Generalidades
30. La Comisión, teniendo en cuenta que uno de los objetivos del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias es fomentar la coordinación de todas las actividades sobre normas alimentarias emprendidas por las organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, reafirmó su profundo interés en mantener una colaboración armoniosa con las numerosas organizaciones internacionales que le ayudan en la consecución de sus fines, con objeto de que la Comisión pueda beneficiarse de sus conocimientos técnicos y experiencia.
31. La Comisión tuvo ante sí un informe sobre la marcha de las actividades del Grupo de Trabajo sobre Normalización de Alimentos Perecederos de la CEPE. El representante de este órgano indicó que era probable que, en el próximo período de sesiones del Grupo de Trabajo, se adoptase una norma para las nueces sin cáscara y una recomendación para los dátiles. El representante señaló asimismo que se estaba iniciando una nueva fase de las actividades, ya que, en la actualidad, ya se habían adoptado normas para la mayoría de las frutas y hortalizas frescas. Las principales nuevas actividades serían las siguientes:
La revisión de las normas, cuya importancia iba en aumento; el trabajo principal consistía en la recopilación de datos sobre la aplicación de las normas, en evaluar en qué grado las normas satisfacían las necesidades comerciales y en la introducción de las consiguientes enmiendas, y
el estudio de los problemas técnicos relativos a la aplicación de las normas y al mantenimiento de la calidad de los alimentos perecederos hasta su entrega al consumidor. El Grupo de Trabajo no se proponía iniciar estudios sobre temas que competían a otras diversas organizaciones internacionales, pues su función principal consistía en fomentar la colaboración europea. Entre las actividades prioritarias de la CEPE cabía mencionar el establecimiento de normas europeas de calidad para el comercio intraeuropeo, cuya finalidad era también proteger los intereses del consumidor.
El representante de la CEPE expresó la satisfacción de este órgano por la excelente colabo ración que existía entre la CEPE y la Comisión del Codex Alimentarius y los constantes progresos alcanzados en las actividades de los dos Grupos Mixtos Conjuntos de Expertos en normalización de alimentos y de zumos (jugos) de frutas congelados rápidamente.
32. Se comunicó además a la Comisión que la CEPE había celebrado varias reuniones con el fin de que los países europeos examinasen la posibilidad de coordinar las políticas europeas de normalización. En estas reuniones se había examinado la labor emprendida en Europa, tanto en la esfera nacional como internacional, y era muy probable que la CEPE estableciese un orden de prioridad para las actividades futuras. Se informó a la Comisión que el Secretario Ejecutivo de la CEPE había celebrado consultas con la FAO y la OMS, y que se le había pedido que en su programa de trabajo no incluyese el estudio de normas alimentarias, aditivos, plaguicidas ni otras cuestiones conexas, que se relacionaban principalmente con las normas para los productos industriales (artículos eléctricos, material para la construcción y maquinarias), con objeto de evitar toda duplicación con las actividades de la Comisión.
33. La Comisión tuvo ante sí un informe preparado por la Secretaría del Consejo de Europa (Acuerdo Parcial). El informe versaba sobre las actividades de sus órganos auxiliares: Subcomité sobre Empleo de Sustancias Tóxicas en la Agricultura, Subcomité sobre el Control Sanitario de los Productos Alimenticios, Grupo de Trabajo sobre Sustancias Aromatizantes y Grupo de Trabajo sobre Materiales de Envasado.
34. El representante del Consejo de Europa (Acuerdo Parcial) señaló a la atención de la Comisión algunos progresos alcanzados en sus actividades desde la preparación del documento antes mencionado. Se tenía en estudio el empleo con fines agrícolas y no agrícolas de los plaguicidas que podían provocar cierto grado de contaminación del medio, con el consiguiente peligro de contaminación de los alimentos. Este estudio sería examinado por el Subcomité sobre Empleo de Sustancias Tóxicas en la Agricultura.
35. Se comunicó también a la Comisión que el mencionado Subcomité había preparado, en marzo de 1971, una resolución que contenía recomendaciones a los gobiernos acerca de la clasificación de productos plaguicidas formulados. La clasificación propuesta se basaba en la toxicidad de estos productos formulados. Se preveía la publicación en 1973 de los principios que rigen la clasificación de productos plaguicidas formulados y de las normas generales para su etiquetado uniforme, teniendo en cuenta la inocuidad de su empleo, en una nueva edición de un folleto sobre este tema, titulado “Plaguicidas agrícolas”.
