PESCA


COFI:FT (Cat. 1)

Subcomité del COFI sobre Comercio Pesquero (FI-709)

Origen

Establecido por el Comité de Pesca (COFI) en su 16º período de sesiones (1985), de conformidad con el Artículo XXX-10 del Reglamento General de la Organización y el Artículo VII del Reglamento del COFI.

Objeto

El mandato del Subcomité, tal como lo ha establecido el COFI, es el siguiente:

El Subcomité servirá de foro para celebrar consultas sobre los aspectos técnicos y económicos del comercio internacional de pescado y productos pesqueros, comprendidos los aspectos pertinentes de la producción y el consumo. En particular, la labor del Subcomité comprenderá:

a)     exámenes periódicos de la situación y las perspectivas de los principales mercados de productos pesqueros, que abarquen todos los factores que repercuten en ellos;

b)     sobre la base de estudios especiales, el análisis de problemas concretos del comercio de pescado y las posibles soluciones;

c)     el examen de medidas idóneas para fomentar el comercio internacional de pescado y productos pesqueros y la formulación de recomendaciones para aumentar la participación de los países en desarrollo en este comercio, incluidos los servicios relativos al comercio;

d)     en cooperación con la Comisión del Codex Alimentarius FAO/OMS, la formulación de recomendaciones para el fomento de normas internacionales de calidad y la armonización de los procedimientos y normas de control e inspección de la calidad;

e)     consultas y formulación de recomendaciones para el fomento de productos pesqueros económicamente viables, incluidos métodos de elaboración, la mejora de productos y la fabricación de productos terminados en países en desarrollo.

Primera reunión

Octubre de 1986.

Composición

Abierto a todos los Estados Miembros de la Organización. Los Estados que no sean miembros de la Organización, pero que lo sean de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, podrán ser admitidos como miembros del Subcomité por el Consejo de la Organización.

Asistieron a la sexta reunión los Miembros siguientes:

Albania
Alemania
Antigua y Barbuda
Brasil
Bulgaria
Canadá
Comunidad Europea (Organización Miembro)
Côte d'Ivoire
Croacia
Dinamarca
Dominica
Eslovaquia
España
Estados Unidos de América
Estonia
Filipinas
Gabón
Gambia
Georgia
Guinea Ecuatorial
Hungría
Indonesia
Irán, Rep. Islámica del
       
Italia
Japón
Kenya
Letonia
Lituania
Marruecos
México
Moldova, República de
Namibia
Noruega
Nueva Zelandia
Omán
Perú
Portugal
Reino Unido
República Checa
Rumania
Sierra Leona
Siria
Sudáfrica
Sudán
Suecia
Tailandia
Tanzanía, República Unida de
Túnez
Turquía
Uruguay
Yemen

Observadores: Belarús, Federación de Rusia, Ucrania.

Idiomas de trabajo

Árabe, español, francés e inglés.

Reglamento

El del COFI.

Periodicidad de las reuniones

1986, 1988, 1990, 1993, 1996, 1998.

Labor realizada en 1998-99

El Subcomité siguió vigilando las últimas novedades en el comercio mundial de pescado y su cooperación con el Fondo Común para los Productos Básicos en su calidad de organismo internacional de productos básicos para los productos pesqueros . Debatió y aprobó las propuestas relativas al inicio de un examen científico de los criterios de las listas de la CITES para las especies de peces explotados comercialmente en gran escala y al estudio de la factibilidad y viabilidad de elaborar directrices técnicas no discriminatorias y aplicables en todo el mundo para el ecoetiquetado de pescado y productos pesqueros. También se examinaron otras cuestiones pertinentes del comercio mundial, el medio ambiente y el desarrollo sostenible.

    CPAP (Cat. 1)

    Comisión de Pesca para Asia - Pacífico (FI-704)

    (denominada anteriormente Comisión de Pesca del Indo-Pacífico (CPIP))

    (Artículo XIV de la Constitución)

Origen

Establecida en virtud de un Convenio elaborado en Baguio, Filipinas, en febrero de 1948, que entró en vigor el 9 de noviembre de 1948. La Conferencia de la FAO, en su cuarto período de sesiones (1948) aprobó la creación de este organismo con el título de "Consejo de Pesca del Indo-Pacífico" (CPIP). El Convenio fue enmendado por el CPIP en su noveno período de sesiones (1961) para ajustarlo a los principios aprobados por la Conferencia de la FAO en su noveno período de sesiones (1957, Resoluciones 43/57 y 46/57) respecto a tales órganos. Estas enmiendas fueron aprobadas por la Conferencia de la FAO en su 11º período de sesiones (1961, Resolución 27/61).

En su 17ª reunión (1976), el CPIP cambió su título y enmendó de nuevo el Convenio con el fin de modificar las funciones del órgano de manera que éste pudiera tomar medidas relacionadas directamente con la administración y el desarrollo de la pesca en el área de su competencia. Estas enmiendas fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 72º período de sesiones (1977, Resolución 4/72).

El 107º período de sesiones del Consejo (Roma, 15-24 de noviembre de 1994) cambió el nombre del CPIP por el indicado más arriba y aprobó las enmiendas del Acuerdo relativas a sus funciones. El Consejo de la FAO enmendó y aprobó posteriormente el Acuerdo en su 112º período de sesiones de junio de 1997.

