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PARTE VII

COMITE DEL CODEX SOBRE GRASAS Y ACEITES

311. La Comisión tuvo ocasión de examinar el Informe de la 10a reunión del Comité del Codex sobre Grasas y Aceites, que figura en ALINORM 79/17. El informe fue presentado por el Sr. A.W. Hubbard (Reino Unido), Presidente del Comité.

Examen de los Proyectos de Normas en el Trámite 8 del Procedimiento

312. Se sometieron a la Comisión las siguientes normas:

-Texto revisado de la Norma General para Grasas y Aceites Comestibles no regulados por Normas Individuales del Codex(Apéndice II de ALINORM 79/17)
-Aceite de colza comestible pobre en ácido erúcicoApéndice III de ALINORM 79/17
-Aceite de coco comestibleApéndice IV de ALINORM 79/17
-Aceite de palma comestibleApéndice V de ALINORM 79/17
-Aceite de almendra de palma comestibleApéndice VI de ALINORM 79/17
-Aceite de pepitas de uva comestibleApéndice VII de ALINORM 79/17
-Aceite de babassu comestibleApéndice VIII de ALINORM 79/17

313. El Presidente del Comité señaló a la atención de la Comisión las observaciones, por escrito, sobre dichas normas, que se habían recibido de Egipto, Italia, República Federal de Alemania y Polonia (ALINORM 79/37 - Parte VII y Documento de Sala de Conferencias No. 4).

314. Egipto había indicado que era necesario elaborar métodos de análisis para los aditivos alimentarios y para los componentes alimentarios limitados por dosis máximas y mínimas. Egipto y Polonia estimaban que la lista de ingredientes debería dar una información más detallada, respecto a la naturaleza de las grasas y aceites regulados por la Norma general.

315. Polonia y la República Federal de Alemania reiteraban sus puntos de vista expresados ya en la 9a y 10a reuniones del Comité de Aditivos Alimentarios, de que determinados aditivos alimentarios no deberían utilizarse en las grasas y aceites y que, por regla general, la lista de los aditivos permitidos para estos productos era demasiado amplia. Italia expresaba una preocupación análoga respecto a los aditivos y colorantes químicos, e incluso había hecho una advertencia contraria al empleo de valores CGL para las grasas y aceites comestibles (Apéndice XI de ALINORM 79/17), ya que dichos valores no garantizarían la pureza de estos aceites.

316. Muchas delegaciones expusieron los respectivos requisitos nacionales en cuanto a los aditivos empleados en las grasas y aceites comestibles; en particular, el uso de colorantes y aromas no era aceptable para las delegaciones de Austria, Brasil, Portugal, India y España. La delegación de Brasil expresó también sus reservas acerca de los agentes antiespumantes.

317. Las delegaciones de Austria y de Sudán apoyaron, igualmente, los puntos de vista expresados por Italia, relativos a las dificultades que se preveían para utilizar las gamas CGL en las normas.

318. El Presidente del Comité informó a la Comisión que el Comité sobre Grasas y Aceites había considerado que las gamas CGL propuestas tenían un carácter optativo y asesor y que, por el momento, no se tenía intención alguna de que dichas gamas sustituyeran a los criterios tradicionales de identidad, que figuraban en las normas del Codex para grasas y aceites.

319. La Comisión tomó nota, además, de la declaración hecha por la delegación de Argentina, en el sentido de que la legislación argentina exigía la declaración obligatoria del país de origen.

320. La delegación de Japón reiteró sus objeciones manifestadas en la 10a reunión del Comité del Codex sobre Grasas y Aceites, respecto a la declaración de durabilidad mínima para todos los productos regulados por las normas precitadas, especialmente para los productos envasados en envases cerrados herméticamente, independientemente de su estabilidad en almacén.

321. La delegación de la India manifestó que la fecha de durabilidad mínima solamente era apropiada para aquellos productos cuya estabilidad en almacén era corta, y se mostró de acuerdo con la delegación del Japón de que debería declararse en la etiqueta la fecha de fabricación. La delegación de India manifestó que el ámbito de aplicación de la norma general no debía comprender las diferentes mezclas de grasas y aceites, ya que no se disponía de técnicas analíticas para poder determinar los componentes de las mezclas, que contenían diferentes proporciones de los aceites. Aceites más baratos podían mezclarse con aceites más caros y estas mezclas podrían venderse a un precio elevado. En consecuencia, la venta de tales productos no estaba autorizada en la India.

322. La delegación del Japón señaló igualmente a la atención de la Comisión la supresión de los emulsionantes en la lista de aditivos de la Norma General, en el curso de la enmienda de la sección relativa al ámbito de aplicación de la norma original recomendada, a fin de regular las grasas y aceites que se incluían para ser usados como ingredientes en la elaboración de alimentos, y la decisión tomada por la 9a reunión del Comité del Codex sobre Grasas y Aceites de que el empleo de emulsionantes podría regularse mediante disposiciones apropiadas de etiquetado. La delegación estimó que, para lograr una mejor comprensión de la norma, quizá fuese más apropiado incluir una nota al pie de página, en la norma, indicando que no se prohibía el empleo de aditivos, excepto los que se citaban en la norma, según figuraba en los párrafos pertinentes del Informe de la 9a reunión del Comité. La delegación del Japón expresó también su preocupación acerca de la cuestión de aplicar la anterior decisión a otras normas del Codex, que también regulaban productos que se empleaban en la elaboración de los alimentos.

323. La delegación de Costa de Marfil señaló que el aceite de coco comestible era conocido en su país con la denominación de “aceite de copra” y sugería que se permitiese el uso de dicho sinónimo en la sección relativa al “Nombre del alimento”.

324. Se reconoció que incluso aunque fuese evidente que algunos países no podían aceptar todas las disposiciones de las normas citadas anteriormente, sería aconsejable adelantar estas importantes normas al Trámite 9. En el momento de examinar las normas con miras a su aceptación, los países siempre están en posición de indicar las excepciones respecto a las normas. A base de estas excepciones, podían elaborarse las correspondientes enmiendas a las citadas normas, y someterlas a la ulterior consideración del Comité sobre Grasas y Aceites.

325. La Comisión tomó nota de que se tenía intención de publicar todas las normas del Codex sobre Grasas y Aceites en un compendio, en el que se incluirían también las decisiones de carácter general relativas a las mismas normas (párr. 53 de ALINORM 79/17).

Estado de las citadas normas

326. La Comisión aprobó el texto revisado de la Norma General para grasas y aceites comestibles no regulados por normas individuales y las Normas para el Aceite de colza comestible pobre en ácido erúcico, el Aceite de coco comestible, el Aceite de palma comestible, el Aceite de almendra de palma comestible, el Aceite de pepitas de uva comestible y el Aceite de babassu comestible, en el Trámite 8 del Procedimiento del Codex.

Enmiendas a las normas en el Trámite 9

327. El Presidente del Comité informó a la Comisión que el Comité, en sus reuniones 9a y 10a, había propuesto varias enmiendas a la sección de etiquetado de las normas en el Trámite 9, que eran consecuencia de las decisiones adoptadas al revisar la Norma General (página 8 de ALINORM 79/21).

328. El Presidente informó además a la Comisión de que el Comité sobre Etiquetado, en su 14a reunión, había aprobado las enmiendas propuestas referentes a las secciones siguientes:

  1. introducción a las disposiciones sobre identificación del lote, marcado de la fecha e instrucciones para la conservación; y

  2. aclaración de la disposición sobre el nombre del alimento, sustituyendo el término “productos” por “productos alimenticios”.

La Comisión aprobó dichas enmiendas consiguientes de conformidad con el Procedimiento del Codex.

Enmienda propuesta de la Norma Internacional Recomendada para los Aceites de Oliva (CAC/RS 33-1970)

329. El Presidente del Comité informó a la Comisión que el Consejo Oleícola Internacional había elaborado y presentado al Comité, en su 10a reunión, un nivel mínimo de contenido de B-sitosterol en el aceite de oliva, así como la metodología apropiada. El Comité había acordado incluir en dicha norma una disposición apropiada (párr. 51 de ALINORM 79/17). La delegación de Italia, reiterando sus observaciones presentadas por escrito, había subrayado la importancia de determinar los esteroles, especialmente en los aceites importados, e insistió en la necesidad de examinar atentamente la enmienda propuesta.

330. La Comisión autorizó al Comité sobre Grasas y Aceites a proceder al examen de dicha enmienda, de conformidad con el procedimiento establecido por el Codex.

Otros asuntos de interés

331. El Presidente del Comité hizo referencia a las observaciones por escrito que se recogen en ALINORM 79/37, Parte VII, e informó a la Comisión que la Secretaría Técnica había preparado un documento de trabajo sobre la revisión y actualización de méthodos de análisis en las normas del Codex para grasas y aceites, documento que había sido examinado por el Comité en su 10a reunión. Esta cuestión se examinaría de nuevo en la próxima reunión del Comité.

332. Se informó además a la Comisión de que el Comité había decidido comenzar los trabajos sobre “ghee” vegetal y mezclas de “ghee” animal/vegetal. Estaba en curso la distribución de los documentos de trabajo a los gobiernos. La delegación de la India opinó que no debiera haber una norma para las mezclas de grasas animales/vegetales, ya que los productos de este tipo creaban confusión en los consumidores.

333. Refiriéndose a la Norma para el Aceite de Colza pobre en Acido Erúcico, la delegación de la India señaló que en su país se había consumido aceite de colza durante siglos sin efectos perjudiciales. El representante de la OMS llamó la atención acerca de la recomendación sobre el ácido erúcico en la alimentación humana hecha por la Consulta Mixta de Expertos de la FAO/OMS. El Presidente del Comité hizo notar que, de hecho, el establecimiento de normas para ambos tipos de aceites de colza reconocía la existencia de los dos aceites diferentes.

Confirmación de la Presidencia

334. De conformidad con el Artículo IX.10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Grasas y Aceites continuara bajo la Presidencia del Gobierno del Reino Unido.

COMITE DEL CODEX SOBRE PESCADO Y PRODUCTOS PESQUEROS

335. El informe de la 13a reunión del Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros (ALINORM 79/18) fue presentado por su Presidente, Dr. O.R. Braekkan, Noruega.

336. El Dr. Braekkan comunicó a la Comisión la decisión tomada por el Gobierno de Noruega de facilitar servicios en el idioma español en las futuras reuniones del Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros. La Comisión expresó su agradecimiento al Gobierno de Noruega.

337. El Relator comunicó a la Comisión que el Comité había estudiado los medios de modificar el procedimiento de enmienda en el Trámite 9, para acelerar la introducción de nuevas especies de las que resultan productos finales de tipos que se ajustan a varias normas.

338. Durante la reunión, se reunió también un Grupo de Trabajo, que expuso un procedimiento propuesto para la incorporación de más especies en normas que están en el Trámite 9, procedimiento que el Comité acordó recomendar a la aprobación de la Comisión en relación con normas para productos pesqueros que están en el Trámite 9.

339. La Comisión tomó nota de que las investigaciones sobre el aprovechamiento de recursos pesqueros poco explotados podrían dar lugar a un mayor número de peticiones de inclusión de especies afines en las normas, y convino en adoptar el procedimiento propuesto.

Norma Internacional Recomendada para sardinas y productos análogos en conserva (CAC/RS 94-1978)

340. El Comité, después de examinar las muestras de productos terminados, recomendó la inclusión de las siguientes especies: Sardinella fimbriata, Sardinella sirm, Sardinella longiceps, Sardinella gibbosa, Engraulis mordax.

341. La Comisión aceptó la recomendación del Comité.

Examen del Proyecto de norma para la caballa y el jurel en conserva en el Trámite 8 (ALINORM 79/18, Apéndice II)

342. La Comisión tomó nota también de que el Comité, después de haber examinado muestras de productos terminados, había recomendado que el género Rastrilleger se incluyera bajo el encabezamiento Scombridae. La Comisión aceptó esta recomendación.

