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PARTE II

INFORME DEL PRESIDENTE DE LAS 29a Y 30a REUNIONES DEL COMITE EJECUTIVO

8. La Comisión recibió informes sobre la 29a y 30a reuniones del Comité Ejecutivo, que figuran en los documentos ALINORM 83/3 y ALINORM 83/4, respectivamente. El Presidente, al presentar y exponer los informes, indicó que todos los temas principales que habían sido considerados por el Comité Ejecutivo serían tratados por la Comisión en los temas del Programa relativos a los asuntos en cuestión. Las cuestions que se indican a continuación se examinaron al tratar de este tema del Programa.

Glosario de términos relacionados con la inocuidad de los alimentos

9. Se informó a la Comisión que el Comité Ejecutivo, en su 29a reunión (véase ALINORM 83/3, párrafos 119–121), había recibido un informe de la OMS sobre la elaboración de una terminología normalizada para los alimentos y la nutrición, incluyendo términos pertinentes relacionados con la inocuidad de los alimentos. En el curso de la elaboración de esta terminología, se encontraron dificultades respecto a determinadas definiciones del Codex que podrían, por razones técnicas, no incluirse en el Sistema Computerizado de Información de Terminología de la OMS. El Comité Ejecutivo había tomado nota de esta situación, pero consideró que por su parte no debía tomar medida alguna por el momento, ya que los fines de las definiciones del Codex eran diferentes de los de la OMS. La Comisión estuvo de acuerdo con este punto de vista del Comité Ejecutivo.

Examen de las observaciones enviadas por escrito en las reuniones de los Comités del Codex

10. La Comisión apoyó decididamente el recordatorio del Comité Ejecutivo formulado en su 29a reunión (ALINORM 83/3, parrafo 140), de la obligación que tienen los Presidentes de los Comités del Codex, en virtud de la Sección 10 b) de las “Directrices para los Comités del Codex”, según figuran en el Manual de Procedimiento de la Comisión, de asegurar que las observaciones que envíen por escrito los países que no estén representados en la reunión, sean examinadas por la Comisión. La Comisión reconoció que, si bien todas las observaciones deben de ser examinadas, no siempre será posible reflejar en el informe todas las observaciones recibidas. No obstante, deberán consignarse brevemente las razones por las que no se ha aceptado una propuesta de un país no representado en la reunion.

19a reunion del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos

11. Respecto al párrafo 147 del documento ALINORM 83/3, la Comisión indicó que la 19a reunión del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos se había fijado que se celebrase del 26 al 30 de septiembre de 1983.

Envío de los documentos de trabajo del Codex

12. El representante de América Latina, en la 29a reunión del Comité Ejecutivo, había indicado que las autoridades brasileñas habían pedido a la Secretaría que tratase por todos los medios posibles de enviar los documentos de trabajo para las reuniones del Codex con una mayor anticipación. La Secretaría informó a la Comisión que había examinado este asunto. La delegación de Brasil indicó que, actualmente, los documentos de trabajo se estaban recibiendo con suficiente antelación antes de las reuniones.

Longitud y contenido de los informes del Codex

13. La Secretaría informó a la Comisión que el Representante de la Región de América del Norte, en la 30a reunión del Comité Ejecutivo, había introducido el tema de la posibilidad de reducir la longitud y mejorar la estructura de los informes de los Comités del Codex. La discusión de este tema y las conclusiones del Comité Ejecutivo figuran en el documento ALINORM 83/4, párrafos 41–45.

14. La Comisión estuvo de acuerdo con las conclusiones del Comité Ejecutivo, indicando que, como respuesta a la propuesta presentada por el Representante de la Región de América del Norte, de ahora en adelante se subrayarían en todos los informes del Codex las palabras claves, que indiquen las decisiones adoptadas o las medidas planificadas, etc.

Disposiciones para enmendar normas del Codex elaboradas por Comités del Codex que han aplazado sine die sus reuniones

15. La Comisión tomó nota de los debates celebrados por el Comité Ejecutivo acerca de este tema en el curso de su 30a reunión, se indica en los párrafos 50-54 de ALINORM 83/4. La Comisión estuvo de acuerdo con las conclusiones del Comité Ejecutivo, tal como figuran en el párrafo 54 de ALINORM 83/4, relativas a las nuevas disposiciones administrativas, que se indican en un Apéndice al Informe de la 30a reunión del Comité Ejecutivo. La Comisión expresó su satisfacción por los esfuerzos realizados por la Secretaría a este respecto, indicando que la Secretaría enviaría una carta circular sobre esta cuestión a todos los Estados Miembros.

