252. La Comisión tuvo a la vista el documento ALINORM 79/28 que contiene el informe de la cuarta reunión del Comité Coordinador para Africa, celebrada en Dakar en septiembre de 1979. Presentó el informe el Coordinador para Africa, Dr. Thianar N'Doye (Senegal).
253. La Comisión tomó nota de que el Comité había examinado y enmendado la norma a la luz de las observaciones recibidas de Argentina, Malawi y Senegal, y la había adelantado al Trámite 5 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Regionales. El Comité había decidido también remitir la norma al recién formado Comité sobre Cereales y Productos de Cereales para que la examinara con vistas a su elaboración con carácter de Norma mundial.
254. El Coordinador expresó cierta preocupación, pues, al no haber sido presentada todavía la norma al nuevo Comité, su futuro era incierto.
255. La Comisión convino en que el examen de la norma debía constituir un tema del programa de la primera reunión del Comité del Codex sobre Cereales y Productos de Cereales. En caso de que el Comité decidiera no elaborar una norma mundial para el maíz, el Comité coordinador para Africa podría continuar la elaboración de la norma regional.
256. La Delegación de los Estados Unidos de América reiteró su ofrecimiento (véase párr. 112) de consultar a su gobierno si estaría dispuesto a hospedar al Comité fuera de los Estados Unidos.
257. El Coordinador informó a la Comisión de que, sobre la base de las recomendaciones hechas por el consultor que había examinado productos alimenticios de importancia para la región, se había decidido comunicar a la Comisión su intención de emprender la elaboración de normas regionales para los productos siguientes:
Granos secos de sorgo y mijo para consumo humano directo;
Granos secos de leguminosas para consumo humano directo;
“Gari” (Harina de yuca fermentada, de Africa Occidental).
258. La delegación de Australia informó a la Comisión que el informe del Comité Coordinador para Africa no se había recibido con tiempo suficiente para poder determinar si algunos de estos productos eran de importancia internacional además de regional, y sugirió que convendría quizás someterlos según corresponda, al examen de los Comités del Codex sobre Cereales y Productos de Cereales y sobre Proteínas Vegetables.
259. La Comisión tomó nota de que, por lo que respecta a los cereales, se prepararía un documento sobre todos los cereales, como material básico para el Comité de Cereales y Productos de Cereales, y que se dispondría del documento y de las opiniones de ese Comité para la quinta reunión del Comité Coordinador para Africa.
260. La Comisión tomó nota de que, el propuesto Proyecto de norma sobre el “Gari” se había presentado a la cuarta reunión del Comité Coordinador para examinarlo en el Trámite 2, y que el Senegal había preparado un documento sobre el mijo, el sorgo y productos derivados, que serviría de base para un proyecto de norma propuesto.
261. La Comisión tomó nota de que se habían realizado nuevos progresos en cuanto a la aprobación/adaptación del Modelo de Ley Alimentaria por parte de los países de la Región de Africa. Un importante punto que se había subrayado en los debates posteriores fue que el Modelo de Ley Alimentaria no tenía carácter obligatorio para los Estados Miembros, sino que se proponía como directriz para los países que deseaban actualizar y armonizar su legislación.
262. La Comisión observó que el Comité Ejecutivo, en su 26a reunión, había examinado una resolución propuesta por Senegal y apoyada por el Comité Coordinador, en la que se establecían los principios para la colaboracíón entre organizaciones comunitarias, regionales y subregionales y la Comisión del Codex Alimentarius, con objeto de obtener más ayuda de estas organizaciones y crear lozos más estrechos entre ellas y la Comisión (véase ALINORM 79/4, párr. 20–26).
263. El Comité Ejecutivo había tomado nota de que el mandato propuesto en esta resolución formaría la base de un documento que habría de preparar un consultor que se contrataría en la región.
264. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo II. 4(b) del Reglamento de la Comisión y a propuesta unánime de la cuarta reunión del Comité Coordinador para Africa, la Comisión nombró al Dr. N'Doye (Senegal) Coordinador para Africa, para que desempeñe este cargo desde el final del 13o hasta el final del 14o período de sesíones de la Comisión.
265. La Comisión expresó su agradecimiento al Gobierno de Senegal por haber hospedado generosamente la cuarta reunión del Comité Coordinador para Africa. Agradeció también al Gobierno de Senegal por haberse ofrecido a hospedar en Dakar la quinta reunión del Comité Coordinador.
