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3. MEDIDAS Y ENFOQUES EN LA ORDENACIÓN PESQUERA


3.1. Opciones posibles para regular la actividad pesquera
3.2. La limitación del acceso
3.3. La ordenación compartida

i) Como se ha señalado en la sección 1.4, el único mecanismo que permite mantener la biomasa y la productividad de un recurso en el nivel deseable, al menos en lo que respecta a la pesca de captura, consiste en controlar la mortalidad causada por la pesca, regulando el volumen de las capturas, el momento en que se realizan y el tamaño y edad de los peces capturados. Para regular la mortalidad se pueden utilizar diferentes sistemas, que tienen implicaciones distintas y que presentan diferencias en cuanto a su eficiencia, el impacto sobre los pescadores, la viabilidad de la labor de seguimiento, control y vigilancia y otros factores relativos a la ordenación pesquera. En las secciones que siguen se describen las principales opciones posibles.

ii) En la pesca continental, particularmente en los ríos y masas de agua pequeñas, muchas veces es posible intensificar la producción pesquera, por ejemplo, mediante la repoblación apropiada y responsable con ejemplares de especies existentes, mediante una fertilización suplementaria para aumentar la producción primaria o secundaria sin modificar los ecosistemas y la biodiversidad y mediante la eliminación de especies depredadoras o patógenas. Todos éstos son pasos en una progresión de la pesca de captura a la pesca basada en el cultivo. En estas directrices no se analizan los principios y enfoques relativos a la intensificación de las pesquerías continentales, que se abordarán en la documentación encaminada a orientar el fomento de la pesca y el desarrollo de la acuicultura.

iii) Cuando la actividad de pesca se centra en zonas que se encuentran bajo la jurisdicción de más de un organismo de ordenación, como ocurre con las poblaciones transzonales o altamente migratorias, es preciso asegurarse de que las medidas de ordenación sean compatibles con las diferentes jurisdicciones, pues de lo contrario es posible que los organismos de ordenación, o los usuarios, no consigan sus objetivos (7.3.2).

iv) El volumen de la captura en un periodo determinado dependerá de la concentración de peces en la zona, del esfuerzo de pesca y de la eficiencia de los artes empleados. Esta relación indica que se pueden adoptar distintos enfoques para regular la captura total y, por ende, la mortalidad de la población.

La mayor parte de las veces, la pesca se regula aplicando una combinación de varias de las medidas de control enunciadas supra.

v) Con independencia del conjunto de medidas que se adopte, una consideración esencial es la decisión de limitar o no el acceso a los recursos (véase la sección 3.2). El concepto que se ha expuesto en las secciones 1.4 y 1.5.2 respecto a la necesidad de evitar el exceso de esfuerzo o una flota demasiado numerosa, junto con el hecho de que los recursos pesqueros suelen estar sobreexplotados al existir una capacidad de pesca mayor de la que se requiere a largo plazo, puede obligar a limitar el esfuerzo total regulando el acceso a la pesquería, garantizando la equidad del proceso.

3.1. Opciones posibles para regular la actividad pesquera


3.1.1. Medidas técnicas
3.1.2. El control de los insumos (el esfuerzo)
3.1.3. El control del producto (la captura)
3.1.4. Consideraciones generales

3.1.1. Medidas técnicas

i) Las restricciones impuestas a los artes de pesca se aplican al tipo, características y funcionamiento de los mismos. Algunos artes ha sido prohibidos totalmente para i) evitar un aumento de la capacidad de pesca conseguido mediante una mayor eficiencia, ii) evitar algunos efectos no deseados sobre el tamaño no comercial, las especies y los hábitat críticos, y, en muchos casos, iii) evitar la introducción de nueva tecnología que podría modificar significativamente la distribución de los derechos de explotación (particularmente cuando ello supone la presencia de nuevos participantes en la actividad). Habitualmente, la regulación de las características de los artes de pesca, como el tamaño mínimo de la malla o las dimensiones de la parte superior de las redes, tiene por objeto controlar la mortalidad de un determinado componente del recurso, como los ejemplares de menor tamaño, por ejemplo, los juveniles de las especies objeto de la pesca o especies capturadas de forma accidental. También se pueden imponer este tipo de restricciones para reducir la captura total limitando la eficiencia potencial de los pescadores. Así, la prohibición del equipo de respiración en algunas pesquerías para especies de fondo inmóviles tiene este efecto. La imposición de restricciones a los artes de pesca tiene una gran importancia para aprovechar de forma óptima una población o un recurso. Ahora bien, la experiencia demuestra que para asegurar la sostenibilidad no es suficiente con aplicar esta medida. Por otra parte, los impedimentos para conseguir una mayor eficiencia incrementan a menudo el costo de la pesca en relación con el de otras flotas y ello puede incrementar la presión para conseguir un mayor volumen de capturas que permita mantener el nivel de ingresos.

