83. La Secretaría presentó el documento COFI/2005/6, que recibió los elogios de muchos miembros. El Comité observó los desafíos que planteaba la ordenación de las pesquerías demersales de aguas profundas, tanto las de alta mar como las que tenían lugar en las zonas económicas exclusivas (ZEE), a causa de las características biológicas de vulnerabilidad de los peces demersales de aguas profundas; a esto se sumaban las preocupaciones con respecto a la conservación de la biodiversidad en los hábitat de aguas profundas.
84. El Comité acogió con agrado la realización de la Conferencia sobre la Pesca en Alta Mar convocada por los gobiernos de Nueva Zelandia y Australia en colaboración con la FAO, así como sus positivos y provechosos resultados. Observó que los debates posteriores habían señalado a la atención, sobre todo en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas, los problemas relacionados con las pesquerías demersales de aguas profundas. El Comité pidió a la FAO que proporcionara a la Asamblea General información y asesoramiento técnico apropiados sobre estas pesquerías y, en general, que ejerciera una función de conducción en este campo y participara activamente en los foros internacionales pertinentes.
85. Algunos miembros reafirmaron la función indispensable que desempeñaban las OROP para mejorar la conservación y ordenación de los recursos de aguas profundas en alta mar. Propusieron que la FAO proporcionara a estas organizaciones el adecuado asesoramiento, incluyéndose en esto la coordinación, información técnica, etc., con el fin de respaldar dicha conservación y ordenación. Muchos miembros indicaron que las competencias y mandatos de las OROP existentes debían ampliarse según fuera apropiado, tanto desde el punto de vista geográfico como para abarcar la ordenación y el impacto de la pesca de poblaciones de aguas profundas en zonas de alta mar. Se mencionó el establecimiento de nuevas OROP con competencias relativas a las especies de aguas profundas, citándose en este sentido el proceso en curso para el Océano Índico meridional. Varios miembros expresaron preocupación por la posible proliferación de OROP, considerando la carga que podría suponer para sus gobiernos participar en las actividades de dichas OROP y prestarles el apoyo necesario.
86. El Comité tomó nota de la preocupación por las deficiencias del marco jurídico e institucional existente para las pesquerías de aguas profundas. Algunos miembros subrayaron la necesidad de nuevos enfoques, que podrían incluir un arreglo mundial único para la ordenación de dichas pesquerías. Sin embargo, muchos miembros señalaron que los problemas actuales podrían abordarse mejor en el marco de la Convención de 1982 de las Naciones Unidas y otros instrumentos, incluido el Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable y sus Planes de Acción Internacionales. Insistieron en que no había necesidad de crear un nuevo marco y exhortaron a utilizar el existente y a adaptar los instrumentos ya creados, como el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces de 1995, en lugar de establecer otros nuevos.
87. Diversos miembros subrayaron la necesidad apremiante de medidas de reglamentación que permitieran salvaguardar los hábitat de aguas profundas y propusieron que los Estados adoptaran medidas provisionales, incluida la de exigir a los buques que enarbolaban su pabellón que se abstuvieran de pescar en aguas profundas, mientras no se elaboraran y pusieran en práctica los arreglos de ordenación apropiados. Algunos miembros se declararon favorables a la adopción de medidas inmediatas pero de otro tipo, como el acopio de información que permitiera adoptar a la mayor brevedad las medidas de ordenación más idóneas. El Comité instó a los miembros a aplicar plenamente el Código de Conducta y los cuatro PAI correspondientes a todos los buques que enarbolaban su pabellón y pescaban en aguas profundas, incluso explotando poblaciones que no estuvieran reguladas por una OROP. Asimismo el Comité exhortó a los miembros a que, asumiendo cabalmente su responsabilidad de Estados del pabellón, velaran por la reglamentación efectiva de sus embarcaciones y se cercioraran de que éstas operaban en consonancia con el enfoque de ecosistemas en la pesca, lo que suponía, en particular, asegurarse de que los buques pesqueros que enarbolaban su pabellón proporcionaran datos completos acerca de sus operaciones de pesca.
88. En apoyo de estas actividades el Comité pidió a los miembros y a las OROP, según procediera, que presentaran información sobre las capturas de peces de aguas profundas, con la indicación de la especie, la composición por tamaño y el esfuerzo de pesca; observó que los informes debían utilizar una escala espacial relativamente detallada para considerar la asociación de las actividades pesqueras con ecosistemas marinos vulnerables, así como información sobre toda medida de conservación y ordenación que pudieran estarse aplicando en las pesquerías en cuestión.
89. El Comité refrendó las actividades futuras propuestas para la FAO en el documento COFI/2005/6, y en particular las relacionadas con:
a) el acopio y cotejo de información sobre las actividades pasadas y presentes de pesca en aguas profundas;
b) la realización de un inventario de las poblaciones de aguas profundas y una evaluación de los efectos de la pesca en las poblaciones de peces de aguas profundas y en sus ecosistemas;
c) la convocación de reuniones técnicas para elaborar un código de prácticas/directrices técnicas; y
d) el examen del marco jurídico necesario para respaldar la conservación y ordenación de las pesquerías de aguas profundas
Con respecto a esto, el Comité pidió una adecuada asignación de recursos para las actividades programáticas pertinentes de la Organización y de su Departamento de Pesca.
90. El Comité pidió a los Miembros que en forma directa y por conducto de las OROP, según fuera apropiado, pusieran en práctica con carácter de prioridad los párrafos 66 y 71 de la Resolución 59/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. El Comité pidió a la FAO que cooperara con el Secretario General de las Naciones Unidas en la elaboración del informe solicitado en el párrafo 70 de la mencionada Resolución 59/25 de la Asamblea General.
91. El Comité pidió a los miembros que pescaban en aguas profundas en zonas de alta mar, ya sea individualmente o en cooperación con otros, que se ocuparan de las consecuencias negativas de tal actividad en los ecosistemas marinos vulnerables y llevaran a cabo una ordenación sostenible de los recursos pesqueros que explotaban, incluso mediante la aplicación de controles o limitaciones a las pesquerías nuevas o exploratorias.
92. El Comité pidió a la FAO que al revisar las Orientaciones Técnicas de la Organización para una ordenación pesquera basada en los ecosistemas examinara las medidas apropiadas para regular las prácticas pesqueras destructivas.
93. El Comité observó que la Conferencia que se programa celebrar en 2006 para examinar el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre poblaciones de peces de 1995 podía constituir un foro apropiado para el estudio de opciones internacionales en materia de conservación y ordenación de las poblaciones discretas de peces de alta mar.
94. Asimismo el Comité observó que la «Conferencia sobre la gestión de las pesquerías de alta mar y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces - De la palabra a la acción» que había de celebrarse en Canadá en mayo de 2005 también podría contribuir al debate sobre la conservación y ordenación de la pesca en aguas profundas.
95. El Comité alentó a que en la reunión de los órganos pesqueros regionales que tendría lugar inmediatamente después del 26º período de sesiones del COFI se examinara el tema de la conservación y ordenación de las pesquerías de aguas profundas.