104. El Comité tuvo ante sí el informe de la última reunión del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos (ALINORM 83/22). Los temas específicos, que requerían una acción ulterior, se esbozaban en ALINORM 83/21.
105. El Presidente del Comité, Sr. R.H. McKay (Canadá), presentó el informe. Comunicó a la Comisión que se habían introducido considerables cambios y reajustes en el texto revisado de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (Apéndice VI), así como en el Proyecto de Directrices para el Etiquetado Nutricional (Apéndice IV), que tuvo que devolverse a los Estados Miembros. Por tanto, no se habían adelantado los dos documentos al Trámite 8. De hecho, la duración de la próxima reunión del Comité se había ampliado a una reunión de una duración de ocho días (del 12 al 21 de octubre de 1983), a fin de que el Comité pudiera finalizar los dos textos y adelantarlos al Trámite 8.
106. El Presidente de la Comisión subrayó especialmente la importancia que tenía la Norma General para el trabajo sobre todas las Normas del Codex, e instó al Comité que concluyese el examen de estos dos temas lo más pronto posible.
107. El Sr. McKay hizo también un resumen del estado de las ratificaciones de las disposiciones sobre etiquetado de algunas Normas del Codex que se hallaban en los Trámites 5 a 8, indicando que debían tomarse medidas ulteriores sobre una serie de cuestiones, que se indican a continuación.
108. El Comité había estado examinando las citadas Directrices durante bastante tiempo. En la 15ạ reunión se decidió que, como las Directrices estaban expresamente relacionadas con la revisión de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, estas Directrices debían someterse al Procedimiento de Trámites y elaborarse simultáneamente con el texto revisado de la Norma General (ALINORM 83/22, párrafo 163).
109. La 29ạ reunión del Comité Ejecutivo había acordado considerar que las Directrices se encontraban en el Trámite 5, a reserva de su confirmación por la Comisión (ALINORM 83/3, párrafos 138–139). En consecuencia, mediante la CL 1982/31 se había solicitado el envío de observaciones sobre las Directrices en el Trámite 6.
110. Una serie de delegaciones reiteraron su opinión, expresada en varias reuniones anteriores del Comité, de que, al parecer, no era necesario regular a un nivel internacional el etiquetado de los envases de alimentos no destinados a la venta al por menor, ya que se destinan principalmente a los fabricantes de alimentos. Además, no estaba claro qué otros tipos de envases debían regular estas Directrices. En muchos casos, no se sabía el destino final de los productos y, por tanto, los requisitos de etiquetado podían diferir. Sugirieron que el Comité de Etiquetado debía aclarar el ámbito de aplicación exacto de estas Directrices.
111. Algunas delegaciones, si bien estaban de acuerdo en principio con esta opinión, estimaron que las disposiciones más importantes de las actuales Directrices podían incluirse, en alguna forma, en la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados; esto se refería igualmente a los productos que debían envasarse de nuevo en el punto de venta.
112. Otras delegaciones expresaron la opinión de que las Directrices, tal como están actualmente redactadas, eran aceptables y necesarias para poder disponer de un modelo de disposiciones que ayuden a los pequeños fabricantes a cumplir los requisitos detallados para el etiquetado de los alimentos preenvasados.
113. Una delegación señaló a la atención la Sección 1 - Ambito de aplicación - de la Norma General sobre Etiquetado, en la que había una referencia a dichas Directrices. El hecho de que se haya proseguido con las Directrices para el Etiquetado de los envases no destinados a la venta al por menor, demuestra que la mayoría de las delegaciones representadas en el Comité de Etiquetado se habían mostrado partidarias de la elaboración de tales Directrices. Se señaló también que la Comisión últimamente estaba preparando más normas para los productos semielaborados y sin elaborar y, además, varios Comités habían incluido en sus normas disposiciones sobre los envases no destinados a la venta al por menor; por tanto, las disposiciones para el etiquetado de los envases no destinados a la venta al por menor, estaban adquiriendo una mayor importancia en la estructura del Codex.
114. En conclusión, la Comisión acordó que se suspendiera todo trabajo ulterior sobre el Proyecto de Directrices para el etiquetado de envases no destinados a la venta al por menor, en el Trámite 5, hasta que se hubiera demostrado que existe una verdadera necesidad de tales Directrices. A la luz de esa decisión, la Comisión notificó al Comité de Etiquetado que examinase de nuevo la parte de la Sección 1 - Ambito de aplicación - de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados en que se hacía referencia a los envases no destinados a la venta al por menor.
Asuntos dimanantes del Informe del Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos
115. La Comisión tomó nota del deseo del Comité de Etiquetado de revisar, enmendar en caso necesario, o ratificar las disposiciones sobre etiquetado en las Directrices y en los Códigos de Prácticas.
116. La Comisión acordó que la cláusula b) quedase redactada de la siguiente forma:
Estudiar, enmendar, cuando sea necesario, y ratificar proyectos de disposiciones concretas sobre etiquetado, preparados por los Comités del Codex encargados de la redacción de normas, codigos de prácticas y directrices.
117. El Comité sobre Etiquetado había opinado que determinadas disposiciones del texto revisado de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, y otros textos, tales como las Directrices sobre el Etiquetado Nutricional, eran también aplicables a la publicidad, es decir, las disposiciones que regulaban determinados aspectos del etiquetado, incluyendo las declaraciones de propiedades y el etiquetado nutricional, podían aplicarse a la etiqueta como tal, así como también a determinado material promocional. El Comité no estaba seguro de si su mandato se extendía a la publicidad mediante medios electrónicos y de comunicación de masa, y deseaba obtener asesoramiento sobre esta cuestión. Entre tanto el Comité había incluido en su futuro programa de trabajo la elaboración de Directrices sobre publicidad.
118. Se pidió a la Comisión que confirmase que la cláusula d) del Mandato, redactada de la forma siguiente:
“Estudiar los problemas asociados con la publicidad de los alimentos, especialmente los relacionados con las declaraciones de propiedades y descripciones engañosas”
autorizaba al Comité a ocuparse de la publicidad.
119. El Presidente de la Comisión propuso que la cláusula d) podía enmendarse suprimiendo las palabras que figuran después de la palabra “alimentos”. Sin embargo, la Comisión confirmó que la cláusula d) comprendía también la publicidad, y recomendó al Comité de Etiquetado que examinara si la citada enmienda, propuesta por el Presidente, era o no necesaria.