266. La Comisión tuvo ocación de examinar el informe de la segunda reunión del Comité Coordinador para Asia (ALINORM 79/15). La reunión se celebró en Manila, Filipinas, en marzo de 1979. En ausencia del Coordinador para Asia, Dr. A.M. Regala (Filipinas), el informe fue presentado por el Dr. D.S. Chadha (India), que actuó de Relator.
268. El Relator informó a la Comisión de que muchas de las delegaciones que habían asistido a la reunión del Comité Coordinador habían expresado la opinión de que debía limitarse el uso de colorantes y aromatizantes en los aceites vegetales, debido a que, en determinados casos, como se había declarado en el informe del Comité Coordinador, ello podía inducir a engaño al consumidor.
269. Indicó que algunos países de la región habían manifestado interés por la idea de elaborar normas para el “ghee” vegetal, y que la India se había ofrecido a preparar un primer proyecto de norma para este producto, que muy probablemente se llamaría “aceites vegetales hidrogenados”. Hizo referencia también al interés particular de los países de la región por la labor del Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales.
271. El Relator, continuando su reseña del informe del Comité Coordinador, mencionó en particular la importancia de la recomendación que se hace en dicho documento acerca de la conveniencia de establecer consejos asesores en cada país para ayudar a aplicar la inspección alimentaria. Se había insistido asimimso en la necesidad de establecer servicios de capacitación, sobre todo en el sector de la higiene. En las zonas rurales, se había aceptado con agrado la idea de las unidades móviles. El Comité Coordinador para Asia había subrayado la necesidad de insistir más en la importancia de la labor de inspección alimentaria en la región.
las medidas que se están adoptando, o habrán de adoptarse, en el ámbito nacional con objeto de poder ajustarse a las normas internacionales, y
si, desde el punto de vista de los países de la región, resulta anormalmente difícil ajustarse a las normas internacionales. El informe del consultor se adjuntó como Apéndice III a ALINORM 79/15.
273. El Relator indicó que, cuando el Comité Coordinador examinó el informe del consultor, la delegación de Tailandia llamó la atención sobre un grave problema que se le había planteado como consecuencia de su aceptación de la Norma Recomendada del Codex para la Piña en conserva, y del consiguiente reajuste de su legislación nacional, y también respecto a su industria de la piña en conserva. El problema estaba explicado en detalle en el párr. 79 de ALINORM 79/15, pero el aspecto principal era que algunos importadores de una serie de países desarrollados, que no habían aceptado la norma recomendada para la piña en conserva, importaban pina en conserva que no cumplía la norma del Codex. Estos importadores habían indicado que no exigian que el producto satisfaga algunos requisitos de calidad previstos en la norma del Codex para detalles de formas de presentación y tipos de cortes, definiciones de algunos defectos, etc. El Relator aludió a las dificultades que la delegación de Malasia había indicado en la reunión del Comité Coordinador respecto a las exportaciones de camarones cocidos, pelados y congelados. Dicha delegación había indicado que no resultaría ventajoso aceptar las normas del Codex mientras los países importadores no las hayan aceptado.
274. El asunto más importante dimanante del informe era la cuestión de las aceptaciones. El Comité Coordinador había aprobado las recomendaciones del consultor expuestas en los párrafos 54 a 66 de su informe. El Comité Coordinador había instado vivamente a los países importadores a que aceptaran las normas del Codex, que los países en desarrollo exportadores de la región estaban deseosos de utilizar para fines comerciales. Al mismo tiempo, el Comité Coordinador consideró que sería útil dividir las normas en dos partes principales: i) una parte obligatoria de la norma con todas las disposiciones relacionadas con la inocuidad alimentaria, y ii) una parte facultativa que incluya otras cuestiones, como la calidad, que podrían quedar pendientes de un acuerdo entre el importador y el exportador. El Relator indicó que el Comité Coordinador había considerado que, de esta forma, se facilitarían las aceptaciones. Opinó asimismo que, en todo caso, sería necesario revisar todo el asunto del formato de las normas del Codex y la cantidad de detalles que contienen las normas, así como la cuestión conexa de las aceptaciones. Lo más importante era aplicar las normas del Codex a nivel nacional.
275. El Relator informó además a la Comisión acerca de la necesidad de facilitar ayuda a los países en desarrollo para reforzar su infraestructura de control alimentario, incluso el reforzamiento en materia de laboratorios y capacitación, aspectos que podrían recibir la más alta prioridad por parte de la FAO y de la OMS, con objeto de que, al aceptar una norma del Codex, estén también en situación de poder ponerla en ejecución. Un reforzamiento de esta naturaleza, de la infraestructura nacional, les equiparía mejor para poder participar en los trabajos de la Comisión y salvaguardar sus intereses.
