Roland Brouwer
Roland Brouwer está realizando tareas de investigación sobre la reforestación de tierras comunales en el norte de Portugal en colaboración con los departamentos de Bosques y de Derecho Agrario de la Universidad de Agronomía de Wageningen, con apoyo financiero de la Fundación Holandesa para la Investigación Científica sobre el Derecho y la Administración Pública (REOB).
Aunque los baldíos (tierras comunales) han evolucionado a lo largo del tiempo, en muchas aldeas portuguesas cumplen todavía importantes funciones.
Los baldíos constituyen una tradición antigua en Portugal y se mencionaban ya durante la Edad Media. Los documentos reales en los que los monarcas reconocían los privilegios. Los baldíos han sido siempre un motivo de contienda entre ricos y campesinos, entre pastores y agricultores y entre grupos locales y la autoridad central (incluido el Servicio Forestal). Todavía en 1875, los baldíos comprendían más de 4 millones de ha; sin embargo, cuando se instauró el régimen del Estado Novo (Estado Nuevo) en 1933, las usurpaciones y las privatizaciones fomentadas por el Estado habían reducido la superficie de los baldíos a unas 450000 ha (aproximadamente el 5 por ciento de la superficie de Portugal). Estas tierras se concentran en el norte y en el interior del país.
El régimen del Estado Novo (que perduró hasta 1974) interpretaba literalmente el significado de la palabra baldío (que deriva de una voz teutónica que significa estéril, yermo o pelado). El gobierno consideraba que los baldíos no se aprovechaban en absoluto o que se utilizaban de manera inadecuada o indeseable (Gobierno de Portugal, 1940). Desde el punto de vista de la utilización y la administración, la propiedad comunal se asociaba con la idea de abandono, a pesar de su enorme importancia para las comunidades locales.
Esa importancia de los baldíos tiene relación con su función en el sistema agrario tradicional, pues proporcionaban material de construcción, combustible, pasto para las cabras, ovejas y vacas y lechos para los animales estabulados. Cada año, durante la primavera, se limpiaban los establos; y la maleza, ensuciada con las deyecciones animales, se esparcía en los campos cultivados privados que pertenecían a los miembros de la comunidad. Las tierras comunales eran, pues, también una fuente de fertilizantes. En muchos casos, los hogares individuales mantenían sus animales en rebaños comunales.
Los baldíos eran la base material de la organización comunitaria y existía una complicada estructura para la administración de los recursos comunes. Los principales componentes del sistema tradicional de gestión de los baldíos eran la exclusión, la bonificación y la asignación. Sólo aquellos individuos que eran aceptados por la comunidad tenían acceso a los baldíos, que constituían una seguridad para los pobres sin tierra, a quienes se permitía apacentar el ganado y cultivar parcelas de tierra con carácter temporal. Los consejos de aldea o chamadas decidían en qué zonas podía practicarse el pastoreo, cuáles se reservaban para la regeneración de los matorrales y qué partes debían utilizarse para la recolección anual de matorrales. Una serie de vigilantes elegidos o celadores se encargaban de supervisar la aplicación de las disposiciones emanadas de los consejos (véase, por ejemplo, Peixoto, 1908; Días, 1948, 1984; Fontes, 1977 y Polanah, 1981).
A pesar de la importancia de las tierras comunales para la población local, el régimen del Estado Novo intensificó las políticas vigentes y reforzó, en particular, el componente de reforestación. Así, unas 300000 ha de tierras de baldíos se cubrieron con árboles, generalmente Pinus pinaster (Baptista, 1976; DGSFA, 1972; Estevao, 1983) y pasaron a depender del Servicio Forestal del Estado. Las actividades de forestación disminuyeron numerosos derechos de usufructo tradicionales (basados en la existencia de tierras boscosas abiertas al pastoreo en lugar de bosques cerrados) y obligaron a muchos miembros de las comunidades locales a desprenderse de los rebaños para practicar otras ocupaciones, o incluso a emigrar. Las poblaciones locales veían con odio al Servicio Forestal del Estado y se oponían a las actividades de forestación, a pesar de que el gobierno prometió una compensación cuando se extrajera la madera. Para ejecutar algunos proyectos de forestación fue necesario contar con protección policial. En 1966, se revisó el código civil para eliminar la propiedad comunal y en el decenio siguiente dejaron de existir los baldíos, al menos oficialmente.