120. Se desarrolló un amplio debate acerca de si el Comité sobre Etiquetado debería elaborar Directrices para la publicidad y, en particular, si era competencia de la Comisión del Codex Alimentarius asesorar sobre cuestiones de publicidad, que quedan fuera del material que acompaña al alimento o figura en su etiqueta, por ejemplo, la publicidad mediante medios electrónicos y de comunicación de masa. Varias delegaciones estimaron que esta cuestión debería dejarse a la discreción de las autoridades nacionales. La delegación de la India expresó la opinión de que una publicidad de este tipo se realizaba a escala multinacional y que la definición de publicidad debería incluir la comunicación de masas y los sistemas electrónicos. Se llegó a la conclusión de que debería obtenerse el asesoramiento de los Asesores Jurídicos de la FAO y la OMS sobre esta cuestión, y someterla al Comité del Codex sobre Etiquetado para su ulterior examen.
121. El Presidente del Comité recordó a la Comisión que hacía ya muchos años que el Comité sobre Etiquetado había examinado un extenso documento sobre publicidad, en el que se incluía un proyecto de Directrices. En aquel momento, el Comité se había limitado a establecer unos principios generales sobre publicidad (párrafo 33, ALINORM 72/22). Se proponía ahora que este documento se actualizase y ampliase para que recoja las formas más recientes de publicidad, así como para que contenga propuestas claras sobre el ámbito de aplicación de las Directrices propuestas sobre publicidad.
122. La Comisión acordó que el Comité sobre Etiquetado de Alimentos, basándose en una opinión jurídica común de la FAO y la OMS y en el texto actualizado del documento citado en el párr. 121, examinara ulteriormente el asunto de la publicidad y presentara un informe de sus conclusiones a la Comisión.
123. La Comisión tomó nota de que el Comité deseaba examinar y posiblemente revisar las citadas Directrices para incluir, específicamente, unas disposiciones más detalladas sobre las declaraciones negativas, que se habían considerado en relación con las Directrices sobre el Etiquetado Nutricional (Codex Alimentarius, Vol. VI). La Comisión acordó que el Comité sobre Etiquetado podía proseguir con el examen y la revisión de las Directrices Generales sobre declaraciones de propiedades.
Confirmación de la Presidencia
124. La Comisión, en virtud del Artículo IX. 10, confirmó que el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos continuara bajo la Presidencia del Gobierno de Canadá.
125. La Comisión tuvo ante sí los informes de las reuniones 15ạ y 16ạ del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios (ALINORM 83/12 y ALINORM 83/12A con los corrigenda al texto inglés). Los informes fueron presentados por el Sr. A. Feberwee (Países Bajos), Presidente del Comité.
126. El Presidente dio cuenta de la labor realizada por el Comité desde el último período de sesiones de la Comisión y presentó las distintas normas y códigos en el Trámite 8 del Procedimiento, así como las especificaciones de aditivos alimentarios en el Trámite 5. Presentó también las cuestiones planteadas en los dos informes del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios que tendrían interés para la Comisión.
127. La Comisión tuvo ante sí el citado proyecto de norma (ALINORM 83/12A, Apéndice XI) y las enmiendas en el Trámite 8 propuestas por el Comité Europeo para el estudio de la sal, el Reino Unido, Cuba e Italia (LIM. 3 y LIM. 12).
128. Al examinar la norma, las delegaciones de Tailandia y la India propusieron que se redujera el contenido mínimo de NaCl estipulado en 3.1, indicando la razón de que la purificación a un nivel ulterior al 96 por ciento incrementará considerablemente el costo de producción. Varias delegaciones se opusieron a la inclusión de la larga lista de aditivos alimentarios en la Norma.
129. Varias delegaciones propusieron que se redujera de 0,5 a 0,2 mg/kg el nivel de cadmio. Se señaló a la Comisión que las pocas muestras de sal procedentes de Europa de las que se facilitaron análisis al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios contenían menos de 0,2 mg/kg de cadmio. Sin embargo, la Comisión estimó que se trataba de una cuestión técnica y que los datos que se le habían facilitado eran insuficientes para basar su decisión. Algunas delegaciones suscitaron también objeciones contra los niveles de plomo y mercurio en la sal de calidad alimentaria.
130. La Comisión, aún reconociendo que los niveles de contaminantes deberían ser lo más bajos posible, expresó la opinion de que tales niveles deben establecerse únicamente basándose en datos comprobantes.
Estado de la Norma
131. La Comisión mantuvo la norma en el Trámite 8 y pidió: i) al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios que reexaminara la Sección que trata expresamente de los contaminantes; y ii) a los correspondientes Comités del Codex que examinaran las secciones sobre etiquetado, higiene de los alimentos y métodos de análisis con vistas a su ratificación. La Comisión volvería a examinar la norma en su próximo período de sesiones con vistas a su adopción.
132. La Comisión instó: i) a los gobiernos preocupados por los niveles de contaminantes estipulados en la norma a que facilitaran al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios datos sobre el contenido en contaminantes de la sal de calidad alimentaria; y ii) al JECFA que volviera a examinar las dosis de ingestión semanal admisible de cadmio y otros contaminantes, a la luz de datos más recientes.
133. La Comisión tuvo ante sí el citado proyecto de norma (ALINORM 83/12A, Apéndice IX) y las enmiendas en el Trámite 8 propuestas por Noruega, la República Federal de Alemania, e Italia (ALINORM 83/41 - Parte XIII, LIM. 2 y LIM. 17).
134. La Comisión tomó nota de que se trataba sólo de la revisión de una norma ya existente y que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios había examinado dos series de observaciones de los gobiernos antes de adelantar la norma al Trámite 8.
135. En cuanto a la cláusula 2.2, la Comisión tomó nota de que no debería interpretarse que hay que irradiar cada alimento hasta 10 kGy. Pueden utilizarse niveles mucho menores que 10 kGy para una irradiación eficaz de los alimentos (ALINORM 83/12A, Anexo B al Apéndice IX).