343. El Relator comunicó a la Comisión que los Comités del Codex sobre Aditivos Alimentarios y sobre Etiquetado de los Alimentos habían aprobado, en sus últimas reuniones, las Secciones respectivas del Proyecto de Norma para la caballa y el jurel en conserva.

344. Varias delegaciones opinaron que la lista de aditivos alimentarios era excesiva, que sobre todo habría que estudiar atentamente la lista de almidones modificados, y que la cantidad de pectina permitida era demasiado elevada.

345. Se expresó también preocupación por el hecho de que no se habían estudiado suficientemente los aromas de humo para permitir su empleo.

346. En cuanto a la Sección de Etiquetado, la delegación de Austria estimó que, en esta y otras normas, la declaración del país de origen debe ser obligatoria y no facultativa como era actualmente.

347. La delegación del Japón opinó que los niveles de agua exudada establecidos en la subsección 7.1.4 de la Sección de Etiquetado debían transferirse a la subsección 3.2.2, Medios de Cobertura, y que el producto envasado en aceite con propio jugo, que contenga más del 12% de agua exudada, debe declararse inferior a la norma o asignársele otra forma de presentación. Además, en la subsección 3.5.1, el peso escurrido mínimo o el peso escurrido y lavado para el aceite comestible y el aceite comestible con propio jugo debería ser del 70%.

348. La delegación de los Países Bajos expresó su oposición a la ausencia de una declaración obligatoria del peso escurrido y del peso escurrido y lavado, en la Sección de Etiquetado de la Norma.

349. La Comisión reconoció que la Norma, tal como se presentaba, representaba una solución de compromiso a la que se había llegado tras largos debates en el Comité, y que el Comité Mixto de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA, y el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios habían dado el visto bueno a las listas de aditivos alimentarios.

350. La Comisión observó que, en la Sección de Etiquetado, el Comité había llegado a la conclusión de que, dada la larga estabilidad en almacén de estos tipos de productos, no se consideraba necesaria una disposición sobre marcado de la fecha. Tomó nota asimismo de que la delegación de Canadá prepararía un documento sobre el tema de la aplicación uniforme de las directrices sobre el marcado de la fecha, para presentarlo al examen del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos en su próxima reunión.

Estado del Proyecto de Norma para la caballa y el jurel en conserva

351. La Comisión aprobó el Proyecto de Norma para la Caballa y el Jurel en conserva en el Trámite 8 del Procedimiento para la elaboración de normas del Codex mundiales.

Examen de la Norma Internacional Recomendada revisada para el salmón del Pacífico en conserva, en el Trámite 5

352. El Comité tomó nota de que la Norma Internacional Recomendada para el salmón del Pacífico en conserva había sido examinada y enmendada en la última reunión del Comité (ALINORM 79/18, párrs. 48–66). Se había acordado preparar un cuadro de defectos análogos a los que figuran en las normas para otros productos pesqueros en conserva. La delegación del Japón se había ofrecido a facilitar el cuadro de defectos utilizado en Japón para que se distribuyera a los gobiernos Miembros juntamente con la Norma.

Estado de la Norma Internacional Recomendada revisada para el Salmón del Pacífico en Conserva

353. La Comisión adelantó la Norma Internacional Recomendada revisada para el Salmón del Pacífico en conserva al Trámite 6 del Procedimiento para la elaboración de normas del Codex mundiales.

Examen de proyectos de Códigos de prácticas en el Trámite 8 Proyecto de Código de Prácticas para las Langostas

354. El Relator comunicó a la Comisión que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos había examinado en su 16a reunión (ALINORM 79/13 A, párr. 69) las disposiciones de higiene del Código y había recomendado que, a éste y a otros Códigos, se adjuntara como nuevo apéndice el Anexo I del Código revisado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (Limpieza y Desinfección) (véase párr. 204 del presente Informe).

355. La Comisión aceptó la recomendación del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos.

Proyecto de Código de Prácticas para el Pescado Ahumado

356. La Comisión tomó nota de que, a juicio de las delegaciones del Reino Unido y la República Federal de Alemania, la definición de “humo” en la subsección 2.23 no excluía el uso de serrín que contenga materias extrañas, tales como materias plásticas.

357. La Comisión acordó que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios debería estudiar el asunto para poder proponer una enmienda al Código en el Trámite 9, con objeto de excluir expresamente la presencia de toda sustancia extraña en las materias primas.

Proyecto de Código de Prácticas para el Pescado Salado

358. La Comisión tomó nota de que en fecha futura podría ser necesario elaborar una descripción específica de la sal a efectos del Código, en caso de que la descripción de la sal que estaba elaborando el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios no se ajustara a las necesidades de la industria pesquera en lo que respecta a la sal.

Estado de los Proyectos de Códigos de Prácticas para Langostas, Pescado Ahumado y Pescado Salado

359. La Comisión aprobó los Proyectos de Códigos de Prácticas para Langostas, Pescado Ahumado y Pescado Salado en el Trámite 8 del Procedimiento.

360. Tomó nota con satisfacción de que los Códigos, que eran el resultado de una colaboración estrecha entre el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros, el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos y el Departamento de Pesca de la FAO, estaban prestando ya un gran servicio a los países en desarrollo y desarrollados, como ayudas técnicas y como directrices para la industria.

Examen del Proyecto de Código de Prácticas para el Pescado Picado, en el Trámite 5

361. Se informó a la Comisión de que el Proyecto de Código de Prácticas para el Pescado Picado había sido revisado extensamente por un Grupo especial de Trabajo que se había reunido durante al 13a reunión del Comité (ALINORM 79/18, párrs. 112–118), pero que, debido a la carga de trabajo, no había sido posible publicar el documento revisado a tiempo para el examen por la Comisión.

362. La Comisión tomó nota de la preocupación expresada por las delegaciones de Australia y los Países Bajos en relación con la elaboración, dentro del Codex, de un Código de Prácticas para productos que se destinan a una ulterior elaboración más que al uso directo de los consumidores.

Estado del Proyecto de Código de Prácticas para el Pescado Picado, en el Trámite 5

363. La Comisión decidió devolver al Comité el Proyecto de Código de Prácticas propuesto para el Pescado Picado para que volviera a estudiarlo, y examinar de nuevo el Código en su 14o período de sesiones, en el Trámite 5 del Procedimiento.

Cuestiones dimanantes del informe de la 13a reunión del Comité

364. El Relator comunicó a la Comisión que el Comité había decidido crear un Grupo Especial de Trabajo para estudiar la cuestión del establecimiento de criterios microbiológicos para camarones cocidos listos para el consumo, a la luz de datos basados en los planes de toma de muestras y metodologías, a que se hace referencia en el informe de la Segunda Consulta Mixta FAO/OMS de Expertos en Especificaciones Microbiológicas para los Alimentos (EC/Microbiol/77/Report 2, páginas 3–5 y Anexo III).

365. El Comité había expresado la esperanza de que el Grupo de Trabajo pudiera reunirse antes de su 14a reunión, pero había tenido que aplazarse para más adelante su convocación, porque no se habían recibido datos suficientes de los gobiernos.

366. La Comisión tomó nota de que, entre los trabajos futuros del Comité, figuraba el examen de Códigos de Prácticas para Pescado Picado, Productos Pesqueros Congelados Rebozados y/o Empanados, Cangrejos y Cefalópodos, y una Norma para pescado seco salado de la familia Gadidae.

367. La delegación de Tailandia informó a la Comisión de que en Asia Sudoriental había un notable consumo de concentrados de pescado de calidad alimentaria, correspondientes a los productos del tipo B de la Directriz GAP No 19, y que se planteaban problemas respecto a la calidad microbiológica de tales productos. Preguntó si el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros podría considerar la elaboración de un Código de Prácticas para Concentrados de Pescado de calidad alimentaria.

368. La Comisión acordó que el Comité estudiara la cuestión y tomó nota de que la delegación de Tailandia prepararía un documento de antecedentes sobre la producción y el consumo de Concentrados de Pescado de calidad alimentaria, como base para los debates del Comité.

Confirmación de la Presidencia

369. La Comisión confirmó, en virtud del Artículo IX.10, que el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros continuara bajo la presidencia del Gobierno de Noruega.

COMITE DEL CODEX SOBRE FRUTAS Y HORTALIZAS ELABORADAS

370. La Comisión tuvo ocasión de examinar el informe de este Comité (ALINORM 79/20) y las observaciones de los gobiernos contenidas en ALINORM 79/37, Parte IV y Add. 1, sobre las normas en el Trámite 8.

371. El Dr. R. Weik de la delegación de los Estados Unidos de América hizo una reseña de la labor realizada por el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas desde el último período de sesiones de la Comisión.

Examen del Proyecto de Norma para Pepinos Encurtidos en el Trámite 8

372. A propuesta de la delegación del Reino Unido, la Comisión acordó añadir una nueva subsección 9.2.7, indicando que había que elaborar un método para la determinación del peso escurrido. A propuesta de la delegación de Hungría, la Comisión decidió transferir la paprika a la sección de ingredientes.

373. Las delegaciones de Hungría, República Federal de Alemania, Austria, India, Polonia y Francia hicieron reservas respecto del uso de aditivos alimentarios en la preparación de pepinos encurtidos, ya que en su opinión muchos de los aditivos, especialmente los colorantes, no son necesarios desde el punto de vista tecnológico. Otras delegaciones señalaron que la inclusión de disposiciones sobre aditivos alimentarios en las Normas del Codex no significa necesariamente que todos esos aditivos deban utilizarse en un producto determinado. Además, al aceptar las normas del Codex, los gobiernos eran libres de indicar (mediante excepciones especificadas) si aceptaban o no el uso de los aditivos alimentarios previstos en las normas del Codex. La delegación de los EE.UU. indicó que éste era el enfoque dado por el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas al redactar las secciones sobre aditivos alimentarios.

374. Las delegaciones de la India, Australia y Finlandia se mostraron de acuerdo con el límite máximo de 250 mg/kg propuesto para el estaño, y se opusieron a cualquier reducción de esta cifra. La delegación de los EE.UU. informó a la Comisión que el Comité del codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas, por conducto de un Grupo Especial de Trabajo, estaba examinando detalladamente la cuestión de los contaminantes en las frutas y hortalizas elaboradas.

Estado del Proyecto de Norma para Pepinos Encurtidos en el Trámite 8

375. La Comisión aprobó el Proyecto de Norma para Pepinos Encurtidos en la forma enmendada, en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales. Quedó entendido que las disposiciones sobre aditivos alimentarios que no habían sido aprobadas por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios no se incluirían en la Norma en el Trámite 9.

Examen del Proyecto de Norma para Zahanorias en Conserva, en el Trámite 8

376. La Comisión examinó una enmienda de forma propuesta por el Reino Unido a la Sección 1.3 (a) y (b) de la norma. El texto aprobado por la Comisión es como sigue:

“a) Enteras

  1. Cultivares cónicos o cilíndricos (por ejemplo, variedades Chantenay y Amsterdam): son las zanahorias que, después de la elaboración, retienen su conformación original aproximada. El diámetro máximo de las zanahorias, medido en ángulos rectos con relación al eje longitudinal, no debe exceder de 50 mm y la variación entre la zanahoria de ese diámetro máximo y la de diámetro mínimo no debe pasar de 3:1;

  2. Cultivares esféricos (zanahorias “Paris”): son las zanahorias en completo estado de madurez, de forma casi redonda y en las cuales el diámetro máximo, en cualquier dirección, no excede de 45 mm.

b) Pequeñas enteras

  1. Cultivares cónicos o cilíndricos: son las zanahorias enteras que tengan un diámetro no superior a 23 mm y una longitud no superior a 100 mm;

  2. Cultivares esféricos: zanahorias enteras que tengan un diámetro no superior a 18 mm en cualquier dirección”.

377. La delegación de la India señaló a la atención de la Comisión el hecho de que la disposición sobre glutamato monosódico no había sido aprobada por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios. La Comisión observó que esta observación equivalía a una propuesta del citado Comité para suprimir la disposición sobre dicho acentuador del aroma, en vista de la fuerte oposición de algunos países a su empleo. La Comisión acordó suprimir de la norma la disposición sobre glutamato monosódico.

