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INFORME DEL 17o PERIODO DE SESIONES DE LA
COMISION MIXTA FAO/OMS DEL CODEX ALIMENTARIUS

INTRODUCCION

1. El 17o período de sesiones de la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius se celebró en Roma, en la sede de la FAO, del 29 de junio al 10 de julio de 1987. A este período de sesiones asistieron 321 participantes, entre los que figuraban representantes y observadores de 60 países y observadores de 31 organizaciones internacionales (véase en el Apéndice I la lista de participantes).

2. La Comisión estuvo presidida por su Presidente, el Sr. E.F. Kimbrell (EE.UU.), y a partir del tema 25 del programa, por uno de sus Vicepresidentes, el Doctor E.R. Méndez (México). Los Cosecretarios fueron el Doctor A.W. Randell (FAO/OMS) y el Doctor F. Käferstein (OMS).

3. El Dr. Edouard Saouma, Director General de la FAO, inauguró el período de sesiones. El texto del discurso del Dr. Saouma figura en el Apéndice II del presente informe. La respuesta del Presidente figura en el Apéndice III.

APROBACION DEL PROGRAMA Y DEL CALENDARIO

4. La Comisión observó que la FAO y la OMS habían suprimido el tema 21 c) del programa provisional, “Límites Máximos Internacionales para la Contaminación de los Alimentos por Radionucleidos”, y que el informe de la Consulta de Expertos de la FAO sobre límites recomendados para la contaminación de los alimentos por radionucleidos sería presentado y examinado en el marco del tema 8. La Comisión aprobó el programa provisional y el calendario enmendados.

ELECCIÓN DE LA MESA DE LA COMISIÓN Y DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO

5. La Comisión, en el curso del período de sesiones, eligió al Dr. E. Méndez (México) Presidente de la Comisión, para ocupar este cargo desde la terminación del 17o a la terminación del 18o período de sesiones. La Comisión eligió igualmente al Dr. J.K. Misoi (Kenya), al Dr. N. Tape (Canadá), y al Prof. F.G. Winarno (Indonesia) Vicepresidentes de la Comisión para ocupar este cargo desde la terminación de 17o hasta la terminación 18o período de sesiones.

6. Fueron elegidos los siguientes Miembros de la Comisión en representación de las zonas geográficas descritas en el Artículo III.1 del Reglamento de la Comisión, para que ocuparan este cargo desde la terminación del 17o hasta la terminación del 19o período de sesiones: Camerún - Africa; Tailandia - Asia; Países Bajos - Europa; Cuba - América Latina y el Caribe; Estados Unidos de América - América del Norte; Australia - Pacífico Sudoccidental.

Nombramiento de Coordinadores Regionales

7. La Comisión nombró los siguientes Coordinadores Regionales para las distintas regiones: Africa - Sr. Tawfic Zaglool (Egipto); Asia - Prof. F.C. Winarno (Indonesia); Europa - Dr. H. Woidich (Austria); América Latina y el Caribe - Lic. María Eugenia Chacón Moroux (Costa Rica).

INFORME DEL PRESIDENTE SOBRE LA 33a Y 34a REUNIONES DEL COMITE EJECUTIVO

8. Al presentar los informes de la 33a y 34a reuniones del Comité Ejecutivo, que figuran en los documentos ALINORM 87/3 y ALINORM 87/4, respectivamente, el Presidente indicó que todos los asuntos tratados por el Comité Ejecutivo se examinarían cuando se abordaran los correspondientes temas del programa.

MIEMBROS DE LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS

9. La Comisión tuvo ante sí la lista de los Miembros de la Comisión del Codex Alimentarius que figura en el Apéndice V de este informe. La Comisión tomó nota de que, después de su anterior período de sesiones, Santa Lucía había ingresado como miembro de la Comisión, con lo que el número total de Miembros se elevaba a 130.

10. La Comisión pidió a la Secretaría que intensificara sus esfuerzos para aumentar el número de Miembros y pusiera de relieve los beneficios que podían obtenerse participando en la labor del Codex.

INFORME SOBRE LA PUBLICACION DEL CODEX ALIMENTARIUS Y SOBRE EL SISTEMA DE DISTRIBUCION

11. La Comisión tuvo ante sí el documento ALINORM 87/2, resumen del estado de publicación del Codex Alimentarius. Se observó que se habían publicado y distribuido en español, francés e inglés, diecisiete volúmenes de normas alimentarias y nueve de códigos internacionales recomendados de prácticas de higiene y/o tecnológicas. Se observó asimismo que algunos de los textos adoptados en el 16№ período de sesiones de la Comisión no se habían publicado ni distribuido aún debido fundamentalmente a dificultades financieras, pero que podría disponerse de dichos textos en 1988.

12. La Comisión recordó que, en su 16№ período de sesiones, había pedido a la Secretaría que cuando revisara el sistema de distribución de los documentos del Codex examinara también la conveniencia de distribuir los diversos volúmenes como publicaciones en venta a través de los agentes de venta de la FAO y la OMS. Se informó a la Comisión de que se habían presentado dificultades respecto a la aplicación de los planes para distribuir gratuitamente los textos finales del Codex a los agentes de venta, para que éstos, a su vez, los vendieran con una reducida comisión; pero que la FAO y la OMS estaban intentando solucionar el problema. En cualquier caso, seguirían facilitándose gratuitamente a los puntos de contacto del Codex todos los documentos de trabajo, los informes de los períodos de sesiones y los documentos finales del Codex. La Comisión manifestó el deseo de que continuara aplicándose ese procedimiento.

13. Varias delegaciones señalron a la atención de la Comisión que, a su juicio, algunos informes de reuniones del Codex eran demasiado largos y solían it acompañados de anexos en los que figuraban declaraciones, informes de consultores o informes de grupos de trabajo también demasiado extensos. Otras delegaciones pusieron también de relieve el retraso en la recepción de los documentos de trabajo, lo cual daba lugar a que las delegaciones no estuvieran suficientemente informadas antes de las reuniones. La Comisión tomó nota de que la Secretaría y los presidentes de los comités del Codex habían adoptado ya medidas con objeto de que se redactaran los informes de la forma más concisa posible, sin perjuicio de prestar suficiente atención a los aspectos técnicos y políticos, y se incorporaran los informes de los grupos de trabajo en el cuerpo del informe siempre que fuera posible. La Comisión también tomó nota de que la Secretaría se había esforzado por conseguir que los documentos para las reuniones se distribuyeran en todos los idiomas con la oportuna antelación, pero que los retrasos en la distribución por correo, por valija diplomática, o en el sistema de distribución dentro de los países, después de la llegada de los documentos a los mismos, seguían planteando algunos problemas.

INFORME SOBRE LA COMPUTERIZATION DE LOS LIMITES MAXIMOS DEL CODEX PARA RESIDUOS DE PLAGUICIDAS Y DE LAS ACEPTACIONES

14. La Comisión tuvo ante sí un breve informe de la Secretaría sobre este tema (ALINORM 87/5). Se indicó que se había preparado un programa de computerización ya ensayado, para fines de almacenamiento y elaboración de límites máximos para residuos y las aceptaciones de los gobiernos, e impresión de las comunicaciones de aceptación en los tres idiomas de trabajo de la Comisión con vistas a su publicación.

15. La Secretaría manifestó la esperanza de que la FAO logrará también computerizar, en un futuro próximo, los límites máximos del Codex para residuos, revisados sobre la base de la “Clasificación de Alimentos y Piensos”, junto con las aceptaciones recibidas hasta la fecha, incluidas las aclaraciones sobre un pequeño número de aceptaciones comunicadas anteriormente por los gobiernos. Una vez computerizada la información existente, la Secretaría confiaba en poder facilitar a los gobiernos una información más sistemática sobre las aceptaciones de los límites máximos del Codex para residuos, así como información sobre aceptaciones, desglosada por productos o grupos de productos concretos, por plaguicidas o por países.

16. En respuesta a una pregunta, la Secretaría indicó que la computadora central de la FAO estaba en condiciones técnicas de facilitar información inmediata y automatizada sobre aceptaciones, pero que en la FAO no existía aún ese servicio.

17. La Comisión observó que los Países Bajos habían procedido a la computerización de límites máximos del Codex para residuos y otros datos conexos, lo que había facilitado considerablemente la labor del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas y los esfuerzos de la Secretaría en relación con la computerización de aceptaciones. La Comisión agradeció al Gobierno de los Países Bajos por la ayuda prestada y elogió los esfuerzos de la Secretaría para automatizar los trabajos de la Comisión.

INFORME SOBRE EL ESTADO DE LAS ACEPTACIONES DE NORMAS DEL CODEX Y DE LIMITES MAXIMOS DEL CODEX PARA RESIDUOS DE PLAGUICIDAS Y MEDIDAS ADOPTADAS POR LOS ESTADOS MIEMBROS PARA SU APLICACION

18. La Comisión tuvo ante sí los documentos ALINORM 87/2 y ALINORM 87/2-Addendum, en los que figura información detallada sobre aceptaciones de normas del Codex y de límites máximos del Codex para residuos de plaguicidas. En los documentos se complementaba la información presentada al 16o período de sesiones de la Comisión sobre la base de las respuestas enviadas por Argentina, Canadá, China, Costa Rica, Cuba, Checoslovaquia, Estados Unidos, Finlandia, Guatemala, Hungría, India, Madagascar, Mauricio, México, Noruega, Nueva Zelandia, Suiza, Tailandia, Venezuela y Zimbabwe. Además, se informó a la Comisión de que Finlandia había aceptado, con excepciones especificadas, la Norma del Codex para Alimentos Exentos de Gluten (CODEX STAN 118-1981).

19. La delegación del Brasil declaró que su país había aceptado los límites máximos para residuos de 40 plaguicidas y el Código Internacional Recomendado de Prácticas para el Pescado en Conserva y que comunicaría oportunamente la aceptación oficial.

20. La delegación de Suiza declaró que en su país se había terminado recientemente un estudio comparado de 111 normas del Codex con las disposiciones en vigor en Suiza. El informe había sido presentado recientemente a la Secretaría. Lamentablemente, no era posible aceptar todas las normas debido a problemas de aceptación de disposiciones sobre aditivos alimentarios, etiquetado y métodos de análisis y toma de muestras.

