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RELACIONES ENTRE LOS COMITES DEL CODEX SOBRE PRODUCTOS Y LOS COMITES DE ASUNTOS GENERALES


ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS
ADITIVOS ALIMENTARIOS Y CONTAMINANTES
HIGIENE DE LOS ALIMENTOS
METODOS DE ANALISIS Y MUESTREO


Los Comités del Codex pueden solicitar asesoramiento y orientación a los Comités que se ocupan de cuestiones aplicables a todos los alimentos, respecto a cualesquiera extremos que entren en el ámbito de su competencia.

Los Comités del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos, Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos, Métodos de Análisis y Toma de Muestras, Higiene de los Alimentos, Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales y Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos podrán establecer disposiciones generales sobre las cuestiones que derivan de su mandato. Estas disposiciones sólo deberán incorporarse en las normas del Codex para productos por remisión, a menos que sea necesario actuar de otro modo.

Las normas del Codex para productos deberán contener secciones sobre higiene, etiquetado y métodos de análisis y muestreo, donde estén incluidas todas las disposiciones pertinentes de la norma. Las disposiciones de las Normas Generales, Códigos o Directrices del Codex se incorporarán en las Normas del Codex para productos por remisión únicamente, a menos que sea necesario actuar de otro modo. Cuando los Comités del Codex consideren que las disposiciones generales no son aplicables a una o más normas para productos, podrán pedir a los Comités competentes que aprueben las excepciones a las disposiciones generales del Codex Alimentarius. Estas peticiones deberán estar totalmente justificadas y fundamentarse en los datos científicos disponibles y otras informaciones pertinentes. Las secciones sobre higiene, etiquetado y métodos de análisis y muestreo que contengan disposiciones específicas o disposiciones que complementen las Normas Generales, Códigos o Directrices del Codex deberán remitirse también a los Comités del Codex competentes en el momento más oportuno, durante los Trámites 3, 4 y 5 del Procedimiento de Elaboración de Normas del Codex y Textos Afínes, si bien esta remisión no deberá retrasar el paso de la norma a los siguientes trámites del Procedimiento.

Cuando los comités de asuntos generales y los comités sobre productos establezcan disposiciones y/o recomendaciones relativas a la inspección y certificación, deberán remitirse a los principios y directrices elaborados por el Comité del Codex sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos e introducir las correspondientes modificaciones en las normas, directrices y códigos de su incumbencia a la mayor brevedad posible.

ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS

Las disposiciones sobre etiquetado de alimentos deberán incluirse por remisión a la Norma General del Codex para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985). Las exenciones de la Norma General o adiciones a ella, que se consideren necesarias para su interpretación con relación al producto en cuestión, deben justificarse plenamente y restringirse al máximo posible.

La información especificada en cada proyecto de norma deberá limitarse normalmente a lo siguiente:

· la declaración de que el producto deberá etiquetarse de conformidad con la Norma General del Codex para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985);

· el nombre específico del alimento;

· el marcado de la fecha y las instrucciones para la conservación (solamente si se aplican las exenciones previstas en la subsección 4.7.1 de la Norma General).

Cuando el ámbito de aplicación de una norma del Codex no esté limitado a los alimentos preenvasados, podrá incluirse una disposición sobre el etiquetado de los envases no destinados a la venta al por menor.

"La información sobre...1 deberá indicarse en el envase o en los documentos que lo acompañan, salvo que el nombre del producto, la identificación del lote, y el nombre y la dirección del fabricante o envasador, deberán aparecer en el envase.2

(¹Los Comités del Codex deberán decidir las disposiciones que deberán incluirse.)

(²Los Comités del Codex pueden decidir si se requiere más información en el envase. A este propósito, deberá prestarse especial atención a la necesidad de incluir en el envase las instrucciones para la conservación.)

Sin embargo, la identificación del lote, y el nombre y la dirección de fabricante o del envasador podrán sustituirse con una señal de identificación, a condición de que dicha señal sea claramente identificable en los documentos que lo acompañan."

Respecto al marcado de la fecha (Sección 4.7 de la Norma General) un Comité del Codex podrá, en circunstancias excepcionales, determinar otra fecha o fechas, según se ha definido en la Norma General, sea en sustitución de la fecha de duración mínima o además de la misma, o bien decidir que es innecesario el marcado de la fecha. En tales casos, deberá someterse al Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos una justificación completa de la medida propuesta.

ADITIVOS ALIMENTARIOS Y CONTAMINANTES

Los Comités del Codex sobre Productos deberán preparar una sección relativa a aditivos alimentarios, en cada uno de los proyectos de normas de productos y dicha sección habrá de contener todas las disposiciones de la norma que se refieran a aditivos alimentarios. En esta sección se incluirán los nombres de los aditivos que se consideren tecnológicamente necesarios o cuyo uso en el alimento, con sujeción a ciertas dosis máximas en caso necesario, esté permitido ampliamente.