En 1974, un golpe militar de inspiración izquierdista acabó con el régimen del Estado Novo. Uno de los problemas a los que tuvo que hacer frente el nuevo gobierno fue el de los baldíos. Fueron muchas las voces que se alzaron para pedir que se restituyera su control a las comunidades aldeanas o a los consejos municipales. A estos últimos se opuso con gran energía el Servicio Forestal, temiendo que ello podría provocar la división de las tierras comunales, la tala de las zonas de bosques y la interrupción de las actividades de deforestación. Por otra parte, esa medida habría supuesto reducir las zonas de bosques controladas por el Servicio Forestal de unas 500000 ha (que eran ya un porcentaje reducido de los casi 3 millones de ha de bosques existentes en el país, en su mayor parte de propiedad y gestión privadas) a sólo 49000 ha. Así pues, el Servicio Forestal constituyó un grupo de trabajo al que encargó formular propuestas que satisficieran las exigencias de la población local y que, al mismo tiempo, salvaguardaran los bosques y los intereses del Servicio Forestal. El grupo de trabajo concluyó que la división de las tierras comunales sería contraria a las aspiraciones de la población y entraría en contradicción con la tradición. En consecuencia, propuso que se mantuviera la unidad de las tierras comunales y que se restituyeran a las comunidades aldeanas. Sugirió, asimismo, que el porcentaje de ingresos brutos procedentes de las ventas de madera y de otros productos que se entregaría a la población pasara de menos del 25 a más del 60 por ciento (no se especificaba, sin embargo, cómo se distribuirían dichos ingresos). De esa forma, el Servicio Forestal dejó de ser el «enemigo» de los baldíos para convertirse en su defensor. En 1976, se aprobó una ley (Leí 39/76) que restituía las tierras a las comunidades originales de usuarios.
Esa ley decretó la devolución de las tierras comunales a la población con dos requisitos institucionales. La primera era que la población debía organizarse en grupos de usuarios. Los miembros de la población que, según las normas consuctudinarias y la tradición, tenían derecho a utilizar las tierras comunales se unieron en una asamblea de comuneros (assembleia de compartes), que pasó a ostentar formalmente la representación democrática legal de los aldeanos con respecto a la gestión de las tierras comunales y la utilización de los ingresos financieros generados en ellas. Dicha asamblea tenía que elegir un consejo directivo de cinco miembros (conselho directivo) que se encargaría de adoptar las medidas inmediatas necesarias para la explotación de las tierras comunales.
Se aprobó una disposición que permitía a la asamblea invitar al Estado a designar un representante para el consejo directivo (generalmente, el guarda forestal local, perteneciente al Servicio Forestal). Como resultado de dicha disposición, existen dos tipos de consejos directivos: el tipo A, que está formado por cinco miembros de la población de las tierras comunales; y el tipo B, constituido por cuatro representantes de las tierras comunales y un representante del Estado. Mediante la creación de este segundo tipo de institución, el gobierno pretendía ofrecer a la población de las tierras comunales la posibilidad de obtener asistencia técnica para la gestión de los bosques existentes en sus tierras, a fin de facilitar la ordenación racional de los bosques y el desarrollo y el aprovechamiento eficaz de los recursos e ingresos. Presumiblemente, se pretendía también mejorar las relaciones del Servicio Forestal con la población, que se habían deteriorado en el proceso de forestación en gran escala del régimen anterior.
El segundo requisito institucional era el reconocimiento de la asamblea de comuneros y del consejo directivo por parte del Estado. Dicho requisito derivaba del hecho de que la restitución de las tierras comunales a sus antiguos propietarios exigía la identificación previa de los grupos concernientes. Como en algunos casos la forestación había tenido lugar hacía más de 40 años, no siempre estaba claro qué tierra pertenecía a qué comunidad. Por consiguiente, era necesario un tiempo durante el cual pudiera presentarse más de un consejo directivo ante el Estado como propietario legal de una determinada extensión de tierra y en el que pudieran solucionarse los posibles conflictos. Esta tarea se asignó al Servicio Forestal.