21. La delegación de la Argentina declaró que se habían aceptado, con excepciones especificadas, varias normas para productos lácteos.

22. La delegación de Tailandia declaró que, en su país, las normas del Codex se utilizaban como punto de referencia para establecer normas nacionales. En particular, se habían aplicado el Código de prácticas del Codex para la irradiación de alimentos y la Norma General para Alimentos Irradiados, con miras a permitir la introducción de tal proceso en el país. En Tailandia, en general, se permitía la entrada libre de los alimentos que satisfacían las normas del Codex, siempre y cuando se ajustaran a los reglamentos tailandeses.

23. La delegación de la India dijo que, para elaborar límites máximos nacionales para residuos de plaguicidas, los plaguicidas en cuestión tenían que estar registrados conforme la Ley sobre Plaguicidas y ser examinados luego en el marco de la Ley sobre Alimentos. Hasta la fecha, se habían establecido límites máximos para residuos de 31 plaguicidas y se estaban examinando límites para otros 30 plaguicidas.

24. La delegación de Cuba suministró información detallada acerca de la aceptación de varias normas para cereales y quesos y observó que, con ellas, Cuba había aceptado ya 92 normas del Codex.

25. La delegación de China indicó que en su país se habían establecido límites máximos para residuos de 16 plaguicidas en los alimentos.

26. La delegación de Finlandia declaró que, en el transcurso del año, su país notificaría la aceptación de algunos límites máximos para residuos de plaguicidas.

27. La delegación de la República de Corea dijo que su Gobierno estaba realizando un estudio sobre límites para residuos de plaguicidas en los alimentos y productos agrícolas y sobre límites para metales pesados tales como el plomo, el cadmio y el mercurio en el pescado y los mariscos, teniendo en cuenta los resultados obtenidos en el marco del Programa Conjunto FAO/OMS de Vigilancia de la Contaminación de los Alimentos. Sobre esa base, la República de Corea se estaba preparando aceptar límites máximos del Codex para residuos de plaguicidas. Las publicaciones traducidas del Codex se estaban poniendo a disposición de institutos de investigación, fabricantes de alimentos y otros interesados para actualizar la información de éstos. Además, el Gobierno estaba elaborando un programa para adaptar las normas alimentarias nacionales al formato del Codex.

28. La Comisión insistió en que era importante que todos los miembros de la Comisión comunicaran a la Secretaría su posición respecto de las aceptaciones y, cuando no les fuera posible dar su aceptación formal, debían considerar la posibilidad de notificar a la Secretaría que, en los territorios bajo su jurisdicción, se permitía la libre entrada y distribución de los productos que se ajustaban a las normas del Codex. Si esto último planteaba algún problema, debían considerar la posibilidad de notificar a la Secretaría que se permitiría la entrada de los productos que se ajustaran a las normas del Codex, siempre y cuando se cumplieran ciertas condiciones.

29. Se pidió a la Secretaría que diera prioridad a la revisión y publicación de la versión completa del “Resumen de Aceptaciones” (CAC/Aceptaciones, Partes I y II), para que los Estados Miembros estuvieran en condiciones de tomar medidas positivas respecto de las aceptaciones a la luz de las posiciones adoptadas por otros países.

INFORME SOBRE LA SITUACION FINANCIERA DEL PROGRAMA CONJUNTO FAO/OMS SOBRE NORMAS ALIMENTARIAS PARA 1986/87 Y 1988/89

30. La Comisión tuvo ante sí el documento ALINORM 87/7, en el que se resumía el plan de financiación, por la FAO y la OMS, del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias durante los bienios 1984/85 y 1986/87, así como el proyecto de presupuesto para 1988/89. Al presentar dicho documento y las secciones pertinentes de los documentos ALINORM 87/3 y 87/4, en los que se recogían los informes de la 33a y 34a reuniones del Comité Ejecutivo respectivamente, la Secretaría FAO/OMS señaló que la financiación del Programa Conjunto en los últimos años se había basado en un presupuesto de crecimiento cero, es decir, suficiente para cubrir los gastos de funcionamiento de la FAO/OMS relativos al Programa. El Director General de la FAO, Dr. E. Saouma, en su discurso inaugural, y la Secretaría, al presentar el tema, informaron a la Comisión del apoyo pleno y constante prestado por la FAO y la OMS al Programa, como actividad a la que atribuían gran prioridad. En el documento ALINORM 87/7 se indicaba que la FAO y la OMS compartían los gastos del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias en un 75 y un 25 por ciento respectivamente, y que con las contribuciones complementarias de la FAO al presupuesto, dichas proporciones ascendían aproximadamente al 80 y 20 por ciento respectivamente, de las contribuciones totales. El Cosecretario por parte de la OMS informó a la Comisión de que la Asemblea Mundial de la Salud había aprobado en mayo de 1987 el presupuesto de la OMS para 1988/89, por lo que las contribuciones de la OMS para 1988/89 se mantendrían al mismo nivel, a no ser que se produjeran inesperadas reducciones importantes de las promesas de contribuciones.

31. En respuesta a una pregunta, se aseguró a la Comisión que para 1988/89 la FAO y la OMS habían previsto mantener su financiación para las actividades de los comités de expertos con cargo al programa o al presupuesto ordinarios a nivel suficiente para satisfacer todas las necesidades de la Comisión del Codex Alimentarius o de sus comités en materia de evaluación y asesoramiento técnicos sobre diversas cuestiones, como las relacionadas con aditivos alimentarios, residuos de plaguicidas, residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos, u otros contaminantes.

32. Al resumir los debates sobre este tema del programa, la Comisión tomó nota de los posibles problemas presupuestarios de carácter general con que se enfrentaban ambas organizaciones. Sin embargo, instó a la FAO y a la OMS a que siguieran atribuyendo alta prioridad y prestando pleno apoyo financiero al Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias y a sus comités de expertos y mecanismos consultivos especiales, por cuanto los resultados de esas actividades tenían suma importancia para todos los países miembros de la Comisión.

INFORME SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LA FAO Y LA OMS QUE COMPLEMENTAN LA LABOR DE LA COMISION

33. La Comisión tuvo ante sí el documento ALINORM 87/8, en el que se informa acerca de las actividades conjuntas de la FAO y la OMS y de las actividades de la FAO y de la OMS separadamente. Como se había acordado al aprobar el programa, el tema 21 (c), Límites máximos internacionales para la contaminación de los alimentos por radionucleidos, había de examinarse primero en el marco del presente tema del programa.

Informe sobre las últimas novedades referentes al tema de la contaminación de los alimentos por radionucleidos

FAO

34. El representante de la FAO informó acerca de las actividades de la Organización y puso de relieve los esfuerzos desplegados y la coordinación mantenida entre los principales organimos internacionales desde que ocurrió el accidente de la central nuclear de Chernobyl. El orador observó que, como resultado de las numerosas peticiones de ayuda recibidas de los Estados Miembros, el Dr. E. Saouma, Director General de la FAO, había abordado la cuestión en sus alocuciones al Consejo Mundial de la Alimentación (junio de 1986), y al Consejo de la FAO en su 90o (noviembre de 1986) y 91o período de sesiones; el Director General había manifestado su preocupación a esos órganos y había pedido a la Comisión del Codex Alimentarius que examinara el asunto. Se señaló que el Consejo de la FAO en su 90o y 91o período de sesiones había instado a que se establecieran normas internacionalmente acordadas. Además, en su noveno período de sesiones, el Comité de Agricultura había exhortado a la FAO a que estableciera normas recomendadas para la contamincación de los alimentos por radionucleidos. El orador observó que el informe de una Consulta de Expertos sobre Limites Recomendados para la Contaminación de los Alimentos por Radionucleidos, que llevaba la signatura ESN/MISC/87/1, se había distribuido a todos los Estados Miembros y puntos de contactos del Codex así como a otras organizaciones internacionales, y se había examinado en la 19a reunión del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios. Este último Comité había recomendado que la Comisión examinara dicho informe y estableciera, en caso necesario, un grupo especial de trabajo integrado por expertos gubernamentales para que examinaran determinados detalles técnicos del informe. Los límites indicados en el informe se consideraron provisionales, y aplicables a los productos que circulaban en el comercio internacional, pero no necesariamente a los alimentos de los países afectados de manera más inmediata por la contaminación a causa de un accidente. Sin embargo, en vista de las recientes conversaciones mantenidas entre la FAO y la OMS, se había convenido en que, hasta que se publicaran los resultados de la labor actual de la OMS encaminada a establecer niveles derivados de intervención para proteger la salud, el informe de la Consulta de Expertos de la FAO se presentaría a la Comisión a título informativo únicamente. La FAO reconocía que los límites aplicables al comercio internacional tendrían que examinarse independientemente de los límites de intervención necesarios para proteger a los consumidores que vivieran en las inmendiaciones de un lugar donde hubiera ocurrido un accidente nuclear o en lugares donde la contaminación fuera elevada.

35. Se informó a la Comisión de que las recomendaciones contenidas en el informe de la Consulta de Expertos de la FAO se basaban en las recomendaciones de la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR) y se admitía que eran conservadoras, pero los organismos de protección alimentaria de varios países habían utilizado hipótesis similares o aun más conservadoras, cuando tuvieron que establecer límites para la contaminación de los alimentos por radionucleidos; a falta de ese tipo de orientación, muchos países importadores estaban exigiendo que los lotes de alimentos importados vinieran acompañados de certificados a fin de asegurarse de que no estaban importando alimentos contaminados; en el comercio internacional de muchos países seguían planteándose problemas relacionados con la posible contaminación de los alimentos por radionucleidos y la FAO seguía recibiendo peticiones de ayuda de los Estados Miembros. Se informó a la Comisión de que la FAO, con la ayuda de un consultor, estaba preparando para los funcionarios encargados de la inspección de los alimentos, un manual de capacitación y un programa de estudios sobre técnicas de toma de muestras y metodología analítica para determinar los niveles de contaminación de los alimentos por radionucleidos y que proseguía la labor en este sector. Además, la FAO estaba examinado la posibilidad de facilitar a los países miembros los equipos y capacitación de laboratorio necesarios para ayudar a los funcionarios encargados de la inspección alimentaria a desempeñar sus funciones.

