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Norma General del Codex para los Contaminantes y las Toxinas Presentes en los Alimentos (Tema 13 del programa)


Informe del Grupo Especial de Trabajo sobre Contaminantes y Toxinas (Tema 13a del programa)
Observaciones acerca de la posición acordada del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas respecto del Establecimiento de Límites Máximos para Residuos Extraños (LMRE) (Tema 13b del programa)
Lista 1 del Anteproyecto de Norma General del Codex para los Contaminantes y las Toxinas Presentes en los Alimentos (Tema 13c del programa)

Informe del Grupo Especial de Trabajo sobre Contaminantes y Toxinas (Tema 13a del programa)[39]

111. El CCFAC, en su 32ª reunión, decidió reconvocar el Grupo Especial de Trabajo sobre Contaminantes y Toxinas antes de su 33ª reunión[40]. El Grupo Especial de Trabajo estuvo presidido por el Dr. Torsten Berg (Dinamarca). El Dr. Luba Tomaska (Australia) y el Sr. Niels B. Lucas Luijckx (Países Bajos) actuaron como relatores.

Proyecto de niveles máximos para el estaño

112. El Comité observó que la Comisión, en su 23ª reunión, decidió[41] mantener los anteproyectos de niveles máximos para el estaño en el Trámite 5, en espera de que el JECFA reevaluara la toxicidad aguda del estaño. Teniendo en cuenta que el JECFA, en su 55ª reunión (junio de 2000), había examinado la toxicología y dosis aguda de referencia aguda del estaño, el Comité estuvo de acuerdo con la recomendación del Grupo de Trabajo de que los anteproyectos de niveles para el estaño deberían ser reexaminados en su 34ª reunión.

Futuro del Grupo Especial de Trabajo sobre Contaminantes y Toxinas Presentes en los Alimentos

113. El Comité decidió volver a convocar bajo la presidencia de Dinamarca al Grupo Especial de Trabajo sobre Contaminantes y Toxinas Presentes en los Alimentos antes de su siguiente reunión.

Observaciones acerca de la posición acordada del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas respecto del Establecimiento de Límites Máximos para Residuos Extraños (LMRE) (Tema 13b del programa)[42]

114. El CCFAC, en su 32ª reunión, acordó[43] distribuir para recabar observaciones sobre la “Posición acordada del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas respecto del establecimiento de límites máximos para residuos extraños” (ALINORM 99/24A, Apéndice VIII) y examinarlas en su 33ª reunión.

115. El Comité decidió informar al Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR) que no se había observado ninguna contradicción entre los principios utilizados por el CCPR en el establecimiento de LMRE para determinadas sustancias y los principios utilizados por el CCFAC para el establecimiento de límites de contaminantes en los alimentos.

116. El Comité decidió que, en aras de una mayor armonización entre los dos órganos, en el futuro la Secretaría del Codex mantendría informados a ambos Comités de los avances relativos a esta cuestión, incluidos los principios para la evaluación de la exposición utilizados por ambos órganos, a fin de asegurar que no hubiera contradicciones.

Lista 1 del Anteproyecto de Norma General del Codex para los Contaminantes y las Toxinas Presentes en los Alimentos (Tema 13c del programa)[44]

117. El CCFAC, en su 32ª reunión, convino[45] en establecer una nueva lista de la Norma General del Codex para los Contaminantes y las Toxinas Presentes en los Alimentos que contenga todos los niveles máximos o de referencia para los contaminantes en los alimentos así como su estado de tramitación. Debido a problemas de tiempo, no se había publicado el documento CX/FAC 01/17.

118. El Comité decidió reiterar su recomendación de que los Países Bajos elaborasen la Lista 1 de la Norma General del Codex para los Contaminantes y las Toxinas Presentes en los Alimentos (NGCT) para que fueran objeto de examen en su siguiente reunión. Se acordó que la Lista 1 incluiría todos los niveles máximos y de referencia para los contaminantes en los alimentos que actualmente estaban sometidos al examen del Comité, así como los niveles máximos y de referencia actuales indicados en las normas para los productos del Codex con una nota sobre su estado de tramitación.


[39] CRD 3
[40] ALINORM 01/12, párr. 80
[41] ALINORM 99/37, parrs. 185 a 186
[42] CX/FAC 01/16, CX/FAC 01/16-Add.1 (no publicado) y observaciones presentadas por Brasil (CRD 14)
[43] ALINORM 01/12, párr. 8
[44] CX/FAC 01/17 (no publicado)
[45] ALINORM 01/12, párr. 79.

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