Aceptación de métodos de análisis del Codex
139. La Comisión observó que los Comités del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras y sobre Principios Generales habían redactado de común acuerdo un texto en que se describían las obligaciones que contraen los países al aceptar los distintos tipos de métodos de análisis del Codex incluidos en las normas del Codex (véase Apéndice IV de ALINORM 87/33, párr. 22). La Comisión ratificó las recomendaciones respecto de los métodos de análisis.
140. Al examinar este tema, la Comisión observó que eran tres las cuestiones contempladas en este punto: (a) instar a los gobiernos a que aplicaran la Norma General como base para sus legislaciones nacionales, reduciendo las diferencias al mínimo posible, en particular las que se referían a los detalles minuciosos; (b) pedir a los gobiernos que indicaran, al notificar la aceptación de la citada Norma, las disposiciones concernientes a la presentación de la información obligatoria en la etiqueta, no reguladas por la Norma General del Codex, y (c) añadir una nota en el Ambito de Aplicación de la Norma General del Codex, pidiendo a los gobiernos que indicaran tales disposiciones adicionales.
141. La Comisión ratificó las recomendaciones del Comité del Codex sobre Principios Generales que figuran en los párrs. 47 a 49 de ALINORM 87/33. La Comisión observó que estas tres cuestiones estaban de hecho reguladas en las Directrices Revisadas preparadas por el Comité del Codex sobre Principios Generales respecto a la aceptación de normas del Codex (véase Apéndice IV de ALINORM 87/33, párrs. 19–21) y que, por consiguiente, habría ocasión de volverlas a examinar.
Directrices para la aceptación de normas del Codex
142. La Comisión observó que las Directrices Revisadas para la Aceptación de Normas del Codex habían sido preparadas por la Secretaría sobre la base de un texto examinado por el Comité del Codex sobre Principios Generales y varios puntus indicados también por dicho Comité, que habían de ser incluidos por la Secretaría en las Directrices Revisadas (Apéndice III dé ALINORM 87/33). Aunque ratificó las Directrices Revisadas, la Comisión convino en que se enviaran a los gobiernos para que formularan observaciones y que el Comité del Codex sobre Principios Generales volviera a examinarlas a la luz de las observaciones que se recibieran, y las presentara luego a la Comisión.
143. La Comisión tomó nota de las opiniones del Comité del Codex sobre Principios Generales de que no había necesidad de cambios en el Procedimiento de Aceptación de la Comisión.
Examen de normas, códigos, límites máximos para residuos y otras recomendaciones del Codex
144. La Comisión observó que era preciso mantener en examen las normas y otros textos del Codex para asegurar que reflejaran las prácticas tecnológicas y científicas modernas y reflejaran también más exactamente la situación reglamentaria más actualizada de los distintos países. Observó asimismo que ello representaba una tarea considerable, tanto para las secretarías nacionales como para las secretarías del Codex, y también para los gobiernos y los organismos internacionales interesados.
145. La Comisión estuvo de acuerdo con las conclusiones del Comité del Codex sobre Principios Generales respecto del examen de las normas del Codex, etc., y respecto de que no había necesidad de establecer un comité general (véanse párrs. 38, 39 y 66 (iii) de ALINORM 87/33).
Orientación futura de la labor del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias
146. El Presidente del Comité del Codex sobre Principios Generales, Prof. J. Bernier, hizo una exposición detallada de los debates sobre la orientación futura sostenidos en ese Comité. La Comisión tomó nota de las conclusiones del Comité del Codex sobre Principios Generales acerca de la necesidad de prestar mayor atención a los comités horizontales (de etiquetado, de aditivos alimentarios, contaminantes, etc), más que a la normalización de nuevos productos alimenticios; la revisión de normas y códigos de prácticas de higiene del Codex, incluidos los alimentos comercializados por los vendedores ambulantes; la creación de un nuevo Comité Coordinador para el Medio Oriente; la separación del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras en dos comités distintos; y la necesidad de prestar debida atención a las necesidades de los países en desarrollo que se recogen en el párr. 66 del informe del Comité del Codex sobre Principios Generales. La Comisión estuvo de acuerdo con las opiniones del Comité y observó también que las cuestiones relativas a los contaminantes, las consideraciones nutricionales y el reforzamiento de los procedimientos de trabajo de la Comisión habían sido tratadas con arreglo a otros temas de su programa (véanse párrs. 104–118).
Celebración de reuniones de grupos de trabajo
147. La delegación de Suecia hizo referencia a los debates sostenidos sobre esta cuestión en la reunión del Comité del Codex sobre Principios Generales (véanse párrs. 75–78 de ALINORM 87/33). La delegación expresó la opinión de que, si bien los grupos de trabajo podían ser útiles para facilitar la labor de los comités del Codex, no siempre eran necesarios. Además, las reuniones de grupos de trabajo podrían crear problemas, particularmente si no se celebraban en el mismo lugar o la misma fecha que la reunión del comité del Codex pertinente. Cuando las delegaciones constaban de una sola persona se encontraban en situación de desventaja, y la falta de servicios de interpretación creaba también dificultades. La delegación pidió que la Comisión diera instrucciones a la Secretaría para que examinara el problema referente a los grupos de trabajo, ya que varios de ellos eran más bien subcomités que grupos especiales destinados a facilitar la labor de los comités del Codex.
148. La Comisión tomó nota de las antedichas observaciones y de las conclusiones del Comité del Codex sobre Principios Generales y acordó que la Secretaría, en consulta con los presidentes de los comités del Codex examinara la cuestión de la utilización de grupos de trabajo en reuniones del Codex, a fin de que se ajustaran al Reglamento de la Comisión.
Composición del Comité Ejecutivo
149. A propuesta de su Presidente, la Comisión pidió también al Comité sobre Principios Generales que examinára la composición y procedimientos del Comité Ejecutivo, en particular en lo que respecta a la representación regional.
Confirmación de la Presidencia
150. La Comisión, de conformidad con el Artículo IX.10, confirmó que el Comité sobre Principios Generales continuara bajo la Presidencia del Gobierno de Francia.
COMITE DEL CODEX SOBRE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS
151. La Comisión tuvo ante sí los informes de la 18a y 19a reuniones del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR) (ALINORM 87/24 y 24A). Tuvo también a la vista proyectos de limites máximos para residuos (LMR) examinados en ambas reuniones en los Trámites 5 y 8 del Procedimiento, y publicados en ALINORM 87/24A, Addendum 1. Además, examinó el documento ALINORM 87/38 Parte VI y el documento de sala LIM 3, que contiene observaciones de los gobiernos sobre LMR en los Trámites 8 y 5, con la recomendación del Comité de que se omitan los Trámites 6 y 7. Por último, la Comisión tuvo ante sí el documento de sala LIM 1, en que se resumen las enmiendas propuestas a LMR del Codex.
152. Los informes del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas y los distintos documentos de trabajo mencionados anteriormente fueron presentados por el Presidente del Comité, Ir. A.J. Pieters (Países Bajos). El Sr. Pieters hizo una reseña general de la labor del Comité en las dos últimas reuniones, indicando el interés constante de los gobiernos en las actividades relacionadas con residuos de plaguicidas. Puso de relieve la estrecha colaboracion mantenida entre el Comité y la Reunión Conjunta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas (JMPR), así como el efecto positivo que la pronta publicación de los documentos relativos a las reuniones de la JMPR tenían en la marcha de los trabajos. El Comité había examinado numerosas cuestiones delicadas y había procurado mantenerse constantemente al día procediendo a una revisión continua de sus recomendaciones. Con objeto de fomentar un mayor número de aceptaciones de LMR del Codex, el Comité había elaborado directrices sobre prácticas reglamentarias, e iba a adoptar otras medidas al respecto, por ejemplo, con ocasión de la próxima reunión del Comité, se celebraría un seminario de medio día de duración, con objeto de prestar más atención al tema de las buenas prácticas agrícolas. El Comité estaba prestando asimismo la debida atención a la cuestión de la ingestión de residuos de plaguicidas y estaba elaborando directrices al respecto junto con la OMS. Se había recomendado que se celebrara una consulta FAO/OMS para examinar más a fondo este asunto. Por último, el Sr. Pieters señaló a la atención de la Comisión la producción del Comité, consistente en más de 2 000 LMR del Codex y una serie de publicaciones útiles sobre diversos temas afines.
153. La Comisión tomó nota de las antedichas observaciones y pidió al Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas que examinara atentamente las recomendaciones que se indican a continuación, que le habian dirigido el Comité del Codex sobre Principios Generales y la JMPR (véase ALINORM 87/33, párr. 36):
Examinar la posibilidad de elaborar directrices para estimular a que se establecieran buenas prácticas agrícolas que aseguraran que los residuos presentes, al momento de la cosecha, en los alimentos que habían de ofrecerse para la venta, fueran lo más bajos posible y dieran lugar al establecimiento de límites legales que fueran también lo más bajos posibles;
Examinar, al establecer los LMR del Codex, todos los aspectos relacionados con la salud, teniendo en cuenta los requisitos de las buenas prácticas agrícolas vigentes en las diversas regiones y mirando a conseguir el mayor número posible de aceptaciones por los gobiernos;
Examinar, antes de establecer los LMR del Codex, la importancia de los productos alimenticios que circulan en el comercio internacional, así como su importancia para las ingestas dietéticas de residuos por los consumidores; y
Examinar si convenía elaborar otras directrices, además de las contenidas en las “Prácticas reglamentarias nacionales recomendadas” (CAC/PR 9-1985), para ayudar a los gobiernos a aplicar las recomendaciones del Codex en materia de residuos de plaguicidas.
Proyectos de LMR en los Trámites 5 y 8 del Procedimiento
154. La Comisión acordó examinar simultáneamente todos los proyectos de LMR y las propuestas de enmienda de LMR del Codex en los Trámites 5 y 8, basándose en el documento ALINORM 87/24A-Add.1. Convino asimismo en examinar solamente los LMR sobre los cuales se habían recibido observaciones escritas.