36. El Subcomité sobre el Control Sanitario de los Productos Alimenticios proseguiría su estudio sobre los posibles riesgos resultantes del empleo de antibióticos. El uso de las hormonas sería también examinado por el Subcomité.
37. Se informó a la Comisión que el Grupo de Trabajo sobre Materiales de Envasado estaba preparando principios generales para el uso de los aditivos en los materiales de envasado y en sus componentes que se destinaban a ser usados con los productos alimenticios. El Grupo de Trabajo proseguía la evaluación toxicológica de las sustancias utilizadas en los materiales de envasado.
38. La Comisión, en relación con el Grupo de Trabajo sobre Sustancias Aromatizantes tomó nota de que se había distribuido al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y a otros órganos el informe titulado “Sustancias Aromatizantes Naturales y Artificiales”, publicado en julio de 1970, con objeto de - entre otras cosas - obtener sus observaciones al respecto; dicho Comité del Codex había decidido poner el mencionado informe a disposición del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios. El Grupo de Trabajo iniciará la revisión de dicho documento en su próximo período de sesiones.
39. El delegado de Ghana elogió la calidad de la documentación facilitada por el Consejo de Europa (Acuerdo Parcial). El delegado de Nueva Zelandia manifestó que le interesaba obtener algunos documentos del Consejo de Europa acerca de las actividades del Subcomité sobre el Empleo de Sustancias Tóxicas en la Agricultura. En respuesta a estas observaciones, se indicó que los países que deseasen obtener documentación relativa a las actividades del Consejo de Europa (Acuerdo Parcial) podían solicitarla a la Secretaría del Consejo.
40. Con la ausencia del representante de la OCDE a la reunión, la Comisión tomó nota del informe sobre la marcha de las actividades, preparado por la Secretaría de la OCDE, en el que se resumían las actividades de este organismo en materia de normas aplicables a las frutas y hortalizas, y observó que esta labor servía de complemento a la del Grupo de Trabajo sobre Normalización de los Alimentos Perecederos de la CEPE.
41. La Comisión tuvo ante sí un informe en el que se indicaban los objetivos y las principales actividades de la ASMO, entre ellas las actividades en curso y las previstas en relación con las normas alimentarias, las normas para el envasado y el etiquetado de alimentos y los servicios facilitados por la ASMO en apoyo de las actividades de normalización. La Comisión tomó nota de que, en diciembre de 1965, el Consejo Económico de la Liga de Estados Arabes había aprobado un acuerdo para que se crease la ASMO como organismo regional intergubernamental especializado.
42. El representante de la ASMO puso de relieve la función que podía cumplir ese organismo como agente de enlace intersubregional, para fomentar la consecución de las finalidades y objetivos del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias. El representante destacó también la conveniencia de disponer de la versión árabe de los principales documentos del Codex. En los debates se observó que en el programa de trabajo para 1971/72 del Comité Técnico ASMO para Normas Alimentarias incluía el examen de los proyectos de recomendaciones para diversos productos, entre ellos la miel. A este respecto, la delegación de Nueva Zelandia indicó que algunos países se reservaban su posición respecto de la Norma Regional Europea recomendada para la Miel (párrafo 238 del Informe del Séptimo período de sesiones de la Comisión), y sugirió al representante de la ASMO que esta Organización, tal vez, podría tener en cuenta estas reservas al examinar su proyecto de recomendación para la miel.
43. El representante de la ASMO subrayó la necesidad de establecer una estrecha colaboración entre su Organización, la FAO y la OMS, respecto de las normas alimentarias y de otras cuestiones conexas, y agregó que, a su juicio, sería conveniente prever la creación de grupos de estudio de carácter práctico y seminarios conjuntos ASMO/FAO/OMS sobre estas cuestiones. La Comisión tomó nota del deseo expresado por el representante de la ASMO y celebró que esta Organización cumpliese una función coordinadora en su propia región en el campo de las normas alimentarias y en fomentar el interés por las actividades y los objetivos de la Comisión.