OMS

36. El Cosecretario por parte de la OMS informó a la Comisión de que, después del accidente de Chernobyl, la OMS había recibido numerosas peticiones de orientación sobre límites aceptables para la contaminación de los alimentos por radionucleidos. Como resultado de ello, y debido a que la contaminación de los alimentos por radionucleidos afectaba a la salud, la OMS, en colaboración con otras organizaciones internacionales, estaba preparando ahora valores orientativos para los niveles de intervención derivados. Estos valores representarían los niveles mínimos de radiactividad en los alimentos (y posiblemente también en otros medios) por debajo de los cuales no se justificaba una intervención. Dichos valores se basarían en el criterio de reducir al mínimo los perjuicios para la salud y al mismo tiempo asegurar un aprovechamiento sensato de recursos limitados. No solamente se tomaban en consideración los costos sociales de los peligros para la salud sino también los costos de la imposición de medidas de defensa. Se trataba de aplicar a las situaciones de accidente el principio de optimización establecido por la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR).

37. Los planes para elaborar esas directrices se habían propuesto en el otoño de 1986 y habían vuelto a examinarse durante una reunión entre organismos celebrada en noviembre de 1986 con la participación del OIEA, la FAO, el Organismo de Energía Nuclear de la OCDE y la CEE, con el fin de asegurar su colaboración. Se presentó un informe de situación al Consejo Ejecutivo de la OMS que lo examinó en su reunión de enero de 1987. El criterio para establecer valores orientativos había sido acordado en abril de 1987 por el Grupo también había Expertos de la OMS en Niveles de Intervención Derivados; dicho Grupo también había elaborado un proyecto de documento de orientación. (Se había facilitado a las delegaciones un informe resumido de esa reunión, publicado por la OMS con la signatura PEP/87.4). Entretanto, el proyecto de documento de orientación se había enviado a determinados Estados Miembros de todas las regiones de la OMS y a organizaciones internacionales como la FAO para que lo revisaran y formularan observaciones. El documento, junto con las observaciones, sería examinado luego y ultimado por otro grupo de expertos de la OMS que se reuniría en septiembre de 1987.

38. Varias delegaciones también habían planteado la cuestión a la 40a Asamblea Mundial de la Salud, celebrada en mayo de 1987, en esa ocasión se había pedido a la Secretaría de la OMS que prosiguiera con sus planes, según se han descrito más arriba, y al Consejo Ejecutivo de la OMS que examinara nuevamente el asunto en su 81a reunión, en enero de 1988.

39. Durante una reunión de las secretarías de la FAO y la OMS, celebrada en mayo de 1987, se había acordado que la OMS esperaría a que su Consejo Ejecutivo examinara el asunto en enero de 1988; posteriormente, pero también a comienzos de 1988, se celebraría otra reunión de las secretarías de ambas organizaciones, a fin de examinar otras medidas que había que adoptar y convenir criterios conjuntos para formular recomendaciones al Codex sobre los radionucleidos en los alimentos.

OIEA

40. El observador del OIEA señaló que este organismo se ocupaba desde hacía muchos años de la elaboración de normas de seguridad y protección contra la radiación. Algunas de ellas se habían elaborado conjuntamente con la OMS, la FAO y otras organizaciones internacionales. Sin embargo, se señaló que la mayor parte de la labor realizada se había referido a los niveles de intervención primarios, alcanzados los cuales, debían introducirse medidas de protección. En diciembre de 1986 se había publicado un documento sobre niveles de intervención derivados aplicables en el control de las dosis de radiación a las que estaba expues to el público en caso de accidente nuclear o de emergencia radiológica; en ese documento se exponía un método para calcular el valor numérico de los niveles de intervención derivados.

41. Se informó a la Comisión de que en febrero de 1987 se había creado un Grupo Asesor que, a la luz de la experiencia adquirida tras el accidente de Chernobyl, había revisado las orientaciones formuladas por el OIEA acerca de los niveles de intervención. Se tenía previsto publicar más adelante, en 1987, las recomendaciones de dicho Grupo Asesor. Además, el OIEA iba a publicar a fines de 1988 una revisión completa de sus documentos referentes a los niveles de intervención derivados y procuraría elaborar criterios coherentes para situaciones muy diferentes que podían presentarse, a saber: a) la situación en las inmediaciones del sitio del accidente, b) la situación de un país afectado por precipitaciones directas de material radiactivo, y c) la situación de un país en el que la única contribución a las dosis de radiación viniera de los alimentos importados.

Necesidad de la intervención de la Comisión del Codex Alimentarius

42. Se señaló a la atención de la Comisión el párrafo 28 de ALINORM 87/4, que contenía el informe de la 34a reunión del Comité Ejecutivo de la Comisión del Codex Alimentarius, celebrada los días 25 y 26 de junio de 1987, a saber:

43. El Comité Ejectivo recomendó a la Comisión que:

  1. tomara nota del informe de la Consulta de Expertos de la FAO sobre limites recomendados para la contaminación de los alimentos por radionucleidos;

  2. observara que la OMS había confirmado que los niveles recomendados en el informe de la FAO no entrañaban peligros inaceptables para la salud;

  3. tomara nota de que el informe de la FAO estaba a disposición de los países que lo necesitaran.

44. Varias delegaciones lamentaron que el informe de la FAO no fuera examinado por la Comisión con vistas a adoptar una decisión y de que no fuese posible examinar una propuesta conjunta FAO/OMS.

45. Varias delegaciones señalaron que la Comisión del Codex Alimentarius era el órgano internacional oficial al que competía establecer directrices sobre niveles de contaminación por radionucleidos en los alimentos objeto de comercio internacional.

46. Las delegaciones de Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Egipto, Estados Unidos de América, Italia, Kenya, Nigeria, Noruega, República Federal de Alemania, Suecia, Suiza y Turquía valoraron favorablemente el hecho de que la FAO hubiera tomado inmediatamente medidas para hacer frente a una situación sumamente difícil y reconocieron la necesidad de facilitar orientaciones y asesoramiento a los países, especialmente en lo relativo a los problemas de comercio.

47. Las delegaciones de Finlandia, Francia y el Reino Unido, no obstante apreciar los esfuerzos realizados por la FAO manifestaron su desacuerdo por el planteamiento adoptado y las recomendaciones formuladas en la Consulta FAO de Expertos y apoyaron la opinión de que no debería adoptarse ninguna decisión sobre la cuestión, hasta que la OMS hubiera publicado las recomendaciones que estaba preparando.

48. Varias delegaciones señalaron que el informe de la FAO podía prestarse a malentendidos porque los expertos figuraban en la lista bajo los nombres de sus respectivos países, cuando en realidad participaron a título personal y no como representantes oficiales de sus países u organizaciones.

49. Varias delegaciones indicaron que era necesario coordinar en el futuro las actividades que se realizaran en ese ámbito, y especialmente las que estaban realizando la FAO y la OMS, con todos los organismos internacionales especializados.

50. La delegación de Australia manifestó su sorpresa por la modificación del programa inicial y por el hecho de que no se tomara una decisión sobre la adopción del informe de la FAO, y propuso además que la Comisión examinara una posible resolución con vistas a adoptar el informe tal como estaba redactado, al menos hasta que pudiera disponerse de directrices más adecuadas. Varias delegaciones pidieron a la Comisión que se adoptara el informe de la FAO, aunque sólo fuera con carácter provisional.

51. La delegación de Turquía hizo referencia al Grupo Intergubernamental de Trabajo de la FAO sobre el Té que se había reunido recientemente e indicó que se había comunicado al Grupo que en el informe de la Consulta de Expertos de la FAO se aclaraba que en caso de infusiones como el té, los niveles propuestos en el informe se aplicaban a esa bebida en la forma lista para el consumo. La delegación se mostró favorable al documento de la FAO, teniendo en cuenta sobre todo que se referían a los niveles del primer año.

52. La delegación de la India declaró que, al calcular los niveles de intervención derivados, había que tener en cuenta los modelos dietéticos de los países en desarrollo, y la delegación de Egipto expresó su opinión de que debería prestarse atención a los efectos de la contaminación en las personas desnutridas.

53. La Comisión convino en que no se disponía en el comercio internacional, de otras directrices sobre contaminación de alimentos por radionucleidos que las facilitadas por la FAO, y que la OMS estaba de acuerdo en que las directrices de la FAO no se prestaban a riesgos inadmisibles para la salud. Sin embargo, la Comisión lamentó no poder disponer para su examen de una propuesta conjunta FAO/OMS. La Comisión concluyó que el informe de la FAO, aunque no habia sido adoptado, estaba a disposición de los países que quisieran utilizarlo. La Comisión pidió además una rápida acción conjunta de la FAO y la OMS para formular una propuesta conjunta que pudiera ser examinada por el Comité Ejecutivo de la Comisión, en su 35a reunión, que había de celebrarse a mediados de 1988 y, a ser posible, antes de esa fecha, por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios o por otro comité competente, y se presentara un informe a la Comisión en su próximo periodo de sesiones.

INFORME SOBRE LAS ACTIVIDADES CONJUNTAS DE LA FAO Y LA OMS

Reunión Conjunta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas (JMPR)

54. El representante de la FAO informó a la Comisión de que de desde el último período de sesiones de la Comisión, en 1985, se habían celebrado dos reuniones de la JMPR, en las que se habían evaluado seis nuevos compuestos y reevaluado otros 93. Pudieron estimarse o confirmarse los límites máximos para residuos (LMR) e ingestas diarias admisibles (IDA) de la mayoría de esos compuestos. Se recomendaron dosis de orientación para 19 compuestos. Tras la revisión de datos toxicológicos, en 1985 se suprimieron las IDA de tres compuestos (captafol, propineb, tiram).

55. La cooperación con el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas había sido excelente. La mayoría de los asuntos remitidos por el Comité a la JMPR se habían sido examinados por ella inmediatamente. Los informes y monografías de la JMPR se habían publicado poco después de celebrarse las sesiones y se habían puesto a disposición del Comité para su ulterior examen en la reunión inmediatamente posterior a la de la JMPR.