047. Bromuro inorgánico
155. La Comisión observó que la JMPR volvería a evaluar en 1988 los residuos que derivaban del uso de plaguicidas que contenían bromuro. La Comisión decidió adelantar los LMR al Trámite 6 del Procedimiento.
100. Metamidofos
156. La Comisión tomó nota de las reservas formuladas por Suecia respecto de los elevados valores de la mayoría de los LMR en relación con la respectiva IDA y de la propuesta presentada por los Países Bajos de que este plaguicida fuera examinado junto con el acefato, sustancia que producía metamidofos como metabolito. Acordó devolver los proyectos de LMR al Trámite 7, para que el Comité pudiera volver a examinarlos junto con los proyectos de LMR para acefato.
103. Fosmet
157. La Comisión tomó nota de las observaciones formuladas por Suecia de que determinados LMR eran demasiado elevados en relación con las respectivas IDA. Tras observar que esta cuestión había sido examinada ya por el Comité, la Comisión decidió adelantar los proyectos de LMR en el Procedimiento del Codex y omitir los Trámites 6 y 7 en varios proyectos de LMR. La delegación de Suecia mantuvo en reserva su posición respecto a esta decisión.
120. Permetrín
158. La Comisión tomó nota de las observaciones formuladas por los Paises Bajos de que el LMR de 10 mg/kg para la lechuga arrepollada representaba una solución de avenencia que no era aceptable para los países que estipulaban límites superiores a 10 mg/kg ni para los países donde se consideraba suficiente un límite inferior al propuesto. Se señaló que esta discrepancia se debía a la aplicación de buenas prácticas agrícolas muy divergentes, problema que debería abordar el Comité. La Comisión decidió devolver al Trámite 7 todos los proyectos de LMR para permetrin que se hallaban en el Trámite 8 y Trámite 7, y adelantar al Trámite 6 los que se hallaban en el Trámite 5.
Todos los demás proyectos de LMR en los Trámites 5 y 8
159. Como no se habían recibido observaciones escritas sobre estos LMR, la Comisión acordó adelantarlos en el Procedimiento de Trámites del Codex, según se indicaba en el documento ALINORM 87/24A, Add.1.
160. La delegación de la República Federal de Alemania formuló una reserva general indicando que el intervalo entre la última reunión del Comité y el presente período de sesiones de la Comisión había sido demasiado breve para examinar con suficiente detalle los proyectos de LMR. Además, la República Federal de Alemania tenía algunas objeciones que formular sobre algunos LMR, bien por motivos toxicológicos, o bien en relación con consideraciones referentes a las buenas prácticas agrícolas. Estas observaciones se habían presentado ya por escrito al Comité.
161. La delegación de España expresó su satisfacción por el hecho de que el Comité hubiera adoptado determinados LMR para clorfenvinfos y fenitrotion atendiendo a la petición formulada por el sector agrícola español. No obstante, consideraba excesivo el LMR de 20 mg/kg para captán en la fruta kiwi. (Nota de la Secretaría: el Comité, en su reunión de 1987, había retirado este límite propuesto).
Propuestas de enmienda de LMR del Codex
162. La Comisión examinó el documento de sala LIM 1, que contenía propuestas de cambios de límites máximos del Codex considerados no sustanciales por el Comité y propuestas de retirar LMR del Codex como consecuencia de haberse retirado las respectivas IDA, o de haberse introducido modificaciones en las buenas prácticas agrícolas o por otras razones. La Comisión adoptó todos los cambios indicados en el documentos de sala LIM 1 con las correcciones siguientes:
El LMR del Codex para triclorfon en la pulpa de bananos no debería suprimirse.
El LMR del Codex para azinfos-metilo en las cáscaras de almendra debería suprimirse.
La descripción del producto “uvas pasas, pasas de Esmirna, pasas de Corinto (productos secos)” para propargita debería cambiarse por “uvas secas (pasas de Corinto de Esmirna y otras)”. La Comisión también observó que la IDA temporal para folpet, retirada por la JMPR de 1982, había sido restablecida por la JMPR de 1986 hasta 1988. Habida cuenta de que el folpet figuraba todavía en la lista de productos que debía examinar la JMPR, la Comisión decidió no tomar ninguna otra medida sobre el mismo.
Otras cuestiones planteadas en los informes de la 18a y 19a reuniones del CCPR
163. La Comisión examinó una cuestión, planteada en su 16№ período de sesiones por la delegación de la India, relacionada con la necesidad de proporcionar información sobre la identidad y los niveles de los residuos de plaguicidas en los alimentos exportados, con objeto de facilitar el análisis de los productos alimenticios importados. La Comisión señaló que esta cuestión había sido examinada en detalle por el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas, por el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos y por el Comité Ejecutivo en su 34a reunión (véase ALINORM 87/4, párrs. 48 a 51). Se informó al Comité de que las recomendaciones del Comité Ejecutivo se aplicarían asimismo a los países en desarrollo exportadores de productos alimenticios y que ello podría crear dificultades en el comercio de estos países.
164. En consecuencia, la Comisión estuvo de acuerdo con la opinión del Comité Ejecutivo de que se pidiera a los Comités Coordinadores que examinaran más a fondo la cuestión teniendo en cuenta los párrs. 50 y 51 del informe del Comité Ejecutivo. La Comisión deseaba que se la informara de las novedades al respecto.
Confirmación de la Presidencia
165. La Comisión agradeció al Gobierno de los Países Bajos por el apoyo prestado a la Comisión en la labor relacionada con los residuos de plaguicidas. La Comisión, de conformidad con el Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas continuara bajo la Presidencia del Gobierno de los Países Bajos.
COMITE DEL CODEX SOBRE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN LOS ALIMENTOS
166. El Relator Dr. A. Somogyi (República Federal de Alemania) en nombre del Presidente del Comité, Dr. L.M. Crawford (EE.UU) presentó el informe de la primera reunión del Comité (ALINORM 87/31). El Profesor Somogyi expresó su satisfacción por el hecho de que 31 países y 10 organismos internacionales hubieran participado en la reunión y permitido al Comité establecer su programa de trabajo, gracias a los excelentes servicios proporcionados por el Gobierno huésped.
167. La Comisión observó que el Comité había adoptado decisiones sobre las siguientes cuestiones fundamentales:
propuestas para enmendar el mandato
adopción de definiciones de “medicamento veterinario” y “residuos de medicamentos veterinarios”
establecimiento de criterios para la selección de medicamentos veterinarios para fines de evaluación
lista de prioridades de medicamentos veterinarios
disposiciones sobre acuerdos de trabajo con otros comités del Codex y comités mixtos de expertos
establecimiento de un grupo de trabajo sobre métodos de análisis y toma de muestras.
168. El Comité había convenido también en ocuparse de la vigilancia de las ingestas dietéticas, del establecimiento de un código para uso de los medicamentos veterinarios y de aspectos de reglamentación relacionados con los residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos, según fuera necesario.
169. Se informó a la Comisión de que los países de la Región de Africa habían señalado los problemas especificos de los países de la Región relacionados con la ganadería y los medicamentos veterinarios utilizados en ese sector. El Comité habia puesto, en consecuencia, los tripanocidas en su lista de prioridades y habian apoyado firmemente una petición de que la FAO y la OMS examinaran la posibilidad de celebrar seminarios o talleres para ayudar a los países africanos a resolver sus problemas. La Comisión apoyó plenamente la petición formulada por el Comité; expresó su reconocimiento por las medidas adoptadas por el Comité y estimuló a éste a que continuara teniendo en cuenta los intereses regionales.
170. Se informó a la Comisión de que, en respuesta a la petición formulada por el Comité en su primera reunión, de celebrar una segunda reunión en el bienio de 1986/87 para tratar las cuestiones urgentes planteadas ante el Comité, el país huésped y la Secretaría habían acordado convocar tal reunión. La Comisión aprobó la decisión de celebrar esta reunión del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 1987.
171. En el programa previsto para esa reunión se incluirían los temas siguientes:
Informe resumido de la 32a reunión del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA)
Procedimientos para la elaboración y aplicación de niveles del Codex para residuos
Glosario de términos
Buenas prácticas veterinarias
Encuestas sobre los estudios de ingestas dietéticas
Examen de la lista de prioridades
Código de prácticas para la utilización de medicamentos veterinarios en animales destinados a la producción de alimentos.
172. El observador de la CEE reiteró la posición de la CEE sobre la utilización de hormonas en el sentido de que en los países de la CEE no podía importarse carne que contuviera residuos de hormonas estimuladoras del crecimiento, que por el momento se detectaban en el producto final. Debían tenerse en cuenta los principios generales en que se basaba la inspección de residuos de medicamentos veterinarios.
173. El delegado de los Estados Unidos expresó su fuerte desacuerdo con la declaración del observador de la CEE de que se prohibiera la utilización de hormonas en los Estados Miembros. El delegado de los Estados Unidos expuso diversas razones en apoyo de su opinión.
Otros asuntos 19(a)
i) Propuestas de enmiendas al mandato del Comité
Cláusula b
174. El Comité examinó muy detenidamente el tipo de niveles de residuos que la Comisión debería elaborar y adoptar. Estuvo de acuerdo en que el concepto de LMR aplicado por el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas no era aplicable a los medicamentos veterinarios y que las consideraciones de salud debían ser el criterio determinante en el establecimiento de niveles para residuos. El Comité propuso una nueva expresión, la de “nivel aceptable de residuo”, en espera de recibir más asesoramiento del JECFA. La Comisión decidió que esta expresión podía crear confusión, en particular con el concepto de IDA y que los niveles del Codex para residuos debían incluir una noción de limite máximo. La Comisión acordó no enmendar la cláusula (b).
Cláusula (d)
175. La Comisión se mostré de acuerdo con la opinión del Comité de que éste era el órgano apropiado para elaborar métodos de análisis y toma de muestras para la determinación de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos y que, al igual que con los residuos de plaguicidas, no era necesario someter estos métodos a la ratificación del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras. La Comisión aprobó la enmienda a la cláusula (d) del mandato.