378. La Comisión sometió la Sección de Aditivos Alimentarios a un detallado debate, durante el cual algunas delegaciones expresaron su reserva sobre algunos de los aditivos previstos. La Comisión tomó nota de las opiniones expresadas por estas delegaciones respecto al uso de aditivos alimentarios y observó, también, que había habido cambios de actitud en algunos gobiernos en cuanto al uso y la reglamentación de aditivos alimentarios. La Comisión decidió que sería conveniente, por tanto, que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios reconsiderara, como asunto general importante, su procedimiento de aprobación de aditivos alimentarios en las normas del Codex. A este propósito, la Comisión tomó nota del párrafo 73 del informe de la 13a reunión del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios (ALINORM 79/12A), y pidió a la Secretaría que examinara las aceptaciones de aditivos alimentarios recibidas de los gobiernos, y preparara un documento para la próxima reunión del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios. La Comisión consideró también, a este respecto, que sería útil obtener la opinión de los Presidentes de los comités del Codex sobre productos.

Estado del Proyecto de Norma para las Zanahorias en Conserva, en el Trámite 8

379. La Comisión aprobó en el Trámite 8 del Procedimiento para la elaboración de Normas del Codex Mundiales el proyecto de Norma para las Zanahorias en Conserva, según quedó enmendado. La delegación de la India reservó su posición con respecto a esta decisión habida cuenta de las fuertes objeciones de algunas delegaciones en contra de la Sección de Aditivos Alimentarios.

Estado del Proyecto de Norma para los Albaricoques Secos

380. La Comisión examinó la propuesta formulada por la delegación del Reino Unido, apoyada por otras delegaciones, de que se devolviera el Proyecto de Norma para los Albaricoques Secos al Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas para un examen ulterior. El representante de la CEPE señaló a la atención de la Comisión las opiniones del Grupo de Trabajo de la CEPE sobre Normalización de Alimentos Perecederos, respecto de la necesidad de conciliar las diferencias existentes entre las normas del Codex y de la CEPE, y declaró que sería necesario que la Comisión devolviera el Proyecto de Norma al Trámite 6 del Procedimiento para examinarlo ulteriormente con objeto de lograr la citada finalidad.

381. Otras delegaciones expresaron la opinión de que, como los albaricoques secos son un producto que se distribuye en el comercio mundial, competía al Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas, que es un órgano mundial, redactar normas para este producto. Dichas delegaciones opinaron también que las diferencias entre las normas del Codex y las de la CEPE/NU se habían reducido considerablemente, y que el Proyecto de Norma para los Albaricoques Secos estaba preparado para su aprobación en el Trámite 8 del Procedimiento. Estimaron también que adelantar el Proyecto de Norma era tanto más conveniente porque no se había previsto ninguna reunión conjunta de los dos Comités en cuestión, ni se habían comunicado al Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas las opiniones del órgano de la CEPE/NU (que se reuniría a finales de 1980), antes del 14o período de sesiones de la Comisión.

Estado del Proyecto de Norma para los Albaricoques Secos

382. La Comisión decidió devolver el Proyecto de Norma para los Albaricoques Secos al Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas en el Trámite 7 del Procedimiento. Se pidió a los dos órganos interesados y a sus Secretarías que hicieran todo lo posible para armonizar entre sí las dos Normas, a fin de que la Comisión pudiera aprobar la norma del Codex en su próximo período de sesiones. La Comisión puso de relieve que, para armonizar las disposiciones de las dos Normas, sería útil que los expertos en este tema que participan en la reunión de la CEPE/NU pudieran asistir también a la próxima reunión del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas. De no ser esto posible, deberían entablarse relaciones a nivel nacional entre los expertos en cuestión.

Examen de los Proyectos de enmiendas a la Norma Internacional Recomendada para Melocotones (Duraznos) en Conserva, en el Trámite 8

383. La Comisión aprobó los citados proyectos de enmiendas en el Trámite 8 del Procedimiento para la enmienda de normas recomendadas del Codex.

Examen de los Proyectos de Normas propuestos para Dátiles, Nueces de Pistacho en su cáscara y Albaricoques en Conserva, en el Trámite 5

384. La Comisión tomó nota de que existían proyectos de normas de la CEPE/NU para Dátiles y Nueces de Pistacho con cáscara, y que esto plantearía dificultades análogas a las encontradas en el caso de los albaricoques secos. Se pidió a las Secretarías de los dos órganos y a los Comités respectivos que hicieran lo posible por eliminar toda diferencia entre las normas del Codex y las de la CEPE/NU, antes de que se adelantaran estas normas al Trámite 8 del Procedimiento del Codex.

Estado de los Proyectos de Normas propuestos para Dátiles, Nueces de Pistacho en su cáscara y Albaricoques en Conserva, en el Trámite 5

385. La Comisión decidió adelantar las tres normas citadas al Trámite 6 del Procedimiento del Codex.

Cuestiones dimanantes del informe del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas

Disposición general sobre formas de presentación

386. La Comisión recordó que, en su 11o período de sesiones, había pedido a los comités del Codex sobre productos que consideraran si se necesitaba o no una disposición general sobre formas de presentación en las normas del Codex. Tomó nota de que, lo mismo que otros Comités del Codex, el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas había examinado esta cuestión y había llegado a la conclusión de que la inclusión de dicha disposición general para formas de presentación no reguladas expresamente por la Norma plantearía dificultades, y había remitido el asunto a la Comisión para que ésta diera orientaciones (véanse párrs. 12–14 de ALINORM 79/20). Las dificultades derivaban del hecho de que las formas de presentación, no previstas expresamente en la Norma, no tendrían que ajustarse a algunos criterios esenciales de calidad ni a las disposiciones sobre pesos y medidas, pues estas disposiciones están vinculadas con las formas de presentación enumeradas específicamente en la Norma.

387. La delegación de Australia señaló que la Comisión ya había acordado, en su 11o período de sesiones, que la cuestión de otras formas de presentación no era para la aplicación general y automática a todas las normas del Codex, sino que debía ser considerada por los Comités del Codex sobre la base de producto por producto. La Comisión, no obstante, decidió remitir este asunto al Comité Ejecutivo, y, en caso necesario, al Comité del Codex sobre Principios Generales.

Dosis máxima para contaminantes

388. La Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas había adoptado medidas concretas para revisar las disposiciones sobre contaminantes incluidas en las Normas del Codex que había elaborado. Tomó nota asimismo de que se había establecido para esta finalidad un Grupo especial de Trabajo bajo la presidencia de Australia, y se había distribuido una carta circular pidiendo información a los gobiernos. La Comisión instó a los gobiernos a que facilitaran al Comité información adecuada sobre contaminantes.

Definición de “melocotones (duraznos)” en la Norma para Melocotones (Duraznos) en Conserva

389. La delegación de Chile comunicó a la Comisión que algunos países aplicaban la definición de “melocotones (duraznos)”, que se da en la Norma Recomendada para Melocotones (Duraznos) en Conserva, a la fruta fresca que se distribuye en el comercio internacional. Esto causaba problemas en el comercio del citado país, porque las variedades nectarino no estaban incluidas en la Norma para Melocotones (Duraznos) en Conserva.

390. La Comisión tomó nota del punto de vista expresado por el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas (párr. 192, ALINORM 79/20) de que las limitaciones ni las definiciones de las variedades incluidas en las normas del Codex para los alimentos elaborados, no se aplicaban necesariamente a la fruta fresca.

391. La delegación de Brasil, con el apoyo de la delegación de Argentina, recordó que el asunto planteado por Chile ya había sido discutido por el Comité sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas, en el curso del examen y aprobación de la Norma Recomendada para los Melocotones (Duraznos) en Conserva. El examen de esta norma tuvo como resultado la exclusión de los nectarinos de la Norma para Melocotones (Duraznos) en conserva, quedando entendido que, en el comercio, los nectarinos no son ni melocotones (duraznos) ni una variedad de los melocotones (duraznos).

392. A propuesta de la delegación de Argentina, la Comisión decidió remitir el asunto al examen del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas y pidió a los gobiernos que expresaran sus opiniones sobre la propuesta de la delegación de Chile de enmendar la Norma para Melocotones (Duraznos) en Conserva, según se indicaba en las observaciones presentadas por escrito por dicho país.

Confirmación de la Presidencia

393. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas continuara bajo la presidencia del Gobierno de los Estados Unidos de América.

GRUPO MIXTO CEPE/CODEX ALIMENTARIUS DE EXPERTOS EN LA NORMALIZACION DE ZUMOS (JUGOS) DE FRUTAS

394. La Comisión tuvo ocasión de examinar el informe de la 13a reunión del Grupo de Expertos (ALINORM 79/14) y el documento ALINORM 79/37-Parte II, en los que figuraban los comentarios y observaciones que se habían formulado acerca de los diversos proyectos de normas en estudio.

395. El Presidente del Grupo de Expertos, Profesor Sr. W. Pilnik (Países Bajos), al presentar el informe del Grupo de Expertos, hizo notar con satisfacción el interés creciente demostrado por los países en desarrollo por los trabajos del Grupo, especialmente por lo que se refiere al desarrollo de normas para los zumos (jugos) y néctares de determinadas frutas tropicales.

Examen del Proyecto de Norma para el zumo de grosella negra conservado por medios físicos exclusivamente, en el Trámite 8

396. Al presentar este tema, el Presidente del Grupo de Expertos llamó la atención respecto a la decisión tomada por la 14a reunión del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos de enmendar la Sección 7.1.1 del proyecto de norma para que no se permitiese el empleo de la expresión “zumo (jugo) de grosella negra azucarado”, para los productos que contenían azúcar o azúcares añadidos (ALINORM 79/22A, párrs. 58–60). Debido a la naturalexa especial del zumo (jugo) de la grosella negra y a su sabor natural muy ácido, cualquier adición de azúcares, añadió, sería con la intención de edulcorar el producto y, por tanto, esta adición tendrá que ser bastante grande. El término “azucarado”, referido al nombre del producto, no sería, por tanto, equívoco para el consumidor. Dijo que el producto, actualmente, se vendía con el nombre de “zumo (jugo) de grosella negra azucarado”, y su uso estaba muy difundido como jarabe o sustancia que se añadía superficialmente. Después de alguna discusión, la Comisión decidió que sería necesario distinguir entre aquellos productos que se habían edulcorado en la manera propuesta, y los productos a los que se les habían añadido pequeñas cantidades de azúcar para corregir la relación azúcar/ácido. El representante de la CEE sugirió que un límite apropiado para distinguir entre los dos productos sería 1,5%. La sección pertinente fue enmendada en la forma siguiente:

“7.1.1 El nombre del producto será “zumo (jugo) de grosella negra”, y la expresión “contiene x% de azúcar añadido” deberá aparecer muy cerca del nombre, donde diga que 10 veces x representa la cantidad de azúcar o azúcares añadidos expresada en gramos por kg del producto final. Cuando se hayan añadido más de 15 g/kg de azúcar o azúcares, el nombre del producto será “zumo (jugo) azucarado de grosella negra”, y deberá declararse en una forma similar el contenido de azúcar o azúcares.”

397. La delegación de Suiza reservó su posición acerca del nombre del producto el que, continuó diciendo, no era un zumo (jugo) de frutas, en el significado de las definiciones adoptadas por el Grupo de Expertos como directrices para la terminología de estos productos (véase ALINORM 78/14, párrs. 45–47).