277. La Secretaría del Codex comunicó a la Comisión que se habían señalado a la atención del Comité del Codex sobre Principios Generales, en su sexta reunión de octubre de 1979, los debates sostenidos en la segunda reunión del Comité Coordinador para Asia acerca de la cuestión de la cantidad de detalles que contienen algunas normas del Codex y el problema de las aceptaciones que, a juicio del Comité Coordinador, está relaciona do con la cuestión precedente. Se había señalado también el problema que la delegación de Tailandia había planteado en relación con la norma del Codex para la Piña en conserva.
278. Las opiniones del Comité del Codex sobre Principios Generales en relación con los asuntos citados aparecen en los párrafos 34 a 40 de ALINORM 79/35. En dicho Comité se había declarado que la elaboración de normas internacionales simplificadas puede dar lugar a más aceptaciones, pero que, si las disposiciones nacionales detalladas no son objeto de negociaciones y acuerdo en las normas internacionales, los países exportadores tendrían que cumplir una amplia variedad de requisitos nacionales posiblemente muy detallados, además de los requisitos establecidos en las normas internacionales. La Secretaría del Codex opinó que debía tenerse en cuenta que las normas internacionales reflejan el hecho de que se distribuyen en el comercio internacional productos que corresponden a las disposiciones detalladas de las normas. De ser esto así, había un sólido argumento en favor de que la negociación internacional afecte también a los detalles. Esto sería verdad sobre todo en caso de que sean muchos los países que tienen normas nacionales detalladas o están estudiando la elaboración de normas detalladas. Por otra parte, algunos países podrían no tener normas nacionales detalladas para algunos de los productos regulados por normas del Codex o incluso ninguna norma, detallada o no, y podría resultarles más fácil aceptar normas internacionales menos detalladas. La Secretaría del Codex consideró que sería conveniente examinar ulteriormente este asunto.
279. La Secretaría del Codex aludió, igualmente, a la importancia que el Comité del Codex sobre Principios Generales había dado al hecho de que los gobiernos estudiasen la posibilidad de permitir que los productos que cumpliesen las normas del Codex pudiesen entrar en sus países, incluso, aún en el caso de que, debido a razones de tipo interno, no pudieran aceptar formalmente las normas. El Comité del Codex sobre Principios Generales había considerado que este hecho constituiría una medida muy positiva para facilitar el comercio internacional. A este respecto, el Comité había pedido a la Secretaría que hallase una mejor terminología para la expresión “no aceptación” para clasificar las respuestas de este tipo, por parte de los gobiernos.
280. Varias delegaciones se mostraron en favor de la recomendación del Comité del Codex sobre Principios Generales respecto a la autorización de libre entrada, en determinados casos, a los productos que se ajustasen a las normas del Codex. Se sugirió, igualmente, que era importante que los gobiernos respondiesen e indicasen sus posiciones por lo que se refiere a las normas. Las desviaciones notificadas podrían ser examinadas por la Secretaría, según se estipula en el Procedimiento para la elaboración de normas del Codex, y un análisis Completo de estas desviaciones podría conducir al establecimiento de enmiendas convenientes a las normas.
281. El Relator citó varios ejemplos de lo que él considera factores esenciales y factores optativos. Todas las cuestiones relativas a la seguridad, deberían ser reguladas por factores esenciales, incluyendo la higiene, aditivos alimentarios, contaminantes y la calidad básica y esencial. Los factores optativos comprenderían las formas de presentación, los cortes, etc. En opinión del Relator, los factores optativos deberían constituir una cuestión a decidir entre el comprador y el vendedor. Por esta razón, él estimaba que debería examinarse de nuevo el formato de las normas del Codex. Algunas delegaciones se mostraron de acuerdo con los puntos de vista del Relator. Varias delegaciones manifestaron que las cuestiones planteadas por el Comité Coordinador para Asia, relativas al formato y aceptación de las normas del Codex, eran cuestiones importantes que presentaban problemas complejos. Estas delegaciones estimaron que toda esta cuestión debería someterse a la consideración del Comité del Codex sobre Principios Generales.
282. La Comisión acordó someter la cuestión del formato de las normas del Codex, es decir, la cantidad de detalles en ellas, y la cuestión de las aceptaciones, a la consideración de la próxima reunión del Comité del Codex sobre Principios Generales. Se pidió a la Secretaría que preparase un documento adecuado de antecedentes para facilitar los debates.
