A. Organizaciones participantes
B. Otros órganos externos de supervisión
49. La Dependencia está plenamente consciente de la importancia de sus relaciones con las organizaciones participantes y con órganos dotados de funciones de supervisión, como instrumento de trabajo fundamental para el intercambio de información y opiniones, el mejoramiento de la calidad y la exactitud de la información de antecedentes y la prevención de imbricaciones y de una duplicación innecesaria de las actividades.
50. La Dependencia ha seguido tratando de reforzar su cooperación y coordinación con los órganos legislativos y con las secretarias de las organizaciones participantes. A este respecto, la Dependencia ha pedido periódicamente a los órganos legislativos que presten mayor atención a sus informes y recomendaciones y que le proporcionen sus comentarios, sugerencias e instrucciones.
51. De conformidad con el articulo 6 de su estatuto, la Dependencia esta facultada para realizar averiguaciones e investigaciones sobre el terreno, algunas de las cuales podrán llevarse a cabo sin notificación previa, en la forma y la ocasión que los Inspectores puedan decidir, en cualquiera de los servicios de las organizaciones. Sin embargo, la Dependencia se ha abstenido de ejercer esa prerrogativa a fin de que las secretarías interesadas tuvieran tiempo suficiente y plena oportunidad para establecer relaciones con los Inspectores responsables y con la Dependencia y al mismo tiempo cumplir el requisito fundamental de transparencia.
52. Durante el periodo que abarca el presente informe, los miembros de la DCI participaron en los trabajos del cuadragésimo noveno periodo de sesiones de la Asamblea General, y en particular en las sesiones de la Segunda, la Tercera, la Cuarta y la Quinta Comisiones, para presentar y examinar los informes de la Dependencia.
53. Cabe señalar que se reanudó la practica de presentar informes de interés para el Consejo Económico y Social. La Dependencia desea dejar constancia de la cooperación que le brindo la secretaria del Consejo a este respecto y se congratula de proseguir y reforzar esa practica.
54. El Presidente asistió a la primera parte del 34° periodo de sesiones del Comité del Programa y la Coordinación (CPC), que tuvo lugar en Nueva York del 16 al 23 de mayo de 1994 y en la que se examinaron informes de la DCI.
55. El Presidente, el Vicepresidente y varios Inspectores asistieron a reuniones de órganos legislativos de organizaciones participantes en las que se iban a tratar temas de interés para la DCI. Los Inspectores asistieron, entre otras, a las reuniones siguientes:
- 26° reunión de representantes de los servicios de auditoria interna de las Naciones Unidas y los organismos especializados, 22 a 24 de mayo de 1995, Nueva York;
- reunión de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto (CCAAP), 1° y 2 de junio de 1995, Ginebra;
- 30° periodo de sesiones de la Comisión Económica para Africa, 21° reunión de la Conferencia de Ministros, 1° a 4 de mayo de 1995, Addis Abeba;
- 82° periodo de sesiones de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, 6 a 23 de junio de 1995, Ginebra;
- 41° período de sesiones de la Junta de Comercio y Desarrollo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, 20 a 31 de marzo de 1995, Ginebra;
- periodo de sesiones sustantivo del Consejo Económico y Social, 26 de junio a 28 de julio de 1995, Ginebra;
- 51° período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, 30 de enero a 10 de marzo de 1995, Ginebra;
- 18° periodo de sesiones de la Comisión Económica y Social para Asia Occidental, 22 a 25 de mayo de 1995, Beirut.
56. Con el peso de los años, se han ido incrementando el intercambio de opiniones y los contactos con las secretarías de las organizaciones participantes, especialmente con las dependencias de supervisión interna. El Presidente, de ordinario acompañado por el Secretario Ejecutivo, celebro reuniones en Ginebra con los jefes de diversos organismos y programas. Las conversaciones giraron en torno a los medios de mejorar las relaciones de trabajo con las secretarías respectivas, tal como pidió la Asamblea General en su resolución 48/221.
57. En general, los jefes ejecutivos interesados expresaron su aprecio por la labor de la DCI y reconocieron la contribución de ésta al funcionamiento administrativo y la gestión de las organizaciones respectivas. La Dependencia acoge con satisfacción las críticas constructivo basadas en un análisis objetivo de sus informes.
58. Las relaciones con el CAC y sus órganos subsidiarios han seguido siendo constructivas y pragmáticas. El CAC ha prestado atención a los informes de la DCI y se esfuerza por emitir oportunamente comentarios conjuntos, de conformidad con el procedimiento de la DCI para la presentación de informes previsto en el articulo 11 de su estatuto.
59. El CAC y sus órganos subsidiarios tienen conciencia de la importancia de emitir sus comentarios a la mayor brevedad posible. La DCI se ha comprometido a distribuir sus informes con tiempo suficiente para que el CAC pueda formular observaciones sustanciales en el momento oportuno.
60. La Dependencia ha seguido manteniendo relaciones de trabajo y cooperación práctica con otros órganos externos de supervisión. En septiembre de 1994 tuvo lugar en Ginebra una reunión conjunta CCAAP-DCI, que brindo una oportunidad para examinar cuestiones de interés común con miras a mantener una relación estrecha entre los dos órganos, tal como se recomendó en el párrafo 7 de la resolución 48/221 de la Asamblea General, de 23 de diciembre de 1993. En varias ocasiones, el Presidente, el Vicepresidente y otros miembros de la DCI se reunieron con sus homólogos de la CCAAP. Por ejemplo, la presentación de las propuestas presupuestarias de la DCI por su Presidente fue una excelente ocasión para que la Dependencia intercambiara opines con la CCAAP.
