158. Una Conferencia de Plenipotenciarios, que se reunió en Kuala Lumpur (Malasia) del 9 al 13 de diciembre de 1985, aprobó un Acuerdo sobre el establecimiento de la Organización Intergubernamental de Información y Asesoramiento Técnico para la Comercialización de Productos Pesqueros en la Región de Asia y el Pacífico (INFOFISH).
159. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 15, el Acuerdo estuvo abierto a la firma en Kuala Lumpur el 13 de diciembre de 1985 y después en la Sede de la FAO en Roma hasta el 30 de junio de 1986.
160. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo 15, el Acuerdo entró en vigor el 3 de marzo de 1987, fecha de recepción del quinto instrumento de ratificación o adhesión.
161. En su décima reunión celebrada en Kuala Lumpur del 12 al 15 de diciembre de 1995, el Consejo de Administración de INFOFISH adoptó enmiendas al Acuerdo, que entraron en vigor el 14 de enero de 1996.
162. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes |
Firma |
Ratificación |
Bangladesh |
3 marzo 1987 (a) | |
Francia |
27 junio 1986 |
|
India |
19 septiembre 1986 (a) | |
Indonesia93 |
30 junio 1986 |
9 octubre 1987 |
Islas Salomón |
1º julio 1987 (a) | |
Malasia |
22 enero 1987 (a) | |
Maldivas |
7 agosto 1986 (a) | |
Pakistán |
3 diciembre 2001(a) | |
República Popular |
20 marzo 1986 (a) | |
Sri Lanka |
6 mayo 1987 (a) | |
Tailandia |
13 mayo 1988 (a) |
163. Una Conferencia de Plenipotenciarios, que se celebró en Bangkok, Tailandia, del 5 al 8 de enero de 1988, aprobó el Acuerdo sobre la Red de Centros de Acuicultura de Asia y el Pacífico (NACA).
164. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 de su Artículo 16, el Acuerdo quedó abierto a la firma en Bangkok el 8 de enero de 1988 y posteriormente en la Sede de la FAO, en Roma, hasta el 7 de enero de 1989.
165. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo 16, el Acuerdo entró en vigor el 11 de enero de 1990, fecha de recepción del quinto instrumento de ratificación o adhesión.
166. En su cuarta reunión, celebrada en Hong Kong del 8 al 11 de diciembre de 1992, el Consejo de Administración de la Organización para la Red de Centros de Acuicultura de Asia y el Pacífico aprobó una enmienda al párrafo 1 del Artículo 15 del Acuerdo. Con arreglo al párrafo 1 del Artículo 15 del mismo Acuerdo, dicha enmienda surtió efecto con respecto a todas las Partes Contratantes el trigésimo día siguiente a su aprobación por el Consejo de Administración, es decir, el 10 de enero de 1993.
167. A continuación figuran los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes |
Firma | Ratificación |
Australia |
1º julio 1998(a) | |
Bangladesh |
15 mayo 1990(a) | |
Camboya |
23 abril 1992(a) | |
China |
11 enero 1990 (a) | |
Filipinas |
29 noviembre 2000(a) | |
Hong Kong, China94 |
8 enero 1988 |
14 diciembre 1988 |
India |
4 junio 1992(a) | |
Malasia |
14 diciembre 1988 |
4 julio 1991(a) |
Myanmar |
22 mayo 1990(a) | |
Nepal |
4 enero 1990 | |
Pakistán |
28 enero 1991(a) | |
República Popular |
8 enero 1988 |
23 mayo 1990(a) |
Sri Lanka |
5 enero 1989 | |
Tailandia |
28 marzo 1994(a) | |
Viet Nam |
5 septiembre 1988 |
2 febrero 1989 (a) |
168. En una Conferencia de Plenipotenciarios, que se reunió en Dakar, Senegal, los días 4 y 5 de julio de 1991, se aprobó el Convenio Regional sobre Cooperación Pesquera entre los Estados Africanos Ribereños del Océano Atlántico.
169. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22, el Convenio estuvo abierto a la firma en Dakar y en la Sede de la FAO, en Roma, hasta el 31 de diciembre de 1992.
170. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 24, el Convenio entró en vigor el 11 de agosto de 1995 (treinta días después de que el Director General de la FAO recibiera el séptimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión). El Convenio quedó registrado el 21 de febrero de 1996 en la Secretaría de las Naciones Unidas, con el número 32592.
171. Los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en la fecha correspondiente son los siguientes:
Participantes |
Firma |
Ratificación |
Benin |
12 julio 1999(a) | |
Cabo Verde |
30 septiembre 1992 |
8 agosto 2001 |
Camerún |
11 diciembre 1992 |
|
Congo, Rep. del |
8 enero 1992 |
|
Congo, Rep. Dem. del |
5 julio 1991 |
|
Côte d'Ivoire |
17 marzo 1995 (a) | |
Gabón |
15 marzo 1995 (a) | |
Gambia |
4 diciembre 1992 |
|
Guinea |
4 diciembre 1992 |
|
Guinea-Bissau |
12 julio 1995 (a) | |
Guinea Ecuatorial |
27 abril 1994 (a) | |
Marruecos |
5 julio 1991 |
|
Mauritania |
9 octubre 1992 |
|
Nigeria |
5 noviembre 1999 (a) | |
Senegal |
5 julio 1991 |
|
Sierra Leona |
17 noviembre 1993 (a) | |
Togo |
5 julio 1991 |
172. Una Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Establecimiento de la Organización Intergubernamental de Información y Cooperación para la Comercialización de los Productos Pesqueros en África, que se celebró en Abidján, Côte d'Ivoire, los días 12 y 13 de diciembre de 1991, aprobó el Acuerdo sobre el Establecimiento de la Organización Intergubernamental de Información y Cooperación para la Comercialización de los Productos Pesqueros en África (INFOPÊCHE).
173. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 14, el Acuerdo se firmó en Abidján el 13 de diciembre de 1991 en nombre de los cinco Estados que se mencionan más abajo y quedó abierto a la firma en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en Roma, hasta el 31 de diciembre de 1992. Con arreglo al párrafo 1 del Artículo 14 del Acuerdo, los Estados africanos mencionados en el Anexo I del Acuerdo podrán convertirse en partes del mismo por la firma, seguida del depósito de un instrumento de ratificación, o mediante el depósito de un instrumento de adhesión.
174. Según lo previsto en el párrafo 4 del Artículo 14, el Acuerdo entraría en vigor para todos los Estados que lo hubieran ratificado o se hubieran adherido al mismo en la fecha en que los gobiernos de por lo menos cinco Estados de los enumerados en el Anexo I del Acuerdo hubieran depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión. De acuerdo con esta disposición, el Acuerdo entró en vigor el 23 de diciembre de 1993, fecha de recepción del quinto instrumento de ratificación o adhesión, y quedó registrado el 9 de junio de 1994 en la Secretaría de las Naciones Unidas con el número 31029.
175. A reserva de lo estipulado en el párrafo 3 del Artículo 6 del Acuerdo, en todo momento después de la entrada en vigor del Acuerdo cualquier Estado no mencionado en el Anexo I podrá solicitar del Director General de la FAO incorporarse como miembro a INFOPÊCHE. El Consejo de Administración de INFOPÊCHE decidirá entonces sobre la solicitud.
176. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes |
Firma | Ratificación |
Camerún |
18 febrero 1994 (a) | |
Congo, República del |
12 junio 1995 (a) | |
Côte d'Ivoire |
13 diciembre 1991 |
16 septiembre 1994 |
Gambia |
13 diciembre 1991 |
14 junio 1994 |
Ghana |
8 marzo 1995 (a) | |
Guinea |
29 diciembre 1992 (a) | |
Guinea-Bissau |
13 diciembre 1991 |
7 abril 1993 |
Liberia |
6 noviembre 1993 |
9 noviembre 1993 |
Marruecos |
28 diciembre 1992 |
|
Mauritania |
13 diciembre 1991 |
2 junio 1995 |
Namibia |
30 diciembre 1996 (a) | |
Nigeria |
13 diciembre 1991 |
11 abril 1995 |
Senegal |
28 mayo 1993 (a) | |
Sierra Leona |
23 diciembre 1993 (a) |
177. Una Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Establecimiento de la Organización de Protección Fitosanitaria para el Cercano Oriente, que tuvo lugar en Rabat, Marruecos, del 16 al 18 de febrero de 1993, aprobó el Acuerdo sobre el Establecimiento de la Organización de Protección Fitosanitaria para el Cercano Oriente.
