reserva de lo estipulado en el párrafo 3 del Artículo 6 del Acuerdo, en todo momento después de la entrada en vigor del Acuerdo cualquier Estado no mencionado en el Anexo I podrá solicitar del Director General de la FAO incorporarse como miembro a INFOPÊCHE. El Consejo de Administración de INFOPÊCHE decidirá entonces sobre la solicitud.

176. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes

Firma

Ratificación
Adhesión (a)

Camerún

18 febrero 1994 (a)

Congo, República del

12 junio 1995 (a)

Côte d'Ivoire

13 diciembre 1991

16 septiembre 1994

Gambia

13 diciembre 1991

14 junio 1994

Ghana

8 marzo 1995 (a)

Guinea

29 diciembre 1992 (a)

Guinea-Bissau

13 diciembre 1991

7 abril 1993

Liberia

6 noviembre 1993

9 noviembre 1993

Marruecos

28 diciembre 1992

Mauritania

13 diciembre 1991

2 junio 1995

Namibia

30 diciembre 1996 (a)

Nigeria

13 diciembre 1991

11 abril 1995

Senegal

28 mayo 1993 (a)

Sierra Leona

23 diciembre 1993 (a)

11. ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA PARA EL CERCANO ORIENTE

177. Una Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Establecimiento de la Organización de Protección Fitosanitaria para el Cercano Oriente, que tuvo lugar en Rabat, Marruecos, del 16 al 18 de febrero de 1993, aprobó el Acuerdo sobre el Establecimiento de la Organización de Protección Fitosanitaria para el Cercano Oriente.

178. Con arreglo al párrafo 2 del Artículo XIX, el Acuerdo fue firmado en Rabat el 18 de febrero de 1993 en nombre de los diez Estados abajo mencionados y sigue abierto a la firma en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en Roma. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo XIX del Acuerdo, los Estados del Cercano Oriente mencionados en el Anexo I del Acuerdo pueden pasar a ser partes en el mismo mediante la firma, seguida del depósito de un instrumento de ratificación, o mediante el depósito de un instrumento de adhesión.

179. Según lo previsto en el párrafo 4 del Artículo XIX, el Acuerdo entrará en vigor con respecto a todos los Estados que lo hayan ratificado o se hayan adherido a él en la fecha en que los Gobiernos de por lo menos diez de los Estados especificados en el Anexo I del Acuerdo hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión.

180. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 5 del Artículo XIX del Acuerdo, en cualquier momento después de la entrada en vigor del mismo, cualquier Estado no especificado en el Anexo I podrá notificar al Director General de la FAO su deseo de convertirse en miembro de la Organización. El Consejo de Administración de ésta decidirá entonces sobre la solicitud.

181. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes

Firma

Ratificación
Adhesión
(a)

Argelia

18 febrero 1993

26 noviembre 2001

Egipto

18 febrero 1993

13 abril 1995

Jordania

18 febrero 1993

3 octubre 1995

Malta

18 febrero 1993

28 octubre 1994

Marruecos

18 febrero 1993

18 febrero 1997

Mauritania

18 febrero 1993

Pakistán

4 enero 1995 (a)

República Árabe Siria

18 febrero 1993

Sudán

18 febrero 1993

16 marzo 1995

Túnez

18 febrero 1993

11 marzo 1994

Yemen

18 febrero 1993

12. CONSTITUCIÓN DEL CENTRO PARA LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO SOBRE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS EN LA REGIÓN ÁRABE

182. La Asamblea Constituyente del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en la Región Árabe, que se celebró en Manama, Bahrein, los días 23 y 24 de junio de 1993, aprobó la Constitución del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en la Región Árabe (INFOSAMAK).

183. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 21, la Constitución se firmó en Manama el 24 de junio de 1993 en nombre de los Estados abajo mencionados y sigue abierta a la firma en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en Roma.

184. Con arreglo a lo estipulado en el párrafo 1 del Artículo 21, los Estados árabes pueden convertirse en parte en la Constitución de dos maneras: (a) firmando la Constitución o (b) depositando un instrumento de aceptación.