Objeto

Promover la utilización completa y apropiada de los recursos acuáticos vivos mediante el desarrollo y la ordenación de las operaciones de pesca y de piscicultura, y mediante el fomento de las actividades afines de elaboración y mercadeo, de conformidad con los objetivos de sus miembros. En el Artículo IV del Convenio se establecen las funciones siguientes:

    1. mantener en examen la situación de dichos recursos y de las industrias basadas en ellos;
    2. formular y recomendar medidas e iniciar y ejecutar programas y proyectos con el fin de:
      1. aumentar la eficiencia y la productividad sostenible de la pesca y la acuicultura;
      2. conservar y ordenar los recursos;
      3. proteger los recursos contra la contaminación;
    3. mantenerse al corriente de los aspectos económicos y sociales de las industrias de la pesca y la acuicultura, y recomendar la adopción de medidas para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los pescadores y de otros trabajadores de esas industrias, y potenciar por otros medios la contribución de cada pesquería al logro de los objetivos sociales y económicos;
    4. promover programas de fomento de la maricultura y la pesca costera;
    5. estimular, recomendar, coordinar y, según proceda, emprender actividades de capacitación y extensión en todos los aspectos de la pesca;
    6. estimular, recomendar, coordinar y, según proceda, emprender actividades de investigación y desarrollo en todos los aspectos de la pesca;
    7. reunir, publicar o divulgar de otra manera la información relativa a los recursos acuáticos vivos y a la pesca basada en tales recursos; y
    8. realizar otras actividades que sean necesarias para que la Comisión cumpla con su finalidad, tal como se ha definido más arriba.

Primera reunión

Marzo de 1949.

Composición

Los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización que acepten el Acuerdo de conformidad con el Artículo X del mismo. Por mayoría de dos tercios de los miembros de la Comisión podrá admitirse como miembros a otros Estados que sean Miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica.

Su composición actual es la siguiente:

Australia
Bangladesh
Camboya
China
Corea, República de
Estados Unidos de América
Filipinas
Francia
India
Indonesia
Japón
Malasia
Myanmar
Nepal
Nueva Zelandia
Pakistán
Reino Unido
Sri Lanka
Tailandia
Viet Nam

Idiomas de trabajo

Francés e inglés.

Reglamento

Aprobado provisionalmente en la primera reunión (1949), revisado en la novena reunión (1961) y enmendado en la 12ª (1966), la 16ª (1974), la 17ª (1976), la 18ª (1978) y la 25ª (1996).

Periodicidad de las reuniones

Normalmente bienal.

Órganos auxiliares

Comité de la CPAP sobre Pesca Marina (FI-779) (francés e inglés) (1)

Comité de la CPAP sobre Acuicultura y Pesca Continental (FI-710) (1)

Labor realizada en 1998-99

En 1998-99, se celebraron la 67ª reunión del Comité Ejecutivo de la CPAP, la 26ª reunión de la Comisión en la que se examinó la labor realizada por la CPAP durante el período 1948-98 y el Simposio de la CPAP sobre utilización del pescado en la Región de Asia y el Pacífico. La Comisión creó cuatro grupos especiales de trabajo para que se ocuparan de cuestiones técnicas relacionadas con el acopio de datos, la acuicultura rural, la seguridad alimentaria y aspectos jurídicos y repercusiones financieras de la futura orientación de la CPAP. Estos grupos de trabajo se reunieron en 1999 y presentaron sus informes a la Comisión, por conducto del Comité Ejecutivo, para que los examinara en su 68ª reunión de julio de 2000.

Teniendo en cuenta que el Consejo de la FAO suprimió la Comisión de Pesca para el Océano Indico (CPOI) en junio de 1999 (Resolución 1/116), el Consejo decidió además que la CPAP absorbiera las funciones del anterior Comité de la CPOI para el Fomento y la Ordenación de la Pesca en el Golfo de Bengala. También se están ejecutando en la Subregión otros programas sobre ordenación pesquera.

CGPM (Cat. 1)

Comisión General de Pesca del Mediterráneo (FI-716)

(Artículo XIV de la Constitución)

Origen

Establecida en virtud de un Convenio suscrito en Roma el 24 de septiembre de 1949 y aprobado por la Conferencia de la FAO en su quinto período de sesiones (1949), que entró en vigor el 20 de febrero de 1952. El Convenio fue enmendado por el CGPM en su primera reunión extraordinaria (1963), con la aprobación posterior de la Conferencia en su 12º período de sesiones (1963, Resolución 39/63), modificado otra vez en la 13ª reunión del CGPM (1966), con la aprobación subsiguiente del Consejo de la FAO en su 70º período de sesiones (1976, Resolución 3/70), y enmendado recientemente por la 22ª reunión (Roma, 1997) con la aprobación posterior del Consejo de la FAO en noviembre de 1997.

Objeto

Promover, en el Mar Mediterráneo y el Mar Negro, el desarrollo, la conservación, la explotación racional y la mejor utilización de los recursos marinos vivos; mantenerse al corriente de los aspectos económicos y sociales de la industria pesquera y recomendar la adopción de medidas para su desarrollo; estimular, recomendar y cuando proceda, realizar actividades de capacitación, extensión, investigación y desarrollo en todos los aspectos de la pesca, incluida la protección de los recursos marinos vivos (Artículo III del Convenio).

Primera reunión

Julio de 1952.

