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Nombramiento del Coordinador para América Latina y el Caribe

321. En la quinta reunión del Comité Coordinador para América Latina y el Caribe se había acordado unánimemente proponer a la Lic. María Eugenia Chacón Moroux, de Costa Rica, como nueva Coordinadora. La delegación de Costa Rica dijo que por razones personales de último momento la Sra. Chacón no había podido asistir a la reunión pero aceptaba en nombre de ella el nombramiento de Coordinadora del Comité Regional y expresaba, en nombre del Gobierno de Costa Rica el deseo de hospedar la sexta reunión del Comité Regional. La Comisión acordó unánimemente suspender el Artículo II.4(a) del Reglamento de la Comisión, para permitir el nombramiento de la Licenciada Eugenia. Chacón.

322. La Comisión agradeció al Gobierno de Cuba por haber hospedado al Comité durante tres períodos de sesiones y agradeció también al Coordinador, Ministro R. Darias Rodés, por su valiosa contribución al fomento de la labor de la Comisión en América Latina y el Caribe.

Establecimiento de un nuevo Comité Regional

323. La delegación de los Estados Unidos informó a la Comisión de que deseaba hacer un sondeo para ver la posibilidad de establecer, junto con el Canadá y otros países, un Comité Coordinador Regional para América del Norte y pidió la colaboración de la Secretaría a fin de comenzar los trámites pertinentes.

COMITE DEL CODEX SOBRE GRASAS Y ACEITES (CCFO)

324. La Comisión tuvo ante sí el informe del la 13a reunión del Comité del Codex sobre Grasas y Aceites (ALINORM 87/17 y corrigendum), que fue presentado por el Dr. W.H.B. Denner (Reino Unido), Presidente del Comité.

Examen, en el Trámite 8, de los proyectos de normas para (i) productos de grasa vegetal especificada (ii) productos de grasa animal o mezcla de grasa animal y vegetal especificadas (ALINORM 87/12, Apéndices II y III)

325. La Comisión tomó nota de que las normas abarcaban todos los productos sólidos y semisólidos constituidos por (i) una grasa vegetal comestible o una mezcla de aceites o grasas vegetales comestibles, y (ii) grasas animales comestibles, incluidas las de animales marinos, con o sin la adición de aceites o grasas vegetales comestibles, vendidos como sucedáneos del ghee. Debido a la disparidad de las denominaciones comunes utilizadas para designar esos productos en los diversos países, los títulos de los proyectos de normas hacían referencia a “productos de grasa vegetal especificada” y “productos de grasa animal o mezcla de grasa animal y vegetal especificadas” y en la sección de etiquetado se había incluido una cláusula en la que se establecía que el producto debería designarse de conformidad con las leyes y costumbres del país en que se vendía y de forma que no indujera a error o a engaño al consumidor.

326. Las delegaciones de Egipto, la India y Tanzanía manifestaron su desacuerdo respecto de algunas cláusulas de las normas. A juicio de la delegación de Egipto, el índice de ácido y el índice de peróxido de los productos no deberían exceder de 0,4 mg/KOH/g y de 5 miliequivalentes de oxígeno en forma de peróxido/kg, respectivamente. Las delegaciones de la India y Tanzanía propusieron que el punto de deslizamiento no excediera de los 41°C, y que se estableciera una disposición en la sección de etiquetado de las normas que exigiera la declaración de la grasa o grasas utilizadas en el producto, así como una estipulación específica de que los productos no deberían asemejarse por su color y aroma al ghee.

Estado de tramitación de los proyectos de normas

327. La Comisión adoptó las dos normas en el Trámite 8 del Procedimiento como normas del Codex, y convino en introducir una modificación, que no afectaba a la versión española, en virtud de la cual la primera de las normas se titularía “Standard for Specified Vegetable Fat Products” en vez de “Standard for Specified Vegetable Fat Product”. Se estimó que se trataba de un cambio de redacción. La India y Tanzanía se reservaron su posición acerca de las disposiciones relativas al punto de deslizamiento, al color y aroma y al etiquetado de la Norma (véase también el párr. 326).

Examen de enmiendas propuestas a las disposiciones relativas a aditivos alimentarios en las normas del Codex para grasas y aceites (enmiendas consecuentes)

328. En el párrafo 30 de ALINORM 87/17 figuraba un resumen de las enmiendas de las disposiciones sobre aditivos alimentarios de todas las normas del Codex para grasas y aceites que eran consecuencia lógica de la adopción de las normas para (i) productos de grasa vegetal especificada y (ii) productos de grasa animal o mezcla de grasa animal y vegetal especificadas. La Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios había aprobado en su 19a reunión las enmiendas propuestas a las disposiciones sobre aditivos alimentarios.

Aprobación de las enmiendas a las disposiciones sobre aditivos alimentarios

329. La Comisión aprobó las enmiendas a las disposiciones sobre aditivos alimentarios incluidas en las normas del Codex para grasas y aceites, observando que eran consecuencia lógica de la adopción de las nuevas normas sobre (i) productos de grasa vegetal especificada y (ii) productos de grasa animal o mezcla de grasa animal y vegetal especificadas. La Comisión tomó nota de que esas enmiendas no se aplicaban a la Norma del Codex para los Aceites de Oliva (CODEX STAN 33-1981).

Examen, en el Trámite 8, de enmiendas a la Norma del Codex para el Aceite de Colza Comestible (CODEX STAN 24 - 1981) (ALINORM 87/17, Apéndice V, párrs. 34–40)

330. La Comisión observó que, a raíz de la adopción de una norma para aceite de colza de bajo contenido de ácido erúcico, había decidido enmendar la Norma del Codex para el Aceite de Colza Comestible. Se examinaron enmiendas relativas a las secciones siguientes: (i) ámbito de aplicación para indicar que la norma no era aplicable al aceite de colza de bajo contenido de ácido erúcico; (ii) índice de saponificación; (iii) índice de Crismer; (iv) contenido de Brassicasterol; (v) contenido de ácido erúcico; y (vi) gamas de CGL.

331. La delegación de Egipto informó a la Comisión de que en su país no se consideraba comestible al aceite de colza con un contenido de más del 5 por ciento de ácido erúcico, y en consecuencia se opuso a la adopción de las enmiendas, que incorporaban una disposición en virtud de la cual el ácido erúcico oscilaría entre el 5 y el 60 por ciento. La delegación de Tanzanía apoyó las opiniones de la delegación de Egipto y la delegación de Argentina declaró que los reglamentos de su país exigían que el nivel de ácido erúcico fuera inferior al 5 por ciento. La delegación de la India señaló a la atención de la Comisión el problema de la adulteración del aceite de colza con aceite de argemone en su país, y propuso que la Comisión, por medio del Comité competente del Codex, elaborara un sistema eficaz para la determinación cualitativa y cuantitativa del aceite de argemone, cuando estaba mezclado con aceite de colza. La Comisión observó que el control de la adulteración incumbía a las autoridades nacionales de inspección de los alimentos.

332. La delegación de China informó a la Comisión de que los extensos trabajos realizados en su país en experimentos con animales y con seres humanos ponía de manifiesto que el consumo de aceite de colza de elevada concentración de ácido erúcico es inocuo. Pidió a la Comisión que recomendara a la FAO y a la OMS que emprendieran un estudio epidemiológico para determinar la inocuidad del consumo de aceite de colza de alto contenido de ácido erúcico.

Estado de tramitación de las enmiendas

333. La Comisión adoptó, en el Trámite 8 del Procedimiento, las enmiendas a la Norma del Codex para el Aceite de Colza Comestible, tal como figura en el Apéndice V de ALINORM 87/17.

Examen, en los Trámites 5 y 8, de enmiendas propuestas en relación con a la Norma del Codex para los Aceites de Oliva (CODEX STAN 33-1981) (ALINORM 87/17, Apéndice VIII)

334. La Comisión observó que, en su 16o período de sesiones, había aprobado la decisión de iniciar el procedimiento de enmienda de la Norma del Codex para los Aceites de Oliva, con el fin de adaptar los criterios mínimos de calidad de la Norma del Codex a los criterios mínimos de calidad de la norma comercial para los aceites de oliva. La norma comercial difería de la Norma del Codex para los Aceites de Oliva fundamentalmente en lo que respecta a los límites para determinados ácidos grasos, la inclusión de límites para el campesterol y el colesterol entre los esteroles, el índice de peróxido para el aceite refinado y la fecha de duración mínima.

Estado de tramitación de las enmiendas

335. La Comisión tomó nota de que en la mayoría de los casos las enmiendas a la Norma del Codex para los Aceites de Oliva (CODEX STAN 33-1981) se referían a cambios de redacción y las adoptó en el Trámite 8. Tomó nota de que las enmiendas a las disposiciones sobre aditivos alimentarios de otras normas del Codex para aceites y grasas (párrs. 341–346) no eran aplicables a los aceites de oliva, y pidió a la Secretaría que corrigiera el error existente en la sección 3.1.2.13 de las versiones española y francesa de la Norma. Tomó nota también de las observaciones presentadas por la delegación de Tailandia para información (LIM 14).

Enmiendas al método de determinación de ácidos grasos en posición 2 en el aceite de oliva (ALINORM 87/17, párrs. 11–13)

336. El Consejo Oleícola Internacional (COI) había señalado un error en el método de expresión de los resultados en el caso de los ácidos grasos saturados en posición 2, en la Norma del Codex para los Aceites de Oliva (CODEX STAN 33-1981), y había propuesto enmendar dicha sección como sigue: “por ácidos grasos saturados en posición 2 se entiende la suma de los ácidos palmítico (16:0) y esteárico (18:0) expresada en porcentaje (m/m) del total de ácidos grasos en posición 2”.

337. Tras haber analizado las observaciones recibidas de los gobiernos y del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, el Comité propuso que se enmendara la norma en el Trámite 5 y se omitieran los Trámites 6 y 7.

