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MICOTOXINAS PRESENTES EN LOS ALIMENTOS Y PIENSOS


Documento de posición sobre las Aflatoxinas (Tema 17a del programa)
Examen del proyecto de nivel máximo para la Aflatoxina M1 en la leche (Tema 17b del programa)
Examen de las observaciones de los gobiernos sobre el proyecto de niveles de referencia y planes de muestreo del Codex para el contenido total de aflatoxinas en el maní (cacahuete) (Tema 17c del programa)
Examen del Código de Prácticas para reducir las aflatoxinas presentes en las materias primas y en los piensos suplementarios para animales productores de leche (Tema 17d del programa)
Documento de posición sobre la Ocratoxina A (Tema 17e del programa)

Documento de posición sobre las Aflatoxinas[35] (Tema 17a del programa)

71. El Reino Unido presentó el documento de posición, que se centraba en la reducción de la contaminación por aflatoxinas de los alimentos y piensos a los niveles más bajos que razonablemente pudieran alcanzarse sobre la base de unos principios sólidos de gestión de riesgos. En el documento se examinaban también los métodos de análisis y muestreo, aspectos prácticos del control de la contaminación, las medidas aplicadas en el origen y los posibles problemas para el comercio. El Comité observó que otros organismos tenían en curso estudios específicos sobre aflatoxinas, los cuales podrían tenerse en cuenta en el futuro.

72. El Comité agradeció a la delegación del Reino Unido el útil trabajo realizado para aclarar estas complejas cuestiones, y mantuvo un intercambio de opiniones acerca de las estimaciones y sobreestimaciones de la exposición, las dificultades vinculadas a la armonización, la relación entre contaminación de los piensos y de la leche, y la eficacia con respecto a los costos de las medidas preventivas en relación con la protección del consumidor.

73. Asimismo, el Comité tomó nota de las actividades desarrolladas por la FAO y la OMS en relación con la prevención y el control de la contaminación por micotoxinas, especialmente a través de seminarios y programas de capacitación en los países en desarrollo.

74. Se informó al Comité de que el JECFA tenía previsto evaluar en su próxima reunión el potencial carcinógeno de las aflatoxinas, así como estimaciones de los riesgos que presentaban estas sustancias.

75. El Comité acogió con agrado el ofrecimiento del Reino Unido de revisar el documento e incorporar al mismo las observaciones formuladas en esta reunión en el contexto de los principios establecidos en la Norma General del Codex para los Contaminantes y las Toxinas Presentes en los Alimentos.

Examen del proyecto de nivel máximo para la Aflatoxina M1 en la leche[36] (Tema 17b del programa)

76. El CCFAC, en su 27ª reunión, convino en mantener el proyecto de nivel máximo en el Trámite 7, en espera de una estimación del JECFA sobre el potencial toxicológico de las aflatoxinas B1 y M1 y considerando la falta de consenso sobre el nivel propuesto de 0,05 ìg/kg.

77. Algunos países opinaron que el límite propuesto sería difícil de alcanzar, que no era necesario para la protección de los consumidores, y que los métodos de análisis y muestreo eran difíciles de reproducir. Otros apoyaron el nivel propuesto, considerándolo necesario para la protección del consumidor en vista del comercio existente de leche y productos lácteos.

78. El representante de la OMS destacó que la decisión sobre cuál era el nivel de riesgo aceptable competía al Comité en el marco de sus tareas relacionadas con la gestión de riesgos.

79. El Comité decidió mantener el proyecto de nivel máximo en el Trámite 7, en espera de la reevaluación de las aflatoxinas que debía efectuar el JECFA.

Examen de las observaciones de los gobiernos sobre el proyecto de niveles de referencia y planes de muestreo del Codex para el contenido total de aflatoxinas en el maní (cacahuete)[37] (Tema 17c del programa)

80. La Comisión, en su 21° período de sesiones, había aprobado en el Trámite 5 el proyecto de nivel de referencia y plan de muestreo para el contenido total de aflatoxinas presentes en el maní (cacahuete) recomendado por el CCPL. Mediante la circular CL 1995/37-FAC se habían pedido observaciones al respecto.