Composición

Los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización que acepten el Acuerdo de conformidad con el Artículo XI del mismo. Por mayoría de dos tercios de los miembros de la Comisión podrá admitirse como miembros a otros Estados que sean Miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica.

Su composición actual es la siguiente:

Albania
Argelia
Bulgaria
Chipre
Comunidad Europea
  (Organización Miembro)
Croacia
Egipto
España
Francia
Grecia
Israel
Italia
Japón
Líbano
Libia
Malta
Marruecos
Mónaco
Rumania
Siria
Túnez
Turquía
Yugoslavia

Idiomas de trabajo

Árabe, español, francés e inglés.

Reglamento

Aprobado en la primera reunión extraordinaria (1963) y enmendado en la 13ª reunión (1976) y de nuevo en la 22ª reunión (1997).

Periodicidad de las reuniones

Anual a partir de 1997 (el Presidente de la Comisión convoca las reuniones).

Órganos auxiliares

Comité Científico Consultivo (FI-720) (Árabe, español, francés e inglés) (1)

(anteriormente denominado Comité sobre Ordenación de la Pesca)

Comité de Acuicultura (FI-719) (Francés e inglés).

Labor realizada en 1998-99

En cumplimiento de una recomendación de la primera reunión del Comité de Acuicultura de la CGPM, se organizó en Roma una Consulta sobre la aplicación del Artículo 9 del Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable en la Región del Mediterráneo (19-23 de julio de 1999). En la Consulta se aprobó un Plan de Acción para la aplicación de los principios del Código.

Comité Científico Consultivo

El Comité Científico Consultivo (CCC), de reciente creación, se reunió dos veces en Roma en el período 1998-99. La primera reunión se celebró en marzo de 1999 y estuvo dedicada principalmente a la estructuración y el método de trabajo del Comité y a la determinación de las prioridades de su futuro programa de trabajo. La segunda reunión (junio de 1999) se ocupó de cuestiones técnicas relacionadas con la definición de las unidades de ordenación, la valoración del grado de conocimiento sobre el estado de las diferentes especies y poblaciones y la conservación de los peces inmaturos.

Durante el período en cuestión, se organizó una reunión extraordinaria de la Comisión en Alicante, España (7-9 de julio de 1999) para examinar la escala de las contribuciones a un presupuesto autónomo. La 24ª reunión de la CGPM se celebró también en Alicante, inmediatamente después de la reunión extraordinaria (12-15 de julio de 1999). En esta 24ª reunión se examinaron las recomendaciones formuladas por el CCC y se indicaron actividades que habían de realizar los órganos auxiliares de la CGPM.

COPESCAL (Cat. 1)

Comisión de Pesca Continental para América Latina (FI-758)

(Artículo VI-1 de la Constitución)

Origen

Establecida por el Consejo en su 70º período de sesiones (1976, Resolución 4/70).

Objeto

Promover, coordinar y secundar los estudios pesqueros y limnológicos nacionales y regionales, así como los programas de investigación y desarrollo que conduzcan al aprovechamiento racional de los recursos pesqueros continentales; ayudar a los Estados Miembros a establecer las bases científicas para la adopción de medidas normativas y de otra naturaleza; prestar asistencia en el fomento de la acuicultura, pesca de recreo, capturas, mercadeo y utilización del pescado; estimular la enseñanza y la capacitación; prestar asistencia a los miembros en la formulación de programas nacionales y regionales para ayudarles a lograr los objetivos indicados en los estatutos.

Primera reunión

Marzo de 1979.

Composición

Abierta a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados a los que presta servicios la Oficina Regional para América Latina y el Caribe que notifiquen al Director General su deseo de ser admitidos como miembros.

Su composición actual es la siguiente:

Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Cuba
Ecuador
El Salvador
Guatemala
Honduras
Jamaica
México
Nicaragua
Panamá
Paraguay
Perú
República Dominicana
Suriname
Uruguay
Venezuela

Idiomas de trabajo

Español e inglés.

Reglamento

Aprobado en la primera reunión (1979).

Periodicidad de las reuniones

1979, 1981, 1983, 1986, 1988, 1991, 1995, 1998.

Labor realizada en 1998-99

Realizó estudios regionales y recomendó medidas para mejorar la comercialización de productos pesqueros en América Latina y el Caribe; promovió la cooperación entre Estados Miembros para la ordenación del bagre migratorio en el Amazonas y apoyó el fomento de la acuicultura en la Región. Prestó asistencia a los Estados Miembros en la formulación de proyectos regionales sobre comercialización de pescado y ordenación del bagre migratorio en el Amazonas y estableció una red regional para el intercambio de información sobre acuicultura rural.

    CAEPC (Cat. 1)

Comisión Asesora Europea sobre Pesca Continental (FI-727)

    (Artículo VI-1 de la Constitución)

Origen

Establecida por el Consejo en su 26º período de sesiones (1957, Resolución 2/26).

Objeto

Fomentar el mejoramiento de la pesca continental, y asesorar a los Estados Miembros y a la FAO en los asuntos relativos a este sector.

Primera reunión

Abril de 1960.

Composición

Participación abierta a todos los Miembros de la región europea.

