Introducción
117. La Comisión tuvo ante sí el informe de la sexta reunión del Comité del Codex sobre Principios Generales (ALINORM 79/35). El informe fue presentado por el Presidente del Comité, Sr. G. Weill (Francia). quien describió sus aspectos principales. En sus observaciones introductorias, el Presidente del Comité señaló particularmente a la atención de la Comisión los párrafos 41 a 53 del informe referentes al Proyecto de Código de Etica para el comercio internacional de alimentos, que se había presentado al examen de la Comisión con vistas a su aprobación como Código de Etica Recomendado para enviarlo después a los gobiernos. El Proyecto de Código aparecía como Apéndice IV del informe.
118. El Presidente del Comité señaló también a la atención de la Comisión el párrafo 46 del informe y expuso algunas de las consideraciones que habían dado lugar a la formulación de los Artículos 2, 3, 5.9 y 5.10 del proyecto de Código. Mencionó asimismo los Artículos 6 y 7 del Proyecto de Código que, según indicó, habían sido objeto de largos debates tanto en la reunión de los días celebrada por el Grupo de Trabajo sobre el Proyecto de Código, como en la posterior sesión plenaria del Comité.
119. El Presidente del Comité llamó la atención de la Comisión sobre los párrafos 5–14 del informe, referentes a la cuestión del establecimiento de un mecanismo para examinar las declaraciones sobre consecuencias enconómicas presentadas en virtud del Procedimiento enmendado para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales. El Presidente del Comité expuso las propuestas al respecto, que habían sido aprobadas por el Comité y que figuraban en el Apéndice II del Informe. El Presidente examinó, también, brevemente los demás aspectos principales del ingorme.
120. En cuanto al Proyecto de Código de Etica para el Comercio Internacional de Alimentos, algunas delegaciones y el representante de la Organización Internacional de Uniones de Consumidores (OIUC) estimaron que, en el Artículo 5.9 del Proyecto de Código, debería hacerse alguna referencia al proyectado Código de Etica para la Comercialización y Publicidad de Alimentos para Lactantes. La delegación de EE. UU. propuso la siguiente nota al pie de página:
“Se elaborará un Código de Etica para la Comercialización y Publicidad de Alimentos para Lactantes, que será aprobado a su debido tiempo por la Comisión”.
Se acordó añadir una nota adecuada al pie de página para incluir este punto y que su texto exacto se discutiera cuando la Comisión examinara el informe y los trabajos del Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales en un tema posterior del programa. A este propósito, el Comité acordó aceptar como base para los debates la siguiente nota al Artículo 5.9 propuesta por la delegación de la República Federal de Alemania: “A reserva de que se elabore un Código de Etica para la Comercialización y Publicidad de Alimentos para Lactantes”.
121. A propuesta de la delegación del Brazil, que hizo referencia a las excelentes relaciones de trabajo y coperación entre la Secretaría del Codex y la Secretaría del GATT, la Comisión acordó incluir en el préambulo del Código la siguiente referencia al Acuerdo del GATT sobre barreras técnicas al comercio:
“RECONOCIENDO QUE (f) el Acuerdo del GATT sobre barreras técnicas al comercio representa un instrumento apropiado para la regulación del comercio internacional”.
Estado del Proyecto de Código de Etica para el Comercio Internacional de Alimentos
122. A reserva de que se llegue a un acuerdo acerca del texto exacto de la nota propuesta al Artículo 5.9 del Proyecto de Código, según se ha indicado en el Párrafo 120, la Comisión aprobó el Proyecto de Código de Etica para el Comercio Internacional de Alimentos, como Código Internacional Recomendado que debería enviarse a los gobiernos para su consideración y envío de observaciones. La delegación de India acordó, en principio, aprobar dicho Código, aunque formulaba reservas acerca de determinadas cláusulas. La delegación de India sugirió, igualmente, que debían tenerse debidamente en cuenta las condiciones de los países en desarrollo, según se reconocía en el Código del GATT.
123. En cuanto al establecimiento de un mecanismo adecuado para examinar las declaraciones de los gobiernos sobre las posibles consecuencias económicas de las normas, la Comisión estuvo de acuerdo con las conclusiones del Comité recogidas en los párrafos 5–14 de ALINORM 79/35. En particular, la Comisión acordó que el órgano más apropiado para examinar las declaraciones sobre consecuencias económicas es el óragano auxiliar de la Comisión que se haya encargado de preparar la norma en cuestión, dando por supuesto, no obstante, que podría ser necesario remitir el asunto as otros órganos auxiliares, según el contenido de la declaración de consecuencias económicas.
124. La Comisión aprobó también las propuestas de la Secretaría que habían sido aceptadas por el Comité del Codex sobre Principios Generales, y que tenían por objeto asegurar que se prevea expresamente el examen de declaraciones sobre consecuencias económicas en todos los principales Trámites del Procedimiento para la elaboración de normas del Codex. Además, las propuestas tenían por objeto asegurar que se preste atención particular a las declaraciones de consecuencias económicas en los Comités del Codex. Entre dichas propuestas, que figuraban en el Apéndice II de ALINORM 79/35, figuraban enmiendas a la “Guía para el examen de las normas en el Trámite 8 del procedimiento para la elaboración de normas del Codex” y a las “Directrices para los Comités del Codex”.
125. La delegación de India hizo la propuesta de que podría ser conveniente que la Secretaría del Codex prepara un cuestionario sobre el tema de las declaraciones de consecuencias económicas. Se acordó, sin embargo, que los países interesados eran los que se hallaban en mejores condiciones para juzgar e informar sobre las repercusiones que las normas, o cualesquiera de las disposiciones de éstas, podrían tener en sus económías. Asimismo, las cartas circulares enviadas por la Secretaría del Codex pidiendo observaciones a los gobiernos sobre proyectos de normas incluirían referencias a las declaraciones de consecuencias económicas. La Comisión aprobó las propuestas incluidas en el Apéndice II de ALINORM 79/35.