178. Con arreglo al párrafo 2 del Artículo XIX, el Acuerdo fue firmado en Rabat el 18 de febrero de 1993 en nombre de los diez Estados abajo mencionados y sigue abierto a la firma en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en Roma. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo XIX del Acuerdo, los Estados del Cercano Oriente mencionados en el Anexo I del Acuerdo pueden pasar a ser partes en el mismo mediante la firma, seguida del depósito de un instrumento de ratificación, o mediante el depósito de un instrumento de adhesión.
179. Según lo previsto en el párrafo 4 del Artículo XIX, el Acuerdo entrará en vigor con respecto a todos los Estados que lo hayan ratificado o se hayan adherido a él en la fecha en que los Gobiernos de por lo menos diez de los Estados especificados en el Anexo I del Acuerdo hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión.
180. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 5 del Artículo XIX del Acuerdo, en cualquier momento después de la entrada en vigor del mismo, cualquier Estado no especificado en el Anexo I podrá notificar al Director General de la FAO su deseo de convertirse en miembro de la Organización. El Consejo de Administración de ésta decidirá entonces sobre la solicitud.
181. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes |
Firma |
Ratificación |
Argelia |
18 febrero 1993 |
26 noviembre 2001 |
Egipto |
18 febrero 1993 |
13 abril 1995 |
Jordania |
18 febrero 1993 |
3 octubre 1995 |
Malta |
18 febrero 1993 |
28 octubre 1994 |
Marruecos |
18 febrero 1993 |
18 febrero 1997 |
Mauritania |
18 febrero 1993 |
|
Pakistán |
4 enero 1995 (a) | |
República Árabe Siria |
18 febrero 1993 |
|
Sudán |
18 febrero 1993 |
16 marzo 1995 |
Túnez |
18 febrero 1993 |
11 marzo 1994 |
Yemen |
18 febrero 1993 |
182. La Asamblea Constituyente del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en la Región Árabe, que se celebró en Manama, Bahrein, los días 23 y 24 de junio de 1993, aprobó la Constitución del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en la Región Árabe (INFOSAMAK).
183. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 21, la Constitución se firmó en Manama el 24 de junio de 1993 en nombre de los Estados abajo mencionados y sigue abierta a la firma en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en Roma.
184. Con arreglo a lo estipulado en el párrafo 1 del Artículo 21, los Estados árabes pueden convertirse en parte en la Constitución de dos maneras: (a) firmando la Constitución o (b) depositando un instrumento de aceptación.
185. En el párrafo 4 del Artículo 21 se establece que la Constitución entrará en vigor, con respecto a todos los Estados que la hayan firmado o aceptado, una vez firmada o aceptada por la mitad por lo menos de los Estados participantes en la Asamblea Constituyente. La Constitución entró en vigor el 24 de junio de 1993, puesto que ese día la habían firmado seis Estados participantes en la Asamblea Constituyente.
186. La Asamblea General del Centro aprobó varias enmiendas a la Constitución en su primera reunión extraordinaria, celebrada en Roma el 16 de marzo de 1995. Las enmiendas entraron inmediatamente en vigor para todos los países.
187. A continuación figuran los participantes que firmaron la Constitución o depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican:
Participantes |
Firma |
Aceptación |
Argelia |
12 febrero 1994 | |
Bahrein |
24 junio 1993 |
|
Marruecos |
24 junio 1993 |
|
Mauritania |
24 junio 1993 |
|
República Árabe Siria |
24 junio 1993 |
|
Sudán |
17 marzo 1995 | |
Túnez |
24 junio 1993 |
|
Yemen |
24 junio 1993 |
188. .La Asamblea Constituyente del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe, que se celebró en San José, Costa Rica, los días 17 y 18 de febrero de 1994, aprobó la Constitución del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (INFOPESCA).
189. Con arreglo al párrafo 1 del Artículo 22, los Estados de América Latina y el Caribe pueden convertirse en partes en la Constitución de dos maneras: a) firmando la Constitución o b) depositando un instrumento de adhesión.
