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PARTE VII

COMITE DEL CODEX SOBRE GRASAS Y ACEITES

260. La Comisión tuvo ante sí el informe de la 12ạ reunión del Comité del Codex sobre Grasas y Aceites (ALINORM 83/17). Presentó el informe el Presidente del Comité, Dr. P. Bunyan (Reino Unido), quien dió cuenta de los trabajos realizados por el Comité desde el último período de sesiones de la Comisión y presentó las diversas normas en los Trámites 8 y 5 del Procedimiento y los asuntos planteados en el informe.

Examen el el Trámite 8 del Proyecto de Norma para emulsiones para untar/grasas de mesa para untar

261. La Comisión tuvo ante sí el citado Proyecto de norma incluido como Apéndice III en ALINORM 83/17, y las enmiendas en el Trámite 8 propuestas por Suiza, Noruega, Francia, la República Federal de Alemania y Tailandia, que figuraban en ALINORM 83/ 41-Parte III y ALINORM 83/41-Parte III, Addendum 1.

262. La Comisión tomó nota de que esta norma regulaba todos los productos tipo margarina con contenido de grasa entre el 20 y 70 por ciento, distintos de la minarina, según se define ésta en la Norma del Codex para la Minarina (CODEX STAN 135-1981)

Estado de la Norma

263. La Comisión estuvo de acuerdo con las opiniones de varias delegaciones de que i) no había una necesidad real de dicha norma en cuanto emulsiones para untar/grasas de mesa para untar, ii) no había un comercio internacional de tales productos, y iii) la adopción de la norma provocaría la proliferación de productos con una gama amplísima de contenido de grasa, que podrían confundir al consumidor. Por ello, la Comisión decidió no adoptar la norma. La Comisión indicó al Comité sobre Grasas y Aceites que no siguiera trabajando en la norma hasta que no se determinara una necesidad real de la misma.

Examen en el Trámite 5 de los proyectos de norma para [Vanapasti/mezcla de grasa vegetal] y [Mezcla de vanaspati/sucedáneo de ghee]

264. La Comisión tuvo ante sí las citadas normas, ambas en el Trámite 5, incluidas en ALINORM 83/17, Apéndices IV y V. Tales norma se referían a productos semisólidos consistentes en i) un aceite vegetal comestible hidrogenado o una mezcla de aceites y grasas vegetales comestibles, o ii) aceites y grasas animales y/o marinos comestibles hidrogenados con o sin la adición de aceites y grasas vegetales.

265. La delegación de Nueva Zelandia se opuso decididamente a la utilización del nombre “ghee”, pues éste es un producto lácteo y está definido como tal en la legislación de algunos países.

266. Algunas delegaciones hicieron observaciones sobre cláusulas de la norma tales como i) definición del producto ii) punto de deslizamiento, iii) índice de ácido e iv) índice de peróxido.

267. La Comisión no examinó estas observaciones que eran de carácter técnico y más apropiadas para el Comité. La Comisión pidió a los países interesados que sometieran sus observaciones por escrito al Comité sobre Grasas y Aceites para que las examinara en su próxima (13ạ) reunión. La Comisión adelantó ambas normas al Trámite 6.

Examen en el Trámite 5 de las enmiendas a la Norma del Codex para el aceite de colza comestible

268. La Comisión tuvo ante sí la citada enmienda incluida en ALINORM 83/17, Apéndice VI.

269. La Comisión tomó nota de que había necesidad urgente de una norma para el aceite de colza comestible, ya que había un notable comercio internacional de este producto.

270. Varias delegaciones hicieron observaciones de carácter técnico. La Comisión no las examinó. La Comisión pidió a los países intersados que sometieran sus observaciones por escrito al Comité sobre Grasas y Aceites para que las examinara en su próxima (13ạ), reunión, y adelantó la enmienda al Trámite 6.

Examen en el Trámite 5 de enmiendas a la norma del Codex para aceites de oliva, vírgenes y refinados, y aceites refinados de orujo de aceituna (CODEX STAN 33-1981)

271. La Comisión tuvo ante sí la citada enmienda incluida en ALINORM 83/17, Apéndice VII.

272. La delegación de España señaló a la atención de la Comisión algunas insuficiencias en el texto en español y convino en proporcionar un nuevo texto a la Secretaría.

273. La Comisión fue informada de que el porcentaje de ácidos grasos saturados en posición 2 se expresaba en porcentaje (m/n) de los ácidos grasos totales e indicó a la secretaría que corrigiera el texto actual que era incorrecto.

274. La Comisión, tras tomar nota de que no había oposición a la enmienda, omitió los Trámites 6 y 7, según lo recomendado por el CCFO, y la adoptó en el Trámite 8.

275. La Comisión acordó enmendar en consecuencia la norma actual (CODEX STAN 33-1981).

Examen en el Trámite 5 de enmiendas a normas del Codex para grasas y aceites comestibles individuales

276. La Comisión tuvo ante sí las citadas enmiendas incluidas en ALINORM 83/17, Apéndice II.

277. La Comisión, tras tomar nota de que no eran controvertidas las enmiendas 1 y 2 a las cláusulas de las normas referentes a Materias Primas y Características de Identidad, adelantó las enmiendas al Trámite 6. Tomó nota de que había un error en el texto de la enmienda 1 y de que la palabra “deberá” tenía que estar entre corchetes [ ].

278. La Comisión señaló que los intervalos de CGL son criterios esenciales de identidad tanto para los aceites y grasas crudos como para los refinados. Observó que era necesario incluir intervalos de CGL en algunas normas adoptadas anteriormente, a fin de ponerlas en consonancia con normas más recientes del Codex para aceites y grasas, las cuales contienen ya intervalos de CGL. La Comisión omitió los Trámites 6 y 7, según lo recomendado por el CCFO, y adoptó la enmienda en el Trámite 8.

279. La Comisión no estuvo de acuerdo con el caráctar obligatorio de los intervalos de CGL (Veánse párrafos 283, 284) para las grasas y aceites, y convino en incluir los intervalos de CGL en las normas del Codex sólo como niveles de orientación.

280. Se acordó incluir en el lugar apropiado de todas las normas para aceites y grasas una nota indicando que los intervalos de CGL no son obligatorios y se consideran como niveles de orientación y consultivos.

Enmiendas propuestas por la India e Iraq a la Norma General para grasas y aceites comestibles

281. La India e Iraq habían propuesto que se suprimieran los colores y aromas alimentarios incluidos en las disposiciones sobre aditivos alimentarios de la Norma General para Grasas y aceites comestibles. Tanto la India como Iraq señalaron como razones que apoyaban su enmienda, problemas relacionados con la salud y el posible engaño del consumidor.

282. La Comisión decidió que, como las observaciones de la India e Iraq eran técnicas, la propuesta de enmienda de la India e Iraq fuera remitida al Comité del Codex sobre Grasas y Aceites para que la examinara en su próxima (13ạ) reunión.

Otros asuntos planteados en el informe de la 12ạ reunión

Examen de una propuesta de enmienda de la sección del ámbito de aplicación de las normas del Codex para grasas y aceites comestibles individuales

283. El CCFO, en su 12ạ reunión, había pedido a la Comisión que aceptara la decisión, adoptada en sus reuniones 1ạ y 11ạ, de incluir con carácter obligatorio intervalos de ácido graso por CGL en todas las normas para grasas y aceites comestibles individuales.

284. La Comisión reconoció i) que los intervalos de CGL de las grasas y aceites pueden variar considerablemente debido a la manipulación genética del plasma germinal de las semillas oleaginosas y ii) que muchos países en desarrollo tal vez no tuvieran, todavía por bastante tiempo, el equipo especializado necesario para determinar intervalos de CGL de las grasas y aceites ni técnicos adiestrados para manipular el equipo. Como esto podría plantear dificultades a muchos países en desarrollo, la Comisión aceptó la opinión de que los intervalos de CGL no fueran obligatorios. Por consiguiente, la Comisión acordó que los intervalos de CGL se consideraran solamente como nivel de orientación y recomendó que, en un lugar apropiado de todas las normas, se incluyera una nota para indicar que los intervalos CGL de composición en ácido graso no son obligatorios y se consideran como niveles de orientavión y consultivos.

Marcado de la fecha

285. La Comisión aceptó la propuesta del Comité de incorporar el texto revisado del marcado de la fecha, incluido en el párrafo 9 de ALINORM 83/17, en todas las normas para grasas y aceites, y lo adoptó como enmienda consecutiva. Al hacerlo, la Comisión tomó nota de que dicho texto había sido ratificado por el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos (ALINORM 83/22, párrafo 194).

Nuevas reuniones del Comité

286. El Comité del Codex sobre Grasas y Aceites había tomado nota, en su 12ạ reunión, de que había completado los temas principales de su trabajo y, en el Apéndice X de su informe (ALINORM 83/17) había enumerado los temas restantes sobre los que se requería su acción. El Comité había propuesto que se encargara a la Secretaría y al Gobierno hospedante (Reino Unido) la responsabilidad de decidir cuándo había trabajo suficiente en el programa para justificar la convocación de una nueva reunión del Comité.

287. La delegación de la India propuso que el CCFO estudiara la posibilidad de elaborar en el futuro normas para aceite de ramtilla y aceite de almendra de mango, ya que hay un considerable comercio internacional de estos productos.

288. La Comisión tuvo ante sí el documento LIM. 18 (FO) que contenía sugerencias del Reino Unido sobre el modo de trater los restantes temas de trabajo en caso de que se aplazaran sine die las reuniones del Comité.

289. La Comisión estuvo de acuerdo en que podrían tratarse todos los temas del trabajo que requerían la acción del CCFO celebrando una reunión más del Comité. La Comisión decidió que no sería recomendable dejar en manos de distintos organismos la terminación de los trabajos, según lo sugerido en LIM. 18, ya que, procediendo de esta forma, tal vez se necesitaría más tiempo para completar los trabajos de forma satisfactoria para la Comisión.

290. La Comisión consideró que debía completarse los trabajos, de forma satisfactoria para la Comisión, celebrando una reunión más del Comité. La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno hospedante (Reino Unido) aceptara su petición de celebrar otra reunión.

Confirmación de la Presidencia del Comité

291. La Comisión, en virtud del Artículo IX. 10, confirmó que el Comité del Codex sobre Grasas y Aceites continuara bajo la presidencia del Gobierno del Reino Unido.

COMITE DEL CODEX SOBRE FRUTAS Y HORTALIZAS ELABORADAS

292. El Dr. R. Weik, de la delegación de los EE.UU. presentó el informe del Comité (ALINORM 83/20). Esbozó el trabajo realizado por el Comité en su última reunión, señalando que el Comité tenía en estudio una serie de productos de interés particular para los países en desarrollo. Era esencial para los países interesados en esos productos asegurar su plena participación en la elaboración y discusión de los Proyectos de Normas en cuestión.

Examen en el Trámite 8 del Proyecto de norma para los dátiles

293. La Comisión examinó el Proyecto de norma (véaes Apéndice VII, ALINORM 83/20) a la luz de las enmiendas propuestas en el Trámite 8 (ALINORM 83/41-Parte I y LIM. 19 (PFV). Indicó que el documento ALINORM 83/41-Parte I-Add. 1 contenía las observaciones atribuidas a Iraq, que debían suprimirse. La Comisión observó igualmente que el Proyecto de norma para los dátiles representaba el mejor intento posible para armonizar las normas de la CEPE con las del Codex.

294. La delegación de Túnez, apoyada por las delegaciones de Irán, Francia e Italia, solicitó que el contenido máximo de humedad de los dátiles de la variedad del tipo con azúcar de caña se aumentara al 30%. Esto era necesario ya que el actual nivel máximo del 26% no estaba justificado y tendría un grave defecto negativo en el comercio de exportación de Túnez de los dátiles blandos, tales como las variedades Deglet Ennour y Alligh. A juicio de estas delegaciones no existía una verdadera justificación científica para establecer un contenido máximo de humedad del 26%, ya que los principales factores para la conservación de dichos dátiles correspondían a una relación de azúcar-humedad del ⅔ a ⅓.

295. Se señaló que la cuestión del contenido máximo de humedad de los dátiles había sido estudiada en varias ocasiones por el Comité del Codex sobre frutas y hortalizas elaboradas y por el Grupo de Expertos de la CEPE sobre frutas secas y desecadas. Después de sus deliberaciones, ambos órganos habían acordado que, para las variedades con azúcar de caña, el contenido máximo de humedad fuese del 26%.