ii) Las restricciones de los artes de pesca se suelen imponer para especies determinadas. Por ejemplo, el tamaño de una malla establecido para capturar ejemplares maduros de una especie de menor tamaño permite capturar ejemplares inmaduros de otras especies de mayor tamaño. La ordenación de la pesca responsable puede exigir también la utilización de mecanismos complementarios, como los dispositivos de reducción de las capturas accidentales o los dispositivos de exclusión de las tortugas, por ejemplo, cuando se están registrando capturas accidentales de especies sobreexplotadas o amenazadas o cuando la actividad pesquera tiene un impacto negativo sobre las comunidades acuáticas. Los organismos de ordenación deben recurrir a ese tipo de mecanismos siempre que sea necesario (7.2.2g).

iii) Se pueden aplicar restricciones geográficas y temporales para proteger al componente de una población o comunidad determinadas, tales como los adultos reproductores o los juveniles. Como en el caso de las restricciones de los artes de pesca, tienen gran importancia, pero a diferencia de éstos últimos se pueden utilizar para regular la mortalidad total de un recurso determinado. Sin embargo, el organismo de ordenación deberá controlar el esfuerzo y establecer zonas o temporadas de veda, de forma que el esfuerzo realizado no exceda los niveles sostenibles del recurso o que las restricciones geográficas o temporales no supongan simplemente transferir el esfuerzo de pesca a otras zonas, más allá de lo deseable. Estas medidas suscitan los mismos problemas sociales y económicos en los sistemas de acceso libre que cualquier otra medida de control.

iv) La protección de zonas marinas puede revestir gran importancia en la pesca sostenible. En el caso de especies territoriales, con un modo de vida relativamente estacionario, se pueden establecer para preservar la biomasa y reproductores por encima de un umbral mínimo (basado en puntos de referencia biológicos) necesario para asegurar un reclutamiento sostenido, o bien para preservar hábitat de importancia crítica o determinadas fases del ciclo vital. Los organismos de ordenación deben velar por que la localización y extensión de las zonas protegidas se basen en unos objetivos claramente estipulados, sean apropiadas para alcanzarlos y sean objeto de un seguimiento y control adecuados.

v) La imposición de vedas en períodos y lugares determinados, además de servir para conservar los recursos, puede utilizarse para reducir o eliminar conflictos entre distintos componentes del sistema pesquero (por ejemplo, las flotas artesanales, industriales y extranjeras) o entre ellos y otros usuarios. Al adjudicar a los pescadores u otros grupos interesados áreas o períodos determinados según sus prácticas de pesca, se puede hacer que esos grupos coincidan menos veces, limitando la probabilidad de que se produzcan conflictos (7.6.5). Sin embargo, este sistema supone una asignación implícita de los recursos y pueden surgir conflictos en caso de que algunos usuarios consideren que las asignaciones no son equitativas.

vi) Tanto las especificaciones referentes a los artes de pesca como las vedas en lugares y momentos determinados pueden ocasionar ineficiencias y distorsiones económicas al reducir la CPUE. Por ello, estas medidas han de aplicarse en el marco de un estrategia elaborada en consulta con los grupos interesados. La elección de medidas técnicas como parte de un estudio global debe basarse en una información científica solvente procedente de estudios y proyecciones sociales y económicos y de evaluaciones de las poblaciones bien realizados. Cuando proceda, deberán considerarse puntos de referencia biológicos, por ejemplo el análisis del rendimiento por recluta.

vii) Las restricciones relativas al tamaño mínimo y a la madurez puede servir también para reducir la mortalidad de fases del ciclo biológico o de poblaciones que se considera que deben ser objeto de una protección especial. Cuando la aplicación de esos reglamentos (por ejemplo, los relativos al tamaño mínimo permisible en el momento del desembarque) exija restituir al mar ejemplares capturados, el organismo de ordenación deberá verificar la eficacia de las medidas controlando la supervivencia de los ejemplares devueltos al mar.