185. En el párrafo 4 del Artículo 21 se establece que la Constitución entrará en vigor, con respecto a todos los Estados que la hayan firmado o aceptado, una vez firmada o aceptada por la mitad por lo menos de los Estados participantes en la Asamblea Constituyente. La Constitución entró en vigor el 24 de junio de 1993, puesto que ese día la habían firmado seis Estados participantes en la Asamblea Constituyente.

186. La Asamblea General del Centro aprobó varias enmiendas a la Constitución en su primera reunión extraordinaria, celebrada en Roma el 16 de marzo de 1995. Las enmiendas entraron inmediatamente en vigor para todos los países.

187. A continuación figuran los participantes que firmaron la Constitución o depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican:

Participantes

Firma

Aceptación

Argelia

12 febrero 1994

Bahrein

24 junio 1993

Marruecos

24 junio 1993

Mauritania

24 junio 1993

República Árabe Siria

24 junio 1993

Sudán

17 marzo 1995

Túnez

24 junio 1993

Yemen

24 junio 1993

13. CONSTITUCIÓN DEL CENTRO PARA LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO SOBRE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

188. .La Asamblea Constituyente del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe, que se celebró en San José, Costa Rica, los días 17 y 18 de febrero de 1994, aprobó la Constitución del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (INFOPESCA).

189. Con arreglo al párrafo 1 del Artículo 22, los Estados de América Latina y el Caribe pueden convertirse en partes en la Constitución de dos maneras: a) firmando la Constitución o  b)  depositando un instrumento de adhesión.

190. En cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 22, la Constitución quedó abierta a la firma en San José el 18 de febrero de 1994, y el mismo día la firmaron cinco Estados.

191. En el párrafo 4 del Artículo 22 se estipula que la Constitución entrará en vigor para todos los Estados que la hayan firmado o se hayan adherido a ella en la fecha en que los Gobiernos de por lo menos cinco Estados de América Latina y el Caribe la hayan firmado o hayan depositado sus instrumentos de adhesión. Por consiguiente, la Constitución entró en vigor el 18 de febrero de 1994. La Constitución quedó registrada el 8 de marzo de 1995 en la Secretaría de las Naciones Unidas con el número 4112.

192. Los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos de adhesión en la fecha correspondiente son los siguientes:

Participantes

Firma

Adhesión

Argentina

6 diciembre 1994

Belice

18 febrero 1994

Brasil

28 octubre 1994

Colombia

3 febrero 2000

Costa Rica95

18 febrero 1994

Honduras

18 febrero 1994

México

26 marzo 1997

Nicaragua

18 febrero 1994

República Dominicana

13 junio 1994

Uruguay

18 febrero 1994

Venezuela

16 diciembre 1997

14. CONVENIO PARA LA CREACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE PESCA DEL LAGO VICTORIA

193. Una Conferencia de Plenipotenciarios sobre la creación de la Organización de Pesca del Lago Victoria, que se celebró en Kisumu, Kenya, el 30 de junio de 1994, aprobó el Convenio para la creación de la Organización de Pesca del Lago Victoria.

194. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo XIX, el Convenio se firmó en Kisumu el 30 de junio de 1994 en nombre de los Estados abajo mencionados y quedó abierto a la firma en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en Roma. De conformidad con lo estipulado en el párrafo 1 del Artículo XIX, los Estados ribereños del Lago Victoria pueden convertirse en Partes en el Convenio mediante su firma y el posterior depósito de un instrumento de ratificación, o bien mediante el depósito de un instrumento de adhesión.

195. Tal como se establece en el párrafo 4 del Artículo XIX, el Convenio entrará en vigor en la fecha del depósito del tercer instrumento de ratificación o adhesión. De conformidad con esta disposición, el Convenio entró en vigor el 24 de mayo de 1996, y quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 30 de julio de 1996, con el número 32987.

196. En su segunda reunión, celebrada en Nairobi, Kenya, el 12 de noviembre de 1998, el Consejo de Ministros de la Organización de Pesca del Lago Victoria adoptó enmiendas al Convenio que entraron en vigor 30 días después de dicha adopción, es decir el 12 de diciembre de 1998.