296. Las delegaciones de la República Federal de Alemania y Suiza expresaron la opinión de que los criterios del Proyecto de norma Codex, tales como los relativos a los dáos producidos por los insectos y mohos no eran suficientemente estrictos.

Estado de la Norma

297. Hubo división de opiniones acerca de si el Proyecto de norma para los dátiles debería no devolverse, solicitando otras observaciones. La Comisión acordó retener el Proyecto de norma en el Trámite 8 del Procedimiento, y solicitó del Comitédel Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas que examinara de nuevo la cuestión relativa al contenido de humedad, en relación con las repercusiones económicas que el porcentaje del 26% tiene para el comercio. Se pidió a la delegación de Túnez que facilitase toda la información necesaria y disponible al Comité. Por sugerencia de la delegación de Francia, la Comisión pidió igualmente al Comité que examinara la posibilidad de incluir en la Norma productos revestidos con glucosa. Se pidió a la CEPE que suspendiese la discusión sobre la Norma para los dátiles hasta que el Codex hubiera tomado una decisión definitiva sobre esta questión. El Observador de la Organización árabe de normalización y metrología (ASMO) indicó que el Comité Técnico de la ASMO sobre Normas Alimentarias, que representaba las opiniones de 22 países árabes, había aprobado el proyecto de Norma del Codex para los dátiles en Trámite 8, con la excepción del contenido máximo de humedad para todos los dátiles, que debería elevarse del 26% al 30%.

Examen en el Trámite 5 del Proyecto de norma propuesto para castañas y puré de castañas en conserva

298. La Comisión decidió adelantar este Proyecto de norma, que figura en el Apéndice VIII de ALINORM 83/20, al Trámite 6 del Procedimiento del Codex.

Examen en el Trámite 5 de la enmienda propuesta a los Planes de toma de muestras para los alimentos preenvasados

299. La delegación de Grecia expresó su oposición a la enmienda. A su juicio, la eficacia del control se considera ya insuficiente en los establecimientos y la enmienda la reduciría ulteriormente.

300. La Comisión decidió adelantar las enmiendas propuestas, que figuran en el Apéndice IX de ALINORM 83/20, al Trámite 6 del Procedimiento.

Aprobación para iniciar la enmienda de diversas normas del Codex para frutas y hortalizas elaboradas

301. La Comisión acordó que se continuara el Procedimiento para la enmienda de las Normas del Codex, por lo que se refiere a las formas de presentación (Apéndice II), medios de cobertura (Apéndice III), marcado de la fecha (Apéndice IV) y métodos de análisis (Apéndice VI), según figuran en ALINORM 83/20. La delegación de los Estados Unidos expresó la opinión de que el marcado de la fecha de las frutas y hortalizas elaboradas (que son productos estables) debería llevarse a cabo producto por producto. La Comisión pidió al Comité que examinara esta cuestión.

Examen de la necesidad de enmendar la Norma del Codex para la Ensalada de frutas tropicales en conserva

302. La Comisión acordó que se continuase el Procediminto para la enmienda de la citada Norma por lo que se refiere a: a) la cuestión del uso de la denominación “cóctel de frutas”, como alternativa de la denominación “ensalada” (éste es un término que no expresa el significado apropiado a los consumidores de ciertos países); y b) la amplición de la lista de frutas (véase ALINORM 83/21).

303. La Comisión estuvo de acuerdo igualmente con la recomendación del Comité de que no debía hacerse ningún cambio en la Norma del Codex para el cóctel de frutas, y que no había necesidad alguna de comenzar la elaboración de una Norma sobre las mezclas de frutas, no reguladas en las Normas del Codex para el cóctel de frutas o para la ensalada de frutas tropicales (véase ALINORM 83/21).

Confirmación de la Presidencia del Comité

304. La Comisión, de conformidad con el Artículo IX. 10, confirmó que el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas continuara bajo la Presidencia del Gobierno de los EE.UU.

GRUPO MIXTO CEPE/CODEX ALIMENTARIUS DE EXPERTOS EN LA NORMALIZACION DE ZUMOS (JUGOS) DE FRUTAS

305. La Comisión tuvo ante sí el informe de la 15ạ reunión del Grupo de Expertos (ALINORM 83/14) y el documento ALINORM 83/41 - Parte II, en los que figuraban las observaciones enviadas por los gobiernos sobre los proyectos de normas y proyectos de normas propuestos, que se estaban examinando.

306. El informe del Grupo de Expertos fue presentado por el presidente, Profesor Dr. W. Pilnik (Países Bajos), quien indicó el creciente interés en el Grupo, especialmente por los países en desarrollo, y el mayor número de participantes en la última reunión. El Profesor Dr. Pilnik se refirió, igualmente, al trabajo en curso del Grupo de Expertos sobre la definición de los zumos de frutas, teniendo en cuenta las nuevas technologías, los contaminantes y los trabajos del Grupo de Trabajo sobre métodos de análiss y toma de muestras, presidido por el Profesor H. Woidich (Austria).

Examen en el Trámite 8 del Proyecto de norma para el zumo (jugo) concentrado de piña conservado por medios físicos exclusivamente

307. La Comisión, al examinar la aprobación de este Proyecto de norma, indicó el hecho de que la antigua Sección 1.2.2. figuraba todavía en las versiones francesa y española del texto y que debía suprimirse, de conformidad con la decisión del Grupo. Se indicó igualmente que el Comité sobre Aditivos Alimentarios había ratificado la adición del cloruro estannoso como aditivo alimentario, y había ratificado, igualmente, el nivel máximo de estaño como contaminante en 250 mg/kg.

308. Respecto al etiquetado, se informó a la Comisión que el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos había pedido al Grupo de Expertos que examinase de nuevo la sección relativa al “marcado de la fecha”, y tuviese en cuenta la posición del Comité sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas respecto a esta cuestión. La Comisión, al observar que se había pedido al Comité sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas que considerase de nuevo la cuestión del marcado de la fecha en los alimentos envasados, devolvió esta cuestión al Comité sobre Etiquetado de los Alimentos para que volviera a examinar el estado de la ratificación.

309. Al examinar el Proyecto de norma en el Trámite 8, la Comisión tomó nota de las reservas formuladas por Austria, Bélgica, República Federal de Alemania, Italia, Polonia, Suecia y Suiza sobre la concentración máxima de estaño como contaminante. La delegación de Suiza señaló, igualmente, a la atención de la Comisión las recientes deliberaciones del JECFA acerca del estaño. La delegación de India aludió a las recomendaciones del Grupo Especial de Trabajo, establecido dentro del marco del Comité sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas, que había propuesto que se aprobase el nivel máximo de estaño de 250 mg/kg para todas las frutas y hortalizas en conserva.

310. La delegación de Francia reservó su posición acerca del uso de los aditivos alimentarios cloruro estannoso, ácido málico y dimetilpolisiloxano. La delegación de la República Federal de Alemania informó a la Comisión de que el uso del dimetilpolisiloxano no estaba autorizado en su país.

311. La delegación de Brasil manifestó que no se encontraba en posición de poder aprobar la adopción del Proyecto de norma en el Trámite 8, ya que su país, actualmente, estaba considerando su propia norma para este producto.

Estado de la Norma

312. La Comisión tomó nota de todos estos puntos de vista, y aprobó en el Trámite 8 el Proyecto de norma para el zumo (jugo) concentrado de pinã conservado por medios físicos exclusivamente.

Examen en el Trámite 8 del Proyecto de norma para el zumo (jugo) concentrado de piña con sustancias conservadoras destinado a la fabricación

313. El Presidente del Grupo de Expertos, al presentar este Proyecto de norma a la Comisión, se refirió a los argumentos presentados en contra de su adopción y que figuran en ALINORM 83/41-Parte II. Sin embargo, aludió también al problema que se había planteado, debido a la naturaleza exclusiva de las Normas del Codex, y al caso paralelo de las Normas para el zumo (jugo) de uvas y el zumo (jugo) edulcorado de uvas del tipo Labrusca. Igual mente indicó que la Comisión había convenido en que dicha Norma era de una importancia especial para los países en desarrollo, que habían ratificado el progreso del Proyecto de la norma, pasándolo al Trámite 6 en el último período de sesiones (véase ALINORM 83/39, párrafos 373–374). El Presidente indicó igualmente, en respuesta a las observaciones enviadas por escrito por la República Federal de Alemania, que el nivel máximo del dióxido de azufre, que figuraba en el Proyecto de norma, era un nivel residual, y que, por tanto, debía enmendarse el texto.

314. La Comisión, al examinar este Proyecto de norma, tomó nota de la oposición expresada por las delegaciones de Austria, Bélgica, Brasil, Francia, República Federal de Alemania, Italia, Polonia, Portugal, España, Suiza y el Reino Unido a su aprobación. Tomó nota, igualmente, de la oposición expresada por el Observador de la Comunidad Económica Europea. La delegación de Suecia reservó su posición acerca del nivel máximo de estaño permitido en la Norma.

Estado de la Norma

315. La Comisión, al observar estas opiniones, pero teniendo también en cuenta la posición de otras delegaciones que se pronunciaron a favor de la Norma, y el hecho de que varios países en desarrollo estaban muy interesados en poder disponer de esta Norma, aprobó en el Trámite 8 el Proyecto de norma para el zumo (jugo) concentrado de piña con sustancias conservadoras, destinado a la fabricación.

Examen en el Trámite 5 de los Proyectos de normas propuestos para el néctar de guayaba, zumo (jugo) de mango y néctar pulposo de mango

316. El observador de la CEE, al referirse al Proyecto de norma propuesto para el néctar de guayaba, indicó que la Comunidad se reservaba el derecho a formular en el momento oportuno observaciones detalladas sobre el contenido mínimo de fruta y sobre el uso de colorantes alimentarios.

317. Respecto al Proyecto de norma propuesto para el zumo (jugo) de mango, la delegación de India, apoyada por la delegación de Cuba, expresó sus firmes reservas. La citada delegación reafirmó su opinión, así como la del Comité Coordinador para Asia, de que el producto con un contenido del 50% de pulpa de fruta, azúcar y agua, constituía el producto principal en el comercio internacional, y que ese producto era conocido con el nombre de “zumo (jugo) de mango”. La misma delegación indicó, además, que el producto definido por la Norma, en el que una gran proporción de la pulpa comestible se elimina por extracción y centrifugación, no existía prácticamente en el comercio. El observador de la CEE manifestó que un producto con un contenido de pulpa de fruta, agua y azúcar, debería denominarse “néctar”, y que el Proyecto de norma propuesto para el zumo (jugo) de mango no era necesario. La delegación de Brasil, al apoyar la Norma en el Trámite 5, indicó que la declaración hecha por Brasil en el párrafo 103 del informe del Grupo de Expertos no reflejaba la situación real de su país.

Estado de la Norma

318. La Comisión, tomando nota de las opiniones indicadas, adelantó los Proyectos de normas propuestos al Trámite 6. La delegación de India reservó su posición respecto a la Norma para el zumo (jugo) de mango.

Enmiendas propuestas a normas del Codex para zumos (jugos) de frutas

319. El Presidente del Grupo de Expertos indicó que se había recibido una serie de propuestas del Comité Coordinador para Asia para la enmienda de la Norma del Codex para Zumos (jugos) de frutas. Aseguró a la Comisión que todas estas propuestas se discutirían en la próxima reunión del Grupo. Indicó que no había sido posible examinarlas en la anterior reunión del Grupo, debido a la parcial simultaneidad de dicha reunión y la reunión del Comité Coordinador.

Principio de transferencia

320. La Comisión tomó nota y refrendó la opinión del Grupo de Expertos de que el Principio de transferencia no se aplica ni a los zumos (jugos) de frutas ni a los zumos (jugos) concentrados de frutas, ni a los néctares de frutas.

Futuros trabajos del Grupo de Expertos

321. La Comisión aprobó la elaboración de una Norma General para los zumos (jugos) de frutas conservados por medios físicos exclusivamente, y una Norma General para los néctares de frutas conservados por medios físicos exclusivamente. La Comisión tomó nota y aprobó también la revisión propuesta de los métodos de análisis y toma de muestras, que debía efectuar el Grupo de Expertos.

Propuesta para enmendar el Mandato del Grupo de Expertos y elaborar una Norma General para las bebidas (a base) de frutas

322. Se informó a la Comisión que la Federación Internacional de Productores de Zumos (Jugos) de Frutas había solicitado que se elaborase una Norma General para las bebidas a base de frutas. El Presidente del Grupo de Expertos había pedido al Comité Ejecutivo (29ạ reunión) que aprobase la elaboración de una Norma de este tipo, ya que las circunstancias no habían permitido al Grupo poder examinar esta propuesta en el curso de su 15ạ reunión. El Comité Ejecutivo había acordado enviar el texto propuesto solicitando observaciones en el Trámite 3; sin embargo, había considerado que debía pedirse a la Comisión que aprobase la elaboración de esa Norma.