398. Además, la delegación de Suiza se reservaba su posición acerca de la adición máxima permitida de azúcares (200 g/kg) que, en su opinión, era demasiado elevada. Varias otras delegaciones apoyaron esta declaración.

399. La delegación de India solicitó aclaraciones respecto a la decisión del Grupo de Expertos de permitir la presencia de 10 mg/kg de dióxido de azufre como contaminante en el producto, y expresó su preocupación sobre los efectos que esto podría tener en los zumos (jugos) envasados. El Presidente del Grupo de Expertos, en su contestación, explicó que la actividad inevitable de la levadura podría reducir los sulfatos, naturalmente presentes, en sulfitos, y que al fijar la dosis que figuraba en la sección “Contaminantes” se había tenido debidamente en cuenta esta actividad.

Estado del Proyecto de Norma para el Zumo (Jugo) de Grosella Negra conservado por medios físicos exclusivamente

400. La Comisión adoptó, como norma internacional recomendada, el Proyecto de Norma para el Zumo (Jugo) de Grosella Negra conservado por medios físicos exclusivamente en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex, teniendo en cuenta la enmienda que se ha detallado más arriba.

Examen del Proyecto de Norma para el Zumo (Jugo) Concentrado de Grosella Negra conservado por medios físicos exclusivamente

401. La Comisión adoptó en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex, el Proyecto de norma para el Zumo (Jugo) concentrado de Grosella Negra conservado por medios físicos exclusivamente.

Examen del Proyecto de Norma para algunos néctares pulposos de frutas pequeñas conservados por medios físicos exclusivamente

402. Al presentar este proyecto de norma, el Presidente del Grupo de Expertos, hizo observar que se trataba de una norma de grupo, que abarcaba una serie de diferentes productos. Por esta razón, no era posible especificar la concentración máxima de ácido ascórbico, como habían solicitado los gobiernos de Polonia y Suecia, ya que una serie de frutas tenían, en forma natural, un considerable contenido de ácido ascórbico, en tanto que en otras era necesaria su adición. Hizo observar que el Comité sobre Aditivos Alimentarios estaba de acuerdo con esta opinión.

403. Al referirse a las observaciones de Suecia por las que se solicitaba solamente la adición optativa de los azúcares, el Presidente del Grupo de Expertos, apoyado por el representante de la CEE, manifestó que esto podría llevar a la fabricación y venta de zumos (jugos) de frutas diluidos bajo el nombre de “néctares” y que esto, desde luego, no iría en defensa de los mejores intereses del consumidor.

Estado del Proyecto de Norma para algunos néctares pulposos de frutas pequeñas conservados por medios físicos exclusivamente

404. La Comisión no introdujo ningún cambio en el Proyecto de Norma para algunos néctares pulposos de frutas pequeñas conservados por medios físicos exclusivamente, adoptándolo en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex.

Examen del Proyecto de Norma que se propone para algunos néctares de frutos cítricos, conservados por medios físicos exclusivamente

405. La Comisión adelantó al Trámite 6 del Procedimiento del Codex el Proyecto de Norma para algunos néctares de frutos cítricos, conservados por medios físicos exclusivamente.

Enmienda a las normas del Codex, en el Trámite 9, para los néctares de frutas

406. El Grupo de Expertos, al examinar el Proyecto de Norma para los néctares pulposos de algunas frutas pequeñas, convino en que como el agua constituía un ingrediente esencial en los néctares de frutas, ya fuesen preparados a base de zumos (jugos) concentrados o de concentración natural, debía declararse en la lista de ingredientes (véase el párr. 66 de ALINORM 79/14). Al adoptar este proyecto de norma, la Comisión acordó introducir la consiguiente enmienda, en las secciones relativas a la enumeración de ingredientes en el Trámite 9 de las normas para néctares de albaricoque, melocotón (durazno) y pera, y para el néctar no pulposo de grosella negra:

“Deberá declararse, por orden descendente de proporciones, la lista completa de los ingredientes, incluso el agua añadida.”

Trabajos futuros del Grupo de Expertos

407. El Presidente, al observar el interés de los países en desarrollo por los trabajos del Grupo de Expertos, llamó la atención respecto al trabajo que se estaba iniciando acerca de los zumos (jugos) y néctares de frutas tropicales. Invitó a los países en desarrollo a que facilitasen información al Grupo de Expertos sobre los zumos (jugos) y néctares de frutas tropicales, en aquellos casos en que se considerase conveniente elaborar normas para ellos. Las delegaciones de la República Popular de Benin y Senegal se ofrecieron a facilitar dicha información, mencionando especialmente el zumo (jugo) de anacardo.

408. La delegación de Tanzania señaló a la atención de la Comisión las dificultades que se experimentaban para obtener métodos de análisis para los zumos (jugos) de frutas mencionados en las normas del Codex, e hizo la sugerencia que podrían publicarse, en un solo volumen, métodos detallados.

409. La Comisión tomó nota de que la delegación de México había prometido presentar los primeros proyectos de normas para el néctar de guayaba a la 14a reunión del Grupo de Expertos, para su debida consideración. La delegación de India se refirió a su oferta, hecha previamente, en la Segunda reunión del Comité Coordinador para Asia, para ayudar a la elaboración de estas normas.

GRUPO MIXTO CEPE/CODEX ALIMENTARIUS DE EXPERTOS EN LA NORMALIZACION DE ALIMENTOS CONGELADOS RAPIDAMENTE

410. La Comisión tuvo a la vista el informe de la 13a reunión del Grupo de Expertos, según figura en ALINORM 79/25 (con corrigenda para la versión inglesa). En ausencia del Presidente del Grupo de Expertos presentó el informe el representante de la Secretaría de la CEPE/NU.

Examen del Proyecto de Norma para los Brécoles Congelados Rápidamente en el Trámite 8

411. La Comisión aprobó el Proyecto de Norma para los Brécoles Congelados Rápidamente en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales. Al hacerlo, hizo notar que en éste, como en otros proyectos de normas para alimentos congelados rápidamente, había que examinar más detenidamente las disposiciones referentes a la toma de muestras, a la luz de las observaciones de los gobiernos, recibidas en respuesta a la circular 1979/18, y del asesoramiento del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras.

Examen del Proyecto de Norma para las coliflores congeladas rápidamente en el Trámite 8

412. La Comisión aprobó, en el Trámite 8 del Procedimiento del Codex, el Proyecto de Norma para las coliflores congeladas rápidamente, teniendo en cuenta las enmiendas de forma propuestas por la República Federal de Alemania en ALINORM 79/37, Parte 3, Add. 1.

413. La Comisión tomó nota también de la decisión del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos de armonizar las disposiciones de etiquetado de esta norma con su decisión general de no incluir los coadyuvantes de elaboración en la lista de ingredientes (ALINORM 79/22A, párr. 71).

Examen del Proyecto de Norma para las coles de Bruselas congeladas rápidamente, en el Trámite 8

414. La Comisión aprobó el Proyecto de Norma para las coles de Bruselas congeladas rápidamente, junto con la enmienda propuesta por el Reino Unido en ALINORM 79/37, Parte 3, Add. 1, en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales. Se tomó nota de una pequeña corrección en el texto francés de la Norma.

Examen del Proyecto de Norma para los fríjoles verdes y los frijolillos congelados rápidamente en el Trámite 8

415. La Comisión aprobó en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex el Proyecto de Norma para los fríjoles verdes y frijolillos congelados rápidamente, junto con una enmienda propuesta por el Reino Unido en ALINORM 79/37 Parte 3, Add. 1 para corregir un error no advertido en el informe. La delegación de Francia sugirió que se señalase a la atención del Grupo de Expertos respecto al uso de la variedad de fríjoles “mangetout”, y que, eventualmente, se enmendase la norma.

Examen del Proyecto de Norma para las Patatas fritas congeladas rápidamente

416. Al considerar la aprobación de esta Norma, la Comisión escuchó las objeciones de varias delegaciones que apoyaban las observaciones escritas de la República Federal de Alemania y Polonia, referentes a las disposiciones sobre aditivos alimentarios y coadyuvantes de elaboración. Dichas delegaciones observaron que algunas de estas sustancias no se utilizaban en sus respectivas industrias de elaboración de patatas y, en su opinión, no se consideraban justificadas tecnológicamente. Otras delegaciones hicieron referencia a la decisión del Grupo de Expertos de incluir estas sustancias, no obstante haber escuchado objeciones análogas, así como a la decisión del Comité sobre Aditivos Alimentarios de aprobarlas. La Comisión hizo referencia a su decisión anterior (párr. 78 de este informe) de pedir al Comité sobre Aditivos Alimentarios que examinara de nuevo sus argumentos sobre la justificación del uso de los aditivos alimentarios y los coadyuvantes de elaboración.

417. La Comisión enmendó la sección 6.1.1 del Proyecto de norma, como sigue:

“El nombre del alimento que aparezca en la etiqueta deberá incluir la designación “patatas fritas” o la designación equivalente utilizada en el país donde haya de venderse el producto”.

418. Al tomar esta decisión, la Comisión hizo referencia al párrafo 63 del informe de la sexta reunión del Comité del Codex sobre Principios Generales (ALINORM 79/35) y precisó que la gran variedad de nombres tradicionales utilizados para este producto constituía un caso excepcional; la limitación del nombre del alimento a un solo término reconocido podía repercutir negativamente en la aceptación de la norma.

Estado del Proyecto de Norma para las patatas fritas congeladas rápidamente

419. La Comisión aprobó el Proyecto de Norma para las patatas fritas congeladas rápidamente en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales.

420. La delegación de México reservó su posición con respecto a la sección de aditivos alimentarios de la norma.

Examen de los Proyectos de Normas propuestos para el maíz en grano entero congelado rápidamente y las zanahorias congeladas rápidamente en el Trámite 5

421. La Comisión adelantó ambos proyectos de normas propuestos al Trámite 6 del Procedimiento del Codex. La Comisión señaló a la atención del Grupo de Expertos la decisión del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos relativa a las dificultades lingüisticas que se plantean en el uso de la expresión “zanahorias baby” (véase ALINORM 79/22A, párr. 49).

COMITE DEL CODEX SOBRE ALIMENTOS PARA REGIMENES ESPECIALES

422. La Comisión tuvo ocasión de examinar el informe de la 11a reunión del Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales (ALINORM 79/26). El Dr. E. Hufnagel actuó como Relator, en nombre del Dr. H. Drews, Presidente del Comité. El Dr. Hufnagel hizo una breve exposición de los trabajos que actualmente había emprendido el Comité.

Examen del Proyecto de Norma para Alimentos “Exentos de Gluten”, en el Trámite 8

423. El Relator, al presentar la norma (Apéndice II de ALINORM 79/26), explicó que la definición de la expresión “exentos de gluten” estaba estrechamente unida al establecimiento de un nivel máximo para el nitrógeno residual, en relación con los granos de cereales, que se empleaban en el producto, que contenían gluten. Se había descubierto que la dosis de 0,05% no afectaba a las personas que no toleraban el gluten.

424. La delegación del Reino Unido, al referirse a sus enmiendas, presentadas por escrito, a las Secciones 2.2.2 y 4.2.2 de la norma (ALINORM 79/37, Parte I) señaló que sus expertos habían expresado dudas acerca de la cifra real del nitrógeno residual y, en general, acerca de la posibilidad de poder basar la norma en el nitrógeno residual. En el Reino Unido se habían comercializado satisfactoriamente productos con un contenido superior de nitrógeno residual. Además, la norma debería eventualmente basarse en métodos bioquímicos e inmunoquímicos que actualmente eran objeto, en el Reino Unido, de estudios de investigación. Varias delegaciones apoyaron la opinión de que la norma debería tener en cuenta otros métodos alternativos.

