79. En el presente período de sesiones, la Comisión examinó nuevamente las necesidades especiales de los países en desarrollo de Africa en lo relativo a la legislación alimentaria básica, a las normas alimentarias, a los servicios de vigilancia y de laboratorio y a la formación de personal, teniendo en cuenta un documento sobre ese tema (ALINORM 71/11) preparado por la Secretaría, así como las observaciones sobre dicho documento formuladas en el 17o período de sesiones del Comité Ejecutivo.
80. La Comisión aceptó la propuesta de celebrar una Conferencia Conjunta FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, en Africa, en 1973, con objeto de efectuar una evaluación exacta de las necesidades de los países africanos en los sectores antes mencionados y tomó nota de que se estaban asignando los créditos indispensables para su celebración. La Comisión recomendó que la FAO y la OMS adoptasen las medidas necesarias para la organización y la preparación de la Conferencia.
81. La Comisión tomó nota de que el documento ALINORM 71/11 contenía además, un proyecto de programa provisional para la Conferencia y se manifestó de acuerdo con la recomendación del Comité Ejecutivo, de que el programa provisional de la misma se ajustase a la propuesta formulada en el párrafo 6 de ALINORM 71/11, en la inteligencia de que ese programa provisional podría modificarse como resultado de las nuevas consultas que se celebrasen con los países africanos.
82. En cuanto a la creación de un Comité Coordinador para Africa, la Comisión estuvo de acuerdo, en principio, con la recomendación del Comité Ejecutivo respecto de la conveniencia de prever la creación de dicho Comité Coordinador, de forma que se preparasen las previsiones presupuestarias indispensables para su inclusión en el proyecto de presupuesto para 1974/75. La Comisión observó que, vistas las repercusiones que esto tendría en el presupuesto de la FAO y en el de la OMS, sería necesario en primer término, que los Directores Generales de ambas Organizaciones examinasen esas consecuencias. La Comisión observó también, que ya se había preparado el proyecto de presupuesto para el bienio 1972/1973 y que, por lo tanto, sería imposible convocar en ese período ninguna reunión de un Comité Coordinador para Africa. De conformidad con el Artículo IX.9 del Reglamento de la Comisión, ésta expresó el deseo de poder disponer, en su próximo período de sesiones, de un informe de los Directores Generales sobre las consecuencias administrativas y financieras de la creación de un Comité Coordinador para Africa.
83. La Comisión tomó nota de la declaración del Vicepresidente, Dr. de Heer, según la cual las observaciones que había presentado al Comité Ejecutivo en su 16o período de sesiones, y recogidas en el documento ALINORM 71/11, eran propuestas que habían discutido con varios países africanos. El Dr. de Heer agregó que, como resultado de la correspondencia mantenida con las autoridades de Túnez, Sudán, Senegal, Nigeria y Togo, todos estos países apoyaban la creación de un Comité Coordinador para Africa, así como la designación de un representante de la Región de Africa en el Comité Ejecutivo. Por lo que respecta a la propuesta Conferencia sobre Normas Alimentarias, en Africa, el Dr. de Heer indicó que esa reunión permitiría examinar las recomendaciones de la Conferencia sobre Ciencia y Tecnología Alimentarias, para la Región de Africa, celebrada en 1965 por la FAO en Accra, y preparar las directrices generales para la orientación de las actividades del Comité Coordinador para Africa. La Comisión, a raíz de la declaración del delegado de Marruecos, según la cual, las Normas Recomendadas del Codex elaboradas para una región específica, tal como Africa, no deben estar a un nivel inferior al de cualquier Norma Mundial Recomendada del Codex correspondiente, confirmó que, al elaborar Normas Recomendadas del Codex para Africa, no era su intención que dichas normas estuviesen a un nivel inferior al de las correspondientes Normas Mundiales Recomendadas del Codex.
84. En este período de sesiones, se reunieron los representantes de los Estados Miembros de Africa (Argelia, Etiopía, Ghana, Madagascar, Marruecos, Nigeria, República Arabe Unida y Senegal) para examinar las recomendaciones que debian formularse a la Comisión sobre las futuras actividades - por lo que respecta a las necesidades de normas alimentarias en Africa. Las recomendaciones de dicha reunión fueron las siguientes:
“Las delegaciones de los Estados Miembros de Africa, que participan en la Comisión están plenamente de acuerdo en que, en septiembre de 1973, se celebre la Conferencia sobre Normas Alimentarias en Africa.
Convinieron también en que, como resultado de esta Conferencia, podría crearse, en 1974, un Comité Coordinador para Africa, poco después del 10o período de sesiones de la Comisión Codex.
Con objeto de garantizar el éxito de los trabajos de la Conferencia sobre Normas Alimentarias en Africa y la consiguiente labor del Comité Coordinador propuesto, las delegaciones de Africa comunican a la Comisión que han designado Relator al Dr. N. A. de Heer, Vicepresidente de la Comisión del Codex, y Jefe de la delegación de Ghana. Sus funciones consistirán en prestar a la Secretaría de la Comisión toda la asistencia que, en forma razonable, ésta solicite, con el fin de lograr el éxito del Programa antes descrito. El Relator deberá también ponerse en contacto con todos los países africanos para conseguir que apoyen al Comité Coordinador.
Las delegaciones de Africa desean destacar que el lugar de celebración de la conferencia deberá ser el más adecuado con objeto de conseguir una asistencia máxima y el apoyo de los países africanos y, a su juicio, Dakar sería la ciudad más indicada.
Los delegados solicitan asimismo de la Comisión que transmitan a los Directores Generales de la FAO y de la OMS el deseo de los países de Africa de que en 1974, se cree el Comité Coordinador, y que en el Programa de la FAO y de la OMS para el bienio 1974/75 se prevean los créditos presupuestarios y las demás disposiciones pertinentes”
La Comisión tomó nota de estas recomendaciones y acordó que se hiciesen constar en el informe de su presente período de sesiones y que se invitase a los Directores Generales a que los tengan en cuenta cuando tomen las medidas necesarias para la celebración de la Conferencia sobre Normas Alimentarias en Africa, y preparen los futuros programas de trabajo y las estimaciones presupuestarias para someterlos a la consideración de los órganos rectores. La Comisión tomó nota que la elección del lugar para la Conferencia deberá ser determinada por los Directores Generales, teniendo debidamente en cuenta los posibles servicios disponibles y el apoyo financiero.
85. Algunos delegados de la Región de Asia preguntaron qué medidas había adoptado la Secretaría respecto de la recomendación que la Comisión formuló en el párrafo 48 del Informe de su Séptimo período de sesiones, acerca de la celebración de un seminario regional sobre normas y legislación alimentarias. La Comisión observó que en el programa de actividades a plazo medio de la FAO para 1974/75, se proyectaba prever la convocación en 1975 de una “Conferencia sobre Normas Alimentarias en Asia”. Esta Conferencia estaba incluida en el calendario provisional propuesto en el documento ALINORM 71/28.
86. Se comunicó también a la Comisión que, a reserva de la disponibilidad de fondos extra-presupuestarios, la FAO había previsto en forma provisional para 1972/73 la celebración de un seminario regional del tipo propuesto en el párrafo 48 del Informe del Séptimo período de sesiones de la Comisión. Los delegados de los Estados de Asia Miembros de la Comisión, deseaban que se hiciese constar que la FAO hará todo lo posible por conseguir que el Seminario Regional propuesto se celebre a primeros de 1973. Las delegaciones estimaron que podrán reducirse al mínimo los gastos del semínario si se utilizaba un solo idioma de trabajo (el inglés).