23. La Comisión tuvo ocasión de examinar el documento ALINORM 71/7, en el que se facilitaban los detalles del presupuesto para 1970/71, aprobado por los órganos rectores de la FAO y la OMS, y el proyecto de presupuesto para 1972/73, que aún debía someterse a la aprobación de los órganos rectores de ambas organizaciones. En el documento ALINORM 71/7 constaban asimismo los detalles sobre los gastos calculados para 1970 y el saldo disponible estimado para 1971. Se tomó nota de que los saldos calculados disponibles para 1971 relativos a: (i) sueldos y gastos comunes del personal, (ii) viaies, y (iii) reuniones serán suficientes para cubrir las necesidades, pero se producirá un déficit importante para cubrir los gastos de traducción e impresión por contrata de los documentos del Codex. El déficit era debido, principalmente, a la necesidad de publicar en 1970 un gran número de Normas Recomendadas del Codex.
24. La FAO y la OMS han tomado en consideración la situación de las publicaciones en los cálculos presupuestarios para 1972/73 se ha previsto un aumento del programa por lo que respecta a los documentos. Respecto a las demás partidas del presupuesto del Programa para 1972/73, la Comisión tomó nota de que no habrá ningún aumento de personal profesional ni de servicios generales ni en los gastos para los viajes oficiales y las reuniones. El principal aumento de los cálculos presupuestarios para 1972/73 del Programa, debe atribuirse a unos mayores costes. Estos aumentos son el resultado de los reajustes por lugar de destino y las primas comunes a todos los servicios de las Naciones Unidas o peculiares a Roma, como lugar oficial de destino, medio para enjugar el déficit previsto sería aplazar, hasta comienzos de 1972, la publicación de las normas en el Trámite 8, aprobadas por la Comisión en el presente período de sesiones.
25. La FAO y la OMS habían tenido en cuenta esta situación y en el proyecto de presupuesto para 1972/73 se había previsto un aumento de los créditos para la publicación de documentos. En cuanto a las demás partidas de las consignaciones para el Programa del proyecto de presupuesto para 1972/73, la Comisión observó que no se aumentaría el personal de categoría profesional ni el de servicios generales, ni se aumentarían los créditos para gastos de viaje en comisión de servicio, ni para asistir a las reuniones. El principal aumento previsto en los cálculos presupuestarios para la ejecución del Programa en 1972/73 era debido a la elevación de los costos. Este aumento era el resultado del pago de los reajustes por lugar de destino y de otras prestaciones comunes a todos los servicios del sistema de las Naciones Unidas, o privativos de los funcionarios que trabajaban en Roma.
26. La Comisión tomó nota además de que el proyecto de presupuesto para 1972/73 se había preparado teniendo en cuenta el número de reuniones propuestas en el calendario de reuniones (documento ALINORM 71/28), cuyos costos se sufragaban con cargo al presupuesto del Programa. La Comisión tomó nota de que los órganos rectores de ambas Organizaciones debían aún aprobar los créditos propuestos. La Comisión observó asimismo que la FAO se proponía facilitar para 1972/73 los mismos servicios de personal de traducción y de impresión interna de que se había dispuesto durante el bienio actual. Sin embargo, debido a los aumentos de las tarifas de traducción y de impresión, en ese bienio los costos reales serían sensiblemente superiores.
27. El delegado de Argentina prefirió expresar su opinión sobre el proyecto de presupuesto para 1972/73 después de conocer el resultado de los debates de la Comisión sobre el empleo del idioma español en los Comités del Codex.
28. La Comisión tomó nota de que el Director General de la FAO proponía, a reserva de la aprobación de la OMS, cambiar el status de las Normas Recomendadas del Codex, pasándolas de documentos principales, que se facilitaban gratuitamente, a publicaciones destinadas a la venta. Esta modificación de status solamente, se aplicaría a las Normas en el Trámite 9 y Trámite 10. Con arreglo a las nuevas disposiciones propuestas, la gobiernos seguirían recibiendo un cupo gratuito de Normas Recomendadas del Codex y Normas del Codex, pero dicho cupo estaría de acuerdo con la fórmula aplicable a la distribución de publicaciones que se destinaban a la venta, adoptada por la 12a Conferencia de la FAO en 1963. La Comisión observó que en los párrafos 13 al 15 del Informe del 18o período de sesiones del Comité Ejecutivo se facilitaban más detalles al respecto (véase el Apéndice II de este Informe).
29. La Comisión hizo notar que en todas las Normas Recomendadas del Codex que se publicasen en el Trámite 9, se indicase que la propiedad literaria (copyright) de estas publicaciones pertenecía a la FAO y la OMS. Se informó a la Comisión de que ambas Organizaciones habían tomado esta precaución con objeto de asegurarse de que cuando se recibiesen solicitudes de renuncia a los derechos de autor de estas publicaciones, estuviesen en condiciones de poder insistir en que, en el preámbulo de cualquier publicación o traducción de los textos a otros idiomas que no fuesen los idiomas oficiales, figure una declaración de que los textos auténticos y oficiales eran los publicados por la FAO y la OMS en inglés, francés y español.