176. La delegación de la Argentina informó a la Comisión de que había participado en el Grupo de Trabajo sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras.
ii) Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Residuos de Medicamentos Veterinarios
177. La Comisión apoyó firmemente la petición del Comité de que la FAO y la OMS examinaran todas las posibilidades de establecer tal Comité. Si por el momento no podia crearse tal Comité, como medida transitoria, debian convocarse reuniones especiales del JECFA para que éste evaluara los medicamentos veterinarios.
178. La delegación de la India señaló a la atención de los presentes que, cuando se evaluaran residuos de determinados medicamentos administrados con fines veterinarios, debían tomarse en cuenta las recomendaciones de la OMS sobre la prohibición de determinados medicamentos en la medicina humana por razones de salud pública. Se convino en señalar esta cuestión a la atención del Comité, asi como del JECFA.
CONFIRMACION DE LA PRESIDENCIA DEL COMITE
179. La Comisión, de conformidad con el Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos continuara bajo la Presidencia del Gobierno de los Estados Unidos.
COMITE DEL CODEX SOBRE ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS
180. La Comisión tuvo ante si el documento ALINORM 87/22, que recogia el informe de la 19a reunión del Comité. Al presentar el informe, el Presidente del Comité, Sr. R. McKay del Canada, señaló que el centro de interés del actual programa de trabajo del Comité se estaba desplazando hacia la revisión y aprobación de las disposiciones sobre etiquetado en las normas, como consecuencia de la aprobación de la Norma General Revisada para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados.
181. Con objeto de reducir el enorme volumen de trabajo, el Presidente había propuesto al Comité Ejecutivo, en su 34a reunión, diversas modificaciones y recomendaciones sobre el formato y la aprobación de las disposiciones sobre etiquetado. El Presidente manifestó su satisfacción por la decisión del Comité Ejecutivo de que la Secretaría Nacional y la Secretaría del Codex examinaran las propuestas y prepararan un documento sobre ellas para presentarlo a la 35a reunión del Comité Ejecutivo.
182. Se informó a la Comisión de que el Comité había continuado los trabajos de revisió de las Directrices Generales sobre Declaraciones de Propiedades y habia incorporado en ellas observaciones sobre la publicidad, siguiendo las orientaciones formuladas por la Comisión en su 16o período de sesiones. El Comité había decidido también que las Directrices sobre Declaraciones de Propiedades debían constituir un documento independiente, en vez de incluirlas en un apéndice de la Norma General para el Etiquetado. Se habían pedido observaciones en el Trámite 3 sobre el texto revisado de las directrices.
183. La Comisión tomó nota de una declaración de la delegación de la India en el sentido de que debería prepararse un código sobre publicidad.
184. Se informó también a la Comisión de que el Comité había acogido con satisfacción la decisión del Comité sobre Principios Generales de añadir una nota en la sección del “Ambito de Aplicación”, con el fin de resolver una cuestión planteada desde hacía tiempo sobre los obstáculos comerciales derivados de la existencia de disposiciones nacionales de etiquetado adicionales a las de la Norma General para el Etiquetado. Dicha nota se había incluido ya en la segunda edición del Volumen VI del Codex Alimentarius.
185. El Presidente presentó un informe detallado sobre aprobaciones de diversas disposiciones de etiquetado que habían requerido la adopción de decisiones fundamentales sobre cuestiones como la del etiquetado de alimentos irradiados y de envases no destinados a la venta al por menor.
186. La Comisión tomó nota de las aprobaciones e hizo suya la recomendación del Comité de que debería prestarse atención a la incorporación a las normas de los cambios efectuados por éste.
187. Se informó a la Comisión de que el Grupo de Trabajo sobre Métodos de Análisis para el Etiquetado Nutricional proseguia con su labor, y de que el Comité apoyaba sin reservas la petición de que la FAO y la OMS convocaran una Consulta de Expertos sobre Dosis Diarias Recomendadas a efectos de etiquetado.
188. Se informó también a la Comisión de que el Grupo Consultivo Internacional sobre Irradiación de los Alimentos (FAO/OMS/OIEA) había presentado propuestas para revisar la sección 5.2 de la Norma General para el Etiquetado, relativa a los alimentos irradiados, que se examinarian detenidamente en la próxima reunión del Comité, teniendo en cuenta las observaciones formuladas sobre ellas.
189. Entre los trabajos futuros figuraba la preparación de un documento resumido sobre la relación existente entre los diversos documentos acerca del etiquetado, elaborados en los últimos veinte años.
190. La Comisión elogió el excelente trabajo realizado por el Comité y su Presidente.
191. Con referencia a otros asuntos relacionados con el etiquetado, la delegación de la Argentina reiteró que en su país era obligatoria la declaración del pais de origen.
192. La delegación del Kuwait señaló a la atención de la Comisión algunas prácticas comerciales, como la existencia de un marcado de la fecha menos restrictivo para los alimentos destinados a la exportación y la exportación de productos de calidad inferior, desde el punto de vista organoléptico, a los de productos análogos que se vendian en el país exportador. La Comisión declaró que los países debian atenerse al Código de Etica, en el cual se establecian requisitos especificos sobre la calidad de los alimentos destínados a la exportación. La delegación de Egipto manifestó la opinión de que debería declararse en todo caso la fecha de fabricación.
193. La delegación de Suiza reiteró que no podia aceptar el párrafo 173 del informe, referente al país de origen en relación con los quesos.
Enmiendas de redacción a la Norma General para el Etiquetado de Alimentos Envasados
194. La Comisión acordó sustituir, en la sección 4.2.2.3, la expresión “mejoradores de harinas” por la expresión “agentes de tratamiento de las harinas”, puesto que los primeros sólo abarcaban parte de las sustancias utilizadas en el tratamiento de las harinas. La Comisión aprobó también, como enmienda de redacción, la introducción de una nota en la sección 4.3.3, “peso escurrido”, en la que se indicaba que la declaración del peso escurrido debía referirse a la aplicación de un sistema de control de la cantidad basado en un valor medio.
195. El Comité habia propuesto también enmendar la sección 5.3 de las Directrices, relativa a los envases no destinados a la venta al por menor, mediante la inclusión, en el préambulo, de una referencia a la sección 8.1.3 de la Norma General para el Etiquetado, con el fin de tener en cuenta las envolturas contráctiles transparentes. Además, había propuesto la inclusión de una nota indicando que los Comités del Codex debían determinar, en las diversas normas, los tipos de envases no destinados a la venta al por menor a los que se aplicarian esas disposiciones sobre etiquetado. Después de un debate sobre si en dicha nota se debería establecer ese aspecto con carácter facultativo, la Comisión adoptó las dos enmiendas citadas en la forma propuesta por el Comité, y pidió a la Secretaría que efectuara los cambios oportunos en el Manual de Procedimiento.
Confirmación de la Presidencia del Comité
196. De conformidad con el Articulo IX.10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos continuara bajo la Presidencia del Gobierno del Canadá.
COMITE DEL CODEX SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS
197. La Comisión tuvo ante si los informes de la 18a y 19a reuniones del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios (ALINORM 87/12 y 87/12A). Dichos informes fueron presentados por el Sr. A. Feberwee (Paises Bajos), Presidente del Comité.
198. El Sr. Feberwee comunicó a la Comisión que el Comité, además de aprobar disposiciones sobre aditivos alimentarios y contaminantes en las normas para productos, estaba trabajando sobre los temas siguientes:
El Sr. Feberwee expuso las cuestiones de interés para la Comisión planteadas en los dos úlitimos informes del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios.
Información engañosa referente a la utilización de aditivos alimentarios
199. Varias delegaciones comunicaron a la Comisión su profunda inquietud por la información engañosa que se daba al consumidor acerca de los aditivos alimentarios en los alimentos. Hicieron referencia a los esfuerzos que hacían sus respectivos gobiernos por poner a disposición del público documentación para contrarrestar esa información engañosa, y expresaron la opinión de que una declaración positiva o la difusión de un folleto informativo preparado por la Comisión o las organizaciones internacionales ayudarían a ese respecto.
200. La Comisión reconoció que era responsabilidad de los gobiernos suministrar a los ciudadanos información apropiada sobre la inocuidad de los aditivos alimentarios, y que las organizaciones internacionales, incluida la Comisión, sólo podían ayudarlos a cumplir con esa responsabilidad.
201. La Comisión hizo observar que los documentos del Codex y del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) informaban debidamente acerca del uso inocuo de los aditivos alimentarios y que los gobiernos podian utilizar esa información de manera apropiada. La Comisión estaba informada de que circulaban algunos folletos preparados por algunos gobiernos y pidió al Comité Coordinador Regional para Europa que en su próxima reunión examinara esa documentación y considerara posibles criterios coordinados.
Contenido máximo de estaño en los alimentos
202. La delegación de Tailandia señaló a la atención de la Comisión la investigación reciente realizada en Tailandia y otras partes del mundo, que había indicado que el consumo de alimentos enlatados con un contenido de 250 mg de estaño por kilogramo no causaba sintomas perjudiciales en las personas que se habían sometido voluntariamente a examen y pidió a la Comisión que recomendara a la FAO y a la OMS que el JECFA, en su próxima reunión, examinara el tema de los efectos tóxicos agudos del estaño.
203. Se informó a la Comisión de que el tema de los efectos tóxicos agudos del estaño figuraba en el programa de la 33a reunión del JECFA, que se celebraria en marzo de 1988.
204. La Comisión observó que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios había estado de acuerdo, en principio, con la propuesta del CCGP de establecer un sistema de exámenes periódicos de las disposiciones sobre aditivos alimentarios incluidas en las normas del Codex.
205. En su 18a reunión, el Comité había terminado de elaborar el texto del Principio relativo a la Transferencia de Aditivos Alimentarios a los Alimentos y lo adelantó al Trámite 5, con recomendación de que se omitieran los Trámites 6 y 7.