283. Respecto al problema de la disponibilidad de hojalata de una calidad adecuada, según se menciona en el párrafo 107 de ALINORM 79/15, la Comisión se mostró de acuerdo con el punto de vista del Comité Coordinador, de que debiera pedirse a la ONUDI que convocase un grupo de trabajo, integrado por países de la Ragión de Asia, con objeto de establecer una cooperación entre estos países para la fabricación de hojalata de la calidad correcta, procedente de fuentes nacionales, y otros materiales de envasado más económicos. Respecto a la cuestión de las normas para la hojalata y la laca, la Comisión estuvo de acuerdo con el Comité Coordinador en el sentido de que la Organización Internacional de Normalización (ISO) parecía ser el organismo más apropiado para encargarse de esta cuestión. La Comisión dio instrucciones a la Secretaría para que se pusiera en contacto con la ONUDI y la ISO respecto a estos asuntos.
284. La Comisión acordó que la propuesta del Comité Coordinador de que se enmendase la norma recomendada para la ensalada de frutas tropicales, con objeto de permitir que este producto pudiera denominarse “cóctel de frutas tropicales”, debería someterse a la sible a la designación de “ensalada de frutas tropicales”, debería someterse a la consideración del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas (ALINORM 79/15, párrafo 110).
285. Respecto a las enmiendas propuestas por el Comité Coordinador a ciertas normas el el Trámite 9, según se enumeran en el Apéndice III, párrafo 65 de ALINORM 79/15, la Comisión acordó que estas enmiendas propuestas tendrían que formularse de un modo preciso y pormenorizado, antes de que pudieran ser examinadas con provecho por los comités de productos interesados. La Comisión acordó que todas estas cuestiones podrian ser examinadas por el Comité Coordinador en su próxima reunión.
286. Respecto a la cuestión de establecer unos requisitos de etiquetado armonizados para los productos cárnicos elaborados, en relación con los requisitos religiosos islámicos, la Secretaría del Codex indicó que las autoridades de Arabia Saudita habían estado en comunicación con la Secretaría, y que la cuestión de la necesidad de celebrar una reunión de un grupo de estudio integrado por expertos calificados, técnicos y religiosos, sobre este tema, en Arabia Saudita, sería examinada a la luz de los estudios que sobre este asunto se están, actualmente, llevando a cabo.
287. Respecto a la propuesta de la delegación de Pakistán de que deberían elaborarse normas internacionales para bebidas analcohólicas carbonadas, incluidas las bebidas a base de cola, la delegación de Canadá indicó que la Comisión, en un período de sesiones anterior, había llegado a la conclusión de que no era necesario establecer normas internacionales para estos productos. La Comisión tomó nota de que Pakistán continuaba estudiando este asunto, y se esperaba se plantease de nuevo, por parte de Pakistán, en la próxima reunión del Comité Coordinador para Asia. La Comisión no tomó medida alguna sobre esta cuestión, por el momento.
288. De conformidad con el Artículo II.4 b) del Reglamento de la Comisión y de la propuesta unánime del Comité Coordinador para Asia, la Comisión nombró al Dr. D. Chadha (India) Coordinador para Asia, para ejercer estas funciones desde el final del 13o al final del 14o período de sesiones de la Comisión.
289. La Comisión tuvo a la vista el informe del Comité Coordinador para Europa (ALINORM 79/19). El Coordinador para Europa, Prof. J. Woidich (Austria) dio cuenta de la labor realizada por el Comité Coordinador desde el último período de sesiones de la Comisión. Presentó también los temas que requerían la intervención de la Comisión.
290. La Comisión tomó nota de que el Comité Coordinador para Europa había aprobado un sistema de clasificación por tamaños de los guisantes en conserva (Apéndice IV, ALINORM 79/19) y había recomendado que fuera examinado ulteriormente por el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas, con vistas a su inclusión en la Norma Recomendada para los Guisantes en Conserva. En caso de que no fuera aceptable, el Comité Coordinador había expresado el deseo de que el sistema de clasificación por tamaños se adjuntara como apéndice a la norma como un sistema europeo de Clasificación por tamaños recomendado con carácter facultative. La Comisión convino en remitir este asunto al examen del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas, y que el Comité estudiara también el sistema de clasificación por tamaños para los guisantes congelados rápidamente, elaborado por el Grupo Mixto CEPE/Codex sobre la Normalización de Alimentos Congelados Rápidamente.