Otras cuestiones
Confirmación de la Presidencia
130. De conformidad con el Artículo IX. 10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Principios Generales continuara bajo la Presidencia del Gobierno de Francia.
131. La Comisión tuvo a la vista los informes de las 13a y 14a reuniones del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos (ALINORM 79/22 y ALINORM 79/22A).
132. El Presidente del Comité, Sr. R.S. McGee (Canadá), dio cuenta de los trabajos realizados desde el último período de sesiones de la Comisión, subrayando las cuestiones que, a juicio del Comité, requerían la atención de la Comisión.
Cuestiones dimanantes de los informes del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos
137. La Comisión recordó que, en su 12o período de sesiones, había aceptado en general las citadas directrices. No obstante, se había pedido al Comité de Etiquetado que aclarara la Sección 1 (finalidad) y las Secciones 2.3 y 4.2, que tratan de propiedades relacionadas con alimentos utilizados en el tratamiento dietético de enfermedades, trastornos o condiciones fisiológicas particulares, y que se estudiara la cuestión de quién es el responsable de comprobar la veracidad de las declaraciones.
138. La Comisión tomó nota de que el Comité de Etiquetado había establecido en su 13a reunión un grupo de trabajo para examinar las cuestiones citadas teniendo en cuenta las observaciones de los gobiernos. El Presidente del Comité declaró que el Comité de Etiquetado había confirmado que las directrices deben aplicarse a todos los alimentos y señaló las conclusiones del Comité que figuran en los párrafos 85–94 de ALINORM 79/22.
139. Destacó que la redacción, cuidadosamente revisada, del texto de la Sección 2.3 se ajustaba también a las opiniones de los gobiernos sobre la necesidad de disposiciones específicas para declaraciones de propiedades referentes a alimentos destinados a utilizarse en el tratamiento dietético de enfermedades, trastornos o condiciones particulares (párrafor 4.2 del Apéndice III de ALINORM 78/22).
140. Varias delegaciones opinaron que el texto de la Sección 2.3(b) debería ser más claro. Se reconoció, sin embargo, que el texto revisado de la Sección 2.3 constituía una solución pragmática del problema y reflejaba, de hecho, la práctica del Codex de permitir excepciones a algunos reglamentos y disposiciones generales, cuando fueran aplicables al producto, normas o directrices específicas del Codex. El texto incluía también productos para los que no se habían elaborado todavía normas o directrices del Codex.
141. Se expresó la opinión de que las Directrices, en cuanto tales, y la Sección 2.3, en particular, eran importantes para los países en desarrollo que reciben alimentos enriquecidos, ya que las disposiciones de las Directrices permitirían ofrecer información útil sobre los nutrientes añadidos. La delegación de Tailandia afirmó que la Sección 2.3(b) ponía en situación de desventaja a los países que no habían promulgado todavía leyes sobre etiquetado y declaraciones de propiedades, pues no podrían permitirse en tales países exenciones de la prohibición general de dichas declaraciones de propiedades.
142. La Comisión aprobó las directrices generales sobre declaraciones de propiedades. La delegación de Tailandia reservó su posición respecto a esta decisión de la Comisión.
143. Se comunicó a la Comisión que el Comité, en su 13a reunión, había examinado un documento de trabajo sobre directrices para el etiquetado de grandes envases y embalajes, y que la mayoría del Comité había estado de acuerdo sobre la necesidad de reglamentos o directrices internacionales para el etiquetado de dichos envases o embalaies. El Comité había preparado un proyecto revisado de Directrices para el etiquetado de envases no destinados a la venta al por menor (Apéndice IV de ALINORM 79/22), y se iban a pedir observaciones de los gobiernos sobre dicho proyecto para examinarlas en la siguiente reunión del Comité de Etiquetado. La Comisión tomó nota de la opinión expresada por el Presidente del Comité de que el texto final de las directrices se sometería a la Comisión en su próximo período de sesiones. La delegación de Dinamarca propuso que se remitieran también las directrices a los comités del Codex sobre productos para que hicieran sus observaciones, y se obtuvieran así sus opiniones sobre las disposiciones de etiquetado relativas a este tipo de envases de productos sometidos a su jurisdicción. La misma delegación opinó que, para preparar unas directrices completas, habría que recoger información sobre todos los alimentos presentados en todos los tipos de envases. La Comisión estuvo de acuerdo con esta propuesta y dio instrucciones a la Secretaría del Codex para que adoptaradisposiciones con vistas a informar adecuadamente a los Comités de productos.
144. El Presidente del Comité de Etiquetado comunicó a la Comisión que, en su 12a reunión, el Comité había empezado a elaborar las directrices citadas y que habían contribuido mucho a facilitar los trabajos el excelente documento sobre antecedentes y el proyecto de directrices preparados por un grupo de consultores expertos. Dada la enorme importancia y la gran complejidad del tema, el Comité de Etiquetado había expresado el deseo de elaborar las citadas directrices siguiendo el Procedimiento de los trámites para la elaboración de normas del Codex, el cual, según se indica en el Manual de Procedimiento, puede aplicarse a otros textos del Codex, por ejemplo, directrices (párrafo 2, del “Procedimiento para la Elaboración de Normas y Códigos de Prácticas del Codex, Límites Máximos del Codex para Residuos de Plaguicidas, Especificaciones del Codex para la Identidad y Pureza de los Aditivos Alimentarios” según figuran en el Manual de Procedimiento, Cuarta edición).
145. La Comisión acordó que era procedente elaborar las Directrices sobre etiquetado nutricional siguiendo el procedimiento de trámites, y que, para la próxima reunión del Comité de Etiquetado, se pidieran a los gobiernos observaciones sobre el proyecto de directrices que aparece en el Apéndice VII.