Código internacional uniforme para la identificación de cortes de carne

16. Se informó a la Comisión que ese asunto lo había planteado el Representante de la Región de América del Norte en la 30a reunión del Comité Ejecutivo (ALINORM 83/4, párrafos 55–57).

17. La Comisión tomó nota de que el Comité Ejecutivo consideraría esta cuestión de nuevo en su 31a reunión, a la luz de un documento que prepararía Canadá dando más información sobre los actuales sistemas de claves, los países que actualmente las utilizan y la extensión del comercio internacional en cortes de carne envasados en cajas. Respecto a la cuestión de si este tipo de actividad estaba dentro del mandato de la Comisión del Codex Alimentarius, la delegación de Noruega expresó la opinión de que si habían de iniciarse trabajos de normalización en este campo, éstos deberían llevarse a cabo dentro del sistema del Codex.

MIEMBROS DE LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS

18. La Comisión tuvo ante sí la lista de los miembros del Codex Alimentarius. Esta lista de miembros se encuentra en el Apéndice VIII de este informe. La Comisión indicó que, desde su último período de sesiones, Granada había ingresado como miembro de la Comisión, elevándose actualmente el número de miembros de la Comisión a 122 países. La Comisión expresó la esperanza de que Granada encontrase valiosos los trabajos realizados por el Codex.

19. La Comisión pidió a la Secretaría que intensifique sus esfuerzos para aumentar el número de miembros y subraye los beneficios que pueden obtenerse participando en los trabajos del Codex.

INFORME SOBRE EL ESTADO DE LAS ACEPTACIONES DE NORMAS DEL CODEX Y LIMITES MAXIMOS DEL CODEX PARA RESIDUOS DE PLAGUICIDAS Y MEDIDAS ADOPTADAS POR LOS ESTADOS MIEMBROS RELATIVES A SU EJECUCION

20. La Comisión tuvo ante sí el documento ALINORM 83/2. Además de la información contenida en este documento, se informó a la Comisión acerca de las discusiones entre las Secretarías de la CEE/Codex, que habían tenido lugar desde el último período de sesiones de la Comisión. Se informó a la Comisión de que, en el caso de los productos para los cuales existían normas del Codex pero no existían Directivas de la CEE, la CEE había convenido en solicitar a los Estados Miembros de la Comunidad que indicasen si ellos disponían de cualquier legislación nacional que regulase esos productos. Respecto a este asunto, la CEE había indicado que deseaba recibir de la Secretaría del Codex una lista de prioridades de los productos básicos que debían examinarse. Era de esperar que, una vez que la CEE hubiera recogido todas las respuestas de los Estados Miembros de la Comunidad, se encontrase en una posición adecuada para poder comunicar a la Secretaría del Codex los productos que se ajustan a las normas del Codex que pueden distribuirse libremente dentro de la Comunidad, pero siempre que cumplan las disposiciones de las Directivas de la CEE sobre etiquetado de alimentos y aditivos alimentarios.

21. Se informó igualmente a la Comisión de que, en las discusiones celebradas entre las Secretarías de la CEE/Codex, se había tratado también de la cuestión fundamental de en qué medida sería posible armonizar más estrechamente la posición de la CEE en el campo de la inocuidad de los alimentos, p.ej. sus límites máximos para residuos de plaguicidas y otros contaminantes, y sus disposiciones sobre aditivos alimentarios, con las normas mundiales establecidas por la Comisión del Codex Alimentarius, con objeto de facilitar el comercio mundial y, especialmente, las exportaciones de los países en desarrollo. Se informó a la Comisión de que estas discusiones estaban en curso.

22. La Secretaría informó a la Comisión que esperaba celebrar discusiones análogas con el Consejo de Asistencia Económica Mutua (CAEM), y posiblemente con otros grupos económicos.

23. La Secretaría informó a la Comisión de que, desde el momento de la publicación del documento ALINORM 83/2, los siguientes países habían indicado sus posiciones respecto a las aceptaciones de las normas y los límites máximos para residuos de plaguicidas: Bahrein, Camerún, Cuba, República Dominicana, Guinea Ecuatorial, Finlandia, Hungría, Islandia, Israel, Kenya, México, Sudáfrica, Tanzanía y Tailandia.

24. La Secretaría expuso a la Comisión un resumen verbal de cada respuesta de los países mencionados más arriba. Se informó a la Comisión que esas respuestas se publicarán a su debido tiempo. La Comisión mostró su satisfacción al observar que dichas respuestas eran en general positivas.