323. La delegación de Canadá se opuso firmemente a la elaboración de una Norma de esta naturaleza. Manifestó que la Norma propuesta abarcaba una amplia gama de productos, tanto carbonatados como no carbonatados, que caían dentro de la amplia descripción de “bebidas analcohólicas”. La experiencia de Canadá demostraba las muy grandes dificultades que existían para definir y regular tales productos. La delegación aludió a la Lista consultiva del Codex de Aditivos Alimentarios para bebidas analcohólicas, que, a su juicio, proporcionaba una protección adecuada al consumidor. El 13ọ período de sesiones de la Comisión había ya llegado a la conclusión de que las Normas para las bebidas analcohólicas eran innecesarias. La posición de la delegación de Canadá fue apoyada por otras delegaciones que hicieron uso de la palabra. En consecuencia, la Comisión decidió no continuar con la elaboración de la Norma propuesta para las bebidas a base de frutas.

324. Sin embargo, la Comisión indicó que existía una anomalía en el Mandato del Grupo de Expertos y acordó enmendarlo en la forma siguiente: “Elaborar normas mundiales para zumos (jugos) de frutas, zumos (jugos) concentrados de frutas y néctares de frutas”.

GRUPO MIXTO CEPE/CODEX ALIMENTARIUS DE EXPERTOS EN LA NORMALIZACION DE ALIMENTOS CONGELADOS RAPIDAMENTE

325. La Comisión recordó que el Grupo de Expertos había aplazado indefinidamente sus reuniones después de su 13ạ reunión de septiembre de 1980 y que se había dispuesto que el trabajo pendiente se terminara por correspondencia (véase ALINORM 81/39, párrafos 378–380). Para su debate actual, la Comisión tuvo ante sí el Proyecto de norma para las zanahorias congeladas rápidamente, ALINORM 83/25 y 83/25 Add. 1, y el anteproyecto de Código internacional de prácticas para la manipulación de alimentos congelados rápidamente durante el transporte, ALINORM 83/37. También se facilitaban observaciones de los gobiernos en los documentos ALINORM 83/41, Parte IV y Add. 1, Parte VIII y Add. 1 y en el documento de Sala de Conferencias LIM. 4. Con objeto de facilitar el debate de los dos temas en los Trámites 7 y 8, la Comisión estableció un Grupo de Trabajo especial compuesto por representantes de las Delegaciones de la República Federal de Alemania, Austria, Cuba, Estados Unidos de América, Japón, Méjico, Países Bajos, Reino Unido y Suiza. El informe del Grupo de Trabajo figura como Apéndice VI del presente informe.

Examen en los Trámites 7 y 8 del Proyecto de norma para las zanahorias congeladas rápidamente

326. La Comisión aceptó las recomendaciones del Grupo de Trabajo especial y aprobó en el Trámite 8 el proyecto de norma revisado para las zanahorias congeladas rápidamente, que aparece como Apéndice VI del Anexo 1. Al aprobar la norma, la Comisión señaló que la disposición para “otras formas de presentación” permitiría la fabricación y comercio de formas de presentación que no se describen específicamente en la norma.

Examen en los Trámites 7 y 8 del anteproyecto de Código internacional de prácticas para la manipulación de alimentos congelados rápidamente durante el transporte

237. La Delegación de Irlanda señaló que en varios párrafos de la Sección 6 del anteproyecto revisado figuraban recomendaciones que no se exigían en el Acuerdo sobre el Transporte internacional de productos alimentarios perecederos y el equipo especial que ha de utilizarse para dicho transporte (ATP). Sin embargo, la Comisión estuvo de acuerdo en la conveniencia de que en el Código, en cuanto documento orientativo, figuraran más recomendaciones además de las que aparecen en el texto obligatorio del ATP.

328. Al estudiar el anteproyecto revisado que le recomendó el Grupo de Trabajo Especial (Anexo 2 del Apéndice VI), la Comisión convino en aceptar una enmienda a la Sección 4.2, propuesta por la Delegación de Dinamarca. La Sección revisada reza como sigue:

“Cuando se prevea que la manipulación de alimentos congelados rápidamente va a aumentar la temperatura del producto (véanse especialmente los párrafos 3.1 y 3.3), se recomienda disminuir la temperatura del producto antes de su carga, a fin de asegurar que en ninguna parte de la carga la temperatura del producto, una vez completada la carga, sea más elevada que la temperatura recomendada durante el transporte”.

La Delegación de Francia presentó algunas enmiendas redaccionales al texto francés.

Estado del anteproyecto de Código internacional de prácticas para la manipulación de alimentos congelados rápidamente durante el transporte

329. La Comisión aprobó el anteproyecto de código internacional de prácticas en el Trámite 8 del Procedimiento.

330. La Comisión expresó su agradecimiento por el trabajo de los relatores encargados de elaborar el proyecto de norma revisado y el anteproyecto de código de prácticas, Sr. W. Aldershoff (Países Bajos) y Prof. Dr. W. Spiess (Instituto Internacional de Refrigeración, IIR) respectivamente, y agradeció igualmente al Presidente del Grupo de Trabajo Especial, Sr. C. van der Meys (Países Bajos).

COMITE DEL CODEX SOBRE PESCADO Y PRODUCTOS PESQUEROS (CCFFP)

331. El informe de la 15ạ reunión del Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros (ALINORM 83/18) fue presentado por el Presidente del mismo, Dr. O.R. Braekkan, de Noruega.

332. El Dr. Braekkan informó a la Comisión de que se estaba trabajando sobre los temas siguientes:

Examen de proyectos de códigos de prácticas en el Trámite 8

333. El Dr. Braekkan informó también a la Comisión de que un grupo especial de trabajo del CCFFP había examinado los siguientes proyectos de códigos de prácticas que se presentaban ahora para su adopción en el Trámite 8:

Estado de los códigos

334. La Comisión tomó nota de que no se habían recibido observaciones de los gobiernos sobre los proyectos de códigos de prácticas citados en el párrafo precedente, y acordó adoptarlos en el Trámite 8 del Procedimiento. Se acordó también adoptar en el Trámite 5 del Procedimiento el siguiente código de prácticas:

El Dr. Braekkan señaló también a la atención de la Comisión los puntos siguentes:

Productos que contienen grasa de cerdo

335. El problema de la aceptación de productos que contienen grasa de cerdo había sido planteado por la Delegación de Nigeria, que consideraba que debe etiquetarse claramente el uso de dicha grasa. El Comité, reconociendo que se trataba de un problema con el que se enfrentan varios Comités de Productos, había convenido en remitir el asunto a la Comisión para recibir su orientación.

336. La Comisión tomó nota de que el comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos en su última reunión (ALINORM 83/22), al examinar la Norma general revisada para el etiquetado de los alimentos preenvasados, había acordado incluir en la Subsección 4.2.3 “Nombres específicos/nombres genéricos” la grasa de cerdo y la grasa de vacuno entre las grasas que es necesario declarar.

337. Tomó nota asimismo de que la Norma general revisada para el etiquetado de los alimentos preenvasados contenía los requisitos de etiquetado necesarios para identificar las grasas de porcino y vacuno, y que había sido retenida en el Trámite 6. La Comisión convino en que habría más oportunidades de hacer observaciones sobre este asunto en la próxima reunión del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos.

Definición de “humo” en el Código de prácticas para el pescado ahumado

338. La Comisión tomó nota de que la definición de humo había sido enmendada por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y había sido examinada de nuevo por el CCFFP.

339. La Comisión tomó nota de que se habían introducido en la definición algunas enmiendas leves de forma y convino en incluir la definición enmendada en el Código de Prácticas para el Pescado Ahumado.

Uso de proteínas que no son de pescado en productos pesqueros

340. La Comisión tomó nota de que había habido algunos debates sobre este tema, y que el CCFFP opinaba que, en caso de que se necesitaran directrices para el uso de proteínas que no son de pescado en productos pesqueros, tales directrices deberían ser elaboradas por el CCFFP.

Norma para la sal de calidad alimentaria

341. La Comisión tomó nota de que los productos regulados por la citada Norma podrían no ser adecuados para salar el pescado y que podría necesitarse para esta finalidad una calidad diferente de sal.

Inclusión de otras especies en la Norma para sardinas y productos análogos en conserva

342. La Comisión recordó que, en su 13ọ período de sesiones (ALINORM 79/38, párrs. 340– 341), había estado de acuerdo en que se incluyeran en la citada Norma las siguientes especies: Sardinella fimbriata, Sardinella serim, sardinella longiceps, sardinella gibbosa y Engraulis Mordax. Estas especies no habían sido incluidas en las normas del Codex para productos pesqueros publicadas recientemente y se publicaría un corrigendum para rectificar la omisión.

343. La Comisión tomó nota asimismo de que el Comité Coordinador del Codex para Asia había propuesto la inclusión de Sardina Sardinella. Se acordó que se sometieran al examen del CCFFP una aclaración de la posicion taxonómica de Sardina Sardinella, muestras del producto y cifras del comercio, según lo especificado en ALINORM 79/18, párr. 111.

Norma para las langostas congeladas rápidamente

344. Se Comunicó a la Comisión que se había publicado ya esta Norma (CODEX STAN 95-1981). Tras el debate sostenido en su última reunión, el CCFFP había acordado someter una propuesta del Observador de Sudáfrica para la enmienda de esta norma, que exigía una nota al cuadro de defectos del Anexo C-1, Cuadro 1, para eximir a los paquetes de langostas “enteras” de la asignación de cuatro puntos de defectos “graves” por “la eliminación incompleta del intestino”.

345. La Comisión aceptó la opinión del Presidente del CCFFP de que se trataba de una enmienda consiguiente de la Norma y estuvo de acuerdo con la adición de la nota exigida.

Confirmación de la Presidencia

346. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros, continuara bajo la Presidencia del Gobierno de Noruega.

COMITE DEL CODEX SOBRE ALIMENTOS PARA REGIMENES ESPECIALES

347. La Comisión tuvo ante sí el informe de la 13ạ reunión del Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales (ALINORM 83/26). El Dr. Hölzel, de la delegación de la República Federal de Alemania, en nombre del Dr. J. Drews, Presidente del Comité, Presentó el informe e hizo un breve resumen de los trabajos que estaba realizando el Comité.

348. El Dr. Hölzel comunicó que un Grupo de Trabajo se había reunido con anterioridad a la reunión para examinar un amplio documento de trabajo sobre alimentos complementarios y de destete. Este documento contenía, igualmente, un proyecto de norma para alimentos de destete y un proyecto de directrices para el desarrollo de alimentos complementarios, proyectos que, posteriormente, el Comité había colocado en el Trámite 3. La Comisión estuvo de acuerdo con estas medidas.

349. Además de las cuestiones tratadas en los sub-párrafos 26 a) - e), el Comité consideró igualmente los proyectos de normas propuestos para el etiquetado y la declaración de propiedades de alimentos preenvasados que se declaran adecuados para su incorporación a un régimen dietético para diabéticos (devuelto al Trámite 3), para alimentos con un contenido energético bajo y reducido (devuelto al Trámite 3), y el proyecto de Directrices para alimentos (medicinales). El Comité había opinado que este último Proyecto debía elaborarse de acuerdo con el Procedimiento de Trámites, y que se considerase en el Trámite 3. La Comisión así lo acordó.

350. El Relator informó a la Comisión de que el Comité había continuado sus trabajos sobre otros varios temas mediante Grupos de Trabajo (Listas de referencia, Métodos de análisis).

351. El Comité consideró, igualmente, un documento preparado por Tailandia, en nombre del Comité Coordinador para Asia, en el que se esbozaban los problemas planteados en dicha Región respecto a la aceptación de las Normas del Codex para los niños de pecho y los niños de corta edad (párr. 127–132).

352. El Dr. Hölzel manifestó que el Comité había examinado igualmente las cuestiones relacionadas con las repercusiones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, de la OMS. El Comité opinó que el Código y las Normas podían y debían coexistir (véase también párrafo 377).

Aspectos nutricionales de la labor del Codex y ampliación del mandato del Comité

353. Se informó a la Comisión que, según se había solicitado en su 14ọ período de sesiones, el Comité había examinado detenidamente todas las cuestiones relacionadas con la ampliación de su mandato para coordinar los trabajos sobre los aspectos nutricionales, dentro del marco de la Comisión del Codex Alimentarius, ayudado en esta tarea por un amplio documento de trabajo preparado por el Dr. M.E. Cheney, Canadá (CX/FSDU 82/3). Las conclusiones alcanzadas por el Comité figuran en el párr. 23 de ALINORM 83/26.