146. La delegación de Senegal, hablando en calidad de Coordinador para Africa, declaró que el Comité Coordinador había seguido con gran interés el debate sobre el etiquetado nutricional. El Comité, en su cuarta reunión, había recibido un informe sobre la marcha de los trabajos, y había tomado nota de que varias delegaciones participantes en la reunión del Comité de Etiquetado habían destacado la necesidad de que la presentación de la información nutricional en las etiquetas sea sencilla. El Comité Coordinador había estimado que, siempre que sea posible, deben usarse símbolos visuales y colores para dar información sobre el valor nutritivo de los productos. El Comité Coordinador había expresado su agradecimiento al Grupo de Trabajo sobre Etiquetado Nutricional y al Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos por la valiosa labor realizada, y se había mostrado de acuerdo con los principios expuestos en el proyecto de directrices.
147. El Presidente informó sobre los debates del Comité en su 13a reunión acerca de la revisión de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (párrs. 120–127 de ALINORM 79/22). Comunicó a la Comisión que el Comité, tras haber decidido que era necesario revisar la citada norma, había solicitado los servicios de un consultor para preparar un documento de trabajo completo sobre el tema. Señaló algunos de los temas que se habían indicado en las reuniones 13a y 14a para que el Consultor los tuviera en cuenta al preparar el documento.
148. La Secretaría informó a la Comisión sobre las medidas que se estaban tomando para contratar un consultor que preparara el citado documento a tiempo para la próxima reunión del Comité.
150. Varias delegaciones destacaron la necesidad de que los reglamentos básicos sean sencillos y el Coordinador para Europa expresó la opinión de que estos problemas podrían examinarse también en el ámbito regional. A propuesta del Presidente de la Comisión, se acordó que el modo más adecuado de abordar las cuestiones expuestas en el citado documento sería incluir un examen del mismo en el mandato del Consultor.
Confirmación de la Presidencia
151. La Comisión confirmó que, en virtud del Artículo IX.10, el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos continuara bajo la Presidencia del Gobierno de Canadá.
152. La Comisión tuvo ocasión de examinar los informes de la 12a y 13a reuniones del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios (ALINORMS 79/12 y 79/12A).
153. El Presidente del Comité, Dr. G.F. Wilmink (Países Bajos) hizo una exposición de la labor realizada por el Comité desde el último período de sesiones de la Comisión. Presentó también las distintas normas y el Código que se hallaban en el Trámite 8 del Procedimiento, las especificaciones de aditivos alimentarios y el proyecto de norma para la sal en el Trámite 5 y las cuestiones dimanantes de los dos informes del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios.
Cuestiones dimanantes de los informes de las 12a y 13a reuniones del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios
“Se aplicará la Sección 3 del “Principio relativo a la Transferencia de Aditivos a Alimentos” (ALINORM 76/12, Apéndice III)” o
“No se hallarán presentes aditivos alimentarios transferidos de las materias primas o de otros ingredientes”.
155. Quedó entendido que cuando el Principio de Transferencia no fuera pertinente (porque no podía haber transferencia) no se mencionaría en la norma. La Comisión pidió a los Comités del Codex sobre Productos que aseguraran que en todas las normas se incluyera una referencia al Principio de Transferencia según y cuando fuera apropiado.
156. La Comisión convino con la opinión de los Comités del Codex sobre Aditivos Alimentarios y sobre Etiquetado de que los aditivos alimentarios transferidos de conformidad con el párrafo 3 del Principio de Transferencia no debían declararse en la etiqueta en la lista de ingredientes.
“Coadyuvante de elaboración es una sustancia o materia, excluidos aparatos y utensilios, que no se consume como ingrediente alimenticio por sí misma, y que se emplea intencionadamente en la elaboración de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para lograr alguna finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración, pudiendo dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable, de residuos o derivados en el producto final”.
158. Convino con la opinión de los Comités del Codex sobre Aditivos Alimentarios y sobre Etiquetado de que no debían declararse los coadyuvantes de elaboración en la etiqueta en la lista de ingredientes. Dos delegaciones señalaron que los residuos de coadyuvantes de elaboración presentes en los alimentos, aunque fueran muy reducidos, podían ser importantes para el consumidor por razón, por ejemplo, de sus propiedades alergénicas.
159. La delegación de la India señaló a la atención de la Comisión el párrafo 32 de ALINORM 79/12 que trata de la cuestión, suscitada en la segunda reunión del Comité Coordinador para Asia, acerca del uso de tintes a base de alquitrán de hulla para colorar alimentos. En opinión de esta delegación el uso de tales sustancias no se justificaba para fines puramente cosméticos. El Presidente del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, en respuesta a esta declaración, indicó que la aprobación de los colorantes alimentarios, naturales o sintéticos, se basa en el examen de su inocuidad y justificación tecnológica hecho por los Comités del Codex sobre Productos. No obstante, a juicio del citado Presidente, el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios podía examinar más detenidamente este asunto.
160. La Comisión tuvo ante sí el citado Proyecto de Norma (Apéndice IX, ALINORM 79/12). La Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, en su 13a reunión, había propuesto una enmienda a la Sección 5 del Proyecto de Norma, para hacer obligatoria la declaración del nombre del aditivo en los grandes envases o embalajes, así como una indicación de la duración mínima. Tomó nota, asimismo, de que el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos, en su 14a reunión, no aprobó dicha enmienda, ya que no estimó necesario incluir en la etiqueta información sobre el marcado de la fecha, tratándose de grandes envases o embalajes.
161. Después de algunos debates, la Comisión decidió que la enmienda propuesta por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios era apropiada y había que incluirla en el Proyecto de Norma para el Etiquetado de los aditivos alimentarios que se venden como tales. Aprobó también la enmienda propuesta por la delegación de los Países Bajos a las secciones 4.1(c) y 5.1(c), para introducir los términos calificativos “idéntico al natural” en relación con el uso de la expresión “aroma”. El texto aprobado por la Comisión es el siguiente:
“Los términos “aroma” o “aromatizante” podrán estar calificados por las palabras “natural”, “idéntico al natural”, “artificial” o una combinación de estas palabras, según sea el caso.”
