214. El delegado de Kenya, Sr. N.M. Masai, informó a la Comisión de que, por compromisos urgentes, el Dr. J.K. Misoi (Kenya), Coordinador para Africa, no había podido asistir al presente período de sesiones de la Comisión.
215. Respecto a la 6ạ del Comité Coordinador para Africa, la Comisión indicó que los preparativos para la misma estaban muy adelantados, y que se había programado celebrarla del 31 de octubre al 5 de noviembre de 1983, en Nairobi. El delegado de Kenya indicó a los miembros de la Región y a otros miembros de la Comisión que hiciesen todo lo posible para asistir a dicha reunión.
216. A propuesta de los miembros de la Región de Africa asistentes al período de sesiones, la Comisión, de conformidad con el Artículo II.4b) del Reglamento, nombró de nuevo para un segundo mandato al Dr. J.K. Misoi (kenya) como Coordinador para Africa, cargo que ocupará desde el final del 15ọ período de sesiones hasta el final del 16ọ período de sesiones de la Comisión.
217. La Comisión tuvo ante sí el informe de la tercera reunión del Comité Coordinador para Asia (ALINORM 83/15) que se había celebrado en Colombo, Sri Lanka, en febrero de 1982. Presentó el informe el Coordinador para Asia, Prof. A. Bhumiratana de Tailandia, quien recalcó el interés de los países de la región de Asia en la labor del Comité Coordinador y reseñó los temas tratados por éste.
218. La Comisión observó que había discutido ampliamente este asunto al examinar el tema 4 del programa (párrafos 20–49); por ello, no prosiguió el debate en esta ocasión.
219. La Comisión tuvo ante sí el documento ALINORM 83/36 que había sido preparado por la India.
220. Al presentar el documento, la delegación de la India expresó la opinión de que algunos criterios de calidad, como las formas de presentación, cortes, defectos, etc., incorporados en algunas normas del Codex, especialmente las normas para frutas y hortalizas elaboradas y para pescado y productos pesqueros, podían provocar dificultades en el comercio internacional, lo que podría ser contrario a uno de los principales objectivos del programa. Los criterios de calidad no plantean en modo alguno un riesgo para la salud y hay que hacerlos “facultativos”, objeto de acuerdo mutuo entre el importador y el exportador. La delegación de la India consideró que la inclusión de más detalles en las normas, del tipo de los no relacionados con la salud, puede tener consecuencias negativas en el comercio de productos básicos, especialmente para las exportaciones de los países en desarrollo. Todos los requisitos de inocuidad, como los de higiene, aditivos alimentarios y contaminantes, deben ser obligatorios, y el resto facultativos.
221. Se afirmó que, no separando los criterios en características obligatorias y facultativas, se podía obstaculizar el comercio internacional.
222. Las opiniones expresadas por la delegación de la India fueron compartidas en cierta medida por las delegaciones de Francia y Suiza.
223. La Comisión estuvo en que los aspectos de etiquetado de una norma, aunque no se relacionan con la salud, deben considerarse parte indispensable de la norma, ya que son esenciales para la protección del consumidor.
224. La Comisión expresó la opinión de que el problema planteado por la India era una cuestión fundamental que hacía falta examinar en profundidad. Por ello, la Comisión decidió no adoptar, por el momento, ninguna decisión sobre el asunto, y consideró que debía volver a examinarse el problema como asunto general en el próximo (16ọ) período de sesiones de la Comisión.
225. La Comisión estuvo de acuerdo en que el tema debía ser examinado también por los Comités del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas y sobre Pescado y Productos Pesqueros, y expresó la opinión de que era importante que hubiera una representación adecuada de los países en desarrollo en dichas reuniones.
226. La Comisión propuso el siguiente orden de acciones:
Que los Comités del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas y sobre Pescado y Productos Pesqueros examinaran el asunto de si el exceso de detalles en forma de atributos de calidad, incluidos en las normas del Codex, puede provocar dificultades desde el punto de vista del comercio internacional. El examen debía basarse en el documento ALINORM 83/36 y en los documentos que prepararía la India exponiendo los problemas que pueden plantearse especialmente en el comercio de: i) frutas y hortalizas elaboradas y ii) pescado y productos pesqueros, e indicando las disposiciones concretas de las normas del Codex que sería necesario modificar.
Pedir al Comité Ejecutivo que, en su reunión entre períodos de sesiones, examinara el tema a la luz de las opiniones expresadas por el CCPFV y el CCFFP y también a la luz del documento preparado por la Secretaría sobre este tema.