25. La delegación de Japón manifestó que a su país le resultaría difícil tomar cualquier medida inmediata sobre las aceptaciones de las normas del Codex y los límites máximos del Codex para residuos de plaguicidas. Los productos que se ajustan a las normas del Codex y a los límites máximos para residuos de plaguicidas, podían distribuirse libremente en Japón, siempre que cumpliesen también los requisitos pertinentes japoneses. Respecto a la indicación de la fecha, en Japón tenía que declararse la fecha de fabricación, en lugar de la fecha de durabilidad mínima, de la que era partidario el Codex. Igualmente, en Japón en los alimentos sólo se autorizarán aquellos aditivos que figuren en la lista oficial japonesa. La delegación del Japón indicó estar dispuesta a seguir avanzando en la aceptación de normas del Codex y de límites máximos para residuos de plaguicidas.

26. La delegación de EE.UU. indicó que, además de la información contenida en ALINORM 83/2, su país se había pronunciado con respecto a otras 33 normas. EE.UU. esperaba hallarse en condiciones de anunciar, a su debido tiempo, la adopción de su postura en relación con todas las normas.

27. La delegación de Suecia declaró que había decidido en principio aceptar cinco normas para pescado congelado rápidamente y las normas para piña en conserva y melocotones en conserva. Había decidido también en principio presentar una propuesta para la aceptación de los límites máximos para residuos de plaguicidas contenidos en las series cuarta, quinta y sexta. Suecia esperaba hallarse en condiciones de adoptar estas medidas antes del próximo período de sesiones de la Comisión.

28. La delegación de Suiza declaró que no se hallaba todavía en condiciones de aceptar las normas debido a algunas dificultades jurídicas. Suiza preferia considerar la cuestión en términos de la libre distribución de los productos que cumplen determinadas normas del Codex. La delegación de Suiza recordó que el 6 de junio de 1978 había anunciado que se permitiría la entrada libre en Suiza a 35 productos para los cuales había normas del Codex. La delegación de Suiza consideró que, en lo que respecta a los límites máximos para residuos de plaguicidas, la situación era más compleja, ya que los límites máximos tendrían que aplicarse tanto a los productos del propio país como a los importados.

29. La delegación de Portugal hizo referencia a la posición de su país indicada en el párrafo 8 del documento ALINORM 83/2. Portugal esperaba poder dar su aceptación definitiva antes de que transcurriera demasiado tiempo.

30. La delegación del Brasil indicó que se había establecido en su país un Comité Interministerial para reforzar la participación en los trabajos del Codex. Dicha delegación señaló que se había tomado esa medida a causa del interés de su país en los trabajos de la Comisión. Afirmó también que en los últimos 20 años las recomendaciones de la Comisión habían desempeñado una importante función en la salud pública y el comercio. El Comité Interministerial prepararía orientaciones para la adopción de las normas y otras recomendaciones del Codex, y Brasil había decidido intensificar su participación en las actividades del Codex.

31. La delegación de Polonia indicó que se estaban examinando las normas del Codex en su país, y expresó la esperanza de poder aceptar la mayoría de ellas con excepciones especificadas.

32. La delegación de Tailandia declaró que se estaban estudiando las normas del Codex en su país con la esperanza de poder aceptar la mayoría de ellas. En Tailandia se utilizaba la fecha de fabricación, y no la de durabilidad mínima que recomienda el Codex. Su país estaba esperando también los resultados de los trabajos del grupo especial de trabajo sobre problemas de residuos de plaguicidas en los países en desarrollo.

33. La delegación de Hungría declaró que muchos de los límites máximos para residuos de plaguicidas serían aceptables para su país. Hungría indicaría oportunamente a la Secretaría del Codex su posición oficial al respecto.

34. La delegación de Australia indicó que en su país la legislación alimentaria es un asunto que compete a cada estado y no un asunto nacional. Esto había planteado dificultades desde el punto de vista de la notificación de la aceptación oficial de las normas del Codex por parte de Australia. Se estaba tratando de determinar el modo de poder llegar a adoptar una posición uniforme de Australia, a pesar de las dificultades debidas al hecho de que la legislación en materia de normas alimentarias es una prerrogativa de cada estado.