Su composición actual es la siguiente:

Albania
Austria
Bélgica
Bulgaria
Croacia
Chipre
República Checa
Dinamarca
Estonia
Comunidad Europea
  (Organización Miembro)
Finlandia
Francia
Alemania
Grecia
Hungría
Islandia
Irlanda
Israel
Italia
Letonia
Lituania
Luxemburgo
Países Bajos
Noruega
Polonia
Portugal
Rumania
Eslovaquia
España
Suecia
Suiza
Turquía
Reino Unido
Yugoslavia

Idiomas de trabajo

Francés e inglés

Reglamento

Aprobado en la primera reunión (1960) y modificado en la 20ª (1998).

Periodicidad de las reuniones

Bienal.

Órganos auxiliares

Subcomisión I - Biología y ordenación

Subcomisión II - Acuicultura

Subcomisión III - Protección de los recursos acuáticos

Subcomisión IV - Cuestiones sociales y económicas

La mayor parte de los órganos auxiliares de la CAEPC se reúnen, en caso necesario, durante las sesiones plenarias de ésta. Los expertos fueron designados por los Estados Miembros y actuaron a título personal. Los trabajos se realizaron habitualmente por correspondencia, o los grupos de trabajo se reunieron ocasionalmente en forma oficiosa a petición del convocador.

Labor realizada en 1998-99

La 20ª reunión de la Comisión, junto con el Simposio sobre el agua para la pesca continental y la acuicultura sostenibles, se celebró en Carvoeiro, Portugal, del 23 de junio al 1º de julio de 1998. El informe del Simposio se publicó en el Suplemento del Informe de Pesca de la FAO Nº 580. Algunos documentos presentados en el Simposio se publicaron en un número especial de Fisheries Management and Ecology, Volumen 7 (1-2). El Simposio siguiente sobre Pesca y sociedad – Perspectivas sociales, económicas y culturales de la pesca continental, se celebró en Budapest, Hungría, en junio de 2000.

En septiembre de 1998 se celebró una reunión del Grupo Especial de Trabajo sobre pesca con electricidad En septiembre de 1999 tuvieron lugar reuniones de los Grupos Especiales de Trabajo sobre la anguila y sobre la gestión de la salud. También se celebró una reunión del Comité Ejecutivo en Roma, los días 14 y 15 de junio de 1999.

    COREPESCA (Cat. 1)

Comisión Regional de Pesca (RNE-739)

(Artículo XIV de la Constitución)

Origen

Establecida por el Director General en cumplimiento de la Resolución 1/117 aprobada por el Consejo en su 117º período de sesiones (1999).

COREPESCA reemplaza de hecho, por lo que concierne a la zona geográfica, al anterior Comité para el Desarrollo y la Ordenación de los Recursos Pesqueros de los Golfos, órgano auxiliar de la Comisión de Pesca para el Océano Índico (CPOI), que fue suprimido por la CPOI en su 11ª reunión en febrero de 1999.

Objeto

Promover el desarrollo, la conservación, la ordenación racional y la utilización mejor de los recursos marinos vivos, así como el desarrollo sostenible de la acuicultura en la zona de la que se ocupa la Comisión. A tal efecto, la Comisión mantendrá en examen el estado de esos recursos, especialmente su abundancia y nivel de explotación, así como el estado de las pesquerías basadas en los mismos; formulará y recomendará medidas apropiadas para la conservación y ordenación racional de los recursos marinos vivos y asegurará la aplicación de estas recomendaciones; mantendrá en examen los aspectos económicos y sociales de la industria pesquera y recomendará medidas encaminadas a su desarrollo; estimulará, recomendará, coordinará y, según proceda, realizará actividades de capacitación y extensión en todos los aspectos de la pesca; recomendará, coordinará y, según proceda, realizará actividades de investigación y desarrollo, incluidos proyectos de cooperación en el sector de la pesca y la protección de los recursos marinos vivos; reunirá, publicará y difundirá información sobre los recursos marinos vivos explotables y las pesquerías basadas en dichos recursos; promoverá programas de acuicultura y fomento de la productividad de las pesquerías; y realizará otras actividades que sean necesarias para cumplir esos objetivos.

Primera reunión

Esta previsto que se celebrará durante el bienio 2000-2001.

Composición

Abierta a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO que son Estados o Miembros Asociados ribereños situados principal o parcialmente dentro de la zona; los Estados o Miembros asociados cuyas embarcaciones se dediquen a la pesca en la zona y las organizaciones regionales de integración económica de la que sea miembro cualquiera de los Estados antes mencionados y a la que dicho Estado haya transferido competencia, en el ámbito de lo previsto en el Acuerdo por el que se establece esta Comisión.

Su composición actual es la siguiente:

Arabia Saudita, Reino de
Bahrein
Emiratos Árabes Unidos
Irán, Rep. Islámica del
Iraq
Kuwait
Omán
Qatar

Observadores: Secretarios del CCG, ROPME, ICLARM, AOAD, AFFP, KISR, BCSR, Universidad Rey Abdel Aziz.

Idiomas de trabajo

Árabe e inglés.

Reglamento

Se aprobará en la quinta reunión de la Comisión.

Órganos auxiliares

La Comisión podrá establecer comités temporales, especiales o permanentes para estudiar asuntos relacionados con los fines de la Comisión e informar sobre ellos, y grupos de trabajo para estudiar problemas técnicos específicos y hacer recomendaciones al respecto.

Labor realizada en 1998-99

El Acuerdo por el que se establece la Comisión entrará en vigor a partir de la fecha de recibo por el Director General del tercer instrumento de aceptación.