Estado de tramitación de las enmiendas

338. La Comisión adoptó la enmienda en el Trámite 8.

Examen, en los Trámites 5 y 8, del Proyecto de Código Internacional de Prácticas para el Almacenamiento, la Manipulación y el Transporte de Aceites y Grasas Comestibles a Granel (ALINORM 87/17, Apéndice VII)

339. El Proyecto de Código presentado a los gobiernos en el Trámite 3, para que formularan observaciones, había sido preparado por Malasia. El Comité, en su 13a reunión había adelantado el Código al Trámite 5 y recomendado que se omitieran los Trámites 6 y 7. Se señaló que en el futuro debería ampliarse el ámbito de aplicación del Código para considerar también los problemas derivados de la posible contaminación de los aceites por otros productos transportados anteriormente o simultáneamente, y por otras causas. La Federación de Asociaciones de Aceites, Semillas y Grasas estaba estudiando ya el problema y había aceptado coordinar la labor futura al respecto.

Estado de tramitación del Código de Prácticas

340. La Comisión adoptó el Código de Prácticas en el Trámite 8 del Procedimiento, observando que era el único en su género. La Comisión daba bastante importancia a la futura ampliación del Código para incluir en él una sección sobre contaminación.

Examen, en el trámite 8, de enmiendas a las normas del Codex para grasas y aceites individuales (Apéndice III de ALINORM 87/17)

Gamas de la composición de ácidos grasos determinadas por CGL

341. En su 15o período de sesiones, la Comisión no había aceptado que se diera aplicación obligatoria a las gamas de ácidos grasos propuestas por el Comité en su 12a reunión, por dos motivos: primero, la manipulación del germoplasma en las semillas oleaginosas podía hacer que los aceites tuvieran diferentes composiciones de ácidos grasos, y segundo, muchos países en desarrollo no tenían el equipo ni los técnicos capacitados necesarios para determinar las gamas de CGL de la composición de ácidos grasos (ALINORM 83/43, párrafo 284).

342. En su 13a reunión, el Comité había considerado que las gamas de la composición de ácidos grasos no debían tener carácter orientativo por las razones indicadas en el párrafo 69 de ALINORM 87/17 y pidió a la Comisión que reconsiderara la opinión que había expresado sobre el carácter orientativo de las gamas de la composición de ácidos grasos determinadas por CGL.

343. Las delegaciones de EE.UU., Canadá y Francia se declararon a favor de la posición del Comité y opinaron que las gamas de la composición de ácidos grasos determinadas por CGL eran criterios objetivos sin los cuales no podía darse aplicación práctica a las normas. Las delegaciones de la India, el Camerún y Suiza sostuvieron que las gamas de la composición de ácidos grasos determinadas por CGL no debían ser obligatorias. Las delegaciones de la India y el Camerún señalaron que los países en desarrollo tropezarían con problemas en el comercio internacional, si la Comisión aceptaba el carácter obligatorio de las gamas de la composición de ácidos grasos determinadas por CGL.

Carácter de las gamas de la composición de ácidos grasos determinados por CGL

344. La Comisión acordó asignar carácter obligatorio a las gamas de la composición de ácidos determinadas por CGL incluidas en las normas del Codex para grasas y aceites.

345. La Comisión adoptó las siguientes enmiendas a las normas del Codex para grasas y aceites individuales con miras a aplicar las disposiciones para las gamas de ácidos grasos determinadas por CGL, a saber:

  1. El texto que figura a continuación deberá incluirse en la sección 3 de todas las normas individuales para grasas y aceites:

    “Materias primas

    Los aceites utilizados como materia prima para la elaboración deberán ajustarse a las gamas de CGL de la composición de los ácidos grasos especificadas en la sección 3.”

  2. Se agregará la siguiente nota a pie de página en la sección 3, Características de Identidad, de todas las normas individuales del Codex para grasas y aceites: “Las muestras que no se ajustan a las gamas de ácidos grasos determinadas por CGL no cumplen con la norma. Pueden emplearse criterios complementarios facultativos, si se considera necesario asegurar que una muestra se ajusta a la norma”.

Examen, en los trámites 5 y 8, de enmiendas que se considera necesario introducir en las gamas de CGL de la composición de ácidos grasos que figuran en ALINORM 79/17, Apéndice XI y en la Norma para el Aceite de Colza Comestible Pobre en Acido Erúcico (Apéndice X de ALINORM 87/17)

346. En su 13a reunión, el Comité adoptó en el Trámite 5 las enmiendas de las gamas de CGL de la composición de ácidos grasos, con la recomendación de que se omitieran los trámites 6 y 7. En esa reunión, la delegación de Tailandia había mantenido en reserva su opinión acerca de cualquier cambio en las gamas vigentes de la composición de los ácidos grasos (párrafo 66 de ALINORM 87/17).

Estado de tramitación de las enmiendas de las gamas de CGL

347. La Comisión tomó nota de las reservas expresadas por escrito por la delegación de Tailandia (LIM 9, 14) respecto de la adopción de las enmiendas de las gamas de CGL, y adoptó las enmiendas en el Trámite 5 y las adelantó al Trámite 6.

Determinación del contenido de eritrodiol del aceite de pepitas de uva (ALINORM 87/12, párr. 72)

348. En su 13a reunión, el Comité convino en incluir en la sección 8.6 de la Norma del Codex para Aceite de Pepitas de Uva Comestible (CODEX STAN 127-1981) el método de la UIQPA (que había sido sometido a ensayos en colaboración), siempre y cuando lo aprobara el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras. El Comité observó que la precisión del método mejoraba cuando el contenido de eritrodiol se expresaba como porcentaje de beta-sitosterol en lugar de expresarlo por referencia al total de esteroles. El Comité convino en enmendar la sección 3.1.6 de la Norma como sigue:

“3.1.6 Contenido de eritrodiol - no menos del 3% del contenido de beta-sitosterol”.

Aprobación de la enmienda

349. La Comisión adoptó la enmienda para expresar el contenido de eritrodiol en porcentaje del contenido de beta-sitosterol, con sujeción a la aprobación del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras.

Elaboración de una norma para el aceite de semillas de grosella negra (ALINORM 87/17, párrs. 41–43)

350. La Comisión observó que el Comité consideraba prematuro proceder a la e laboración de una norma individual para el aceite de semillas de grosella negra, porque no satisfacía los criterios de prioridad de los trabajos del Codex. La Comisión observó que al aceite de semillas de grosella negra se aplicaría la Norma General para Grasas y Aceites y convino en examinar la necesidad de elaborar una norma individual para el aceite de semillas de grosella negra, si fuera necesario, en una fecha futura.

Propuesta de aplazar sine die las reuniones del Comité (ALINORM 87/17, párrafo 84)

351. La Comisión observó que el Comité había concluido satisfactoriamente toda la labor que se le había encomendado y, considerando que en el procedimiento del Codex existía un mecanismo para proseguir con los trabajos pendientes, aceptó la propuesta del Comité de aplazar sine die sus reuniones.

Confirmación de la Presidencia

352. La Comisión, de conformidad con el Articulo IX.10 del Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre Grasas y Aceites siguiera bajo la Presidencia del Gobierno del Reino Unido.

COMITE DEL CODEX SOBRE FRUTAS Y HORTALIZAS ELABORADAS

353. La Comisión tuvo ante sí el informe de la 18a reunión del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas (ALINORM 87/20), que contenía los proyectos de normas para miel, mangos en conserva y salsa picante de mango en el Trámite 8 del procedimiento. La Comisión tuvo también ante sí enmiendas propuestas por gobiernos en relación con esos proyectos de normas, que se recogen en los documentos ALINORM 87/38 - parte IV y Add. 1, así como las observaciones formuladas por la República Federal de Alemania (LIM 19). Presentó el informe del Comité el Doctor D. Houston (EE.UU), en nombre del Presidente del Comité, Sr. G.R. Parlet.

Proyecto de Norma para la Miel

354. Al presentar la Norma para la Miel (Apéndice IV, ALINORM 87/20) el Doctor Houston informó a la Comisión de que, tras un prolongado y minucioso debate, la Comisión había llegado a una solución de avenencia y había recomendado la adopción del Proyecto de Norma en el Trámite 8. El Comité había tenido en cuenta todas las observaciones y enmiendas propuestas presentadas a la Comisión, excepto la propuesta de israel de incluir el método de la AOAC para el análisis del hidroximetilfurfural (HMF).

355. La Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras había pedido a la ISO que preparara un método con utilización de reactivos que no fueran peligrosos para la salud, y tomó asimismo nota de que el método de la AOAC (14a edición, 1984) sería un método satisfactorio para el análisis del HMF. La Comisión acordó incluir el método de la AOAC en la Norma para la Miel y señalar esa decisión a la atención del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras.

356. Las delegaciones que intervinieron sobre esta cuestión se mostraron en términos generales de acuerdo y apoyaron sin reservas el Proyecto de Norma Mundial para la Miel.

357. A juicio de la delegación de la India, el contenido de HMF dependía de la temperatura y de otras condiciones de almacenamiento. En condiciones tropicales el contenido de HMF aumentaba y superaba el límite fijado por el Codex después de un período aproximado de almacenamiento de tres meses. La disposición relativa a este aspecto originaría seguramente problemas comerciales a los países en desarrollo de clima tropical. La delegación pensaba también que era posible reducir el límite para el contenido de sustancias minerales (cenizas) al 0,5 por ciento.

358. La delegación de Argentina manifestó su satisfacción por la elaboración de una norma mundial del Codex y su conformidad con la mayoría de las disposiciones de la norma. Reiteró sus anteriores observaciones acerca de la Norma para la Miel en lo que respecta al contenido aparente de azúcar reductor, al contenido de humedad, al contenido aparente de sacarosa, al contenido de hidroximetilfurfural (HMF) y a la higiene, disposiciones a las que debería añadirse que el producto no deberá haber fermentado; así como acerca de la declaración obligatoria del país de origen y de los métodos de análisis.