La ley de 1976 tenía como objetivo la restitución de las tierras comunales a los comuneros. Sin embargo, desde la década de 1930 se habían registrado cambios importantes en el campo. En primer lugar, se había producido la forestación de las tierras comunales confiadas a la administración del Servicio Forestal del Estado. Como resultado, dos nuevos recursos - la madera y la resina - se habían añadido a los matorrales y la leña de las tierras de pasto tradicionales. Los legisladores eran plenamente conscientes de las implicaciones de dicho proceso y no se limitaron simplemente a restituir las tierras comunales a las aldeas, sino que intentaron también crear un sistema de gestión racional que permitiera armonizar los derechos tradicionales de la población con el hecho de que la actuación de los servicios forestales había cubierto de bosques amplias zonas. Esta nueva situación exigía, desde su punto de vista, la garantía de una gestión forestal orientada por profesionales y la creación de mecanismos que ayudaran a los comuneros a distribuir los ingresos que se preveían obtener de las ventas de madera y de las concesiones de resina.
Sin embargo, no se tuvieron en cuenta otras cuestiones. Cuando el Servicio Forestal comenzó las labores de forestación de las tierras comunales de las aldeas, impidió temporalmente el pastoreo y, en consecuencia, los pastores perdieron sus fuentes de ingreso y se vieron obligados a abandonar la actividad ganadera. Cuando, unos años más tarde, se permitió de nuevo el pastoreo en esas zonas, no quedaban ya ni personas ni animales. A partir de 1960, mucha gente emigró (temporal o permanentemente) al noroeste de Europa. Aquellas aldeas cuyo sustento se basaba en los rebaños de ovejas y cabras se vieron particularmente afectadas por esa sangría demográfica y corrieron el riesgo de convertirse en pueblos fantasma, totalmente vacíos.
Se había asimismo generalizado el uso de fertilizantes químicos, que antes quedaban fuera de las posibilidades económicas de la población campesina pobre. Tradicionalmente, los agricultores utilizaban los matorrales de las tierras comunales como fertilizante para las parcelas privadas, en las que cultivaban centeno y maíz. Así pues, aunque la mayor parte de ellos continuaban a utilizar abono verde y abono pardo, no dependían completamente de él. Esto influyó en el valor de las tierras comunales y en la forma en que debían ser gestionadas.
Finalmente, existe una tendencia a abandonar por completo la actividad agrícola. Entre 1970 y 1990, el porcentaje de la población activa empleada en la producción agrícola primaria disminuyó, en el conjunto del país, del 32,4 al 17,9 por ciento. En el norte y en las zonas del interior, pasó del 70 al 50 por ciento (Gaspar, 1984; INE, 1991; CCRN, 1990). La Política Agraria Común de la Unión Europea refuerza esta tendencia, ya que persigue la formación de explotaciones modernizadas y alienta a los agricultores marginales a abandonar la producción y a aceptar la jubilación anticipada. Las familias dedicadas a la agricultura están diversificando sus fuentes de ingresos y muchos de sus miembros han comenzado a trabajar en la industria o en la construcción. Todo ello se ha traducido en una pérdida de importancia de los sistemas tradicionales de explotación de las tierras comunales, mientras que han adquirido mayor predicamento nuevas formas de gestión relacionadas con la presencia de los bosques.
LA GESTION COMUNAL DE LOS BOSQUES: ALGUNOS EJEMPLOS
La ley de 1976 promovió la creación de 637 consejos directivos, que reclamaron al Servicio Forestal y a los consejos municipales la restitución de sus tierras comunales(Gobierno de Portugal, 1990, 1992). Pese a las tensiones de los primeros momentos, el 84 por ciento de dichos consejos han optado por gestionar sus tierras en cooperación con el Estado (es decir, mediante un consejo directivo de tipo "B"). La mayor parte de los consejos directivos se han constituido en los distritos de Vila Real y Visen (Rodrigues, 1987:98). A continuación, se examinan los casos de las municipalidades de Campea y Cidadelhe de Aguiar, ambas en el distrito de Vila Real.