197. Los participantes que depositaron sus instrumentos en la fecha que se indica son los siguientes:

Participantes

Firma

Ratificación
Adhesión
(a)

Kenya

30 junio 1994

24 mayo 1996

República Unida de Tanzanía

23 mayo 1995 (a)

Uganda

30 junio 1994

5 enero 1996

15. constitución de la red africana para el desarrollo de la horticultura (radhort)

198. La Asamblea Constituyente de la Red Africana para el Desarrollo de la Horticultura (RADHORT), celebrada en Roma (Italia) el 14 de abril de 2000, aprobó la Constitución de la Red Africana para el Desarrollo de la Horticultura (RADHORT).

199. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 21 de la Constitución, los Estados mencionados en el párrafo1 del Artículo 6 se convierten en Estados Miembros de la Red mediante el depósito de un instrumento de aceptación de la Constitución, acompañado o seguido del pago de su contribución al Fondo RADHORT.

200. El párrafo 4 del Artículo 21 prevé que la Constitución entrará en vigor cuando por lo menos cinco de los Estados mencionados en el párrafo 1 del Artículo 6 la hayan aceptado y hayan pagado su contribución al Fondo RADHORT. Más adelante, la Constitución entrará en vigor para los Estados que la hayan aceptado en la fecha de depósito de su instrumento de aceptación, acompañado del pago de sus contribuciones al Fondo.

Estados que han depositado un instrumento de aceptación de la Constitución

201. Los gobiernos de los siguientes países han depositado sus instrumentos de aceptación en las fechas indicadas:

Participantes

Aceptación

Burkina Faso

23 abril 2001

Cabo Verde

18 agosto 2000

Chad

10 enero 2001

Côte d' Ivoire

22 mayo 2001

Guinea

24 octubre 2000

Guinea Bissau

22 noviembre 2000

Malí

10 abril 2001

Mauritania

18 diciembre 2000

Senegal

8 febrero 2001

16. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIóN INTERNACIONAL DE DESARROLLO DE LA PESCA EN EUROPA ORIENTAL Y CENTRAL (EUROFISH)

202. La Conferencia de Plenipotenciarios sobre el establecimiento de la Organización Internacional para el Desarrollo Pesquero en Europa oriental y central (EUROFISH), que se celebró en Copenhague, Dinamarca, el 23 de mayo de 2000, aprobó el Acuerdo por el que se establece la Organización Internacional para el Desarrollo Pesquero en Europa oriental y central (EUROFISH).

203. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 b) del Artículo 14, el Acuerdo se firmó en Copenhague el 23 de mayo de 2000 en nombre de Estonia, Hungría y Letonia y quedó abierto a la firma en la sede de la organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en Roma. Con arreglo al párrafo 1 del Artículo 14 del Acuerdo, los estados europeos podrán convertirse en partes del mismo por firma a nivel ministerial, por firma seguida del depósito de un instrumento de ratificación, o mediante el depósito de un instrumento de adhesión.

204. Según lo previsto en el párrafo 6 del Artículo 14, el Acuerdo entrará en vigor para todos los Estados o las organizaciones regionales de integración económica que lo hayan firmado a nivel ministerial, o que lo hayan ratificado o se hayan adherido al mismo, en la fecha en que por lo menos cinco Estados Europeos u organizaciones regionales de integración económica lo hayan firmado a nivel ministerial o hayan depositado instrumentos de ratificación o adhesión. De conformidad con esta disposición, el Acuerdo entró en vigor el 12 de octubre de 2001. El Acuerdo quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 15 de mayo de 2002 con el número 38415.

205. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del Artículo 14 y a reserva de lo estipulado en el párrafo 2 del Artículo 6 del Acuerdo, en todo momento después de la entrada en vigor del Acuerdo, cualquier Estado de fuera de la región podrá solicitar del Director General de la FAO incorporarse como miembro a EUROFISH. El Consejo de Administración de EUROFISH decidirá sobre la solicitud.

Signatarios y Partes en el Acuerdo

206. A continuación figuran los signatarios y las partes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes

Firma
Firma definitiva (S)

Ratificación
Adhesión (A)

Albania

17 noviembre 2000 (S)

Bulgaria

20 junio 2003 (A)

Croacia

18 julio 2002

Dinamarca

18 julio 2000 (S)

Estonia

23 mayo 2000

Hungría

23 mayo 2000

Italia

8 enero 2002

Letonia

23 mayo 2000

26 febrero 2001

Noruega

26 febrero 2001(S)

Rumania

12 octubre 2001(S)

Turquía

5 marzo 2002(S)

17. CONVENIO SOBRE LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN EL OCÉANO ATLÁNTICO SUDESTE

207. La Conferencia sobre la Organización de la Pesca en el Atlántico sudeste, que se celebró en Windhoek, Namibia, el 20 de abril de 2001, aprobó el Convenio sobre la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros en el Océano Atlántico Sudeste (SEAFO).

208. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo 25, el Convenio fue firmado en Windhoek el 20 de abril de 2001 en nombre de los estados y las organizaciones regionales de integración económica enumerados a continuación y queda abierto a la firma en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en Roma durante un año a partir de su aprobación, es decir, hasta el 20 de abril de 2002. Con arreglo al párrafo 2 del Artículo 25, el Convenio será objeto de ratificación, aceptación o aceptación por parte de los Estados y organizaciones regionales de integración económica citados en el párrafo 1 del Artículo 25. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo 26, podrán adherirse al Convenio los Estados Ribereños y todos los demás Estados y organizaciones regionales de integración económica cuyos barcos pesquen en la zona del Convenio recursos pesqueros regulados por el Convenio.

209. El Artículo 27 prevé que el Convenio entrará en vigor 60 días después de la fecha de depósito ante el Depositario del tercer instrumento de ratificación, adhesión, aceptación o aprobación, al menos uno de los cuales haya sido depositado por un Estado Ribereño. Para los Estados u organizaciones regionales de integración económica que, después de la fecha de entrada en vigor de este Convenio, depositen un instrumento de ratificación o adhesión, este Convenio entrará en vigor el trigésimo día después de dicho depósito. De conformidad con esta disposición el Convenio entró en vigor el 13 de abril de 2003. El Convenio se envió para su registro en la Secretaría de las Naciones Unidas el 23 de julio de 2003.

Signatarios y Partes en el Acuerdo

210. A continuación figuran los signatarios y las partes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes

Firma

Ratificación
Aceptación (A)
Aprobación (AA)
Adhesión (A)

Angola

20 abril 2001

Comunidad Europea

20 abril 2001

8 agosto 2002(AA)

Corea, República de

20 abril 2001

Estados Unidos de América

20 abril 2001

Islandia

20 abril 2001

Namibia

20 abril 2001

26 febrero 2002

Noruega

20 abril 2001

12 febrero 2003

Reino Unido96

20 abril 2001

Sudáfrica

 

IV. CONVENCIÓN SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS

211. Por Resolución del 21 de noviembre de 1947, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, la cual fue sometida luego a éstos para su aceptación, así como a cada Estado Miembro de las Naciones Unidas y a los demás miembros de uno o varios de los organismos especializados para su adhesión. De acuerdo con el Artículo XI, sección 41, de la Convención, el Secretario General de las Naciones Unidas actúa en calidad de depositario.

212. En su cuarto período de sesiones (noviembre de 1948), la Conferencia de la FAO aceptó las cláusulas tipo de esta Convención, según habían sido modificadas en el Anexo II en lo referente a la FAO, y autorizó al Director General a comunicar el texto a los Estados Miembros de la FAO que no lo fuesen de las Naciones Unidas, invitándolos a adherirse a la Convención con arreglo a lo dispuesto en la sección 42 de la misma.

213. El Anexo II de la Convención fue modificado por la Conferencia de la FAO en su 10º período de sesiones (1959) mediante la Resolución 72/59 y, de conformidad con lo estipulado en la sección 38 de la Convención, el Director General remitió al Secretario General de las Naciones Unidas copias certificadas de dicha resolución y del anexo revisado en que se incorporaban las enmiendas.

214. En su 13º período de sesiones (1965), la Conferencia, en virtud de su Resolución 21/65, volvió a modificar el Anexo II de la Convención. Las enmiendas se remitieron también al Secretario General de las Naciones Unidas.

