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PARTE VIII

CODIGO DE ETICA PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS

i) Informe sobre la aplicación del Código de Etica para el Comercio Internacional de Alimentos

520. La Comisión tuvo ante sí los documentos ALINORM 83/38, Parte I y ALINORM 83/38, Parte I, Add. 1, que contenían informes sobre la aplicación del Código (Ref. CAC/RCP 20-1979) facilitados por los siguientes países: Argentina, Australia, Bélgica, Checoslovaquia, Chile, Chipre, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Ghana, Malasia, Mauricio, México, Noruega, Nueva Zelandia, Portugal, República Federal de Alemania, Suiza, Tailandia, Venezuela y Yugoslavia.

521. La Comisión tomó nota de que la mayoría de los países que habían respondido habían declarado que el Código es un documento importante. La mayoría de los países habían indicado también que los principios establecidos en el Código se hallaban ya incorporados en gran medida en su legislación alimentaria nacional. Tales principios se reflejaban también en muchos casos en las prácticas consuetudinarias relacionadas con el comercio internacional de alimentos. La Comisión tomó nota asimismo de que varios países habían señalado el Código a la atención de la industria alimentaria, incluidos los distribuidores y exportadores de alimentos. Una serie de países habían traducido el Código a sus idiomas nacionales.

522. Se señalaron particularmente a la atención de la Comisión las observaciones de Argentina, que había declarado que no encontraba aceptable el Código porque parecía obligatorio en lugar de ser orientativo. La Secretaría señaló que el Código era ciertamente orientativo, pero que la traducción al español de la palabra “should” había surtido el efecto de que pareciera obligatorio. Se había traducido “should” por “deberá” y “deberán”, en lugar de “debería” y “deberían”. La Secretaría indicó que se publicaría un corrigendum referente a la versión española del Código. A la luz de esta explicación, la delegación de Argentina indicó que no tendría dificultad en encontrar generalmente aceptable el Código.

523. Las delegaciones de la India, Irlanda, Japón, Portugal y la URSS declararon que en general los principios establecidos en el Código de Etica estaban reflejados en su legislación alimentaria nacional. Portugal había propuesto varias enmiendas al Código de Etica. La Comisión decidió no emprender por el momento ninguna acción en relación con las enmiendas propuestas, en espera de que se examinaran las propuestas incluidas en el documento ALINORM 83/38, Parte II, para enmendar el Código de Etica.

ii) Propuestas de enmienda del Código

524. Se recordó a la Comisión que el Código de Etica para el comercio internacional de alimentos había sido adoptado por la Comisión en 1979 y que contenía una referencia al Código Internacional de Comercialización de sucedáneos de la leche materna que, a la sazón, estaban preparando la OMS y el UNICEF. El Código Internacional de Comercialización de sucedáneos de la leche materna fue aprobado por la Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 1981. El Comité Ejecutivo, en su 29a reunión de 1982, examinó la relación existente entre el Código Internacional y el Código de Etica. Pidió a la Secretaría que preparara un documento para poner en consonancia los dos Códigos en lo que respecta a la promoción e información concernientes a los productos que son objeto de ambos instrumentos. Esta propuesta aparece en el documento ALINORM 83/38, Parte II, que fue examinado por el Comité Ejecutivo en su 30a reunión, durante la cual el Vicepresidente, Sr. Kimbrell, presentó otra propuesta de enmienda del párrafo 5.9 en los términos siguientes:

“5.9 Los alimentos para lactantes, niños y otros grupos vulnerables deberían ajustarse a las normas preparadas por la Comisión del Codex Alimentarius”.

La propuesta incluía la supresión del resto del párrafo 5.9. La OMS apoyó esta nueva propuesta, pero consideró que sería útil mantener el párrafo 5.9 b) del Código de Etica. El nuevo texto incorporaría la propuesta del Sr. Kimbrell, juntamente con el párrafo 5.9b) v sería el siguiente:

“5.9 Los alimentos para lactantes, niños y otros grupos vulnerables deberían ajustarse a las normas preparadas por la Comisión del Codex Alimentarius. No deberían permitirse en forma alguna indicaciones que induzcan directa o indirectamente a la madre a no alimentar a su hijo con leche materna o que impliquen la idea de que los sucedáneos de la leche materna son superiores a la leche materna.”

Tras un amplio debate que se halla expuesto en ALINORM 83/4, párrafos 6–16, el Comité Ejecutivo: (i) estuvo de acuerdo con la adición del nuevo párrafo (g) al Preámbulo del Código de Etica, cuyo texto es el siguiente:

“(g) el Código Internacional de Comercialización de sucedáneos de la leche materna estipula principios para la protección y promoción de la alimentación del lactante con leche materna, lo que constituye un aspecto importante de la atención primaria de salud.”

(ii) aceptó incluir una enmienda consiguiente en el párrafo 5.10(b) del Código de Etica, cuyo texto es el siguiente:

“(b) la información relativa al valor nutritivo del alimento no debería inducir a error”.

(iii) concluyó su debate estando de acuerdo en que, aún reconociendo la importancia de la alimentación con leche materna para el crecimiento y desarrollo sanos de los lactantes, no es necesario repetir en un código internacional lo que se ha afirmado ya en otro. El Comité Ejecutivo remitió la cuestión a la Comisión para su examen.