IOTC (Cat. 1)

Comisión del Atún para el Océano Indico (FI-733)

(Artículo XIV de la Constitución)

Origen

Establecida por el Director General de acuerdo con la decisión de la Conferencia en su 27º período de sesiones (1993).

Objeto

Promover la cooperación con miras a garantizar, mediante una ordenación adecuada, la conservación y utilización óptima del atún y especies afines, mantener en observación las condiciones y tendencias de las poblaciones y reunir, analizar y difundir información científica, estadísticas de capturas y esfuerzo y otros datos relacionados con la conservación y ordenación de los recursos pesqueros y con la pesca de las poblaciones en cuestión; alentar, recomendar y coordinar actividades de investigación y desarrollo respecto de los recursos pesqueros y pesquerías, incluidas las actividades relacionadas con la transferencia de tecnología, la capacitación y la promoción; la adopción de medidas de ordenación para asegurar la conservación de los mencionados recursos pesqueros y promover el objetivo de su utilización óptima; mantener en observación los aspectos económicos y sociales de la pesca basado en dichos recursos, teniendo presente, en particular, los intereses de los Estados ribereños en desarrollo.

Primera reunión

Diciembre de 1996.

Composición

Abierta a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO o, por mayoría de dos tercios de sus Miembros, a cualesquiera otros Estados que no sean miembros de la FAO, pero lo sean de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, y que sean Estados Miembros o Miembros Asociados ribereños situados total o parcialmente dentro de la zona; los Estados Miembros y Miembros Asociados cuyas embarcaciones se dediquen a la pesca en la zona de las especies mencionadas en el Acuerdo y las organizaciones regionales de integración económica de las que sea miembro cualquiera de los Estados mencionados anteriormente en los párrafos i) o ii) y a las que dicho Estado haya transferido competencias en cuestiones comprendidas en el ámbito de este Acuerdo.

Su composición actual es la siguiente:

Australia
China
Comunidad Europea
  (Organziación Miembro)
Corea, República de
Eritrea
Francia
India
Japón
Madagascar
Malasia
Mauricio
Pakistán
Reino Unido
Seychelles
Sri Lanka
Sudán
Tailandia

Idiomas de trabajo

Francés e inglés.

Reglamento

Aprobado en la segunda reunión de la Comisión (1997).

Periodicidad de las reuniones

Anual.

Órganos auxiliares

Comité Científico Permanente (FI-734a) (francés e inglés)

Labor realizada en 1998-99

Se estableció la Secretaría de la Comisión en Seychelles, se nombró al personal y se iniciaron actividades técnicas. Durante el bienio se celebraron dos reuniones del Comité Científico y una de la Comisión, así como una Consulta de Expertos y dos reuniones de Grupos de Trabajo. La Comisión aprobó cada año su presupuesto y su escala de cuotas, y adoptó resoluciones relativas en particular a los siguientes asuntos: normas obligatorias sobre presentación de informes estadísticos y políticas y procedimientos sobre confidencialidad de los datos; ordenación de la capacidad pesquera y reducción de las capturas de patudos inmaturos; medidas contra las actividades de embarcaciones de pesca con palangre en gran escala que enarbolan pabellones de conveniencia; elaboración de un plan de control e inspección para la IOTC; y condición de las partes no contratantes que cooperan con la Comisión.

COPACO (Cat. 1)

Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-Occidental (FI-739)

(Artículo VI-1 de la Constitución)

Origen

Establecida por el Consejo en su 61º período de sesiones (1973, Resolución 4/61).

Objeto

Secundar las actividades de cooperación internacional para conservar, explotar y aprovechar los recursos vivos, especialmente de camarones, del Atlántico Centro-Occidental.

Primera reunión

Octubre de 1975.

Composición

Participación abierta a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados que notifiquen al Director General su deseo de ser considerados miembros.

Su composición actual es la siguiente:

Antigua y Barbuda
Bahamas
Barbados
Belice
Brasil
Colombia
Corea, República de
Cuba
Dominica
España
Estados Unidos de América
Francia
Granada
Guatemala
Guinea
Guyana
Haití
Honduras
Jamaica
Japón
México
Nicaragua
Países Bajos
Panamá
Reino Unido
Saint Kitts y Nevis
San Vicente y las Granadinas
Santa Lucía
Suriname
Trinidad y Tabago
Venezuela

Idiomas de trabajo

Español, francés e inglés.

Reglamento

Aprobado en la primera reunión (1975). Enmendado en la segunda reunión (1978).

Periodicidad de las reuniones

1975, 1978, 1980, 1983, 1985, 1987, 1990, 1995, 1999.

Órganos auxiliares

Comité para el Desarrollo y la Ordenación de la Pesca en las Antillas Menores (FI-766) (francés e inglés) (1)

Grupo Asesor Científico (CAC) (SLAC-749)

Labor realizada en 1998-99

En su novena reunión (septiembre de 1999), la Comisión suprimió los Grupos de Trabajo sobre evaluación de recursos pesqueros marinos y sobre economía y planificación pesqueras. Al suprimir esos dos Grupos de Trabajo, la Comisión hizo las recomendaciones siguientes con respecto a la reestructuración y el modo de funcionamiento de la COPACO:

  1. la Comisión deberá tener una estructura sencilla, integrada por la Secretaría, un Grupo Asesor Científico, que actuará como órgano asesor de la Comisión, y grupos especiales de trabajo, con mandatos claramente definidos y cláusulas de duración determinada;
  2. los Grupos de Trabajo de carácter técnico que se indican a continuación proseguirán sus actividades como grupos especiales de trabajo:

Se convocaron cinco reuniones de los Grupos de Trabajo, centradas en la pesca responsable, para aumentar los conocimientos sobre la pesca del camarón y los peces de fondo, el pez volador y la langosta en la Región, y para impartir capacitación en la evaluación de poblaciones de peces tropicales. Los grupos de trabajo propusieron también opciones en materia de ordenación para esas pesquerías.