359. La delegación de Suiza se reservó su posición en relación con determinadas disposiciones de la Norma, por ej. las relativas al contenido de humedad y de HMF. La delegación de España declaró que los requisitos nacionales de su país estipulaban un contenido máximo de HMF de 40 mg/kg, en vez de los 80 mg/kg estipulados en el proyecto de norma del Codex. La delegación de Egipto declaró que en la norma debería incluirse una clasificación según el color, y que debería reducirse al mínimo el uso de ácido ascórbico como antioxidante. Hizo también referencia a las disposiciones sobre el marcado de la fecha.

360. La delegación de Polonia manifestó su interés por la Norma Mundial del Codex para la Miel, pero expresó el deseo de que, en la disposición relativa a la acidez, se incluyera una excepción para la miel de alforfón, que podía tener una acidez natural titulable de 47 miliequivalentes. La delegación propuso también que en la norma se incluyeran límites máximos para los contaminantes de metales pesados especificados.

361. La delegación de Hungría indicó que las disposiciones sobre HMF y sobre actividad de la diastasa incluidas en la Norma Regional Europea habían sido aceptadas por Hungría y recogidas en la norma del CAEM. Manifestó que prefería esas cifras a las incluidas en el presente proyecto de norma.

Estado de tramitación de la Norma

362. La Comisión adoptó el Proyecto de Norma para la Miel en el Trámite 8 del Procedimiento como Norma Mundial del Codex y acordó, también, conforme a la propuesta del representante de la Asesoría Jurídica de la FAO, declarar en consecuencia, reemplazada la Norma Regional Europea del Codex para la Miel.

Proyecto de Norma para Mangos en Conserva (Apéndice V de ALINORM 87/29)

363. El Proyecto de Norma fue presentado por el Dr. Houston (EE.UU), quien indicó a la Comisión que las observaciones sobre esta norma recibidas en el Trámite 8 habían sido examinadas en la anterior reunión del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas. Había que efectuar una enmienda de redacción en la sección sobre aditivos alimentarios, consistente en sustituir, en la disposición correspondiente, las palabras “pectina y pectina amidada” por “pectinas”. La Comisión aceptó esa enmienda de redacción.

364. La Comisión examinó la propuesta de la delegación de la República Federal de Alemania, de que no debería permitirse la utilización de mangos irradiados, dado que la norma exigía que los mangos en conserva se prepararan con frutas frescas, y los mangos irradiados no podían considerarse tales. La Comisión observó que la introdución, en la Norma, de una disposición en ese sentido, sin incorporar una restricción análoga en las demás normas del Codex para frutas y hortalizas en conserva, perjudicaría a este producto. Se señaló también que el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos había examinado la cuestión del etiquetado de los ingredientes que habían sido sometidos a irradiación, regulada en la sección 7.9.2 de la Norma. La Comisión tomó nota además de la propuesta de la República Federal Alemania de reducir el límite para el plomo a 0.4 mg/kg y, para el estaño, a 100 mg/kg. Se informó a la Comisión de que los límites incluídos en el Proyecto de Norma para Mangos en Conserva y en otras normas del Codex para frutas y hortalizas elaboradas habían sido aprobadas con carácter provisional y estaban sujetas a examen, en espera de disponer de más datos sobre niveles de contaminantes.

Estado de tramitación de la Norma

365. La Comisión adoptó el Proyecto de Norma para los Mangos en Conserva en el Trámite 8 del Procedimiento.

Proyecto de Norma para la Salsa Picante de Mango

366. Al presentar esta Norma, el Dr. Houston (EE.UU) informó a la Comisión de que todas las observaciones escritas presentadas en el Trámite 8 habían sido examinadas por el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas. Señaló a la atención de la Secretaría ciertas cuestiones de redacción referentes a la versión española y las observaciones de la República Federal de Alemania sobre la utilización de ingredientes irradiados, que también se aplicaban a este producto. La delegación de la República Federal de Alemania consideró que ello excluiría automáticamente la utilización de productos irradiados.

367. La delegación de Tanzanía hizo referencia a la sección 2.1 del Proyecto de Norma, que estipulaba un contenido mínimo de ingrediente de fruta de mango, y preguntó cómo podía verificarse la observancia de esa disposición. Además, la delegación señaló que en la Norma no se establecían disposiciones precisas para las propiedades organolépticas y los métodos de examen organoléptico. La Secretaría señaló a la atención de la Comisión la labor de la ISO sobre el análisis sensorial de los alimentos, y confirmó que el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas no había podido sugerir un método de análisis para los ingredientes de fruta de mango, ni siquiera una disposición para el peso escurrido de los ingredientes básicos. Por otra parte, se había incluido un requisito mínimo para el contenido total de sólidos solubles en el producto terminado. La delegación de Tanzanía opinó que era una deficiencia de la Norma y sugirió que se examinara el asunto.

Estado de tramitación de la Norma

368. La Comisión adoptó el Proyecto de Norma para la Salsa Picante de Mango en el Trámite 8 del Procedimiento.

369. La delegación de Cuba señaló a la atención de la Comisión algunas observaciones técnicas presentadas al Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas en relación con los mangos en conserva y la salsa picante de mango indicando que no habían sido incluidas en el informe del Comité del Codex. Dichas observaciones se habían vuelto a presentar en el Trámite 8 del Procedimiento y figuraban en el documento ALINORM 87/38 - parte IV.

Normalización de las nueces de anacardo

370. El Dr. Houston informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas, en su última reunión, había decidido no seguir examinando los trabajos sobre este producto y había recomendado que el Proyecto de Norma vigente (ALINORM 85/20-Add.1), junto con las observaciones enviadas por los gobiernos (CX/PFV 86/3), todo el material disponible y cualquier otra observación que proporcionaran los EE.UU, se remitieran a la ISO o a otro órgano competente para que los examinara. El Comité había llegado a esta decisión por falta de representación de los principales países productores y por falta de expertos en este producto durante la reunión del Comité.

371. La Comisión aceptó la recomendación del Comité.

Enmienda de la Norma del Codex para la Piña en Conserva

372. Se informó a la Comisión de que el Comité había examinado el asunto que le había remitido la Comisión en su último período de sesiones, referente a la especificación relativa al contenido de “materias del corazón” en la sección 2.2.4 de la Norma del Codex para la Piña en Conserva. Esta cuestión había sido suscitada por la delegación de Tailandia, indicando que cuando en la preparación del producto en conserva se utilizaran ciertas variedades de piña resultaría difícil cumplir con la disposición referente a las materias del corazón o con la disposición para el peso escurrido. El Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas había recomendado que en la sección 2.2.4 de la Norma para la Piña en Conserva se añadiera una nota explicativa en la que se definiera el concepto de “materias del corazón” como sigue: “la parte central fibrosa y dura de la fruta”.

373. La Comisión adoptó la nota explicativa que se había propuesto incluir en la Norma para la Piña en Conserva.

Revisión de la sección sobre el etiquetado en las Normas del Codex para Frutas y hortalizas Elaboradas

374. El Dr. Houston informó a la Comisión de que, tras la adopción de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y las Directrices sobre el Etiquetado dirigidas a los comites del Codex, el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas había revisado las normas por él elaboradas, con la colaboración de un Grupo de Trabajo. Como la tarea había sido bastante fatigosa porque hubo que examinar cada una de las normas del Codex, el Comité había recomendado que se contratara a un consultor para que preparara un documento detallado con el texto de las enmiendas de cada norma. Las Secretarías del Comité y de la Comisión se ocuparían de ese documento de trabajo de conformidad con los procedimientos adoptados, si el Comité aplazaba sine die sus reuniones. Se informó a la Comisión de que un consultor había preparado ya ese documento, pero que la Secretaría debería introducir algunas pequeñas enmiendas antes de proceder a su aplicación.

375. La Comisión aprobó el procedimiento recomendado por el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas para revisar las disposiciones de etiquetado en las normas del Codex para Frutas y Hortalizas Elaboradas.

Disposición sobre el dióxido de azufre en la Norma del Codex para las Uvas Pasas

376. La Comisión observó que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas habían examinado la justificación tecnológica del empleo de dióxido de azufre en determinados tipos de uvas pasas blanqueadas. Con respecto a los límites máximos que se habían propuesto inicialmente, se había acordado que era conveniente añadir una nota explicativa en la Norma del Codex indicando que el límite máximo era aplicable inmediatamente después del tratamiento.

377. La Comisión estuvo de acuerdo con la recomendación del Comité de que en la Norma del Codex para las Uvas Pasas se incluyera una nota a tal efecto.

Aplazamiento sine die de las reuniones del Comité

378. El Dr. Houston hizo una reseña de la labor y de la historia del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas. Dijo que el Comité había sido muy productivo y había contribuido a la normalización internacional de las frutas y hortalizas elaboradas. En su última reunión, el Comité había estado de acuerdo en que, como había concluido la labor que se le había encomendado, debía aplazar sine die sus reuniones.

379. La Comisión agradeció al Comité y al Gobierno de los Estados Unidos por la valiosa labor realizada en relación con las frutas y hortalizas elaboradas y convino en que el Comité aplazara sine die sus reuniones.

Confirmación de la Presidencia del Comité

380. La Comisión, de conformidad con el Artículo IX.10 del Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas siguiera bajo la Presidencia del Gobierno de los EE.UU.

GRUPO MIXTO CEPE/CODEX ALIMENTARIUS DE EXPERTOS EN LA NORMALIZACIÓN DE ZUMOS (JUGOS) DE FRUTAS

381. La Comisión tuvo ante sí el informe de la 17a reunión del Grupo de Expertos (ALINORM 87/14, AGRI/WP.1/GE.4/16), así como las enmiendas y observaciones formuladas por los gobiernos sobre los proyectos de normas en el Trámite 8 que figuran en ALINORM 87/38, Parte II (FJ). Presentó el informe el Prof. Dr. W. Pilnik (Países Bajos), Presidente del Grupo de Expertos.