3.1.2. El control de los insumos (el esfuerzo)

i) El control de los insumos puede conllevar restricciones respecto del número de unidades de pesca, limitando el número de licencias o permisos expedidos, restricciones acerca del período de tiempo que las distintas unidades pueden dedicar a la pesca, tales como contingentes de esfuerzo, y restricciones referentes al tamaño de las embarcaciones y a los artes de pesca.

ii) La limitación del esfuerzo de pesca y, por tanto, de la mortalidad, a la que se atribuye gran importancia en la pesca responsable, ya se ha analizado en las secciones 1.4 y 1.5. La limitación del esfuerzo por el organismo de ordenación es un requisito indispensable de la pesca responsable, con independencia de las restantes medidas aplicables. La experiencia indica que si no se limita la capacidad de la flota (y los mecanismos para estabilizarla y compensar el progreso tecnológico), resulta imposible controlar efectivamente el esfuerzo de pesca. Sin embargo, cuando existen derechos de acceso seguros y apropiados, los titulares de los derechos limitan, llevados de su propio interés económico, la capacidad y el esfuerzo de pesca a unos niveles apropiados. En general, el exceso de capacidad se asocia con la libertad de acceso a las pesquerías y tiende a disminuir cuando se establecen derechos exclusivos.

iii) El principal problema relacionado con el control de los insumos como instrumento para regular la actividad pesquera radica en determinar el esfuerzo que representa realmente cada unidad de pesca. Incluso en las flotas discretas existe una variación considerable en el tamaño de las embarcaciones (en los casos en que se utilizan), la naturaleza de los artes de pesca, la calidad del mantenimiento de las embarcaciones y los artes de pesca, la capacidad y estrategias de los patrones y otros factores. Esas diferencias hacen muy difícil evaluar el esfuerzo invertido en una pesquería.

iv) En teoría, si se dispone de datos suficientes es posible determinar la eficiencia relativa de cada embarcación y de cada una de las flotas, comparando las capturas históricas por unidad de esfuerzo en una base de datos de las flotas. Pero en la práctica, la falta de datos y los cambios que se registran continuamente, en muchos casos respecto del incremento de la eficiencia, dificultan este tipo de cálculos. Esto pone de relieve la importancia de que el organismo de ordenación haga acopio de datos adecuados sobre la captura y el esfuerzo (véanse las secciones 2.3.2 y 2.4.2). Efectuar estudios comparativos en cooperación con la industria, particularmente en zonas y períodos reducidos, puede contribuir a determinar la unidad de esfuerzo.

v) Este enfoque presenta varias ventajas con respecto al control del producto, particularmente como un primer nivel de control poco preciso, a condición de que sea posible superar los problemas que supone definir el esfuerzo, determinar la cuantía del esfuerzo apropiado para un recurso determinado y hacer el seguimiento de los cambios registrados en el esfuerzo efectivo. El control del esfuerzo de pesca también puede resultar útil para evitar el problema de exceso de capacidad, incluso cuando se aplican controles al producto.

3.1.3. El control del producto (la captura)

i) El control del producto es una medida de ordenación pesquera habitual, particularmente en el caso de la pesca en gran escala, y el interés que suscitan actualmente los contingentes individuales transferibles (CIT) atribuye un mayor interés a su extensión.

ii) En teoría, el control del producto, o la captura, permite estimar el volumen óptimo de captura de una población utilizando una determinada estrategia de pesca. Cuando se dispone de información fidedigna sobre la dinámica de la población y su respuesta a la mortalidad causada por la pesca, en teoría cabe estimar el volumen adecuado de las capturas para conseguir los objetivos deseados. Por lo general, el control de las capturas supone establecer la captura total permisible (CTP), que se distribuye en contingentes individuales entre las naciones que pescan (en el caso de pesquerías internacionales) o entre las flotas, compañías pesqueras o pescadores.

iii) En teoría, el control de las capturas hace innecesario estimar la eficiencia de pesca, controlar en qué forma se ha modificado y tomar las medidas que respondan a esos cambios. Sin embargo, deberán realizarse ese tipo de evaluaciones de tiempo y tiempo para facilitar el ajuste de la capacidad total de las flotas en función de las mejoras tecnológicas introducidas. Si no se llevan a cabo ese tipo de ajustes, el aumento incontrolado de la capacidad incentivará una actividad pesquera excesiva y la presentación de notificaciones falseadas.

iv) Problemas que plantea el control de la captura.