44. La Comisión observó que la Secretaría del COI había distribuido a todos los gobiernos de los Estados Miembros del Consejo la Norma Internacional Recomendada para los Aceites de Oliva, Vírgenes y Refinados, y los Aceites Refinados de Orujo de Aceituna, y había señalado a la atención de esos gobiernos la importancia de la aceptación de la Norma con arreglo al Procedimiento del Codex para la Aceptación de las Normas de Productos del Codex. El COI había señalado, igualmente, a la atención de los gobiernos la opinión de varios expertos que participaban en los trabajos del COI acerca del método, sancionado por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, para la determinación del alfa-tocoferol en los aceites de oliva. La Comisión acordó que se ocuparía de este asunto cuando examinase el Informe del Sexto período de sesiones del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras. 1
45. También se señaló a la atención de la Comisión, una propuesta del COI sobre las actividades futuras en relación con el proyecto de norma propuesto para las aceitunas de mesa, y la Comisión convino en examinar este asunto junto con el Informe del Séptimo período de sesiones del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas. 2
46. La Comisión tuvo ante sí un informe sobre el estado de los trabajos de la CEE referentes a la armonización de las normas alimentarias preparadas por la Secretaría de la Comunidad. En el informe se resumía el estado de los trabajos de armonización de las legislaciones respecto de: (i) los reglamentos generales, (ii) los aditivos alimentarios, y (iii) los productos o grupos de productos.
47. Al examinar dicho informe, el representante de la CEE indicó, en relación con la sección correspondiente a los aditivos alimentarios, que los antioxidantes debía pasar de la subsección 2.2 a la subsección 2.1, ya que se trataba de disposiciones en vigor aplicables a los antioxidantes. En cuanto a la subsección 3.1 del Informe, la Comisión tomó nota de las observaciones del representante de la CEE, según las cuales, se preveía llevar a la práctica, en breve, las propuestas sobre el cacao y el chocolate, los zumos de frutas y los azúcares.
48. La Comisión se mostró satisfecha de que las propuestas sobre los azúcares se basasen en las correspondientes Normas Recomendadas del Codex sobre Azúcares.
1 Véanse los párrafos 181 y 182.
2 Véase el párrafo 245.
49. En cuanto a la subsección 3.2 del Informe, la Comisión tomó nota de la declaración del representante de la CEE de que las propuestas relativas a la leche envasada, la miel, las bebidas alcohólicas, las aguas minerales, los helados comestibles y la cerveza se habían enviado al Consejo de Ministros, que habría de adoptar una decisión al respecto. La Comisión acogió complacida la declaración de la CEE de que la propuesta relativa a la miel se basaba en la Norma Regional Europea para la miel recomendada por el Codex.
50. La delegación de los Países Bajos llamó la atención respecto a los reglamentos propuestos por la CEE en relación con los residuos de plaguicidas. La Comisión convino en que era de gran importancia la labor de la CEE relativa a la armonización de las legislaciones y las normas alimentarias, y acogió con satisfacción la declaración del representante de la CEE, según la cual se tendrían en cuenta, en la medida de lo posible, los resultados de los trabajos de la Comisión del Codex Alimentarius en el cumplimiento de esta labor, o que dichos resultados sirvieran como base para sus propuestas.
51. El representante de la CEE indicó que la Comunidad concedía especial importancia a la labor de la Comisión, pero señaló que, como es natural, la CEE debía seguir sus propios procedimientos.
52. La Comisión tuvo ante sí un informe preparado por la Secretaría del Comité Técnico 34 de la ISO. El representante de esta Organización se refirió brevemente al contenido de este informe, en el que se indicaban las actividades y el futuro programa de trabajo del Comité Técnico 34 en relación con los métodos de ensayo y de toma de muestras de diversos productos agrícolas. El representante de la ISO destacó que las actividades de esta Organización y su futuro programa de trabajo constaban, en forma muy detallada, en el informe que se había facilitado a la Comisión. La ISO, en sus actividades, concedía una atención especial a los productos agrícolas, que revestían gran importancia para el comercio internacional.
53. El representante de la ISO señaló que su Organización estaba muy satisfecha de la excelente colaboración establecida entre la Secretaría del Comité Técnico 34 y la Secretaría de la Comisión, y que no había ninguna duplicación de trabajos entre ambas organizaciones. La Comisión tomó nota de que las delegaciones que deseasen obtener más detalles sobre las actividades de la ISO, debían solicitarlas a la Secretaría de Hungría, del Comité Técnico 34.
54. Algunos delegados señalaron a la atención de la Comisión, con la idea de evitar toda duplicación del trabajo, la conveniencia de que la Secretaría preparase un resumen de las actividades desplegadas por otras organizaciones internacionales en la normalización de los alimentos y en cuestiones afines, análogo al preparado para la Conferencia Mixta FAO/OMS sobre Normas Alimentarias de 1962. La Comisión acordó que la Secretaría presentase un informe al respecto en el próximo período de sesiones del Comité Ejecutivo. Este órgano decidiría si la Secretaría debía preparar o no dicho resumen, y determinaría también su alcance y forma de presentación.