Campeã
Campeã está situada a 15 km al oeste de la ciudad de Vila Real, capital del distrito, en las estribaciones orientales de la Serra do Marão. La municipalidad es un terreno llano de unas 2500 ha de superficie, con una altitud de 750 m sobre el nivel del mar, y está rodeada de montañas que se elevan hasta los 1400 m de altitud. Las laderas de las montañas ocupan aproximadamente la mitad de la superficie de la municipalidad y están calificadas oficialmente como tierras comunales. Los casi 2000 habitantes viven dispersos en 18 aldeas, casi todas ellas emplazadas en la línea que separa el valle de las montañas. Las aldeas se agrupan en 12 territorios o limites, que comprenden tierras de propiedad privada y comunitaria. Tradicionalmente, los habitantes o vecinos (vizinhos) de cada límite formaban su propio consejo aldeano y elegían a sus celadores, encargados, entre otras cosas, de supervisar la utilización de las tierras comunales en sus territorios. Dichos límites constituían elementos autónomos dentro de la municipalidad.
Varias eran las formas de acceder a las tierras comunales: la condición de vizinho, (vecino), o miembro de pleno derecho de la comunidad; el laboreo de los campos del territorio de la comunidad, de manera que podían abonarse dichos campos, o mediante arrendamiento (por ejemplo, los habitantes de las aldeas de Montes y Cotorinho arrendaban una parte de las tierras comunales de la municipalidad de Ansiães para que pudieran pastar en ellas sus rebaños de ovejas y cabras.
En la década de 1950, el Estado intervino en las tierras comunales, y llevó a cabo la repoblación forestal de unas 625 ha en todos los territorios de la parroquia y asignó 200 ha a distintas familias. Esta intervención afectó gravemente a las comunidades de Cotorinho y Montes, y las restricciones impuestas a sus rebaños de ovejas y cabras obligaron a los pastores de estas aldeas a vender sus animales y abandonar el pastoreo. Entre 1950 y 1960 se produjo una drástica disminución de la cabaña ganadera en estas aldeas. Privados de su principal fuente de subsistencia, muchos de sus habitantes se vieron obligados a partir temporal o definitivamente para buscar una forma de vida alternativa en Brasil o en Europa occidental y se produjo un proceso de deserción gradual de dichas aldeas.
A partir de 1976, los aldeanos que quedaron constituyeron asambleas y consejos que sirvieron principalmente para canalizar hacia las aldeas los ingresos procedentes de las talas de los bosques plantados por el Estado. Esos fondos fueron utilizados para la construcción de carreteras, pues hasta entonces sólo se podía acceder a las aldeas por senderos de montaña. Los consejos no se ocuparon de la gestión de los bosques, que quedó totalmente en manos del Servicio Forestal; pasaron a ser una especie de arrendadores que arrendaban tierras al Servicio Forestal y se limitaban a recibir su parte de los ingresos (que, en general, no se han repartido entre los habitantes de las aldeas, sino que se han invertido en obras públicas).
Aveçãozinho. En Aveçãozinho, otra aldea de Campea, el Estado intervino en los años cincuenta asignando 14 ha de tierras comunales a 20 de las 58 familias de la aldea y repoblando 50 ha. La zona inferior, con una superficie de 20 ha, se reservó para la explotación comunitaria, a cargo de las 38 familias restantes. Cuando las tierras comunales fueron restituidas a la comunidad en 1976, la población que aún permanecía en la aldea creó un consejo directivo para su administración. Este organismo, que se ocupaba formalmente de la totalidad de las tierras comunales (unas 70 ha), en realidad sólo ejercía su autoridad sobre las 20 ha cuyo control no había pasado a manos del Servicio Forestal. Hasta ese momento, la gestión estatal de la zona superior de las tierras comunales había reportado poco beneficio a la población. A comienzos de los años ochenta, un incendio destruyó las plantaciones de pinos que había establecido el Servicio Forestal antes de alcanzar la madurez. Poco después del incendio, el Servicio Forestal repobló algunas partes con abeto Douglas (Pseudotsuga menziesii) y en 1990 abrió cortafuegos. Estas decisiones se adoptaron sin consultar al consejo directivo.