56. En 1986, la Reunión Conjunta había examinado el problema de la exposición de los consumidores a los residuos de plaguicidas en relación con los LMR, con el propósito de facilitar la aceptación de estos. Había examinado directrices sobre la cuestión que estaba preparando la OMS en colaboración con el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas y había recomendado que se convocara una reunión mixta de expertos FAO/OMS para seguir estudiando el problema de la exposición de los consumidores a los residuos. En 1985 y 1986, la JMPR había examinado también la clasificación revisada del Codex de alimentos y piensos, ya plenamente aplicada y utilizada por la JMPR como base para las descripciones de productos al proponer LMR. En 1986, la JMPR había examinado también directrices sobre estudios con animales, con objeto de recabar datos sobre residuos para establecer LMR aplicables a los alimentos de origen animal.

Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios

57. La Secretaría informó a la Comisión de que desde el último período de sesiones de ésta se habían celebrado tres reuniones del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA). Dos de ellas se habían dedicado a la evaluación de aditivos alimentarios y contaminantes y una exclusivamente a la evaluación de los residuos de determinados medicamentos veterinarios en los alimentos.

58. En relación con los aditivos alimentarios, la Comisión tomó nota de que en la 30a y 31a reuniones del JECFA se habían evaluado 59 sustancias y se habían estudiado especificaciones sobre la identidad y pureza de otras 37. Se examinaron antioxidantes, preparaciones enzimáticas, algunos colorantes naturales y otros aditivos de diversa naturaleza. Se examinó el glutamato monosódico (GMS) a la vista de una petición del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, y se asignó a éste una ingesta diaria admisible “no especificada”. Se examinaron el plomo, con especial atención a su ingestión por lactantes y niños, y las aflatoxinas. Los informes de dichas reuniones se publicaban en la Serie de Informes Técnicos de la OMS. Las especificaciones sobre la identidad y pureza se habían publicado en la serie Estudios FAO: Alimentación y Nutrición. Las monografías toxicológicas preparadas por el JECFA se habían publicado por separado en la serie de la OMS dedicada a los aditivos alimentarios (Food Additives Series).

Residuos de medicamentos veterinarios

59. Se informó a la Comisión acerca de la 32a reunión del JECFA, celebrada en Roma del 15 al 23 de junio de 1987. A raíz de la recomendación del Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos (octubre de 1986) a favor de un asesoramiento científico independiente, esta reunión fue la primera del JECFA dedicada exclusivamente a la evaluación de la inocuidad de residuos de medicamentos veterinarios. El Comité analizó y formuló recomendaciones sobre los siguientes puntos: a) principlos y enfoques específicos para la evaluación de la inocuidad de los medicamentos veterinarios que deberían adoptarse en el futuro para la presentación de datos y la evaluación de medicamentos; b) criterios y requisitos para los procedimientos analíticos utilizados en la determinación de residuos; c) evaluación de compuestos considerados prioritarios por el Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos. No se estableció ninguna IDA para el antibiótico cloranfenicol, por lo que se recomendó que se dejara de utilizar; se establecieron IDA y límites aceptables para los residuos de estimulantes xenobióticos del crecimiento, el acetato de trembolona y el zeranol, no obstante que la IDA y el nivel de residuos aceptables para el primero de esos productos se hubieran establecido con carácter temporal. No se consideró necesario establecer IDA para los estimulantes endógenos del crecimiento: es tradiol - 17β, testosterona y progesterona, ya que sus residuos no presentaban ningún riesgo para la salud humana, siempre que los medicamentos se administraran conforme a prácticas zootécnicas correctas. El informe se publicaría en la Serie de Informes Técnicos de la OMS, y en la serie de Estudios FAO: Alimentación y Nutrición, se publicarían resúmenes de los datos relativos a los residuos. En la serie de la OMS dedicada a los aditivos alimentarios (Food Additive Series) se publicarian monografías toxicológicas sobre el cloranfenicol y los dos estimulantes xenobióticos del crecimiento.

Irradiación de los alimentos

60. Se recordó a la Comisión que en 1984 se había establecido un Grupo Consultivo Internacional sobre Irradiación de los Alimentos bajo los auspicios del OIEA, la FAO y la OMS. El Grupo tenía, entre otros cometidos, el de evaluar los progresos generales que se efectuaran en el campo de la irradicación de los alimentos y constituir un punto central de asesoramiento para los Estados Miembros y las Organizaciones acerca de las aplicaciones de la irradiación de los alimentos. Formaban ya parte del grupo 26 países, que aportaban recursos para la realización de sus actividades, tales como la organización de grupos especiales de acción sobre la promoción comercial de los alimentos irradiados, sobre el empleo de la irradiación como tratamientos de cuarentena, sobre actividades de comercialización y relaciones públicas en materia de irradiación de los alimentos, sobre la evaluación de la viabilidad económica de la irradiación de los alimentos y sobre las aplicaciones de la irradiación en la higiene de los alimentos, así como un cursillo práctico sobre irradiación de la alimentos para impartirlo a funcionarios encargados de la inspección alimentaria. Los informes de todas esas reuniones, a excepción del de la reunión del grupo especial de acción sobre las aplicaciones de la irradiación en la higiene de los alimentos podían obtenerse solicitándolos a la sección de conservación de alimentos de la División Mixta FAO/OIEA, Viena, Austria. El informe de la reunión del grupo special de acción sobre las aplicaciones de la irradiación en la higiene de los alimentos podía obtnerse solicitándolo a la Dependencia de Inocuidad de los Alimentos de la OMS, Ginebra.

61. Se informó asimismo a la Comisión acerca de una Conferencia Internacional sobre la aceptabilidad e inspección de los alimentos irradiados y del comercio de los mismos, patrocinada conjuntamente por la FAO, el OIEA, la OMS y la CCI-UNCTAD/GATT, que se celebraría en Ginebra, del 12 al 16 de diciembre de 1988. El objetivo de la Conferencia era establecer un documento internacionalmente acordado sobre la aceptabilidad de los alimentos irradiados y la regulación del comercio internacional de los mismos entre los Estados Miembros. La Secretaría instó a los puntos de contacto del Codex a que participaran en la coordinación de las actividades nacionales para preparar la Conferencia.

62. Se informó asimismo a la Comisión acerca de la publicación de un folleto informativo sobre irradiación de los alimentos editado por la OMS (in Point of Fact: food irradiation), que podía conseguirse en inglés y francés solicitándolo a los servicios informativos de la OMS.

63. Por último, se presentó a la Comisión un informe sobre la publicación de un libro de la OMS sobre irradiación de los alimentos, copatrocinado por la FAO, en el que se recogía información objetiva sobre el procedimiento, sus ventajas y sus limitaciones. Se esperaba poder publicar el libro a finales de 1987 o principios de 1988.

64. La Oficina Regional de la OMS para Europa, había convocado un grupo de trabajo sobre las repercusiones de los alimentos irradiados en la salud y sobre la inspección de los mismos, que se reunión en Neuherberg, República Federal de Alemania, del 17 al 21 de noviembre de 1986. El objectivo principal de esta reunión fue reunir a invertigadores de diferentes partes del mundo que trabajaban con métodos de ensayo destinados a verificar si un alimento había sido o no irradiado. El informe de esta reunión podía obtenerse solicitándolo a la Oficina Regional de la OMS para Europa, en Copenhague.

Principios orientadores para la evaluación de programas de garantía de la inocuidad de los alimentos

65. La OMS y la FAO habían elaborado estos principios orientadores con el fin de ayudar a los Estados Miembros a vigilar y evaluar programas para asegurarse de que las actividades emprendidias resultaran fructíferas. Se disponía ya de una edición provisional de las orientaciones y se preveía que la edición final aparecería a comienzos de 1988 en una publicación en offset de la OMS. La Secretaría esperaba que dichas orientaciones resultaran de utilidad para los comités coordinadores del Codex en su labor relacionada con la vigilancia de las actividades nacionales en materia de inocuidad de los alimentos e inspección alimentaria.

Programa Conjunto FAO/OMS de Vigilancia de la Contaminación de los Alimentos

66. El Programa Conjunto FAO/OMS de Vigilancia de la Contaminación de los Alimentos se había creado en el marco del Sistema Mundial de Vigilancia del Medio Ambiente (SIMUVIMA) del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, con objeto de coordinar y formentar las actividades de vigilancia a escala nacional, regional y mundial, para la detección precoz y la lucha contra la contaminación del medio ambiente. En el documento ALINORM 87/8 se describían las actividades del Programa. Se señaló que, hasta la fecha, eran 26 los centros colaboradores y 12 las instituciones participantes que colaboraban en el Programa. Se informó a la Comisión de las actividades de vigilancia de los niveles de determinados plaguicidas, metales pesados y aflatoxinas, así como de la publicación de las Directrices para el Estudio de las Ingestas Alimentarias de Contaminantes Químicos, preparadas bajo los auspicios del Programa. Se indicó especialmente que los datos reunidos en el marco del Programa estaban a disposición de los órganos auxiliares de la Comisión para que pudieran utilizarlos al establecer límites máximos de contaminantes en las normas para productos. Se informó a la Comisión de la valiosa ayuda prestada por los gobiernos de Suecia y el Reino Unido y por el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC), que habían facilitado materiales de referencia utilizados para garantizar la calidad de los servicios de laboratorio del Programa.

Publicaciones conjuntas

67. Se informo a la Comisión de que se había preparado y publicado, en la serie de Estudios FAO: Alimentación y Nutrición, un documento titulado “Guidelines for Can Manufacturers and Food Canners”, destinado a ayudar a los fabricantes de alimentos de los países en desarrollo a hacer frente a los problemas de contaminacion por plomo y estaño de los alimentos elaborados enlatados.