354. La Comisión tomó nota de que el Comité había aceptado su mandato revisado, según figura en CX/FSDU 83/3. La delegación de los EE.UU. propuso dos enmiendas al texto de este mandato: a) añadir, en el tercer inciso, el término “generales” detrás de la palabra “disposiciones”, y b) aclarar, en el quinto inciso, que los Comités tienen que remitir sus normas expresamente al CCFSDU para su ratificación. Estas propuestas fueron apoyadas por varias delegaciones. Sin embargo, se señaló igualmente que quizá fuesen indebidamente restrictivas. La Comisión decidió enmendar el quinto inciso en la forma siguiente: “… y se sometieran específicamente al Comité”.

355. El observador de la CEE expresó la opinión de que el Comité debería ocuparse también de los alimentos para regímenes especiales que no estén preenvasados. El Presidente manifestó que estos productos estaban comprendidos en el actual mandato del Comité y que podía pedirse al Comité que incluyese este tema en sus futuros trabajos.

356. La Comisión estuvo de acuerdo con el contenido del párrafo 26 b), relativo a las fechas de celebración de las reuniones y estuvo de acuerdo con el CCFSDU en que la mejor forma para aligerar la carga de trabajo sería mediante la creación de Grupos de Trabajo específicos (párr. 26 c)). El Relator invitó a todos los miembros interesados de la Comisión a estar representados en las reuniones de estos Grupos de Trabajo, que se celebrarían antes que la reunión del Comité.

357. La Comisión acordó que el Grupo de Trabajo, que fue programado con ocasión de la 14ạ reunión del Comité, continuara el examen del proyecto propuesto de Directrices para uso de los Comités del Codex para la inclusión de disposiciones sobre la calidad nutricional en las Normas alimentarias y otros textos del Codex, y aprobó que se considerase que tales directrices se encontraban en el Trámite 3 del Procedimiento.

358. La Comisión tomó nota de que se le informaría a su debido tiempo sobre las cuestiones prioritarias para las futuras reuniones del Grupo de Trabajo. Tomó nota igualmente de que las Directrices Generales sobre el enriquecimiento de los alimentos constituían otra materia que ya se había identificado, y que la delegación de Canadá había aceptado preparar un primer proyecto.

359. La delegación de Francia manifestó su apoyo general a las conclusiones que figuran en el párrafo 23 del Informe, y propuso que se cambiase el nombre del Comité por el de “Comité de Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales”. Se informó a la Comisión de que esta cuestión ya se había examinado y que se incluiría de nuevo en el Programa para la próxima reunión del Comité programada para celebrarse en noviembre de 1984.

Examen en el Trámite 8 del Proyecto de Norma General para el Etiquetado y declaración de propiedades de los alimentos preenvasados para regímenes especiales

360. La Comisión tuvo ante sí el citado Proyecto de norma, que figura en el Apéndice III de ALINORM 83/26. Se habían recibido enmiendas por escrito en el Trámite 8, de Suiza (ALINORM 83/41 - Parte VI), Tailandia (ALINORM 83/41 - Parte VI, Add. 1) y Francia (LIM 9).

361. La Comisión tomó nota de que las observaciones presentadas por Tailandia y Francia habían sido examinadas ya por el Comité. La delegación de India opinó que, en el marcado de la fecha, la utilización de la expresión “consumir antes de …” era preferible a la expresión “consumir preferiblemente antes de …”, en vista del hecho de que se pierden algunas vitaminas y otros nutrientes que no son estables. El Presidente indicó que la presentación de las fechas de caducidad tenía como resultado el que los alimentos ya caducados tenían que destruirse y que deberían tenerse en cuenta las repercusiones económicas de este tipo de marcado de la fecha.

362. Varias delegaciones hablaron a favor de retrasar el avance del proyecto de Norma General, en el Procedimiento del Codex, con objeto de poderlo armonizar con otros textos afines, es decir, con la Norma General Revisada para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados. La Secretaría señaló que existiera una necesidad real de detener la elaboración de la Norma General, ya que estas dos Normas trataban de cuestiones específicas, la una, relacionada con los alimentos ordinarios, y la otra, con los alimentos destinados a regímenes especiales. La delegación de los EE.UU. llamó la atención respecto al párrafo 30 del Informe del Comité (ALINORM 83/26), según el cual se había encomendado al Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos el examen del cambio propuesto a la Sección 2.4 - Publicidad. Se hizo notar, igualmente, que varias disposiciones de la Norma tendrían que someterse al CCFL para su ratificación.

Estado de la Norma General

363. La Comisión decidió retener en el Trámite 8, la Norma General para el Etiquetado y la declaración de propiedades de los alimentos preenvasados para regímenes especiales, Se pidió al Comité que, en su próxima reunión, armonizase esta Norma con la Norma General para los Alimentos Preenvasados, que se esperaba para entonces estuviese finalizada, y que la presentase para su ratificación a la 18ạ reunión del CCFL.

Examen en el Trámite 5 de la propuesta de enmienda de la Norma del Codex sobre fórmulas para niños de pecho (CODEX STAN 72-1981)

364. La citada enmienda figura en la Sección II del Apéndice XIII. El Relator indicó que el Comité había examinado detenidamente la enmienda en la que se preveían que determinados aditivos y sustancias soportes de los preparados vitamínicos puedan transferirse al producto, para el cual estaba prohibida cualquier transferencia de aditivos. Subrayó también que, en realidad, se utilizaban cantidades muy pequeñas de estas sustancias. El Comité había propuesto que se adoptase la citada enmienda en los Trámites 5 y 8, con la omisión de los Trámites 6 y 7. El Dr. Hölzel señaló que en el texto propuesto debía corregirse un pequeño error de redacción.

365. La Comisión aprobó la citada enmienda en los Trámites 5 y 8 del Procedimiento.

Petición de que se apruebe la enmienda a las Normas del Codex para los alimentos para niños de pecho y niños de corta edad

366. El Comité había elaborado una serie de propuestas para enmendar algunas disposiciones de las Normas del Codex para alimentos para niños de pecho y niños de corta edad (CODEX STAN 72/74-1981, Codex Alimentarius Vol. IX), que figuraban en el Apéndice XIII, Parte IA-D. El Comité había pedido a la Comisión que aprobase el comienzo del procedimiento de enmienda, y que las enmiendas se considerasen en el Trámite 3.

367. La Comisión aprobó esta petición y decidió que las enmiendas que figuran en el Apéndice XIII, Parte IA-D, se considerasen en el Trámite 3.

368. Las delegaciones de España y Hungría estuvieron de acuerdo en presentar sus observaciones sobre dichas enmiendas, que eran de carácter técnico, a la próxima reunión del Comité.

Petición de que se apruebe la enmienda a la Lista de Referencia de compuestos vitamínicos para su empleo en los alimentos para niños de pecho y de corta edad

369. El texto propuesto para la enmienda de las citadas listas de referencia (Parte IV del Volumen IX del Codex Alimentarius) figuraba en la Parte III del Apéndice XIII de ALINORM 38/26. El Comité había completado una disposición sobre formas vitamínicas especiales, y había pedido a la Comisión que aprobase el citado texto para incluirlo en la Lista de referencia de compuestos vitamínicos para su empleo en los alimentos para niños de pecho y de corta edad, que no se había elaborado en el marco del procedimiento de trámites.

370. La Comisión indicó que había un error mecanográfico en el inciso a), el cual se corregiría, de acuerdo con los niveles máximos que figuran en el párrafo 120 c).

371. La Comisión aprobó que la disposición sobre Formas Vitamínicas Especiales, que aparece en la Parte III del Apéndice XIII, se incluya en la Lista de Referencia de los compuestos vitamínicos.

Petición de que se apruebe la enmienda a la Norma del Codex para Alimentos pobres en sodio (incluidos los sucedáneos de la sal) (CODEX STAN 53-1981)

372. El Comité había decidido que se enmendase la citada norma, con objeto de incluir en ella las mismas disposiciones sobre el marcado de la fecha y las instrucciones de conservación, que se habían incluido en otras Normas del Codex sobre alimentos para regímenes especiales (párrafo 10). Se había pedido a la Comisión que considerase la citada enmienda, que figura en la Parte IV del Apéndice XIII, como una enmienda consiguiente.

373. La Comisión acordó que la citada enmienda era consecuencia de la otra, y aprobó la enmienda en el Trámite 8, de conformidad con el Procedimiento revisado para la elaboración de las normas del Codex.

Otros asuntos planteados en el Informe de la 13ạ reunión del Comité

Enmienda de forma en las disposiciones sobre el Marcado de la Fecha e Instrucciones de Conservación en las Normas del Codex para Alimentos para niños de pecho y de corta edad (CODEX STAN 72/74-1981) y en la Norma del Codex para los Alimentos exentos de gluten (CODEX STAN 118-1981)

374. El Comité había atendido a la petición formulada por la Comisión de que examinase la. redacción de las disposiciones sobre marcado de la fecha e instrucciones de conservación en las citadas Normas, una vez que se hubiesen finalizado las Directrices sobre el marcado de la fecha. El Comité había considerado satisfactorio el texto de las Directrices para estas dos disposiciones, y había pedido a la Comisión que aprobase la correspondiente enmienda de redacción a las Normas en cuestión (párrafo 10).

375. La Comisión indicó que el texto propuesto para la enmienda era idéntico a las disposiciones pertinentes de las Directrices sobre el Marcado de la Fecha, y adoptó, en el Trámite 8, el texto de la enmienda de redacción, de conformidad con el Procedimiento revisado para la elaboración de las normas del Codex.

Código Internacional de la OMS para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna

376. El Co-Secretario de la OMS informó sobre esta cuestión. La Comisión, en el curso de su 14ọ período de sesiones, había recibido un informe detallado sobre este Código Internacional, que había sido adoptado por la Asamblea Mundial de la Salud, como una recomencación, en mayo de 1981 (AMS 34.22). El Código, en su párrafo dispositivo 4, había pedido a la Comisión que considerase detenidamente qué medidas podrían adoptarse respecto a las normas para niños de pecho, y que apoyase y fomentase la aplicación de este Código. La Comisión había sostenido la opinión de que el CCFSDU era el Comité apropiado para coordinar esos trabajos. Como consecuencia de esto, la Secretaría del Codex había pedido a los Puntos de Contacto del Codex y a otras partes interesadas, que examinasen el Código, y los resultados de este examen fueron debatidos en la 13ạ reunión del CCFSDU, en 1982. La Secretaría del Codex había atendido, ahora, a una petición formulada por el Comité para que se nombrase un Consultor, el cual se encargaría del examen de todas las normas del Codex pertinentes a la luz de dicho Código Internacional. Los resultados de este examen se presentarán al CCFSDU en su próxima reunión. Con objeto de mantener informada a la Comisión de los progresos en la aplicación del Código en los diferentes Estados Miembros, la Secretaría del Codex envió, en junio de 1983, los documentos pertinentes de la OMS a los Puntos de Contacto del Codex. Esta documentación presentaba un examen general de las medidas que se habían adoptado en más de cien países y territorios para la aplicación del Código Internacional.

Valor nutritivo e inocuidad de los productos destinados específicamente a la alimentación de niños de pecho y de corta edad

377. La Asamblea Mundial de la Salud aprobó en 1981 la resolución WHA 34.23, en la que se solicitaba una evaluación de los cambios que se producen en el valor nutricional e inocuidad de este tipo de alimentos durante su conservación y transporte en condiciones climatológicas extremas. Se había informado de un modo regular al CCFSDU de las actividades de la OMS, teniendo en cuenta las posibles implicaciones para las normas del Codex pertinentes.

378. La Comisión tomó nota con satisfacción del informe sobre la aplicación de las dos resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud, y deseaba expresar a la OMS su apoyo continuo por los esfuerzos realizados para mejorar la nutrición de los niños de pecho y de corta edad.

379. La delegación de Tailandia deseaba expresar su agradecimiento por la ayuda prestada por Australia respecto a las novedades tecnológicas logradas en el campo de los alimentos para los niños de pecho (párrafo 131 de ALINORM 83/26).

Confirmación de la Presidencia

380. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales, continuase bajo la Presidencia de la República Federal de Alemania.