El consejo directivo de Aveçãozinho centró su atención en la zona inferior de las tierras comunales. Como las ovejas y las cabras nunca habían desempeñado un papel importante en la economía de la aldea (Aveçãozinho era tradicionalmente una zona en la que abundaban las vacas) y la corta de arbustos y brezos para fertilizar los terrenos de propiedad privada se realizaba con gran cuidado para permitir el crecimiento de los plantones, la zona se había cubierto de pinos que había plantado la población o que se habían regenerado de forma natural en los bosques controlados provisionalmente por el Estado.
Aunque los matorrales siguen siendo importantes en el sistema agrícola local - todos los agricultores excepto uno transportan a sus establos un carro cargado de matorrales una o dos veces a la semana -, la corta de matorrales ya no está regulada. Anteriormente, el consejo de la aldea delimitaba tanto la superficie total que se podía cortar como el volumen que podían recolectar las diversas familias, a cada una de las cuales, la comunidad les asignaba todos los años una zona determinada para la corta de matorrales durante la campaña agrícola (Peixoto, 1908). Este sistema ha caído en desuso. La abolición de las restricciones tradicionales no ha afectado a la sostenibilidad del sistema; puede observarse fácilmente que el crecimiento de los matorrales no corre serio peligro en ninguna parte. Al parecer, la existencia de zonas privadas de matorrales y la disponibilidad de fertilizantes químicos han servido para que no se ejerza una presión tan intensa sobre las tierras comunales arbustivas.
También ha perdido importancia el pastoreo, segunda forma tradicional de aprovechamiento comunitario de la tierra. Si en 1941 se calculaba que sólo el 5 por ciento del alimento para el ganado procedía de la zona comunitaria, en la actualidad únicamente tres familias conducen regularmente sus vacas a las tierras comunales durante un corto período de tiempo. En cambio, las propiedades comunitarias han adquirido una nueva importancia por lo que respecta a la obtención de leña. Ante el incremento de la cubierta arbórea desde los años cincuenta, la principal función de los consejos directivos es organizar la asignación de leña a las familias. Todos los veranos se marcan los árboles y se distribuyen entre los aldeanos mediante un sistema de sorteo, el mismo que se utilizaba anteriormente para asignar las zonas de matorral.
A modo de síntesis, podría decirse que aunque el consejo directivo de Aveçãozinho no ejerce ninguna de las funciones tradicionales de gestión, a saber, la regulación del pastoreo y la recolección de matorrales, sigue realizando las actividades tradicionales, desempeñando su nueva función de distribución de la leña mediante los mismos procedimientos que seguían sus antecesores para la distribución de los arbustos. Sin embargo, esta tradición se ha mantenido con dificultad. En la primavera de 1993, el consejo directivo se negó a organizar la asignación de árboles que habían resultado dañados por las fuertes nevadas y las tormentas. Ante esa falta de iniciativa, uno de los habitantes de la aldea que poseía un tractor recogió la mayor parte de la leña, con gran resentimiento de los restantes miembros de la comunidad. Meses más tarde, el consejo directivo decidió vender unos 40 pinos para madera de construcción. Los ingresos que reportó dicha venta se invirtieron en recubrir con planchas de hierro los canales de riego en los lugares en que atravesaban la carretera que discurría por la aldea.
Cidadelhe de Aguiar
La situación es completamente distinta en Cidadelhe de Aguiar, pequeña aldea situada a 20 km al norte de Vila Real. En primer lugar, la zona comunal tiene una extensión de 700 ha, muy superior a la Campea. En segundo lugar, el Estado no está representado en el consejo directivo de la aldea que, por tanto, ha asumido la responsabilidad total sobre las tierras comunales.
El Estado llevó a cabo la forestación de las tierras comunales entre 1945 y 1965 asestando un duro golpe a la economía local, que dependía casi por completo del pastoreo de ovejas y cabras. Como consecuencia, una gran parte de los habitantes de la aldea se vieron obligados a emigrar al extranjero.