35. La delegación de Argentina había enviado a la Secretaría 71 decisiones sobre normas y códigos de prácticas del Codex. Argentina estaba estudiando la cuestión de las diferencias que podía haber entre los métodos de análisis del Codex y sus propios métodos de análisis, y cuando se hubiera completado este estudio informaría a la Secretaría del Codex. Se estaban examinando también otras normas del Codex, especialmente las referentes a productos lácteos. Argentina esperaba poder enviar a la Secretaría para el final del año en curso otras 29 decisiones relativas a frutas y hortalizas elaboradas, jugos de frutas y quesos, con lo que se alcanzaría un total de 100 decisiones. La delegación de Argentina indicó que no había tenido tiempo para responder a la reciente carta del Sr. Kermode sobre el asunto de las aceptaciones y que la posición de la Argentina era la siguiente. Cuando Argentina haya otorgado aceptaciones con excepciones especificadas, deberán cumplirse tales excepciones. Los productos que se ajustan a las normas del Codex pueden entrar en Argentina sólo si cumplen también los requisitos argentinos. En cuanto a los límites máximos para residuos de plaguicidas, la delegación de Argentina indicó que recientemente se habían hecho algunas enmiendas en su legislación en materia de protección vegetal.

36. La delegación de Yugoslavia declaró que en su país se habían tenido en cuenta las normas del Codex y los límites máximos del Codex para residuos de plaguicidas en la elaboración de las normas nacionales yugoslavas. La delegación indicó que Yugoslavia aceptaba en principio los límites máximos del Codex para residuos de plaguicidas, aun cuando, a veces, algunos límites máximos podrían no ser aceptables.

37. La delegación de la India señaló a la atención de la Comisión las opiniones del Consejo Ejecutivo de la OMS sobre el tema de las aceptaciones. Tales opiniones aparecían expuestas en el párrafo 28 del documento ALINORM 83/2. La delegación de la India declaró que cuando los países no pudieran aceptar las normas del Codex deberían indicar las razones de la no aceptación, ya que es importante saber por qué no se aceptan las normas. Consideró que la Comisión debía examinar las razones por las que el número de aceptaciones recibidas hasta la fecha era inferior al que cabía esperar razonablemente. Opinó que los límites máximos para residuos de plaguicidas deben tener en cuenta los datos facilitados por países en desarrollo y que la FAO y la OMS deben ayudar a producir tales datos. Subrayó la importancia de que se persuada a los países desarrollados que se han encargado principalmente de elaborar las normas, acerca de la necesidad de que asesoren a otros países, particularmente a los países en desarrollo, a fin de obtener más aceptaciones.

38. La delegación de la URSS declaró que, aunque su país no había aceptado ninguna de las normas del Codex, reconocía su importancia. En lo que respecta a aditivos alimentarios y al etiquetado de los alimentos, los requisitos de la URSS difieren algo de las recomendaciones del Codex. También habría dificultades para aceptar los límites máximos del Codex debido a que la URSS tiene sus propios límites nacionales.

39. La delegación de España indicó que se iba a aprobar en su país una nueva ley sobre plaguicidas, lo que entrañaría el establecimiento de nuevos límites máximos para los residuos en varios productos alimenticios; al establecer tales nuevos límites se prestaría atención especial a las recomendaciones del Codex. La delegación de España declaró que esperaba poder dar una respuesta favorable a muchas de las normas del Codex, pero para dar dicha respuesta habría que esperar a que España ingresara como miembro en la CEE.

40. La delegación de Checoslovaquia declaró que la mayoría de las normas del Codex eran aceptables para su país, pese a que no se había notificado todavía la aceptación oficial de ninguna norma. Checoslovaquia estaba preparando su respuesta en relación con cada norma del Codex y esperaba que para el final del año se hallaría en condiciones de comunicar su posición a la Secretaría del Codex.

41. La delegación de Canadá declaró que el 22 de junio de 1983 había enviado a la Secretaría observaciones en las que se habían notificado nuevas aceptaciones de normas para productos lácteos y para productos cárnicos elaborados. Canadá esperaba notificar otras aceptaciones más adelante.

42. La delegación de Nueva Zelandia declaró que su país estaba examinando las normas del Codex y esperaba notificar una respuesta positiva antes del próximo período de sesiones de la Comisión.

43. La delegación de México declaró que había facilitado a la Secretaría un documento donde se exponía la posición de México respecto de las aceptaciones. Su país tenía intención de establecer un Comité Nacional del Codex para estudiar la posibilidad de aceptar las distintas normas del Codex.

44. La delegación de Filipinas declaró que estaba en proceso de hacer una evaluación de las distintas normas del Codex. Su país estaba estudiando la norma del Codex para los alimentos irradiados e informaría oportunamente a la Secretaría si dicha norma era aceptable. La citada delegación consideraba que las directrices sobre el etiquetado de aditivos alimentarios, incluidas en el Vol. VI del Codex Alimentarius, eran aceptables en principio. Filipinas seguía la política de permitir la entrada de productos que se ajusten a las normas del Codex y a la legislación de Filipinas.