136. La Comisión tomó nota de que la palabra “deben” en la cláusula 3.1 haría obligatorio que todos los gobiernos miembros que aceptan la norma apliquen los principios generales de higiene de los alimentos y los códigos de prácticas de higiene del Codex a los alimentos que se irradian. Como había quedado entendido que los códigos de prácticas y los Principios generales de higiene de los alimentos son orientativos, la Comisión convino en que sería más apropiado utilizar la palabra “deberían”, teniendo en cuenta que no debe emplearse la irradiación en sustitución de una buena práctica de fabricación.
137. La comestibilidad de los alimentos irradiados hasta una dosis máxima absorbida de 10 kGy había quedado establecida claramente por el Comité de Expertos FAO/OMS/OIEA (Comestibilidad de los Alimentos Irradiados, OMS: Serie de informes técnicos núm. 659, Ginebra, 1981), y el proceso de irradiación había sido declarado exento de riesgos microbiológicos en una reunión de la Junta del Comité Internacional sobre Microbiología e Higiene Alimentaria de la Unión Internacional de Ciencias Microbiológicas, celebrada en Copenhague en 1982 (para los detalles véase informe CX/FH 83/9).
138. Muchos países consideraban que había necesidad urgente de la norma y deseaban utilizarla, y expresaron la opinión de que debería ser adoptada como Norma del Codex en el Trámite 8.
139. Las delegaciones de Austria, la República Federal de Alemania e Italia se opusieron a la omisión de los Trámites 6 y 7 por varias razones, entre ellas, el hecho de que las disposiciones sobre etiquetado, que eran un aspecto importante de la misma, estaban todavía en revisión y porque en su opinión no se había demostrado suficientemente la necesidad tecnológica de la irradiación de alimentos. La delegación de Italia pidió también que, en cualquier caso, se indique claramente en la etiqueta el tratamiento por irradiación. La delegación de la República Federal de Alemania expresó su oposición a la adopción de la norma, según lo indicado en sus observaciones por escrito.
Estado de la Norma
140. La Comisión, tomando nota de que se había procedido ya a dos series de observaciones de los gobiernos, adoptó la norma en el Trámite 8 como Norma del Codex, con la enmienda de la palabra “deben” por la palabra “deberían” en la cláusula 3.1.
141. Las delegaciones de Austria y la República Federal de Alemania expresaron sus reservas.
Estado del Código
142. La Comisión, tomando nota de que se habían hecho ya dos series de observaciones de los gobiernos, adoptó en el Trámite 8 el Código revisado de prácticas para el funcionamiento de instalaciones de irradiación utilizadas para el tratamiento de alimentos, que figura en el Apéndice IX de ALINORM 83/12A. Las delegaciones de Austria y la República Federal de Alemania expresaron sus reservas.
143. La Comisión aprobó en el Trámite 8 las especificaciones que figuran en las categorías I y II del Apéndice X de ALINORM 83/12 y del Apéndice XII de ALINORM 83/12A, como textos orientativos no sujetos a la aceptación.
144. La Comisión señaló que en su último (14ọ) período de sesiones había tratado del carácter y los aspectos de inocuidad de las especificaciones de los aditivos alimentarios (ALINORM 81/39, párrafos 201–205) y había estado de acuerdo con la conclusión del Comité del Codex sobre Principios Generales de que las especificaciones son, de suyo, orientativas y no están sujetas a la aceptación de los gobiernos, pero convino, no obstante, en examinar el asunto de la función de las especificaciones en relación con las disposiciones sobre aditivos alimentarios de las normas del Codex, en su próximo período de sesiones después de contar con las orientaciones del JECFA y el CCFA.
145. Las opiniones expresadas por el CCFA en su 15ạ reunión y por el JECFA en su 26ạ reunión sobre el carácter y los aspectos de inocuidad de las especificaciones del Codex se enviaron a los gobiernos con la CL 1982/42-FA para que se hicieran observaciones, y un análisis de las respuestas recibidas de Australia, España, el Reino Unido y la Comunidad Económica Europea, expuestas en ALINORM 83/11 y ALINORM 83/11, Addenda 1 y 2, había mostrado que estaban plenamente de acuerdo con las opiniones del CCFA y el JECFA. El Comité Ejecutivo se había mostrado también de acuerdo con los puntos de vista del CCFA y el JECFA (ALINORM 83/4, párrafos 26–29).
146. La Comisión, habiendo tomado nota del acuerdo del Comité Ejecutivo y de los distintos gobiernos que habían respondido a la CL 1982/42-FA, con las opiniones del CCFA y del JECFA, acordó que:
las especificaciones del Codex son orientativas y no están sujetas a la aceptación de los gobiernos, y
la calidad alimentaria se consigue cumpliendo las especificaciones en conjunto y no sólo los criterios pertinentes en términos de inocuidad.
147. Estas decisiones de la Comisión se incorporarían en el Codex Alimentarius, según proceda.
148. La Comisión expresó la opinión de que, dado que el CCFA examina y elabora las especificaciones, éstas están sujetas a ratificación, aunque sean orientativas y no sean objeto de la aceptación. Por ello, no estuvo de acuerdo con la propuesta del CCFA de enmendar el formato de las normas del Codex para productos que figura en el Manual de Procedimiento del Codex (véase ALINORM 83/12, Apéndice X, párrafo 8).
149. La Comisión:
tomó nota de que los países que habían contestado a la CL 1982/42, y el Comité Ejecutivo, en su 30ạ reunión (ALINORM 83/4), estaban de completo acuerdo con el procedimiento modificado, propuesto por el CCFA para la elaboración de especificaciones del Codex (ALINORM 83/12, Apéndice X, Anexo 1).
reconoció el principio de que el CCFA era la autoridad final para recomendar la adopción de especificaciones a la Comisión del Codex Alimentarius, y
aprobó el procedimiento modificado como texto legal.
150. El procedimiento modificado, que se indica más abajo, reemplazará ahora al actual procedimiento para la elaboración de especificaciones del Codex, según figura en la página 38 del Manual de Procedimiento, quinta edición.
Procedimiento para la elaboración de especificaciones orientativas del Codex para la identidad y pureza de los aditivos alimentarios1
Trámite 1: La Secretaría distribuirá las especificaciones, cuando las presente el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA), y pedirá a los gobiernos y organizaciones internacionales interesadas que formulen sus observaciones al respecto.