Estado del Proyecto de norma para el etiquetado de los aditivos alimentarios que se venden como tales
162. La Comisión aprobó como norma recomendada el Proyecto de Norma para el Etiquetado de los Aditivos Alimentarios que se venden como tales, en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales.
163. La Comisión tuvo ocasión de examinar el citado proyecto de norma (Apéndice X, ALINORM 79/12) y las enmiendas a dicha norma, propuestas por la 13a reunión del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios (Apéndice II, ALINORM 79/12A).
164. La Comisión tomó nota de que las citadas enmiendas se basaban en las que había propuesto el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, y que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios había tenido en cuenta la mayoría de las recomendaciones del Comité sobre Higiene de los Alimentos. Hizo observar igualmente, sin embargo, que la enmienda a la Sección 3 del Proyecto de Norma General, propuesta por el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, no había sido adoptada por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, y que la aprobación de la sección relativa a la higiene estaba condicionada a la adopción de dicha enmienda.
165. Por tanto, la Comisión decidió que la enmienda propuesta por el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos - que se indica a continuación - debe incluirse en la Sección 3:
“Deberán observarse todos los requisitos nacionales de sanidad pública pertinentes, relativos a la seguridad microbiológica y nutricional, vigentes en el país en que se venda el alimento”.
166. La delegación del Reino Unido, el examinar el Proyecto de Norma General, expresó la opinión de que consideraba prematuro adelantar la norma al Trámite 9 del Procedimiento, en vista del hecho de que el Comité Mixto FAO/OIEA/OMS de Expertos en la Inocuidad de los Alimentos Irradiados, examinará de nuevo la cuestión de la autorización general para el tratamiento de radiación de los alimentos, en su reunión de 1980. Esta posible autorización general (hasta un número determinado de kRads) haría necesario proceder a una revisión extensa del Proyecto de Norma General. Dicha delegación expresó, igualmente, su reserva, respecto al empleo de la radiación ionizante en el tratamiento de los alimentos, destinada a reducir el número de microorganismos patógenos. La delegación de Italia se mostró de acuerdo con este punto de vista, y se refirió, igualmente, a la formación de radicales libres, como resultado del uso de la radiación ionizante, cuyos efectos todavía no se habían comprendido totalmente. En su opinión, manifestó que, en relación con el proceso de irradiación de los alimentos, debería consultarse también a los Comités del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados de Reses y Aves y sobre Pescado y Productos Pesqueros.
167. La delegación de Austria reservó su posición respecto a la decisión adoptada por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, en su 13a reunión, de enmendar la Sección relativa al “Ambito de aplicación”, de la Norma, eliminando la referencia a los alimentos expuestos a dosis de 50 rad, ya que los alimentos expuestos a dosis inferiores no deberían considerarse que habían sido irradiados. Señaló, igualmente, el problema de la mutación y destrucción selectiva de los microorganismos, y, también, el hecho de que era imposible controlar si los productos alimenticios importados habían sido irradiados o no, o si estaban compuestos parcialmente de componentes irradiados. La delegación de Francia expresó sus reservas respecto al uso de la radiación ionizante, en relación con algunos de los alimentos (por ejemplo, pollos), que se enumeraban en el Anexo a la Norma; e igualmente, expresó la opinión de que no debería permitirse el tratamiento de los alimentos con productos químicos, ya sea antes o después de la irradiación.
168. El representante de la OIEA señaló que la cuestión del botulismo se había estudiado detalladamente al elaborar la Norma, y que, en esta Norma, se habían tenido en cuenta los puntos de vista del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos. La OIEA había recibido petición oficial de 12 países para que se elabore una norma, internacionalmente aceptada, sobre los alimentos irradiados. La delegación de Hungría, apoyada por las delegaciones de Australia, EE. UU., Tailandia, Canadá y Argentina, manifestó que daban una gran importancia a la elaboración de una Norma general para los alimentos irradiados, ya que la irradiación de los alimentos representaba una alternativa aceptable al tratamiento químico de los productos alimenticios, y tenía, por tanto, un enorme valor potencial. La irradiación de los alimentos era económicamente factible y representaba un proceso físico, no contaminante, de interés tanto para los países en desarrollo como para los desarrollados, ya que su aplicación tendría como resultado una reducción considerable de las pérdidas de alimentos. Además, se había descubierto que los alimentos irradiados eran inocuos, teniendo en cuenta los resultados de extensas investigaciones científicas.
Estado del Proyecto de Norma General para Alimentos Irradiados
169. La Comisión adoptó como norma recomendada el Proyecto de Norma General para Alimentos Irradiados en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales.
170. La Comisión aprobó el citado proyecto de Código de Prácticas en el Trámite 8 del Procedimiento del Codex para la Elaboración de Normas y Códigos de Prácticas.
171. Al examinar las citadas especificaciones, el representante de la CEE suscitó una cuestión en relación con la situación jurídica de las especificaciones del Codex. Como las especificaciones del Codex, a diferencia de las de la CEE, no eran obligatorias (es decir, no sujetas a la aceptación de los gobiernos), se planteaba la cuestión de si debe considerarse que los alimentos, que contienen aditivos no conformes con las especificaciones del Codex, no cumplen las disposiciones de la norma relativas a aditivos alimentarios. Expresó también la opinión de que la falta de especificaciones obligatorias e internacionalmente aceptadas para aditivos alimentarios hacía que pudieran usarse en alimentos comercializados internacionalmente aditivos alimentarios que cumplen distintas normas de pureza. A juicio del representante de la CEE esta situación no era satisfactoria.
