VI. Medidas encaminadas a mejorar el funcionamiento de la dependencia
28. El mejoramiento de cualquier actividad ea un proceso continuo. La Asamblea General ha aprobado varias resoluciones en las que alentaba a la DCI a aumentar su rendimiento, su eficacia y su eficiencia. La Dependencia, por su parte, ha prestado atención a todas las observaciones y recomendaciones relativas a su rendimiento, ha respondido positivamente a ellas y sigue esforzándose por ponerlas en práctica.
29. Los efectos de la labor de la Dependencia no deben considerarse exclusivamente en términos de sus informes y recomendaciones. La interacción de los Inspectores con los jefes ejecutivos de las diversas organizaciones participantes y con otros funcionarios del sistema de las Naciones Unidas en el curso de inspecciones investigaciones y evaluaciones ha resultado ser un instrumento de asesoramiento fundamental para alentar a esos jefes ejecutivos y funcionarios a que adopten medidas concretas para resolver determinados problemas que se plantean a los diversos servicios del sistema de las Naciones Unidas. Esos jefes ejecutivos y funcionarios han aprovechado la amplia experiencia a nivel de todo el sistema que tienen los Inspectores y en muchos casos han formulado con antelación sugerencias y recomendaciones que luego aparecen en los informes de la Dependencia. Se debe tener presente este cometido intangible de la DCI al evaluar el funcionamiento de la Dependencia.
30. En varias ocasiones, la DCI ha presentado a la Asamblea General propuestas para mejorar su labor, algunas de las cuales figuran en sus informes anuales para 1991, 1992, 1993 y 1994. En su informe de 19944 la Dependencia hizo una recapitulación de las medidas adoptadas para aplicar una serie de recomendaciones que se le hablan hecho, en particular las contenidas en la resolución 48/221 de la Asamblea General.
31. La Dependencia presentó también sus opiniones sobre medidas encaminadas a mejorar la eficacia y el posible fortalecimiento de los mecanismos de supervisión externos, que la Asamblea General habla pedido en el párrafo b) de su decisión 47/454, de 23 de diciembre de 1992, y que reiteró en su decisión 48/493 A, de 29 de julio de 1994.
32. Además, la Asamblea General ha reafirmado periódicamente el estatuto de la Dependencia. A este respecto son de particular importancia las resoluciones 48/218 y 48/221. En el párrafo 6 de la sección II de su resolución 48/218 A, de 23 de diciembre de 1993, la Asamblea subrayó la necesidad de velar por que se respeten las funciones y atribuciones separadas y distintas de los mecanismos de supervisión externos e internos y de fortalecer los mecanismos de fiscalización externos. En su resolución 48/221, la Asamblea reafirmo el estatuto de la Dependencia Común de Inspección, único órgano independiente de inspección, evaluación e investigación de todo el sistema.
33. Sin deseo de repetir sus propuestas anteriores, la Dependencia estima necesario señalar a la atención de la Asamblea General las medidas que ha adoptado y las recomendaciones que ha formulado a lo largo de los años para mejorar su funcionamiento, descritas en particular en su informe de 1993. Se confía en que un examen de las iniciativas internas de mejoramiento contribuiría al debate en curso en la Quinta Comisión de la Asamblea sobre los medios de reforzar los órganos de supervisión externos.
34. La Dependencia estableció un grupo de trabajo para elaborar un conjunto de normas y directrices de inspección, evaluación e investigación. La Dependencia está perfeccionando esos instrumentos, de suma importancia para su labor, según lo prescrito en el articulo 8 de su estatuto.
35. Paulatinamente, la Dependencia está elaborando un sólido sistema interno de informática que constituirá el núcleo de un centro de información y documentación que en breve se propone establecer y que deberá mejorar la productividad de la Dependencia en la formulación de informes y recomendaciones. La Dependencia desea recordar su petición de más estaciones de trabajo computadorizadas, que se incluía en su informe de 19911.
36. Ulteriormente, en el párrafo 42 de su informe sobre el funcionamiento de la DCI citado en el párrafo 10 supra, la CCAAP indicó que "examinarla la posibilidad de un aumento de los recursos de informática en el contexto del proyecto de presupuesto por programas, habida cuenta de que las computadoras pueden servir para aumentar la productividad". Aunque esta recomendación fue aprobada por la Asamblea General, no se incluyó la partida correspondiente en el proyecto de presupuesto por programas para 1994-1995.
37. Cuando en 1993 la Dependencia se traslado del Palais des Nations - en donde por lo menos estaba conectada técnicamente a la biblioteca principal de las Naciones Unidas y a los sistemas informáticos - a un edificio fuera del complejo del Palais, quedo desconectada de aquellos sistemas. Este y otros inconvenientes han constituido una rémora para el funcionamiento de la Dependencia.