3.1.4. Consideraciones generales

i) Del análisis realizado en la sección 3.1 se desprende que los diferentes métodos de control de la pesca tienen efectos, ventajas y desventajas distintos que los hacen más o menos adecuados a las condiciones existentes. No puede decirse que existe un único método adecuado para controlar la actividad pesquera y el organismo de ordenación debe elegir la opción (o, más probablemente, la combinación de opciones) que mejor se adapte a la naturaleza de la pesquería y los objetivos de los grupos interesados (7.6.4).

ii) Los organismos de ordenación, además de tener en cuenta las consideraciones que afectan directamente a los recursos que son objeto de la pesca y a los grupos de interés, deben tomar en consideración las repercusiones indirectas de la actividad pesquera y adoptar medidas y enfoques que reduzcan al mínimo los efectos perjudiciales, tales como el despilfarro, los descartes, las capturas por artes de pesca perdidos o abandonados, la captura de especies que no constituyen el objetivo de la pesca (capturas accidentales) y otros efectos negativos sobre especies relacionadas o dependientes de las especies objetivo. Se debe extremar el cuidado cuando entre los organismos afectados figuran especies en peligro (7.6.9).

iii) La recuperación de las poblaciones es una obligación consagrada en el Código (p. ej., en los artículos 6.3; 7.2.1; 7.2.2e) y 7.5.5) cuando existe información que indica que el tamaño de la población se encuentra o se está aproximando a unos niveles en que la reproducción puede resultar gravemente amenazada. En ese caso, es posible que haya que establecer un plan explícito de recuperación, durante el cual la consecución de los rendimientos óptimos definidos por otros objetivos tendrán que ser secundarios para que el período de recuperación de la población no se prolongue de forma indefinida. Ciertamente, en el plan de recuperación se deben establecer límites de referencia del estado de sobreexplotación o agotamiento, un sistema de supervisión de la recuperación, una trayectoria de recuperación y una transición a la estrategia de rendimiento óptimo de la pesca una vez concluida la recuperación. Es necesario subrayar las ventajas que supone utilizar métodos poco usuales para favorecer la recuperación.

3.2. La limitación del acceso


3.2.1. Problemas derivados del libre acceso
3.2.2. Consideraciones relativas a la limitación del acceso

3.2.1. Problemas derivados del libre acceso

i) La experiencia de la pesca y de otros recursos libres en todo el mundo pone de manifiesto que los sistemas de libre acceso, en los que todo el que lo desee tiene derecho a explotar el recurso, pueden tener graves consecuencias. Cuando no existe control alguno, se traducen siempre en la sobreexplotación de los recursos y la disminución de los beneficios para cuantos practican esa actividad. Así ha ocurrido prácticamente en todas las pesquerías de acceso libre, desde la pesca artesanal en pequeña escala a la industrial en gran escala, tanto de ámbito internacional como nacional, y a esta situación se ha denominado “la tragedia de los recursos comunes”.

ii) El control de la explotación global, por ejemplo mediante el establecimiento de una CTP o la limitación del esfuerzo total, reglamentando la duración de la temporada de veda, permite proteger los recursos pero generalmente provoca graves distorsiones sociales y económicas. Los sistemas de acceso libre se suelen caracterizar por una actividad de pesca frenética en la que todos los participantes tratan de conseguir el mayor volumen posible de capturas antes de que lo hagan los competidores.

iii) Cuando existe una reglamentación general, esta carrera por la pesca se traduce en campañas de pesca más cortas, baja calidad del producto y disponibilidad esporádica, exceso de capturas y de capacidad de elaboración y aumento de los costos y otros efectos sociales y económicos negativos. Tradicionalmente, los elevados costos a largo plazo derivados de esta situación han sido sufragados por la sociedad en forma de subvenciones, planes de desempleo, rehabilitación de industrias en quiebra, subvenciones para fomentar un excesivo despliegue de flotas en el extranjero, etc.

iv) Estos factores que se acaban de mencionar son responsables en gran medida de la situación actual de la pesca en el mundo, caracterizada por la sobreexplotación de una gran parte de las poblaciones y por una rentabilidad escasa (a menudo negativa). Se considera en general que la limitación del acceso es indispensable para conseguir una actividad pesquera eficiente y responsable. Acompañada de diversas formas de derechos de uso (y derechos de propiedad) se ha convertido en una norma habitual en casi todos los sistemas de regulación del aprovechamiento de los recursos terrestres.