Consulta Mixta de Expertos FAO/OMS sobre Protección de los Alimentos destinados a los consumidores de zonas urbanas, Roma, 1 – 5 de diciembre de 1986

68. Las cuestiones principales examinadas en la Consulta se refirieron a la falta de infraestructuras locales para un suministro suficiente e inocuo de alimentos en las zonas urbanas en rápida expansión. Como posible forma de mejorar la situación, se recomendó que las autoridades internacionales y nacionales prestaran ayuda a los organismos locales encargados de la inspección de los alimentos. Se esperaba que el informe de la Consulta pudiera distribuirse a finales de 1987.

Segunda Conferencia FAO/PNUMA/OMS sobre Micotoxinas

69. Se informó a la Comisión de que, tras la primera Conferencia FAO/PNUMA/OMS sobre Micotoxinas, celebrada en Nairobi, en 1977, se habían hecho progresos y se había reunido información en la esfera de la identificación de las micotoxinas y sobre las medidas de lucha. La segunda conferencia se tenía previsto celebrar, con el apoyo del gobierno de Tailandia, en Bangkok, Tailandia, del 28 de septiembre al 3 de octubre de 1987. Se había invitado a participar en ella a todos los Estados Miembros de la FAO y de la OMS.

70. La delegación de Noruega manifestó su apoyó a la labor de ambas organizaciones y recomendó que se buscara una forma mejor de facilitar a los puntos de contacto del Codex información sobre reuniones, conferencias y otros asuntos. La Comisión tomó nota con vivo interés de las actividades conjuntas de ambas organizaciones y pidió que se la mantuviera informada de ellas.

INFORME SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LA FAO

71. Se informó a la Comisión de algunas actividades concretas relacionadas con la cooperación con gobiernos miembros, especialmente de países en desarrollo, que se describían detalladamente en la parte B del documento ALINORM 87/8, y que llevaba a cabo el Grupo de Calidad de los Alimentos y Protección del Consumidor, del Servicio de Calidad y Normas Alimentarias de la FAO:

ACTIVIDADES DE LA OMS

72. Se informó a la Comisión de que se presentaría exclusivamente un informe sobre las actividades mundiales de la OMS, emprendidas por el personal de la Sede de la OMS. El informe sobre las actividades desarrolladas en los países y regiones por las oficinas regionales de la OMS se presentaría a los correspondientes Comités Coordinadores Regionales del Codex.

73. En el curso de los últimos años, la OMS había desplegado importantes esfuerzos para integrar las actividades relacionadas con la inocuidad de los alimentos en el programa de atención primaria de salud (APS). En ese contexto, se había contado con el apoyo de la industria alimentaria y otras industrias relacionadas con ella, así como de organismos de financiación bilateral. Se había iniciado un primer proyecto experimental en la República Dominicana, y se estaba ya tramitando un segundo proyecto de este tipo en el Pakistán. Con el fin de apoyar esas iniciativas se habían preparado o estaban preparándose varias publicaciones, a saber:

  1. una guía destinada a las personas que se ocupaban de cuestiones de la inocuidad de los alimentos en el ámbito de la APS (se publicaría en 1988);

  2. ejemplos de material de educación sanitaria relativa a la inocuidad de los alimentos (se publicaría a finales de 1987);

  3. una lista de fuentes internacionales de material audiovisual sobre inocuidad de los alimentos (ya publicada);

  4. directrices para una manipulación inocua de los alimentos en hoteles, restaurantes y establecimientos análogos (que se publicaría a finales de 1987).

74. En abril de 1987, se celebró en Ginebra una Consulta de la OMS sobre Educación Sanitaria en materia de Inocuidad de los Alimentos para asesorar, entre otras cuestiones, sobre la mejor forma de integrar la educación sanitaria relativa a los alimentos en la APS, sobre todo, pero no exclusivamente, en los países en desarrollo. La Consulta hizo hincapié en la necesidad de modificar los comportamientos e instó a todos los sectores de la sociedad (gobiernos, empresas, agricultura, comercio, enseñanza, medios de información social y agrupaciones de consumidores, de mujeres, de jóvenes, agrupaciones religiosas y rurales) a que se comprometieran a organizar campañas a largo plazo de educación en materia de inocuidad de los alimentos. El informe de esta consulta podía obtenerse solicitándolo a la Dependencia de Inocuidad de los Alimentos de la OMS.

75. Recientes brotes de listeriosis transmitida por los alimentos habían suscitado gran preocupación entre las autoridades de salud pública y en la industria alimentaria y sobre todo en la de productos lácteos. En consecuencia, la OMS convocó en diciembre de 1986 una consulta sobre listeriosis, en la que se llegó, entre otras conclusiones, a la de que los alimentos eran el principal vehículo de transmisión de la listeriosis al hombre. El informe sobre esta reunión podía obtenerse solicitándolo a la Dependencia de Veterinaria de Salud Pública de la OMS.

76. Con el fin de tratar los aspectos específicos de la inocuidad de los alimentos, relacionados con el problema de la listeriosis, y de facilitar orientaciones a las autoridades de salud pública y a la industria alimentaria en cuanto a la forma de garantizar la protección de los consumidores, la OMS estaba estudiando la posibilidad de convocar un nuevo grupo de trabajo a principios de 1988.

77. El Programa Internacional de Inocuidad de las Sustancias Químicas seguía ofreciendo información de máxima utilidad, que interesaba también al personal encargado de cuestiones de inocuidad e inspección alimentaria. En este contexto, se hizo especial referencia a los documentos de la serie Criterios de Salud Ambiental. Se había facilitado a las delegaciones una lista de publicaciones y documentos de la OMS y de la FAO/OMS, que contenía títulos de especial interés para el personal antes citado.

78. Se informó también a la Comisión de que la OMS seguía publicando su serie International Digest of Health Legislation, que recogía textos legales y resúmenes/análisis de disposiciones jurídicas nacionales, entre ellas las relativas a la inocuidad y el control de los alimentos. Dicha publicación podía también obtenerse de la OMS.

Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE)

79. El observador de la CEPE expresó el aprecio de esta organización por la satisfactoria cooperación existente entre el Codex y la CEPE en el ámbito de los Grupos Mixtos CEPE/Codex Alimentarius de Expertos en la Normalización de Zumos (jugos) de Frutas y de Alimentos Congelados Rápidamente, así como en otras esferas de interés común. Conforme a lo acordado, se tenían siempre en cuenta las normas del Codex al elaborar las normas de la CEPE, con objeto de conseguir que los requisitos de la categoría II de las normas comerciales de la CEPE fueran equivalentes a los requisitos mínimos del Codex, lo que venía a destacar la relación de complementariedad entre las normas de la CEPE, y las del Codex. Se resumieron brevemente las actividades de la CEPE, ya reseñadas en el documento AGRI/WP.1/R.140.* Se informó de que el Comité de la CEPE sobre Problemas Agrícolas había apoyado la iniciación del Grupo de Trabajo sobre Normalización de Alimentos Perecederos de establecer un nuevo Grupo de Expertos en Normalización de Carnes.

80. El Comité y el Grupo de Trabajo habían manifestado también su deseo de evitar cualquier duplicación de funciones entre la CEPE y el Codex y habían pedido a la Secretaría del Codex que garantizara la plena participación de los países de la CEPE en la elaboración de normas comerciales internacionales para frutas y hortalizas frescas, incluidas las de origen tropical. El observador de la CEPE señaló a la atención de la Comisión el Anexo II del documento AGRI/WP.1/R.140, que contenía un acuerdo para la coordinación del programa de trabajos del Grupo de Trabajo sobre Normalización de Alimentos Perecederos y de la Comisión del Codex, y que había sido aprobado por el Comité de la CEPE sobre Problemas Agrícolas y por el Comité Ejecutivo de la Comisión del Codex Alimentarius (ALINORM 85/3, párrafos 152–153).

* Documento que puede obtenerse solicitándolo a la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE), Palais des Nations, 1211 Ginebra, Suiza.

Actividades de la ISO de interés para la Comisión

81. El representante de la Organización Internacional de Normalización (ISO) presentó un breve resumen de las actividades de esta Organización pertinentes a la labor del Codex. El orador dijo que la Secretaría húngara había preparado y distribuido a los participantes un informe completo sobre la labor del Comité Técnico ISO/TC 34, “Agricultural Food Products”. Ese documento contenía información sobre las normas publicadas, las normas en preparación, la estructura orgánica del Comité Técnico de la ISO y sobre las políticas generales de la ISO respecto de su colaboración con otras organizaciones internacionales, entre ellas, la Comisión del Codex Alimentarius. Poniendo de relieve la estrecha relación de trabajo existente entre los diversos subcomités de la ISO/TC 34 y los órganos auxiliares de la Comisión, el representante de la ISO aseguró a los participantes de que su Organización haría todos los esfuerzos posibles para evitar toda duplicación de tareas entre ambas organizaciones.

82. El orador también mencionó la labor de la “Reunión entre Organismos”, un órgano asesor del Comité del Codex sobre Análisis y Toma de Muestras. La “Reunión entre Organismos” estaba compuesta por representantes de todas las organizaciones internacionales o de grandes regiones que trabajaban en la elaboración y convalidación de los métodos de análisis y toma de muestras requeridos por la Comisión. La Secretaría Central de la ISO había asumido las funciones de secreatariado de la “Reunión entre Organismos”, que se celebraba periódicamente con ocasión de la reunión del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras.

83. El representante de la ISO hizo también referencia a la labor de algunos otros Comités Técnicos de la ISO, que elaboraban normas de interés para la Comisión, a saber: ISO/TC 93 “Almidones (incluidos derivados y subproductos)”, ISO/TC 147 “Calidad del agua”, ISO/TC 47 “Química”, e ISO/TC 54 “Aceites esenciales”.

84. La Comisión observó con satisfacción la buena colaboración existente entre ambas organizaciones y los esfuerzos de la ISO por evitar la duplicación de tareas.

85. La delegación de Hungría, en nombre de la Secretaría de la ISO/TC 34, agradeció el apoyo otorgado a este Comité Técnico por la Secretaría del Codex y por la Secretaría Central de la ISO.