190. En cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 22, la Constitución quedó abierta a la firma en San José el 18 de febrero de 1994, y el mismo día la firmaron cinco Estados.
191. En el párrafo 4 del Artículo 22 se estipula que la Constitución entrará en vigor para todos los Estados que la hayan firmado o se hayan adherido a ella en la fecha en que los Gobiernos de por lo menos cinco Estados de América Latina y el Caribe la hayan firmado o hayan depositado sus instrumentos de adhesión. Por consiguiente, la Constitución entró en vigor el 18 de febrero de 1994. La Constitución quedó registrada el 8 de marzo de 1995 en la Secretaría de las Naciones Unidas con el número 4112.
192. Los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos de adhesión en la fecha correspondiente son los siguientes:
Participantes |
Firma |
Adhesión |
Argentina |
6 diciembre 1994 |
|
Belice |
18 febrero 1994 |
|
Brasil |
28 octubre 1994 |
|
Colombia |
3 febrero 2000 | |
Costa Rica95 |
18 febrero 1994 |
|
Honduras |
18 febrero 1994 |
|
México |
26 marzo 1997 | |
Nicaragua |
18 febrero 1994 |
|
República Dominicana |
13 junio 1994 | |
Uruguay |
18 febrero 1994 |
|
Venezuela |
16 diciembre 1997 |
193. Una Conferencia de Plenipotenciarios sobre la creación de la Organización de Pesca del Lago Victoria, que se celebró en Kisumu, Kenya, el 30 de junio de 1994, aprobó el Convenio para la creación de la Organización de Pesca del Lago Victoria.
194. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo XIX, el Convenio se firmó en Kisumu el 30 de junio de 1994 en nombre de los Estados abajo mencionados y quedó abierto a la firma en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en Roma. De conformidad con lo estipulado en el párrafo 1 del Artículo XIX, los Estados ribereños del Lago Victoria pueden convertirse en Partes en el Convenio mediante su firma y el posterior depósito de un instrumento de ratificación, o bien mediante el depósito de un instrumento de adhesión.
195. Tal como se establece en el párrafo 4 del Artículo XIX, el Convenio entrará en vigor en la fecha del depósito del tercer instrumento de ratificación o adhesión. De conformidad con esta disposición, el Convenio entró en vigor el 24 de mayo de 1996, y quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 30 de julio de 1996, con el número 32987.
196. En su segunda reunión, celebrada en Nairobi, Kenya, el 12 de noviembre de 1998, el Consejo de Ministros de la Organización de Pesca del Lago Victoria adoptó enmiendas al Convenio que entraron en vigor 30 días después de dicha adopción, es decir el 12 de diciembre de 1998.
197. Los participantes que depositaron sus instrumentos en la fecha que se indica son los siguientes:
Participantes |
Firma |
Ratificación |
Kenya |
30 junio 1994 |
24 mayo 1996 |
República Unida de Tanzanía |
23 mayo 1995 (a) | |
Uganda |
30 junio 1994 |
5 enero 1996 |
198. La Asamblea Constituyente de la Red Africana para el Desarrollo de la Horticultura (RADHORT), celebrada en Roma (Italia) el 14 de abril de 2000, aprobó la Constitución de la Red Africana para el Desarrollo de la Horticultura (RADHORT).
199. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 21 de la Constitución, los Estados mencionados en el párrafo1 del Artículo 6 se convierten en Estados Miembros de la Red mediante el depósito de un instrumento de aceptación de la Constitución, acompañado o seguido del pago de su contribución al Fondo RADHORT.
200. El párrafo 4 del Artículo 21 prevé que la Constitución entrará en vigor cuando por lo menos cinco de los Estados mencionados en el párrafo 1 del Artículo 6 la hayan aceptado y hayan pagado su contribución al Fondo RADHORT. Más adelante, la Constitución entrará en vigor para los Estados que la hayan aceptado en la fecha de depósito de su instrumento de aceptación, acompañado del pago de sus contribuciones al Fondo.