Examen, en el Trámite 8, del Proyecto de Norma General para Néctares de Frutas Conservados por Medios Físicos Exclusivamente (ALINORM 87/14, Apéndice II)

382. La Comisión tomó nota de que la Norma citada se había elaborado para aplicarla a los néctares de frutas no regulados por normas individuales. La Comisión tomó nota también de que el proyecto de Norma General para Néctares incluía (i) una disposición en virtud de la cual se consideraba el azúcar un ingrediente facultativo de los néctares y (ii) una disposición para la declaración de la utilización de ingredientes de zumos concentrados de fruta en la lista de ingredientes. El Dr. Pilnik, Presidente del Grupo de Expertos, informó a la Comisión de que determinados descubrimientos en el campo de la nutrición habían movido al Grupo de Expertos a dar carácter facultativo a la disposición sobre azúcares en la Norma General para Néctares.

383. La delegación de Suiza opinó que la disposición de la Norma General para Néctares de Frutas que establecía el carácter facultativo del uso de azúcares como ingredientes, podría hacer cambiar sustancialmente la naturaleza de los néctares de fruta. Como resultado de ello, habría dos clases importantes de néctares: (i) néctares con azúcares y (ii) néctares sin azúcares, los cuales, a juicio de la delegación, deberían describirse como “zumos (jugos) de frutas diluidos”. La delegación de Bélgica hizo suya esa opinión.

384. Las delegaciones de México, Tailandia, India, Cuba, Argentina y Brasil manifestaron que estaban de acuerdo, en términos generales, con la Norma, pero informaron a la Comisión de que no podían aceptar la sección 3.1 sobre el contenido mínimo de ingrediente de fruta. La delegación del Brasil sostuvo que no debería establecerse un contenido minimo de ingrediente de fruta en los néctares, ya que éste variaría sensiblemente según las características físicas y químicas de las frutas que se utilizaran.

385. El observador de la Comunidad Europea informó a la Comisión acerca de las directivas establecidas por la Comunidad para los néctares en relación con (a) el contenido mínimo de ingrediente de fruta, (b) los azúcares y (c) el etiquetado, y declaró que la Comunidad estaba ahora estudiando la posibilidad de revisar su norma general para néctares en lo que respecta a los azúcares.

386. Las delegaciones de Tailandia y la India señalaron a la atención de la Comisión que el JECFA en su próxima reunión, en 1988, examinaría los efectos tóxicos agudos del estaño y opinaron que, hasta que se dispusiera de los resultados de esa nueva revisión, debería mantenerse un límite de 250 mg/kg para el contenido de estaño de los néctares de frutas. La delegación de la República Federal de Alemania manifestó sus reservas en relación con el contenido de 200 mg/kg fijado para el estaño, que a su juicio debía ser de 100 mg/kg.

387. La delegación de la Argentina informó a la Comisión de que, a su juicio, en la etiqueta debería declararse el país de origen.

Estado de tramitación de la Norma

388. La Comisión devolvió la Norma al Tramite 6 para recabar observaciones de los gobiernos y someterla a un nuevo examen.

Examen, en el Trámite 5, del Proyecto de Norma General para Zumos (jugos) de Frutas Conservados por Medios Físicos Exclusivamente (ALINORM 87/14, Apéndice III)

389. La Comisión tomó nota de que el Grupo de Expertos estaba elaborando la Norma citada con vistas a su aplicación a los zumos (jugos) de frutas no regulados por normas individuales del Codex. La Sección 8.1.3, que estipulaba la declaración del uso de zumos concentrados de frutas para obtener un zumo reconstituido, no sólo en la lista de ingredientes sino también muy cerca del nombre del alimento o en otro lugar visible de la etiqueta, entrañaba una diferencia sustancial respecto de las normas anteriores para zumos de frutas.

390. El observador de la CEE informó a la Comisión de que las directivas de la Comunidad aplicables a los zumos de frutas permitían la adición de azúcares a los zumos de frutas únicamente para reducir su acidez. Cuando los azúcares se utilizaban para edulcorar los zumos de frutas, el producto obtenido debía etiquetarse como “zumo de fruta edulcorado”. La delegación de Suiza opinó que el Proyecto de Norma General no debería permitir la adición de azúcares.

Estado de tramitación de la Norma

391. La Comisión adelantó la Norma al Trámite 6 del Procedimiento y remitió al Grupo de Expertos las observaciones técnicas recibidas, para que éste las examinara en su próxima reunión.

Examen, en los Trámites 5 y 8, de enmiendas propuestas a la Norma del Codex para Néctares de Albaricoque, Melocotón (Durazno) y Pera (CODEX STAN 44-1981) (ALINORM 87/14, Apéndice IV y párrs. 161–164)

392. La Comisión tomó nota de que por carta circular CL 1985/43 (FJ) el Grupo de Expertos había pedido a los gobiernos y organizaciones internacionales que formularan observaciones sobre la enmienda propuesta para suprimir las disposiciones relativas al hidroximetilfurfural, y la metodología conexa en la Norma del Codex para Néctares de Albaricoque, Melocotón (Durazno) y Pera (CODEX STAN 44-1981), en el Trámite 3. El Grupo de Expertos recomendó que se adoptara la enmienda en el Trámite 8, y se omitieron los Trámites 6 y 7.

Estado de tramitación de la enmienda

393. La Comisión hizo suya la opinión del Grupo de Expertos de que no podía utilizarse el hidroximetilfurfural como criterio para evaluar la calidad de los néctares y productos afines y adoptó la enmienda en el Trámite 8, con la omisión de los Trámites 6 y 7.

Propuestas para la elaboración de una norma general para zumos (jugos) de hortalizas (ALINORM 87/14, párrs. 165–173a)

394. Fundándose en el material de base sobre zumos de hortalizas facilitado por la Asociación de Fabricantes de Zumos de Frutas y Hortalizas de la CEE, la República Federal de Alemania y Suiza, el Grupo de Expertos había preparado un Proyecto de Norma General para Zumos (Jugos) y Néctares de Hortalizas (Apéndice V, ALINORM 87/14) y había acordado enviarlo a los gobiernos para que formularan observaciones en el Trámite 3, si la Comisión aprobaba la elaboración de dicha norma general.

395. La delegación de Bélgica señaló a la atención de la Comisión que el proyecto de norma preparado por el Grupo de Expertos (ALINORM 87/14, Apéndice V) era aplicable tanto a los zumos como a los néctares de hortalizas, y declaró que apoyaría la elaboración de una norma general únicamente para zumos de hortalizas. Las delegaciones de los Países Bajos y Austria consideraron justificada la necesidad de elaborar una norma general para zumos de hortalizas; el comercio internacional de zumos de hortalizas estaba en expansión y, a juicio de esas delegaciones, había llegado el momento de elaborar una norma sobre esos productos, porque en esta coyuntura la falta de tal norma podría obstaculizar ese comercio en expansión.

396. Las delegaciones de los Estados Unidos y el Reino Unido se opusieron a la elaboración de una norma para zumos de hortalizas, porque estimaba que no cumplía los criterios del Codex para el establecimiento de prioridades de trabajo y señaló a la Comisión que la elaboración de normas para zumos de hortalizas no formaba parte del mandato del Grupo Mixto CEPE/Codex de Expertos en la Normalización de Zumos (jugos) de Frutas.

Estado de tramitación de la Norma

397. El representante de la Asesoria Jurídica indicó a la Comisión que en cumplimiento de los Trámites 1, 2 y 3 de la Parte I, del Procedimiento, para la Elaboración de Normas del Codex, etc., la comisión decidió qué “órgano auxiliar u otro órgano debía encargarse de las tareas” de elaborar una norma mundial del Codex. Si bien el Grupo de Expertos no era un órgano auxiliar conforme al Reglamento de la Comisión, era ciertamente “otro órgano” y, por consiguiente la Comisión podía decidir que se le asignara la tarea de elaborar una norma que entrara dentro del mandato específico del Grupo. La Comisión acordó tambión que el Proyecto de Norma General para Zumos (jugos) y Néctares de Hortalizas elaborado por el Grupo de Expertos en su 17a reunión (ALINORM 87/14, Apéndice V) se enviaría a los gobiernos y organizaciones internacionales para que éstos formularan observaciones en el Trámite 3.

EXAMEN DE LA NECESIDAD DE UNA NORMA DEL CODEX PARA BEBIDAS A BASE DE FRUTAS CON ELEVADO CONTENIDO DE ZUMOS DE FRUTAS

398. La Comisión tuvo ante sí el documento ALINORM 87/32 que recogia las opiniones y recomendaciones de los doctores F.M. Clydesdale y R. Sharon (consultores) sobre esta cuestión. Ese documento se había preparado en respuesta a la propuesta formulada en los párrafos 419–420 del informe del 16o período de sesiones de la Comisión (ALINORM 85/47). La Comisión tuvo también ante sí los documentos ALINORM 87/37, ALINORM 87/37 - Add.1 y LIM 2, que contenían las observaciones de los gobiernos y las organizaciones internacionales sobre el documento ALINORM 87/32.

399. La Comisión observó que había notables diferencias de opiniones entre los dos consultores.

400. La Comisión observó que el documento preparado por el Dr. Cydesdale se refería a las bebidas a base de frutas como bebidas analcohólicas en las que el zumo de frutas era un ingrediente, y señalaba la anterior decisión de la Comisión de que no era necesario elaborar en el marco del Codex normas para bebidas analcohólicas. El argumento principal del documento era que una norma para bebidas a base de frutas no podría hacerse cumplir. En el documento se ponía de relieve que no tenía sentido elaborar una norma que no pudiera hacerse cumplir. La Comisión observó asimismo que, si se deseaba que el consumidor se enterara de la presencia de zumo de frutas en una bebida analcohólica, ya existía un mecanismo para ello, porque se tenia la facultad de declarar voluntariamente en la etiqueta el porcentaje de zumo de fruta.

401. Con respecto al documento preparado por el Dr. Sharon, la Comisión observó que el comercio de bebidas a base de frutas había aumentado en los últimos años. Muchos países habían elaborado normas nacionales o una legislación específica para las bebidas a base de frutas, mientras que otros no tenían reglamentación alguna al respecto. En el documento se reconocía que había siempre problemas en la elaboración y aplicación de cualquier norma para bebidas a base de frutas. En ese documento también se señalaba que se esperaba que la evolución de la industría de las bebidas a base de frutas tendría repercusiones favorables en la economía de los países en desarrollo ya que en las bebidas a base de frutas se utilizaban muchos zumos de frutas tropicales producidos y exportados por países en desarrollo.