215. Los gobiernos de los países que se indican a continuación han depositado en las Naciones Unidas instrumentos de adhesión a la Convención, por los que se comprometen a aplicar las disposiciones de ésta a la FAO, en las fechas siguientes:

Participantes

Adhesión
Sucesión (d)

Aceptación del primer texto revisado del Anexo II98

Aceptación del segundo texto revisado del Anexo II99

Alemania100

10 octubre 1957

23 mayo 1963

11 junio 1985

Antigua y Barbuda

14 diciembre 1988 (d)

14 diciembre 1988

Argelia

25 marzo 1964

Argentina

10 octubre 1963

10 octubre 1963

Australia

9 mayo 1986

9 mayo 1986

Austria

21 julio 1950

14 febrero 1962

22 julio 1966

Bahamas

17 marzo 1977 (d)

Bahrein

17 septiembre 1992

17 septiembre 1992

Barbados

19 noviembre 1971

Bélgica

14 marzo 1962

23 diciembre 2002

Bosnia y Herzegovina

1º septiembre 1993 (d)

Botswana

5 abril 1983

Brasil

22 marzo 1963

15 julio 1966

Bulgaria

13 junio 1968

Burkina Faso

6 abril 1962

Camboya

26 septiembre 1955

Camerún

30 abril 1992

30 abril 1992

Chile

21 septiembre 1951

China

11 septiembre 1979

11 septiembre 1979

Chipre

6 mayo 1963 (d)

Congo, Rep. Dem. del

8 diciembre 1964

Corea, República de

13 mayo 1977

13 mayo 1977

Côte d'Ivoire

28 diciembre 1961

Croacia

12 octubre 1992 (d)

12 octubre 1992

12 octubre 1992

Cuba

13 septiembre 1972

Dinamarca

25 enero 1950

26 diciembre 1960

Dominica

24 junio 1988

24 junio 1988

Ecuador

7 julio 1953

2 agosto 1960

26 julio 1966

Egipto

28 septiembre 1954

Eslovaquia101

28 mayo 1993 (d)

28 mayo 1993 (d)

Eslovenia

6 julio 1992 (d)

España

26 septiembre 1974

26 septiembre 1974

Estonia

8 octubre 1997

Fiji

21 junio 1971 (d)

Filipinas

20 marzo 1950

Finlandia

31 julio 1958

8 septiembre 1960

Gabón

30 noviembre 1982

30 noviembre 1982

Gambia

1º agosto 1966 (d)

Ghana

9 septiembre 1958

16 septiembre 1960

Grecia

21 junio 1977

21 junio 1977

Guatemala

30 junio 1951

Guinea

29 marzo 1968

Guyana

13 septiembre 1973

Haití

16 abril 1952

Hungría

9 agosto 1973

India

10 febrero 1949

12 abril 1963

Indonesia

8 marzo 1972

Irán (Rep. Islámica del)

16 mayo 1974

16 mayo 1974

Iraq

9 julio 1954

Irlanda

10 mayo 1967

Italia

30 agosto 1985

30 agosto 1985

Jamahiriya Árabe Libia

30 abril 1958

Jamaica

4 noviembre 1963

Japón

18 abril 1963

Jordania

12 diciembre 1950

11 agosto 1960

Kenya

1º julio 1965

3 marzo 1966

Kuwait

7 febrero 1963

7 febrero 1963

29 agosto 1966

Lao, Rep. Dem. Popular

9 agosto 1960

Lesotho

26 noviembre 1969

26 noviembre 1969

Lituania102

10 febrero 1997

10 febrero 1997

Luxemburgo

20 septiembre 1950

Macedonia, La ex
   Rep. Yugoslava de

11 marzo 1996 (d)

11 marzo 1996

11 marzo 1996

Madagascar

3 enero 1966

22 noviembre 1966

Malasia103

29 marzo 1962 (d)

Malawi

2 agosto 1965

16 septiembre 1966

Malí

24 junio 1968

Malta104

27 junio 1968 (d)

21 octubre 1968

Marruecos

10 junio 1958

30 noviembre 1966

Mauricio105

18 julio 1969 (d)

18 julio 1969

Mongolia

20 septiembre 1974

20 septiembre 1974

Nepal

28 septiembre 1965

Nicaragua

6 abril 1959

Níger

15 mayo 1968

Nigeria

26 junio 1961 (d)