3.2.2. Consideraciones relativas a la limitación del acceso

i) Los regímenes de los derechos de uso se pueden clasificar en cuatro tipos básicos:

En la práctica, en la mayor parte de los sistemas de derechos de acceso de las pesquerías sometidas a la jurisdicción nacional, el Estado mantiene la propiedad del recurso, aunque en la pesca continental existe un grado considerable de propiedad privada. Cuando la propiedad es del Estado, esto puede suponer en determinadas condiciones pagos para conceder una determinada forma de acceso o derecho de explotación a los usuarios o acceso a un número limitado de pescadores individuales, compañías pesqueras, cooperativas de pesca, comunidades tradicionales u otros usuarios individuales o colectivos. Cuando se empieza a reglamentar una pesquería no se debe asumir que los derechos tradicionales de acceso no han sido aún asignados y es esencial determinar la existencia de esos derechos tradicionales.

ii) Pese a las diferentes posibilidades que existen respecto de los sistemas de derechos de acceso, hay algunos principios generales respecto a la concesión del acceso. Cuatro son las consideraciones básicas respecto de la naturaleza de los derechos de acceso cuando se trata de un acceso limitado: la naturaleza de los beneficiarios; el método inicial de asignación; si los derechos han de ser o no transferibles; y la duración del derecho asignado. Estas cuestiones se examinan en los cuatro párrafos que siguen, básicamente en términos de la concesión del derecho de acceso, pero no de la propiedad, por el Estado o por la autoridad delegada por el Estado.

iii) El Estado o la autoridad regional o local pueden asignar un derecho de acceso a una persona, comunidad o empresa, o a una embarcación. En general, la asignación de derechos de acceso a una comunidad tiene por objeto la consecución de objetivos sociales o políticos, como la generación de empleo o ingresos o el mantenimiento de poblaciones humanas en zonas remotas, aunque no existen razones que impidan que una comunidad pueda ser tan eficiente económicamente como una empresa privada. Normalmente, la asignación de derechos de acceso a personas o empresas, si se asocia con la transferibilidad, redunda en una mayor eficiencia económica aunque puede entrañar una pérdida de oportunidades de empleo ya tiene lugar una racionalización económica y la pérdida de la propiedad por las comunidades costeras. Una de las finalidades de asignar derechos de pesca a embarcaciones consiste en mantener oportunidades de empleo, puesto que el contingente se concede a la embarcación; esto impide que se reduzca la flota por razones de racionalización económica, pero es un obstáculo para reducir el exceso de capacidad, si es que existe este problema.

iv) Cuando un Estado u organismo de ordenación implantan un sistema de acceso limitado en una zona en la que prevalecía el acceso libre, el principal problema radicará, casi con toda seguridad, en determinar a qué usuarios se les debe conceder el acceso y a quienes se les ha de denegar. Uno de los métodos para solucionar este problema es el sorteo, que evita posibles problemas de favoritismo o decisiones injustas, aunque no permite asegurar que los usuarios más responsables y eficaces continúen desempeñando la actividad. Otro de los sistemas a los que se puede recurrir es la venta o subasta de los derechos de acceso. Cuando el objetivo principal de la pesca es la eficiencia económica y no existen problemas de equidad, éste puede ser un método adecuado. Sin embargo, cuando en la pesquería intervienen personas de diferente posición económica, este procedimiento favorece, sin duda, a los más ricos. Por último, la concesión del acceso se puede basar en una serie de criterios concretos, como una trayectoria demostrada de participación en la pesquería, los resultados (p. ej., capturas superiores a un mínimo determinado), una trayectoria de pesca responsable, de responsabilidad social, etc. En todos los casos, la equidad en la asignación de los derechos exige que todos los pescadores actuales participen en el proceso. Se ha de prestar particular atención a quienes tienen una larga tradición pesquera, especialmente, si es el caso, a las poblaciones indígenas y a aquellos cuyas comunidades locales dependen fuertemente de la pesca como medio de subsistencia (7.6.6).