172. Se comunicó a la Comisión que, aunque las especificaciones del Codex comprenden una amplia gama de procesos químicos de fabricación, definen productos que son toxicológicamente aceptables. De hecho, las especificaciones del Codex representan los requisitos mínimos de inocuidad que deben observarse en relación con la identidad y pureza de los aditivos alimentarios utilizados en alimentos. Al aceptar una norma del Codex en que se prevé el empleo de aditivos alimentarios, los gobiernos se comprometen a asegurar que los aditivos empleados en el alimento regulado por la norma corresponden, por lo menos, a los requisitos de pureza establecidos en las correspondientes especificaciones del Codex.
173. Algunas delegaciones opinaron que los problemas planteados por el representante de la CEE no tenían importancia práctica, puesto que las diferencias entre sustancias químicas de calidad alimentaria son normalmente pequeñas y entran en los límites de aceptabilidad toxicológica.
174. La delegación de Tanzania, a este respecto, pidió también al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios que tratase de elaborar métodos adecuados de análisis para los aditivos alimentarios en el alimento final, a fin de facilitar el control del uso de los aditivos alimentarios.
Estado de las Especificaciones de identidad y pureza de aditivos alimentarios en el Trámite 5
175. La Comisión adoptó como especificaciones recomendadas del Codex las especificaciones contenidas en el Apéndice VII de ALINORM 79/12.
176. La Comisión tuvo a la vista el citado Proyecto de norma y observó que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios había recomendado que se elaborara para la sal de calidad alimentaria una norma completa en lugar de meras especificaciones de pureza. Había recomendado también que la Norma, aprobada por el Comité y remitida a la Comisión en el Trámite 5, fuera presentada al examen de los Comités Coordinadores Regionales. El Comité había pedido también a la Comisión orientaciones sobre el modo de elaborar ulteriormente la norma.
177. Durante el debate, la mayoría de las delegaciones se mostraron de acuerdo con la recomendación del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios de que se considerara la sal como alimento y se elaborara para ella una norma. La delegación del Reino Unido dijo que prefería la elaboración de especificaciones en lugar de una norma. La Comisión indicó que la norma propuesta era una norma mínima y que podían establecerse requisitos más específicos para la sal que se utilizaba en la elaboración de ciertos alimentos, tales como el pescado.
178. Se comunicó a la Comisión que el Comité europeo para el estudio de la sal cooperaría en la elaboración de una norma del Codex para este producto.
179. La delegación de Austria, hablando como Presidente del Comité Coordinador para Europa, opinó que sería más apropiado que dicho Comité Coordinador se encargara de elaborar la norma para la sal, en lugar del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios.
Estado del proyecto de Norma propuesto para la sal de calidad alimentaria
180. La Comisión acordó que se preparara una norma para la sal de calidad alimentaria y que dicha norma incluyera disposiciones de etiquetado, métodos de análisis y otros requisitos apropiados. Acordó asimismo que se encargara de preparar dicha norma un Grupo especial de trabajo en el marco del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios. Decidió adelantar el proyecto de norma para la sal de calidad alimentaria al Trámite 6 del Procedimiento del Codex, y que se remitiera dicho proyecto de norma a los Comités Coordinadores para que lo examinaran e hicieran observaciones.
Confirmación de la Presidencia
181. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios continuara bajo la Presidencia del Gobiernos de los Países Bajos. Expresó su reconocimiento y agradecimiento al Presidente del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, Dr. G.F. Wilmink (Países Bajos), que iba a retirarse, por su continuo y activo apoyo a la labor del Comité.
182. La Comisión pudo examinar los informes de las reuniones 15a y 16a del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos (ALINORM 79/13 y ALINORM 79/13A) y las observaciones de los gobiernos (ALINORM 79/37 - Parte 10 (FH)).
183. El Relator, Dr. R.W. Weik (Estados Unidos) presentó los dos informes.
184. Se comunicó a la Comisión que el Código había sufrido una extensa revisión efectuada por un grupo de trabajo y por el Comité en sus dos reuniones.
185. La Comisión tomó nota de que las enmiendas propuestas en ALINORM 79/37 - Parte 10 (FH) eran el resultado de los debates sobre el Código sostenidos en la 16a reunión del Comité, en que se había acordado sustituir los términos “agua potable limpia” o “agua potable” por una referencia a la Sección 7.3 (“uso del agua”) del Proyecto de Código Revisado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos. La delegación de Australia se había encargado de examinar y enmendar el Código antes de presentarlo a la Comisión en el período de sesiones en curso.
186. La Comisión tomó nota de que sería necesario introducir las consiguientes enmiendas en los códigos de prácticas de higiene para los cacahuetes (maní) y para los alimentos para lactantes y niños.
187. Se reconoció que se llevaba ya tiempo revisando el Código, y que ahora se necesitaba ya urgentemente la nueva edición para poder revisar y actualizar los códigos de prácticas de higiene ya elaborados.
Estado del Proyecto Revisado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos
188. La Comisión aceptó la recomendación del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos y aprobó el Proyecto de Código Revisado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos, como Código Recomendado, en el Trámite 8.
189. Se comunicó al Comité que el Código había sido examinado y enmendado por un Grupo especial de trabajo que se había reunido en Berlín, en noviembre de 1976, y que había sufrido ulteriores enmiendas en la 15a reunión del Comité (ALINORM 79/13, párrafos 70 – 80).
190. El Comité había añadido también al Código especificaciones microbiológicas y métodos de análisis microbiológico, que habían sido examinados por la Segunda Consulta Mixta de Expertos FAO/OMS celebrada en Ginebra, en marzo de 1977 (véase EC/Microbiol/ 77/Report 2, páginas 7, 8 y Anexo V).
191. La Comisión tomó nota de que había consenso para la aprobación del cuerpo principal del Código en el Trámite 8. Sin embargo, en lo referente a las especificaciones microbiológicas, había división de opiniones sobre si adelantarlas con el cuerpo del Código o devolverlas al Trámite 6 para un ulterior examen.
192. Algunas delegaciones opinaron que, dado que los códigos tienen carácter consultivo, la inclusión de especificaciones microbiológicas no presentaba dificultades. Otros señalaron que en la última reunión del Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales, se había discutido si las especificaciones microbiológicas son obligatorias o no, pero no se había llegado a adoptar ninguna decisión (véase ALINORM 79/26).