425. La Comisión acordó que se adoptase la norma en su forma actual, pero que se recomendase al Comité sobre Alimentos para Regímenes Especiales que considerase posibles enmiendas a la norma en el caso, y en el momento, que se disponga de pruebas científicas que las justifiquen.

Estado del Proyecto de norma para los alimentos “exentos de gluten”

426. La Comisión adoptó, como norma recomendada, el proyecto de norma para los alimentos “exentos de gluten”, en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales.

Examen del Proyecto de Norma General para el Etiquetado y Declaración de Propiedades de los Alimentos Preenvasados para Regímenes Especiales en el Trámite 5

427. El Relator presentó la norma (ALINORM 79/26, Add. 1) e indicó que se pediría a los Gobiernos que enviasen sus observaciones sobre la definición de los alimentos medicinales, como una nueva categoría, en relación con esta norma.

428. Se informó a la Comisión que la 13a reunión del Comité sobre Etiquetado había examinado la norma con miras a su aprobación, y que había introducido enmiendas en algunas secciones relativas a las definiciones y requisitos adicionales. Estas enmiendas figuraban en los párrafos 114–115, y en el Apéndice III de ALINORM 79/22.

429. Respecto a las observaciones técnicas expresadas por la delegación de la India y por el observador de la CEE, se sugirió que estas observaciones deberían someterse al examen de la próxima reunión del Comité.

Estado del Proyecto de Norma General propuesto para el Etiquetado y Declaración de Propiedades de Alimentos Preenvasados para Regímenes Especiales

430. La Comisión decidió adelantar la norma al Trámite 6 del Procedimiento.

431. Se pidió a la Secretaría que se asegurase de que las enmiendas formuladas por el Comité sobre Etiquetado se enviaban a los Gobiernos, junto con la petición de observaciones sobre la Norma, en el Trámite 6 del Procedimiento.

Listas consultivas de sales minerales y de compuestos vitamínicos para alimentos para niños de pecho y de corta edad

432. La Comisión tomó nota de que, en la 11a reunión del Comité, un Grupo Especial de Trabajo había terminado de preparar listas consultivas de sales minerales y compuestos vitamínicos para su uso en alimentos para niños de pecho y niños de corta edad (Apéndice III, ALINORM 79/26). El Comité había acordado que estas listas eran de carácter consultivo.

433. El Presidente del Grupo de Trabajo, Dr. R. Weik (EE.UU.) comunicó a la Comisión la decisión del Comité de recomendar a la Comisión que las listas, tal como aparecían en los Anexos 1 y 2 al Apéndice III, se adjuntaran a las Normas del Codex para Alimentos para niños de pecho y niños de corta edad.

434. El Presidente del Grupo de Trabajo indicó que, en caso de que la Comisión acordara adjuntar las listas a las Normas, habría que introducir las enmiendas de forma consiguientes en las Normas, que estaban en el Trámite 9, para Fórmulas para niños de pecho, Alimentos envasados para niños de pecho y Alimentos elaborados a base de cereales. El texto propuesto para dichas enmiendas aparecía también en el Apéndice III a ALINORM 79/26.

435. Se llamó la atención sobre la serie de criterios para enmendar las listas de referencia que aparecía en el párrafo 3(i) del Apéndice III. Se expresó la opinión de que los criterios que se aplicaban no regulaban adecuadamente los requisitos de pureza y, por tanto, no eran suficientes para salvaguardar la calidad del alimento y proteger la salud de los consumidores. El Presidente del Grupo de Trabajo propuso que se introdujera el nuevo texto siguiente como párrafo 3(i)d:

“Los requisitos de pureza para la sal mineral (compuesto vitamínico) se establecen en una especificación reconocida internacionalmente.”

Señaló que, como consecuencia de ello, una única columna titulada “requisitos de pureza” podría sustituir a las tres columnas incluidas actualmente en la lista de sales minerales, para uniformar así el formato de ésta con el de la lista de compuestos vitamínicos.

436. El Presidente del Grupo de Trabajo afirmó que, de acuerdo con la enmienda citada, podría incluirse citrato ferroamónico en la lista de sales minerales, según lo solicitado por el Reino Unido (párrafo 3, página 12, ALINORM 79/21). La información tecnológica facilitada por el Reino Unido ofrecía una justificación suficiente para dicha decisión.

437. El Presidente del Grupo de Trabajo hizo también referencia a la propuesta de Suiza (párrafo 4, página 13, ALINORM 79/21) de prever el empleo de formas vitamínicas especiales en todas las normas para alimentos destinados a lactantes y niños pequeños. Se propuso que podría hacerse esto mediante una enmienda en el Trámite 9, en relación con la disposición referente al principio de transferencia, en la Norma para Fórmulas para Niños de Pecho. El Presidente recomendó que el Comité estudiara el asunto en su próxima reunión.

438. La Comisión decidió (a) adjuntar como apéndices las listas de referencia de sales minerales y compuestos vitamínicos, según habían quedado enmendadas, a las Normas del Codex para Alimentos para Niños de Pecho y Niños de corta edad, y (b) autorizar las enmiendas de normas en el Trámite 9, propuestas en el párrafo 9 del Apéndice III, que tuvieran un carácter consecuente y afectasen a la redacción.

439. La Comisión acordó remitir al Comité el examen de la enmienda de la Norma para Fórmulas para niños de pecho propuesta por Suiza, a fin de permitir el empleo de formas vitamínicas especiales en productos regulados por la Norma.

Código de ética para la comercialización y publicidad de alimentos para niños de pecho

440. El Presidente señaló a la atención de la Comisión los debates sobre este asunto sostenidos en la 25a reunión del Comité Ejecutivo y en la sexta reunión del Comité del Codex sobre Principios Generales.

441. Al presentar este tema del programa, el representante de la OMS hizo referencia a la petición del Comité Ejecutivo (ALINORM 79/3, párrafo 78) de que se presentase un informe a la Comisión sobre la Reunión Conjunta OMS/UNICEF sobre alimentación de lactantes y niños pequeños, celebrada en Ginebra del 9 al 12 de octubre de 1979. Se señaló que la reunión se celebró como parte de los programas que estaban ejecutando las dos Organizaciones en materia de alimentación con leche materna y mejora de la nutrición de los lactantes y niños pequeños.

442. El representante de la OMS señaló a la atención de la Comisión dos párrafos del documento “WHO Features”, octuber 1979, No 49, que la Comisión tenía a la vista, referentes a la reunión de octubre. Se comunicó a la Comisión que la Reunión Conjunta OMS/ UNICEF había recomendado a los gobiernos que adoptaran las Normas Internacionales Recomendadas para Alimentos para niños de pecho y niños de corta edad, elaboradas por el Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales. La Comisión tomó nota asimismo de que la Reunión Conjunta OMS/UNICEF había pedido a la OMS y al UNICEF que organizaran el proceso de preparación, con la participación de todas las partes interesadas, de un código internacional para la comercialización de fórmulas para lactantes y otros productos utilizados como sucedáneos de la leche materna.

443. El representante de la OMS afirmó también que la OMS y el UNICEF iban a proceder, por medio de consultores o de un pequeño grupo de trabajo, a elaborar el primer proyecto de dicho código, y que el Director General de la OMS informaría sobre este asunto a la Asamblea Mundial de la salud en mayo (Subcomité del CAC).

444. El Secretario del Subcomité del CAC sobre Nutrición comunicó a la Comisión que el citado Subcomité había examinado, en su quinta reunión de febrero de 1979, una petición del Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales relativa a la preparación del primer proyecto de un código de ética para la comercialización y publicidad de alimentos para niños de pecho. El Subcomité estaba de acuerdo con la necesidad de dicho código, pero decidió que se procediera a su preparación cuando se dispusiera de las recomendaciones de la Reunión Conjunta OMS/UNICEF sobre Alimentación de lactantes y niños pequeños. La reunión OMS/UNICEF, donde participaron representantes de la industria, gobiernos, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de las Naciones Unidas, se celebró en octubre de 1979. Entre sus recomendaciones figuraban las siguientes declaraciones:

“No deberá promoverse, ni siquiera mediante publicidad promocional, la venta al público de productos destinados a utilizarse como sucedáneos de la leche materna o complementos de biberón, ni de alimentos de biberón. La promoción destinada al personal sanitario deberá limitarse a ofrecer información objetiva y ética.”

“Deberá prepararse un código internacional para la comercialización de fórmulas para lactantes y otros productos utilizados como sucedáneos de la leche materna. Este código deberá ser apoyado por los países exportadores e importadores y ser observado por todos los fabricantes. Se pide a la OMS y al UNICEF que organicen el proceso de preparación de dicho código, con la participación de todas las partes interesadas, a fin de llegar a una conclusión lo antes posible.”

445. En una reunión posterior de representantes de las dependencias de nutrición de la OMS, el UNICEF y la FAO, se había decidido que las dos primeras Organizaciones se sirvieran de un grupo de trabajo o de consultores para preparar el primer proyecto del código, con vistas a que estuviese preparado para la celebración de la Asamblea Mundial de la Salud, en mayo de 1980. Se preveía que el código podría adoptar la forma de principios, que más tarde pudieran ser adaptados a las necesidades del Codex.

446. Durante el examen de este asunto, varias delegaciones, así como el observador de la Secretaría Internacional para las Industrias de Productos Alimenticios Dietéticos, expresaron su satisfacción por el hecho de que la OMS y el UNICEF estaban redactando un código sobre este asunto que consideraban muy importante. No obstante, expresaron firmemente la opinión de que, apenas estuviera listo, el proyecto de código había que presentarlo al Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales, y posteriormente a la Comisión, para su examen y posible elaboración como Código del Codex. 1

447. El Coordinador para Africa declaró que en la última reunión del Comité Coordinador se examinó el Código de Etica para el Comercio Internacional de Alimentos, que incluye una sección sobre alimentos para niños de pecho. Declaró que tales códigos eran necesarios para asegurar la protección del consumidor.

448. La delegación de Tailandia, aunque apoyaba plenamente la elaboración de un código para alimentos para niños de pecho, deseaba poner muy en claro que la disponibilidad de tal código no resolvería los complejos problemas de malnutrición que son generales en muchos países en desarrollo. La delegación de Kenya subrayó la necesidad de elaborar urgentemente este código, ya que algunos de los alimentos para niños de pecho se ofrecían y se anunciaban en sus países en condiciones poco satisfactorias, que contribuían a inducir a engaño al consumidor. Se declaró que los gobiernos deberían adoptar las medidas necesarias para adecuar su legislación nacional a tales códigos.

449. En respuesta a una pregunta sobre el modo de proceder, el Jefe del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias declaró que podían señalarse a la atención del UNICEF, la OMS y el Subcomité del CAC sobre Nutrición las opiniones de la Comisión respecto del Código propuesto. Indicó además que el Código que estaban elaborando la OMS y el UNICEF se presentaría probablemente a la Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 1980 y, por consiguiente, el Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales podría disponer de copias del código en su próxima reunión de septiembre de 1980, para examinar, si procediera, su utilidad para los fines del Codex.

450. La Comisión reiteró su deseo de que se elaborara lo antes posible un Código de Etica para la comercialización y publicidad de alimentos para niños de pecho. La Comisión tomó nota de la OMS y el UNICEF de preparar un primer proyecto de dicho código y pidió que se facilitara lo antes posible el código al Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales y a la Comisión. La Comisión declaró además que consideraba sus procedimientos perfectamente adecuados para la elaboración de códigos internacionales de esta naturaleza, en particular la posibilidad que los Miembros de la Comisión tienen de informar sobre la utilización de tales códigos en sus países.

451. La Comisión pidió a la Secretaría del Codex que hiciera notar los debates sobre este asunto a las autoridades competentes de la OMS, el UNICEF y el Subcomité del CAC sobre Nutrición. La Comisión confirmó el contenido de la nota al pie de página que acompaña a la Sección 5.9 del Código de Etica, que había sido aprobada en un momento anterior del período de sesiones (véase párr. 120 del presente Informe).