381. La Comisión expresó el deseo de transmitir a las autoridades competentes de la República Federal de Alemania su agradecimiento por proporcionar el apoyo necesario, que permitiría al Comité llevar a cabo sus trabajos, de acuerdo con su mandato ampliado. Dio, igualmente, las gracias al Presidente y a la Secretaría del Comité por su buena voluntad para aceptar una considerable carga de trabajo adicional.

COMITE DEL CODEX SOBRE PRODUCTOS CARNICOS ELABORADOS DE RESES Y AVES (CCPMPP)

382. La Comisión tuvo ante sí el informe de la 12ạ reunión del Comité del Codex sobre productos cárnicos elaborados de reses y aves (ALINORM 83/16), que fue presentado por la Presidente del mismo, Dra. A. Brincker, que dio cuenta de los trabajos realizados por el Comité desde el último período de sesiones de la Comisión y comunicó a la Comisión que el Comité se dedicaría, como parte de su futuro programa de trabajo, a la preparación de requisitos de elaboración para productos cárnicos curados enlatados estables en almacén.

Examen en el Trámite 8 del Proyecto de Código de Prácticas para la producción, conservación y composición de la carne de reses y aves separada mecánicamente destinada a ulterior elaboración

383. La Comisión tuvo ante sí el citado Proyecto de Código de prácticas incluido como Apéndice II en ALINORM 83/16 y las enmiendas en el Trámite 8 presentadas por la República Federal de Alemania, el Reino Unido y Chile.

384. La Presidente del Comité informó a la Comisión de que todas las enmiendas propuestas por la República Federal de Alemania y el Reino Unido habían sido examinadas por el Comité en sus reuniones anteriores y que quedaba sin ser examinada por el Comité solamente la enmienda propuesta por Chile sobre la cuestión de las recomendaciones más específicas relativas a medidas para retardar los procesos de oxidación en la carne separada mecánicamente durante el almacenamiento. Chile no había presentado ninguna propuesta específica para la enmienda, y la Comisión tomó nota de que el asunto quedaba tratado en términos generales en el Código. Se comunicó también a la Comisión que no parecía que las observaciones de Chile plantearan una cuestión sustantiva.

385. La Comisión reconoció que la nota sobre el Punto Crítico de Control (PCC) (párrafo 2 del Apéndice II) proporcionaba orientación a los inspectores y, por ello, no estuvo de acuerdo con la enmienda sugerida por el Reino Unido de que se suprimieran las condiciones de tiempo y temperatura de la nota sobre PCC.

Estado del Código

386. La Comisión adoptó el Código de Prácticas en el Trámite 8, tomando nota de que la cifra para el contenido de calcio (1,5 por ciento) de la carne separada mecánicamente representaba un compromiso. La delegación de la República Federal de Alemania reservó su posición. La delegación de la India propuso la cifra de 2.5% para el contenido de calcio.

Examen en el Trámite 5 del Proyecto Revisado de Código de Prácticas de Higiene para productos cárnicos elaborados de reses y aves

387. La Comisión tomó nota de que el Código de Prácticas de Higiene había sido objeto de amplias enmiendas en la 12ạ reunión del Comité y, como no había objeciones de ninguno de los Estados Miembros de la Comisión, lo adelantó al Trámite 6.

Otros asuntos planteados en el informe de la 12ạ reunión del Comité

Proyecto de Directrices para el uso de proteínas vegetales en productos cárnicos elaborados de reses y aves

388. La Comisión tomó nota de que las Directrices que el Comité estaba preparando y que estaban en el Trámite 3 se hallaban en una etapa muy preliminar de elaboración y contenían todavía una serie de disposiciones puestas entre corchetes. El Comité estaba estudiando también la posibilidad de incluir en las Directrices proteínas no cárnicas distintas de las vegetales.

389. La Comisión expresó la opinión de que el CCPMPP podría beneficiarse notablemente de las Directrices Generales para el uso de proteínas vegetales que estaba elaborando el CCVP.

390. Las Directrices que estaban preparando los Comités de Productos deberían estar en consonancia con las Directrices Generales que estaba preparando el Comité del Codex sobre proteínas vegetales, teniendo debidamente en cuenta los requisitos específicos de cada producto.

391. La Comisión expresó el deseo de que la elaboración de Directrices se hiciera en cooperación estrecha con el CCVP.

Evaluación de tratamientos diversos de las especias utilizadas en productos cárnicos

392. El CCPMPP expresó en su 12ạ reunión una notable preocupación por la situación actual en lo que respecta a la esterilización de especias que han de utilizarse en productos cárnicos elaborados. El método más común de tratamiento con óxido de etileno era objeto de críticas por razones toxicológicas, y se preveía que iba a ser prohibido al menos en algunos países en un futuro próximo. Como se necesitan realmente especias de buena calidad bacteriológica para utilizarlas en los productos cárnicos elaborados que circulan en el comercio internacional y también para productos distintos de los cárnicos, el CCPMPP había acordado pedir el asesoramiento de la Comisión sobre la conveniencia de preparar un Código de prácticas de higiene para la producción, manipulación y tratamiento de especias, con vistas a conseguir la armonización internacional. La Comisión reconoció la necesidad de dicho Código y pidió al Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos que estudiara, en su próxima reunión, la posibilidad de emprender esta tarea.

Confirmación de la Presidencia del Comité

393. La Comisión, en virtud del Artículo IX. 10, confirmó que el Comité del Codex sobre productos cárnicos elaborados de reses y aves continuara bajo la Presidencia del Gobierno de Dinamarca.

COMITE DEL CODEX SOBRE HIGIENE DE LA CARNE

394. La Comisión tuvo ante sí el informe de la 5ạ reunión del citado Comité que fue presentado por el jefe de la delegación de Nueva Zelandia, el sr. G.H. Boyd, en nombre del Presidente del Comité.

395. El Sr. Boyd informó de que, en su quinta reunión, el CCMH había realizado amplios trabajos sobre los códigos siguientes:

396. El CCMH había considerado que en ambos casos se había alcanzado el máximo consenso por parte de los participantes y los gobiernos. Por ello, el Comité presentaba ambos códigos a la Comisión para su adopción en el Trámite 8; en cuanto al segundo de los dos códigos se había recomendado la omisión de los Trámites 6 y 7.

Examen en el Trámite 8 del proyecto de Código Internacional de Prácticas de Higiene para la Caza

397. La Comisión tomó nota de que el Código había sido examinado plenamente y enmendado notablemente durante la reunión.

398. Tomó nota asimismo de que la delegación de la República Federal de Alemania había propuesto una nueva enmienda, a saber, que en el párrafo 41, que trata de la Retención de Canales de Caza, la oración final diga así: “deberán reunirse todas las partes necesarias de la Canal de caza para proceder al examen ulterior o a las pruebas de laboratorio que se estimen necesarias para llegar a una decisión final”.

399. La Comisión estuvo de acuerdo con esta enmienda.

Estado del Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para la Caza

400. La Comisión adoptó el Código en el Trámite 8 del Procedimiento.

Examen en el Trámite 5 (con la propuesta de omisión de los Trámites 6 y 7) del proyecto de Código Internacional de Prácticas para el Dictamen Ante- y Post-mortem de animales de matanza y carnes (“Código para el Dictamen”)

401. El Sr. Boyd informó a la Comisión de que el citado Código, enmendado por el CCMH y que figuraba en ALINORM 83/32, Add. I y Apéndice II, Anexo I, había sido publicado con un poco de precipitación, a fin de poder presentar a la Comisión el texto acordado por el CCMH y también para dar a los gobiernos la oportunidad de plantear cuestiones en el presente período de sesiones.

402. La delegación de Tailandia aludió a sus observaciones escritas (ALINORM 83/41, Parte X) y confirmó su apoyo a la propuesta hecha por la delegación de Uruguay en la última reunión de que se enmendaran los párrafos 3.4 y 3.4.1 referentes a condiciones virales (fiebre aftosa) (véase ALINORM 83/32 Apéndice III y párrafo 118). A su juicio, estas propuestas se relacionaban con puntos técnicos importantes y, por esta razón, no había que adelantar el Código. La delegación de Brasil apoyó plenamente este punto de vista.

403. El observador de la CEE señaló que se combinaban en el Código disposiciones de salud pública y disposiciones de sanidad animal. Contenía también en el Apéndice III una primera página de recomendaciones sobre el modo de tratar los residuos en la carne y, como suplemento en las páginas siguientes, una lista de plaguicidas con los correspondientes límites máximos para residuos, cuando los había. A juicio del Observador, estas listas no eran actuales y no había que mantenerlas.

404. La Comisión tomó nota de que la lista en cuestión tenía por objeto únicamente ser un complemento informativo del Código.

405. La Comisión tomó nota asimismo de que, como consecuencia de debates precedentes, se había decidido constituir una consulta de expertos para examinar la cuestión de los residuos contaminantes en la carne (véase párrs. 156–162). En vista de ello, la Comisión acordó que no se necesitaba ya el Apéndice III, pues se obtendría de la consulta de experto información actualizada sobre estas cuestiones. Se acordó suprimir totalmente el Apéndice III.

406. El observador de la CEE, refiriéndose al Apéndice II, Dictamen final: Cuadros por enfermedades y defectos, expresó la opinión de que la combinación de condiciones de sanidad animal y factores de salud pública enumerados en los cuadros induciría a confusión y que, además, no se tenían plenamente en cuenta en otros códigos, como el Código Internacional Zoosanitario de la OIE.

407. Hablando en nombre de los diez Estados Miembros de la CEE, propuso que se suprimiera totalmente el Anexo.

408. La delegación de Noruega expresó la opinión de que el Apéndice II contenía información muy valiosa sobre salvaguardias tanto para la salud del consumidor como para la sanidad animal, y que era necesario tratar de ambos aspectos en este “Código para el Dictamen”. La Delegación de Noruega se opuso a la supresión de los aspectos de sanidad animal.

409. Los representantes de la OMS y la FAO indicaron a la Comisión que consideraban el Apéndice II como la parte más esencial del documento. El representante de la OMS señaló además que la propuesta de la delegación de Uruguay se refería sólo a ocho condiciones patológicas en enfermedades vesiculares, y sugirió que podía dictaminarse sobre estas condiciones de sanidad animal de conformidad con el Código Internacional Zoosanitario (que aparece citado en el “Código para el Dictamen”). Señaló asimismo que la lista de agentes patógenos transmitidos por alimentos y zoonóticos había aumentado mucho durante el último decenio. La inspección post-mortem para estas zoonosis y el dictamen de la carne de animales infectados en general tiene gran importancia para la salud pública, aún en el caso de que algunas enfermedades animales no se consideren zoonóticas en el momento actual.

410. La delegación de Estados Unidos, apoyada por la delegación de Australia, opinó que el Código para el Dictamen era esencial en su totalidad y que el texto actual representaba el mejor compromiso internacional posible sobre un asunto muy importante. La delegación de Nueva Zelandia estuvo de acuerdo con esta opinión y recordó a la Comisión que el Código para el Dictamen no sólo había sido examinado por el CCMH, sino que había sido redactado por un grupo de trabajo de estados miembros, y estimó que la introducción de cambios drásticos en el texto, como resultado de observaciones verbales hechas en esta Comisión, tendría en esta fase avanzada un efecto extremadamente negativo en el valor del Código en cuanto tal.

411. La delegación de los Países Bajos afirmó que el Código, en su forma actual, presentaría dificultades con respecto a la inspección de la carne, por no haber participado en las reuniones del Comité especialistas en sanidad animal. Opinó que se necesitaban más observaciones escritas de los gobiernos para corregir posibles errores en las disposiciones de sanidad animal. Varias delegaciones compartieron esta opinión.

412. La Comisión tomó nota de la opinión del Asesor Jurídico de que la omisión de trámites podía justificarse solamente si hubiera necesidad urgente del Código, y que la retirada del Apéndice III eliminaba la necesidad de adelantar por estos motivos el Código al Trámite 8.

Estado del proyecto de Código Internacional de Prácticas para el dictamen ante- y postmortem de animales de matanza y carnes

413. La Comisión decidió adelantar el Código al Trámite 6 del Procedimiento e invitó a que se hicieran observaciones por escrito, en relación con los aspectos de salud pública y sanidad animal del Código. Las opiniones de los gobiernos serían compiladas y analizadas por la Secretaría FAO/OMS y se presentarían al Comité Ejecutivo en su proxima reunión para que decidiera, como cuestión de política, si estaba justificado el nuevo examen del Código.

Aplazamiento sine die de las reuniones

414. La Comisión tomó nota de que el CCMH había decidido aplazar sus reuniones sine die y lo confirmó. Expresó su reconocimiento al Gobierno de Nueva Zelandia por los excelentes progresos conseguidos en temas muy complicados y por su generosidad al hospedar el Comité.