Sin embargo, la situación es diferente actualmente. Los bosques, que en otro tiempo obligaron a la población local a emigrar, reportan ahora importantes beneficios a los habitantes de la aldea. Sólo por concepto de la venta de resina, la comunidad (formada por 135 personas) recibe todos los años unos 8000 dólares EE.UU. Además, obtiene ingresos adicionales como producto de aclareos ocasionales y puede esperar conseguir, en el plazo de algunos años, los beneficios derivados de las primeras cortas finales. En conjunto, entre 1986 y 1989 el consejo directivo administró unos ingresos anuales brutos de 25000 dólares. El consejo ha destinado la mayor parte de ese dinero a la construcción de infraestructuras de utilidad pública. Ha invertido unos 46000 dólares en la mejora del sistema de riego, creando un nuevo canal de cemento de 9 km de longitud y sustituyendo los canales secundarios abiertos por tuberías de hormigón. Gracias a ello, se han reducido considerablemente las pérdidas de agua durante el transporte a los campos. Se están realizando otras inversiones para mejorar el equipamiento de la aldea, como la construcción de puentes peatonales y de un centro comunitario. El consejo municipal ha contribuido también en la construcción de un campo de fútbol (en terrenos comunales), y subvenciona a los jugadores más jóvenes el pago de las cuotas de asociación al club de fútbol y costea sus uniformes y equipo.
Dado que el consejo directivo no tiene vinculación alguna con el Estado, ha de asumir todas las tareas que realizaría normalmente el Servicio Forestal. Ello supone supervisar los rodales y decidir la conveniencia de realizar cortas de aclareo o si es posible llevar a cabo una corta final. También organiza las subastas, en las que los leñadores compran la madera en pie y en las que empresas especializadas compiten por la concesión para recolectar resina.
Frecuentemente, la regeneración de las masas arbóreas se deja al albur del rebrote espontáneo de la semilla todavía presente en el suelo. Cuando el consejo directivo decide replantarla contrata trabajadores, a quienes paga una cantidad determinada por el trabajo. El consejo directivo actúa como un empresario forestal moderno independiente del Servicio Forestal. Las únicas obligaciones que tiene que cumplió son mantener la cubierta forestal en las condiciones estipuladas por la ley y reembalsar al Servicio Forestal el 30 por cienta que le corresponde de los ingresos brutos procedentes de la venta de madera. E Servicio Forestal se encarga de presta asesoramiento y de garantizar que el consejo directivo realice las tareas de ordenación forestal según las directrices genera" les establecidas.
Por consiguiente, la zona comunal sí utiliza para mejorar o mantener la vitalidad de la aldea. Sin embargo, que puede cumplir satisfactoriamente esa función no depende sólo de la propia comunidad sino también de una serie de factores externos Por ejemplo, el consejo directivo invirtió 19000 dólares en la construcción de uní sala comunitaria de ordeño, porque la cooperativa lechera de la región se compro metió a suministrar las maquinarias. Pero entre tanto, entró en vigor la normativa di la CE relativa al racionamiento de la producción lechera y la cooperativa se niega a facilitar las maquinarias. En este caso, la iniciativa local se ha visto abortada pos unas medidas adoptadas por instancia superiores de decisión.
NUEVA REVISION LEGISLATIVA
A raíz de la promulgación de la ley de 1976, se crearon 637 consejos directivos muchos de los cuales han dejado de funcionar o se han disuelto. En la actualidad sólo 132 continúan operativos y única mente una tercera parte de las tierras comunales (141000 ha) son administrada por las comunidades locales (Gobierno de Portugal, 1990, 1992).
Sin duda, una de las causas de esa evolución negativa es la incertidumbre política sobre la cuestión de las tierras comunales (cfr. Ostrom, 1992). Desde 1976, se bar presentado 17 proyectos de ley al parlamento, que perseguían, directa o indirectamente, la disolución de las comunidades de usuarios y la transferencia de sus poderes decisorios a las autoridades locales, los consejos municipales. Hasta hace poco, la falta de acuerdo entre los principales partidos en el parlamento impidió la aprobación de cualquiera de esos proyectos de ley, pero en 1993 se alcanzó un compromiso y el 4 de septiembre de 1993 se promulgó una nueva ley (Leí 68/93).