Estados que han depositado un instrumento de aceptación de la Constitución
201. Los gobiernos de los siguientes países han depositado sus instrumentos de aceptación en las fechas indicadas:
Participantes |
Aceptación |
Burkina Faso |
23 abril 2001 |
Cabo Verde |
18 agosto 2000 |
Chad |
10 enero 2001 |
Côte d' Ivoire |
22 mayo 2001 |
Guinea |
24 octubre 2000 |
Guinea Bissau |
22 noviembre 2000 |
Malí |
10 abril 2001 |
Mauritania |
18 diciembre 2000 |
Senegal |
8 febrero 2001 |
202. La Conferencia de Plenipotenciarios sobre el establecimiento de la Organización Internacional para el Desarrollo Pesquero en Europa oriental y central (EUROFISH), que se celebró en Copenhague, Dinamarca, el 23 de mayo de 2000, aprobó el Acuerdo por el que se establece la Organización Internacional para el Desarrollo Pesquero en Europa oriental y central (EUROFISH).
203. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 b) del Artículo 14, el Acuerdo se firmó en Copenhague el 23 de mayo de 2000 en nombre de Estonia, Hungría y Letonia y quedó abierto a la firma en la sede de la organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en Roma. Con arreglo al párrafo 1 del Artículo 14 del Acuerdo, los estados europeos podrán convertirse en partes del mismo por firma a nivel ministerial, por firma seguida del depósito de un instrumento de ratificación, o mediante el depósito de un instrumento de adhesión.
204. Según lo previsto en el párrafo 6 del Artículo 14, el Acuerdo entrará en vigor para todos los Estados o las organizaciones regionales de integración económica que lo hayan firmado a nivel ministerial, o que lo hayan ratificado o se hayan adherido al mismo, en la fecha en que por lo menos cinco Estados Europeos u organizaciones regionales de integración económica lo hayan firmado a nivel ministerial o hayan depositado instrumentos de ratificación o adhesión. De conformidad con esta disposición, el Acuerdo entró en vigor el 12 de octubre de 2001. El Acuerdo quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 15 de mayo de 2002 con el número 38415.
205. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del Artículo 14 y a reserva de lo estipulado en el párrafo 2 del Artículo 6 del Acuerdo, en todo momento después de la entrada en vigor del Acuerdo, cualquier Estado de fuera de la región podrá solicitar del Director General de la FAO incorporarse como miembro a EUROFISH. El Consejo de Administración de EUROFISH decidirá sobre la solicitud.
Signatarios y Partes en el Acuerdo
206. A continuación figuran los signatarios y las partes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes |
Firma |
Ratificación |
Albania |
17 noviembre 2000 (S) |
|
Bulgaria |
20 junio 2003 (A) | |
Croacia |
18 julio 2002 |
|
Dinamarca |
18 julio 2000 (S) |
|
Estonia |
23 mayo 2000 |
|
Hungría |
23 mayo 2000 |
|
Italia |
8 enero 2002 |
|
Letonia |
23 mayo 2000 |
26 febrero 2001 |
Noruega |
26 febrero 2001(S) |
|
Rumania |
12 octubre 2001(S) |
|
Turquía |
5 marzo 2002(S) |
207. La Conferencia sobre la Organización de la Pesca en el Atlántico sudeste, que se celebró en Windhoek, Namibia, el 20 de abril de 2001, aprobó el Convenio sobre la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros en el Océano Atlántico Sudeste (SEAFO).
208. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo 25, el Convenio fue firmado en Windhoek el 20 de abril de 2001 en nombre de los estados y las organizaciones regionales de integración económica enumerados a continuación y queda abierto a la firma en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en Roma durante un año a partir de su aprobación, es decir, hasta el 20 de abril de 2002. Con arreglo al párrafo 2 del Artículo 25, el Convenio será objeto de ratificación, aceptación o aceptación por parte de los Estados y organizaciones regionales de integración económica citados en el párrafo 1 del Artículo 25. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo 26, podrán adherirse al Convenio los Estados Ribereños y todos los demás Estados y organizaciones regionales de integración económica cuyos barcos pesquen en la zona del Convenio recursos pesqueros regulados por el Convenio.