193. La Comisión tomó nota de que el tipo de métodos que habían de emplearse podría depender muy bien de si los criterios microbiológicos son obligatorios o se utilizan como orientaciones. Los métodos actuales estipulaban el empleo de planes de tres clases, que podrían no ser necesarios para el control del producto o la inspección en fábrica.
194. Habida cuenta de estas opiniones, la Comisión acordó que los criterios microbiológicos fueran sometidos a un ulterior examen por parte de los gobiernos.
195. La Comisión tomó nota de las observaciones que hizo la delegación de Polonia, apoyada por la de Senegal, las cuales opinaron que el Código debe prever la fabricación de productos en edificios y líneas de producción independientes, y excluir el empleo de desinfectantes químicos.
Estado del Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para Alimentos para Lactantes y Niños
196. El Comité decidió aprobar el Proyecto de Código de Prácticas de Higiene, con la excepción de los criterios microbiológicos, en el Trámite 8 del Procedimiento, y devolver las especificaciones microbiológicas y los métodos de análisis microbiológico para alimentos para lactantes y niños al Trámite 6 del Procedimiento, a fin de que sean examinados ulteriormente.
197. El Relator señaló las enmiendas introducidas en el Código como consecuencia de los debates del Comité en su 16a reunión y de los debates sostenidos en la cuarta reunión del Comité Coordinador para Africa.
198. Señaló asimismo que, a juicio de la delegación de Polonia, las tolerancias cero para aflatoxina, acompañadas de un método de análisis específico, debían aparecer como especificaciones del producto final. Se reconoció, no obstante, que en las circunstancias actuales no sería posible aplicar tales límites de forma general.
199. La delegación de Noruega indicó que la baja actividad acuosa es un factor decisivo para impedir la proliferación de microbios y que el mejor modo de controlar esto es mediante buenas prácticas de recolección y almacenamiento. Comunicó a la Comisión que el Instituto Noruego de Investigaciones Alimentarias había preparado un método sencillo para determinar la actividad acuosa, que se facilitaría a los interesados que lo solicitaran.
200. Varias delegaciones de países productores reiteraron la opinión expresada anteriormente de que el Código era demasiado complicado para su aplicación inmediata en muchos países, pero reconocieron que servía como orientación útil para futuros trabajos.
Estado del Proyecto de Prácticas de Higiene para los Cacahuetes (Maní)
201. El Comité decidió aprobar el Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para los Cacahuetes (Maní) en el Trámite 8 del Procedimiento.
202. La Comisión tomó nota de que el proyecto de Código había sido preparado por un Grupo especial de trabajo bajo la Presidencia de Canadá, que se había reunido entre las sesiones del Comité, y que el Código y los Anexos I y II, que tratan respectivamente de alimentos poco ácidos acidificados envasados y de la metodología analítica para medir el pH, habían sido examinados ulteriormente en su 16a reunión (ALINORM 79/13A, párrafos 94–99). El Comité había decidido recomendar a la Comisión que adelantara al Trámite 8 el Código en su totalidad.
Estado del Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para Alimentos poco ácidos y Alimentos poco ácidos acidificados envasados
203. La Comisión aceptó la recomendación del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos y decidió aprobar el proyecto de Código de Prácticas de Higiene para Alimentos poco ácidos y Alimentos poco ácidos acidificados envasados, así como los Anexos I y II, en el Trámite 8 del Procedimiento.
204. La Comisión tomó nota de que el Anexo I había sido examinado por un Grupo especial de trabajo y por el Comité (ALINORM 79/13A, párrafos 41–49). Como se había llegado a un acuerdo sobre los puntos principales, el Comité había decidido adelantar el Anexo I al Trámite 5 y recomendar a la Comisión que se omitieran los Trámites 6 y 7 para poder unir el Anexo al cuerpo del Código.
Estado del Proyecto de Código revisado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos, Anexo I, Limpieza y Desinfección
205. La Comisión decidió aprobar en el Trámite 8 del Procedimiento el Proyecto de Código Revisado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos, Anexo I, Limpieza y Desinfección.
206. El Relator comunicó a la Comisión que el citado Código había sido examinado y enmendado por el Comité a la luz de las recomendaciones hechas por un Grupo especial de trabajo, que se había reunido inmediatamente antes de la 16a reunión del Comité (véase ALINORM 79/13A, párrafos 86–92).
207. La Comisión tomó nota de las observaciones de la delegación de Austria, la cual señaló que en el Código no había ninguna disposición para controlar en la leche en polvo la presencia de la aflatoxina M1, que podía alcanzar niveles importantes en algunos países.
208. La delegación del Senegal subrayó la importancia de controlar la calidad de la leche en polvo así como la del agua utilizada para la reconstitución de este producto, que se usaba mucho en los programas de ayuda alimentaria y de alimentación de niños de pecho en su país.
209. La Comisión tomó nota también de que se había acordado que el Comité sobre la Leche revisara el Código en su próxima reunión, y que los planes de toma de muestras y los límites microbiológicos que figuran en el Anexo I fueran revisados por un futuro grupo de trabajo sobre criterios microbiológicos para alimentos.
Estado del Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para la leche en polvo
210. La Comisión decidió adelantar el Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para la Leche en Polvo al Trámite 6 del Procedimiento.
211. La Comisión tomó nota de que, según se informa en ALINORM 79/21, páginas 3 y 4, el Grupo de Trabajo FAO/OMS sobre Criterios Microbiológicos para Alimentos, que se reunió en Ginebra, del 20 al 26 de febrero de 1979, había examinado ulteriormente los problemas generales que se plantean al relacionar criterios microbiológicos con disposiciones obligatorias y de asesoramiento de los documentos del Codex, y había recomendado un texto para que se incluyera en una edición futura del Manual de Procedimiento de la Comisión.