Todas las disposiciones relativas a aditivos alimentarios (incluidos los coadyuvantes de elaboración), y a los contaminantes que figuran en las normas del Codex sobre Productos deberán remitirse al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes preferentemente después que las normas hayan sido pasadas al Trámite 5 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex o antes de que el Comité del producto en cuestión las examine en el Trámite 7, aunque esta remisión no deberá retrasar el paso de la norma a los trámites siguientes del Procedimiento.

Todas las disposiciones concernientes a aditivos alimentarios habrán de ser sancionadas por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes teniendo en cuenta la justificación tecnológica sometida por los comités de productos, las recomendaciones del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios relativas a la inocuidad en el uso alimentario (ingesta diaria admisible (IDA) y otras restricciones), así como una estimación de la ingesta potencial y, cuando sea posible, efectiva de los aditivos alimentarios, a fin de garantizar la observancia de los Principios Generales para el Uso de Aditivos Alimentarios.

Al preparar los documentos de trabajo para el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, la Secretaría deberá presentar un informe al Comité respecto de la aprobación de disposiciones sobre aditivos alimentarios (incluidos los coadyuvantes de elaboración), con arreglo a los Principios Generales para el Uso de Aditivos Alimentarios. Las disposiciones sobre aditivos alimentarios deberán indicar el número de SIN, la IDA, la justificación tecnológica, la dosis propuesta y la eventual existencia de una aprobación anterior (o aprobación temporal) del aditivo.

Cuando se envíen normas de productos a los gobiernos para recabar observaciones en el Trámite 3, dichas normas deberán contener la declaración de que las disposiciones "relativas a aditivos alimentarios y contaminantes de los alimentos se hallan sometidas a la ratificación del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos y a su incorporación en la Norma General para Aditivos Alimentarios, o en la Norma General para Contaminantes y Toxinas en los Alimentos".

Cuando se establezcan disposiciones para los aditivos alimentarios, los Comités del Codex deberán seguir los Principios Generales para el Uso de Aditivos Alimentarios y el Preámbulo de la Norma General para los Aditivos Alimentarios. Deberá darse una explicación completa en los casos que se aparten de estas recomendaciones.

Cuando exista un comité sobre productos en funciones, las propuestas para el uso de aditivos en cualquier norma para productos que se esté examinando, deberán ser preparadas por el comité pertinente, y deberán remitirse al Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos. Si el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos decide no aprobar determinadas disposiciones relativas a los aditivos (uso del aditivo, o dosis en el producto final), deberá exponerse claramente las razones de esta decisión. La sección que se esté examinando deberá devolverse al comité interesado si se requiere más información, o a título informativo si el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos decide enmendar la disposición.

Cuando no exista ningún comité sobre productos en funciones, las propuestas respecto de nuevas disposiciones sobre aditivos, o de enmienda a disposiciones vigentes, deberán ser remitidas directamente por los países miembros al Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos.

Se entiende por buenas prácticas de fabricación (BPF):

i) que la cantidad del aditivo que se añade al alimento no exceda de la cantidad razonablemente necesaria para obtener el efecto físico, nutricional o técnico que se trata de obtener en el alimento;

ii) que la cantidad del aditivo que llega a formar parte del alimento como consecuencia de su uso en la fabricación, elaboración o envasado de un alimento y que no tiene por objeto obtener ningún efecto físico o tecnológico en el mismo alimento, se reduce al máximo razonablemente posible;

iii) que el aditivo es de calidad alimentaria apropiada y está preparado y manipulado de la misma forma que un ingrediente alimentario. La calidad alimentaria se consigue ajustándose a las especificaciones en su conjunto y no simplemente a criterios individuales de inocuidad.

HIGIENE DE LOS ALIMENTOS

Se pide a los comités de productos que seleccionen uno de los textos siguientes, según la naturaleza del producto regulado por la norma:

i) Para productos estables en almacén en que es improbable que se produzca un deterioro microbiológico importante antes o después de la elaboración:

Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la presente Norma se prepare de conformidad con las secciones apropiadas de los Principios Generales de Higiene de los Alimentos, recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius (Ref.: CAC/RCP 1-1969. Rev.3 - 1997).

ii) Para productos estables en almacén, tratados térmicamente en envases herméticamente cerrados:

Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la presente Norma se prepare de conformidad con los Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3 -1997) y, cuando proceda, de conformidad con el Código de Prácticas de Higiene para Alimentos poco Acidos y Alimentos poco Acidos Acidificados Envasados (Ref.: CAC/RCP 23-1979, Rev. 1, 1989) u otros códigos de prácticas de higiene recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius.

En la medida de lo posible de acuerdo con las buenas prácticas de fabricación, el producto no deberá contener materias objetables.

El producto, cuando sea analizado con métodos apropiados de muestreo y examen:

a) no deberá contener microorganismos capaces de reproducirse en el alimento en condiciones normales de almacenamiento; y

b) no deberá contener tampoco ninguna sustancia que derive de microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud.

iii) Para todos los demás productos:

Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente Norma se preparen y manipulen de conformidad con el Código Internacional de Prácticas Recomendado - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969. Rev. 3 -1997) u otros códigos de prácticas recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius que atañen a este producto. (Puede añadirse una lista).