402. Las delegaciones presentes en la reunión no eran favorables a que se elaborara una norma del Codex para bebidas a base de frutas con elevado contenido de zumo de frutas. A excepción de la delegación de Suiza, los argumentos expuestos por el Dr. Clydesdale recibieron el apoyo de todas las demás delegaciones que intervinieron (Bélgica, el Canadá, Finlandia, Irlanda, Italia, Nueva Zelandia, Nigeria, Polonia, el Reino Unido, los Estados Unidos y la Unión Europea de Fabricantes de Bebidas Analcohólicas).

403. La delegación de Suiza se mostró favorable a de que se elaborara una norma para bebidas a base de frutas porque, en su opinión, los principales componentes de dichas bebidas, es decir, zumos, néctares y/o concentrados de frutas ya estaban normalizados y sólo se necesitaba llegar a un acuerdo mínimo sobre el contenido de frutas, los aditivos y el etiquetado de dichos productos.

404. La Comisión estuvo de acuerdo en que la norma propuesta para las bebidas a base de frutas con elevado contenido de frutas no satisfacía los criterios de prioridad de los trabajos. Señaló las dificultades que plantearía la aplicación de la norma y consideró que esos productos debían considerarse como bebidas analcohólicas. La Comisión decidió no proceder a la elaboración de una norma para bebidas a base de frutas con elevado contenido de frutas.

COMITE DEL CODEX SOBRE PESCADO Y PRODUCTOS PESQUEROS

405. La Comisión tuvo ante sí el documento ALINORM 87/18 Partes I y II, que constituyen el informe de la 17a reunión del Comité. El Sr. John Race, Presidente del Comité, informó a la Comisión de que el Dr. Braekkan, anterior Presidente del Comité, estaba mejorando en su enfermedad y enviaba sus saludos a los colegas. El Dr. Braekkan fue nombrado Caballero de la Orden de San Olaf, una distinción por servicios públicos destacados. La Comisión expresó su sincero aprecio por la labor del Dr. Braekkan e hizo los mejores votos por su salud.

406. Se informó a la Comisión de que el Comité había acordado elaborar un código de prácticas para la acuicultura que regulara las prácticas higiénicas de importancia para la calidad del producto final y de las cuestiones relacionadas con la protección del consumidor. Se proporcionarían orientaciones sobre cuestiones técnicas, cuando fuera necesario. La Comisión observó que el Departamento de Pesca de la FAO estaba preparando un documento de base sobre Acuicultura y que la cuestión había sido también examinada por el Comité Coordinador para América Latina y el Caribe, quien proporcionaría observaciones al respecto, directamente al Departamento de Pesca de la FAO.

407. En cuanto a la elaboración de la norma para aletas de tiburón, el Comité había convenido en que, como el producto se comercializaba en más de una región debería elaborarse una norma mundial. La Comisión observó que Cuba había preparado un proyecto de norma mundial para someterlo al examen del Comité Coordinador Regional, quien a su vez lo presentaría al Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros para que lo examinara.

408. Se informó también a la Comisión de que el Comité había decidido iniciar los trabajos sobre la inclusión del concepto de “análisis de riesgos y de puntos críticos de control” (HACCP) en el Código de Prácticas para los Camarones. El Presidente del Comité señaló que ello concordaba con la decisión de la Comisión de no ratificar por el momento las opiniones del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos relativos a la aplicación del concepto de HACCP.

409. Otra cuestión importante examinada fue la inclusión de nuevas especies de pescado en la Norma del Codex para las Sardinas y Productos Análogos en Conserva. Como no pudo encontrarse ninguna descripción de Sardine sardinella, no se había dado curso a la propuesta de incluir esa especie. Por otra parte, se había decidido aplicar, por primera vez, procedimientos de estudios comparativos anteriormente ratificados por la Comisión, en relación con la propuesta de Cuba de incluir en la norma la especie Ophystonema oglium. Se habían nombrado cuatro laboratorios de ensayo, tres de los cuales habían sido seleccionados en relación con esta cuestión particular, y sus informes sobre las muestras del producto serían examinados en la próxima reunión del Comité. Cuba facilitaría las muestras necesarias.

410. Al examen realizado por el Comité de la cuestión de establecer posibles niveles orientativos internacionales para el mercurio en el pescado, se había hecho ya referencia al presentar el informe del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios (véase párrafo 223).

411. Por lo que respecta a las disposiciones de etiquetado aplicables a las normas para pescados, el Comité había acordado que debía armonizarse el texto revisado de la Norma General para el Etiquetado. Sobre la justificación presentada para no incluir disposiciones para el marcado de la fecha en la Norma del Codex revisada para el Salmón del Pacífico en Conserva, el Comité había vuelto a confirmar su opinión de que no eran necesarias tales disposiciones (ALINORM 87/18, Apéndice XII). La Comisión estuvo de acuerdo con esta opinión y tomó nota de la opinión expresada por el Presidente del Comité de que el párrafo 148 de ALINORM 87/22, del informe del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos, no era muy claro.

412. Se informó a la Comisión de que en el programa de la próxima reunión del Comité se incluirían los temas siguientes:

413. Respecto a esta última cuestión, el Comité había acordado que se informara al Comité sobre Productos Cárnicos Elaborados de Reses y Aves sobre la posibilidad de incorporar “surimi” en productos cárnicos, en el marco de la labor del Comité sobre el uso de productos proteínicos no cárnicos en productos cárnicos elaborados de reses y aves.

414. La Comisión observó que, aunque había convenido en que se iniciara la elaboración de una norma para bloques congelados de pescado entero sin cabeza y eviscerado, ninguna delegación se había ofrecido a elaborar un anteproyecto. En consecuencia, el Comité había aplazado los trabajos sobre esta norma.

415. La Comisión observó también que se iban a pedir más observaciones en el Trámite 6 sobre el Proyecto de Norma para el Pescado Seco Salado.

Examen, en el Trámite 8, de los cuadros armonizados de defectos en las normas del Codex para filetes de bacalao congelados (Apéndice II)

416. Se informó a la Comisión de que esta cuestión había sido examinada por un Grupo de Trabajo que se había reunido en Bremerhaven, República Federal de Alemania, inmediatamente antes de la reunión del Comité. El Presidente del Comité agradeció a la República Federal de Alemania por haber hospedado la reunión y al Dr. Houwing de los Países Bajos por haber presidido el Grupo de Trabajo. La sesión plenaria habia aceptado los cuadros armonizados de defectos propuestos por el Grupo de Trabajo, relativos a las normas para bacalao y eglefino, gallineta, peces planos y merluza y había expresado la opinión de que los cuadros contribuirian en gran medida a mejorar la utilidad de estas normas. El Presidente del Comité propuso que se adoptaran los cuadros armonizados en el Trámite 8.

417. La delegación de la República Federal de Alemania, propuso, en cambio, que los cuadros fueran retenidos en el Trámite 7, hasta que esos mismos defectos hubieran sido examinados en las demás normas para pescados congelados rápidamente. La delegación opinó que en una reunión futura podrian elaborarse cuadros aplicables universalmente.

418. La delegación de Dinamarca se mostró partidaria de que se adoptaran los cuadros armonizados ya elaborados, habida cuenta de su importancia en las normas.

Estado de tramitación de los cuadros armonizados de defectos

419. La Comisión adoptó los antedichos cuadros armonizados de defectos en el Trámite 8, señalando que la adopción de esos cuadros armonizados comportaría la introducción de enmiendas de consecuencia en las normas, por lo que convino en que el Comité examinara las normas y posiblemente las fundiera en una sola norma.

Examen, en el Trámite 5, de los proyectos de norma para (i) bloques de filetes de pescado, carne de pescado picada y mezclas de filetes y pescado picado congelados rápidamente (Apéndice III) y (ii) barritas y porciones de pescado empanadas o rebozadas y congeladas rápidamente (Apéndice IV de ALINORM 87/18)

420. El Presidente del Comité señaló que se habían hecho considerables progresos en relación con ambas normas, que se estaban elaborando conjuntamente dado que en la producción de barritas y porciones de pescado se utilizaban bloques de pescado congelado, y que las decisiones sobre una de las normas afectaban a la otra.

421. En relación con la norma para bloques de filetes de pescado, el Comité sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras había aprobado un plan de toma de muestras que constituía el primer ejemplo de la aplicación a un producto, de las “Instrucciones sobre Toma de Muestras” que acababa de aprobar la Comisión. Otra actividad importante era la relacionada con la normalización de las medidas y los procedimientos de inspección y control, a cuyo fin se estaba elaborando un documento sobre “inspección técnica para bloques de pescado congelados rápidamente”. Se pedía a la Comisión que adoptara las normas citadas en el Trámite 5 del Procedimiento.

Estado de tramitación de las normas

422. La Comisión adoptó las normas citadas en el Trámite 5.

Examen, en el Trámite 5, del Proyecto de Código de Prácticas para los Cefalópodos (Apéndice VII)

423. La Comisión adoptó, el mencionado Código, en el Trámite 5.

Otras cuestiones planteadas en el informe de la 17a reunión del Comité

424. La Comisión tomó nota de que deberían adoptarse decisiones sobre las siguientes cuestiones:

i) Enmiendas a normas

425. De conformidad con la opinión de la Comisión de que debería procederse sistemáticamente a la revisión de las Normas del Codex, el Presidente del Comité solicitó la aprobación de la Comisión para iniciar los trámites de enmienda para (a) las cuatro normas mencionadas en los párrafo 416 y 420 la Norma para Camarones en Conserva (CODEX STAN 37 - 1981). El Comité tenía el propósito de modificar esta última Norma con el fin de adaptarla mejor a las actuales prácticas industriales y comerciales aplicadas en la producción, el enlatado y la comercialización del camarón en conserva, sobre todo en lo que respecta a los camarones de gran tamaño.

ii) Enmienda del Código de Prácticas para el Pescado Salado

426. El Comité había decidido que las especificaciones relativas a la sal utilizada en la producción de pescado seco salado, que diferían en algunos aspectos de las relativas a la sal de calidad alimentaria, deberían suprimirse en el Proyecto de Norma para el Pescado Seco Salado e incorporarse en el Código de Prácticas para el Pescado Salado. Además, el Comité estaba estudiando métodos objetivos de determinación de la calidad final del arenque salado durante el almacenamiento prolongado, con objeto de agregarlos en un apéndice al citado Código.