291. La Comisión tomó nota de que el Comité Coordinador había examinado el mandato que le propuso la Comisión en su 12o período de sesiones, y había propuesto enmiendas a los párrafos (b) y (d) del mismo (véanse párrafos 89–90, ALINORM 79/19). La Comisión acordó que era apropiado enmendar el párrafo (b) del mandato, según la propuesta del Comité Coordinador, ya que se consideró que estimular y reforzar las infraestructuras de inspección de los alimentos constituía más bien una tarea de los Comités Coordinadores de regiones en desarrollo. En cuando a la enmienda propuesta al párrafo (d) del mandato, varias delegaciones consideraron que el texto propuesto por el Comité Coordinador superaba ampliamente los límites de unas normas para productos de interés regional. Estas delegaciones opinaron que deben establecerse normas regionales sólo cuando los alimentos en cuestión se distribuyen exclusivamente en el comercio intrarregional, pero no deben establecerse también para alimentos que, aunque tienen interés para una determinada región, se distribuyen en el comercio internacional. Otras delegaciones estimaron que había procedimientos apropiados que regulan el establecimiento de normas regionales del Codex, y que la finalidad de la enmienda propuesta no era estimular el establecimiento de normas regionales cuando no fuera procedente.
292. La Comisión, tomando nota de que otros Comités del Codex deseaban también reexaminar sus mandatos a la luz de la experiencia adquirida en el ejercicio de los mismos, decidió que se volvieran a remitir al examen del Comité Coordinador para Europa el mandato y las enmiendas propuestas al párrafo (d) del mismo.
293. La Comisión examinó las sugerencias del Comité Coordinador para Europa relativas a posibles trabajos futuros (párrafos 91–96, ALINORM 79/19). El Coordinador para Europa indicó que el Comité Coordinador no pedía la aprobación de la Comisión para empezar a trabajar sobre todos los asuntos enumerados en su informe. No obstante, había expresado la opinión de que sería conveniente elaborar normas y directrices generales en particular, según se indica en el párrafo 95, para mayonesa y productos tipo mayonesa.
294. La delegación de la India opinó que los trabajos relacionados con problemas como micotoxinas, nitrosaminas, hidrocarburos aromáticos polinucleares, bifenilos policlorados y residuos de materiales de envasado y las directrices sobre higiene en establecimientos donde se sirven comidas, eran de interés general y no serían apropiados para el Comité Coordinador para Europa. Además, estimó que no deben normalizarse las materias primas de no ser absolutamente necesario. La misma delegación señaló también que la normalización de condimentos no era un asunto de competencia de un comité regional sino de un comité mundial.
295. La delegación de EE.UU. opinó que algunos de los productos, como la harina de repostería de que se trata en el párrafo 95 del informe, no eran lo suficientemente específicos como para que la Comisión pudiera llegar a conclusiones sobre la conveniencia o no de emprender trabajos con vistas al establecimiento de normas regionales del Codex.
296. La Secretaría del Codex señaló a la atención de la Comisión el párrafo 92 donde se describen las posibles actividades futuras del Comité Coordinador para Europa. Figuraban entre ellas la revisión de la legislación alimentaria europea con particular referencia a las novedades más recientes, un examen de las actividades de organismos internacionales interesados en la normalización de alimentos en dicha región y el estudio de la aplicación de la legislación alimentaria y de los sistemas de control en países europeos. El observador de la CEE expresó pleno apoyo a los temas propuestos para la labor del Comité Coordinador para Europa, incluidas las normas para mayonesa y productos tipo mayonesa. La Comisión convino en que dichas actividades serían apropiadas para el Comité Coordinador para Europa. Tomó nota asimismo de los trabajos que el Comité Coordinador estaba realizando para elaborar normas para el vinagre, así como de la intención del Comité de incluir trabajos complementarios sobre mayonesa y productos tipo mayonesa.
297. El Coordinador para Europa indicó que algunos países de la región europea continuaban mostrando interés por la elaboración de una norma para la carne deshuesada y sugirió que se estudiara la posibilidad de emprender estos trabajos en consulta con los países productores interesados.
298. La delegación de Australia, apoyada por varios países, expresó firmemente la opinión de que si se elaboraba una norma para la carne deshuesada, debería ser una norma mundial, pero las mismas delegaciones estimaron también que, como la mayor parte de la carne deshuesada comercializada internacionalmente se destinaba a ulterior elaboración, no procedía comenzar a trabajar sobre este producto. Recordaron que el Comité del Codex sobre la Carne había examinado atentamente, y rechazado, una propuesta anterior relativa a la normalización de la carne deshuesada. A juicio de estas delegaciones, no se habían producido nuevas circunstancias que sugirieran que se revisara esta decisión.