Noruega

25 enero 1950

10 noviembre 1960

2 agosto 1966

Nueva Zelandia

25 noviembre 1960

23 mayo 1967

Países Bajos

21 julio 1949

28 junio 1965

9 diciembre 1966

Pakistán

13 marzo 1962

Polonia

19 junio 1969

19 junio 1969

Reino Unido

16 agosto 1949

6 agosto 1985

Rep. Centroafricana

15 octubre 1962

República Checa106

22 febrero 1993 (d)

22 febrero 1993

Rumania

15 septiembre 1970

15 septiembre 1970

Rwanda

15 abril 1964

Santa Lucía

2 septiembre 1986

2 septiembre 1986

Senegal

2 marzo 1966

Serbia y Montenegro107

23 noviembre 1951

8 abril 1964

27 febrero 1969

Seychelles

24 julio 1985

24 julio 1985

Sierra Leona

13 marzo 1962 (d)

Singapur

18 marzo 1966 (d)

Suecia

12 septiembre 1951

28 septiembre 1960

Tailandia

30 marzo 1956

19 junio 1961

21 marzo 1966

Rep. Unida de Tanzanía

29 octubre 1962

Tonga

17 marzo 1976 (d)

Trinidad y Tabago

19 octubre 1965

15 julio 1966

Túnez

3 diciembre 1957

Ucrania

25 febrero 1993

25 febrero 1993

Uganda

11 agosto 1983

Uruguay

29 diciembre 1977

29 diciembre 1977

Zambia

16 junio 1975 (d)

Zimbabwe

5 marzo 1991

5 marzo 1991

216. El Secretario General de las Naciones Unidas informó al Director General de la FAO de que los gobiernos de los países que se indican a continuación le habían transmitido también, para su depósito en las Naciones Unidas, instrumentos de adhesión a la Convención, en virtud de los cuales se comprometían a aplicar las disposiciones de ésta a la FAO. Dichos instrumentos, sin embargo, contenían ciertas reservas, estimándose por ello que esos países no se han adherido a la Convención:

Participantes

Fecha de presentación de los instrumentos

Canadá

29 marzo 1966

Colombia

19 mayo 1977

______________________________

93 El 28 de agosto de 2000 el Director General recibió una notificación de retirada de Indonesia. De conformidad con el Artículo XVIII del Acuerdo, la notificación de retirada se hizo efectiva el 28 de agosto de 2001.

94 Hong Kong, Región Administrativa Especial de China, mantiene la condición de miembro de Hong Kong (carta del Representante Permanente de China ante la FAO al Director General del 17 de junio de 1997).

95 El 26 de septiembre de 2001, el Gobierno de Costa Rica notificó al Director General su retirada del Centro. De conformidad con el Artículo 21.1, dicha retirada pasó a ser efectiva el 23 de septiembre de 2002.

96 El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte con respecto a Santa Helena y sus dependencias

97 Para las declaraciones y reservas, véase el documento “Multilateral Treaties Deposited with the Secretary General”, publicado por las Naciones Unidas, Nueva York.

98 Fecha efectiva del segundo texto revisado del Anexo II: 26 de mayo de 1960.

99 Fecha efectiva del primer texto revisado del Anexo II: 28 de diciembre de 1965.

100 El Secretario General de las Naciones Unidas recibió un instrumento de sucesión en la Convención de la República Checa el 22 de febrero de 1993. Checoslovaquia se había convertido en Parte en la Convención el 6 de septiembre de 1988.

101 Véase la nota 9.

102 El Gobierno de la República de Lituania formuló la reserva, respecto del Artículo 2.3 (b), de que los organismos especializados no tendrán derecho a adquirir tierras en el territorio de la República de Lituania, en aplicación de lo estipulado a este respecto en el Artículo 47 de su Constitución.

103 Se reconoce obligada a partir de la fecha que se especifica en la notificación a las Naciones Unidas, es decir, el 31 de agosto de 1957.

104 Se reconoce obligada a partir de la fecha que se especifica en la notificación a las Naciones Unidas, es decir, el 21 de septiembre de 1964.

105 Se reconoce obligado a partir de la fecha que se especifica en la notificación a las Naciones Unidas, es decir, el 12 de marzo de 1968.

106 Véase la nota 25.

107 El Secretario General recibió un instrumento de sucesión del Gobierno de la República Eslovaca el 28 de mayo de 1993. Checoslovaquia se había convertido en Parte en la Convención el 6 de septiembre de 1988.

 


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