427. La Comisión aprobó el plan de acción propuesto en (i) y (ii).

Confirmación de la Presidencia del Comité

428. De conformidad con el Articulo IX.10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros continuara bajo la Presidencia del Gobierno de Noruega.

Subcomité FAO/COFI sobre Comercio Pesquero - Declaración del representante del Departamento de Pesca de la FAO

429. El representante del Departamento de Pesca de la FAO informó a la Comisión de que el Comité de Pesca de la FAO (COFI) había establecido un Subcomité sobre Comercio Pesquero, que serviría de marco multilateral de consultas en materia de comercio internacional de productos pesqueros, de conformidad con la Estrategia y Programas de Acción aprobados en la Conferencia Mundial de Pesca de 1984. El informe de la primera reunión del Subcomité había sido distribuido a las delegaciones (FAO Informes de Pesca Na 375).

430. Se señaló que la labor del Subcomité comprendería, entre otras actividades, la formulación de recomendaciones para el fomento de las normas internacionales de calidad y la armonización de los procedimientos y reglamentos de inspección y control de calidad, en colaboración con la Comisión FAO/OMS del Codex Alimentarius.

431. El Subcomité había identificado determinados aspectos que tenían consecuencias económicas perjudiciales en el comercio de productos pesqueros. Había reconocido que para mejorar la calidad del pescado era preciso hacer nuevos esfuerzos sustanciales en materia de capacitación a todos los niveles, incluido el de los trabajadores y el personal de dirección de las fábricas y del personal oficial encargado del registro de las fábricas y de la inspección previa a los envíos. A este respecto, el Subcomité había aprobado la propuesta de establecer un Programa Interregional de Capacitación sobre garantías de calidad del pescado y los productos pesqueros, que había sido sometido recientemente al examen del PNUD.

432. Muchos países habían destacado la utilidad de las normas internacionales y códigos de prácticas preparados por el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros, y habían instado a que se continuara llevando a cabo esa labor, prestando la debida atención a la incorporación del sistema de análisis de riesgos y de los puntos criticos de control (HACCP) en los códigos de prácticas. Se había subrayado que las normas del Codex tenían por objeto establecer requisitos mínimos para el comercio internacional.

433. El Subcomité había reconocido también que los principales problemas con los que se enfrentaban sobre todo los países en desarrollo exigían mejorar los siguientes aspectos:

434. El representante del Departamento de Pesca de la FAO resumió luego las numerosas actividades de la FAO que complementaban la labor de la Comisión del Codex Alimentarius.

COMITE DEL CODEX SOBRE ALIMENTOS PARA REGIMENES ESPECIALES

435. La Comisión tuvo ante sí el informe de la 15a reunión del Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales (ALINORM 87/26). El informe del Comité fue presentado por el Presidente del Comité, Dr. G. Pahlke (República Federal de Alemania), quien expuso en líneas generales la labor del Comité.

Proyecto de Norma para Preparados Complementarios (Apéndice III de ALINORM 87/26)

436. La Comisión observó que esta Norma había sido examinada extensamente por el Comité, teniendo en cuenta las opiniones de la Asamblea Mundial de la Salud de 1986. La Asamblea Mundial de la Salud había concluido que, desde el punto de vista nutricional, no había necesidad de tales productos para la alimentación de lactantes. No obstante, como había explicado el Representante de la OMS ante el Comité, ello no significaba que no pudiera elaborarse una norma para asegurar la idoneidad de la composición esencial y los factores de calidad de esos productos. La Comisión observó también que se había cambiado el título de la norma por “preparados complementarios” y que se había aumentado la edad mímima para el uso del producto al período desde el sexto mes en adelante.

437. La delegación de Australia declaró que sería sin duda dificil justificar el uso de preparados complementarios por razones nutricionales. Teniendo en cuenta, sin embargo, que existía un considerable comercio internacional de este producto, la delegación de Australia no se opuso a la adopción del Proyecto de Norma para Preparados Complementarios. No obstante, la delegación de Australia deseaba que se aclarara la cuestión de si los preparados complementarios estaban regulados por el Código Internacional de la OMS de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna. La delegación de la India expresó su opinión de que este producto no estaba regulado por el Código.

438. Varias delegaciones apoyaron la opinión expresada por la delegación de Australia, mientras que otras se mostraron firmemente favorables a la adopción del Proyecto de Norma para Preparados Complementarios. La delegación de Noruega se opuso a que se elaborara la Norma e indicó que Noruega trataría de asignar la cuestión de la comercialización del producto a la disciplina apropiada.

439. El Cosecretario por parte de la OMS informó a la Comisión de que la Norma para los Preparados Complementarios regulaba sólo los productos destinados a formar parte de la dieta de destete de los lactantes y, por consiguiente, no estaba regulada por el Código de Comercialización de la OMS mencionado anteriormente. Si, en cambio, por el Código de Etica para el Comercio Internacional de Alimentos.

440. Varias delegaciones hicieron observaciones de carácter técnico. La delegación de Dinamarca indicó que se oponía a determinados aspectos de las secciones sobre aditivos alimentarios y vitaminas. La delegación de Italia opinó que el producto podía utilizarse para los lactantes a partir del cuarto mes en adelante. La delegación de la India opinó que los preparados complementarios podían ser confundidos por el consumidor como sucedáneos de la leche materna y que, por consiguiente, debía aclararse debidamente en la etiqueta del producto que no lo eran. La delegación de Egipto opinó que la disposición para el contenido mínimo de proteínas debería ser de 4,5 g. La delegación de Hungría sostuvo que no debería añadirse vitamina D, ya que en Hungría se administraba ya por otros medios vitamina D como medida de sanidad pública, y el consumo de preparados complementarios que contuvieran vitamina D podía dar lugar a una dosis excesiva de esa vitamina. La delegación de Argentina indicó que su país encontraba dificultad en aceptar todos los aditivos alimentarios incluidos en la Norma. La Organización Internacional de Productores de Pectinas propuso que, en la sección 4.1.8, se suprimieran las palabras que figuraban entre corchetes después de la disposición para “pectinas”. La Comisión aceptó esta propuesta. La delegación de México proporcionó a la Secretaría información relativa a correcciones al texto español de la Norma.

Estado de tramitación de la Norma

441. La Comisión adoptó el Proyecto de Norma para Preparados Complementarios en el Trámite 8 del Procedimiento.

Proyecto de Directrices sobre la inclusión de disposiciones acerca de la calidad nutricional en las normas alimentarias y en otros textos del codex, para uso de los comités del codex (Apéndice IV de ALINORM 87/26)

442. El Presidente del Comité, Dr. Pahlke, informó a la Comisión de que el Comité había ultimado las Directrices y recomendado la adopción en el Trámite 8. No obstante, todavía no se había terminado de elaborar el concepto de densidad de nutrientes, que volvería a ser examinado en la próxima reunión. La delegación del Brasil indicó que las definiciones formuladas en las secciones 3.5 y 3.6 no parecían estar completas, ya que el concepto de políticas nutricionales no incluía los casos en que se añadieran nutrientes.

Estado de tramitación de las Directrices

443. La Comisión adoptó las Directrices en el Trámite 8 del Procedimiento.

Principios Generales para la Adición de Nutrientes a los Alimentos (Apéndice V de ALINORM 87/26).

444. Se informó a la Comisión de que el Comité había cambiado el título de los Principios Generales introduciendo el término “esencial” en relación con los nutrientes. Al igual que con las Directrices mencionadas anteriormente, había que volver a examinar la cuestión de la densidad nutricional. El Comité había recomendado a la Comisión que aprobara los Principios Generales, y había expresado la opinión de que no era necesario aplicar el procedimiento de trámites.

445. La delegación de los Países Bajos indicó que encontraba dificultad en aceptar la sección 5.2 de los Principios Generales, en que se indicaba que debía considerarse un alimento fuente importante de nutrientes esenciales, si se consumía en proporción igual o superior al 10 por ciento. Como se trataba de una disposición básica todavía no ultimada por el Comité, la delegación expresó la opinión de que los Principios Generales no deberían ser adoptados, sino que deberían ser examinados de nuevo por el Comité.

446. La delegación de Suiza se remitió al párrafo 148 del informe del Comité y subrayó la necesidad de elaborar otras dos definiciones, una para el término “normalización” y otra para “complementación”. Como el Comité había aplazado el examen de esta cuestión, la delegación compartió la opinión expresada por la delegación de los Países Bajos de que se devolvieran los Principios Generales al Comité para que los examinara de nuevo.

Estado de tramitación de los Principios Generales

447. La Comisión observó que algunas de las cuestiones estaban todavía por ser examinadas por el Comité, pero decidió adoptar los Principios Generales para incluirlos en el Volumen apropiado del Codex Alimentarius.

Propuestas de enmiendas a normas del Codex para alimentos para niños de pecho en el Trámite 8 del Procedimiento (Apéndice VII de ALINORM 87/26)

448. La Comisión tuvo ante sí varios proyectos de enmiendas a normas del Codex para alimentos a base de cereales elaborados para niños de pecho y niños de corta edad y para alimentos envasados para lactantes, en lo concerniente a las disposiciones para aditivos alimentarios. Examinó asimismo una enmienda de la disposición para la vitamina D en la Norma del Codex para Fórmulas para Niños de Pecho.