v) La cuestión de si los derechos deben o no ser transferibles también es importante y tiene repercusiones para la pesca responsable. Frecuentemente, la primera reacción de los gobiernos al restringir una situación de acceso libre ha sido declarar que los derechos no son transferibles, pero la experiencia demuestra que esta decisión plantea una serie de problemas. En términos generales, los derechos transferibles favorecen la evolución de la pesquería (incluso un cambio de participantes y el rejuvenecimiento del sector) y se traducen en una mayor eficiencia económica al permitir que los pescadores más eficientes consigan mayor acceso a través del mercado. También constituyen un mecanismo para que puedan existir nuevos participantes, lo cual es más difícil en un sistema de acceso limitado sin transferibilidad. Las desventajas de la transferibilidad consisten en que pueden conducir a la formación de monopolios. Cuando los objetivos sociales tienen importancia, por ejemplo la generación de empleo en favor de las comunidades, la transferibilidad puede ser un obstáculo para alcanzarlos. Como en el caso de muchas otras desventajas relativas a los derechos de acceso, se pueden adoptar disposiciones legales que las eviten o reduzcan.

vi) La última consideración a la que se hace referencia es la de la duración de los derechos. En general, la ventaja de otorgar derechos de acceso consiste en que fomentan en el usuario el sentido de propiedad, que a largo plazo puede favorecer el sentido de responsabilidad respecto de los recursos y la pesquería, dando lugar a una pesca más responsable. Esto es particularmente cierto cuando el usuario puede transferir los derechos (sobre un recurso que ha contribuido a mejorar) a sus descendientes o capitalizar esas mejoras cuando alcanza el momento de la jubilación. Una mayor duración del derecho favorece esas facetas, de manera que el usuario toma conciencia de que un comportamiento responsable le rendirá beneficios y de que deberá pagar un precio por una actuación negativa, particularmente respecto a la salud del recurso. La concesión de derechos a largo plazo facilita también a sus titulares la financiación de las actividades. Sin embargo, especialmente si no son transferibles, los derechos a largo plazo impiden la entrada de nuevos participantes y hacen difícil corregir las decisiones iniciales equivocadas respecto de la asignación de los recursos. En conjunto, la asignación de derechos a largo plazo en un sistema de acceso limitado es la mejor opción para conseguir la pesca responsable.

vii) Ciertamente, como en el caso del control de la pesca, es posible elaborar un sistema de derechos de acceso que se adapte mejor a los objetivos específicos, incluso macropolíticos y macroeconómicos, de la pesquería en cuestión. El sistema que se aplique a una pesquería determinada se debe negociar cuidadosamente con los probables solicitantes y establecerse por consenso, siempre que sea posible. Pero por muy cuidadosamente que se diseñe el sistema, se ha de prever que surgirán diferencias, por lo cual se ha de establecer un método adecuado de reclamación. De todas formas, las ventajas para los usuarios, los recursos y el Estado del sistema de acceso limitado justifican con creces las dificultades que se puedan plantear.

3.3. La ordenación compartida

i) La ordenación de la pesca responsable supone intentar conciliar los intereses de muchas partes, que a menudo son competidores o incluso contradictorios. Supone también reconocer que la eficiencia y la aplicabilidad de las medidas de ordenación dependen en gran medida del apoyo conseguido entre las partes interesadas. Con frecuencia, será necesario establecer arreglos o mecanismos de cooperación entre estados y partes interesadas, en lugar de asignar todas las funciones de ordenación a las estructuras oficiales (véase la sección 1.6). De todas formas, la responsabilidad última de la toma de decisiones respecto de las normas y las medidas de ordenación recae generalmente en el organismo de ordenación.

ii) La ordenación compartida abarca los diversos arreglos que reconocen formalmente la responsabilidad compartida de la ordenación pesquera entre el organismo de ordenación y otras instituciones, tanto públicas (p. ej., a nivel de la administración local) como privadas (p. ej., un grupo perteneciente a las partes interesadas). Por ello, ese tipo de ordenación suele ser de carácter descentralizado. A menudo refleja una preocupación por la eficiencia y la equidad a nivel del Estado o del organismo de ordenación, unida a la capacidad demostrada de autogestión, autorregulación y participación activa de las partes interesadas de que se trate. La decisión de adoptar un enfoque cooperativo en la ordenación y el grado de autogestión delegada en las partes interesadas debe estar en función de las características de la pesquería y de la capacidad de las instituciones descentralizadas o locales para desempeñar las funciones delegadas. Puede ser necesario también que el organismo de ordenación pesquera brinde asistencia, incluso apoyo administrativo, a aquellos en quienes se delegan las funciones.