Confirmación de la Presidencia

452. De conformidad con el Artículo IX.10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales continuara bajo la Presidencia del Gobierno de la República Federal de Alemania.

1 Después de la aprobación de este Informe, el observador de la Secretaría Internacional para las Industrias de Productos Alimenticios Dietéticos indicó que hubiera preferido que los puntos de vista de su Organización, acerca de este tema, se hubieran expresado en la forma siguiente: “El observador de la Secretaría Internacional para las Industrias de Productos Alimenticios Dietéticos expresó su satisfacción por la idea de que se elaborase un Código de Etica para la comercialización y publicidad de fórmulas para niños lactantes y otros productos destinados a ser utilizados como sucedáneos de la leche materna. Expresó firmemente su opinión de que el Proyecto de Código, tan pronto como estuviese listo, se presentase al Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales, y posteriormente a la Comisión, para su examen y posible elaboración como Código del Codex.”

COMITE DEL CODEX SOBRE PRODUCTOS CARNICOS ELABORADOS DE RESES Y AVES

453. La delegación de Dinamarca anunció que la Sra. Annne Brincker, que actuó como Relatora, había sido nombrada nuevo Presidente del Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados de Reses y Aves.

454. La Comisión tuvo a la vista el informe de la 10a (1978) reunión del Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados de Reses y Aves, que figura en ALINORM 79/16, y el documento ALINORM 79/37-Parte 9(PMPP), donde aparecen las enmiendas propuestas por Australia al Anexo B, titulado “Conservación de Productos Cárnicos Tratados Térmicamente antes del Envasado”, que acompaña al Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene para Productos Cárnicos Elaborados en el Trámite 8.

Examen del Anexo B titulado “Conservación de Productos Cárnicos Tratados Térmicamente antes del Envasado” que acompaña al Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene para Productos Cárnicos Elaborados de Reses y Aves en el Trámite 8

455. El Relator hizo una breve reseña histórica del documento que tenía ante sí la Comisión (ALINORM 79/16, Apéndice II) y propuso que se aceptara la enmienda propuesta por Australia, ya que no se consideraba de carácter esencial. Con ello las disposiciones del Anexo B se adecuarían al Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene para la Carne Fresca (CAC/RCP 11-1976).

456. Las delegaciones de Italia e India presentaron objeciones que afectaban al procedimiento.

457. La Comisión reconoció que la enmienda propuesta no era de carácter esencial y aceptó incluirla en el Anexo B.

Estado del proyecto de Anexo B

458. La Comisión aprobó el Anexo B enmendado, que lleva por título “Conservación de Productos Cárnicos Tratados Térmicamente antes del Envasado”, como anexo al Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene para Productos Cárnicos Elaborados en el Trámite 8 del Procedimiento.

Examen de los Procedimientos de toma de muestras e inspección para el examen microbiológico de productos cárnicos elaborados, en el Trámite 5 (ALINORM 79/16, Apéndice III)

459. Se informó a la Comisión que el procedimiento citado se armonizaría con el Código de Prácticas de Higiene para alimentos poco ácidos y alimentos poco ácidos acidificados envasados.

460. La delegación de Francia sugirió que, en A(f), sería preferible estipular otras combinaciones posibles de tiempo-temperatura, que se necesitarían para la incubación.

Estado del Proyecto de Código

461. La Comisión adelantó el Código al Trámite 6 del Procedimiento del Codex.

Cuestiones dimanantes del informe de la 10a reunión del Comité

462. El Comité había propuesto que se comenzara a enmendar las normas en el Trámite 9 para el Jamón curado cocido, la Espaldilla de cerdo curada cocida, la Carne “luncheon” y la Carne picada curada cocida, en lo referente al marcado de la fecha y las instrucciones para la conservación (ALINORM 79/16, párrafos 77–80). Como todavía se estaban elaborando las directrices sobre el marcado de la fecha, se consideró prematuro que el Comité del Codex sobre Productos Elaborados de Reses y Aves enmendara, por el momento, las normas en el Trámite 9 (ALINORM 79/22A, párrafo 90).

463. La Comisión convino en que el Comité sobre Productos Cárnicos Elaborados de Reses y Aves podría emprender la elaboración de un código de prácticas de higiene para embutidos secos y semisecos (ALINORM 79/16, párrafo 30), y tomó nota de que se estaban recogiendo datos sobre el comercio internacional de dichos productos. La delegación de Senegal señaló que tal Código debía regular también productos preparados con otros tipos de carne distintos de la carne de cerdo.

Confirmación de la Presidencia

464. De conformidad con el Artículo IX.10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados de Reses y Aves continuara bajo la Presidencia del Gobierno de Dinamarca.

COMITE DEL CODEX SOBRE PRODUCTOS DEL CACAO Y CHOCOLATE

465. La Comisión tuvo ocasión de examinar el Informe de la 13a reunión del Comité del Codex sobre Productos del Cacao y Chocolate (ALINORM 79/10). Actuó como Relator el Dr. E. Matthey, Presidente del Comité.

Examen de enmiendas en el Trámite 5 a la Norma Internacional Recomendada para el Chocolate

466. La Comisión tuvo a la vista el Apéndice II de ALINORM 79/10 que contiene la norma internacional recomendada, en la forma enmendada para incluir el chocolate aromatizado, que había sido examinada y enmendada por el Comité en su 13a reunión. El Comité había decidido adelantar la norma al Trámite 5 del Procedimiento recomendando a la Comisión que se omitieran los Trámites 6 y 7.

467. La Comisión tomó nota de las observaciones hechas por el observador de la CEE, el cual propuso que se enmendara la subsección 4.3 Aromatizantes, de forma que en 4.3.1 “Aromatizantes naturales”, (b) se refiera a los productos descritos en 2.2; y en 4.3.2 y 4.3.3, “Vanillina y Etilvanillina”, (a) hiciera referencia al producto descrito en 2.1 y 2.2.

468. La Comisión tomó nota de que, en opinión del Relator, la Vanillina y la Etilvanillina podían utilizarse no sólo en pequeñas cantidades para equilibrar el aroma, sino también como aromatizantes propiamente dichos. Se acordó enmendar esta subsección de forma que el párrafo 4.3.1(a) haga referencia a los dos productos descritos en 2.1 y 2.2.

469. La Comisión acordó también enmendar el texto francés de 7.1.15 para armonizarlo con la decisión adoptada por el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos (ALINORM 79/22A, párr. 79).

470. La Comisión tomó nota de las opiniones expresadas por el observador de la CEE quien estimó que no debía declararse el país de origen, excepto cuando su omisión pudiese inducir a engaño al consumidor.

Estado de la Norma Internacional Recomendada enmendada para el Chocolate

471. La Comisión acordó aprobar la norma internacional recomendada para el chocolate en la forma enmendada, en el Trámite 8 del Procedimiento, omitiendo los Trámites 6 y 7.

Examen del proyecto de Norma propuesto para el Chocolate compuesto y relleno, en el Trámite 5 del Procedimiento

472. El Relator hizo referencia al informe de la 13a reunión en la que se hizo una extensa revisión del proyecto de Norma propuesto para el Chocolate compuesto y relleno (párrs. 14–32 y Apéndice III).

473. La delegación de Japón informó de nuevo a la Comisión, según había manifestado en el 11o período de sesiones de la Comisión, de que la norma para el chocolate excluía los productos que contengan el 30 por ciento de extracto seco de cacao y el 10/12% de extracto seco de leche, que se hubiesen producido y consumido en una escala bastante amplia durante las últimas décadas. La delegación del Japón expresó la esperanza de que la norma enmendada para el chocolate podría enmendarse de esta forma en el futuro, introduciendo una disposición sobre etiquetado análoga a la de la Norma para el chocolate compuesto y relleno, que estipulaba en la subsección 7.1.1.5 que el tipo japonés de chocolate de leche, se denominaría chocolate, con la terminología adecuada en lugar de mezcla de chocolate.

474. El Relator recordó a la Comisión que este asunto se había tratado en la 12a reunión del Comité (ALINORM 78/10, párr. 46 y 47) y que se había enmendado la subsección 3.1.2 de la Norma para el chocolate compuesto para tener en cuenta el producto.

475. La delegación de Canadá declaró que, en su opinión, la cantidad de ingredientes del chocolate compuesto y la cantidad de revestimiento en el chocolate relleno son asuntos de propiedad y que, como parte de la manteca de cacao del chocolate compuesto se sustituye con aceite vegetal, en Canadá no se permite el uso del término chocolate para significar chocolate compuesto.

476. La delegación de Costa de Marfil, apoyada por las delegaciones de Togo, Brasil y Senegal, opinó que la disposición relativa a la adición de hasta un 5 por ciento de otras grasas comestibles al chocolate compuesto perjudicaba a los intereses de los países productores y no se ajustaba a la definición de chocolate que aparece en las subsecciones 2.1.1 – 2.1.10 de la Norma para el chocolate. Las delegaciones de Togo, Brasil y Costa de Marfil opinaron además que la declaración de la fecha de durabilidad debía ser obligatoria.

477. El observador de la CEE propuso algunas enmiendas referentes a las secciones 2.1, 2.2, 3.1.2, 3.2.1 y 7.1, que deberían examinarse cuando el Comité volviera a examinar la norma.

478. Después de algunos debates más, la Comisión acordó mantener las actuales disposiciones de la norma para que los gobiernos formularan nuevas observaciones y el Comité las examinara en su próxima reunión.

Estado del proyecto de Norma propuesto para el Chocolate compuesto y relleno

479. La Comisión decidió adelantar el proyecto de Norma propuesto para el Chocolate compuesto y relleno al Trámite 6 del Procedimiento.

Examen del Proyecto de Norma para el [chocolate blanco]

480. La Comisión hizo observar que en la reunión anterior del Comité se desarrolló un considerable debate acerca del nombre dado a este producto.

481. La delegación de Costa de Marfil, apoyada por las delegaciones de Togo, Brazil, Egipto, India y Kenya, opinaron que la expresión “chocolate blanco” estaba en contradicción con las definiciones de chocolate, que figuraban en la Norma para el chocolate, y que dicho nombre no debería utilizarse para un producto que no tenía ni el color requerido ni el contenido de extracto seco de cacao de los productos de chocolate tradicionales.

482. Se informó a la Comisión que, en determinados países, este nombre tenía su origen en un uso popular, pero no había sido establecido en forma legal, y que el producto regulado por la Norma propuesta, de hecho, contenía más componentes de chocolate que algunos tipos del chocolate con leche. La norma propuesta protegía, igualmente, a los países productores contra el peligro de que productos sucedáneos llegasen al mercado. La delegación de Togo, preocupada por fomentar la producción del cacao, expresó el deseo de que el Comité, en el futuro, tuviese en cuenta los efectos de la elaboración de normas sobre las economías de los países y, en consecuencia, orientase sus trabajos hacia la eliminación de los productos sucedáneos.

483. Se informó a la Comisión que dicho producto se consumía ampliamente con una variedad de nombres, y que era importante para las economías de algunos países. Se reconoció que podrían surgir dificultades en la utilización internacional de la denominación “chocolate blanco”. Se convino, por tanto, que todo este asunto se explicase detalladamente en una carta circular, que la Secretaría del Codex enviaría a todos los gobiernos miembros, y que se discutiese detalladamente a la luz de las observaciones que enviasen los gobiernos durante la próxima reunión del Comité.

Estado del proyecto de norma para el [chocolate blanco]

484. La Comisión decidió adelantar el proyecto de norma propuesto para el [chocolate blanco] al Trámite 6 del Procedimiento.