449. La delegación de China opinó que varios de los métodos del Codex para la determinación de vitaminas en normas del Codex para niños de pecho y niños de corta edad deberían ser enmendados teniendo en cuenta los progresos realizados en el campo de los análisis. Convino en facilitar información al Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales. Respecto a la Norma del Codex para Fórmulas para Niños de Pecho, la delegación de China opinó que los productos fabricados de conformidad con la antedicha Norma eran costosos y, por consiguiente, no eran fácilmente asequibles a todos los consumidores. Era necesario, por tanto, elaborar una norma para preparados para niños de pecho que pudieran prepararse utilizando materias primas autóctonas e idóneas para los países en desarrollo.

450. El Presidente del Comité, Dr. Pahlke, se comprometió a señalar las cuestiones planteadas por la delegación de China a la atención del Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales.

451. La Comisión adoptó las enmiendas contenidas en la Parte 4 del Apéndice VII en el Trámite 8.

Directrices para preparados alimenticios complementarios para niños de pecho de más edad y niños de corta edad (Apéndice VI de ALINORM 87/26)

452. La Comisión adelantó las antedichas Directrices al Trámite 6 del Procedimiento.

Otras cuestiones planteadas en la 15a reunión del Comité

453. La Comisión examinó varias cuestiones incluidas en el documento ALINORM 87/21, a saber:

Denominación del Comité

454. A propuesta del Comité, la Comisión convino en enmendar la denominación del Comité por “Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales” habida cuenta de la ampliación de su mandato aprobada por la Comisión en su 15№ período de sesiones.

Examen de la elaboración de dosis diarias recomendadas para fines de etiquetado

455. La Comisión observó que el Comité había examinado la necesidad de encargar a una Consulta Mixta FAO/OMS de Expertos la elaboración de dosis diarias recomendadas para diversos nutrientes a efectos de etiquetado. El Director de la Dirección de Políticas Alimentarias y Nutrición de la FAO, Dr. P. Lunven, expuso las actividades de la FAO y la OMS en el sector de las dosis recomendadas de nutrientes esenciales y de energías alimentarias. Expresó la opinión de que la elaboración de dosis diarias recomendadas de nutrientes, tales como vitaminas y minerales, representaba una cuestión delicada y dificil. Ello se debía a que tales dosis dependían de varios factores, tales como la edad, el sexo y otras consideraciones. Señaló en particular que había falta de acuerdo entre los científicos incluso de un mismo país. La convocación de un Comité Mixto FAO/OMS de Expertos sobre esta cuestión sería preferible realizarla después que se llegara a un acuerdo a nivel científico.

456. Varias delegaciones opinaron que la FAO debería tomar la iniciativa en recoger y preparar información sobre las dosis diarias recomendadas y toda otra información pertinente para la posible convocación de un grupo de expertos que examinara la cuestión. Se hizo la sugerencia de que, si no podía convocarse un grupo de expertos para examinar la cuestión de las dosis diarias recomendadas, debería examinarse la posibilidad de recoger información sobre las dosis diarias recomendadas, tal vez contratando un consultor que preparara un informe sobre el tema.

457. La Comisión señaló el párrafo 54 del informe del Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales en que se establecían claramente las recomendaciones del Comité y el procedimiento a seguir respecto al establecimiento de las dosis diarias recomendadas. Pidió a la Secretaría que tomara las medidas oportunas, por ejemplo, mediante la distribución de una circular, para recabar información sobre las dosis diarias recomendadas, en atención a la petición formulada por diversas delegaciones, y pidió también a las organizaciones patrocinadoras que exploraran la posibilidad de convocar un grupo de expertos que examinara la cuestión.

Enmiendas de listas de referencia de sales minerales y compuestos vitamínicos para uso en alimentos para niños de pecho y niños de corta edad

458. La Comisión convino con la propuesta del Comité respecto del procedimiento a seguir para la enmienda de las listas orientativas, según se indica en los párrs. 178–181 y el Anexo I al Apéndice XII de ALINORM 87/26.

Anteproyecto de Norma para el Etiquetado y Declaraciones de Propiedades para Alimentos Preenvasados que se presentan como adecuados para diabéticos

459. Se informó a la Comisión de que la antedicha Norma se había tenido en examen durante varios años. Habida cuenta de las grandes diferencias de enfoque de la cuestión, el Comité no pudo llegar a un acuerdo sobre el formato y contenido de la Norma. En consecuencia, el Comité había recomendado que se aplazara la elaboración de una norma de etiquetado de alimentos para diabéticos. La Comisión convino con la decisión del Comité.

460. El observador de la Sociedad Internacional de Dietética, que incluye a todas las industrias de alimentos para niños de pecho y niños de corta edad, informó a la Comisión de que su Organización, en cooperación con la OMS, estaba preparando un debate científico para examinar la cuestión de los alimentos para diabéticos. Tras las novedades que se registraran en ese foro, tal vez sería posible volver a abordar más tarde la cuestión del etiquetado de alimentos para diabéticos.

Confirmación de la Presidencia

461. De conformidad con el Artículo IX.10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regimenes Especiales continuara bajo la Presidencia del Gobierno de la República Federal de Alemania.

COMITE DEL CODEX SOBRE CEREALES, LEGUMBRES Y LEGUMINOSAS

462. La Comisión tuvo ante sí el informe de la quinta reunión del Comité, que figura en ALINORM 87/29. Al presentar el informe, el Sr. D.R. Galliart, Presidente del Comité, informó a la Comisión de que se habían realizado considerables progresos en relación con los proyectos de norma examinados, y que varios de ellos se presentaban a la Comisión para su adopción en los Trámites 5 u 8.

Arroz elaborado

463. El Sr. Galliart informó a la Comisión de que la ISO estaba a punto de ultimar las especificaciones para el arroz, en las que estaba incluido el arroz elaborado. De conformidad con las decisiones de la 33a reunión del Comité Ejecutivo y en aplicación del procedimiento aprobado por la Comisión, la Secretaría presentaría las especificaciones de la ISO a los Comités Coordinadores para que formularan observaciones. Posteriormente, el Comité sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas examinaría dichas especificaciones juntamente con las opiniones de los Comités Coordinadores y recomendaría, en su caso, a la Comisión la elaboración de la Norma del Codex para Arroz Elaborado.

Sorgo en grano

464. El Presidente del Comité recordó que la Comisión, en su 16№ período de sesiones, había remitido al Comité el Proyecto de Norma Regional Africana para el Sorgo en Grano, con el fin de que fuera elaborado en adelante como norma mundial. Con anterioridad a la reunión del Comité se había preparado un texto revisado en el que no pudieron tenerse en cuenta las observaciones de los gobiernos debido a que éstas se habían recibido demasiado tarde para ello. El Comité había examinado la Norma y había decidido que debería ser devuelta al Trámite 6 del Procedimiento, habida cuenta de los numerosos cambios y de la necesidad de disponer de más observaciones en relación con importantes disposiciones de la Norma. La Comisión hizo suya esa decisión.

Harina y semolina de trigo duro

465. Se informó a la Comisión de que el Comité había examinado un documento de antecedentes y el Anteproyecto de Norma para la Harina y la Semolina de Trigo Duro, y había decidido proceder a la elaboración de dicha Norma. Se había cursado ya la petición de observaciones en el Trámite 3 del Procedimiento.

Examen, en el Trámite 8, del Proyecto de Norma para determinadas Legumbres (Apéndice II de ALINORM 87/29)

466. El Presidente del Comité informó a la Comisión de que se habían presentado, y figuraban en los documentos ALINORM 87/38, Parte I, LIM 18 y dos documentos presentados por la Confederación Internacional del Comercio e Industrias de Legumbres, observaciones y propuestas de enmiendas a la Norma citada, que figuraba en el Apéndice II.

467. El Sr. Galliart señaló que la Norma se había examinado exhaustivamente en la quinta reunión del Comité. Las detalladas secciones relativas a defectos y tolerancias habían sido examinadas por un grupo técnico de trabajo. El Sr. Galliart informó a la Comisión de que se habían presentado a los comités competentes las secciones que requerían ser aprobadas.

468. En relación con las observaciones presentadas a la Comisión, el Presidente del Comité declaró que no había sido posible solucionar la cuestión del contenido de humedad a plena satisfacción de todos los miembros del Comité, ya que el contenido de humedad de productos no elaborados, como los cereales, dependía de las condiciones locales. En lo que respecta a las observaciones de la Confederación Internacional del Comercio e Industrias de Legumbres sobre el país de origen, el Comité, después de un prolongado debate, acordó no apartarse de los criterios de la Norma General para el Etiquetado. El Presidente del Comité agradeció la información facilitada por la Confederación en materia de nomenclatura y declaró que abordaría esa cuestión en la próxima reunión del Comité. El Sr. Galliart informó a la Comisión de que el Comité había reconocido los problemas relacionados con la nomenclatura de los cereales y sus nombres comunes, por lo que no se habían incluido en la Norma disposiciones detalladas sobre esta cuestión. La lista que figuraba en el párrafo 166 pretendía facilitar algunas orientaciones al respecto. El Presidente del Comité propuso que se adoptara la Norma en el Trámite 8 del Procedimiento.

469. La delegación del Brasil indicó que los cereales constituían un importante alimento básico en el Brasil, y que este país atribuía especial importancia a esta Norma. Deberían examinarse más detenidamente tres aspectos principales de ella, relacionados con el contenido de humedad, la definición de los defectos y las tolerancias aplicables a la calidad. En relación con el contenido de humedad, los limites máximos incluidos en la Norma no eran adecuados para las condiciones climáticas de los países tropicales y favorecían la formación de mohos. De otro lado, el secado artificial, que provocaría quiebras y otros defectos, haría al producto vulnerable a la formación de aflatoxinas. A juicio de la delegación, la mayoría de los países tropicales deberían aceptar límites máximos de humedad del 14 por ciento.

470. Las delegaciones de Argentina, Cuba, Tanzanía, México e India apoyaron la declaración de la delegación del Brasil. La delegación de la India propuso límites máximos del 14 por ciento en las lentejas y 16 por ciento en otras legumbres.

471. La delegación de Francia informó a la Comisión de que había algunos errores en el texto francés del Proyecto de Norma en relación con la nomenclatura. La Comisión acordó que esas observaciones se facilitaran por escrito a la Secretaría.