Trámite 2: La Secretaría enviará todas las observaciones recibidas al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios. El Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios examinará las especificaciones teniendo en cuenta estas observaciones. Las especificaciones que no se consideren adecuadas para ser adoptadas por la Comisión se transmitirán al JECFA, junto con las observaciones de los gobiernos y los puntos de vista del CCFA, para obtener el asesoramiento o revisión técnicos, si fuesen apropiados. Si las especificaciones del JECFA continúan considerándose que no son adecuadas, podrán ser modificadas por el CCFA.
Trámite 3: Las especificaciones que, en opinión del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, se consideren aptas para su aprobación final como Especificaciones Orientativas del Codex para los Aditivos Alimentarios se presentarán a la Comisión del Codex Alimentarius para su aprobación. Las especificaciones no estarán sujetas a la aceptación por parte de los gobiernos.
151. La Comisión decidió no suprimir la palabra “orientativas” en el título, ya que, a diferencia de los códigos de prácticas del Codex, no había motivos suficientes para dar por supuesto que las especificaciones del Codex son de carácter orientativo.
Otras cuestiones planteadas en los informes de las 15ạ y 16ạ reuniones del Comité
152. La Comisión tuvo ante sí el documento ALINORM 83/21 en el que figuraban otras cuestiones planteadas en los informes de las 15ạ y 16ạ reuniones del Comité que son de interés para la Comisión.
153. La Comisión convino con el CCFA en que los Principios Generales del Codex en lo que respecta al uso de los aditivos alimentarios (Manual de Procedimiento de la CCA, Quinta edición, página 19) y el párrafo 13b de las Directrices para los Comités del Codex sobre productos referentes a los aditivos alimentarios (Manual de Procedimiento, Quinta edición) contenían toda la información que los Comités del Codex sobre productos necesitaban para establecer disposiciones sobre aditivos alimentarios en las normas del Codex, y que no había ninguna necesidad de elaborar directrices separadas para que los comités de productos establezcan disposiciones sobre aditivos alimentarios en las normas para productos. Cualquier otra orientación relativa a estas cuestiones no debe ser objeto de procedimientos oficiales en su elaboración, y debe considerarse como un documento de carácter interno para uso de los Comités del Codex interesados.
154. La Comisión acordó también que las orientaciones para los Comités del Codex sobre el establecimiento de disposiciones para aditivos alimentarios (ALINORM 83/12A, Apéndice IV) se incluyan tanto en el Manual de Procedimiento como en el Codex Alimentarius, y se señalen a la atención de los Comités del Codex y de sus presidentes, a los Puntos de Contacto del Codex y a otros órganos interesados.
155. La Comisión estuvo de acuerdo con las medidas adoptadas por el CCFA (ALINORM 83/12A, párrafo 111) para modificar el estado de las ratificaciones de determinados aditivos alimentarios con objeto de ponerlas de acuerdo con el estado revisado de las IDA.
156. La Comisión tomó nota de que los Comités del Codex sobre aditivos alimentarios, higiene de la carne y residuos de plaguicidas habían discutido la necesidad de considerar la cuestión de los residuos en los alimentos de diversas sustancias químicas, debido a su utilización en la zootecnia y medicina veterinaria. La Comisión examinó los puntos de vista del Comité Ejecutivo respecto a los mecanismos que se necesitarían para tratar de este asunto dentro del marco del Codex.
157. Aunque se reconoció que el mandato del CCFA comprendía la cuestión de los residuos en los alimentos de sustancias químicas utilizadas en zootecnia y medicina veterinaria, la Comisión opinó que, probablemente, se sobrecargaría el programa de trabajo del CCFA, que ya era bastante nutrido, si el Comité tuviera que comenzar el examen de estas cuestiones. Además, debido a la complejidad y naturaleza especial de esta cuestión, la Comisión estimó que el estudio de este asunto y el asesoramiento acerca de cómo el Codex Alimentarius debe tratarlo no podría llevarse a cabo satisfactoriamente por un solo consultor, según había sugerido el CCFA.
158. La Comisión opinó que el asunto en cuestión era urgente y oportuno y aceptó la sugerencia del Comité Ejecutivo de que debería ser examinado, en primer lugar, por una Consulta Mixta FAO/OMS de Expertos, y que la Comisión podría después examinar las recomendaciones de dicha Consulta, y tomar las medidas que estimase pertinentes mediante la creación de un nuevo Comité del Codex, si se considerase apropiado.
159. La Comisión pidió a la Secretaría que tomase las medidas preliminares necesarias para poder establecer un nuevo Comité del Codex, en el caso que la Comisión lo decidiera, en su 16ọ período de sesiones.
160. Las delegaciones de Australia y de la República Federal de Alemania indicaron que estaban dispuestas a estudiar la posibilidad de hospedar a un nuevo Comité del Codex sobre los residuos de drogas veterinarias en los alimentos, en el caso de que dicho Comité se estableciera.
161. La delegación de los Países Bajos subrayó que los aspectos relativos a la protección del consumidor, además de los de la seguridad, constituirán una parte importante del mandato de la Consulta Mixta FAO/OMS.
162. La Comisión pidió a la Secretaría que tomase las medidas oportunas para celebrar una Consulta FAO/OMS de Expertos en una fecha próxima, y para que sus recomendaciones e informe se distribuyeran a los miembros de la Comisión. Pidió además a la Secretaría que, con objeto de facilitar el establecimiento de un nuevo Comité del Codex si fuese necesario, se pusiera en contacto con el Gobierno hospedante del Comité del Codex sobre la Carne, que había aplazado sus reuniones sine die y que no se había reunido durante por lo menos diez años para acordar su supresion.
Confirmación de la Presidencia
163. La Comisión, en virtud del Artículo IX. 10, confirmó que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios continuara bajo la Presidencia del Gobierno de los Países Bajos.
164. La Comisión tuvo ante sí los informes de la 13ạ y 14ạ reuniones del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (ALINORM 83/24 y Add. 1, y ALINORM 83/24A y Add. 1). Tuvo ocasión igualmente de examinar el documento ALINORM 83/24 Add. 2 preparado por la Secretaría para ayudar a la Comisión en sus deliberaciones, y una lista de las recomendaciones del Comité presentada en nombre del Grupo de Trabajo sobre Problemas de Residuos de Plaguicidas en los Países en Desarrollo (ALINORM 83/24 Add. 3). Las enmiendas propuestas a los límites máximos de residuos (LMRs) en los Trámites 5 y 8, figuraban en los documentos ALINORM 83/14 - Parte VII - LIM. 7(PR) y LIM. 15(PR).