Que el informe del Comité Ejecutivo y el documento preparado por la Secretaría se sometieran a las observaciones de todos los gobiernos con notable anticipación al próximo (16ọ) período de sesiones de la Comisión.
Que el tema fuera examinado por la Comisión en su próximo período de sesiones.
227. La Comisión tomó nota de que las enmiendas propuestas por el Comité se referían a: i) algunas normas del Codex para frutas y hortalizas elaboradas: a) piña en conserva, b) cóctel de frutes en conserva y c) guisantes en conserva; ii) algunos zumos de frutas: a) zumo de piña, b) zumo de manzana en conserva y c) zumo de uva en conserva; y iii) sardinas en conserva.
228. En lo que respecta a las enmiendas de algunas cláusulas de las normas para hacerlas facultativas, la Comisión aplazó la adopción de medidas en espera de que se estudiase en su próximo (16ọ) período de sesiones el tema de si algunas partes de las normas deben ser facultativas.
229. En cuanto a las enmiendas de algunas disposiciones sobre aditivos alimentarios incluidas en las normas para frutas y hortalizas elaboradas, la Comisión las remitió al Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas.
230. En lo que respecta al deseo, expresado por el Comité Coordinador, de que se cambiara de “aprobado temporalmente” en “aprobado” el estado de aprobación de la disposición sobre estaña (250 mg/kg) en las normas para piña en conserva, cóctel de frutas en conserva, guisantes en conserva y zumo de piña en conserva, la Comisión estuvo de acuerdo en que no se tomara ninguna medida hasta que el JECFA aclarara los problemas relacionados con la salud debidos a la ingestión excesiva de estaño.
231. En cuanto a la enmienda de la Norma para Cóctel de Frutas en Conserva, con vistas a ampliar la lista de frutas para incluir algunas frutas tropicales, la Comisión tomó nota de que el CCPFV, en su 16ạ reunión, no aceptó la enmienda ya que el cóctel de frutas en conserva es un producto bien establecido y de composición bien conocida (para un examen ulterior del tema, véanse párrafos 301 y 302).
232. Con respecto a la enmienda propuesta por el Comité Coordinador para elevar de 150 mg/kg a 250 mg/kg el nivel máximo de estaño en el zumo de manzana en conserva y el zumo de uva en conserva, la Comisión estuvo de acuerdo en que era necesaria y la remitió al Grupo Mixto CEPE/Codex Alimentarius de Expertos en la normalización de zumos de frutas.
233. En cuanto a la propuesta del Comité Coordinador de que se enmendara la cláusula sobre propiedades organolépticas de las normas para zumo de piña, zumo de manzana y zumo de uva conservados por medios físicos exclusivamente, de forma que quedara “podrán devolverse a cualquiera de los zumos los componentes naturales volátiles de los zumos de piña/ manzana/uva solamente si tales componentes volátiles naturales de los zumos se han perdido durante la elaboración”, la Comisión acordó remitirla al Grupo Mixto CEPE/Codex Alimentarius de Expertos en la Normalización de Zumos de Fruta para que determinara si era necesaria esta enmienda.
234. La Comisión tomó nota de la decisión del Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros de que la propuesta del Comité Coordinador de incluir la especie Sardina Sardinella (Sp) en la definición del producto de la norma para sardinas en conserva, fuera examinada cuando el Comité le facilitara la información necesaria, según se expone en ALINORM 79/18, párrafo 111. La delegación de la India estuvo de acuerdo en facilitar la información necesaria al Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros (véanse también párr. 342–343).
235. La Comisión dejó el debate de este asunto para el tema 21 del programa (véase párrafo 281).
Otros asuntos planteados en el informe de la tercera reunión del Comité Coordinador 236. Ninguno.
237. A propuesta del Comité Coordinador para Asia, la Comisión, de conformidad con el Artículo II.4 b) de su Reglamento, nombró al Prof. A. Bhumiratana (Tailandia) Coordinador para Asia, para que ejerciera un segundo mandato desde el final del 15ọ período de sesiones hasta el final del 16ọ período de sesiones de la Comisión.
238. La Comisión tuvo ante sí el informe de la 13ạ reunión del Comité Coordinador para Europa (ALINORM 83/19) e información adicional sobre cuestiones que requerían la adopción de medidas, y que figuran en ALINORM 83/21.