212. Se informó a la Comisión de que el Comité, en su 16a reunión, había enmendado ulteriormente este texto, pero no lo había enviado todavía in toto a los gobiernos para que lo examinaran.
213. Se decidió suspender cualquier medida posterior hasta que el Comité sobre Higiene de los Alimentos haya examinado de nuevo el texto a la luz de las observaciones de los gobiernos.
214. Se informó a la Comisión que, en su 13a reunión (ALINORM 79/13, párrafos 118– 123), el Comité había examinado dicha cuestión, pero se había aplazado la decisión acerca de si había de elaborarse o no un código de prácticas, hasta que el Grupo de trabajo sobre especificaciones microbiológicas para alimentos de Ginebra hubiera examinado más detenidamente los criterios microbiológicos de las normas y códigos de prácticas del Codex.
215. El Comité había observado que había acuerdo general en que el comercio internacional de mezclas de helados y helados comestibles era bastante limitado y, por consiguiente, se atribuía baja prioridad a la aplicación de criterios microbiológicos o a la elaboración de un código de prácticas para tales productos. Se había decidido no proceder, por el momento, a la elaboración del código.
216. Se informó a la Comisión que en las reuniones del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos se había examinado la necesidad de preparar un glosario en el que se armonizaran las definiciones que aparecen en los documentos sobre higiene de los alimentos, y que en su 14a reunión, el Comité había decidido remitir la cuestión al Comité Ejecutivo.
217. La Comisión tomó nota de que este asunto había sido examinado por el Comité Ejecutivo en su 25a reunión (ALINORM 79/3, párrafos 68–70) y se había acordado que podría ser útil elaborar un breve glosario de términos de temas de higiene alimentaria, cuyo significado no debería variar. El Comité Ejecutive había aceptado el ofrecimiento del Dr. Lowe (OMS) de facilitar al Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos la versión preliminar del glosario de la OMS sobre higiene de los alimentos para que sirviera como documento de trabajo. Por otra parte, las observaciones que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos pudiera hacer serían muy útiles para finalizar el glosario de la OMS. El Comité Ejecutivo consideró que el glosario de la OMS sería muy provechoso para que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos llevara adelante este trabajo. El Comité Ejecutivo había expresado su agradecimiento a Australia por los trabajos preliminares de compilación de definiciones que había realizado, y tomó nota con satisfacción de la buena disposición de Australia para colaborar en la preparación del mencionado glosario.
Confirmación de la Presidencia
218. De conformidad con el Artículo IX.10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos continuaría bajo la presidencia del Gobierno de los Estados Unidos de América.
219. La Comisión tuvo a la vista los informes de las reuniones 10a y 11a del citado Comité (ALINORM 79/24, 79/24A y 79/24A-Add.I) y las observaciones de los gobiernos sobre límites máximos para residuos en el Trámite 8, presentadas en ALINORM 79/37-Parte IV.
220. El Presidente del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas, Ir. A. J. Pieters (Países Bajos), dio cuenta de la labor realizada por el Comité desde el último período de sesiones de la Comisión. Presentó también los temas que se habían remitido a la Comisión para la adopción de decisiones.
221. El Ir. Pieters señaló a la atención de la Comisión el notable aumento de la asistencia de países en desarrollo a las reuniones del Comité del Codex sobre residuos de plaguicidas, lo que indicaba el interés de esos países por los trabajos del Comité. Es más, en la última reunión del Comité, se había establecido un Grupo ad hoc de Trabajo, bajo la presidencia del Prof. W. Almeida (Brasil), para estudiar los problemas de los países en desarrollo en materia de residuos de plaguicidas. El Comité había examinado también sus trabajos realizados desde 1966 y había adoptado la resolución que figura como Apéndice II de ALINORM 79/24A. En la resolución se destacaba la necesidad de incrementar la información sobre residuos de plaguicidas en alimentos que se facilita a la Reunión Conjunta y al Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas, así como la necesidad de reforzar los trabajos de estos dos órganos mediante financiación y personal suficientes por parte de la FAO y de la OMS. El Comité había examinado también las dificultades que experimentan algunos países en la aceptación de límites máximos recomendados por el Codex para residuos de plaguicidas, y había llegado a la conclusión de que, frecuentemente, se deben más a problemas jurídicos que a la falta de voluntad de parte de los gobiernos para responder favorablemente a las recomendaciones de la Comisión.
222. La Comisión decidió que no era práctico examinar en detalle los límites máximos para residuos recomendados por el Comité del Codex, salvo cuando los gobiernos hubieran presentado propuestas de enmienda de límites máximos para residuos en el Trámite 8.
223. La delegación de Argentina dijo que no había tenido tiempo suficiente para estudiar en detalle el gran número de recomendaciones. Otras delegaciones indicaron que habían experimentado las mismas dificultades.
224. La delegación de los Estados Unidos de América expresó la opinión de que no debía adelantarse al Trámite 9 el límite máximo para residuos de 2, 4-D en cereales brutos, puesto que, a su juicio, el límite no tenía en cuenta suficientemente el 2, 4-D conjugado. A este propósito, la Comisión tomó nota de que el límite para 2, 4-D estaba fundamentado por métodos apropiados de análisis recomendados por el Comité. La delegación de Australia señaló que había necesidad de una recomendación internacional para residuos de 2, 4-D en cereales y que el límite propuesto por el Comité era apropiado, sobre todo porque el residuo desaparece en el almacenamiento y la cocción.
225. La Comisión decidió no devolver al Comité el límite máximo para residuos de 2, 4-D en cereales, pero acordó señalar este asunto a la atención de la Reunión Conjunta sobre Residuos de Plaguicidas.
226. Algunas delegaciones indicaron que su aceptación de que se adelantaran los límites máximos para residuos al Trámite 9 del procedimientos no indicaba en manera alguna que sus gobiernos aceptarían todos los límites recomendados en el Trámite 9 del procedimiento. No obstante, estas delegaciones no consideraron práctico ni necesario indicar los límites máximos para residuos que sus gobiernos no aceptarían cuando examinaran las recomendaciones propuestas en el Trámite 9.