Cuestiones dimanantes del 13o informe del Comité

Normas internacionales para el cacao y ordenanza modelo y código de prácticas

485. La Comisión hizo observar que debido a que el Grupo de Trabajo sobre Clasificación, del Grupo de Estudio sobre el Cacao, no se había reunido desde su tercera reunión, celebrada en 1969, ni tenía intención de reunirse en un futuro previsible, el Comité no había podido continuar sus trabajos sobre el proyecto de norma para el cacao en grano, cacao sin cáscara ni germen, cacao en pasta, torta del prensado de cacao y polvo de cacao, para uso en la fabricación de productos de chocolate. El proyecto de norma se encontraba en el Trámite 7, y no podía completarse hasta que la ordenanza modelo se hubiese revisado y puesto al día.

486. El Comité había considerado la posibilidad de llevar a cabo la revisión de la Ordenanza Modelo en su próxima reunión, invitando a participar a especialistas de la Dirección de Productos Básicos de la FAO, y de otras organizaciones de las Naciones Unidas y de los diferentes gobiernos, para que ayudasen en un nuevo examen de la Ordenanza Modelo y el Código de Prácticas.

487. En dicho momento, el representante del COPAL manifestó que no podía aceptar ningún compromiso, por parte de los países productores, hasta después de haber consultado con los gobiernos miembros de su Organización.

488. Se informó a la Comisión que el COPAL, en una comunicación enviada a la Secretaría en julio de 1979, no había aprobado la propuesta de que la Ordenanza Modelo y el Código de Prácticas fuesen revisados por el Comité y que:

“Por tanto, el COPAL solicitaba con carácter urgente que la FAO continuase sus trabajos y que organizase, lo más rápidamente posible, otra reunión del Grupo de Trabajo sobre Clasificación, con objeto de que pudiera llevarse a cabo el nuevo examen y revisión de la Ordenanza Modelo y del Código de Prácticas, según se había convenido en la reunión que el Grupo de Trabajo celebró en París, en mayo de 1969.”

489. La Comisión tomó nota de la observación hecha por la delegación de Senegal de que uno de los problemas que deberían examinarse cuando se procediese a la revisión de la Ordenanza Modelo y del Código de Prácticas eran los efectos de la fermentación en la digestibilidad del cacao. Reconoció que hasta que no se reuniese de nuevo el Grupo de Estudio, no era posible emprender otros trabajos sobre este proyecto de norma. Acordó hacer una recomendación a la FAO para que el Grupo de Trabajo sobre Clasificación, del Grupo de Estudio sobre el Cacao, se reúna tan pronto como fuese posible.

Confirmación de la Presidencia

490. La Comisión, de conformidad con el Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Productos del Cacao y Chocolate continuase bajo la Presidencia del Gobierno de Suiza.

COMITE DEL CODEX SOBRE HIELOS COMESTIBLES

491. La Comisión tuvo ante sí el proyecto de Norma revisada para helados comestibles y mezclas de helados, que la Comisión, en su 12o período de sesiones, había decidido retener en el Trámite 8 del Procedimiento, en espera de que se revisaran las Secciones sobre Aditivos alimentarios, Higiene y Métodos de análisis y toma de muestras.

492. Al presentar el tema, el Sr. A. Engstron (Suecia), Presidente del Comité, comunicó a la Comisión que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, en sus 12a y 13a reuniones, había aprobado el uso de los aditivos alimentarios propuestos por el Grupo especial de Trabajo del comité de productos (párrafos 61–76, ALINORM 79/12A). La sección revisada de los aditivos alimentarios, ahora incorporada en el proyecto de norma, solamente contenía aquellos aditivos alimentarios que habían sido aprobados por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios. El Presidente del Comité informó además a la Comisión que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, en su 14a reunión, había recomendado que las directrices para toma de muestras y los límites microbiológicos recomendados por la Consulta mixta FAO/OMS sobre especificaciones microbiológicas para los alimentos se incluyeran en la Norma provisionalmente, hasta que la Consulta hubiera vuelto a examinar las directrices. El Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos había decidido que, en vista de la limitación del comercio internacional de hielos comestibles, se aplazara la elaboración de un código de prácticas de higiene (párrafos 66–67, ALINORM 79/13A).

493. Se comunicó a la Comisión que el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos, en su 12a reunión, había aprobado la Sección de Etiquetado, pero había acordado que volviera a examinarse la cuestión del marcado de la fecha a la luz de la mayor experiencia adquirida en esta materia (párrafos 39–41, ALINORM 78/22).

494. La Comisión tomó nota de que no se había completado todavía la Sección sobre Métodos de análisis y toma de muestras, de cuya elaboración se había encargado a un Grupo de Trabajo FIL/ISO/AOAC. Se esperaba que el citado Grupo completara la Sección sobre Métodos de análisis y toma de muestras y que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y toma de Muestras la aprobara a comienzos de 1981. El Presidente del Comité llegó a la conclusión, por tanto, de que la norma, en su opinión, podía ahora aprobarse en el Trámite 8 por la Comisión.

Examen del Proyecto de Norma para helados comestibles y mezclas de helados

495. La delegación de Irlanda reiteró la opinión de dicho país de que era necesario incluir un producto que contenga el requisito mínimo del 5% de grasa de la leche en el grupo de productos 3 de la citada Norma (véase párrafo 32, ALINORM 78/22 y párrafo 4.1.4, ALINORM 78/41). La citada delegación que Irlanda era uno de los países con más alto consumo por persona de helados comestibles, y que la enmienda propuesta era necesaria para tener en cuenta las preferencias de los consumidores en dicho país. En caso de que la inclusión de la citada clase resultara inaceptable, Irlanda no podría aceptar la Norma. No obstante, la delegación de Irlanda no deseaba impedir que se adelantara la Norma.

496. Las delegaciones de Australia, Canadá, Nueva Zelandia y Suiza expresaron análogas dudas a las manifestadas por la delegación de Irlanda, pero estuvieron de acuerdo con esta última en que no había necesidad de impedir que la Norma continuara avanzando en el Procedimiento del Codex. La delegación de la República Federal de Alemania indicó que el uso de la grasa de origen de las plantas (vegetal) no estaba autorizado para la producción de helados comestibles en su país.

497. La delegación de la República Federal de Alemania opinó que la lista de aditivos alimentarios previstos en la Norma era demasiado extensa y, además, se opuso al empleo de colores sintéticos en la preparación de helados comestibles. Además, esta delegación expresó la opinión de que los límites máximos indicados para los aditivos alimentarios en la Norma, eran innecesariamente elevados.

498. La delegación de Suecia señaló que tanto el Comité encargado del producto como el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios habían tenido mucho cuidado en la elaboración de la lista de aditivos alimentarios. La lista incluida en la Norma representaba una solución de compromiso que tenía en cuenta tanto la necesidad de dar una lista completa de aditivos en una norma internacional que regula una gama tan amplia de productos, como el deseo de limitar en la mayor medida posible el empleo de aditivos alimentarios.

499. A propuesta de la Secretaría, la Comisión decidió que la enmienda propuesta por la delegación de Irlanda se presentara a los gobiernos para la formulación de observaciones. Sobre la base de las observaciones recibidas, se podrían determinar las nuevas medidas que habrían de adoptarse respecto a una posible enmienda de la Sección 3.3 de la Norma. En cuanto a la Sección sobre aditivos alimentarios, se pediría al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios que hiciera un nuevo intento para conciliar las opiniones diversas que se han expuesto más arriba.

Estado del proyecto de Norma para Helados comestibles y mezclas de helados

500. La Comisión decidió retener la Norma para Helados comestibles y mezclas de helados en el Trámite 8 del Procedimiento. Convino en volver a examinar la Norma, incluida la enmienda propuesta por Irlanda, en su próximo período de sesiones, a la luz de las observaciones de los gobiernos y de las conclusiones del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios.

Confirmación de la Presidencia

501. La Comisión confirmó, en virtud del Artículo IX.10, que el Comité del Codex sobre Hielos Comestibles continuara bajo la Presidencia del Gobierno de Suecia. Tomó nota de que las reuniones del Comité quedarían aplazadas sine die.

COMITE DEL CODEX SOBRE SOPAS Y CALDOS

502. La Comisión tomó nota de que se habían aplazado sine die las reuniones del Comité. La Secretaría había continuado los trabajos resultantes del 12o período de sesiones de la Comisión en materia de proteínas hidrolizadas y sobre la Norma para sopas y caldos. Actuó como Relator el Sr. P. Rossier (Suiza).

Examen del proyecto de Norma para “Bouillons” y Consomés en el Trámite 8

503. Al presentar el tema, el Relator recordó que la Comisión, en su 12o período de sesiones, había mantenido la Norma en suspenso en el Trámite 8, para dar a los gobiernos la oportunidad de hacer observaciones, en particular, acerca de las disposiciones sobre aditivos alimentarios, y para que los comités sobre asuntos generales pudieran examinar y aprobar las disposiciones pertinentes.

504. El Relator comunicó a la Comisión que la Norma había sido revisada a la luz de dichas aprobaciones y que el texto revisado aparecía en el Apéndice I de ALINORM 79/33. El Comité sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras no había podido todavía aprobar los métodos de análisis incluidos en la norma, por lo que se había propuesto adjuntarlos a la norma más tarde.

Estado del proyecto de Norma para “Bouillons” y Consomés

505. El Comité adoptó como Norma Recomendada el proyecto de Norma para “Bouillons” y Consomés en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales. La delegación de la República Federal de Alemania reservó su posición con respecto al gran número de aditivos alimentarios enumerados en la Norma.

Examen de la necesidad de una norma para proteínas hidrolizadas

506. El Relator señaló a la atención de la Comisión los debates sostenidos en el 12o período de sesiones de la Comisión sobre las proteínas hidrolizadas en relación con la labor del Comité del Codex sobre Sopas y Caldos (ALINORM 79/39) y del Comité sobre Proteínas Vegetales (ALINORM 78/32). El Comité Ejecutivo había examinado el asunto en su 20a reunión (párrafo 49, ALINORM 79/3). Se había invitado a los gobiernos a que expresaran sus opiniones sobre la necesidad de normas para proteínas hidrolizadas y sobre el órgano auxiliar que habría de encargarse de los trabajos. Las respuestas de los gobiernos, que se habían resumido en ALINORM 79/36, eran en su mayoría favorables al establecimiento de una norma para proteínas hidrolizadas y de que se encargara del trabajo el Comité sobre Sopas y Caldos.

507. Varias delegaciones declararon que, aunque no se oponían a la elaboración de una norma para proteínas hidrolizadas, la poca prioridad que había de atribuirse a este trabajo no justificaba la celebración de otra reunión del Comité sobre Sopas y Caldos. Se propuso que o bien se aplazara el comienzo de los trabajos o que se emprendiera la elaboración de la norma para proteínas hidrolizadas por correspondencia, siguiendo el ejemplo de la Norma para la Fructosa que se había elaborado de esa forma.

508. La Comisión estuvo de acuerdo con la conclusión del Presidente de que una Norma para Proteínas Hidrolizadas no tenía gran prioridad. Se acordó que la secretaría suiza, quizá en cooperación con el Consejo Internacional de Proteínas Hidrolizadas (IHPC), preparase un documento de trabajo y un primer proyecto de la norma para someterlos al examen del Comité Ejecutivo en su próxima reunión. Se invitaría a los gobiernos a hacer observaciones sobre el primer proyecto de la norma para proteínas hidrolizadas y la Comisión estudiaría el asunto en su próximo período de sesiones, a la luz de dichas observaciones de los gobiernos. La delegación de Canadá reservó su posición respecto a la elaboración de una norma para proteínas hidrolizadas, debido a la baja prioridad que se daba a este asunto.

Confirmación de la Presidencia

509. La Comisión confirmó, en virtud del Artículo IX.10, que el Comité del Codex sobre Sopas y Caldos continuara bajo la Presidencia del Gobierno de Suiza.