209. El Artículo 27 prevé que el Convenio entrará en vigor 60 días después de la fecha de depósito ante el Depositario del tercer instrumento de ratificación, adhesión, aceptación o aprobación, al menos uno de los cuales haya sido depositado por un Estado Ribereño. Para los Estados u organizaciones regionales de integración económica que, después de la fecha de entrada en vigor de este Convenio, depositen un instrumento de ratificación o adhesión, este Convenio entrará en vigor el trigésimo día después de dicho depósito. De conformidad con esta disposición el Convenio entró en vigor el 13 de abril de 2003. El Convenio se envió para su registro en la Secretaría de las Naciones Unidas el 23 de julio de 2003.
Signatarios y Partes en el Acuerdo
210. A continuación figuran los signatarios y las partes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes |
Firma |
Ratificación |
Angola |
20 abril 2001 |
|
Comunidad Europea |
20 abril 2001 |
8 agosto 2002(AA) |
Corea, República de |
20 abril 2001 |
|
Estados Unidos de América |
20 abril 2001 |
|
Islandia |
20 abril 2001 |
|
Namibia |
20 abril 2001 |
26 febrero 2002 |
Noruega |
20 abril 2001 |
12 febrero 2003 |
Reino Unido96 |
20 abril 2001 |
|
Sudáfrica |
211. Por Resolución del 21 de noviembre de 1947, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, la cual fue sometida luego a éstos para su aceptación, así como a cada Estado Miembro de las Naciones Unidas y a los demás miembros de uno o varios de los organismos especializados para su adhesión. De acuerdo con el Artículo XI, sección 41, de la Convención, el Secretario General de las Naciones Unidas actúa en calidad de depositario.
212. En su cuarto período de sesiones (noviembre de 1948), la Conferencia de la FAO aceptó las cláusulas tipo de esta Convención, según habían sido modificadas en el Anexo II en lo referente a la FAO, y autorizó al Director General a comunicar el texto a los Estados Miembros de la FAO que no lo fuesen de las Naciones Unidas, invitándolos a adherirse a la Convención con arreglo a lo dispuesto en la sección 42 de la misma.
213. El Anexo II de la Convención fue modificado por la Conferencia de la FAO en su 10º período de sesiones (1959) mediante la Resolución 72/59 y, de conformidad con lo estipulado en la sección 38 de la Convención, el Director General remitió al Secretario General de las Naciones Unidas copias certificadas de dicha resolución y del anexo revisado en que se incorporaban las enmiendas.
214. En su 13º período de sesiones (1965), la Conferencia, en virtud de su Resolución 21/65, volvió a modificar el Anexo II de la Convención. Las enmiendas se remitieron también al Secretario General de las Naciones Unidas.
215. Los gobiernos de los países que se indican a continuación han depositado en las Naciones Unidas instrumentos de adhesión a la Convención, por los que se comprometen a aplicar las disposiciones de ésta a la FAO, en las fechas siguientes:
Participantes |
Adhesión |
Aceptación del primer texto revisado del Anexo II98 |
Aceptación del segundo texto revisado del Anexo II99 |
Alemania100 |
10 octubre 1957 |
23 mayo 1963 |
11 junio 1985 |
Antigua y Barbuda |
14 diciembre 1988 (d) |
14 diciembre 1988 |
|
Argelia |
25 marzo 1964 |
||
Argentina |
10 octubre 1963 |
10 octubre 1963 |
|
Australia |
9 mayo 1986 |
9 mayo 1986 |
|
Austria |
21 julio 1950 |
14 febrero 1962 |
22 julio 1966 |
Bahamas |
17 marzo 1977 (d) |
||
Bahrein |
17 septiembre 1992 |