227. La Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas había recomendado la omisión de los Trámites 6 y 7 para una serie de límites máximos para residuos en el Trámite 5, que no habíen sido objeto de controversia en el seno del Comité.
228. La delegación de la República Federal de Alemania expresó la opinión de que no deberían omitirse los Trámites 6 y 7.
Estado de los límites máximos para residuos propuestos en el Trámite 5
229. La Comisión adelantar al Trámite 6 del Procedimiento del Codex todos los límites máximos para residuos que en ALINORM 79/24A-Add. I se indicaban en el Trámite 5. Decidió asimismo omitir los Trámites 6 y 7 en los casos en que dicha omisión había sido recomendada por el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas.
230. La Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas había recomendado la enmienda de varios límites máximos para residuos en el Trámite 9 del Procedimiento (véase ALINORM 79/24A, Add.I). El Comité consideró no sustanciales algunas de las enmiendas, que quedaron señaladas como tales. La Comisión aceptó las recomendaciones del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas y decidió remitir a los gobiernos las enmiendas no sustanciales, en el Trámite 3 del Procedimiento para la enmienda de límites máximos recomendados por el Codex para residuos de plaguicidas. En cuanto a las enmiendas no sustanciales, se pidió a la Secretaría del Codex que introdujera los cambios necesarios en futuras publicaciones del Codex sobre límites máximos para residuos.
231. El Presidente del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas expresó la opinión de que quizás fuese conveniente suprimir las recomendaciones del Codex relativas a Límites Máximos para Residuos en el Trámite 9, en aquellos casos en que la Comisión hubiese decidido iniciar la enmienda de dichos límites. Esto era conveniente con el fin de evitar la situación en que existan dos recomendaciones diferentes, al mismo tiempo.
232. La Comisión hizo observar que, de acuerdo con las disposiciones que regulan la revisión de las normas del Codex, los límites máximos para residuos, en el Trámite 9, continuarían en vigor hasta que fuesen sustituidos por las enmiendas adoptadas por la Comisión.
233. La Comisión hizo observar que el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas, en su 10a reunión, había tomado la decisión de no proseguir con la elaboración de los límites máximos para residuos en el tabaco, y había acordado que este asunto se sometiera a la Comisión para que ésta facilitase una orientación. La Comisión se mostró de acuerdo con la opinión del Comité, reiterando la opinión de que el tabaco era un producto que no se encontraba en los términos de su mandato, y que no constituía un producto alimenticio.
Confirmación de la Presidencia
236. La Comisión, de acuerdo con el Artí culo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas continuase bajo la Presidencia del Gobierno de los Países Bajos.
237. El informe de la 11a reunión del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras (ALINORM 79/23) fue presentado por el Dr. T. Karácsony en nombre del Presidente, el Profesor R. Lasztity.
239. La Comisión hizo notar que el método general de referencia había sido estudiado en colaboración y que, al haberse publicado en otra parte (JAOAC 58 399–400 (1975)), normalmente se haría sólo una referencia a él en las normas del Codex.
240. No obstante, dado que el Comité había decidido llevar a cabo progresivamente la conversión a las unidades del Sistema Internacional, y como se habían realizado estudios en colaboración, se había decidido presentar el método en forma de norma, como modelo, añadiendo referencias a los estudios en colaboración, y los datos sobre las características del método, para orientación de los analistas (véase ALINORM 79/23, Apéndice IV).
Estado del Método general de referencia propuesto para la determinación de cloruros en los alimentos
241. La Comisión adoptó el Método general de referencia propuesto para la determinación de cloruros en los alimentos como método recomendado de referencia, en el Trámite 8 del Procedimiento.
Cambios propuestos al texto del Mandato del Comité
Revisión propuesta del párrafo 13 c) i) de las Directrices para los Comités del Codex sobre métodos de análisis y toma de muestras (Manual de Procedimiento de la Comisión, 4a edición
Enmienda propuesta a los Principios Generales para el establecimiento de métodos de análisis y toma de muestras del Codex (Manual de Procedimiento de la Comisión)
243. La Comisión estuvo de acuerdo con el mandato enmendado, así como con el texto revisado para el párrafo 13 c) i) del Manual de Procedimiento y con los Principios Generales para el establecimiento de métodos de análisis y toma de muestras (véase ALINORM 79/23, Apéndice II).
244. Reconoció que estos Principios no contenían todavía una sección relativa a los métodos de toma de muestras, los que todavía tenían que ser estudiados por el Comité, y acordó que hasta que se someta a la Comisión un texto adecuado sobre la toma de muestras, el Comité debería ensayar en la práctica los actuales procedimientos.
245. Respecto al último párrafo del texto enmendado del párrafo 13 c) i) (ALINORM 78/23, Apéndice II, página 18), la delegación de los EE.UU. señaló que esta enmienda no debería interpretarse como una inhibición dirigida al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras para que no emprendiese ningún trabajo, cuando fuese necesario, en estudios en colaboración, sobre métodos que no fuesen estudiados por otros órganos.
Confirmación de la Presidencia
246. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras continuase bajo la Presidencia del Gobierno de Hungría.
248. Se comunicó a la Comisión que el documento había sido examinado y enmendado recientemente por un Grupo de Trabajo FAO/OMS que se reunió en Ginebra, en octubre de 1979. El documento, actualmente, se estaba traduciendo y después se imprimiría y se enviaría a los Estados Miembros del Codex solicitando el envío de observaciones.
250. La delegación de Nueva Zelandia comunicó a la Comisión que la próxima reunión del Comité se celebraría en Londres, en mayo de 1981.
Confirmación de la Presidencia
251. La Comisión, confirmó, en virtud del Artículo IX.10, que el Comité del Codex sobre Higiene de la Carne continuara bajo la Presidencia de Nueva Zelandia.