206. El Principio relativo a la Transferencia de Aditivos Alimentarios a los Alimentos se examinó y adoptó como texto final en los períodos de sesiones 11a (ALINORM 76/44, párrafo 121) y 13a (ALINORM 79/38, párrafos 154–156) de la Comisión del Codex Alimentarius, como resultado de lo cual los textos se hallaban incluidos en dos informes. En la 18a reunión del Comité se había vuelto a redactar el proyecto de Principio para integrar los diversos textos adoptados por la Comisión en un único documento más apropiado para incluirlo en el volumen del Codex dedicado a los aditivos alimentarios.
Estado de aprobación del Principio de Transferencia
207. La Comisión adoptó, en el Trámite 8, como texto orientativo, el texto revisado del Principio de Transferencia.
208. La Comisión adoptó las Especificaciones sobre la Identidad y Pureza de los Aditivos Alimentarios en las categorias I y II del Apéndice XI de ALINORM 87/12 como texto orientativo no sujeto a aceptación.
Otras cuestiones planteadas en los informes de la 18a y 19a reuniones del Comité
209. La Comisión tuvo ante sí el documento ALINORM 87/21 que contenía, en las páginas 5 a 7, un informe sobre otras cuestiones planteadas en los informes de la 18a y 19a reuniones del Comité que revestian interés para la Comisión y el documento ALINORM 87/38 - Parte III(FA), que contenía las observaciones en el Trámite 8 formuladas por los gobiernos acerca de las disposiciones relativas a contaminantes en la Norma para la Sal de Calidad Alimentaria.
210. La Comisión observó que el Comité, en su 18a y 19a reuniones, había recomendado que las Especificaciones Orientativas del Codex se publicaran por separado en un volumen uniforme, preferente en formato de hojas sueltas. Las deliberaciones del Comité sobre el asunto aparecían en ALINORM 87/12, párrafos 13–14 y 198–199 y ALINORM 87/12A, párrafo 218. Las razones aducidas para pedir la publicación separada aparecían en ALINORM 87/12, Apéndice XI, párrafo 2; también el Comité Ejecutivo había examinado esta cuestión en su 34a reunión (ALINORM 87/4, párrafos 21–24).
211. La Comisión tomó nota de que la Secretaría del Codex estaba actualizando el Volumen XIV del Codex Alimentarius, incorporando las referencias a las especificaciones del JECFA recomendadas como especificaciones orientativas del Codex y los cambios de redacción propuestos por el Comité, y de que la FAO estaba estudiando la posibilidad de preparar un texto refundido, que se actualizaría cada cinco años, de todas las especificaciones del JECFA, y en el que podrían incluirse notas que indicaran las revisiones hechas por el JECFA de cada sustancia, asi como su carácter de especificaciones orientativas del Codex. La Comisión opinó que hasta que ese texto estuviera ultimado y hubiera sido utilizado por los países miembros del Codex y las industrias químicas alimentarias, juntamente con el sistema de referencias arriba citado, no había justificación suficiente para publicar por separado las Especificaciones Orientativas del Codex, porque ello daría lugar a una duplicación de los materiales disponibles y a gastos innecesarios para el Programa. La Comisión manifestó la esperanza de poder disponer pronto del texto refundido para satisfacer las necesidades de los gobiernos y de la industria.
212. La Comisión aprobó las medidas adoptadas por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios (ALINORM 87/12, párr. 92, Apéndice III, Parte II y ALINORM 87/12A, párr. 135, Apéndice IV, Parte II) para modificar el estado de aprobación de algunos aditivos alimentarios, con el fin de adaptarlos al nuevo estado de las IDA.
Niveles máximos de plomo permitidos en el azúcar (ALINORM 87/12, párr. 109–110)
213. El Comité tomó nota de que el nivel máximo de plomo para todos los azúcares, excepto el azúcar blanco y la fructosa, había sido de 2 mg/kg, y de que el Comité en su 10a reunión había aprobado con carácter temporal un nivel máximo menor para el plomo, de l mg/kg para todos los azúcares y de 0,5 para la fructosa. La Comisión refrendó estas medidas.
214. La delegación de Suiza se declaró de acuerdo en principio con la decisión de la Comisión, pero opinó que los países deberían seguir desplegando esfuerzos para reducir a 0,5 mg/kg el contenido de plomo en los azúcares.
Disposiciones sobre contaminantes en la Norma para la Sal de Calidad Alimentaria
215. La Comisión observó que, en su 16a período de sesiones, había adoptado el Proyecto de Norma para la Sal de Calidad Alimentaria en el Trámite 8 del Procedimiento con la salvedad de que las disposiciones sobre contaminantes se incluirían posteriormente en la Norma, cuando las hubiera ultimado el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios.
216. El Comité propuso, en su 18a reunión, los límites máximos para contaminantes en la sal de calidad alimentaria que se indican a continuación (ALINORM 87/12, párrs. 183, 185):
217. La Comisión aprobó los límites para los contaminantes presentes en la sal de calidad alimentaria.
218. La delegación de los Estados Unidos y Tailandia mantuvieron en reserva su posición sobre la aceptación de un límite de 0,5 mg/kg para el arsénico en la sal de calidad alimentaria.
Requisitos Generales para los Aromatizantes Naturales (ALINORM 87/12A, párrs. 190–198, Apéndìce VI)
219. El Comité había terminado de elaborar, en su 19a reunión, el texto de los Requisitos Generales para Aromatizantes Naturales y acordó remitirlo a la Comisión para su aprobación y publicación en un documento apropiado del Codex como texto de carácter orientativo.
220. La Comisión tomó nota de que el texto se había distribuido por dos veces a los gobiernos para que formularan observaciones antes de su ultimación y lo adoptó como texto orientativo.
221. La delegación de Bélgica señaló a la atención de la Comisión algunas deficiencias del texto francés y se comprometió a facilitar un nuevo texto a la Secretaría.
Límites orientativos para el mercurio en el pescado (ALINORM 87/12A, párrs. 236–237)
222. El Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarias acordó emprender los trabajos encaminados a establecer límites para el mercurio en el pescado, por cuanto, a su juicio, algunos grupos de población, en cuya dieta se utilizaba en gran proporción el pescado, podrian estar expuestos a riesgos. En su 19a reunión el Comité había recomendado niveles orientativos para el mercurio en el pescado y los productos pesqueros (0,5 mg/kg en todos los pescados, salvo en las especies depradadoras, tales como el tiburón, el pez espada, el atún y el lucio, para los que el límite orientativo debería ser de 1 mg/kg) y decidió presentarlos a los gobiernos para que formularan observaciones en el Trámite 3, si la Comisión así lo acordaba.
223. El Presidente del Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros (CCFFP) informó a la Comisión sobre los puntos de vista de este Comité, recogidos en el informe de su 17a reunión (ALINORM 87/18, párrs. 263–272) de que el establecimiento de niveles orientativos para el mercurio en el pescado parecía ser la forma mejor de proteger al consumidor. El Presidente del Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros hizo referencia a que el JECFA iniciaría un nuevo examen toxicológico del mercurio en su próxima reunión, en marzo de 1988, y propuso que se aplazara, hasta disponer de la nueva evaluación sobre el mercurio, la decisión de si enviar o no a los gobiernos para que formularan observaciones en el Trámite 3, los niveles orientativos para el mercurio en el pescado, propuestos por el Comité sobre Aditivos Alimentarios. La delegación de los Estados Unidos apoyó la propuesta del CCFFP.
224. La Comisión convino en que se aplazara la decisión sobre esta cuestión, hasta que se dispusiera de la nueva evaluación sobre el mercurio que había de realizar el JECFA.
Aflatoxinas en alimentos y piensos (ALINORM 87/12A, párrs. 238–244)
225. En su 19a reunión, el Comité había considerado la petición dirigida por el Grupo Intergubernamental de la FAO sobre Semillas Oleaginosas, Aceites y Grasas, en el sentido de que se emprendiera en el plazo más breve posible la tarea de establecer límites acordados internacionalmente para las aflatoxinas en alimentos y piensos, así como métodos reconocidos de análisis y toma de muestras, con objeto de reducir la contaminación bien durante la producción o bien por destoxificación. El Comité había indicado que en los documentos existentes de la FAO se proporcionaba ya orientación en forma de directrices y métodos para la reducción de la contaminación por aflatoxinas durante la producción o mediante destoxificación.
226. En relación con los límites máximos para las aflatoxinas en alimentos y piensos, el Comité propuso niveles orientativos en alimentos y piensos (párrs. 240 de ALINORM 87/12A) que debían enviarse a los gobiernos en el Trámite 3 para que éstos los examinaran y formularan orientaciones. La Comisión estuvo de acuerdo sobre esta medida.
227. Se informó también a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas (CCCPL) estaba llevando a cabo un estudio sobre la presencia de aflatoxinas en cereales, legumbres y leguminosas, y que los resultados se tendrían a disposición en 1988. La Comisión pidió al Presidente del CCCPL que facilitara al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarias y Contaminantes los datos del estudio cuando se dispusiera de ellos.
Confirmación de la Presidencia
228. De conformidad con el Artículo IX.10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes continuara bajo la Presidencia del Gobierno de los Países Bajos.
COMITE DEL CODEX SOBRE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS
229. La Comisión tuvo ante sí los informes de la 21a y 22a reuniones del antedicho Comité (ALINORM 87/13 y 87/13A), que fueron presentados por el Dr. Charles W. Cooper (EE.UU.).
230. Se informó a la Comisión de que, durante cuatro años, el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos había dedicado gran parte de su trabajo a revisar ese Código y los gobiernos habían tenido al menos dos oportunidades de examinar la revisión. Se consideraba que el Código era un excelente ejemplo de aplicación del sistema de análisis de riesgos y de los puntos críticos de control, aunque su origen era anterior a la formulación de tal sistema.
231. En su 22a reunión, el Comité había vuelto a examinar tres documentos que inicialmente iban a ser apéndices del Código y recomendó que dichos documentos no se sometieran al procedimiento de trámites y se publicaran por separado cuando estuvieran ultimados. Los documentos en cuestión eran los siguientes:
Código de prácticas para la recuperación de los alimentos envasados que se sospecha hayan sido contaminados;
Procedimientos básicos para determinar las causas microbiológicas del deterioro de alimentos envasados;
Clasificación de defectos visuales de las latas.