38. Merced a los constantes esfuerzos desplegados, se han satisfecho en su mayor parte las necesidades técnicas y la Dependencia podrá establecer su propio sistema informático, a condición de que reciba los recursos necesarios para la adquisición y la instalación de las estaciones de trabajo computadorizadas que necesita.
39. La Dependencia espera aumentar tangiblemente su capacidad de investigación cuando se haya instalado el mencionado sistema, en particular porque podrá disponer de una base de datos más sólida; podrá realizar más estudios de viabilidad antes de elegir nuevos temas para inspección, investigación o evaluación; podrá realizar un análisis cabal de las deliberaciones, informes, resoluciones y decisiones de la Asamblea General y de los órganos legislativos de otras organizaciones participantes, según se decía en el párrafo 28 de su informe de 19944, y podrá establecer un mecanismo de seguimiento muy preciso. La importancia y las consecuencias de esos sistemas se describen en el párrafo 66 del informe de 1994.
40. En el párrafo 5 de la resolución 48/221, la Asamblea General pidió "a la Dependencia Común de Inspección que, cuando proceda, incluya en sus informes datos sobre las consecuencias financieras estimadas o las posibles economías que entrañe la aplicación de las recomendaciones formuladas en esos informes". La Dependencia desea recordar que en su informe titulado "Análisis de los ahorros de gastos resultantes de informes y notas de la DCI, 1985-1992" (véase A/48/606), ofreció una reseña de los ahorros resultantes de sus anteriores recomendaciones. La Dependencia considera útil que la Asamblea General tenga en cuenta aquel informe al examinar el rendimiento de la Dependencia.
41. En general, la Dependencia, al preparar sus informes, adopta cada vez mas el enfoque basado en el juicio colectivo, tal como se prevé en el párrafo 2 del artículo 11 de su estatuto y de conformidad con la resoluciones pertinentes de la Asamblea General y sus directrices y procedimientos internos para desarrollar sus programas de trabajo.
42. No obstante, junto con sus iniciativas y esfuerzos internos, la DCI necesita también una participación y apoyo mayores de los Estados Miembros, ase como de las organizaciones participantes y otros órganos asociados. Bato exige que se analicen los informes de la DCI y que se extraigan de ellos conclusiones concretas.
43. Por último, la Dependencia desea añadir ciertas observaciones acerca de temas de interés particular para ella y sus copartícipes. Naturalmente, tiene presentes ciertas propuestas que se han formulado y los debates en curso entre Estados Miembros y funcionarios del sistema de las Naciones Unidas.
44. Las cuestiones principales se refieren al fortalecimiento de la secretaría de la Dependencia, la selección de Inspectores, la independencia presupuestaria y administrativa de la DCI y el cometido de sus dirigentes.
45. En primer lugar, como se expone en el capítulo IV, pese a que la Asamblea General ha reconocido las necesidades de la Dependencia en materia de personal, todavía no se han atendido sus peticiones. La Dependencia mantiene la opinión de que sus peticiones de que se refuerce su personal de apoyo van en beneficio de los Estados Miembros, al ser mas eficaz la función de supervisión de la Dependencia.
46. En segundo lugar, los Inspectores desean reiterar su convencimiento de que la Asamblea General deberla seguir prestando especial atención a la selección y nombramiento de Inspectores, de conformidad con los requisitos de competencia estipulados en el párrafo 1 del articulo 2 del estatuto de la DCI.
47. Tercero, el mismo hecho de que, de conformidad con el articulo 20 del estatuto, las propuestas presupuestarias de la Dependencia son evaluabas y aprobadas por el Secretario General de las Naciones Unidas previa consulta, dentro del CAC, con los jefes ejecutivos de las organizaciones participantes, que son precisamente quienes son objeto de Inspección investigación y evaluación por la Dependencia, plantea un dilema institucional tanto a la Dependencia como al Secretario General y al CAC. Aunque la Asamblea General estipuló, en el articulo 7 del estatuto de la Dependencia, que "los Inspectores cumplirán sus deberes con plena independencia y exclusivamente en interés de las organizaciones", la independencia de la DCI ha quedado comprometida en la práctica por la interpretación que se ha dado a los artículos 17 y 20 del estatuto. Tal vez la Asamblea General quiera aclarar este dilema.
48. Cuarto, y en el contexto del articulo 18 del estatuto, la Dependencia esta estudiando medios de dotar de mayor eficacia a las funciones directivas de su Presidente y Vicepresidente, incluida la posibilidad de modificar el sistema de rotación en el ejercicio del cargo.