299. La Comisión decidió que no emprendieran trabajos sobre la carne deshuesada ni el Comité Coordinador para Europa ni el Comité del Codex sobre la Carne, cuyas reuniones habían quedado aplazadas sine die.
300. La Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos había aprobado la sección de etiquetado de la Norma Regional Europea para Aguas Minerales Naturales. Tomó nota asimismo de que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos no había aprobado la subsección 5.2 de la Sección de Higiene, que trataba de criterios microbiológicos del agua (párrafos 135–139, ALINORM 79/13). Tomó nota al respecto de la intención del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos de preparar un Código de Prácticas de Higiene para la Recogida, elaboración y comercialización de aguas minerales naturales (párrafos 118–119, ALINORM 79/13A).
301. En cuanto a la sección sobre Métodos de análisis y toma de muestras, la Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras había aprobado dos métodos esenciales para definir algunos parámetros de la Norma para Aguas Minerales Naturales. La Comisión hizo suya la opinión del Comité del Codex sobre Principios Generales de que deben elaborarse métodos de análisis del Codex solamente para las disposiciones incluidas en la norma (párrafo 68, ALINORM 79/35).
302. Se comunicó a la Comisión que el Comité Coordinador para Europa había examinado, a la luz de las observaciones que los gobiernos hicieron en respuesta a una circular de la Secretaría (CL 1979/6), si era conveniente o no enmendar la Norma Regional Europea para la Miel. El Comité Coordinador había acordado aplazar la continuación del examen de la norma para la miel, en espera de que se dispusiera de algunos datos necesarios.
303. Algunas delegaciones expresaron la opinión de que, en caso de que se revisara la norma para la miel, debería elaborarse como norma mundial, dado que la miel es un producto importante en el comercio internacional. La delegación de Nueva Zelandia expresó su preocupación por algunas de las conclusiones a que había llegado el Comité Coordinador y señaló que, si bien la norma era una norma regional europea, esta norma se había establecido para regular las mieles de buena calidad que llegaban a Europa procedentes de otros países y no debía considerarse como una norma interna europea. Por tanto, la delegación de Nueva Zelandia propuso que, en el caso de que la norma se revisase, debería elaborarse sobre una base mundial, teniendo en cuenta el hecho de que la miel era un producto importante para el comercio internacional. Este punto de vista fue apoyado por diversas delegaciones.
304. La Secretaría del Codex indicó que la mayoría de las aceptaciones recibidas sobre la norma para la miel procedían de países no europeos, y que algunos de éstos sólo podían aceptar la norma regional con excepciones especificadas. A juicio de la Secretaría, el procedimiento más apropiado a seguir era el establecido en el Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Regionales (Nota 1 al Trámite 10), según el cual se pedía a la Secretaría que examinara las excepciones notificadas por los gobiernos e informara a la Comisión sobre posibles enmiendas.
305. La Comisión acordó seguir el procedimiento indicado por la Secretaría y pidió a ésta que examinara las excepciones especificadas notificadas por los gobiernos y las respuestas de los gobiernos, basándose en una nueva carta circular, si fuera necesario, y que informara al Comité Ejecutivo sobre este asunto.
307. La Comisión tomó nota, con aprobación, de la resolución sobre normas alimentarias de la Conferencia Regional.
308. La delegación de Francia informó a la Comisión de que Francia estaba interesada en los trabajos de la Región de América Latina y esperaba poder participar en ellos.
309. De conformidad con el Artículo II.4 b) del Reglamento de la Comisión, la Comisión, a propuesta unánime de las delegaciones de la Región de América Latina, presentes en este período de sesiones, nombró al Sr. A.M. Dovat (Uruguay) Coordinador para América Latina, para que ejerciera estas funciones desde el final del 13o hasta el final del 14o período de sesiones de la Comisión.
310. El Sr. Dovat, al aceptar el nombramiento de Coordinador para América Latina, informó a la Comisión que las autoridades de su país estarían dispuestas a hospedar, en Uruguay, a la Segunda reunión del Comité Coordinador para América Latina. La Comisión expresó su agradecimiento al Coordinador saliente, Dr. E. Méndez (México) por el excelente y valioso trabajo llevado a cabo.