INFORME SOBRE EL ESTADO DE APLICACION DEL CODIGO DE ETICA PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS

86. La Secretaría presentó el documento ALINORM 87/9, en el que se habían resumido declaraciones formuladas por gobiernos respecto de la aplicación del Código de Etica para el Comercio Internacional de Alimentos (CAC/RCP/20) a través de los respectivos reglamentos alimentarios nacionales. Se observó que, de conformidad con el Artículo 7 del Código, los gobiernos serían responsables de la aplicación del Código y que, al amparo del Artículo 10, se solicitaría de tanto en tanto a los gobiernos que notificaran al respecto a la Secretaría de la Comisión del Codex Alimentarius. Se observó asimismo que en su 16№ período de sesiones, la Comisión había enmendado el Código de Etica.

87. Se tomó nota de que, desde el 16o período de sesiones de la Comisión, los gobiernos de Benin y el Reino Unido habían comunicado a la Secretaría de la Comisión su posición respecto del Código de Etica.

88. La delegación de la República de Corea observó que el Código de Etica había sido enmendado para tener en cuenta el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, de la OMS, y que en su país se daría aplicación práctica al Código de Etica.

89. La delegación de la Argentina observó que el objetivo del Código de Etica era proteger al consumidor y, en consecuencia, las autoridades de este país habían vuelto a examinarlo. La legislación argentina había recogido los principios del Código, cuya aplicación no planteaba problema alguno.

90. La delegación de China observó que los principios del Código se reflejaban en la ley nacional de 1982 sobre higiene de los alimentos. El Artículo 3 de esa ley contenía disposiciones referentes a la producción y manipulación de alimentos.

91. La delegación de Hungría observó que en su país se había establecido un Comité nacional para los asuntos del Código de Etica y que se estaba revisando la ley de alimentos para tener en cuenta los principios del Código de Etica. El Gobierno confiaba poder presentar en breve una declaración acerca de la aplicación del Código.

92. La delegación de los Países Bajos dijo que en su país se planteaban dificultades respecto al Código, debido principalmente a la naturaleza de la legislación alimentaria nacional. No obstante, se estaba revisando dicha legislación y en ella se tendrían en cuenta los principios del Código.

93. La delegación de Polonia indicó que los principios del Código eran idénticos a los de la legislación nacional.

94. La delegación de la India veía con agrado y apoyaba la aplicación del Código de Etica para el Comercio Internaciónal de Alimentos, pero observó que en su país se tropezaba con ciertas dificultades en la aplicación de algunas disposiciones del Código, especialmente en relación con los límites máximos para residuos de plaguicidas, porque en la India se aplicaban límites diferentes a los establecidos por la Comisión.

95. La delegación de Indonesia atribuía gran valor al Código y dijo que se estabá incorporando en la legislación alimentaria nacional. Observó, sin embargo, que con respecto a las exportaciones se atribuía máxima importancia a los requisitos de los países importadores.

96. La Comisión señaló la importancia del Código de Etica en el comercio de exportación e importación y pidió a la Secretaría que siguiera dedicando esfuerzos a recabar de los gobiernos observaciones acerca de la aplicación del mismo. La Comisión tomó nota del empeño para con los objetivos conjuntos de proteger al consumidor y asegurar prácticas equitativas en el comercio puesto de manifiesto por los países que habían suministrado información acerca de la aplicación del Código.

INFORME DE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL COMITE DE AGRICULTURA DE LA FAO SOBRE UN DOCUMENTO PREPARADO PARA DICHO COMITE REFERENTE A LA FUNCION DE LA CALIDAD Y LAS NORMAS ALIMENTARIAS EN LA SEGURIDAD ALIMENTARIA, EL COMERCIO Y LA SALUD, E INFORME SOBRE EL EXAMEN REALIZADO POR EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA OMS Y POR LA ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD ACERCA DE LA LABOR DE LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS

97. La Comisión acordó examinar a la vez ambos temas.

98. La Secretaría presentó el documento ALINORM 87/10, en el que se resumian los debates sostenidos en el Comité de Agricultura de la FAO sobre el papel de la calidad de los alimentos y las normas alimentarias en la seguridad alimentaria, el comercio y la salud. Se informó a la Comisión de que el Comité había examinado exhaustivamente esa cuestión en el marco del tema de su programa bienal dedicado a la nutrición, y había atribuido especial prioridad a la labor de la FAO en ese ámbito.

99. El Comité de Agricultura de la FAO subrayó la importancia del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias en orden a eliminar los obstáculos no arancelarios al comercio internacional y para fomentar la protección de los consumidores en el sector de la calidad e inocuidad de los alimentos. Ratificó la función que desempeñaba la FAO como principal organismo que ayuda a los países a reforzar sus sistemas nacionales de inspección alimentaria y señaló que el perfeccionamiento de los mecanismos de control de la calidad en beneficio de las instituciones públicas y de la industria alimentaria podía reducir la gran cantidad de problemas comerciales que se originaban debido a la contaminación de los alimentos y el incumplimiento de las normas alimentarias nacionales recomendadas. El Comité de Agricultura de la FAO hizo un llamamiento a los gobiernos miembros para que aumentaran sus aceptaciones oficiales de las normas y de los límites del Codex para los contaminantes, y alentó a la Comisión del Codex Alimentarius a que atribuyera mayor importancia a la labor en materia de aditivos alimentarios, residuos de plaguicidas, contaminantes de los alimentos y etiquetado de los alimentos. El Comité hizo suyas las siguientes recomendaciones dirigidas a los gobiernos y a la FAO:

A los gobiernos:

  1. reconocer el impacto positivo de un eficaz sistema de inspección alimentaria en el desarrollo del mercado, la aceptabilidad de los productos y la protección del consumidor;

  2. asegurar que en el marco de un sistema nacional de inspección alimentaria se acepten y apliquen lo más plenamente posible las normas, códigos de prácticas y límites máximos para residuos de plaguicidas, etc., del Codex;

  3. asegurar que los órganos gubernamentales de inspección alimentaria estimulen y apoyen prácticas mejoradas de manipulación y garantías de calidad de los alimentos en los sectores de producción, elaboración, distribución y comercialización de alimentos, y apliquen procedimientos normales de observancia;

  4. estimular y ayudar a los productores y elaboradores de alimentos a establecer prácticas apropiadas de control de calidad que aseguren una comerciabilidad coherente de los productos alimenticios;

  5. coordinar las actividades de inspección alimentaria entre los órganos encargados de agricultura, comercio, sanidad y medio ambiente, a fin de mejorar la eficacia y eficiencia de los programas de comercio de alimentos y protección del consumidor, que se basen en una estrategia sólida de calidad e inocuidad de los alimentos;

  6. desarrollar actividades de extensión y educativas para fomentar la protección e inocuidad de los alimentos en todos los grupos de población.

A la FAO:

  1. promover y apoyar la calidad de los alimentos y las normas alimentarias como elementos importantes de vinculación de la seguridad alimentaria, el comercio de alimentos y la sanidad;

  2. proporcionar apoyo constante a los países en desarrollo para que establezcan estrategías nacionales de calidad e inocuidad, sistemas de inspección alimentaria y programas de vigilancia de la contaminación;

  3. mejorar la colaboración con la OMS y otros organismos, para reforzar los programas de calidad de los alimentos y de normas alimentarias, evitando la duplicación de esfuerzos y aprovechando al máximo los recursos;

y

  1. promover campañas de aceptación y aplicación de las normas, los códigos de prácticas, etc., del Codex, por los gobiernos miembros, como medidas esenciales para mejorar la seguridad alimentaria, facilitar el comercio y proteger a los consumidores;

  2. emprender y fomentar actividades de extensión y enseñanza para estimular el mejoramiento de programas sobre protección de alimentos para los consumidores de zonas rurales y urbanas.

100. La Secretaría informó a la Comisión de que el Consejo de la FAO, que se había reunido en junio de 1987 y examinado el informe del Comité de Agricultura, apoyó firmemente la labor de la FAO en ese campo y atribuyó alta prioridad a la continuación de las actividades en materia de contaminación de los alimentos, sobre todo con radionucleidos, y encomió a la Comisión por la valiosa labor realizada.

101. En el curso del examen de este tema, varias delegaciones felicitaron a la Secretaría de la FAO por el excelente documento preparado por el Comité de Agricultura y manifestaron la esperanza de que ello condujera a elaborar nuevos programas y reforzara las actividades en curso para mejorar la protección de los consumidores y fomentar el comercio de alimentos inocuos y de buena calidad. La Comisión tomó nota de las recomendaciones hechas por el Comité de Agricultura y expresó su deseo de que continuara prestándose suficiente apoyo financiero al Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias y a las actividades de la FAO en relación con las normas alimentarias y la calidad de los alimentos.

102. Al presentar el documento ALINORM 87/16 acerca de los debates del Consejo Ejecutivo de la OMS y de la Asamblea Mundial de la Salud sobre las actividades de la Comisión del Codex Alimentarius, el Cosecretario por parte de la OMS informó a la Comisión de que, a petición de un miembro del Consejo Ejecutivo de la OMS, el Director General de esta Organización había preparado un documento sobre la Comisión del Codex Alimentarius, para someterlo al examen del Consejo Ejecutivo en su 79a reunión que se había celebrado en enero de 1987. Varios miembros del Consejo Ejecutivo reconocieron el importante papel que desempeñaba la Comisión del Codex Alimentarius en lo referente al formento de la inocuidad de los alimentos y a la facilitación del comercio internacional y elogiaron el apoyo prestado por el Director General a las actividades de la Comisión del Codex Alimentarius. En conclusión, el Consejo Ejecutivo recomendó a la 40a Asamblea Mundial de la Salud que adoptara una resolución sobre la Comisión del Codex Alimentarius. En el curso de su reunión de mayo de 1987, la 40a Asamblea Mundial de la Salud examinó dicha resolución (que figura en el Anexo al documento ALINORM 87/16). Varias delegaciones intervinieron en el debate, subrayando de nuevo la aportación de la Comisión del Codex Alimentarius a las actividades realizadas en el campo de la inocuidad de los alimentos y, por consiguiente, al fomento de la salud y la prevención de las enfermendades. La 40a Asamblea Mundial de la Salud adoptó la resolución (Apéndice IV del presente informe).

