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5. Poblaciones diferenciadas de alta mar


Se puede decir poco, por el momento, sobre estas poblaciones. Es posible que la mejor forma de describirlas sea con el término de poblaciones de peces «huérfanas" del océano.

En términos jurídicos, los recursos están regulados por los Artículos 116(a), 116©, 117-120 de la Convención de las Naciones Unidas de 1982. Se recomienda a los estados que explotan tales poblaciones que cooperen para los fines de la conservación de los recursos. No se propone ningún mecanismo para la cooperación.

Dado que estos artículos han resultado insuficientes para la conservación de las poblaciones transzonales y altamente migratorias, no hay nada que permita suponer que resulten más adecuados para la conservación de las poblaciones diferenciadas de alta mar. Si se establecieran acuerdos para una ordenación cooperativa de los recursos, centrada en estos recursos únicamente, cabría prever con certeza un intratable problema de «gorronería".

Sin un mecanismo eficaz para la cooperación, se puede prever que las pesquerías de las poblaciones diferenciadas de alta mar serán juegos de pesca competitiva con las consecuencias destructivas que cabe temer. Es posible que se encontrara una solución ampliando el mandato de las OPR para incluir estos recursos, pero es evidente que, por el momento, esto no es más que una especulación.


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