525. Durante el debate de este tema por la Comisión, las delegaciones de Suiza, Canadá, Nueva Zelandia, Estados Unidos, Tailandia e Iraq compartieron la opinión del Comité Ejecutivo de que no es necesario repetir en un código internacional lo que se afirma claramente en otro. Estas delegaciones, con la excepción de Tailandia, fueron partidarias de la propuesta hecha por el Vicepresidente Kimbrell al Comité Ejecutivo. Tailandia, por su parte, indicó que no tendría dificultad en aceptar cualquiera de las propuestas mencionadas en el precedente párrafo 523.

526. La delegación de la India, apoyada por las delegaciones de Irán y Túnez, consideró que el Código de Etica debería repetir los párrafos pertinentes del Código Internacional de Comercialización de sucedáneos de la leche materna, en particular el Artículo 5.1 referente a la publicidad y promoción, a fin de poder utilizar también el Código de Etica para promover y proteger la alimentación con leche materna. La delegación de la India consideró que éste es uno de los temas de salud pública más importante en los países en desarrollo. La India hubiera preferido el texto original propuesto por la Secretaría que figuraba en ALINORM 83/38 Parte II, pero insistió en la necesidad de disponer de más tiempo para estudiar las nuevas propuestas hechas por el Comité Ejecutivo.

527. Por ello, el Presidente propuso a la Comisión que se aplazara la decisión final sobre la enmienda del Código de Etica hasta el próximo período de sesiones, y se pidiera (i) a los gobiernos que presentaran observaciones escritas indicando su posición, y (ii) a los Comités Coordinadores Regionales que estudiaran el asunto en sus próximas reuniones. La Comisión estuvo de acuerdo con esta propuesta.

EXAMEN DE LA NECESIDAD DE ENMENDAR LA NORMA DEL CODEX PARA LAS ACEITUNAS DE MESA

528. La Comisión tuvo ante sí los documentos ALINORM 83/40, más el Addendum 1, y el Documento de Sala LIM. 14, que contenían las opiniones de los gobiernos sobre la cuestión de si era necesario enmendar la norma del Codex para las aceitunas de mesa. La Comisión tuvo también ante sí un documento preparado por el COI donde se incluían detalles de las enmiendas propuestas (CODEX/COI/OT/Rev. 1).

529. Al presentar el tema, la Secretaría indicó que la cuestión que tenía que resolver la Comisión era si había necesidad o no de iniciar el procedimiento de enmienda de la Norma del Codex para las Aceitunas de mesa, a fin de armonizar la norma revisada del COI y la norma del Codex en lo que respecta a requisitos mínimos. El mecanismo efectivo para examinar la enmienda, en caso de que la Comisión decidiera que era necesario enmendar la norma del Codex, había sido acordado por la Comisión en su 14o período de sesiones (véase ALINORM 81/39, párrafo 534). El procedimiento previsto por la Comisión en su 14o período de sesiones era el de designar al COI como “otro organismo” apropiado para tratar las enmiendas en el Trámite 1 del Procedimiento para la elaboración de normas mundiales. La Comisión tomó nota de que el Comité Ejecutivo, en su 30a reunión, había decidido dejar a la Comisión la cuestión de si había necesidad o no de iniciar el procedimiento para la enmienda de la Norma del Codex para las Aceitunas de mesa.

530. La delegación de EE.UU. indicó que no era partidaria de iniciar la enmienda de la citada norma y expresó el deseo de que se le informara sobre la medida en que se tenía intención de revisar la norma del Codex, ya que la norma del COI contenía descripciones de grados de calidad comercial. La delegación de Tailandia subrayó que la norma del Codex debería contener disposiciones para la seguridad del consumidor y la calidad mínima, y no debería ser una norma ni de los compradores ni de los productores, sino una norma internacional del Codex. La delegación Argentina expuso su desacuerdo con la enmienda propuesta por el COI, por las razones expuestas en ALINORM 83/40.

531. El Observador del COI comunicó que la necesidad de enmendar la norma anterior del COI, la cual estaba en consonancia con la norma del Codex en lo que respecta a los requisitos mínimos de calidad, había derivado de progresos recientes en los métodos de elaboración. Además, sólo unos pocos países habían aceptado la norma actual del Codex, lo que indicaba que no respondía plenamente a las necesidades de los países productores e importadores. El Observador del COI añadió que su organización haría, de acuerdo con los procedimientos del Codex, un estudio detallado de la norma del Codex que conduciría a una norma revisada que sería objeto de mayor aceptación por parte de los gobiernos.

532. La delegación de Túnez, apoyada por las delegaciones de Francia, España, Portugal, Argelia y el Observador de la CEE, se mostró partidaria de iniciar el procedimiento de enmienda en relación con la Norma del Codex para las Aceitunas de mesa.

533. La Comisión decidió que se necesitaba enmendar la Norma del Codex para las Aceitunas de mesa y, por tanto, autorizó a que se pusiese en marcha el procedimiento de enmienda. La delegación de EE.UU. se opuso a esta decisión. La Comisión confirmó que el trabajo de enmienda de la norma se encomendara al COI y designó a esta organización como “otro organismo” apropiado a tal efecto, en el Trámite 1 del procedimiento. Quedó entendido que se invitaría a todos los Estados Miembros a participar en las reuniones del COI en que se estudiaría este asunto. La Comisión deseó hacer hincapié también en que el objeto de la enmienda de la norma del Codex era armonizada con la norma del COI solamente en lo que respecta a los requisitos mínimos.


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