Hemos iniciado este documento con la proposición, que sirvió de motivo para la celebración de la Consulta de Expertos Noruega-FAO sobre la Ordenación de poblaciones de peces compartidas, de que la ordenación efectiva de las poblaciones de peces compartidas es uno de los grandes desafíos para conseguir una pesca sostenible a largo plazo. No hay ninguna duda sobre la importancia de estos recursos. Las poblaciones de peces altamente migratorios y transzonales (actuales y potenciales) representan, por sí solas, una quinta parte de la producción mundial de la pesca de captura. Esta proporción podría ascender hasta un tercio, si se incluyeran las demás clases de poblaciones ícticas compartidas.
Nuestra primera conclusión es que, salvo pocas excepciones, se necesita una ordenación cooperativa estable de las poblaciones ícticas compartidas, si es que se quiere explotar estos recursos de forma sostenible. Es peligroso, si no insensato, suponer que bastará una ordenación no cooperativa de los recursos pesqueros compartidos. La Consulta de Expertos Noruega-FAO proporcionó ejemplos de recursos compartidos por estados, que tienen historiales ejemplares en la ordenación de las pesquerías nacionales, los cuales fueron sobreexplotados debido a la insuficiencia de los acuerdos de ordenación cooperativa de los mismos.
El fundamento jurídico para esta ordenación cooperativa se halla en la Convención de las Naciones Unidas de 1982, especialmente en sus Partes V y VII. La Convención demostró tener algunas insuficiencias con respecto a la ordenación de las poblaciones transzonales y altamente migratorias. Como consecuencia de ello, la Convención de las Naciones Unidas de 1982 se ha completado ahora con el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces de 1995, que entró en vigor en diciembre de 2001. La finalidad del Acuerdo no es, en manera alguna, sustituir ninguna de las partes de la Convención, sino apuntalarla y garantizar su aplicación efectiva.
La ordenación cooperativa de los recursos en el nivel que hemos elegido llamar secundario, que implica una ordenación plenamente conjunta, es reconocidamente difícil y costosa. Sin embargo, la Consulta de Expertos Noruega- FAO ofreció ejemplos alentadores de una ordenación cooperativa eficaz en este nivel secundario, que deberían servir de ejemplo a otros.
Con todo, dicho esto, hay una categoría de poblaciones ícticas compartidas que debería ser fuente de preocupación continua. Es la consistente en las poblaciones diferenciadas de alta mar que deliberadamente hemos denominado poblaciones ícticas «huérfanas".
Para que los acuerdos de ordenación cooperativa de los recursos sean estables, deben cumplirse determinados requisitos, varios de los cuales son evidentes. En primer lugar, para que un determinado acuerdo sea estable, no deberá ser posible encontrar un arreglo alternativo que pueda mejorar la condición de todos los «jugadores". En segundo lugar, deberá satisfacerse la limitación de la llamada «Racionalidad individual". Bastaría con que un solo «jugador", o una sola coalición de «jugadores", de los que son partes en el acuerdo, llegara a la conclusión de que podría mejorar su situación negándose a cooperar, para que se desmoronara todo el acuerdo de cooperación.
En tercer lugar, cuando el número de participantes en un régimen de ordenación cooperativa es grande, es imperativo que se vea que el marco jurídico circundante tiene fuerza. Los acuerdos de ordenación cooperativa, que tienen la finalidad de ser vinculantes, pero que de hecho no lo son, no es probable que sobrevivan a las tensiones creadas por el gran número de miembros. Se vio que la necesidad de un fuerte marco jurídico es particularmente importante en el caso de las poblaciones transzonales y altamente migratorias, en el que debe afrontarse con eficacia el problema de la pesca no reglamentada, es decir, la «gorronería" de los no participantes. La aplicación del PAI-INDNR de la FAO deberá considerarse como la condición previa fundamental para la estabilidad del régimen de una OPR a largo plazo. En cuarto lugar, también con respecto a las poblaciones transzonales y altamente migratorias, hay que encontrar los medios de regular la adhesión de nuevos miembros, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces de 1995, de forma que no se socave, al mismo tiempo, la viabilidad a largo plazo de las OPR.
Un requisito menos evidente, pero enormemente importante, en relación con todas las categorías de poblaciones de peces compartidas es que el acuerdo de ordenación cooperativa debe ser «resiliente", capaz de adaptarse. El acuerdo de ordenación cooperativa de los recursos deberá tener la flexibilidad y fortaleza necesarias para sostener, a lo largo del tiempo, los embates de cambios inesperados e imprevisibles.
Para garantizar que se satisface la limitación de la racionalidad individual y se eleva al máximo la solidez del acuerdo, es necesario, a su vez, que el margen para la negociación sea lo más amplio posible. Un medio para conseguirlo, que se subraya en este documento, es la utilización plena de «facilitaciones para la negociación" (pagos indirectos), entendidas en sentido amplio.