Estado de tramitación de la Norma

472. La Comisión decidió devolver el Proyecto de Norma para Determinadas Legumbres al Trámite 6 del Procedimiento a la vista de las observaciones formuladas por los gobiernos. El Presidente del Comité admitió la dificultad de establecer límites máximos para el contenido de humedad en productos no elaborados, e indicó que el Comité tal vez tuviera que examinar la elaboración de un sistema apropiado para el establecimiento de esos parámetros, no sólo en esta Norma, sino también en normas para otros productos, como el sorgo en grano.

Examen, en el Trámite 5, del Anteproyecto de Norma para la Harina de Sorgo (Apéndice IV de ALINORM 87/24)

473. El Presidente del Comité recordó que esta Norma se había remitido al Comité Coordinador para Africa y que se había ampliado su ámbito de aplicación para darle alcance mundial. El Comité había examinado un texto revisado en el que se incluían disposiciones actualizadas en relación con el etiquetado y una nueva sección sobre métodos de análisis. El Sr. Galliart pidió que se adoptara la Norma en el Trámite 5 del Procedimiento.

474. La Comisión decidió que el Comité, en su próxima reunión, examinara las observaciones técnicas detalladas presentadas por Brasil y Tanzanía.

Estado de tramitación de la Norma

475. La Comisión adelantó el Anteproyecto de Norma para la Harina de Sorgo al Trámite 6 del Procedimiento.

Otras cuestiones planteadas en el informe de la quinta reunión del Comité

i) Etiquetado

476. Se informó a la Comisión de que el Comité había revisado las disposiciones de etiquetado en las normas elaboradas y las que estaban en curso de elaboración, con el fin de armonizarlas con la Norma General para el Etiquetado. Las enmiendas que figuraban en el Apéndice XI se habían clasificado como enmiendas de redacción y de consecuencia, y habían sido sometidas al Comité sobre Etiquetado de los Alimentos para aprobación. La Comisión aceptó la petición del Presidente del Comité de que la Secretaría adoptara las medidas apropiadas en relación con dichas enmiendas.

ii) Acidez de la grasa

477. Se informó a la Comisión de que el valor de la acidez de la grasa establecido en la sección 3.3.3 de la Norma del Codex para la Harina de Trigo no era aceptable a juicio de muchos países. El Comité había acordado que dicho valor debería elevarse a 50 mg/KOH, manteniéndose el presente método clasificado como método del Tipo I. La Comisión aprobó la decisión de iniciar el procedimiento de enmienda.

iii) Aditivos alimentarios

478. El Presidente recordó que el Comité sobre Aditivos Alimentarios no había aprobado varios aditivos alimentarios incluidos inicialmente en la Norma para la Harina de Trigo debido a la falta de justificación tecnológica para su uso. El Comité sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas había preparado, en su quinta reunión, un documento completo de justificación para presentarlo al Comité sobre Aditivos Alimentarios en su 19a reunión. El documento se había facilitado a dicho Comité, pero no se había distribuido a los delegados. La Comisión pidió al Comité sobre Aditivos Alimentarios que volviera a examinar las aprobaciones a la vista de las justificaciones tecnológicas aportadas.

479. El Sr. Galliart informó también a la Comisión de que en el texto publicado de la Norma para la Harina de Trigo no se habían incluido los preparados enzimáticos recabados de Aspergillus oryzae, por no haber sido evaluadas todavia por el JECFA. Sin embargo, posteriormente, el JECFA, en su 31a reunión, había evaluado dichas enzimas, por lo que se esperaba que fueran aprobadas por el Comité de Aditivos Alimentarios. La Comisión convino en que en este caso no era necesario seguir el procedimiento de enmienda.

480. El Sr. P. Rossier, de Suiza, informó a la Comisión de que seguía realizándose el estudio sobre la presencia de contaminantes en cereales y legumbres, y de que se había distribuido otra circular (CL 1987/17). Invitó a los gobiernos a que facilitaran en el plazo más breve posible los datos de que disponían.

481. El representante de la Asociación Internacional de Ciencias y Tecnología de los Cereales (ICC) ofreció al Comité sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas su colaboración permanente en sus actividades. En los párrafos 28–32 de ALINORM 87/29, figuraba un informe de las actividades de la ICC.

Confirmación de la Presidencia

482. De conformidad con el Artículo IX.10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas continuara bajo la Presidencia del Gobierno de las Estados Unidos de América.

COMITE DEL CODEX SOBRE PROTEINAS VEGETALES

483. La Comisión tuvo ante sí el informe de la cuarta reunión del Comité del Codex sobre Proteínas Vegetales (ALINORM 87/30) y el Proyecto de Norma para el Gluten de Trigo (ALINORM 87/30, Apéndice VII), en el Trámite 8. El Presidente del Comité, Dr. N. Tape (Canadá), presentó el informe del Comité. El Dr. Tape indicó que la última reunión había sido única en su género porque, por primera vez, una reunión de un comité del Codex se había celebrado en un país en desarrollo, Cuba. El Dr. Tape agradeció al Gobierno de Cuba por los excelentes servicios y locales que había facilitado al Comité.

Proyecto de Norma para el Gluten de Trigo (ALINORM 87/30, Apéndice VII)

484. La Comisión observó que el Comité del Codex sobre Proteínas Vegetales había convenido en establecer una proporción del 80 por ciento para el contenido mínimo de proteína y había introducido ciertas enmiendas de consecuencia en la sección de etiquetado de la norma. El Dr. Tape recordó que el Proyecto de Norma inicial había sido preparado por Finlandia.

Estado de tramitación de la Norma

485. La Comisión adoptó el Proyecto de Norma para el Gluten de Trigo en el Trámite 8 del Procedimiento.

Diversas cuestiones planteadas en el informe del Comité

486. El Dr. Tape resumió las diversas cuestiones examinadas en la última reunión del Comité, así como las conclusiones a que había llegado éste.

Proyecto de Norma General Internacional para los Productos Proteínicos Vegetales (ALINORM 87/30, Apéndice V)

487. Se informó a la Comisión de que la antedicha Norma General había sido revisada y que se habían aclarado las relaciones entre ésta y las diversas normas específicas para proteínas vegetales. Como quedaban por resolver algunas cuestiones, por ejemplo, las referentes a los aditivos alimentarios, los contaminantes y otros temas, el Comité había decidido devolver la Norma General al Trámite 6 para recabar más observaciones.

Proyecto de Norma para Productos Proteínicos de Soja (Apéndice VI de ALINORM 87/30)

488. Se informó a la Comisión de que, al igual que con la Norma General antes citada, era preciso seguir examinando algunas cuestiones. Entre éstas figuraban las disposiciones sobre aditivos alimentarios y contaminantes y el establecimiento de límites y de métodos de análisis para inhibidores de la tripsina en la proteína de soja. Por consiguiente, el Comité había decidido devolver esta Norma al Trámite 6 del Procedimiento.

Proyecto de Directrices Generales para la Utilización de Productos Proteínicos Vegetales en los Alimentos (Apéndice IV de ALINORM 87/30)

489. Se informó a la Comisión de que el Comité, en su cuarta reunión, había introducido algunos cambios en el Proyecto de Directrices Generales y había resuelto la única cuestión sustancial pendiente, que se refería al etiquetado de los productos de proteínas animales en que una parte o la totalidad de la proteína animal había sido sustituida por un producto proteínico vegetal. En particular, la sección 3, sobre definiciones, y la sección 6, sobre usos de los PPV para aumentar el contenido de proteínas utilizables, se habían examinado en respuesta a una petición del Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales. El Comité sobre Proteínas Vegetales proponía que esas secciones se presentaran al Comité sobre Regímenes Especiales, para que éste formulara observaciones, y que las directrices volvieran a examinarse en la próxima reunión del Comité sobre Proteínas Vegetales a la luz de las observaciones del Comité sobre Regímenes Especiales y de los gobiernos en el Trámite 6.

Productos Proteínicos Vegetales

490. Se informó a la Comisión de que el Comité había actualizado el informe preparado en 1978 a petición de la Comisión, en el que se describía la situación mundial de la producción de proteínas vegetales y su utilización. Como varias delegaciones se habían comprometido a suministrar más información, el Comité había convenido en revisar el informe en su próxima reunión.

Determinación de la calidad de las proteínas

491. El Comité habéa recibido más información con miras a elaborar un método más rápido y menos oneroso para determinar la calidad de las proteínas. También había estado de acuerdo en que era prematuro recomendar un cambio en el méodo tradicional para determinar el coeficiente de eficacia de las proteínas y decidió que en su próxima reunión exa minaría un informe sobre este asunto.

Métodos cuantitativos para diferenciar las proteínas vegetales de las animales

492. La Comisión observó que el Comité había examinado los progresos realizados respecto al método de determinación de estas proteínas en los alimentos, pero había observado que todavía era muy difícil diferenciarlas por métodos analíticos. Se decidió seguir de cerca las novedades que fueran registrándose en este sector.

Directrices sobre la utilización de las proteínas vegetales y las proteínas de la leche en los productos cárnicos elaborados de reses y aves

493. En respuesta a una petición formulada por la Comisión en su 15o período de sesiones, el Comité había revisado el proyecto de directrices que estaba elaborando el Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados de Reses y Aves. El Comité sobre Proteínas Vegetales había recomendado que el Comité sobre Productos Cárnicos examinara esas directrices a la luz de las directrices generales para la utilización de los productos proteínicos vegetales en los alimentos, a fin de evitar incompatibilidades e incoherencias entre ambas directrices. La Comisión estuvo de acuerdo con la conclusión del Comité.

Programa de trabajos futuros

494. La Comisión observó que el Comité tenía suficiente trabajo para el futuro y tomó nota de las conclusiones del Comité de que no era necesario elaborar ninguna norma para las proteínas de las papas ni para las bebidas a base de soja.

Confirmación de la Presidencia

495. La Comisión, de conformidad con el Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Proteínas Vegetales siguiera bajo la Presidencia del Gobierno del Canadá.


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