Estado de tramitación del Proyecto de Código revisado
232. La Comisión adoptó el Proyecto revisado de Código de Prácticas de Higiene para los Alimentos poco Acidos y los Alimentos poco Acidos Acidificados Envasados, en el Trámite 5, y lo adelantó al Trámite 6.
Otras cuestiones planteadas en los informes de la 21a y 22a reuniones del Comité
233. La Comisión tuvo ante sí el documento ALINORM 87/21, que en sus páginas 7 a 10 hacía referencia a otras cuestiones planteadas en los informes de la 21a y 22a reuniones del Comité que revestían interés para la Comisión.
234. El Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, en su 18a reunión, concluyó las tareas referentes al Código de Prácticas de Higiene para la Leche en Polvo, salvo para la definición de “pasterización”. En su 15o período de sesiones, la Comisión había adoptado ese Código en el Trámite 8, con el acuerdo de que se le añadiría una definición acordada de pasterización después de que la examinaran el Comité y la Federación Internacional de Lechería. En su 22a reunión, el Comité propuso una definición de pasterización y algunas combinaciones de temperatura mínima y tiempo de pasterización (ALINORM 87/13A, párr. 151, Apéndice IV, Anexo 2), y recomendó a la Comisión que dicha definición, enmendada para su inclusión en el Código Recomendado de Prácticas de Higiene para la Leche en Polvo (CAC/RCP 31-1983), se adoptaran en los Trámites 5 y 8 del Procedimiento, omitiéndose los Trámites 6 y 7.
235. La delegación de la República Federal de Alemania informó a la Comisión de que mantenía en reserva su opinión respecto de la aceptación de la definición de pasterización, porque en ésta no se hacía referencia al empleo de la fosfatasa alcalina láctea como indicador importante. La desactivación de la enzima en la leche indicaría que se había alcanzado la condición de pasterización completa.
236. Por consiguiente, la Comisión adelantó la definición de pasterización únicamente al Trámite 6.
237. En vista de las dificultades de elaborar un código general de prácticas para la recogida, manipulación y elaboración de especias y de la amplia variedad de tratamientos aplicados a las especias que se utilizan en los diversos productos alimenticios, el Comité decidió no proceder a la elaboración de dicho código (ALINORM 87/13, Apéndices VIII y XI) y recomendó a la Comisión que el Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados de Reses y Aves (CCPMPP) elaborara un código de prácticas para sus requisitos específicos. En caso necesario, el Comité estaba dispuesto a asesorar al CCPMPP acerca de determinadas disposiciones del código en cuestión.
238. La delegación de Dinamarca, hablando en nombre del Presidente del CCPMPP, dijo que un aspecto importante de las especias en relación con los productos cárnicos era la necesidad de que las especias estuvieran en buen estado bacteriológico para utilizarlas como ingredientes en las carnes y los productos cárnicos que circulaban en el comercio internacional y, por consiguiente, el Comité se encargaría de elaborar un Código de Prácticas para el tratamiento de las especias.
239. La Comisión convino en que el Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados de Reses y Aves elaboraría el código de prácticas para las especias siguiendo el procedimiento de trámites, pero no sería necesaria la aprobación ulterior del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos.
240. El Comité Ejecutivo, en su 31a reunión, acordó que los Comités examinaran sus códigos de prácticas, con objeto de incorporar en sus textos el concepto de HACCP. El Comité siguió esa orientación al elaborar el Código de Prácticas de Higiene para las Comidas Precocidas y Cocinadas utilizadas en los Servicios de Comidas para Colectividades, y llegó a la conclusión de que los Códigos del Codex eran textos generales en los cuales los puntos críticos de control no podían ser identificados con facilidad. En consecuencia, se preparó un texto de carácter general explicando el concepto de HACCP y las razones por las que el sistema no era aplicable a los códigos de prácticas de higiene del Codex. Se recomendó que se adoptara el texto y que, como adición a los Principios Generales para el Establecimiento de Criterios Microbiológicos para los Alimentos, se incorporara en la nueva edición del Manual de Procedimiento.
241. Al presentar el documento de sala LIM 15, la delegación de Dinamarca informó a la Comisión de que no estaba de acuerdo con la propuesta del Comité. A su juicio, el concepto de HACCP sería aplicable a varios códigos en relación con diversos productos, por ejemplo al Código de Prácticas de Higiene para los Productos Cárnicos Elaborados de Reses y Aves. Además, el Comité parecía haber considerado el sistema de HACCP únicamente en relación con los organismos patógenos, y no con los organismos que causaban putrefacción, a los que también podía aplicarse. De hecho, muchas disposiciones de los códigos de prácticas de higiene para productos se referían a microorganismos de esa naturaleza. La delegación propuso que el texto se enviara a los gobiernos y a los correspondientes comités sobre productos para recabar observaciones.
242. La Comisión, reconociendo que la adopción inmediata del texto podía tener consecuencias en el futuro, aceptó la propuesta de Dinamarca.
243. En su 22a reunión, el Comité recomendó a la Comisión que la sección 3.7 del Código, “Protección del área de Extracción”, fuese enmendada como sigue:
“3.7 Protección de la zona de extracción
En las cercanías de las fuentes minerales y de los pozos se dispondrá lo necesario para garantizar que ningún tipo de sustancia contaminante pueda afectar directamente a la zona de extracción. En la zona de extracción se impedirá el acceso a las personas no autorizadas mediante la colocación de dispositivos adecuados (por ejemplo, cercas). En las zonas de extracción deberá estar prohibido todo otro uso que no sea el destinado a la obtención de las aguas minerales naturales.”
244. La Comisión adoptó la antedicha enmienda conforme al procedimento establecido para la enmienda de textos del Código.
Confirmación de la Presidencia
245. De conformidad con el Artículo IX.10, la Comisión Confirmó que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos continuara bajo la Presidencia del Gobierno de los Estados Unidos.
COMITE DEL CODEX SOBRE METODOS DE ANALISIS Y TOMA DE MUESTRAS
246. El Comité tuvo ante sí el informe de la 15a reunión del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras (ALINORM 87/23). El informe fue presentado por el Dr. I. Oláh (Hungría). El Dr. Oláh informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras tenía como tema permanente de los programas de sus reuniones el examen de métodos “sencillos” de análisis. Se había adoptado esta medida para ayudar a los países en desarrollo que no disponían de los complejos equipos que requerían los métodos de análisis modernos. En cuanto a la cuestión de dividir al Comité en uno encargado de los métodos de toma de muestras y otro de los métodos de análisis, Hungria estaba de acuerdo con las conclusiones de la Comisión en el sentido de que no debía procederse a esa división.
247. El Dr. Oláh deseaba informar a la Comisión acerca de los procedimientos de trabajo del Comité. Recalcó que el Comité no elaboraba métodos de análisis sino que, basándose en criterios establecidos, seleccionaba los métodos apropiados a partir de métodos elaborados y ensayados por organizaciones internacionales competentes. Por ello se había establecido la “Reunión entre Organismos”, que ayudaba al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras a realizar su labor. La sexta “Reunión entre Organismos” se había celebrado antes del último período de sesiones de la Comisión y el aumento en el número de sus miembros ponía de manifiesto el interés que despertaba. Aunque los campos de los métodos de análisis y toma de muestra estaban relacionados, cada uno requeria diferentes tipos de expertos; por esa razón, durante las reuniones del Comité, los debates acerca de esos temas se hacían por separado. En cuanto a la selección de los métodos de análisis, a que se ha hecho referencia más arriba, se requeria un pequeño grupo de personas que tuvieran los conocimientos técnicos necesarios en la materia. Por consiguiente, había un grupo de trabajo encargado de la cuestión, aunque todos los asuntos relacionados con los métodos de análisis y toma de muestras se examinaban en sesión plenaria.
248. El Dr. Oláh señaló que la labor del Comité requería la participación de todos los comités del Codex sobre productos y, en consecuencia, se necesitaba el apoyo de la Secretaría del Codex. El orador agradeció a la Secretaría del Codex por la ayuda prestada al Comité, expresó la esperanza de que se mantuviera tal ayuda. En su última reunión, el Comité había elaborado instrucciones sobre el procedimiento de toma de muestras del Codex destinadas a ayudar a los comités del Codex a seleccionar planes de toma de muestras para incluir en las normas por ellos elaboradas. Esas instrucciones se habían remitido a la Comisión para que las aprobara. El Comité también había examinado varios otros asuntos relacionados con la toma de muestras y había aprobado los planes de toma de muestras del Codex para alimentos preenvasados a efectos de verificación de criterios de calidad, incluidos en diversas normas. En cuanto al análisis, el Comité había examinado varias cuestiones de carácter general y, con la ayuda del Grupo de Trabajo mencionado más arriba, había aprobado un gran número de métodos de análisis de las normas del Codex.
249. La delegación de Egipto opinaba que los métodos de análisis sencillos requerían más métodos de confirmación y el Codex debería elaborarlos. Opinaba asimismo que el Codex debería elaborar métodos de ensayo para hormonas (por ejemplo, para los productos a base de carne de aves de corral) y métodos para la determinación de radionucleidos. El Presidente de la Comisión informó a la delegación de Egipto que el Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos y el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes se encargarían de examinar esos métodos, ya que dichas cuestiones se habían señalado a la atención de estos Comités.
250. La delegación de China estimaba que todas las disposiciones para contaminantes (por ejemplo, metales pesados, aflatoxinas, antibióticos, residuos de plaguicidas) y otras disposiciones (por ejemplo, la referente a vitaminas) debían expresarse por referencia al producto entero, en particular cuando se trataba del análisis de residuos de plaguicidas en la carne en conserva. Esto era importante en relación con la toma de muestras y la preparación de muestras para el análisis. La Comisión convino en que las observaciones de China se señalarían a la atención de los comités del Codex pertinentes.