165. El Presidente del Comité, Dr. A.J. Pieters, introdujo los informes del Comité indicando que la participación en el Comité estaba aumentando y que los residuos de plaguicidas en los alimentos continuaban despertando un interés público. Existía la necesidad de respetar las buenas prácticas agrícolas de los países que producen los alimentos a los que se aplican los plaguicidas. Señaló a la atención de la Comisión las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Problemas de Residuos de Plaguicidas en los Países en Desarrollo. El trabajo sobre la armonización de los límites de residuos de plaguicidas, no solamente implicaba llegar a un acuerdo sobre valores numéricos, sino también sobre otros aspectos, tales como métodos de análisis, definición de la parte del alimento a la que se aplican los límites, y otras cuestiones de carácter análogo.
166. El Presidente del Comité subrayó la necesidad de que los gobiernos acepten la responsabilidad de adoptar las medidas administrativas y legales necesarias para poder aceptar las recomendaciones de la Comisión en materia de residuos de plaguicidas en los alimentos. Esta era la única forma de poder justificar el gasto de los esfuerzos para llegar a las recomendaciones sobre límites inocuos para residuos de plaguicidas en los alimentos.
167. La Comisión, antes de iniciar el debate sobre estos LMRs decidió examinar el problema del establecimiento de unos LMRs temporales y la retirada de los LMRs del Codex, en los casos en que la Reunión Conjunta sobre Residuos de Plaguicidas haya retirado las IDA.
168. Se informó a la Comisión acerca de la recomendación del Comité de que, en el futuro, no se presentaran LMRs temporales a la Comisión para su aprobación en el Trámite 8. La Comisión estuvo de acuerdo con esta recomendación del Comité. En cuanto a la cuestión de qué medidas debían adoptarse respecto a la retirada de los LMRs del Codex o LMRs temporales del Codex, en los casos en que se hubiesen retirado las IDA, la Comisión estuvo de acuerdo con la recomendación de la 30ạ reunión del Comité Ejecutivo, de que la FAO y la OMS examinaran este asunto con objeto de facilitar una orientación sobre políticas al Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas y también a la Reunión Conjunta sobre Residuos de Plaguicidas, a fin de que pudiese idearse un mecanismo adecuado para resolver este tipo de situaciones. La Comisión acordó considerar esta cuestión en su próximo período de sesiones. La delegación de Tailandia opinó que este asunto debería ser examinado también por los Comités Coordinadores.
169. Respecto a los actuales LMR temporales del Codex, o de los LMR del Codex que podían convertirse en temporales como resultado de las decisiones de la Reunión Conjunta sobre Residuos de Plaguicidas, la Comisión acordó que tales LMR temporales del Codex debían continuar enumerándose en el Codex Alimentarius, hasta que se aclarase el carácter toxicológico del plaguicida en cuestión.
170. La Comisión observó que a una serie de plaguicidas, para los cuales el Comité había presentado LMRs en el Trámite 8 (y en el Trámite 5, con la omisión de los Trámites 6 y 7), se les habían asignado IDAs temporales en recientes reuniones de la Reunión Conjunta sobre Residuos de Plaguicidas. Se decidió que los LMRs de esos plaguicidas (véase ALINORM 83/24A, Add. 2) no deberían enviarse a los gobiernos para su aceptación, es decir, no deberían incluirse en el Codex Alimentarius después de su adopción por la Comisión en el Trámite 8. Tan pronto como el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas convierta los LMRs temporales en LMRs por consejo de la Reunión Conjunta sobre Residuos de Plaguicidas, la Secretaría deberá incluir los LMRs en el Codex Alimentarius.
171. La Comisión procedió al examen de los LMRs que figuran en los citados Apéndices a la luz del documento ALINORM 83/24A, Corrigendum, y a la luz de las enmiendas propuestas que figuran en los documentos indicados en el párrafo 164.
172. Antes de examinar los distintos plaguicidas, algunos Miembros de la Comisión declararon que su posición con respecto a la aceptación de los límites máximos del Codex para residuos aprobados por la Comisión dependería de consideraciones relacionadas con aspectos toxicológicos de los residuos, buenas prácticas agrícolas y los hábitos dietéticos predominantes en sus países. Esto era imprescindible para defender a la población de los residuos tóxicos presentes en alimentos básicos.
173. La delegación de Suiza llamó la atención sobre la continuación del uso de HCH técnico en lugar de lindano. Esto no representaba una buena práctica agrícola, ya que el material técnico contiene isómeros inactivos de inocuidad dudosa. La Secretaría señaló que este asunto había sido tratado por el Comité del Codex y era un problema que debía considerarse en relación con la asistencia técnica y económica a los países en desarrollo.
174. La delegación de Canadá indicó que se estaban estudiando en su país algunos plaguicidas basados en datos toxicológicos no fiables y que Canadá no aceptaría los LMRs para tales plaguicidas hasta que se hubiera aclarado el asunto basándose en estudios sustitutivos adecuados.
175. Varias delegaciones indicaron que tenían objeciones sobre algunos de los límites propuestos y que habían presentado observaciones por escrito al respecto.
