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PARTE IV

NECESIDAD Y VIABILIDAD DE ELABORAR NORMAS DEL CODEX PARA FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS DE PARTICULAR INTERES, DESDE EL PUNTO DE VISTA COMERCIAL, PARA LOS PAISES EN DESARROLLO

85. La Comisión tuvo ocasión de examinar un documento sobre esta cuestión, que había sido preparado por un consultor (ALINORM 83/7). La Secretaría, al introducir dicho documento, señaló a la atención de la Comisión el resumen de las conclusiones que figuran en el párrafo 60 del mismo.

86. Las delegaciones de Brasil, Cuba, México y Nueva Zelandia se mostraron partidarias y subrayaron la necesidad de la elaboración de normas internacionales, por una o más de las razones que se indicaban en el documento en favor del desarrollo de normas.

87. La delegación de Nueva Zelandia llamó la atención respecto a un malentendido en relación con el párrafo 36 del documento. Se trataba de la declaración de que “casi todos los países importadores que facilitaron información indicaron que la aceptación y aplicación uniforme de normas internacionales de calidad contribuiría a fomentar el comercio de tales productos”. A continuación, en el documento se indica que un país - Nueva Zelandia - había manifestado que no era de este parecer. La delegación de Nueva Zelandia indicó que esta declaración se aplicaba solamente a las importaciones que se hacían en Nueva Zelandia, pero como Nueva Zelandia estaba fomentando sus exportaciones de productos hortícolas, las normas internacionales serían ventajosas para Nueva Zelandia.

88. La delegación de Australia manifestó que apoyaba la idea de las normas internacionales ya que, de otra forma, podrían desarrollarse normas regionales.

89. Las delegaciones del Reino Unido y de EE.UU. se opusieron al desarrollo de normas por varias razones. La delegación del Reino Unido manifestó que la OCDE había comenzado ya los trabajos en este campo. De todos los países que habían contestado al cuestionario, solamente seis de ellos podían considerarse como países en desarrollo exportadores. Podrían elaborarse normas que incluso a los mismos países exportadores les resultaría difícil poder cumplir. La principal limitación para el comercio que se cita en el documento - los límites para residuos de plaguicidas - podría examinarse por el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas.

90. La delegación de EE.UU. llamó la atención respecto a los costos, no solamente los relativos a la elaboración de las normas, sino para hacerlas cumplir; llamó igualmente la atención respecto a la necesidad de evitar cualquier duplicación de esfuerzos.

91. La delegación de Suiza señaló que la importación de alimentos exóticos estaba aumentando, y que era conveniente elaborar normas internacionales para ellos, pero no necesariamente con un nuevo Comité del Codex. La delegación de Suiza estimaba que este trabajo podía ser llevado a cabo por la CEPE.

92. Las delegaciones de India, Iraq, Irlanda, Países Bajos, Senegal, Tanzanía, Tailandia y Túnez estimaron que todavía no había llegado el momento oportuno para tomar una decisión.

93. El Observador de la CEE indicó que no era apropiado que la Comisión del Codex Alimentarius iniciase los trabajos de elaboración de normas para frutas y hortalizas frescas exóticas. Este punto de vista fue compartido por las delegaciones de Dinamarca, Francia e Italia.

94. En vista de la divergencia de opiniones acerca de este asunto y teniendo en cuenta el hecho de que la mayoría de las delegaciones opinaban que no había llegado el momento oportuno para poder tomar una decisión sobre esta cuestión, la Comisión acordó que, por el momento, no tomaría una decisión acerca de este asunto. La Comisión acordó que esta cuestión fuera considerada por los Comités Coordinadores, y que la Secretaría enviara otra carta circular con objeto de obtener más respuestas. La Comisión acordó discutir este asunto en su próximo período de sesiones (véase también párr. 544).

CELEBRACION DE REUNIONES EN PAISES EN DESARROLLO

95. La Comisión tuvo ante sí el documento ALINORM 83/8 que contenía las respuestas de Tailandia y Zambia, y el documento ALINORM 83/8-Add. 1, que contenía la contestación de Cuba, a las cartas circulares que habían sido enviadas por la Secretaría, invitando a los países en desarrollo a que indicasen si estaban interesados en hospedar reuniones de los Comités del Codex.

96. La Comisión tomó nota de que estos dos documentos habían sido considerados por el Comité Ejecutivo en su 30ạ reunión (ALINORM 83/4, párrafos 24 y 25).

97. La delegación de Tailandia indicó, respecto a lo que se manifestaba en el informe del Comité Ejecutivo, que Tailandia continuaba estando interesada en hospedar la Cuarta o Quinta reunión del Comité del Codex sobre proteínas vegetales, siempre que pudiera llegarse a un acuerdo adecuado con el país hospedante (Canadá).

98. La delegación de Cuba confirmó que estaba interesada en hospedar la reunión de algunos de los Comités del Codex.

99. La delegación de Argentina confirmó que Argentina estaría interesada en hospedar reuniones del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, o del Comité sobre Residuos de Plaguicidas o del Comité sobre Legumbres y Leguminosas, sin olvidar otros Comités del Codex.

100. La Comisión acordó que la Secretaría continuase examinando qué podría hacerse para facilitar la adopción de medidas en este sector.

PROPUESTA DEL COMITE EJECUTIVO PARA ENMENDAR EL ARTICULO VI. 3 DEL REGLAMENTO DE LA COMISION

101. La Comisión tuvo ante sí el documento ALINORM 83/9, en el que se esbozaba la historia del Artículo VI. 3, desde que se celebró el primer período de sesiones de la Comisión. El Comité Ejecutivo había considerado este documento en su 28ạ reunión (ALINORM 83/3, párrafos 80–86). El Comité Ejecutivo había propuesto enmendar el Artículo VI. 3, según aparece en el párrafo 84 de ALINORM 83/3. Para facilitar la referencia, se había reproducido en ALINORM 83/9-Add. 1 el texto de la enmienda propuesta al Artículo VI. 3.

102. La Comisión observó que, en virtud del Artículo IV.6 del Reglamento de la Comisión, “la mayoría de los miembros de la Comisión constituirá quórum para los fines de recomendar enmiendas a los Estatutos de la Comisión y adoptar enmiendas o adiciones al presente Reglamento, de conformidad con el Artículo XIII.1…”.

103. Como actualmente el número de miembros de la Comisión se eleva a 122 países, el quórum necesario para enmendar el reglamento era de 62 países. Como en este período de sesiones no estaban representados 62 Estados Miembros, la Comisión decidió aplazar el estudio de esta cuestión hasta el momento en que pudiera obtenerse un quórum (véase también párr. 547).


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