Confirmación de la Presidencia

415. La Comisión, en virtud del Artículo IX. 10, confirmó que el Comité del Codex sobre Higiene de la Carne continuara bajo la presidencia del Gobierno de Nueva Zelandia.

COMITE DEL CODEX SOBRE CEREALES, LEGUMBRES Y LEGUMINOSAS

416. La Comisión tuvo ante sí el informe de la tercera reunión del Comité (ALINORM 83/29) y un informe sobre asuntos que requerían acciones específicas de la Comisión, presentado en ALINORM 83/21.

417. El Dr. R.W. Weik, de la delegación de los Estados Unidos, presentó el citado informe en nombre del Sr. D. R. Galliart, Presidente del Comité sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas, e hizo una reseña de los trabajos realizados por el Comité en su tercera reunión.

Examen de proyectos de normas en el Trámite 8
Maíz

418. La Comisión tuvo ante sí la citada norma incluida en el Apéndice III y las propuestas de enmiendas y observaciones presentadas por escrito en el Trámite 8, contenidas en ALINORM 83/41-Parte V-Add.1 (República Dominicana, República Federal de Alemania, Polonia y Tailandia) y LIM. 5 (Francia).

419. El relator, Dr. R.W. Weik, señaló que la elaboración de la norma había sido transferida del Comité Coordinador para Africa a este Comité en el Trámite 6 y que el Comité había sostenido durante tres reuniones amplios debates para finalizar el texto de la misma. Señaló además que la citada norma había sido presentada a la Comisión en su 14o período de sesiones en el Trámite 8, pero había sido devuelta al Trámite 6. Por ello, el Comité había prestado especial atención a la necesidad de tener en cuenta otras observaciones adicionales.

420. Refiriéndose a las observaciones presentadas por escrito en el Trámite 8, el relator indicó que la mayoría de las cuestiones suscitadas habían sido examinadas ampliamente por el Comité, por lo que propuso que se adoptara la norma en el Trámite 8.

421. Varias delegaciones expresaron la opinión de que la norma, tal como figuraba en el Apéndice III, era incompleta, en cuanto que se había separado de ella la sección sobre Métodos de análisis y toma de muestras y, a su juicio, algunas disposiciones técnicas requerían un examen ulterior.

422. La delegación de la India señaló la necesidad de definir métodos apropiados, pues estaban vinculados estrechamente son los valores numéricos contenidos en la norma.

423. La delegación de Argentina, aunque subrayó la importancia de esta norma para los países consumidores de maíz, no pudo estar de acuerdo con algunas de las disposiciones de higiene, y reiteró las observaciones hechas por su país en la tercera reunión del Comité; subrayó también la necesidad de métodos de análisis apropiados.

424. Se indicó que anteriormente se habían incluido en la norma métodos apropiados. Sin embargo, su selección final se había encomendado a un grupo de trabajo compuesto por la AOAC, AIQC e ISO, que se reuniría en concomitancia con la cuarta reunión del Comité.

425. Por el momento, la Comisión decidió retener la Norma en el Trámite 8 en espera de ulteriores trabajos sobre varias disposiciones, tales como criterios de calidad e higiene y la aprobación de las disposiciones correspondientes por los comités de asuntos generales competentes.

426. El relator expresó su decepción por el hecho de que las observaciones y objeciones a la norma se presentaran en fase tan tardía e indicó que abrigaba ciertas dudas sobre si, en estas circunstancias, el Comité debería proseguir sus trabajos.

427. La Comisión instó a los Estados Miembros a que presentaran al Comité sus observaciones detalladas sobre la norma, facilitaran el asesoramiento necesario de expertos e hicieran todo lo posible por asistir a la próxima reunión del Comité, para contribuir a terminar el texto de una norma que la Comisión, en su anterior período de sesiones, había considerado muy importante.

Estado de la Norma para el Maíz

428. Por último, para que la Secretaría pudiera pedir más observaciones y el Comité examinara la norma en su próxima reunión, se devolvió el proyecto de norma para el maíz al Trámite 6, en lugar de retenerlo en el Trámite 8 como se había decidido al principio. La delegación de Tailandia instó al Comité a examinar también la repercusión económica de algunas disposiciones, por ejemplo, tamaño del grano.

Harina de trigo

429. Esta norma figuraba como Apéndice II y las propuestas de enmienda presentadas por escrito en el Trámite 8 y las observaciones aparecían en ALINORM 83/41-Parte V (CEE, Asociaciones de molineros de la CEE); ALINORM 83/41-Parte V, Add.1 (República Dominicana, Japón, Noruega, Polonia y Tailandia) y LIM.5 (Francia y Países Bajos).

430. El Dr. Weik, al presentar este tema, señaló que también esta norma había sido objeto de un examen completo. Indicó que las secciones sobre Higiene y Etiquetado habían sido examinadas ya por los comités competentes y se habían enmendado según las sugerencias hechas por ellos. El Dr. Weik informó al Comité que, con respecto a los métodos de análisis y toma de muestras, se había pedido asesoramiento a la reunión del CCMAS y tales secciones serían finalizadas por el Grupo de Trabajo mencionado en el párrafo 424. Recordó que la Comisión, en ocasiones anteriores, había adoptado normas en que no se habían finalizado todavía algunas disposiciones y que, especialmente en lo que respecta a la acidex de la grasa y el tamaño de partícula, se tardarían varios años en determinar la metodología apropiada.

431. El relator informó a la Comisión de que todas las observaciones presentadas por escrito habían sido examinadas ya por el Comité y propuso que, dada la importancia de la harina de trigo como alimento básico, se adoptara la norma en el Trámite 8.

432. La delegación de la India informó a la Comisión de que el Comité Coordinador para Asia había recomendado en su tercera reunión que este Comité no procediera demasiado rápidamente con esta norma, pues era incompleta (ALINORM 83/15, párrafo 50). El Presidente recordó a los presidentes de los comités que hay que tener en cuenta las observaciones escritas y que esto es especialmente importante si han sido presentadas por los comités coordinadores.

433. Varias delegaciones y el Observador de la CEE, en algunos casos confirmando sus observaciones escritas, declararon insistentemente que, a su juicio, la norma no estaba lista para ser adoptada en el Trámite 8 y se necesitaban más trabajos sobre acidez de la grasa y tamaño de partícula y sobre algunas disposiciones de aditivos alimentarios, contaminantes, higiene, valor nutritivo, ingredientes facultativos y metodos de análisis y toma de muestras.

434. Además de estas observaciones, dos delegaciones se refirieron también a la sección del Ambito de aplicación. La delegación de Portugal expresó el deseo de que se incluyeran disposiciones relacionadas con el uso a que se destina la harina (por ejemplo, panificación, pastelería). Se opuso, por otra parte, a que se permitiera utilizar fríjoles y soja para mejorar el contenido en proteínas, ya que tales ingredientes facultativos cambian las características de la harina. Esta última observación fue apoyada por la delegación de la India, que lamentó también que se hubiera excluido de la norma la harina de trigo “durum” que es un alimento muy importante en la India.

435. La delegación del Reino Unido aludió al Apéndice VIII que contenía la justificación tecnológica del uso de aditivos alimentarios, que se había preparado para presentarla al CCFA. Señalo que el CCFA, en su 16ạ reunión, había sostenido la opinión de que el documento reflejaba sólo la situación del Reino Unido y había ratificado sólo dos aditivos, sin dar una explicación satisfactoria de su decisión. La delegación del Reino Unido propuso que un grupo de trabajo examinara la sección sobre aditivos e informara a la próxima reunión del Comité. La Comisión recomendó al Comité que considerara esta propuesta.

Estado de la Norma para la Harina de trigo

436. La Comisión decidió devolver el proyecto de norma para la harina de trigo al Trámite 6 y pidió a la Secretaría que enviara una carta circular donde se recalcara fuertemente la necesidad de que se hicieran oportunamente observaciones completas y de que los países interesados estuvieran representados en la próxima reunión del Comité para permitir a éste terminar el texto de las secciones pendientes de la norma.

Examen de proyectos de normas en el Trámite 5

Harina integral de maíz (Apéndice IV), harina y sémolas de maíz sin germen (Apéndice V)

437. La República Dominicana y Polonia habían expresado por escrito su opinión de que debían elaborarse estas dos normas (ALINORM 83/41-Parte V, Add.1). La Comisión adoptó las citadas normas en el Trámite 5 y las adelantó al Trámite 6.

Otros asuntos planteados en la tercera reunión del Comité

Necesidad de preparar una norma del Codex para el arroz elaborado en relación con los programas de trabajos de la Comisión y de la ISO (párrafos 144–151)

438. Se comunicó a la Comisión que el Comité había decidido por el momento no preparar la norma para el arroz elaborado. En ALINORM 83/21 se daba como material de referencia un resumen de los debates sobre este tema sostenidos en la tercera reunión del Comité. Según se había solicitado, el Comité Ejecutivo había examinado en su 30ạ reunión las decisiones del Comité, en especial, con vistas a evitar la duplicación de trabajos con otras organizaciones internacionales, en este caso la ISO.

439. Se informó a la Comisión acerca de las siguientes conclusiones del Comité Ejecutivo, el cual:

  1. tomó nota con satisfacción de que en el caso del arroz elaborado no existía duplicación de trabajo entre la ISO y la Comisión;

  2. estuvo de acuerdo en que la especificación de la ISO para el arroz se desarrollase de conformidad con la declaración de política de la ISO, reconocida por la Comisión, y que se informase en consecuencia a la Comisión;

  3. recomendó que, en vista del formato y ámbito de aplicación diferentes de las especificaciones ISO y las normas Codex, la Comisión recomendara que la especificación ISO para el arroz, una vez finalizada: i) se enviase a todos los Estados Miembros de la Comisión solicitando observaciones; ii) se examinase, a la luz de esas observaciones, por los Comités Coordinadores Regionales; y iii) junto con las opiniones de los Comités Coordinadores, se sometiese al CC/CPL para una ulterior consideración de la necesidad de preparar una norma para el arroz elaborado, según el formato del Codex (ALINORM 83/4, párrafo 23).

440. La Comisión aprobó plenamente la conclusión del Comité Ejecutivo y, en particular, remitió a la Secretaría del Codex y a la ISO los asuntos expuestos en el Apartado c).

Norma del Codex para legumbres

441. Se comunicó a la Comisión que el Comité había aceptado la revisión de su mandato, a saber: elaborar normas y/o códigos de prácticas mundiales, según proceda, para los cereales, legumbres, leguminosas y sus productos.

442. Se comunicó también a la Comisión que el Comité había llegado a un acuerdo sobre una definición de legumbres, leguminosas y semillas oleaginosas de leguminosas, y había empezado los trabajos sobre una norma para las legumbres. Este proyecto de norma se había basado en el proyecto de recomendación de la CEPE para las legumbres y se había enviado para que se hicieran observaciones en el Trámite 3.

443. La Comisión expresó su reconocimiento a la CEPE por su cooperación en este campo y por su decisión de interrumpir sus trabajos en relación con su proyecto de recomendación hasta que se hubiera terminado la norma del Codex (véase también el párafo 66).

444. El Observador de la AIQC expuso brevemente los trabajos que había realizado su Organización en el sector de la química de los cereales, incluyendo métodos de análisis. Señaló que científicos y técnicos de los principales países productores de cereales cooperaban con la AIQC, la cual, a su vez, mantenía contactos con otras organizaciones como la ISO y, recientemente, con el CC/CPL. El Observador de la AIQC reiteró el deseo de su organización de ofrecer conocimientos técnicos al Comité sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas.

Confirmación de la Presidencia

445. El Dr. Weik repitió su preocupación sobre si valdría la pena utilizar el tiempo y los recursos del Comité para examinar una y otra vez normas como las del maíz y la harina de trigo que no podían ganar la aceptación de la Comisión; sin embargo, indicó el deseo de EE.UU. de continuar hospedando el Comité.

446. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Cereales, legumbres y leguminosas continuara bajo la presidencia del Gobierno de los Estados Unidos.

COMITE DEL CODEX SOBRE PRODUCTOS DEL CACAO Y CHOCOLATE

447. La Comisión tuvo ante sí el informe de la 15 reunión del Comité del Codex sobre Productos del cacao y chocolate (ALINORM 83/10). El Presidente del Comité, Dr. R. Matthey (Suiza), presentó el informe y señaló los progresos excelentes que se habían logrado en las tres normas que el Comité tenía ante sí, que se habían adelantado todas al Trámite 8 y ahora estaban ante la Comisión (véase ALINORM 83/10 Apéndices II, III y IV).