COPACO (Cat. 1)

Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (FI-740)

(Artículo VI-2 de la Constitución)

Origen

Establecido por el Director General, en virtud de la decisión adoptada por el Consejo en su 48º período de sesiones (1967, Resolución 1/48), para sustituir a la Comisión Regional de Pesca para el África Occidental, que había sido suprimida por la Conferencia en su 14º período de sesiones (1967).

Objeto

La finalidad del Comité será fomentar la utilización óptima de los recursos acuáticos vivos de la zona delimitada en el párrafo 1 supra, mediante la ordenación y desarrollo apropiados de la pesca y las operaciones pesqueras, el fomento de la acuicultura en aguas salobres marinas y la mejora de las actividades de elaboración y comercialización conexas, de conformidad con los objetivos de sus miembros.

  1. mantener en examen la situación de dichos recursos y de las industrias basadas en ellos;
  2. fomentar el acopio, intercambio, difusión y análisis o estudio de datos estadísticos socioeconómicos, biológicos y ambientales y de otro tipo de información sobre la pesca marítima;
  3. establecer la base científica para adoptar medidas normativas encaminadas a la conservación y ordenación de los recursos de pesca marítima, formular medidas a través de órganos auxiliares, según sea necesario, y hacer recomendaciones adecuadas para la adopción y aplicación de tales medidas;
  4. estimular, recomendar y coordinar actividades de capacitación y extensión en todos los aspectos de la pesca marítima;
  5. ayudar a los Estados Miembros a formular programas con miras a su aplicación por medio de la ayuda internacional para alcanzar los objetivos que se describen en los párrafos a), b), c), y d) supra;
  6. mantener en examen los aspectos económicos y sociales de la industria de la pesca marítima y de las operaciones de acuicultura en aguas marinas y salobres, y recomendar cualquier medida encaminada al desarrollo de esta industria y de esas operaciones, a fin de garantizar la contribución de la pesca a los objetivos nacionales, sociales y económicos;
  7. fomentar y estimular la utilización de los artes, equipo y técnica de pesca más adecuados;
  8. fomentar y estimular, en cooperación con otros órganos regionales, según proceda, las actividades relacionadas con la elaboración, conservación y comercialización del pescado y los productos pesqueros;
  9. colaborar con los gobiernos de los Estados Miembros en la formulación de programas que hayan de ejecutarse por medio de fuentes locales y/o exteriores, para ayudar a conseguir los objetivos descritos en los subpárrafos a), b) c), d), e), f), g) y h) supra;
  10. fomentar la vinculación y cooperación con las instituciones competentes y entre ellas dentro de la zona marítima de competencia del Comité, en la medida en que la Constitución, el Reglamento General, las disposiciones y los medios de la Organización lo permitan; y
  11. realizar otras actividades que puedan ser necesarias para que el Comité cumpla su finalidad, según lo expuesto.

 

En el 102º período de sesiones del Consejo (Roma, 9-20 de noviembre de 1992) se aprobó un nuevo mandato.

Primera reunión

Marzo de 1969.

Composición

Estados Miembros y Miembros Asociados elegidos por el Director General entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de África cuyos territorios son ribereños del Océano Atlántico, desde el Cabo Espartel hasta la desembocadura del río Congo, y otros Estados Miembros y Miembros Asociados que pesquen o lleven a cabo investigaciones en la zona marítima en cuestión o que tengan otros intereses en las pesquerías de la misma y cuya aportación a las actividades del Comité la considere esencial o aconsejable el Director General.

Su composición actual es la siguiente:

Benin
Camerún
Cabo Verde
Comunidad Europea
  (Organización Miembro)
Congo, República
  Democrática del
Congo, República del
Corea, República de
Côte d'Ivoire
Cuba
España
Estados Unidos
  de América
Francia
Gabón
Gambia
Ghana
Grecia
Guinea
Guinea-Bissau
Guinea Ecuatorial
Italia
Japón
Liberia
Marruecos
Mauritania
Nigeria
Noruega
Países Bajos
Polonia
Rumania
Santo Tomé y Príncipe
Senegal
Sierra Leona
Togo

Angola, Canadá, Portugal, el Reino Unido y Rusia asisten en calidad de observadores.

Idiomas de trabajo

Español, francés e inglés.

Reglamento

Aprobado en la primera reunión (1969) y modificado en la quinta (1977).

Periodicidad de las reuniones

1969, 1971, 1972, 1974, 1977, 1979, 1981, 1982, 1984, 1986, 1988, 1992, 1995, 1998.