176. Tras el debate sobre los distintos plaguicidas, la Comisión decidió lo siguiente: (previa corrección según ALINORM 83/24A - Corrigendum):
| Código No | Plaguicida | Referencia | Decisión de la Comisión |
| 037 | fenitrotion | } }ALINORM 83/24 }Apéndice VII } } | } } }Retenidos en el Trámite 8 (véase párrafo 170) } } } |
| 081 | clorotalonil | ||
| 089 | sec.-butilamina | ||
| 091 | cianofenfos | ||
| 095 | acefato | ||
| 057 | paraquat | ALINORM 83/24A Apéndice X | |
| 011 | carbofenotion | } } }ALINORM 83/24 Apéndice VII } } | Aprobados en el Trámite 8 como LMRs del Codex |
| 048 | lindano | ||
| 074 | disulfoton | ||
| 096 | carbofuran | ||
| 097 | cartap | ||
| 099 | edifenfos | ||
| 004 | bromofos | } }ALINORM 83/24A Apéndice X } | Adoptado el LMR de 2 mg/kg del Codex. Todos los demás devuelto al Trámite 7s |
| 008 | carbarilo | ||
| 011 | carbofenotion | ||
| 016 | clorobencilato | } } }ALINORM 83/24A Apéndice X } } | Adoptados en el Trámite 8 como LMRs del Codex (límites para DDT, temporales, en espera de más datos sobre residuos) |
| 020 | 2,4-D | ||
| 021 | DDT | ||
| 022 | diazinon | ||
| 031 | diquat | ||
| 039 | fention | } }Devueltos al Trámite 7. Adoptados en el Trámite 8 como LMRs del Codex } | |
| 048 | lindano | ||
| 074 | disulfoton | ||
| 076 | tiometon | } }ALINORM 83/24A Apéndice X } } } } } | Adelantado al Trámite 6 |
| 085 | fenamifos | Adoptados en el Trámite 8 como LMRs del Codex | |
| 090 | clorpirifos-metilo | ||
| 103 | fosmet | Adoptados en el Trámite 8, salvo para cultivos forrajeros, devueltos al Trámite 7 | |
| 109 | fenbutitatin óxido | Adoptados en el Trámite 8 como LMRs del Codex | |
| 114 | guazatina | ||
| 117 | aldicarb | Adoptados en el Trámite 8 como LMRs del Codex, salvo para bananos, adelantado al Trámite 6 | |
| 121 | 2,4,5-T | Adelantado al Trámite 6 | |
| 101 | pirimicarb | fríjoles, 1 mg/kg | Acordado someterlo a gobiernos para su aceptación (ALINORM 83/24A, párr. 136) |
177. Se hicieron las siguientes declaraciones en relación con algunos de los plaguicidas citados:
011 carbofenotion - La delegación de Suiza, apoyada por el Observador de la CEE, opinó que la modalidad de uso de este plaguicida era muy amplia considerando la baja IDA.
074 disulfoton - Véase la declaración general de algunas delegaciones en el párrafo 172 del presente informe.
074 disulfoton - La delegación de Canadá expresó sus reservas en espera de que se aclararan las cuestiones relacionadas con la toxicidad del plaguicida.
096 carbofuran - La delegación de Canadá, apoyada por la delegación de Francia, indicó sus reservas en espera de que se evaluaran los resultados de más estudios toxicológicos.
004 bromofos - Las delegaciones de la República Federal de Alemania, Francia e Italia opinaron que, en vista del consumo creciente de alimentos que contienen salvado, el LMR propuesto era demasiado alto.
022 carbofenotion - Varios países plantearon objeciones sobre la modalidad de uso excesivamente amplia de este plaguicida, teniendo en cuenta la bajísima IDA. La Secretaría señaló que las modalidades efectivas de uso, y por tanto la ingestión, variaban de un país a otro, y que los LMR del Codex no implican ninguna recomendación relativa al uso. La Comisión pidió al Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas que reexaminara la modalidad real de uso de este plaguicida.
016 clorobencilato - La delegación de Suiza indicó que había sospechas de la carcinogenicidad de este compuesto. La Comisión pidió a Suiza que presentara los datos pertinentes a la Reunión Conjunta sobre Residuos de Plaguicidas. Varias delegaciones indicaron se había encontrado que ni los alimentos de producción local ni los importados habían superado nunca el nivel de 1 mg/kg. Esto indicaba que los LMR del Codex eran demasiado altos.
021 DDT - La delegación de Irán expresó sus reservas sobre el LMR para cereales en grano. Otras delegaciones indicaron que en vista de las severas limitaciones del uso de DDT, no parecía apropiado el establecimiento de LMRs del Codex que se aplican a amplios grupos de alimentos.
031 diquat - La delegación de Italia consideraba demasiado alto el LMR en harina de trigo.
039 fention - La delegación de Grecia, apoyada por el Observador de la CEE, señaló la necesidad de LMRs del Codex para aceitunas y aceite de oliva.
048 lindano - Véase el debate sobre el uso de HCH técnico (párrafo 173 del presente informe).
117 aldicarb - La delegación de la República Federal de Alemania era contraria al LMR para bananos, debido especialmente a la incertidumbre en la evaluación toxicológica de aldicarb y al consumo de este alimento por lactantes y niños. La delegación de Finlandia hizo una observación análoga. El LMR para bananos fue adelantado al Trámite 6 sin omitir ningún trámite.
121 2,4,5-T - La delegación de EE.UU. indicó que disponía de datos sobre residuos en cereales y paja de cereales. Los residuos en piensos pueden ejercer un efecto en otros LMRs. La Comisión decidió no omitir trámites y pidió a la delegación de EE.UU. que facilitara los datos a la Reunión Conjunta sobre Residuos de Plaguicidas.
178. En su 14ạ período de sesiones, la Comisión retuvo los LMRs de algunos plaguicidas en el Trámite 8 del Procedimiento, en espera de que la Reunión Conjunta sobre Residuos de Plaguicidas aclarara las dudas relativas a la fiabilidad de algunos datos toxicológicos (véase ALINORM 83/24A - Add. 2, párrafo (e)). Como el asunto había sido examinado por las Reuniones Conjuntas de 1981 y 1982, la Comisión decidió volver a examinar los LMRs en cuestión. De conformidad con la decisión relativa a los LMR temporales, la Comisión decidió lo siguiente:
| Plaguicida | Referencia | Decisión | |
| 095 | acefato | } } }ALINORM 81/24 Add. 1 } } | } } }Retenidos en el Trámite 8 como LMRs temporales } } |
| 006 | captafol | ||
| 007 | captan | ||
| 081 | clorotalonilo | ||
| 037 | fenitrotion | ||
| 100 | metamidofos | ||
| 057 | paraquat | ||
| 096 | carbofuran | } } }ALINORM 83/24 Add. 1 ALINORM 83/24A } } | } } } }Acuerdo de que los LMRs se incluyan en el Codex Alimentarius como LMRs del Codex } } |
| 031 | diquat | ||
| 074 | disulfoton | ||
| 085 | fenamifos | ||
| 113 | propargita | ||
| 098 | dialifos | ALINORM 81/24 Add. 1 | Devolverlo al CCPR |
179. La Comisión tuvo ante sí las enmiendas propuestas en los Trámites 5 y 8, así como los cambios no sustanciales de LMRs del Codex que figuraban en ALINORM 83/24A, Apéndice XI. Se acordó examinar las enmiendas a la luz de ALINORM 83/24A - Corrigendum y las enmiendas propuestas en el Trámite 8 contenidas en ALINORM 83/41 - Parte VII, LIM. 7(PR) y LIM. 15(PR).