17 septiembre 1992 |
|
Barbados |
19 noviembre 1971 |
||
Bélgica |
14 marzo 1962 |
23 diciembre 2002 | |
Bosnia y Herzegovina |
1º septiembre 1993 (d) |
||
Botswana |
5 abril 1983 |
||
Brasil |
22 marzo 1963 |
15 julio 1966 |
|
Bulgaria |
13 junio 1968 |
||
Burkina Faso |
6 abril 1962 |
||
Camboya |
26 septiembre 1955 |
||
Camerún |
30 abril 1992 |
30 abril 1992 |
|
Chile |
21 septiembre 1951 |
||
China |
11 septiembre 1979 |
11 septiembre 1979 |
|
Chipre |
6 mayo 1963 (d) |
||
Congo, Rep. Dem. del |
8 diciembre 1964 |
||
Corea, República de |
13 mayo 1977 |
13 mayo 1977 | |
Côte d'Ivoire |
28 diciembre 1961 |
||
Croacia |
12 octubre 1992 (d) |
12 octubre 1992 |
12 octubre 1992 |
Cuba |
13 septiembre 1972 |
||
Dinamarca |
25 enero 1950 |
26 diciembre 1960 |
|
Dominica |
24 junio 1988 |
24 junio 1988 |
|
Ecuador |
7 julio 1953 |
2 agosto 1960 |
26 julio 1966 |
Egipto |
28 septiembre 1954 |
||
Eslovaquia101 |
28 mayo 1993 (d) |
28 mayo 1993 (d) |
|
Eslovenia |
6 julio 1992 (d) |
||
España |
26 septiembre 1974 |
26 septiembre 1974 |
|
Estonia |
8 octubre 1997 |
||
Fiji |
21 junio 1971 (d) |
||
Filipinas |
20 marzo 1950 |
||
Finlandia |
31 julio 1958 |
8 septiembre 1960 |
|
Gabón |
30 noviembre 1982 |
30 noviembre 1982 |
|
Gambia |
1º agosto 1966 (d) |
||
Ghana |
9 septiembre 1958 |
16 septiembre 1960 |
|
Grecia |
21 junio 1977 |
21 junio 1977 |
|
Guatemala |
30 junio 1951 |
||
Guinea |
29 marzo 1968 |
||
Guyana |
13 septiembre 1973 |
||
Haití |
16 abril 1952 |
||
Hungría |
9 agosto 1973 |
||
India |
10 febrero 1949 |
12 abril 1963 |
|
Indonesia |
8 marzo 1972 |
||
Irán (Rep. Islámica del) |
16 mayo 1974 |
16 mayo 1974 |
|
Iraq |
9 julio 1954 |
||
Irlanda |
10 mayo 1967 |
||
Italia |
30 agosto 1985 |
30 agosto 1985 |
|
Jamahiriya Árabe Libia |
30 abril 1958 |
||
Jamaica |
4 noviembre 1963 |
||
Japón |
18 abril 1963 |
||
Jordania |
12 diciembre 1950 |
11 agosto 1960 |
|
Kenya |
1º julio 1965 |
3 marzo 1966 |
|
Kuwait |
7 febrero 1963 |
7 febrero 1963 |
29 agosto 1966 |
Lao, Rep. Dem. Popular |
9 agosto 1960 |
||
Lesotho |
26 noviembre 1969 |
26 noviembre 1969 |
|
Lituania102 |
10 febrero 1997 |
10 febrero 1997 |
|
Luxemburgo |
20 septiembre 1950 |
||
Macedonia, La ex |
11 marzo 1996 (d) |
11 marzo 1996 |
11 marzo 1996 |
Madagascar |
3 enero 1966 |
22 noviembre 1966 |
|
Malasia103 |
29 marzo 1962 (d) |
||
Malawi |
2 agosto 1965 |
16 septiembre 1966 |
|
Malí |
24 junio 1968 |
||
Malta104 |
27 junio 1968 (d) |
21 octubre 1968 |
|
Marruecos |
10 junio 1958 |
30 noviembre 1966 |
|
Mauricio105 |
18 julio 1969 (d) |
18 julio 1969 |
|
Mongolia |
20 septiembre 1974 |
20 septiembre 1974 |
|
Nepal |
28 septiembre 1965 |
||
Nicaragua |
6 abril 1959 |
||
Níger |
15 mayo 1968 |
||
Nigeria |
26 junio 1961 (d) |
||
Noruega |
25 enero 1950 |
10 noviembre 1960 |
2 agosto 1966 |
Nueva Zelandia |
25 noviembre 1960 |
23 mayo 1967 |
|
Países Bajos |
21 julio 1949 |
28 junio 1965 |
9 diciembre 1966 |
Pakistán |
13 marzo 1962 |
||
Polonia |
19 junio 1969 |
19 junio 1969 |
|
Reino Unido |
16 agosto 1949 |
6 agosto 1985 |
|
Rep. Centroafricana |
15 octubre 1962 |
||
República Checa106 |
22 febrero 1993 (d) |
22 febrero 1993 |
|
Rumania |
15 septiembre 1970 |
15 septiembre 1970 |
|
Rwanda |
15 abril 1964 |
||
Santa Lucía |
2 septiembre 1986 |
2 septiembre 1986 |
|
Senegal |
2 marzo 1966 |
||
Serbia y Montenegro107 |
23 noviembre 1951 |
8 abril 1964 |
27 febrero 1969 |
Seychelles |
24 julio 1985 |
24 julio 1985 |
|
Sierra Leona |