Es pronto todavía para evaluar las repercusiones de la nueva legislación sobre las tierras comunales, pero es posible realizar algunas previsiones. En primer lugar, la nueva ley, a diferencia de los proyectos anteriores, deja la administración local en manos de los habitantes de las aldeas o comuneros. Los consejos directivos estarán formados únicamente por miembros de la comunidad, y no figurará en ellos ningún representante del Estado (art. 20). No obstante, todos aquellos consejos directivos en los que cooperan el Estado y las comunidades (tipo B) continuarán funcionando si ambas partes acuerdan perpetuar la relación (art. 37). La modificación más importante, por lo que respecta a la estructura administrativa, es la creación de un nuevo organismo encargado de supervisar la administración financiera del consejo directivo (art. 11).
Otros cambios importantes se refieren a la protección de la propiedad comunitaria frente a la privatización y el control por parte de las instituciones estatales. Mientras que la ley anterior prohibía estrictamente la enajenación de la tierra comunitaria, la nueva legislación permite la delegación de la administración en otra entidad (el consejo municipal o un organismo pertinente del Estado, como el Servicio Forestal) (art. 22), la expropiación por el Estado por razones del bien común, la privatización para construir casas o industrias (art. 29) y la supresión de las tierras comunales ya sea por decisión unánime de los aldeanos o después de tres años de «abandono ostensible» (arte. 26 y 27).
Estas medidas constituyen una grave amenaza para la persistencia de las tierras comunales portuguesas. Está ya muy extendida la práctica de asignar tierras comunales para la construcción de viviendas; por ejemplo, durante la última década se vendieron para esos fines, en Aveçãozinho, ocho parcelas de una extensión media de 400 mí.
Además, ni siquiera en la agricultura es extraño dejar tierras sin cultivar. En el sur de Portugal, los grandes terratenientes mantienen tierras en barbecho durante siete años o más. Especialmente, en aquellas aldeas sobre las que se cierne la amenaza de la emigración, la marcha temporal de los jóvenes, que dejan la aldea en manos de los ancianos que viven del importe de sus pensiones, y el consiguiente abandono provisional de las tierras comunitarias, puede convertirlas en una fácil presa para las autoridades locales o municipales. Finalmente, resulta sumamente extraño que sobre las tierras comunales pese una res fricción que no afecta a las propiedades privadas.
Por otra parte, la nueva ley confirma algunas costumbres existentes y generalmente aceptadas. La posibilidad de enajenar pequeñas parcelas de las tierras comunales para la construcción de viviendas coincide con una práctica ancestral: en los registros municipales de Campea, que se remontan a 1890, constan varios casos de enajenación de tierras comunales, para la construcción de viviendas, a pobladores que carecían de la tierra necesaria para ello. Además, en una encuesta realizada allí, 38 de los 41 cabezas de familia entrevistados se mostraron conformes con la enajenación de tierras comunales para ese propósito. En cambio, sólo 24 estuvieron de acuerdo en que se vendiera tierra a personas ajenas a la municipalidad. La mayor parte de ellos apoyaron también la venta de tierra para la construcción de industrias. Aparentemente, la ley cuenta, en este aspecto, con el apoyo de los propios habitantes de las aldeas, que, sin embargo, se opusieron enérgicamente a la extinción de las tierras comunales (Brouwer y Kwakkenbos, 1993).
CONCLUSION
En Portugal existen todavía tierras comunales. Después de haber estado bajo control del Estado durante 40 años, fueron restituidas a la población en 1976 y los habitantes de muchas aldeas crearon asambleas comunitarias y consejos directivos para administrar su dominio ancestral. Sin embargo, durante los años transcurridos desde la intervención estatal hasta el momento en que vieron cumplidas sus aspiraciones, habían cambiado tanto ellos como sus tierras. Muchos aldeanos habían trabajado temporalmente en industrias extranjeras; algunos habían abandonado totalmente la agricultura y otros modernizaron las prácticas agrícolas y comenzaron a utilizar fertilizantes químicos y abono líquido. Las tierras comunales habían dejado de ser pasto para los rebaños de ovejas y cabras y fuente de abono verde y pardo, para convertirse en una fuente de madera y resina comercializables. La gestión no consiste ya en la regulación del pastoreo y de la recolección de matorrales, sino en la organización de subastas, la obtención de precios elevados de mercado, las negociaciones con concesionarios y comerciantes y con el Servicio Forestal y la inversión de los ingresos obtenidos en beneficio de la comunidad. En todos los casos, las tierras
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