251. La delegación de los Países Bajos dijo que, aunque no se oponía a que la Comisión adoptara las instrucciones sobre la toma de muestras, la aplicación de las mismas podía plantear dificultades porque en ellas no se había definido qué se entendía por “lote”. Había que tener en cuenta esta cuestión al aplicar las instrucciones sobre la toma de muestras, porque los planes de toma de muestras se aplicaban únicamente a los lotes identificables y homogéneos. La Comisión convino en que la cuestión fuera examinada por los comités del Codex pertinentes.
252. La delegación de la India señaló a la atención de la Comisión la necesidad de elaborar métodos del Codex para la determinación de los aceites y grasas que componían las mezclas de aceites. Era importante identificar y determinar la cantiderd de los diversos tipos de grasas persentes en les mezclas de grasas y aceites y asegurarse de que la calidad del producto correspondiera a las declaraciones de propiedades hechas sobre el mismo. Se informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras había examinado detalladamente este asunto pero no había podido determinar métods de análisis para ello. En consecuencia, la cuestión se había remitido a la “Reunión entre Organismos” con la petición de que las organizationes internacionales interesdas elaborarm métodos apropiados. La delegación del Reino Unido confirmón que el Comité del Codex sobre Grasas y Aceites había sacado las mismas conclusiones. La comisión pidió a las organizationes internacionles que tomaran nota de que era preciso determinar, cualitativa o cuantiativamente, cada una de las grasas y los aceites presentes en las mezclas de éstos y, tomaran en lo posible, medidas para proceder a la elaboración de métodos para ello.
Confirmación de la Presidencia
253. De conformided con el Artículo IX. 10 del Reglamento, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras continuara bajo la presidencia del Gobierno de Hungría.
COMITE COORDINADOR DEL CODEX PARA AFRICA
254. La Comisión tomó nota de que no se había presentado a su examen ningún informe del mencinado Comité, porque éste no habia celebrado ninguna reunión desde el últio periodo de sesiones de la Comisión.
255. Con el apoyo de todos los miembros de la Región de Africa asistentes al período de sesionas, la Comisión nombró al Dr. Tawfic Zaglool Morad Abd Alla, de la delegación de Egipto, pra que ocupara el cargo de Coordinador para Africa desde la treminación del 17№ hasta la terminación del 18№ periódo de sesiones de la Comisión.
COMITE COORDINADOR DEL CODEX PARA ASIA
256. La Comisión tuvo ante sí el informe de la quinta reunión del Comité Coordinador para Asia (ALINORM 87/15), celebrada en Yogyakarta, Indonesia, del 8 al 14 de abril de 1986.
257. Presentó el informe el Profesor F.G. Winarno, de Indonesia, que había presidido la reunión. El Prof. Winarno destacó el interés que revestía para los países de la región de Asia la labor del Comité Coordinador, y expuso las cuestiones examinadas por este Comité.
258. Las principales cuestiones examinadas por el Comité Coordinasdor para Asia fueron: a) el estado de la actual infraestructura de inspección alimentaria en la región, y medios y maneras de establecer una estrategia encaminada a incrementar la conciencia (en las instancias superiores) de la necesidad de fortalecer esa infraestructura, con objeto de aumentar la disponibilidad de alimentos y formentar las exportaciones de alimentos; b) la importancia de los servicios de capacitación en materia de inspección alimentaria; c) la posible función del Comité como instrumento para fomentar el concepto de atención primaria de salud por medio de la inocuidad de los alimentos; y d) un informe sobre las actividades del Codex en general y de los aspectos de su labor que revisten interés especial para la región, incluídas las actividades en el sector de los plaguicidas y de la presencia de residuos de plaguicidas en los alimentos.
259. La Comisión tomó nota de que el Comité, consciente de las necesidades de la Región, apoyó la idea de celebrar una conferencia regional sobre inspección alimentaria, y pidió a la FAO y la OMS que prepararan una propuesta en ese sentido, con el fin de presentarla para su examen a los donantes, incluidos los países desarollados que participan en los trabajos del Comité (Japón y Australia). La Comisión tomó nota también de que los Países Miembros expresaron su apoyo unánime a la propuesta de establecer una red regional de centros de capacitación de inspectores de alimentos en Asia, y recomendó que el PUND facilitara los fondos necesarios para poner en ejecución el proyecto.
260. En lo que respecta a las actividades conjuntas FAO/OMS en el sector de la inocuidad y la inspección de los alimentos, los paises de la región atribuyeron especial prioridad a las diversas propuestas encaminadas a integrar la inocuidad de los alimentos en los sistemas de prestación de atención primaria de salud y propusieron poner en práctica esas propuestas. Sin embargo, algunos paises manifestaron sus reservas al respecto.
261. En el curso de los debates sostenidos en la reunión sobre el apoyo a una mayor participación de los paises en desarrollo de la Región Asiática del Codex en la labor de la Comisión del Codex Alimentarius, el Representante de la Oficina Regional de la OMS para el Mediteraneo Oriental señaló que en el curso de los años la asistencia de paises del Medio Oriente (o Asia occidental) a las reuiones del Comité Coordinador para Asia había sido muy escasa. El Comité acordó señalar esa cuestión a la atención del Comité Ejecutivo y de la Comisión, con el fin de estudiar la forma de estimular a los miembros de la Comisión pertenecientes a la Región del Medio Oriente a que tomaran parte y cooperaran en las actividades que emprendía el Codex en el plano regional. La Comisión tomó nota de que la cuestión se había examinado ya en las 33a y 34a reuniones del Comité Ejecutivo de la Comisión del Codex Alimentarius (ALINORM 87/3, párrs. 132–136, ALINORM 87/4 párrs. 32/34).
262. La Comisión tomó nota de que el Comité, en su examen de las actividades relacionadas con los plaguicidas y los residuos de plaguicidas en los alimentos, elogiaba a la FAO por el Código Internacional de conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas que había elaborado. El observador de la Organización Internacional de las Uniones de Consumidores (OIUC) ofreció su ayuda en la vigilancia de la aplicación del código. Algunas delegaciones apoyaron las actividades del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas para la normalización de métodos simplificados de análisis de residuos de plaguicidas que fueran fáciles de utilizar por los países en desarrollo. Con estos métodos simplificados se facilitaría la vigilancia de los plaguicidas.
263. La delegación de Australia, que participó en la quinta reunión del Comité Coordinador para Asia en calidad de observadora elogió la forma en que se habia organizado la reunión y se habían llevado a cabo los trabajos en Indonesia, y opinó que la asistencia de un gran número de países de fuera de la región a las reuniones de los Comités Coordinadores Regionales fomentaría las actividades del Codex en el plano regional.
Nombramiento de coordinador para Asia
264. Se informó a la Comisión de que el Comité Coordinador para Asia había propuesto unánimemente la candidatura del Profesor F. Winarno (Indonesia) para que la Comisión, en su 17№ período de sesiones, lo nombrara coordinador para Asia y de que esta propuesta contaba con el apoyo de las autoridades indonesias.
265. De conformidad con el Artículo II.4 b) y el Reglamento de la Comisión, y a propuesta unánime del Comité Coordinador para Asia, la Comisión nombró al Prof. F. Winarno (Indonesia) Coordinador para Asia, para que ocupara el cargo desde la terminación del 1o hasta la terminación del 18o periodo de sesiones de la Comisión.
266. La delegación de Indonesia informó a la Comisión de que el Gobierno de Indonesia había aceptado oficialmente hospedar la sexta reunión del Comité Coordinador para Asia en Denpasar (Bali), Indonesia, del 26 de enero al 1o de febrero de 1988.
COMITE COORDINADOR DEL CODEX PARA EUROPA
267. La Comisión tuvo ante sí el informe de la 15a reunión del Comité, (ALINORM 87/19). Presentó el informe el Sr. Pierre Rossier, Coordinador para Europa y Presidente del Comité. El Sr. Rossier dio cuenrta a la Comisión de las diversas actividades del Comité, que comprendían la elaboración de normas regionales, la coordinación de las actividades relativas a la inspección de los alimentos y a las normas alimentarias en países de la región europea del Codex y otros asuntos derivados de las actividades de la FAO y la OMS en el sector de la inocuidad de los alimentos y la salud pública.
26 a) Examen, en el Trá 8, del Proyecto de Norma Regional Europea para el Vinagre (Apéndice II)
268. El Coordinador recordó que, la Comisión, en su 16o periodo de sesiones, había devuelto la Norma al Trámite 6 del Procedimiento, debido a la grave inquietud de algunos países no europeos ante sus posibles efectos económicos perjudiciales. Se había solicitado al Comité que volviera a examinar las secciones pertinentes de la norma teniendo en cuenta estas observaciones.
269. El Coordinador señaló que varios productos obtenidos por otros procedimientos, tales como productos fermentados de alcohol de otro origen o de ácido acético diluido se utilizaban en muchos países, incluidos los pertenecientes a la región de Europa, sobre todo como ingredientes de encurtidos y otros alimentos acidificados. El propósito no era impedir la utilización de esos productos, sino impedir que se les denominase “vinagre”. A juicio del Coordinador, era importante facilitar a los consumidores una información correcta y formentar la transparencia en cuanto a los productos.
270. El observador de la Organización Internacional de las Uniones de Consumidores hizo suya la opinión del Coordinador de que, aunque no debería impedirese la utilización de otros productos, estos deberían etiquetarse de forma clara, con objeto de facilitar. la elección del consumidor.
271. El Coordinador informó también a la Comisión de que el Comité había examinado exhaustivamente otras cuestiones, como las relativas al contenido total de ácido, las materias primas de origen forestal y la restricción de la expresión “vinagre” a productos derivados del vino, y declaró que el Comité no se había considerado en condiciones de efectuar modificaciones sustanciales en la norma y habia solicitado a la Comisión que examinara su adopción en el Trámite 8.