En la medida de lo posible de acuerdo con las buenas prácticas de fabricación, el producto no deberá contener materias objetables.

El producto, cuando sea analizado con métodos apropiados de muestreo y examen:

a) no deberá contener microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud;

b) no deberá contener parásitos que puedan representar un peligro para la salud;

c) no deberá contener tampoco ninguna sustancia que derive de microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud.

METODOS DE ANALISIS Y MUESTREO

PROCEDIMIENTO NORMAL

A reserva de lo estipulado más adelante, cuando los Comités del Codex hayan incluido disposiciones sobre métodos de análisis y muestreo de una norma del Codex para productos, tales disposiciones deberán someterse al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras en el Trámite 4, para obtener las observaciones de los gobiernos lo antes posible en el curso de la elaboración de la norma. En relación con cada método de análisis que se proponga, el Comité del Codex interesado facilitará, siempre que sea posible, al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, información sobre la especificidad, exactitud, precisión, (repetibilidad, reproducibilidad), límite de detección, sensibilidad, aplicabilidad y practicabilidad de dicho método según proceda. Igualmente en relación con cada plan de muestreo que se proponga, el Comité del Codex interesado facilitará, siempre que sea posible, al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, información sobre el ámbito o campo de aplicación, el tipo de muestreo (por ejemplo, a granel o por unidades), los tamaños de las muestras, las normas que rigen las decisiones, detalles de los planes (es decir "curvas características de operación"), las deducciones que han de hacerse para los lotes o procesos, los niveles de riesgo que han de aceptarse y los correspondientes datos comprobantes.

Podrán determinarse otros criterios que se consideren necesarios. Los Comités de Productos, propondrán los métodos de análisis si es necesario, en consulta con un órgano de expertos.

En el Trámite 4, los Comités de Productos del Codex debatirán e informarán al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras sobre asuntos relacionados con:

· disposiciones de las normas del Codex que requieren procedimiento analítico o estadístico;

· disposiciones que requieren la elaboración de métodos específicos de análisis o muestreo;

· disposiciones que se definen por la utilización de métodos de definición (Tipo I);

· documentación apropiada que, en la medida de lo posible, apoye las propuestas, especialmente cuando se trate de Métodos Provisionales (Tipo IV);

· Toda petición de asesoramiento o asistencia.

El Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras desempeñará una función coordinadora en asuntos relacionados con la elaboración de métodos de análisis y toma de muestras del Codex. El

Comité autor de la propuesta será el responsable de la aplicación de los Trámites del Procedimiento.

Cuando proceda, el Comité del Codex sobre Métodos de análisis y Toma de Muestras garantizará que otros órganos reconocidos, con experiencia en el sector del análisis, elaboren los métodos y los sometan a ensayos en colaboración.

MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO DE APLICACIÓN GENERAL A LOS ALIMENTOS

Cuando el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras elabore métodos de análisis y muestreo que sean de aplicación general a los alimentos, este Comité tendrá la responsabilidad de efectuar los Trámites previstos en el Procedimiento.

MÉTODOS DE ANÁLISIS DE ADITIVOS ALIMENTARIOS DEFINIDOS COMO TALES

Los métodos de análisis que figuran en las Especificaciones Orientativas del Codex para los Aditivos Alimentarios, con la finalidad de verificar los criterios de pureza e identidad de los aditivos alimentarios, no será necesario someterlos, para su aprobación, al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras. El Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes tendrá la responsabilidad de efectuar los Trámites previstos en el Procedimiento.

MÉTODOS DE ANÁLISIS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN LOS ALIMENTOS

No será necesario someter al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, para su aprobación, los métodos para determinar los niveles de residuos de plaguicidas en los alimentos. El Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas tendrá la responsabilidad de efectuar¹ los Trámites previstos en el Procedimiento.

MÉTODOS MICROBIOLÓGICOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO

Cuando los Comités del Codex hayan incorporado disposiciones sobre métodos microbiológicos de análisis y muestreo, cuya finalidad sea verificar las disposiciones de higiene, dichas disposiciones deberán someterse al Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, en el momento más oportuno, durante los Trámites 3, 4 y 5 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex, con lo cual se conseguirá que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos pueda disponer de las observaciones que hayan formulado los gobiernos sobre los métodos de análisis y muestreo. El procedimiento que debe seguirse es el que se indica en el Procedimiento normal descrito anteriormente, sustituyendo el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras. No habrá que someter, para su aprobación al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, los métodos microbiológicos de análisis y muestreo elaborados por el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, para incluirlos en las normas de productos del Codex con la finalidad de verificar las disposiciones de higiene.

ALIMENTOS CONGELADOS RAPIDAMENTE

Cuando los Comités del Codex hayan elaborado normas del Codex sobre productos relativas a alimentos congelados rápidamente, estas normas deberán ser remitidas al Grupo Mixto CEPE/Codex Alimentarius de Expertos en la Normalización de Alimentos Congelados Rápidamente, en el momento más oportuno durante los Trámites 3, 4 y 5 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex con objeto de que el citado Grupo exponga las observaciones que juzgue pertinentes.


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