COMITE MIXTO FAO/OMS DE EXPERTOS GUBERNAMENTALES SOBRE EL CODIGO DE PRINCIPIOS REFERENTES A LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LACTEOS

510. El informe de la 19a reunión del Comité sobre el Código de Principios referentes a la leche y los productos lácteos fue presentado por el Presidente del Comité, el Sr. T.L. Hall (Nueva Zelandia), (documento CX 5/70-19o). Informó a la Comisión que el Comité no tenía asuntos específicos que remitir a la Comisión y expuso en líneas generales los principales trabajos realizados en la 19a reunión, que se había desarrollado de acuerdo con las conclusiones, adoptadas por la Comisión en su último período de sesiones, de que el Comité de Expertos Gubernamentales procurara terminar su programa de trabajo y sus reuniones quedaran aplazadas sine die.

511. El Sr. Hall informó que se habían terminado los trabajos sobre la nueva redacción de la Norma General para el Queso A.6 y para las tres normas sobre quesos fundidos, a saber, la Norma General A.8(a) para “Queso fundido o queso fundido para untar o extender de una variedad denominada”, la Norma General A.8(b) para “Queso fundido y queso fundido para untar o extender” y la Norma General A.8(c) para “Preparados a base de queso fundido, processed cheese food and process cheese spread”. Habiendo terminado los trabajos sobre estas normas, el Comité acordó someterlas a la aceptación de los gobiernos.

512. El Comité había terminado sus trabajos sobre la Norma para el “Queso extraduro para rallar” (Norma C.35) y la había sometido a la aceptación de los gobiernos.

513. En cuanto a las “Normas Internacionales Individuales para Quesos”, sobre las que no se habían comenzado todavía los trabajos, el Comité había estudiado una lista de solicitudes. Pero, al haber terminado sus trabajos sobre la nueva redacción de la Norma General para los Quesos, el Comité había decidido no adoptar más medidas, por el momento, sobre las restantes solicitudes.

514. Otra de las normas examinadas por el Comité era la norma para la “Caseína alimentaria coprecipitada”. Al ser informado de que este producto no tenía gran importancia en el comercio internacional, el Comité había decidido aplazar la elaboración de la norma.

515. Respecto al “Código de Prácticas de Higiene para la Leche en Polvo”, el Comité estimó que este Código debería someterse para su ulterior desarrollo al Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos; sin embargo, había expresado el deseo de tener la oportunidad de examinar el Código antes de que fuese finalizado.

516. La cuestión relativa a las normas sobre las “Leches de imitación” se había estudiado brevemente. El Comité, de acuerdo con la recomendación de la Comisión, no había comenzado la elaboración de normas para estos productos.

517. Respecto a los “Métodos de toma de muestras y métodos de análisis”, el Comité había recibido un informe de los representantes de la FIL/ISO/AOAC, acerca de los trabajos realizados en este campo. El Comité había tomado nota de que 30 reuniones de grupos mixtos de expertos de las tres organizaciones, se habían ocupado de estos trabajos, y que se proseguía el examen de los resultados. El Sr. Hall indicó que el Comité estaba impresionado por el excelente trabajo llevado a cabo por la FIL/ISO/AOAC en el campo de los análisis y toma de muestras.

518. El Comité de Expertos Gubernamentales había tomado nota de que el Comité del Codex sobre Grasas y Aceites tenía en preparación una norma sobre las emulsiones para untar pobres en grasas, basadas en las grasas no derivadas esencialmente de la leche. El Comité había convenido en que el Comité del Codex sobre Grasas y Aceites debería continuar realizando su trabajo, excepto el relativo a las normas en las que el contenido de grasa se derivaba únicamente de la leche.

519. El Sr. Hall, al referirse a los trabajos futuros del Comité, hizo observar que en el programa de los trabajos del Codex para 1981, la Comisión había asignado fondos para celebrar otra reunión del Comité, después de la cual suspendería sus actividades sine die. Este hecho estaba de acuerdo con el deseo del Comité, y le permitiría completar, antes de suspender sus actividades sine die, el resto de su trabajo urgente, todavía no terminado, de su Programa. Igualmente, satisfacía el deseo del Comité de estudiar un método claramente definido para poder reactivar las actividades del Comité cuando se considerase necesario.

520. La Comisión expresó su agradecimiento al Sr. Hall, por la detallada exposición de las características más importantes del informe de la 19a reunión del Comité de la Leche.

521. La Comisión tomó nota del informe del Comité de Expertos Gubernamentales, y de la decisión adoptada de completar su programa de trabajo, después de su 20a reunión. Expresó, igualmente, su agradecimiento al Presidente saliente del Comité, Sr. T.L. Hall, y al Comité de Expertos Gubernamentales, así como a la FIL/ISO y AOAC por sus trabajos en el campo de la normalización de la leche y de los productos lácteos.

COMITE DEL CODEX SOBRE AZUCARES

522. El Sr. F.S. Anderson (Reino Unido), que actuó como Relator, informó a la Comisión que las reuniones del Comité habían quedado aplazadas sine die. No obstante, se habían continuado los trabajos sobre métodos de análisis y sobre la revisión de los niveles de plomo en los azúcares.

523. El Relator recordó que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios no había podido aprobar la dosis máxima para el plomo establecida en la norma para la fructosa y volvió a remitir la cuestión de las dosis de plomo en los azúcares al Comité del Codex sobre azúcares para un examen ulterior. La Secretaría del Reino Unido había pedido a los Gobiernos que hicieran observaciones sobre la dosis propuesta de 1 mg/kg. A la luz de las observaciones recibidas, la Secretaría había preparado un documento de trabajo, ALINORM 79/27, Parte A, donde recomendaba a la Comisión que llegara a un acuerdo sobre la dosis de 1 mg/kg, para incluirla en todas las normas para azúcares, menos en la norma para la fructosa, en que podía considerarse aceptable una dosis de 0,5 mg/kg. Las dosis máximas revisadas para el plomo habrían de someterse a la aprobación del Comité sobre Aditivos Alimentarios.

524. Varias delegaciones afirmaron que podían aceptar una reducción de las dosis máximas de plomo en los azúcares; sin embargo, algunas de estas delegaciones estimaron que el nivel máximo recomendado era demasiado elevado. La delegación de EE.UU. informó a la Comisión que el método actual para la determinación del plomo en los azúcares no era suficientemente sensible para detectar el plomo en dosis inferiores a 2 mg/kg, y propuso esperar a que se elaborara un método mejor antes de emprender la revisión de las cifras actuales de las dosis máximas para el plomo.

525. Se expresó la opinión de que no incumbía a la Comisión examinar estas cuestiones técnicas, sino que habían de remitirse al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios.

526. La Comisión concluyó que se sometiera la recomendación contenida en el párrafo 5 de ALINORM 79/27 a la aprobación del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, y acordó señalar a la atención de dicho Comité el parecer expresado por los EE.UU. acerca de los métodos de análisis apropiados. Después que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios hubiera terminado sus trabajos, podrían proponerse las enmiendas apropiadas a las normas en el Trámite 9.

527. La delegación de Austria señaló un error mecanográfico en el párrafo 4 de ALINORM 79/27, indicando que Austria había propuesto una dosis máxima de 0,5 mg/kg para la fructosa.

528. El Relator hizo referencia a la Parte B de ALINORM 79/27 que contiene un informe sobre métodos de análisis del Codex para azúcares. Como todavía no se habían terminado los trabajos sobre la revisión de estos métodos, la Secretaría del Reino Unido no había podido finalizar un documento de trabajo para que lo examinaran los gobiernos. Se esperaba, sin embargo, que el documento pudiera distribuirse durante el próximo año.

Confirmación de la Presidencia

529. De conformidad con el Artículo IX.10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Azúcares continuara bajo la Presidencia del Gobierno del Reino Unido. Tomó nota de que el Comité suspendería sus reuniones sine die.

COMITE DEL CODEX SOBRE CEREALES Y PRODUCTOS DE CEREALES

530. La delegación de los EE.UU. informó a la Comisión que se había programado que la Primera reunión del Comité sobre Cereales y Productos de Cereales se celebrase en marzo de 1980, en Washington.

531. Se señaló que, en vista de la importancia mundial de los cereales y de los productos de cereales, se distribuyesen, tan pronto como sea posible, las invitaciones, el programa de temas y los documentos de trabajo para dicha reunión.

532. La delegación de Australia llamó la atención respecto al mandato del Comité, manifestando que los trabajos del Comité deberían realizarse teniendo debidamente en cuenta los puntos de vista del Comité del Programa y del Consejo de la FAO de que la Comisión continuase concentrando sus trabajos en las normas para los productos terminados más que para las materias primas.

533. El Jefe del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias mencionó los debates desarrollados en el curso de la 25a reunión del Comité Ejecutivo, durante los cuales se había examinado el programa de trabajo del Comité sobre Cereales y Productos de Cereales (párrafos 43–46 de ALINORM 79/3). Recordó, igualmente, los puntos de vista del Comité del Programa y del Consejo de la FAO para que en el programa de trabajo de la Comisión del Codex Alimentarius se diese prioridad a las normas sobre productos destinados directamente al consumidor, y para que los trabajos de otras organizaciones internacionales se tuviesen igualmente en cuenta. El Comité, en su primera reunión, de acuerdo con las instrucciones del 12o período de sesiones de la Comisión, examinará su mandato y establecerá su programa de trabajo. El Comité, cuando presente su informe al próximo período de sesiones de la Comisión, podrá solicitar de la Comisión que le facilite una guía ulterior para la prosecución de los trabajos, en el caso de que se estime necesario.

534. El Presidente concluyó manifestando que el Comité debería tener totalmente en cuenta los informes del Comité Ejecutivo, del Comité del Programa y del Consejo de la FAO, así como de los trabajos que ya habían emprendido otras organizaciones.

535. La Comisión confirmó su decisión, tomada al discutirse los trabajos del Comité Coordinador para Africa, de someter el Proyecto de Norma Regional Africana para el Maíz, en el Trámite 5, al Comité sobre Cereales y Productos de Cereales. La Comisión acordó que el Comité debería examinar el texto de la norma con miras a la posibilidad de su aplicación mundial, y solicitará el envío de observaciones a los gobiernos, en el Trámite apropiado del Procedimiento para la elaboración de normas del Codex (véase también el párrafo 253).

Presidencia

536. La Comisión, de conformidad con el Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Cereales y Productos de Cereales continuase bajo la presidencia del Gobierno de los Estados Unidos de América.

COMITE DEL CODEX SOBRE PROTEINAS VEGETALES

537. Se informó a la Comisión que la primera reunión del Comité del Codex sobre Proteínas Vegetales se celebraría en Ottawa del 3 al 7 de noviembre de 1980.

538. La Comisión tomó nota de las observaciones hechas por Noruega (LIM. 1) que consideraba que no había quedado terminado el mandato del Comité. La Comisión recordó sus opiniones sobre este asunto que figuran en los párrafos 491 y 492 del informe del 12o período de sesiones de la Comisión y consideró que el Comité podría examinar su mandato en su primera reunión. La Comisión convino en someter las observaciones de Noruega al examen del Comité.

539. La Comisión expresó su agradecimiento al Gobierno de Canadá por haberse ofrecido a hospedar al Comité y, de conformidad con el Artículo IX.10, confirmó la presidencia de Canadá.

COMITE DEL CODEX SOBRE AGUAS MINERALES NATURALES

540. De conformidad con el Artículo IX.10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Aguas Minerales Naturales continuara bajo la presidencia del Gobierno de Suiza. Tomó nota de que las reuniones del Comité quedarían aplazadas sine die.

COMITE DEL CODEX SOBRE LA CARNE

Confirmación de la Presidencia

541. De conformidad con el Artículo IX.10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre la Carne continuara bajo la presidencia de la República Federal de Alemania. Tomó nota de que el Comité suspendería sus reuniones sine die.


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