272. La delegación de los Estados Unidos señaló a la atención de la Comisión las objectiones que había planteado en el 16o período de sesiones de la Comisión en relación con el Proyecto de Norma y pidió que no fuera adoptada. Señaló que grandes cantidades de vinagre producido en países no pertenecientes a la región de Europa no se ajustaba a la norma. A su juicio, el vinagre no debería ser objeto de una norma regional, y la existancia de una norma de ese tipo ocasionaría restricciones comerciales innecesarias y no deseadas.
273. Las delegaciones de Australia, el Canadá y la Argentina compartían la preocupación de los Estados Unidos. La delegación de la Argentina también formuló observaciones técnicas concretas sobre los requisitos de composición.
274. El Presidente recordó que la decisión de elaborar la norma había sido aprobada en el 12o período de sesiones de la Comisión. Concluyó que varios países no aceptaban que la norma solo tuviera un alcance regional, por lo que propuso mantenerla en suspenso en el Trámite. 8, con el fin de recabar las opiniones y observaciones de los gobiernos sobre el establecimento de una norma mundial para el vinagre, y convocar un grupo de trabajo para el próximo período de sesiones de la Comisión. El grupo de trabajo podría examinar las observaciones y asesorar a la Comisión sobre la conveniencia de elaborar una norma mundial. Señaló, sin embargo, que no parecía haber ningún comité apropiado para asumir esa tarea.
275. Las delegaciones de la Argentina, el Canadá y los Estados Unidos apoyaron esas propuestas.
276. Las delegaciones de Kenya y Tanzanía se pronunciaron a favor de la transformación de la norma regional en una norma mundial y recordaron que ese procedimiento se había seguido ya en otros casos, como los de la miel y el maíz, en diversos trámites del Procedimiento.
277. La delegación de Bélgica señaló a la atención de la Comisión el párrafo 343 del informe del 16o período de sesiones, en el que se señalaba que, aunque correspondía a la Comisión en pleno decidir si se debia elaborar o no una norma regional, la adopción de ésta incumbía según el Procedimiento para la Elaboración de Normas Regionales del Codex, a los países de la región interesada. La delegación pidió que la Comisión se atuviera a sus procedimientos y que los países de la región europea decidieran sobre la adopción de la norma. Las delegaciónes de la República Federal de Alemania, Austria, Dinamarca, España, Francia, Hungria, Irlanda, los Países Bajos, Portugal, el Reino Unido, Suecia y Suiza hicieron suya esta opinión.
278. La delegación de los Estados Unidos señaló que en el párrafo 343 se concluía también que la Comisión podia prevalecer sobre el Comité Coordinador regional, si asi lo decidia; es decir, prevalecería siempre la voluntad de la Comisión.
279. La delegación de Nueva Zelandia estuvo de acuerdo con la declaración de Bélgica referente al procedimiento y opinó que ello no se oponía al parecer expresado por otros países no pertenecientes a la Región de Europa de que debería haberse elaborado una norma mundial.
Estado de tramitación de la norma
280. La Comisión adoptó la Norma Regional Europea para el Vinagre en el Trámite 8 del Procedimiento.
281. El Coordinador informó a la Comisión de que se habian hecho notables progresos en la elaboración de esta norma. Sin embargo, se habian examinado con mayor detenimiento determinados criterios de composición, cuestiones relativas al etiquetado y métodos de análisis, prestándose especial atención a la sección sobre aditivos alimentarios. El Coordinador propuso que se adoptara la Norma en el Trámite 5 del Procedimiento.
282. La delegación de los Estados Unidos declaró que no podía apoyar la elaboración de una norma regional para la mayonesa, puesto que ese producto no se comercializaba exclusivamente en una región y los requisitos de composición eran excesivamente restrictivos para aplicarlos a escala mundial. El problema se agravaba por el hecho de que en la sección relativa a las materias primas se estipulaba que el vinagre debía ajustarse a la Norma (Regional Europea) del Codex para el Vinagre, lo que no era aceptable. En opinión de la delegación la elaboración de una norma de este tipo contradecia los fines del Codex y creaba obstáculos al comercio. Las delegaciones de la Argentina, el Canadá y Nueva Zelandia hicieron suya esa opinión.
283. La delegación de Tanzanía destacó el hecho de que muchos países en desarrollo utilizaban las normas del Codex como modelo para sus propias normas y reglamentos nacionales y que las normas regionales no eran adecuadas para esa finalidad.
284. La delegación de México, apoyada por la de Cuba, instó a la Comisión a que evitara que se crearan obstáculos al comercio a causa de las normas del Codex. Indicó además que esas normas solían utilizarse con frecuencia en las controversias comerciales entre países y que por consiguiente sólo debían elaborarse normas regionales para productos producidos y comercializados exclusivamente en la región.
285. La delegación del Canadá admitió que esta Norma concreta planteaba dificultades, pero opinó que el verdadero problema por resolver era de orden conceptual y radicaba en que se permitiera la elaboración de normas regionales cuando ello estuviera en contradicción con el mandato de la Comisión del Codex Alimentarius.
286. La Comisión recordó que, en su 16o período de sesiones, había decidido sobre la interpretación del Artículo VI.3. Dicha decisión, que figura en el párrafo 85 de ALINORM 85/47, establecía claramente que la Comisión en su conjunto es quien ha de decidir si una iniciativa regional es compatible o no con el programa general de la Comisión y con sus objetivos y propósitos enuciados en el Artículo I de los Estatutos.
287. El representante de la Asesoría Jurídica de la FAO, refiriéndose a las párrafos 85 y 343 de ALINORM 85/47 relativos a la interpretación del Artículo VI.3 del Reglamento de la Comisión, subrayó que había que distinguir entre proyecto de norma regional y toda decisión de la Comisión en pleno sobre la compatabilidad de una iniciativa regional con las disposiciones de Articulo l de los Estatutos de la Comisión. En cuanto al anteproyecto de norma regional europea para la mayonesa, la Comisión había llegado, al parecer, a la fase de adopción y no simplemente a la de iniciación de los trabajos sobre la norma y por consiguiente la decisión estaba sujeta a la disposición de que “solo tomarán parte en la votación los Miembros que pertenezcan a esta región o grupo de países”. La Comisión acepto esa interpretación.
Estado de tramitación de la Norma
288. La Comisión adoptó el Proyecto de Norma Regional Europea para la Mayonesa en el Trámite 5 del Procedimiento. La Comisión decidió asimismo que los problemas identificados durante el presente período de sesiones en relación con las normas regionales fueran remitidos al Comité del Codex sobre Principios Generales y al Comité Ejecutivo, para que éste los examinara y diera su asesoramiento al respecto porque, reconocia la Comisión, la solución de esos problemas podría comportar la enmienda de procedimientos del Codex.
289. La delegación de los Estados Unidos mantuvo en reserva su posición acerca de esta decisión, porque no estaba previsto que el Comité del Codex sobre Principios Generales se reuniera durante el Próximo bienio y el Comité Coordinador para Europa estaba entretanto procediendo a la elaboración de la Norma.
Informe sobre estudios experiementales relativos a la acceptabilidad de las normas del Codex
290. El Comité Coordinador había decidido realizar un estudio de tres normas para verificar el estado de aceptación de las mismas en países de la región europea y determinar cuáles eran las razones precisas que impedían a esos países aceptar formalmente las normas del Codex. El coordinador observó que esta actividad complementaba la labor del Comité sobre Principios Generales. El Comité no pudo sacar una conclusión definitiva. Sin embargo, se evidenció que la forma preferida de aceptación era la de “libre circulación”, muchas veces en condiciones especificadas. Los principales obstáculos indicados eran las disposiciones relativas a los aditivos alimentarios. El Coordinador informó a la Comisión de que el Comité proseguiría sus actividades relacionadas con las aceptaciones.
Enmienda propuesta del mandato del Comité
291. Se informó a la Comisión de que el Comité había vuelto a examinar su mandato que, en la actualidad, no contenía ninguna cláusula relativa a la elaboración de normas regionales. El Coordinador dijo que el Comité había reafirmado su anterior posición de que la cláusula en vigor para los otros comités, referente a los productos objeto de comercio exclusivamente en el plano intrarregional, no era apropiada para este Comité. Sostuvo que la región europea necesitaba disposiciones menos restrictivas, ya que no había ningun producto que circulara exclusivamente en esta región. De acuerdo con la interpretación del Artículo VI.3, la Comisión estaba, sin embargo, en condiciones de controlar cualquier iniciativa regional que perjudicara a los objetivos globales de la Comisión.
292. En vista de los problemas con que se había tropezado en relación con las normas regionales para el vinagre y para la mayonesa, el Coordinador propuso que la cuestión de los mandatos se remitiera al Comité sobre Principios Generales, para que éste la examinara en relación con los problemas de las normas regionales en general (véase el párrafo 288).
293. La delegación de los Estados Unidos expresó su inquietud acerca de los efectos perjudiciales que las normas regionales podían tener en el comercio si se trataba de productos cuya comercialización no se limitaba exclusivamente a la región donde regía la norma.
294. La Comisión estuvo de acuerdo con la propuesta del Coordinador para Europa y decidió que en su próxima reunión, el Comité sobre Principios Generales examinaría la cláusula específica del mandato del Comité referente a las normas regionales.
Cuestiones planteadas en el informe de la 15a reunión del Comité
295. El Sr. Rossier informó a la Comisión de que, a través de la cooperación con el GESEM y la CEE, se había facilitado un documento completo sobre métodos de análisis y toma de muestras y sobre criterios químicos y microbiológicos para las aguas minerales naturales, que examinaría el Comité en su próxima reunión.
296. La Comisión también observó que el estudio sobre la cooperación y la aplicación de la legislación alimentaria en países europeos había sido muy útil para determinar cuestiones de interés común y recomendar medios y maneras para mejorar en particular la labor de los puntos de contacto del Codex.
297. Se informó a la Comisión de que el Comité había manifestado su reconocimiento por la documentación detallada suministrada por la OMS referente a la promoción de la atención primaria de salud y la vigilancia de las políticas, los programas, los servicios y las instituciones nacionales relacionados con la inocuidad de los alimentos. El Coordinador expresó su satisfacción ante la participación activa de los representantes de la OMS en la labor del Comité y la esperanza de que la cooperación con la OMS se reforzaría aun más.