180. La delegación de la India expresó la opinión de que no era apropiado triplicar el LMR para fenitrotion en harina de trigo, dado que la Reunión Conjunta sobre Residuos de Plaguicidas (JMPR) de 1982 había reducido de 0,005 a 0,001 mg/kg de peso corporal, la IDA de dicho plaguicida. La Comisión también tomó nota de las objeciones presentadas por escrito por las delegaciones de Checoslovaquia y Finlandia contra el aumento del LMR para triclorfon en manzanas y fresas, respectivamente.
181. La Comisión llegó a las siguientes decisiones:
fueron adoptados todos los cambios propuestos que se señalaban como no sustanciales, salvo la enmienda propuesta para diclofluanida en cebada, avena, centeno y trigo, que se consideró sustancial y debía someterse al procedimiento de enmienda (es decir, enviarse a los gobiernos en el Trámite 3);
las enmiendas propuestas en el Trámite 8 fueron adoptadas como LMRs del Codex;
las enmiendas propuestas en el Trámite 5 fueron adelantadas al Trámite 6; y
la cuestión de si los LMRs del Codex para cumafos deben convertirse en Dosis de Orientación, fue remitida de nuevo al Comité para que la examinara a la luz de la decisión de la Comisión, que se expone en el párrafo 168 del presente informe.
182. La Comisión tomó nota de los corrigendos facilitados en ALINORM 83/24A-Add. 2 y decidió adelantar al Trámite 6 del Procedimiento los proyectos de LMRs contenidos en ALINORM 83/24A-Add. 1.
183. La Comisión tuvo ante sí el citado documento incluido como Apéndice VII en ALINORM 83/24A y las propuestas de enmiendas en el Trámite 8 que figuraban en ALINORM 83/41, Parte VII.
184. Se planteó la cuestión del carácter del documento en lo que respecta al procedimiento de aceptación. El Presidente del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas expresó la opinión de que, como haría falta actualizar de tiempo en tiempo el documento, no debería darse a éste un carácter que exigiera largos procedimientos de enmienda, es decir, en cuanto tal, no debería ser objeto de aceptación formal por los gobiernos.
185. La Comisión aprobó el citado documento y decidió volver a examiner la cuestión de su carácter en su próximo período de sesiones.
186. La Comisión tomó nota de los métodos de análisis de residuos recomendados por el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR) por medio de su Grupo Especial de Trabajo sobre Métodos de Análisis (ALINORM 83/24-Add. 1), y estuvo de acuerdo en que representaban un trabajo muy útil que debería proseguir. Tomó nota asimismo de que el método actualizado por el CCPR en 1982 había sido publicado por la GIFAP (Technical Monograph No. 8).
Cuestiones planteadas en los informes de las reuniones 13ạ y 14ạ del Comité
187. Las cuestiones relacionadas con la elaboración de LMRs temporales y las consecuencias de la retirada de IDAs, o de IDAs temporales, y el asunto relacionado con las sustancias químicas utilizadas en la medicación masiva de animales de los que se obtienen alimentos, fueron examinadas en temas anteriores del programa (véanse párrafos 156 y 167 del presente informe).
188. La Comisión tuvo ante sí el documento ALINORM 83/24A-Add. 3 preparado por la Secretaría a petición de la 14ạ reunión del CCPR, en el que se resumían todas las recomendaciones anteriores del Grupo Especial de Trabajo. La Comisión tomó nota de la petición del Comité de que se remitieran las recomendaciones a las organizaciones interesadas al nivel más alto posible. La Secretaría señaló que la FAO y la OMS habían respondido ya a las recomendaciones y se habían aplicado o iban a aplicarse varias de ellas.
189. La delegación de la India, apoyada por las delegaciones de Arabia Saudita, Camerún, Cuba y Kenya, expresó la opinión de que la producción de datos apropiados sobre residuos y de otro tipo en los países en desarrollo constituía una necesidad importante que podría satisfacerse únicamente creando las instalaciones de laboratorio necesarias. Había que apoyar los proyectos existentes para proporcionar asistencia técnica en esta materia y emprender otros proyectos. Era imprescindible que los países en desarrollo llegaran, mediante esta ayuda, a estar en condiciones de garantizar el uso inocuo y eficaz de plaguicidas. Por ello, se consideró de particular importancia la Recomendación 3.
190. La Comisión ratificó las recomendaciones del Comité y el Grupo Especial de Trabajo contenidas en ALINORM 83/24-Add. 3 y pidió a la Secretaría que las señalara a la atención de los organismos interesados.
191. La delegación de Suecia comunicó a la Comisión que distribuiría a los gobiernos, por medio del sistema de distribución del Codex, ejemplares de una publicación sobre el control de residuos de plaguicidas en los alimentos: guía para las autoridades nacionales y organizaciones internacionales, preparada por la Administración nacional de alimentos de Suecia.
Confirmación de la Presidencia
192. La Comisión, con arreglo al Artículo IX. 10 de su Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas continuara bajo la Presidencia del Gobierno de los Países Bajos.
193. La Comisión tuvo ante sí el informe de la 18ạ reunión del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos (ALINORM 83/13) que fue presentado por el Relator, Dr. R.W. Weik (EE.UU.), quien hizo una breve reseña del programa de trabajo del CCFH.
194. La Comisión tomó nota de que el Comité examinaría en su próxima reunión el Anexo C del Código de Prácticas de Higiene para Productos Cárnicos Elaborados, que había sido revisado en la 16ạ reunión del Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados de Reses y Aves.
195. Tomó nota asimismo de que la Sección 5.2 - Requisitos microbiológicos - de la Norma Regional Europea del Codex para las aguas minerales naturales necesitaba, a juicio del Comité Coordinador del Codex para Europa y de la CEE, un examen ulterior. Un Grupo Especial de Trabajo del Comité Coordinador había propuesto enmiendas a la Sección 5.2 que serían examinadas a fondo en la próxima reunión del CCFH.