iii) En el contexto de las pesquerías internacionales, cuando las partes interesadas son principalmente los estados miembros de una institución intergubernamental de ordenación pesquera, la posibilidad de delegar o compartir la facultad de tomar decisiones y las responsabilidades con otras partes interesadas es más reducida, pero puede ser conveniente adoptar diversos arreglos que permitan un cierto grado de ordenación compartida. Así, puede ser beneficioso para la pesca responsable que los asesores de la industria asistan a las reuniones de los organismos de ordenación (7.1.6). Otras formas de cooperación se refieren a algunos arreglos que involucran a un número reducido de estados en la ordenación de una pesquería delimitada, por ejemplo, algunos lagos internacionales o poblaciones compartidas en una bahía o en un pequeño golfo.

iv) La ordenación compartida puede ser especialmente útil en la pesca en pequeña escala, en que el organismo de ordenación no puede suministrar servicios eficaces en función de los costos. En otras ocasiones, los grupos de interés pueden requerir también participar en la ordenación cuando sufragan el costo de la ordenación. Ese tipo de arreglos comprenden diversos grados de intervención por el Estado. En un extremo, un arreglo de esas características puede reconocer simplemente de manera formal un sistema vigente de ordenación pesquera a nivel local, por ejemplo, tradicional o consuetudinario, y no conllevar ninguna otra intervención o apoyo por parte del Estado. En el otro extremo, la delegación de facultades en virtud del acuerdo de colaboración puede comportar un pleno apoyo por parte del Estado en forma de apoyo financiero y logístico al proceso, desde la formulación hasta la aplicación y seguimiento del plan de ordenación. Entre esos dos extremos, tienen cabida diversos sistemas de delegación de funciones, facultades y responsabilidades que incluyan la decisión sobre las medidas de ordenación, la asignación de un registro de los derechos de pesca y la imposición de los reglamentos locales.

v) En el proceso de planificación de la ordenación pesquera, el organismo de ordenación debe identificar cuándo puede ser eficaz y sostenible adoptar una forma determinada de ordenación compartida. En ese proceso, se evaluará caso por caso qué tipo de arreglo de cooperación permitirá conseguir las metas deseadas a largo plazo. Esta decisión debe basarse en el criterio del potencial existente para conseguir los siguientes objetivos:

vi) También es preciso tener en cuenta las dificultades que plantea muchas veces la ordenación compartida, particularmente en las fases iniciales. Por ejemplo, deberá prestarse atención a los siguientes aspectos:

vii) Teniendo en cuenta que es una tarea compleja, el establecimiento y aplicación de arreglos de colaboración debe realizarse, como otros procesos de ordenación, con arreglo a un enfoque estructurado que comporte una labor de investigación, consulta, adopción de decisiones y reforma institucional. Los enfoques deben ser flexibles, para adaptarse a situaciones, países, pesquerías y comunidades de pesca específicos y permitir una aplicación gradual, impulsada tal vez por la acumulación, entre los grupos de interés responsables, de conocimientos formales sobre los aspectos sociales, económicos y ambientales pertinentes.

viii) La ordenación de la pesca a nivel local exigirá un instrumento jurídico eficaz para definir claramente las funciones respectivas del organismo local y de los grupos de ordenación correspondientes (p. ej., cooperativas, comités de usuarios y comunidades tradicionales). Este instrumento legal debe delimitar también claramente el territorio físico o la unidad de ordenación pesquera en los que el grupo de ordenación ejercerá sus funciones. En la medida de lo posible, esa zona deberá coincidir con aquella en la que el grupo de que se trate desempeña su actividad.

ix) Dentro del grupo de ordenación, es importante también asegurarse de que las condiciones establecidas para integrarse en él sean explícitas y reflejen, según proceda, la cohesión social y económica del grupo. Cuando sea posible, el grupo de ordenación no debe tener un tamaño excesivo que obstaculice el proceso de consultas y adopción de decisiones.

x) También es necesario dotarse de los mecanismos necesarios para comprobar de tiempo en tiempo que los beneficios sociales y económicos de la ordenación compartida son iguales o superiores a los costos de invertir en actividades conexas y que los costos se distribuyen equitativamente entre los participantes del plan de ordenación. Esos mecanismos deben formar parte de un arreglo más amplio de coordinación en el que haya representantes de los grupos de interés y del organismo de ordenación para supervisar el arreglo de colaboración, contribuir a la resolución de conflictos y establecer las normas necesarias.


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