103. Al examinar estos asuntos, la Comisión reconoció la importancia del apoyo prestado por los órganos rectores de la FAO y la OMS y aceptó las medidas por ellos recomendadas. La Comisión alentó a los gobiernos a informar a todos los posibles usuarios de los documentos del Codex acerca del contenido de los mismos e hizo hincapié en la necesidad de que los gobiernos promovieran la aplicación de las normas del Codex en el comercio internacional.

ORIENTACION FUTURA DE LA LABOR DEL PROGRAMA CONJUNTO FAO/OMS SOBRE NORMAS ALIMENTARIAS

a) Orientación general de los trabajos

104. La Comisión tuvo ante sí un documento preparado por el Sr. G. O. Kermode, Consultor de la OMS, que había sido presentado al Comité del Codex sobre Principios Generales en su octava reunión (CX/GP 86/10). Tuvo ocasión además de examinar, en relación con dicho documento, las opiniones expresadas por las entidades siguientes:

105. La Comisión observó que una de las principales cuestiones que debia examinar era la propuesta de establecer un comité que se ocupara especificamente de los contaminantes ambientales.

106. La delegación de Finlandia señaló a la atención de la Comisión la opinión del Comité Ejecutivo, declarada en dos ocasiones, de que la Comisión debería atribuir elevada prioridad a los contaminantes ambientales. Sin ninguna intención de expresar insatisfacción respecto a la labor del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, cuyo mandato abarcaba también los contaminantes ambientales (Manual de Procedimiento, Sexta edición, pág. 78), la delegación finlandesa se mostró favorable a que se estableciera un comité distinto sobre contaminantes ambientales, por las razones siguientes: el gran volumen de trabajo relacionado con los aditivos alimentarios, que seguían constituyendo un importante sector de actividad, y no permitía que se prestara la atención debida a los contaminantes ambientales; también la importancia de los contaminantes ambientales por el peligro que entreñaban para la salud y, en consecuencia, por los posibles obstáculos para el comercio, la delegación de Finlandia manifestó que una separación clara entre aditivos alimentarios y contaminantes ambientales beneficiaría a todas las partes interesadas. La delegación declaró que el gobierno finlandés se había ofrecido a hospedar a un comité del Codex sobre contaminantes ambientales si la Comisión acordara establecer ese nuevo comité.

107. En sus intervenciones, las delegaciones de Argentina, la República de Corea, Japón, Kenya, Kuwait, Noruega, el Reino Unido, Suecia, Suiza y Tanzania se pronunciaron a favor de la propuesta de crear un nuevo comité. Varias de ellas señalaron que era necesario mantener una clara distinción entre los aditivos alimentarios, que se añadían deliberadamente a los alimentos, y los contaminantes, cuya presencia no se debía a una intervención deliberada, y subrayaron que debería atribuirse igual importancia al examen de los contaminantes y los aditivos.

108. Las delegaciones de la República Federal de Alemanía y Suecia sugirieron que, si no se decidía establecer un nuevo comité, en tal caso se dividiera el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios en dos partes; una para aditivos y otra para contaminantes.

109. La delegación de los Países Bajos declaró que el Comité sobre Contaminantes Ambientales debería establecerse solamente en caso de que los comités ya establecidos no pudieran desempeñar satisfactoriamente esa labor, cosa que no ocurría. Señaló que se habían logrado importantes progresos en cuanto al examen para la ratificación de las disposiciones sobre contaminantes en las normas del Codex; el examen de sustancias que pasaban de los envases fabricados con materiales de plástico a los alimentos; el examen para el establecimieno de límites orientativos para el mercurio en el pescado; y el establecimiento de niveles para las aflatoxinas. Indicó también que algunos aspectos de la labor relacionada con los aditivos alimentarios eran igualmente aplicables a los contaminantes, sobre todo el examen de las evaluaciones toxicológicas realizado por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios y el estudio de las ingestas alimentarias.

110. Las delegaciones de la República Federal de Alemania, Bélgica, Canadá, China, Egipto, España, Estados Unidos, Francia, India, Japón, Kuwait, Polonia y Suiza hicieron suya en términos generales la opinión de la delegación de los Países Bajos y estimaron que sería todavia prematuro proponer la creación de un nuevo comité. Varias de las delegaciones citadas hicieron referencia a la necesidad de coordinar y concentrar los programas de trabajo y de evitar la posible duplicación de tareas.

111. La Comisión estuvo de acuerdo en que no era necesario por el momento, establecer un nuevo comité. Pidió que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios tomara en consideración estas deliberaciones e hiciera las modificaciones necesarias para responder a algunas de las inquietudes manifestadas. También acordó que se cambiara la denominación del Comité por la de “Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes” pero observó que ninguna de estas dos decisiones impediría que en el futuro pudiera examinarse la posibilidad de separar ambas actividades. Observó asimismo que de algunos contaminantes, como los BPC, seguiría ocupándose el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas.

112. La Comisión expresó su sincero reconocimiento al Gobierno de Finlandia por su generoso ofrecimiento de hospedar un comité sobre contaminantes ambientales y por su empeño en promover la labor del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias.

b) Examen de las medidas para mejorar los procedimientos de trabajo

113. La Comisión hizo suya la propuesta formulada por el Comité Coordinador para América Latina y el Caribe de mejorar los procedimientos de trabajo de la Comisión preparando una descripción de su programa de trabajo. La participación en dichos trabajos se facilitaría si se indicaban detalladamente las actividades en curso. Se pidió a la Secretaría que preparara un resumen de la labor de la Comisión después de cada período de sesiones de ésta, en consulta con los presidentes de cada uno de los comités del Codex, que mantuviera al día esa lista y la distribuyera regularmente a los puntos de contacto.

114. La Comisión también pidió a la Secretaría que examinara la posibilidad de preparar un resumen de las decisiones de política adoptadas en los últimos 25 años que no se hubieran incluido en el Manual de Procedimiento. Se recomendó que el Comité del Codex sobre Principios Generales examinara tal resumen, preparado en forma de manual.

115. La delegación del Reino Unido referiéndose a un documento presentado para la Octava reunión del Comité del Codex sobre Principios Generales y preguntó si se habían adoptado medidas acerca de la propuesta de establecer un comité mixto de expertos en nutrientes, encargado de asesorar acerca de las dosis diarias recomendadas (DDR) de vitaminas y minerales a efectos de etiquetado y otras cuestiones especificamente nutricionales que revestían interés para el Codex.

116. Se informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Alimentos para Regimenes Especiales, en su 15a reunión, había confirmado la necesidad de revisar las DDR establecidas en las Directrices del Codex para el Etiquetado Nutricional, porque varias delegaciones las consideraban no idóneas para la declaración de micronutrientes en el etiquetado nutricional. Las dos organizaciones patrocinadoras habían pedido al Comité que examinara con urgencia la posibilidad de convocar una consulta mixta de expertos o de establecer un nuevo comité de expertos. Se observó que el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos había suscrito plenamente esas consideraciones.

117. La Comisión observó que la petición había sido transmitida a ambas organizaciones y que se mantendría a los comités informados de las novedades.

118. La Comisión observó asimismo que otras cuestiones relacionadas con la orientación futura del programa de trabajo se examinarían junto con el informe de la octava reunión del Comité del Codex sobre Principios Generales (véase el párr. 146).

INFORME SOBRE ESTUDIOS MONOGRAFICOS ACERCA DE LAS REPERCUSIONES ECONOMICAS DE LA LABOR DEL CODEX EN EL COMERCIO DE DOS PAISES MIEMBROS SELECCIONADOS

119. La Comisión tuvo ante si sendos informes sobre las repercusiones económicas de la labor del Codex en dos países miembros escogidos, a saber: el Brasil (ALINORM 87/11, Parte I y Apéndice) y los EE.UU. (ALINORM 87/11, Parte II y Apéndice). La Secretaría presentó los informes y observó que la propuesta de elaborar esos estudios monográficos se había formulado en las sesiones de la Conferencia Interamericana sobre Protección Alimentaria, celebrada en Washington, D.C., en agosto de 1985. En ambos informes se ponía de relieve la conveniencia de aplicar las normas del Codex a productos objeto de comercio internacional.

120. La delegación del Brasil expresó su aprecio por la iniciativa de la Secretaría de emprender esos estudios monográficos; dijo que éstos eran documentos de valor y servirían para orientar positivamente a los países que desearan emprender estudios similares. La delegación indicó, no obstante, que en la elaboración del estudio monográfico sobre el Brasil no se había consultado a su gobierno y mantenía en reserva hasta una fecha posterior, ya que el documento se había recibido apenas dos semanas antes de la apertura del presente período de sesiones de la Comisión.

121. La Comisión tomó nota de los informes y de la opinión del Comité Ejecutivo de que en éstos se ponía de manifiesto la necesidad de los países de aceptar y aplicar las normas del Codex para aprovechar plenamente los beneficios de la participación en la labor de la Comisión. Los informes presentaban también la forma de evaluar las repercusiones de la labor del Codex y algunas medidas nacionales que pudieran preverse para el futuro. La Comisión expresó satisfacción ante las conclusiones en general positivas de los informes y propuso que se fundieran estos en uno solo y se presentara como documento de información para uso de los gobiernos. La Comisión invitó a las delegaciones a presentar observaciones sobre estos documentos a la Secretaría.

FOLLETO INFORMATIVO SOBRE LA LABOR DEL CODEX

122. El Presidente presentó el folleto de información recientemente publicado en inglés con el título Introducing Codex, del que se habían distribuido algunos ejemplares a las delegaciones. El folleto describía, en lenguaje de divulgación, los efectos de la labor del Codex en el desarrollo económico y el comercio, y su incidencia en los consumidores.

123. La delegación de Nueva Zelandia, tras ratificar los esfuerzos desplegados por la Secretaría para difundir la labor del Codex, propuso como tema para un futuro Día Mundial de la Alimentación “La calidad de los alimentos y las Normas Alimentarias”. La delegación del Canadá destacó la importancia de que, en los programas de estudios sobre ciencia y tecnología alimentarias de los centros de enseñanza superior, se incluyieran temas referentes a la labor de la Comisión del Codex Alimentarius.