Proyecto de norma para cacao sin cáscara ni germen, cacao en pasta, torta de prensado de cacao y polvillo de cacao (finos de cacao) para uso en la fabricación de productos de cacao y chocolate

448. El Dr. Matthey informó a la Comisión de que en su forma original el citado Proyecto de Norma había incluido el cacao en grano. En el décimo período de sesiones de la Comisión, se había devuelto la norma al Trámite 7 (véase ALINORM 74/44 párrs. 83–91), principalmente por no llegarse a un acuerdo sobre defectos y niveles de humedad. Esta parte de la Norma se basaba en la Ordenanza Modelo preparada por el Grupo de Estudio de la FAO sobre el cacao, cuyas normas recomendadas se habían incluido en el reglamento de comercialización de exportaciones de varios países productores primarios. En el curso de reuniones sucesivas del CCCPC habían resultado infructuosos los intentos repetidos de volver a convocar el Grupo de Estudio sobre el Cacao para examinar y enmendar la Ordenanza. Se supuso que en el futuro previsible no podría organizarse una reunión de este Grupo. Sin embargo, como el comercio del cacao en grano dependía en gran medida de los reglamentos de mercadeo de los países que intervienen en el comercio y de acuerdos privados entre compradores y vendedores, y como la Norma del Codex también contenía disposiciones para los productos semielaborados usados en la fabricación de productos terminados, se propuso al Comité una Norma corregida de la que se habían eliminado las disposiciones para el cacao en grano y, que después de un examen y algunas enmiendas, se presentaba ahora a la Comisión en el Trámite 8 (véase ALINORM 83/10 Apéndice II).

449. La delegación de la Costa de Marfil informó a la Comisión de las actividades y de la posición de su país en cuanto a la elaboración de ésta y de otras normas a través del CCCPC. La delegación señaló también las repercusiones beneficiosas de las normas del Codex tanto para los consumidores como para el comercio internacional. Estuvo de acuerdo en que el cacao en grano era un producto en bruto que ya estaba bien reglamentado en el comercio internacional y apoyó la adopción de la citada Norma en el Trámite 8. Apoyaron también la adopción de la Norma las delegaciones de Brasil, Camerún, Ecuador, Ghana, México y Nigeria y el Observador de la CEE.

450. La delegación del Reino Unido, aunque no se oponía a la adopción, opinaba que la norma era incompleta si no se incluían disposiciones para el cacao en grano.

451. La delegación de Tailandia expresó reservas en relación con los niveles de cobre y plomo en la sección de contaminantes.

Estado de la Norma

452. La Comisión decidió adoptar en el Trámite 8 del Procedimiento, la norma para cacao sin cáscara ni germen, torta de prensado de cacao y polvillo de cacao (finos de cacao) para uso en la fabricación de productos de chocolate.

Examen en el Trámite 8 del proyecto de Norma para el chocolate compuesto y relleno (ALINORM 83/10 Apéndice III)

453. El Dr. Matthey informó a la Comisión de que en la reunión del Comité se habían tratado los siguientes asuntos: el uso de grasas vegetales distintas de la manteca de cacao en el chocolate compuesto, enmienda de la norma para incluir productos revestidos, y la proporción del componente de chocolate expresado como peso total del producto acabado en los productos rellenos.

Uso de grasas vegetales

454. La Comisión tomó nota de los debates que habían tenido lugar al respecto (ALINORM 83/10, párrafos 61–69), y de que se habían propuesto dos textos para la descripción del chocolate compuesto, a saber, el texto actual de 2.1 que excluía las grasas a menos que estuvieran presentes en un ingrediente permitido, y un segundo texto de 2.1 que permitiría la adición de grasas vegetales hasta un máximo del 5 por ciento. Señaló también que los mismos amplios grupos de delegaciones apoyaban uno u otro texto. La delegación de Suecia, aludiendo al párrafo 62 de ALINORM 83/10, deseaba que se tuviera en cuenta que no se había mencionado a Suecia entre los que apoyaban la segunda versión de 2.1.

455. La delegación del Reino Unido, refiriéndose a sus observaciones escritas y a las enmiendas propuestas en ALINORM 83/4. Parte XI, y al párrafo 63 de ALINORM 83/10, señaló que el uso de grasas vegetales había aumentado notablemente mientras el Comité había estado examinando el asunto, y que una serie de países que en la actualidad no permitían dicho uso estaban examinando de nuevo la cuestión. Además, las disposiciones actuales excluirían a muchos productos que están ahora en el mercado, los cuales, según se estimaba, en la actualidad representan el 20–25 por ciento de la producción mundial de chocolate. Por esta razón la delegación propuso que se aceptaran sus enmiendas a las secciones 2.1, 3.1.2 y 7.1.1.1.

456. La delegación de Irlanda apoyó la propuesta del Reino Unido.

457. La delegación de Bélgica indicó que, aunque la legislación nacional no permitía el uso de grasas vegetales, opinaba que existían métodos analíticos que permitían ejercer un control estricto de la adición de grasas vegetales, y que con unas disposiciones de etiquetado adecuadas, podían aceptarse las grasas autorizadas por la legislación nacional.

458. La Comisión, después de debatir la cuestión, observó que la mayoría opinaba que las actuales disposiciones de 2.1 para el Chocolate compuesto constituían el mejor término medio posible, y decidió mantener el texto actual.

459. La Comisión indicó que la tecnología del uso de grasas vegetales estaba todavía en una fase de desarrollo y pidió a la Secretaría que tuviese bajo su constante observación la evolución de la situación.

Proporción de chocolate en el chocolate relleno

460. El Observador de la CEE reiteró su opinión expresada en la 15 reunión del CCCPC (véase ALINORM 83/10, párrafo 76) de que el requisito del 40% para el componente de chocolate en el producto era demasiado elevado y que, según estaba autorizado por las Normas de la CEE, debería permitirse el límite más bajo del 25 por ciento.

461. La Comisión indicó, igualmente, que un Grupo de Trabajo había propuesto la introducción de enmiendas a la Norma para poder tener en cuenta las diferencias técnicas entre el revestimiento de un centro preparado y el relleno de una cáscara de chocolate.

462. La delegación de Austria aludió a su posición previamente manifestada, de que debía mantenerse el porcentaje más alto y que los otros productos deberían considerarse como productos de confitería. Después de debatir este asunto, la Comisión indicó que las posiciones de los delegados no habían cambiado sustancialmente desde los debates que se desarrollaron en el curso de la 15 reunión del Comité. Señaló que la opinión predominante en la Comisión era que el texto, presentado en ALINORM 83/10, Apéndice III, debería adoptarse en el Trámite 8.

463. La delegación de Tailandia, aunque manifestó que estaba de acuerdo con la Norma acerca de los puntos que se habían debatido, expresó su reserva sobre los límites para el cobre y el plomo de la sección de contaminantes.

Estado de la Norma

464. La Comisión decidó mantener el texto, tal como figura en ALINORM 83/10, Apéndice III, y adoptar la Norma en el Trámite 8 del Procedimiento.

465. Las delegaciones de Bélgica, Dinamarca, Francia, Grecia, Irlanda, Países Bajos, el Reino Unido y el Observador de la CEE expresaron sus firmes reservas sobre esta decisión. La delegación de Irán declaró que su país no aceptaría una norma para chocolate relleno u otro tipo de chocolate en cuya composición se incluyera licor, whisky o cualquier otra bebida alcohólica.

Examen en el Trámite 8 del proyecto de Norma para chocolate blanco/dulce de manteca de cacao

466. El Dr. Matthey informó a la Comisión sobre el problema tratado anteriormente en el CCCPC en relación con el título del proyecto de norma.

467. La Comisión tomó nota de que, por decisión mayoritaria, en la 15 reunión (véase ALINORM 83/10, párrafos 97 y 98) se había cambiado el título de “Proyecto de norma para manteca de cacao compuesta (dulce de manteca de cacao)” en “Proyecto de norma para chocolate blanco/dulce de manteca de cacao”.

468. Varias delegaciones, especialmente de países productores, expresaron su objeción fundamental contra el nombre “chocolate blanco” para un producto que, a su juicio, no se ajusta a las disposiciones de la norma del Codex para el chocolate.

469. Otras delegaciones repitieron la argumentación de orden económico y basada en razones de nomenclatura y uso común, que justificaba la elaboración de una norma que incluyera el nombre “chocolate blanco” (véase ALINORM 81/10, párrafos 75–77).

470. La Comisión tomó nota de que, a juicio de los países productores sería mejor volver al título y a las disposiciones de etiquetado propuestos en la 14 reunión del Comité que eran, respectivamente, los siguientes:

Proyecto de norma para (manteca de cacao compuesta) (dulce de manteca de cacao)

7.1 Designación del producto

Los productos descritos en la Sección 2.1 y que cumplen los requisitos de la sección 3.1 de la norma, se denominarán (manteca de cacao compuesto) (dulce de manteca de cacao). Además, podrán usarse otras denominaciones posibles (por ejemplo, “chocolate blanco”), siempre que no induzcan a error o engaño al consumidor en el país en que se venda el producto.

471. La delegación de Estados Unidos propuso que se simplificara el citado texto eliminando, en el título y en la sección de etiquetado, las palabras “manteca de cacao compuesta”.

472. Las delegaciones de los países productores repitieron su objeción fundamental contra la denominación “chocolate blanco”, incluso como descripción alternativa en la sección de etiquetado.

473. La delegación del Reino Unido puso en duda que la descripción “dulce de manteca de cacao” fuera de uso común en cualquier país donde se consumen los productos regulados por la norma. A su juicio, era inaceptable la exclusión del término usado comúnmente “chocolate blanco”.

Estado de la norma

474. Tras ulteriores debates, la Comisión tomó nota de que las opiniones estaban divididas por igual entre si mantener el título propuesto en la 14a reunión o el acordado en la 15a reunión. La Comisión acordó retener en el Trámite 8 del Procedimiento la norma propuesta en la 15a reunión y continuar examinando el asunto en el 16o período de sesiones de la Comisión.

475. La delegación de Costa de Marfil expresó cierta preocupación por esta decisión y por las disposiciones de otras normas, como la relativa a la manteca de cacao. Subrayó que las materias primas de la industria del chocolate constituyen una preocupación primordial para los países productores, y las normas elaboradas por la Comisión del Codex Alimentarius deberían reflejar adecuadamente sus intereses.

476. La Comisión observó que se llegaba a un acuerdo sobre las disposiciones de las normas del Codex a través de un proceso progresivo de consulta con todos los gobiernos miembros de la Comisión, y que la decisión de la Comisión de retener el proyecto de norma en el Trámite 8 indicaba su intención de no adoptar normas que no tengan interés para nadie.

477. La Comisión aceptó la propuesta del Comité de aplazar sine die sus reuniones.

Confirmación de la Presidencia

478. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Productos del Cacao y Chocolate continuara bajo la presidencia del Gobierno de Suiza.

COMITE DEL CODEX SOBRE PROTEINAS VEGETALES

479. La Comisión tuvo ante sí el informe de la segunda reunión del Comité del Codex sobre Proteínas Vegetales, que fue presentado por el Presidente, Dr. N.W. Tape (Canadá), quien expuso los trabajos en curso.

Mandato

480. El Dr. Tape informó que se había adoptado el mandato del Comité con una modificación secundaria para aclarar los materiales que son fuentes de proteínas, consistente en sustituir la referencia a fuentes específicas con la frase “cualquier miembro del reino de las plantas”.

481. El mandato revisado era ahora: “elaborar definiciones y normas mundiales para productos proteínicos vegetales derivados de cualquier miembro del reino de las plantas utilizado para el consumo humano, y elaborar directrices sobre la utilización de tales productos proteínicos vegetales en el sistema de suministro alimentario, sobre requisitos nutricionales e inocuidad, sobre etiquetado y sobre otros aspectos que puedan considerarse apropiados”. El Comité afirmó también su competencia en las proteínas de célula única en virtud de su mandato.

482. La Comisión estuvo de acuerdo con el mandato modificado.

483. El Dr. Tape comunicó también a la Comisión que se habían tratado los temas siguientes:

Directrices generales para la utilización de productos proteínicos vegetales (PPV) en alimentos

484. El Dr. Tape informó a la Comisión de que se habían examinado las Directrices generales en el Trámite 2 del Procedimiento.

485. Hubo un considerable debate que condujo al acuerdo de adelantar el documento (con modificaciones) al Trámite 3.

486. Además, se examinó el proyecto de Directrices para comprobar la inocuidad y calidad nutricional de las proteínas vegetales y hubo acuerdo general en mantenerlo como Anexo I a las citadas Directrices.

