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La pesca ilegal, no declarada y no reglamentada










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    Book (stand-alone)
    Informe de la primera reunión de las Partes en el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, Oslo, Noruega, 29-31 de mayo de 2017 2017
    El presente documento contiene el informe de la primera reunión de las Partes en el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, que se celebró en Oslo (Noruega) del 29 al 31 de mayo de 2017. Las Partes convinieron en que la FAO asumiera la función de Secretaría para la reunión. Se reconoció la necesidad de que los Estados del puerto, los Estados del pabellón y otros Estados adoptasen medidas conc ertadas con vistas a la aplicación del Acuerdo, así como la importante función de la FAO, las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y otros órganos y organizaciones internacionales. Las Partes señalaron el valor de extraer enseñanzas de las iniciativas pertinentes en curso de las OROP y otras organizaciones internacionales. Las Partes acordaron que se adoptara un enfoque gradual con respecto al intercambio de información y pidieron que se estableciera un grupo de trabajo técnic o de composición abierta encargado de facilitar orientación sobre la elaboración de mecanismos de intercambio de datos. Se encargó a la FAO que elaborase modelos para la presentación de información sobre los puntos de contacto nacionales, los puertos designados y otras cuestiones pertinentes para la aplicación del Acuerdo y que publicase la información por medio de una sección específica en el sitio web de la FAO. Las Partes constituyeron el Grupo de trabajo previsto en la Parte 6 del Acuerdo y aprobaron su mandato. Las Partes solicitaron a la Secretaría que elaborase un cuestionario en línea específico con la finalidad de monitorear la aplicación del Acuerdo y registrar las dificultades encontradas, que inicialmente debería cumplimentarse cada dos años. Asimismo, se pidió a la Secretaría que elaborara un proyecto de Reglamento para las reuniones de las Partes y cualesquiera grupos de trabajo auxiliares, sobre la base del Reglamento General de la Organización y de los reglamentos perti nentes del Comité de Pesca, y que lo sometiera a la consideración de las Partes en su siguiente reunión. Las Partes convinieron en celebrar reuniones bienales junto con reuniones técnicas complementarias, según fuera necesario.
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    Project
    Fortalecimiento De Las Capacidades Y Las Medidas Paraprevenir, Desalentar Y Eliminar La Pesca Ilegal, No Declaraday No Reglamentada En Los Países De América Latina - TCP/RLA/3604 2020
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    La pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR)representa el mayor problema y amenaza para lasostenibilidad de los recursos pesqueros a corto, medianoy largo plazo además de que perjudica los ecosistemasmarinos poniendo en riesgo su productividad, de la quedependen gran parte de las comunidades costeras delmundo. Supone una seria amenaza contra la conservaciónefectiva y la ordenación de los recursos pesqueros,llegando incluso a provocar el colapso total de unapesquería o perjudicar gravemente los esfuerzos porrestaurar las poblaciones agotadas, con la consecuenteafectación de las comunidades que dependen de la pescapara su sustento alimentario y su ingreso familiar.Los productos provenientes de la pesca de capturarepresentan una importante fuente de alimentos de altovalor nutricional, que contribuyen de forma importantea la SAN de los países de ALC. Igualmente importante esla contribución de la pesca al empleo rural y a los mediosde vida de millones de familias por lo que, enconsecuencia, su ordenación cobra gran relevancia socialque se suma a la urgencia de adoptar medidas paragarantizar el uso sostenible de los recursos pesqueros.Se estima que la pesca indiscriminada alcanza los26 millones de toneladas anuales, valoradas enaproximadamente 23 mil millones de dólares. Su prácticapone en riesgo los stocks pesqueros, reduciendosignificativamente la cantidad de las capturas de lospescadores que operan de forma legítima y poniendocon ello en riesgo sus medios de vida.El objetivo del presente proyecto es el fortalecimientode las capacidades institucionales y la mejora de laarticulación y de la coordinación inter-institucional entrepaíses para fortalecer sus medidas para prevenir,desalentar y eliminar la INDNR y promover y avanzar enla
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    Book (series)
    Aplicación del Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada 2002
    Estas orientaciones se han preparado para contribuir a la aplicación del Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PAI-INDNR). Están destinadas a los responsables de la adopción de decisiones y políticas asociadas con la ordenación de la pesca, pero serán también de interés para las industrias pesqueras y otras actividades. El concepto de pesca "ilegal, no declarada y no reglamentada" -- o pesca INDNR-- hace referencia a una amplia gama de esas actividades. El Comité de Pesca de la FAO decidió en 1999 ocuparse de este problema creciente mediante la elaboración de un Plan de Acción Internacional. En los dos años siguientes, se realizó un esfuerzo significativo, que culminó en la adopción del PAI-INDNR en 2001. El PAI-INDNR pretende ser como una "caja de herramientas", es decir, un conjunto de instrumentos útiles para ocuparse de la pesca INDNR en sus diversas manifestaciones. Obviamente, no todos esos instrume ntos son adecuados para todas la situaciones. Lo que se pretende con estas Orientaciones es 1) ayudar a los Miembros de la FAO y a otras partes interesadas a familiarizarse con esos instrumentos; 2) proponer qué instrumentos se deben utilizar en circunstancias concretas, y 3) ofrecer orientaciones sobre la manera de aplicar dichos instrumentos con eficacia.

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