13 marzo 1962 (d) |
||
Singapur |
18 marzo 1966 (d) |
||
Suecia |
12 septiembre 1951 |
28 septiembre 1960 | |
Tailandia |
30 marzo 1956 |
19 junio 1961 |
21 marzo 1966 |
Rep. Unida de Tanzanía |
29 octubre 1962 |
||
Tonga |
17 marzo 1976 (d) |
||
Trinidad y Tabago |
19 octubre 1965 |
15 julio 1966 |
|
Túnez |
3 diciembre 1957 |
||
Ucrania |
25 febrero 1993 |
25 febrero 1993 |
|
Uganda |
11 agosto 1983 |
||
Uruguay |
29 diciembre 1977 |
29 diciembre 1977 |
|
Zambia |
16 junio 1975 (d) |
||
Zimbabwe |
5 marzo 1991 |
5 marzo 1991 |
216. El Secretario General de las Naciones Unidas informó al Director General de la FAO de que los gobiernos de los países que se indican a continuación le habían transmitido también, para su depósito en las Naciones Unidas, instrumentos de adhesión a la Convención, en virtud de los cuales se comprometían a aplicar las disposiciones de ésta a la FAO. Dichos instrumentos, sin embargo, contenían ciertas reservas, estimándose por ello que esos países no se han adherido a la Convención:
Participantes |
Fecha de presentación de los instrumentos |
Canadá |
29 marzo 1966 |
Colombia |
19 mayo 1977 |
______________________________
93 El 28 de agosto de 2000 el Director General recibió una notificación de retirada de Indonesia. De conformidad con el Artículo XVIII del Acuerdo, la notificación de retirada se hizo efectiva el 28 de agosto de 2001.
94 Hong Kong, Región Administrativa Especial de China, mantiene la condición de miembro de Hong Kong (carta del Representante Permanente de China ante la FAO al Director General del 17 de junio de 1997).
95 El 26 de septiembre de 2001, el Gobierno de Costa Rica notificó al Director General su retirada del Centro. De conformidad con el Artículo 21.1, dicha retirada pasó a ser efectiva el 23 de septiembre de 2002.
96 El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte con respecto a Santa Helena y sus dependencias
97 Para las declaraciones y reservas, véase el documento “Multilateral Treaties Deposited with the Secretary General”, publicado por las Naciones Unidas, Nueva York.
98 Fecha efectiva del segundo texto revisado del Anexo II: 26 de mayo de 1960.
99 Fecha efectiva del primer texto revisado del Anexo II: 28 de diciembre de 1965.
100 El Secretario General de las Naciones Unidas recibió un instrumento de sucesión en la Convención de la República Checa el 22 de febrero de 1993. Checoslovaquia se había convertido en Parte en la Convención el 6 de septiembre de 1988.
101 Véase la nota 9.
102 El Gobierno de la República de Lituania formuló la reserva, respecto del Artículo 2.3 (b), de que los organismos especializados no tendrán derecho a adquirir tierras en el territorio de la República de Lituania, en aplicación de lo estipulado a este respecto en el Artículo 47 de su Constitución.
103 Se reconoce obligada a partir de la fecha que se especifica en la notificación a las Naciones Unidas, es decir, el 31 de agosto de 1957.
104 Se reconoce obligada a partir de la fecha que se especifica en la notificación a las Naciones Unidas, es decir, el 21 de septiembre de 1964.
105 Se reconoce obligado a partir de la fecha que se especifica en la notificación a las Naciones Unidas, es decir, el 12 de marzo de 1968.
106 Véase la nota 25.
107 El Secretario General recibió un instrumento de sucesión del Gobierno de la República Eslovaca el 28 de mayo de 1993. Checoslovaquia se había convertido en Parte en la Convención el 6 de septiembre de 1988.