81. Los países que apoyaban la propuesta de adelantar el nivel de referencia y plan de muestreo al Trámite 8 señalaron que el nivel constituía el límite práctico más bajo que se necesitaba para proteger a los consumidores, y que niveles inferiores no se traducirían en un aumento significativo de la protección del consumidor. Se observó que el nivel se aplicaba a los productos no elaborados tratados en el comercio internacional.

82. Otras delegaciones eran de la opinión de que para la protección del consumidor se requería un nivel más bajo.

83. En vista de que no había consenso el Comité aplazó la decisión sobre el plan de muestreo y nivel de referencia de 15 ìg/kg para el contenido total de aflatoxinas en el maní (cacahuete) destinado a ulterior elaboración. El Comité decidió devolver el proyecto de nivel de referencia y plan de muestreo al Trámite 6 (véase el Apéndice VIII) para recabar observaciones adicionales, especialmente a propósito del fundamento científico de un límite más bajo.

Examen del Código de Prácticas para reducir las aflatoxinas presentes en las materias primas y en los piensos suplementarios para animales productores de leche[38] (Tema 17d del programa)

84. La delegación del Canadá presentó el anteproyecto de Código, que había revisado a petición de la 27ª reunión del CCFAC. El Comité expresó al Canadá su aprecio por el trabajo realizado.

85. El Comité convino en suprimir la proporción específica entre el pienso y la leche indicada en la Sección 1.3, ya que ésta podía variar según la producción de leche. También acordó suprimir de la Sección 2.3.3 las referencias a los riesgos del secado al sol en condiciones de humedad elevada, en vista de las condiciones imperantes en algunos países.

86. Tras un intercambio de opiniones en cuanto a los riegos inherentes a la mezcla de piensos contaminados y a la descontaminación, el Comité decidió suprimir las secciones 2.5.3.3 y 2.5.3.4.

87. El Comité acordó adelantar el proyecto de Código de Prácticas, tal como figura en el Apéndice IX, al Trámite 5 para su aprobación por el Comité Ejecutivo. Varias delegaciones subrayaron la necesidad de aclarar el valor jurídico de documentos consultivos como los códigos de prácticas.

Documento de posición sobre la Ocratoxina A[39] (Tema 17e del programa)

88. La delegación de Suecia presentó el documento de posición sobre la ocratoxina A, que complementaba sus trabajos anteriores sobre el tema, emprendidos atendiendo la petición heche al respecto por el Comité en su reunión precedente[40]. En el documento se examinaban las evaluaciones toxicológicas y datos de ingestión así como los límites máximos aplicados corrientemente, y se formulaban recomendaciones específicas especialmente para el establecimiento de un nivel máximo para las ocratoxinas presentes en los cereales y la elaboración de un código de prácticas para reducir al mínimo la exposición a la ocratoxina A. También se observó que no se había tenido noticia de obstáculo alguno para el comercio.

89. El Comité expresó su aprecio a la delegación de Suecia por el trabajo realizado y debatió cuestiones relacionadas con los métodos de análisis y muestreo, los posibles problemas comerciales y la posible elaboración de un código de prácticas. Se observó que la carcinogenicidad de la ocratoxina A había sido evaluada por el JECFA en dos oportunidades (37ª y 44ª reuniones).

90. El Comité decidió pedir observaciones sobre las recomendaciones incluidas en el documento de trabajo, especialmente en relación con los problemas económicos que se plantearían en los países en caso de establecerse un nivel de 5ìg/kg, así como con los posibles obstáculos para el comercio y con los niveles detectados en distintos productos alimenticios.


[35] CX/FAC 96/18 y observaciones del Canadá, España y Uruguay (CX/FAC 96/18-Add.1).
[36] ALINORM 95/12A, párr.106.
[37] CL 1995/37-FAC y observaciones de España, los Países Bajos, Sudáfrica, Uruguay (CX/FAC 96/19), los Estados Unidos (Documento de Sala 5) y Senegal (Documento de Sala 11).
[38] CX/FAC 96/20 y observaciones de España, Uruguay (CX/FAC 96/20-Add.1) y Dinamarca (Documento de Sala 9).
[39] CX/FAC 96/21.
[40] ALINORM 95/12A, párrs. 114-116.

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