487. Se había nombrado un grupo de trabajo, presidido por el Reino Unido, para revisar el Anexo I y presentarlo al examen del Comité en su próxima reunión. Habían acordado participar en él Brasil, Canadá y Estados Unidos.

Proyectos de normas propuestos para Harinas proteínicas vegetales, Concentrados proteínicos vegetales y Aislados proteínicos vegetales

488. Tras un considerable debate sobre si debía haber una única norma o tres normas separadas para las tres categorías de productos en examen (harinas, concentrados y aislados), se acordó que:

  1. hubiera una norma general para los productos proteínicos vegetales de todas las procedencias, incluida la soja (pero excluyendo las proteínas unicelulares);

  2. el borrador de norma única, que había sido preparado por la Delegación de Canadá serviría de base para la elaboración de la norma general. Se consideraría que el texto estaba en el Trámite 2;

  3. podía proceder a la elaboración de una norma específica amalgamada para productos proteínicos vegetales de soja, a condición de que se incorporaran las disposiciones de la norma general que fueran también aplicables a los productos proteínicos de soja, juntamente con las disposiciones específicas para estos productos;

  4. el Comité estudiaría la posibilidad de elaborar normas específicas para otros productos proteínicos vegetales.

489. Un grupo especial de trabajo creado durante la segunda reunión elaboró un proyecto de norma almagamada para productos proteínicos de soja, teniendo en cuenta las disposiciones del proyecto de norma general.

490. Tras el examen subsiguiente del proyecto de Norma general propuesto para productos proteínicos vegetales, se acordó enviarlo a los gobiernos para que hicieran observaciones en el Trámite 3. De igual forma, se examinaron y se decidió enviar a los gobiernos en el Trámite 3 los proyectos de normas propuestos para productos proteínicos de soja y gluten de trigo.

491. La delegación de Francia subrayó que era apropiado hacer referencia a los métodos de análisis normalizados por la ISO, cuando los hubiera, teniendo en cuenta los acuerdos entre la ISO y la Comisión del Codex Alimentarius.

Programa de trabajos futuros

492. La Comisión indicó que, en su próxima reunión, el Comité trataría los siguientes asuntos:

493. La Comisión expresó su satisfacción al Presidente del CCVP por los progresos realizados en la segunda reunión del Comité.

494. La Comisión estuvo de acuerdo con la recomendación del CCVP de adelantar al Trámite 3 del Procedimiento las Directrices generales para la utilización de Productos Proteínicos Vegetales (PPV) en alimentos y los Proyectos de Normas para productos proteínicos vegetales para proteínas de soja y para el gluten de trigo.

495. El Presidente del Comité recordó a la Comisión su anterior ofrecimiento a ayudar a los países en desarrollo con orientaciones y asesoramiento en asuntos como la tecnología de elaboración, la inocuidad y el valor nutritivo de proteínas vegetales indígenas. Hasta la fecha no se había hecho al Comité ninguna solicitud específica de esta ayuda. La delegación de Tailandia expresó su agradecimiento por este ofrecimiento de apoyo técnico e indicó que se pondría en contacto con el Comité de Proteínas Vegetales para obtener informacion y asesoramiento sobre tecnología de proteínas vegetales.

Confirmación de la presidencia

496. De conformidad con el Artículo IX. 10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Proteínas Vegetales continuara bajo la Presidencia del Gobierno del Canadá.

COMITE MIXTO FAO/OMS DE EXPERTOS GUBERNAMENTALES EN EL CODIGO DE PRINCIPIOS REFERENTES A LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LACTEOS

497. El informe de la 20a reunión del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos Gubernamentales en el Código de Principios Referentes a la Leche y los Productos Lácteos (CX 5/70 - 20a reunión), fue presentado por el Presidente del Comité, Dr. R.W. Weik de los EE.UU., quien esbozó las principales realizaciones de la 20a reunión del Comité.

498. El Comité había inciado la revisión de la Norma N A-2 sobre Productos de grasa de la leche, incluido el ghee, que tenía un considerable interés para determinados países en desarrollo.

499. El Comité no emprendió la elaboración de una norma sobre la leche de imitación y productos lácteos de imitación, pero había adoptado el texto revisado de la Decisión N 6 que trataba, en unos términos más generales, de los aspectos de composición, higiene y aditivos alimentarios de estos tipos de productos.

500. El Comité, respecto a la cuestión de los métodos de toma de muestras y métodos de análisis, había recibido un informe de los representantes de la FIL/ISO/AOAC sobre los trabajos realizados en este campo. El Dr. Weik indicó que el Comité había quedado impresionado por el excelente trabajo llevado a cabo por estas organizaciones en el campo del análisis y toma de muestras. El Comité se mostró satisfecho al observar que independientemente de la frecuencia de las reuníones del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos Gubernamentales en el Código de Principios referentes a la leche y a los productos lácteos, las tres organizaciones se reunirían anualmente para informar a la Secretaría del Codex acerca de los progresos realizados y reforzar la cooperación entre las organizaciones y el Comité de la leche.

501. El Comité había reconocido que había una serie de temas de trabajo (párr. 106 CX 5/70 - 20a reunión) que todavía estaban pendientes, y había considerado necesario celebrar otra reunión para finalizar estos trabajos pendientes. El Comité había indicado que la reunión se celebrará en 1986, a reserva de su aprobación por la Comisión.

502. El Dr. Weik, al concluir la presentación del informe, expresó la esperanza de que se plublicara en breve la octava edición del Código de Principios referentes a la leche y los productos lácteos, incluidas las normas para el queso, y enmiendas a las normas, así como las aceptaciones, preferiblemente en el formato de hojas sueltas como en el Codex Alimentarius.

Cuestiones planteadas en el informe de la 20a reunión del Comité

Directrices generales para el uso de proteínas de la leche en productos no lácteos

503. La Comisión tomó nota de la buena disposición del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos Gubernamentales en el Código de Principios referentes a la leche y los productos lácteos para facilitar información, acerca del uso de las proteínas de la leche, a todos los Comité del Codex que deseasen incluir proteínas de la leche de cualquier tipo en los productos de interés para ellos y, si fuese necesario, elaborar unas directrices generales para este fin.

504. La Comisión acordó pedir a los Comités de Productos del Codex sus opiniones acerca de la necesidad de elaborar tales directrices, las cuales serían examinadas por el próximo período de sesiones de la Comisión.

Celebración de una futura reunión del Comité

505. Las delegaciones de Australia y Nueva Zelandia expresaron su opinión de que el Comité debería aplazar sine die sus reuniones en el período de sesiones en curso de la Comisión, y que los trabajos que quedaran por terminar se completaran a nivel de secretaría. La delegación de Nueva Zelandia recordó a las delegaciones la decisión adoptada en el 13o período de sesiones (1979) de la Comision, de que el Comité aplazara sus reuniones después de su 20a reunión (1982), una vez completados los trabajos urgentes que estuvieran sin terminar. La Comisión, habiendo tomado nota de que la Secretaría del Codex había previsto en el presupuesto del bienio 1986/87, una asignación para celebrar más de una reunión del Comité (párr. 108, CX 5/70-20a reunión) para completar el examen de los restantes temas de trabajo, aprobó la celebración de una reunión del Comité de la Leche para 1986. Después de la reunión de 1986, se esperaba que el Comité de Expertos Gubernamentales en el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos aplazaría sine die sus reuniones.

COMITE DEL CODEX SOBRE SOPAS Y CALDOS

Proteínas vegetales hidrolizadas con ácido

506. La Comisión tuvo ante sí los documentos ALINORM 83/33 y Add. 1, en los que figuraban las observaciones sobre un proyecto de norma para proteínas vegetales hidrolizadas con ácido formuladas por Dinamarca, República Federal de Alemania, Francia, México, Polonia, Tailandia, el Reino Unido y los Países Bajos.

507. El Profesor Dr. E. Matthey, Presidente del Comité del Codex sobre Sopas y Caldos, introdujo los citados documentos. Recordó que la Comisión, en su 14o período de sesiones, no pudo decidir si existía una verdadera necesidad de elaborar dicha norma y, por tanto, decidió pedir nuevas observaciones a los gobiernos. Estas observaciones adicionales, que figuran en los citados documentos, indicaban, por regla general, que los gobiernos consideraban que ésta era una cuestión con baja prioridad. El Profesor Dr. E. Matthey manifestó que, de nuevo, las observaciones que se habían recibido no eran conclusivas. Sin embargo, repitió la oferta de Suiza para convocar de nuevo al Comité del Codex sobre Sopas y Caldos en el caso de que la Comisión decidiera elaborar una norma para las proteínas vegetales hidrolizadas con ácido.

508. La delegación de Canadá, aunque consideraba que este asunto era de baja prioridad, indicó también que podría recurrirse al Comité sobre Proteínas Vegetales para la elaboración de dicha norma.

509. La Comisión estuvo de acuerdo con el Presidente en que no debían iniciarse otros trabajos sobre el proyecto de norma para proteínas hidrolizadas con ácido, según se indicaba en el Apéndice 1 de ALINORM 83/33. La Comisión acordó igualmente que, si los Estados Miembros indicaban que tenían un interés especial por este asunto en un futuro período de sesiones, podría discutirse de nuevo el asunto en esa ocasión.

Confirmación de la presidencia

510. La Comisión confirmó, de conformidad con el Artículo IX. 10, que el Comité del Codex sobre Sopas y Caldos continuara bajo la presidencia del Gobierno de Suiza. La Comisión tomó nota de que este Comité había aplazado sine die sus reuniones.

COMITE DEL CODEX SOBRE AZUCARES

511. La Comisión tuvo ante sí el documento ALINORM 83/27, que contenía un informe sobre los trabajos de elaboración de métodos de análisis para azúcares y límites para plomo, los dos asuntos que quedaron pendientes al aplazarse sine die las reuniones del Comité. Presentó el informe la Srta. M. Coales, actuando como relator por el Reino Unido.

512. En cuanto a los métodos de análisis, se había preparado un proyecto de documento en el que se examinaban los actuales métodos de análisis, que se enviaría en breve a la ISO y a la ICUMSA para obtener el visto bueno. Una vez obtenido éste, se pedirían observaciones de los gobiernos y se presentaría el texto final al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras para su ratificación.

513. En lo que respecta a los límites para plomo, atendiendo a la petición hecha por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios en su 14a reunión, la Secretaría del Reino Unido había pedido dos veces información a los gobiernos (CL 1981/24 y CL 1982/36), con vistas a reducir los límites que figuran actualmente en las normas. Los resultados de esta consulta habían sido examinados en la 16a reunión del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, el cual había decidido no recomendar ningúm cambio, pero había pedido a la Secretaría que solicitara más información de los gobiernos sobre la viabilidad tecnológica de reducir los niveles actuales de plomo, con objeto de poder establecer un nivel máximo menor que 1 mg/kg. La Secretaría del Comité sobre Azúcares enviaría dicha petición en breve.

514. La delegación de la Argentina declaró que podía aceptar ahora una reducción a 0,5 mg/kg del nivel máximo de plomo en el azúcar blanco. La Comisión tomó nota de ello.

Confirmación de la Presidencia

515. La Comisión, en virtud del Artículo IX. 10, confirmó que el Comité del Codex sobre Azúcares continuara bajo la Presidencia del Gobierno del Reino Unido. Tomó nota de que las reuniones del Comité quedarían aplazadas sine die.

COMITE DEL CODEX SOBRE PRINCIPIOS GENERALES

Confirmación de la Presidencia del Comité

516. La Comisión, de conformidad con el Articulo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Principios Generales continuase bajo la Presidencia del Gobierno de Francia.

COMITE DEL CODEX SOBRE HIELOS COMESTIBLES

Confirmación de la Presidencia del Comité

517. La Comisión, de conformidad con el Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Hielos Comestibles continuase bajo la Presidencia del Gobierno de Suecia. Indicó que el Comité aplazaría sine die sus reuniones.

COMITE DEL CODEX SOBRE AGUAS MINERALES NATURALES

Confirmación de la Presidencia del Comité

518. La Comisión, de conformidad con el Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Aguas Minerales Naturales continuase bajo la Presidencia del Gobierno de Suiza. Indicó que el Comité aplazaría sine die sus reuniones.

COMITE DEL CODEX SOBRE LA CARNE

Confirmación de la Presidencia del Comité

519. La Comisión, de conformidad con el Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre la Carne continuase bajo la Presidencia del Gobierno de la República Federal de Alemania. Indicó que el Comité aplazaría sine die sus reuniones.


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