Órganos auxiliares

Subcomité Científico sobre Evaluación Pesquera - RAFR-710 (español, francés e inglés)

Labor realizada en 1998-99

En su 14ª reunión, celebrada en Nouakchott, Mauritania, del 6 al 9 de septiembre de 1998, el CPACO suprimió sus cuatro órganos auxiliares, de conformidad con la Resolución 13/97 de la Conferencia, y convino en dotarse de una estructura más sencilla, integrada por el Comité y un Subcomité Científico, para los cuales se elaboraron el mandato y el programa de trabajo que habría de ejecutarse entre reuniones. El Comité acordó también esforzarse en promover de manera gradual ese órgano hasta el nivel de Comisión en virtud del Artículo XIV de la Constitución de la FAO.

A pesar de la supresión de sus órganos auxiliares, el CPACO siguió vigilando el estado de los recursos pesqueros marinos en la Región por medio de los grupos especiales de trabajo.

CPCA (Cat. 1)

Comité de Pesca Continental para África (FI-745)

(Artículo VI-2 de la Constitución)

Origen

Establecido por el Director General, en virtud de la decisión adoptada por el Consejo en su 56º período de sesiones (1971, Resolución 1/56).

Objeto

Fomentar, coordinar y secundar los reconocimientos pesqueros y los programas de investigación y desarrollo nacionales y regionales, encaminados al aprovechamiento racional de los recursos pesqueros continentales; prestar asistencia a los miembros para sentar la base científica que permita adoptar medidas de regulación y otras; prestar ayuda en el establecimiento de la piscicultura y en la mejora de poblaciones; facilitar el empleo de las embarcaciones, equipos y técnicas más eficaces; estimular la enseñanza y capacitación; ayudar a los miembros a formular programas que faciliten la consecución de las finalidades a que se alude en los estatutos.

Primera reunión

Noviembre/diciembre de 1972.

Composición

Estados Miembros y Miembros Asociados africanos elegidos por el Director General por su gran interés en el desarrollo de la pesca continental en África y su posible contribución al cumplimiento eficaz de las funciones del Comité.

Su composición actual es la siguiente:

Benin
Botswana
Burkina Faso
Burundi
Camerún
Chad
Congo, República del
Congo, República
  Democrática del
Côte d'Ivoire
Egipto
Eritrea
Etiopía
Gabón
Gambia
Ghana
Guinea
Kenya
Lesotho
Madagascar
Malawi
Malí
Mauricio
Níger
Nigeria
República Centroafricana
Rwanda
Senegal
Sierra Leona
Somalia
Sudán
Swazilandia
Tanzanía, República
  Unida de
Uganda
Zambia
Zimbabwe

El Reino Unido asiste a las reuniones en calidad de observador.

Idiomas de trabajo

Francés e inglés.

Reglamento

Aprobado en la primera reunión (1972) y enmendado en la tercera (1977) y la quinta (1983).

Periodicidad de las reuniones

1972, 1975, 1977, 1980, 1983, 1985, 1987, 1990, 1994 y 1997.

Órganos auxiliares

De conformidad con la Resolución 13/97 de la Conferencia de la FAO en su décimo período de sesiones de 1997, el CPCA suprimió cinco de sus siete órganos auxiliares, dejando los dos siguientes:

Subcomité para la Protección y el Fomento de la Pesca en la Zona Saheliana (FI-787) (francés e inglés) (1)

Subcomité para el Lago Tanganica (FI-712) (francés e inglés) (1)

Labor realizada en 1998-99

Constituyó el principal foro para mantener consultas e intercambiar experiencias sobre la pesca continental en el África subsahariana; promovió el fomento de la acuicultura y siguió fomentando la creación de un organismo autónomo para ordenar los recursos pesqueros del Lago Tanganica (análogo a la Organización de Pesca del Lago Victoria)-

En el bienio 1998-99 no se celebró ninguna reunión del CPCA. Sin embargo, en su octava reunión, el Subcomité del CPCA para el Lago Tanganica aprobó un Plan general para la ordenación pesquera y un esbozo de programa para su aplicación. El Subcomité aprobó también un nuevo mandato en la octava reunión.

CAIP (Cat. 3)

Comité Asesor sobre Investigaciones Pesqueras (FI-713)

(Artículo VI-2 de la Constitución)

Origen

Establecido por el Director General, en virtud de la decisión adoptada por la Conferencia en su 11º período de sesiones (1961), como Comité Asesor en Investigaciones de los Recursos Marinos (CAIRM). Estatutos revisados por el Consejo en 1993 para cambiar su nombre por CAIP y modificar sus objetivos y mandato.

Objeto

Estudiar y asesorar al Director General sobre la formulación y ejecución del programa de trabajo de la Organización en relación con todos los aspectos de la investigación pesquera, incluida la conservación y ordenación de los recursos pesqueros marinos y continentales, incrementando la productividad íctica con el acrecentamiento de los recursos silvestres y mediante la acuicultura, mejorando los medios de transformar los recursos pesqueros en alimentos humanos, y el estudio de la dinámica de las comunidades pesqueras y de las consecuencias socioeconómicas de las políticas pesqueras de los gobiernos. Se presta especial atención a los aspectos pesqueros de la investigación oceanográfica y a los efecto del cambio ambiental en la sostenibilidad de la pesca. En virtud del acuerdo del Director General y de conformidad con la Resolución 15, adoptada en el segundo período de sesiones de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la UNESCO, el Comité actúa también como órgano asesor de dicha Comisión en los aspectos pesqueros de la oceanografía.

Primera reunión

1997.