239. El Coordinador para Europa y Presidente del Comité, el Prof. Dr. H. Woidich, presentó el informe indicando los temas más importantes que se habían discutido en el curso de la 13ạ reunión. El Comité había agradecido los arreglos hechos por el Comité sobre Alimentos para Regímenes Especiales para llevar a la práctica el trabajo del Codex sobre los aspectos nutricionales. El Comité expresó su satisfacción por el hecho de que en el Comité sobre Aditivos Alimentarios se habían comenzado los trabajos sobre ciertos aspectos de las sustancias que se desprenden de los materiales de envasado.
240. El Presidente informó a la Comisión que el Comité había aplazado los trabajos sobre la posible enmienda de la Norma del Codex para el cóctel de frutas y sobre la clasificación por tamaños de los guisantes, hasta que se dispusiera de otros datos sobre estos asuntos.
242. Se había presentado al Comité un Proyecto de Norma Regional Europea para la Mayonesa, y el Comité tomó la fundamental decisión de que la Norma regulase, actualmente, los productos con un elevado contenido de grasa. En el curso del actual período de sesiones de la Comisión se había reunido un Grupo de Trabajo que había elaborado un texto revisado. El Presidente expresó su gratitud a los miembros de dicho Grupo e informó a la Comisión que el texto revisado se enviará a los gobiernos, en el Trámite 3, solicitando observaciones.
243. La Comisión indicó que hacía ya algún tiempo que el Comité venía trabajando muy activamente en las aceptaciones de las Normas del Codex en la Región Europea con objeto de lograr una mejor armonización de la legislación alimentaria europea. En efecto, el Comité se consideraba a sí mismo como un foro para discutir las dificultades que se presentasen en relación con las aceptaciones de las Normas del Codex. Se habían preparado y continuaban preparándose estudios comparativos para las normas elaboradas por la CEPE, CEE, CAEM y OCDE.
244. El Presidente expresó su agradecimiento por la iniciativa de la Oficina Regional Europea de la OMS y Hungría de proporcionar una información completa sobre control alimentario, vigilancia y coordinación de la legislación alimentaria en los países de la Región.
Cuestiones planteadas en el Informe de la 13ạ reunión del Comité Coordinador para Europa
245. El Comité había atendido a la petición del 14ọ de sesiones de la Comisión de que examinase ulteriormente la cláusula d) de su mandato propuesto, que dice lo siguiente: “elabora normas regionales para los productos alimenticios que son objeto exclusivamente, o casi exclusivamente, del comercio intrarregional”. El Comité había sostenido la opinión de que la siguiente redacción era más adecuada para la situación especial de Europa: “elabora normas regionales para los productos alimenticios de interés especial para el comercio intrarregional”. En vista del hecho de que la 29ạ reunión del Comité Ejecutivo había pedido a la Comisión que considerase la posibilidad de enmendar el Artículo VI.3 que se relacionaba con este problema, el Comité decidió esperar el resultado de la decisión de la Comisión sobre dicho Artículo VI.3.
246. El Presidente del Comité recordó que la Comisión no había tomado una decisión acerca de la enmienda del Artículo VI.3 (Tema 10) y propuso, por tanto, que se comunicase al Comité que aplazase el examen ulterior de la cláusula d) de su mandato, hasta que la Comisión hubiera tomado una decisión acerca de la enmienda del Artículo VI.3. La Comisión estuvo de acuerdo con la propuesta del Presidente.
247. Se informó a la Comisión de que el Comité había llegado a la conclusión de que el Principio de transferencia parecía que no era pertinente para las normas elaboradas hasta el momento por el Comité.
248. La Comisión tomó nota de la decisión del Comité Coordinador para Europa y acordó que se incluyera una nota al respecto en los correspondientes Volúmenes del Codex Alimentarius (Volúmenes II y XII).
249. El Presidente informó a la Comisión que la Norma Regional Europea para las Aguas Minerales Naturales se había publicado en el Volumen XII del Codex Alimentarius. Tenían todavía que completarse las secciones relativas a la Higiene (Sección 5.2 - Criterios Microbiológicos) y a los Métodos de Análisis y Toma de Muestras. Se había elaborado una disposición sobre las especificaciones microbiológicas, que se presentaría al Comité de Higiene para su aprobación. En vista del carácter fundamental de esta enmienda, se había propuesto elaborar la Sección 5.2 (Especificaciones Microbiológicas) según el Procedimiento de Trámites para la enmienda de normas del Codex.