196. Otros temas que se examinarían en la 19ạ reunión del CCFH eran un proyecto de código de prácticas de higiene para la recuperación de alimentos enlatados dañados y la revisión del Código de Prácticas de Higiene para productos de huevo, incluyendo “mélange”.
197. La Comisión tomó nota de que los citados Código y Anexo habían sido examinados en detalle por el CCFH en su 18ạ reunión. Además, el Anexo I había sido examinado por un Grupo especial de trabajo del CCFH. La Comisión tomó nota asimismo de que, como consecuencia del futuro examen por otros comités, podrían enmendarse dos disposiciones, a saber, las definiciones de “pasterización” (2.9) y “lote” (7.5.5) que serían examinadas en las próximas reuniones del “Comité de la Leche” y el CCFH, respectivamente.
Estado del Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para la Leche en Polvo y del Anexo I
198. La Comisión convino en adoptar el Código de Prácticas de Higiene para la Leche en Polvo y Anexo I - Criterios microbiológicos para los productos de la leche en polvo, en el Trámite 8 del Procedimiento, en el entendimiento de que tal vez fuera necesario enmendar las dos definiciones indicadas en el párrafo 197.
199. La Comisión tomó nota de que el CCFH no había hecho ningún cambio en el texto que había sido adoptado ya en el Trámite 5 en su 14ọ período de sesiones.
200. La delegación de la India aludió a varios asuntos técnicos de las disposiciones que, a su juicio, necesitaban todavía un examen. La Comisión observó que se había tratado de la mayor parte de tales asuntos cuando el CCFH elaboró el Proyecto de código, y decidió no introcudir ningún cambio en el texto. No obstante, todos los países podrían proponer en todo momento enmiendas a los códigos aprobados.
Estado del Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para la Elaboración de Ancas de Rana
201. La Comisión decidió adoptar el citado de Prácticas de Higiene en el Trámite 8 del Procedimiento.
202. La Comisión tomó nota de que un grupo especial de trabajo del CCFH había examinado y enmendado el citado Proyecto de Código, que se presentaba ahora a la Comisión en el Trámite 5 para proceder a nuevas observaciones de los gobiernos.
Estado del Anteproyecto de Código
203. La Comisión decidió adelantar al Trámite 6 del Procedimiento el Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para la Captación, Elaboración y Comercialización de las Aguas Minerales Naturales.
Confirmación de la Presidencia
204. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos continuara bajo la Presidencia del Gobierno de los EE.UU.
205. La Comisión tuvo ante sí el informe de la 13ạ reunión del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras (ALINORM 83/23). La delegación de Hungría, al presentar el informe del Comité, expuso la labor realizada por el mismo en su 13ạ reunión. La amplia gama de responsabilidades del Comité había determinado la necesidad de establecer dos grupos especiales de trabajo. Además de su función normal de ratificar y elaborar métodos del Codex, el Comité había elaborado principios generales para el establecimiento o la selección de procedimientos de toma de muestras del Codex, que servirían de marco para la inclusión de disposiciones sobre toma de muestras en las normas del Codex. El Comité había examinado también la cuestión de la toma de muestras para determinar el peso neto. Había estudiado asimismo la obligación que contraen los gobiernos que aceptan los métodos del Codex incluidos en las normas del Codex.
206. El Comité era consciente de su función coordinadora en el sector del análisis y la toma de muestras. Para desempeñar realemente esta responsabilidad, se había ampliado el número de miembros que participan en las reuniones entre organismos que se celebran en conjunción con las reuniones del Codex. Tales reuniones ofrecían un medio eficaz de evitar la duplicación de trabajos y garantizar la cooperación entre las organizaciones internacionales y el Codex.
207. La Comisión adoptó, para su inclusión en el Manual de Procedimiento, los citados Principios Generales incluidos como Apéndice IV en ALINORM 83/23. La delegación de Portugal señaló que había necesidad de elaborar ulteriormente los procedimientos de muestreo del Codex que incluyen el muestreo por variables.
208. En cuanto a la cuestión de las obligaciones que contraen los gobiernos respecto de la aceptación de los métodos del Codex incluidos en las normas del Codex, la Comisión estuvo de acuerdo con la opinión del Comité de que los métodos del Tipo I (“de definición”) del Codex deben ser aceptados por los gobiernos juntamente con la disposición que definen. Sin embargo, esto no implica que deban usarse siempre los métodos de definición del Codex en el control de alimentos, según se explica en el párrafo (1) del Apéndice II de ALINORM 83/23.
209. La Comisión estuvo de acuerdo también con la conclusión del Comité de que los métodos del Tipo IV (“provisionales”) no debían ser adoptados como métodos del Codex hasta que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras no hubiera reconocido su fiabilidad basándose en los correspondientes criterios del Codex. Se tomó nota de que la cuestión de la obligación que contraen los gobiornos al aceptar métodos del Tipo II (referencia) y Tipo III (alternativo aprobado) del Codex quedaba todavía abierta.
210. La Comisión examinó una lista de métodos generales propuestos por el Comité para varios contaminantes metálicos, como arsénico, cadmio, plomo y zinc, a la luz de enmiendas propuestas en el Trámite 8 (ALINORM 83/23, Apéndice III, y ALINORM 83/41 - Parte XII).
211. La Delegación de Tanzanía señaló que algunos de los métodos indicados en documentos del Codex no estaban fácilmente disponibles y esto causaba dificultades a los laboratorios, especialmente en los países en desarrollo. La Secretaría informó a la Comisión de que se había contratado a un consultor para examinar los métodos actuales del Codex. Dicho examen incluiría la identificación de los métodos mencionados por la delegación de Tanzanía. Una vez que el Consultor presentara su informe, se haría todo lo posible para que los métodos incluidos por referencia en el Codex Alimentarius estuvieran disponibles a todas las partes interesadas. Por el momento, no se podía decir exactamente cuándo se conseguiría esto.
212. La Comisión adoptó como métodos del Tipo II o III del Codex los métodos generales que figuraban en ALINORM 83/23, Apéndice III.
Confirmación de la Presidencia
213. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras continuara bajo la Presidencia del Gobierno de Hungría.