298. La delegación de Noruega dijo que las actividades del Comité destinadas a ayudar a la OMS a integrar en la atención primaria de la salud la labor relacionada con la inocuidad de los alimentos eran muy útiles y un buen ejemplo de la función coordinadora del Comité.
299. El Cosecretarion por parte de la OMS agradeció al Comité Coordinador para Europa por la actitud positiva con que había respondido a la iniciativa de la OMS y confiaba en que los otros Comités Coordinadores manifestaran un interés similar.
Nombramiento del Coordinador para Europa
300. Se informó a la Comisión de que el Comité había observado que el Sr. Rossier no podía ser reelegido después de haber cumplido un segundo mandato. Cada mandato se había limitado al intervalo entre dos períodos de sesiones de la Comisión. El Comité había acordado unánimemente prolongar el segundo mandato del Sr. Rossier como Coordinador para Europa y pedir a la Comisión que reconsiderara su decisión respecto de la duración del segundo mandato, teniendo en cuenta que el Artículo II.4(b) que definía que el mandato de los Coordinadores podía durar, como máximo, hasta la terminación del tercer período ordinario de sesiones sucesivo de la Comisión.
301. El representante de la Asesoría Jurídica de la FAO informó de que el Artículo II.4(b) del Reglamento de la Comisión estipulaba, en términos muy claros, que los Coordinadores desempeñaban el cargo desde la terminación del período de sesiones en que habían sido elegidos “hasta la terminación, como máximo, del tercer período ordinario de sesiones sucesivo; la Comisión precisará el término en cada caso.” Tras la elección, la duración del segundo mandato se había fijado en un período de sesiones. En consecuencia, si la Comisión deseaba volver a nombrar al Sr. Rossier para un nuevo mandato, sería preciso suspender el Artículo II.4(b), según se prevé en el Artículo XIII.2. La Comisión nombró al Professor Dr. H. Woidich de Austria Coordinador para Europa, haciendo observar que el Comité había presentado su candidatura en caso de que no se hubiera podido prorrogar el mandato del Sr. Rossier. La Comisión decidió que el mandato del Professor Woidich durase desde la terminación del 17№ a la terminación del 18№ períodos de sesiones de la Comisión.
302. La delegación de Austria informó a la Comisión de que hospedaría a la 16areunión del Comité Coordinador para Europa en Austria, en un lugar que se determinaría más adelante.
303. La Comisión agradeció al Goberno de Suiza por los excelentes servicios prestados durante el período en que ha hospedado al Comité y al Sr. Rossier por su eficaz labor como Coordinador.
COMITE COORDINADOR DEL CODEX PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE
304. La Comisión tuvo ante sí el informe de la quinta reunión del Comité Coordinador del Codex para América Latina y el Caribe (ALINORM 87/36) celebrada en la Habana, Cuba, del 11 al 16 de febrero de 1987, así como los documentos ALINORM 87/21 y LIM-11.
305. Los informes fueron presentados por el Coordinador, Ministro Ramón Darias Rodés, quien expuso los puntos más importantes de dichos informes. Informó a la Comisión de que este Comité, fundado en 1976, había celebrado 5 reuniones, 3 de ellas en La Habana, Cuba.
306. Se indican a continuación las principales actividades realizadas por el Comité entre la cuarta y la quinta reunión.
Un estudio comparativo de 200 normas del Codex con 106 normas de la Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT) y 287 normas del Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología Industrial (ICAITI).
El diagnóstico de las necesidades y posibilidades de cooperación técnica entre los países de la región en materia de normalización y calidad. Se presentó a este respecto una propuesta para la creación de una Red de Cooperación Técnica en este campo.
Visitas a 15 países para elaborar el programa provisional de la quinta reunión.
La celebración, en colaboración con la OPS, la OMS y el Comité Estatal de Normalización de Cuba, del Tercer Taller sobre Normalización de Alimentos y Salud para América Latina y el Caribe, donde se examinaron los temas siguientes: la situación actual respecto de los residuos de medicamentos veterinarios en alimentos, la importancia y la utilización de alimentos a base de proteínas vegetales y la aplicación del sistema de análisis de riesgos y de los puntos críticos de control en el mejoramiento de la calidad y la inocuidad de los alimentos.
307. Durante la quinta reunión del Comité se acordó lo siguiente:
Establecer un banco regional de datos sobre normalización, certificación y calidad de los alimentos.
Continuar con la segunda etapa del programa de armonización de normas regionales y subregionales.
Continuar con los procedimientos para el establecimiento de la red regional de cooperación técnica en materia de normalización de alimentos.
Elaborar un código de prácticas de higiene para la acuicultura y una norma mundial para aletas secas de tiburón.
Elaborar un código de prácticas de higiene para los alimentos comercializados por los servicios de venta ambulante.
Proponer a la Comisión la elaboración de una norma mundial sobre el azúcar no refinado.
Proponer a la Comisión algunas mejoras de los procedimientos del Codex y trabajos futuros.
308. La Comisión tomó nota del hecho de que inmediatamente antes de la quinta reunión del Comité Coordinador para América Latina y el Caribe, se había celebrado en Cuba la cuarta reunión del Comité del CODEX para proteinas vegetales, siendo esta la primera vez que un Comité del Codex se reuniera fuera del país hospedante y en un país en desarrollo. En tal sentido, el Comité Coordinador expresó su agradecimiento al gobierno de Canadá por esa iniciativa e indicó que esperaba que otros países hospedantes de comités del Codex consideraran la posibilidad de celebrar sus reuniones en países en desarrollo.
309. Se informó a la Comisión de que, durante los 4 años de ejercicio de la presente función coordinadora, se había intensificado mucho la labor del Codex Alimentarius a nivel nacional y regional, y el Coordinador expresó su reconocimiento ante el esfuerzo realizado por los países de la Región.
310. La Comisión tomó nota de que durante la quinta reunión del Comité se comentaron los progresos realizados por la FAO y la OPS en la ejecución de un Plan de Acción para intensificar las actividades de protección de alimentos en la Región de América Latina y el Caribe. Este Plan de Acción fue acordado en la Conferencia Interamericana de Protección de Alimentos, celebrada en 1985. Se habían solicitado fondos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo para ejecutar la primera fase.
311. Diversas delegaciones de la Región subrayaron la importancia de esta actividad y solicitaron a la FAO y la OPS/OMS que continuaran su labor para poner immediatamente en ejecución el Plan.
312. La Comisión apoyó la labor de la FAO y de la OPS en esta actividad, la cual beneficiaría sin duda a las actividades del Codex Alimentarius en la Región.
Norma mundial para el azúcar no refinado
313. La Comisión tuvo ante sí los documentos ALINORM 87/21 y ALINORM 87/36.
314. La Secretaría del Comité informó a la Comisión de que, como resultado de la decisión adoptada por la Comisión en su 16№ período de sesiones, el Comité Coordinador para América Latina y el Caribe había realizado un estudio sobre la necesidad de elaborar una norma mundial del Codex para el azúcar no refinado. Los datos obtenidos confirmaban la necesidad de esta norma, por lo que se propuso a la Comisión que el Comité Coordinador para América Latina y el Caribe emprendiera los trabajos necesarios con el asesoramiento del Gobierno huésped del Comité sobre Azúcares (Reino Unido), cuyas reuniones habían sido aplazadas sine die.
315. Las delegaciones de los Estados Unidos y Tailandia se opusieron a que se elaborara una norma mundial para el azúcar no refinado por considerar que era un producto intermedio que podía destinarse a la producción industrial, en cuyo caso la normalización resultaba difícil, o podía utilizarse para el consumo humano directo en proporciones que quizá no justificaran la elaboración de una norma mundial.
316. Las delegaciones de la Argentina, Austria, Camerún, Cuba y México insistieron en la conveniencia de que se elaborara una norma mundial, considerando que el azúcar no refinado destinado al consumo humano directo era un producto de importancia comercial en diversas regiones y, por tanto, su normalización facilitaría la eliminación de obstáculos no arancelarios al comercio de dicho producto. Se señaló que en la norma no se incluiría el azúcar no refinado de remolacha.
317. La delegación del Reino Unido recordó a la Comisión que el Comité sobre Azúcares había decidido en reuniones anteriores no elaborar una norma para el azúcar no refinado utilizado como producto intermedio. A juicio de la delegación, cualquier nueva norma, en caso de elaborarse, debería aplicarse únicamente al azúcar no refinado destinado directamente al consumo humano. Además, para justificar la elaboración de una norma de ese tipo se necesitaba contar con información suficiente sobre la magnitud del comercio de ese producto.
318. El Reino Unido, en su calidad de Secretaía del Comité del Codex sobre Azúcares, estaría dispuesto a iniciar por correspondencia los trabajos de elaboración de la norma.
319. La delegación de Cuba explicó que la norma propuesta se limitaba al azúcar de caña no refinado destinado a la elaboración industrial y al consumo humano directo. La norma se aplicaría a la composición del producto y a otras características de calidad y se prepararía en estrecha colaboración con el Comité del Codex sobre Azúcares; no se consideraba necesario que el Comité celebrara una reunión sólo para comenzar a trabajar en esta norma. La delegación del Camerún dijo que, aunque la norma tendría inicialmente carácter regional, de acuerdo con los procedimientos del Codex podría convertirse en breve en norma mundial, porque esto era lo que se quería.
320. La Comisión convino en que se iniciaran los Trámites 1, 2 y 3 de la elaboración de una norma mundial para el azúcar no refinado bajo los auspicios del Comité Coordinador para América Latina y el Caribe, se presentara luego el anteproyecto de norma en el Trámite 4 al Comité del Codex sobre Azúcares para que éste lo estudiara y lo distribuyera a los países miembros. La delegación del Reino Unido pidió que en el informe constaran sus reservas respecto del procedimiento acordado; consideró que debía asignarse al Comité del Codex sobre Azúcares la responsabilidad de la elaboración de la norma en todas sus fases.