45. La delegación de Senegal declaró que en la última reunión del Comité Coordinador para Africa se había dado a conocer la posición de su país con respecto a las normas del Codex. Senegal estaba utilizando las normas del Codex y esperaba poder notificar en un plazo no muy largo su posición oficial con respecto a las aceptaciones de las normas.

46. El Observador de la CEE hizo referencia a la información incluida en el documento ALINORM 83/2 sobre el proceso que la CEE tenía intención de seguir en lo que respecta a las aceptaciones. El Observador declaró que la CEE prefería considerar el asunto en términos de aceptabilidad de un producto, más que de una norma. La CEE no excluía la aceptación oficial, pero prefería la idea de la libre distribución. El citado observador señaló que la comunicación donde se exponía la posición de la CEE con respecto a los zumos de fruta contenía, en relación con las correspondientes normas del Codex, algunas diferencias que no podían clasificarse adecuadamente como excepciones. Declaró que se había pedido a la Secretaría del Codex que indicara los productos en relación con los cuales se considerara importante la reacción de los Estados de la Comunidad. En cuanto a la idea de la entrada libre, el Observador de la CEE invitó también a que los delegados hicieran sugerencias al respecto.

47. La Comisión reconoció que algunos países se encontraban con dificultades jurídicas especiales para aceptar las normas y los límites máximos para residuos de plaguicidas, pero exhortó a tales países a que trataran de superar estas dificultades en beneficio del comercio internacional. La Comisión consideró especialmente que los países que habían participado en la elaboración de las normas del Codex deberían ser los primeros en dar ejemplo a los demás, para estimular una mayor aceptación de las normas.

48. La Comisión acogió con agrado el que en la CEE se estuvieran tomando medidas en relación con las normas del Codex. La Comisión consideraba que la CEE debería tratar de dar su aceptación oficial al mayor número posible de normas, pero reconoció que cuando esto no fuera posible, una declaración de libre entrada sería muy útil en beneficio del comercio internacional. La Comisión hizo suya la opinión del Comité Ejecutivo relativa a la importancia que se atribuye a la aceptación formal.

49. La Comisión pidió a la Secretaría que siguiera en su empeño en lo que respecta a las aceptaciones. Exhortó también a la Secretaría a que continuara sus discusiones con la CEE e iniciara conversaciones con el CAEM y otras agrupaciones económicas, según procediera. La Comisión expresó la esperanza de que para el próximo período de sesiones muchos más países hubieran aceptado un número mayor de normas del Codex y límites máximos del Codex para residuos de plaguicidas.

INFORME SOBRE LA SITUACION FINANCIERA DEL PROGRAMA CONJUNTO FAO/OMS SOBRE NORMAS ALIMENTARIAS: (1) CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO DE 1980/81 (2) PRESUPUESTO PARA 1982/83 (3) PROPUESTAS PRESUPUESTARIAS PARA 1984/85

50. La Comisión tuvo ante sí el documento ALINORM 83/5 que fue presentado por la Secretaría. La Comisión tomó nota de que dicho documento había sido examinado por el Comité Ejecutivo en su 30 reunión (ALINORM 83/4, párrafos 4–5). La Secretaría comunicó a la Comisión que se esperaba que el programa de actividades de la Comisión pudiera realizarse plenamente dentro del límite presupuestario para 1982/83. La Comisión fue informada también de que, sobre la base del programa probable de reuniones del Codex en 1984/85 y teniendo en cuenta el volumen general de trabajo previsto para el bienio, las propuestas presupuestarias para 1984/85, - con los aumentos de costos que sería preciso añadir - permitirían al Programa proceder satisfactoriamente a lo largo de todo el bienio de 1984/85. La Secretaría comunicó a la Comisión que esperaba poder prestar, dentro de los límites generales de su presupuesto, más ayuda material para que los países en desarrollo hospedaran las reuniones de los Comités Coordinadores Regionales del Codex en 1984/85.

51. La Comisión expresó su reconocimiento a los Directores Generales de la FAO y la OMS por haber hecho en los programas y presupuestos ordinarios de sus respectivas Organizaciones las consignaciones necesarias para mantener en términos reales el nivel del presupuesto del Codex y por garantizar que continúen desarrollándose sin dificultades las actividades de la Comisión, según había sido solicitado por la Comisión en su 14ọ período de sesiones.


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