124. La Comisión manifestó su deseo de que los gobiernos y la Secretaría distribuyeran el folleto a las empresas y los grupos de consumidores y lo pusieran a disposición de centros docentes, universidades y bibliotecas. Se señaló que se estaban preparando las versiones española y francesa del folleto.

INFORME Y RECOMENDACIONES DE UNA REUNION INTERGUBERNAMENTAL ESPECIAL DEL CODEX CONVOCADA PARA EXAMINAR SI ES NECESARIO QUE SE FORMULEN NORMAS INTERNACIONALES PARA FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS DE ORIGEN TROPICAL (CIUDAD DE MEXICO; FEBRERO DE 1987)

125. La Comisión tuvo ante sí el documento ALINORM 87/35, que contiene el informe de una consulta intergubernamental especial celebrada en ciudad de México para examinar la necesidad de establecer normas internacionales para frutas y hortalizas frescas de origen tropical.

126. Al presentar el informe, la delegación de México informó a la Comisión de que antes de celebrarse la Consulta se había realizado un amplio estudio sobre el comercio internacional de frutas y hortalizas frescas de origen tropical, y manifestó la opinión de que la creación de un nuevo Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas de Origen Tropical, como había recomendado la Consulta, redundaría en un aumento de las exportaciones de productos de los países en desarrollo y tendría una importante repercusión sobre la economía de esos países. Además, mejorarían sensiblemente las normas de calidad para los productos.

127. El observador de la CEPE, al presentar el documento de sala LIM 4, recordó a la Comisión la larga experiencia del Grupo de Trabajo sobre Normalización de Alimentos Perecederos de la CEPE en lo que respecta a la armonización de normas comerciales para frutas y hortalizas frescas, sobre la base del Protocolo de Ginebra y de un formato normalizado generalmente aceptado. A la región de la CEE, que constituía con mucho el mercado más importante de productos frescos de origen tropical comercializados internacionalmente (y que absorbía aproximadamente el 80 por ciento de las importaciones mundiales) le interesaría lógicamente la normalización comercial de esos productos. De las respuestas a un cuestionario enviado a las delegaciones del Grupo de Trabajo de la CEPE se observó que éstas últimas no eran partidarias de crear un nuevo Comité del Codex sobre Normalización de Frutas y Hortalizas Frescas de Origen Tropical que no dependiera para esta labor del Grupo de Trabajo de la CEPE. También la Confederación Europea de Comerciantes de Frutas y Hortalizas Frescas al Por Mayor (CIMO) se había pronunciado en ese sentido. El observador pidió que, en caso de que se constituyera el nuevo Comité del Codex, se estudiara la forma de lograr una cooperación fluida y eficaz con el Grupo de Trabajo sobre Normalización de Alimentos Perecederos de la CEPE, en interés de los consumidores, productores y comerciantes de los productos frescos de origen tropical y citó, como ejemplo de las posibilidades prácticas existentes, el Grupo Mixto CEPE/Codex Alimentarius de Expertos en la Normalización de Zumos (jugos) de Frutas. El observador de la OCDE tras ofrecer la máxima cooperación de su organización con el nuevo Comité del Codex, si este llegaba a establecerse, expresó la opinión de que deberían delimitarse las responsibilidades de cada una de las organizaciones.

128. La delegación de Tailandia hizo suya la opinión de los Estados Unidos, recogida en el párrafo 49 de ALINORM 87/35, de que debería examinarse más a fondo la necesidad de establecer un nuevo comité del Codex tal como había recomendado la Consulta. Opinó que debería evitarse la duplicación de actividades, y de que en caso de que se estableciera un nuevo Comité, éste debería cooperar con la CEPE y la OCDE. Varias delegaciones pusieron en duda que fuera realmente necesario establecer un nuevo comité y consideraron que sus objectivos podían alcanzarse con los órganos ya existentes. Consideraron también que se lograría atender más eficazmente a la normalización de frutas y hortalizas frescas de origen tropical, ampliando el mandato de la CEPE.

129. Las delegaciones de Argentina, Brasil, Cuba y Francia se mostraron partidarias de que se estableciera un nuevo comité del Codex para la normalización de frutas y hortalizas frescas de origen tropical, por cuanto a su juicio, el aumento del consumo y del comercio internacional de estos productos exigía su normalización. Sin embargo, debería procurarse por todos los medios evitar la duplicación de actividades y asegurar en el caso de que se estableciera, una estrecha cooperación del nuevo Comité con la CEPE y la OCDE, que realizan ya actividades en el ámbito de la normalización de frutas y hortalizas frescas. No obstante, había que tener en cuenta que las normas para frutas y hortalizas frescas que elaborara el nuevo Comité serían normas de calidad, cuya naturaleza es totalmente distinta a las de las normas del Codex que se refieren fundamentalmente a alimentos preenvasados, que contienen disposiciones tradicionales sobre aditivos alimentarios, requisitos de higiene y procedimientos de análisis. Se sugirió también la posibilidad de crear un comité mixto Codex/CEPE.

130. La Comisión reconoció la urgente necesidad de disponer de normas de calidad para frutas y hortalizas frescas de origen tropical y acordó establecer un nuevo Comité del Codex sobre Normalización de Frutas y Hortalizas Frescas de Origen Tropical con sede en Ciudad de México, teniendo eutendido que se haria todo lo posible por evitar la duplicación de actividades y de que el nuevo Comité trabajaría en estrecha colaboración con la CEPE y la OCDE.

131. La Comisión convino en establecer para el nuevo Comité el mandato siguiente:

  1. elaborar normas y códigos de prácticas de carácter mundial aplicables a las frutas y hortalizas frescas de origen tropical que se cultiven exclusivamente en zonas tropicales;

  2. celebrar consultas con el Grupo de Trabajo sobre Normalización de Alimentos Perecederos de la CEPE, con miras a elaborar normas y códigos de prácticas de aplicación mundial, evitando toda duplicación de normas o códigos de prácticas y velando por que se adapten al mismo formato amplio;

  3. celebrar consultas, según convenga, con otras organizaciones internacionales que se ocupan de la normalización de frutas y hortalizas frescas.

132. La Comisión aceptó la generosa oferta del Gobierno de México de asumir la Presidencia del nuevo Comité de conformidad con el Artículo IX.1 a). La Comisión tomó nota con satisfacción de que se trataría del primer Comité hospedado por un gobierno de país en desarrollo.

COMITE DEL CODEX SOBRE PRINCIPIOS GENERALES

133. La Comisión tuvo a la vista el informe de la octava reunión del Comité del Codex sobre Principios Generales (ALINORM 87/33). El informe fue presentado por el Presidente del Comité, Prof. J. Bernier (Francia). Tras una introducción general de las conclusiones del Comité, la Comisión procedió al examen del informe con arreglo a los encabezamientos generales siguientes:

Aceptaciones y revisión de normas y de otros textos del Codex

134. La Comisión tomó nota de las dificultades que impedían a los países en desarrollo otorgar la aceptación completa a las normas del Codex, debido a la falta de infraestructuras para la aplicación de las recomendaciones de la Comisión. Estuvo de acuerdo con el Comité del Codex sobre Principios Generales en que la FAO y la OMS deberían continuar prestando atención a este problema.

135. La Comisión convino con el Comité del Codex sobre Principios Generales en que el número de aceptaciones de normas del Codex recibidas hasta la fecha no correspondía en medida apropiada al éxito de la labor del Codex, evidenciado por la extensa utilización de las normas y otras recomendaciones del Codex por los gobiernos como por los comerciantes.

Aceptación de normas del Codex por agrupaciones económicas regionales de estados y atribuciones de los observadores en las reuniones del Codex

136. La Comisión acordó examinar simultaneamente estos dos temas relacionados entre sí. El observador de la CEE expuso en líneas generales los debates sostenidos entre las Secretarías del Codex y las Comisiones de la CEE respecto a la cuestión de la declaración de aceptación formal de las normas del Codex por parte de la CEE. Recordó que en el pasado la CEE había notificado a la Secretaría del Codex la situación reinante en la CEE respecto de la aplicación de las normas del Codex para los zumos y néctares de frutas y los limites máximos para residuos de plaguicidas. Esta notificación se había hecho a raíz de los intentos de notificar la aceptación formal de normas del Codex para azúcares. El observador de la CEE informó a la Comisión de que la CEE había examinado en detalle la propuesta formulada por el Comité del Codex sobre Principios Generales de enmendar los Procedimientos de elaboración de normas del Codex, a fin de que se remitieran las normas del Codex a organizaciones internacionales a las cuales los Estados Miembros habían transferido la competencia en materia de aceptación de normas del Codex. Se había observado que el procedimiento, en la forma propuesta, no permitía todavia a la Comunidad, en cuanto tal, otorgar formalmente la aceptación de normas. Por consiguiente, la CEE continuaría indicando las condiciones en que podían comercializarse los productos en la CEE, en vez de notificar la aceptación de normas del Codex (es decir, continuaría formulando la declaración de “libre distribución” siempre que fuera posible). El observador de la CEE informó luego sobre las diferencias existentes entre las normas del Codex y las directivas de la CEE sobre etiquetado, productos del chocolate, compotas, mermeladas y jaleas de frutas y sobre límites máximos para residuos.

137. Sobre la cuestión de las atribuciones de los observadores en las reuniones del Codex, el observador de la CEE declaró que los observadores de la CEE que asistían a las reuniones del Codex hablaban en nombre de la CEE, salvo en raras ocasiones, en que hablaban a título personal sobre determinadas cuestiones técnicas.

138. La Comisión ratificó las conclusiones del Comité del Codex sobre Principios Generales, y de las Asesorías Jurídidas de la FAO y la OMS respecto de las atribuciones de los observadores en las reuniones del Codex (véanse párrs. 54 y 56 de ALINORM 87/33). Estuvo también de acuerdo en que la cuestión de la aceptación por agrupaciones económicas regionales de estados debería ser examinada de nuevo por el Comité del Codex sobre Principios Generales, quien debería elaborar una enmienda apropiada en consulta con la CEE para someterla a la Comisión en su próximo período de sesiones. Se estimuló a la CEE a que considerara favorablemente las recomendaciones del Codex, con objeto de facilitar la distribución de los alimentos que se ajustaban a las normas del Codex.


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