250. La Comisión aprobó que se iniciara el Procedimiento de Enmiendas, y que la enmienda propuesta, tal como figura en el párrafo 34, se considerase en el Trámite 3 del Procedimiento. La Comisión indicó que en el texto francés el término “bottling” se había sustituido por error por el término “boiling”, y dio instrucciones a la Secretaría para que corrigiera este error.
251. Se informó a la Comisión que el Prof. Dr. Woidich (Austria), Coordinador para Europa, había tenido, ya dos mandatos en este puesto y, por tanto, no podía presentarse a una nueva reelección. El Comité, en su 13ạ reunión, había discutido esta cuestión con objeto de presentar la candidatura de un nuevo Coordinador para su nombramiento por la Comisión.
252. Se habían presentado las candidaturas del Sr. P. Rossier (Suiza) y del Sr. O. Riedl (Austria). Tanto Austria como Suiza había expresado su deseo de hospedar las reuniones del Comité Coordinador para Europa. El Comité había decidido que los miembros de la Región de Europa, en el curso del 15ọ período de sesiones de la Comisión, decidieran las candidaturas que habrían de presentarse para que la Comisión nombrara el próximo Coordinador para Europa. Entre tanto, el Sr. Riedl había indicado que él preferiría que nombrasen al Sr. Rossier. Todos los miembros de la Región Europea, asistentes al período de sesiones de la Comisión, apoyaron la candidatura del Sr. P. Rossier.
253. La Comisión nombró al Sr. P. Rossier (Suiza), en virtud del Artículo II. 4 b) Coordinador para Europa, cargo que ocuparía desde el final del 150 período de sesiones hasta el final del 16ọ período de sesiones de la Comisión. El Sr. Rossier aceptó el nombramiento expresando la esperanza de poder ser capaz de asegurar una continuidad en la alta calidad de trabajo que desarrolló, durante sus muchos años de mandato, el Prof. Dr. Woidich. El Sr. Rossier anunció que la próxima reunión del Comité Coordinador para Europa se celebraría en Suiza, y que, a su debido tiempo, se comunicarían la fecha exacta y la localidad, después de haber consultado a la Secretaría de la Comisión.
254. Se informó a la Comisión de que el Comité Coordinador para América Latina no se había reunido entre los períodos de sesiones 14ọ y 15ọ de la Comisión. La tercera reunión se iba a celebrar en diciembre de 1982 en Montevideo, pero debido a circunstancias Comunicadas por el Gobierno de Uruguay, hubo que aplazar la reunión y posteriormente suprimirla.
255. La Secretaría informó brevemente del programa de trabajo al Comité Coordinador e informó asimismo a la Comisión de que, a fin de mantener la frecuencia de las reuniones del CCLA, la Secretaría había hecho preparativos provisionales con la Oficina Regional de la FAO para América Latina en Santiago, Chile, para celebrar la tercera reunión en los locales de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina en Santiago, Chile.
256. Se informó a la Comisión de que el Coordinador actual, Dr. M. Brivio (Uruguay), no deseaba continuar por un segundo mandato, por lo que los países de la región deberían estudiar la designación de un candidato para este puesto.
257. La delegación de Nicaragua, como Presidente en funciones del Grupo de América Latina de la FAO, informó a la Comisión de que el Ingeniero Ramón Darias Rodés, Ministro-Presidente del Comité Estatal de Normalización de la República de Cuba, se había ofrecido para ser el Coordinador del Codex para América Latina y que contaba con el apoyo pleno del Grupo de América Latina de la FAO. Las delegaciones de Argentina y México informaron a la Comisión de que también apoyaban la candidatura del Ministro Darias Rodés. La Comisión nombró Coordinador para Ameérica Latina al Minisyro Darias Rodés, que desempeńnará sus funciones desde el final del 15ọ hasta el final del 16ọ período de sesiones de la Comisión.
258. Al expresar su agradecimiento a la Comisión por el nombramiento, el Ministro Darias Rodés señaló que la práctica normal era que las sesiones de los Comités Coordinadores del Codex las hospedara el país del Coordinador. Pedía, pues, a la Comisión que aplazara la decisión definitiva sobre la fecha y lugar de la tercera reunión de dicho Comité, hasta que tuviera ocasión de tratar el asunto con el Gobierno de Cuba.
259. La Comisión convino en aplazar el debate al respecto hasta más adelante en el período de sesiones (véase párrafo 541).