Composición

Integrado como máximo por 13 expertos en pesca, nombrados a título personal por el Director General de la FAO. Cuando actúe como órgano asesor de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental, previas consultas entre la FAO y la COI, el Director General podrá, con arreglo a las recomendaciones presentadas por la Mesa de la COI, nombrar a uno o dos miembros más, de conformidad con la Resolución 15.

Idioma de trabajo

Inglés.

Reglamento

Aprobado en la primera reunión (1963) y revisado en la 11ª (1985). Revisado por el Consejo en 1993 para ampliar su ámbito de aplicación, de manera que abarque tanto la pesca continental como los recursos marinos.

Periodicidad de las reuniones

1997, 1999. Se ha propuesto celebrar la tercera reunión en el año 2000; a partir de entonces se reunirá cada bienio.

Órganos auxiliares

Se establecerán cuando sean necesarios, con sujeción a la disponibilidad de fondos.

Labor realizada en 1998-99

El Comité examinó su labor desde la primera reunión, emprendió una evaluación de los programas de la FAO relacionados con la investigación pesquera y estableció las actividades del Comité para el período entre reuniones (1999-2000). El Comité subrayó la importancia de elaborar un Plan de Acción internacional para la presentación de informes sobre la situación y las tendencias en la pesca, como medio para mejorar el asesoramiento prestado al Director General y al Departamento de Pesca (COFI) mediante la visión más actualizada y precisa posible de las perspectivas para mantener o aumentar la producción pesquera.

CWP (Cat. 1)

Grupo Coordinador de Trabajo sobre Estadísticas de Pesca (FI-751)

(Artículo VI-2 de la Constitución)

Origen

Establecido por la Conferencia en su décimo período de sesiones (1959, Resolución 23/59) como "Grupo de Trabajo Permanente sobre Estadísticas de Pesca en la Zona del Atlántico Septentrional". El Consejo, en su 51º período de sesiones (1968, Resolución 1/51) cambió su título por el de Grupo Coordinador de Trabajo sobre Estadísticas de Pesca en el Atlántico. El Consejo, en su 108º período de sesiones (1995), cambió este título por el actual y revisó sus estatutos.

Objeto

El Grupo Coordinador de Trabajo sobre Estadísticas de Pesca (CWP) tiene por objeto i) someter a un examen permanente las necesidades de estadísticas pesqueras para la investigación, la formulación de políticas y la administración, ii) llegar a un acuerdo sobre conceptos, definiciones, clasificaciones y metodologías normalizados para el acopio y cotejo de estadísticas pesqueras, y iii) formular propuestas para la coordinación y simplificación de las actividades estadísticas entre las organizaciones intergubernamentales pertinentes.

Primera reunión

Mayo de 1960.

Composición

Está integrado por expertos nombrados por organizaciones intergubernamentales que se ocupan de las estadísticas pesqueras. Las organizaciones que participarán inicialmente son las siguientes:

Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos del Antártico (CCRVMA)

Comisión para la Conservación del Atún del Sur

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)

Comisión del Atún para el Océano Índico (IOTC)

Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA)

Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM)

Comisión Ballenera Internacional (CBI)

Organización para la Conservación del Salmón del Norte del Atlántico (NASCO)

Organización de Pesquerías del Atlántico Norte (OPAN)

Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)

Comisión para el Pacífico Sur

Oficina Estadística de la Comunidad Europea (UE/Eurostat).

Las organizaciones participantes podrán admitir a otras organizaciones intergubernamentales que tengan competencia en materia de estadísticas pesqueras, así como retirarse del Grupo de Trabajo.

Cada una de las organizaciones participantes podrá nombrar hasta cinco expertos, de acuerdo con sus respectivos procedimientos internos.

Idioma de trabajo

Inglés.

Reglamento

En su 16ª reunión (1995), el Grupo de Trabajo aprobó un nuevo reglamento.

Periodicidad de las reuniones

1960, 1961, 1963, 1965, 1967, 1969, 1971, 1974, 1977, 1980, 1982, 1985, 1987, 1990, 1992, 1995, 1997, 1999.

Labor realizada en 1998-99

Durante el período examinado, el CWP prosiguió su tarea de coordinar los programas sobre estadísticas pesqueras entre las organizaciones participantes y de elaborar reglas y normas para las estadísticas pesqueras internacionales, tanto en su 18ª reunión como a través de actividades entre reuniones. En particular, se adoptaron criterios perfeccionados para asignar una nacionalidad a las capturas, reiterando el principio de que la responsabilidad fundamental con respecto a la presentación de datos sobre capturas corresponde al Estado del pabellón. También se formularon recomendaciones relativas a la aplicación de las Directrices publicadas recientemente para la recopilación habitual de datos sobre capturas pesqueras, a la clasificación de productos pesqueros destinados al comercio internacional, a las modificaciones de las fronteras en las principales zonas estadísticas, a la normalización de la presentación de informes sobre actividades pesqueras y de datos sobre capturas a través de los sistemas de vigilancia de buques y a las políticas y prácticas de difusión de estadísticas. Las actividades entre reuniones se centraron en la supresión de las discrepancias entre las bases de datos de los organismos mediante la adopción convenida de los datos más fiables. Dos organizaciones, la Comisión para la Conservación del Atún del Sur y la Comisión del Atún para el Océano Índico, se incorporaron al CWP durante el bienio.

 


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