61. De conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del párrafo 4 del articulo 11 del estatuto de la DCI, la CCAAP está facultada para formular observaciones y comentarios sobre cualquiera de los informes de la DCI que sean de su competencia. Además, de acuerdo con el artículo 9 del estatuto, la Dependencia, al preparar su programa de trabajo, tendrá en cuenta las sugerencias que se reciban de, entre otros, los órganos del sistema de las Naciones Unidas encargados del control presupuestario, la investigación, la coordinación y la evaluación. La Dependencia tiene conciencia de la pesada carga de trabajo de la CCAAP, pero espera que la Comisión haga un esfuerzo particular a ese respecto.
62. También son de importancia las relaciones de trabajo con el CPC, el cual tradicionalmente se ha interesado por examinar los informes de la DCI y normalmente formula comentarios, sugerencias y recomendaciones concretos para su examen por la Asamblea General. También ha participado en la formulación de sugerencias para la inclusión de temas en el programa de trabajo de la DCI. La Dependencia acoge con satisfacción y encomia esta cooperación entre los dos órganos externos de supervisión.
63. Debe destacarse la estrecha relación existente entre la DCI y la Comisión de Administración Publica Internacional (CAPI). La CAPI ha formulado comentarios sobre el programa de trabajo de la DCI y ésta se ha beneficiado de la experiencia de la CAPI en su ámbito de competencia y espera desarrollar más esa cooperación en forma más práctica. El Presidente y el Secretario Ejecutivo de la CAPI se han reunido con los Inspectores en Ginebra, lo cual brindó también una ocasión para examinar temas de interés común.
64. Las relaciones de la DCI con el Grupo de Auditores Externos y la Junta de Auditores de las Naciones Unidas se han ampliado durante el período que abarca el presente informe, tanto mediante el intercambio de documentos e información como mediante las consultas sobre temas de interés común, incluidas las relaciones con la Oficina de Servicios de Supervisión Interna.
65. La Oficina de Servicios de Supervisión Interna fue establecida por la Asamblea General en su resolución 48/218 B, de 29 de julio de 1994, en la que la Asamblea subrayó nuevamente la necesidad de velar por que se respetaran las funciones y atribuciones separadas y distintas de los mecanismos de supervisión externos e internos y de fortalecer los mecanismos de fiscalización externos, y reafirmó también la función de la DCI, con arreglo a su mandato.
66. Como parte del procedimiento de presentación de informes de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna, se destacó el papel de la DCI en la esfera de los servicios de supervisión en el apartado iii) del inciso e) del párrafo 5 de la resolución 48/218 B, en el que se decía que: "La Junta de Auditores y la Dependencia Común de Inspección recibirán copias de todos los informes finales preparados por la Oficina, juntamente con los comentarios del Secretario General al respecto, y presentarán a la Asamblea sus propios comentarios cuando corresponda".
67. La Dependencia acoge con satisfacción esta nueva responsabilidad que se le confía y la ha abordado seriamente en su determinación de satisfacer a los Estados Miembros a los que tiene que rendir cuentas. Y lo ha hecho a pecar de las cargas adicionales que esta responsabilidad ha entrañado para sus recursos.
68. Las relaciones de trabajo entre la DCI y la Oficina de Servicios de Supervisión Interna son excelentes. Ambas dependencias tienen conciencia de sus respectivas cometidos: la primera, como único órgano de supervisión externo a nivel de todo el sistema responsable ante los Estados Miembros, y la segunda como órgano de supervisión interno de las Naciones Unidas responsable ante el Secretario General.
69. La DCI está satisfecha con las relaciones operacionales que actualmente mantienen las dos dependencias y tiene intención de mejorarlas, reforzarlas y perfeccionarlas. Efectivamente, como ejemplo de coordinación constructiva, varios temas incluidos en el programa de trabajo de la DCI le fueron sugeridos por la Oficina de Servicios de Supervisión Interna.
70. La DCI desea reiterar la propuesta contenida en su informe de 1994 a la Asamblea General4 en el sentido de que se incluyan en las funciones asignadas a la Oficina la aplicación y el seguimiento de las recomendaciones aprobadas, relativas a las Naciones Unidas formuladas por órganos externos de supervisión. Tal vez la Asamblea General quiera adoptar alguna medida acerca de aquella recomendación.
71. La DCI, en su calidad de órgano externo de supervisión a nivel de todo el sistema y dotado de amplias facultades, ha ido estableciendo, a lo largo de los años y en el curso de sus trabajos, relaciones con organizaciones e instituciones ajenas al sistema de las Naciones Unidas: instituciones gubernamentales; organizaciones regionales, como la Liga de los Estados Arabes, la Organización de la Conferencia Islámica, la Organización de la Unidad Africana, la Organización del Tratado del Atlántico Norte, la Organización de los Estados Americanos, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, el Sistema Económico Latinoamericano y la Unión Europea; organizaciones no gubernamentales e instituciones de investigación. La DCI esta actualmente adoptando medidas encaminadas a incrementar y desarrollar sus relaciones con instituciones especializadas como la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).